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                    <text>TOMO XLIV

NUM. 9(i.

Monterrey, )!artes HO ele Xoviembre ele 1909.

·Periódico 0ficial
DEL. OOBIE:RNO DEL. E:STADO 1.IBRE: YSOBERANO DE: NUE:V0-.1.RON.

Las leyes, los decretos y dem1s disposi~ionss snparinras, obli[an por el solo hecho de ser pnblicarr1s en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

-

Responsable la Secretaría del Gobierno.
co;,;rDICIONES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.L1 r.!misión de avisos se har.i directamente al Administra·
dor del mismo.

co;,;¡mcroNE3- -Este periódico se publica los '.lfírtes y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripción CINCUEN'TA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUE:&lt;!TA Y SEIS
fuera de ella franco de porte--El pago debe hacerse adelantado.

fracción de Albarricones . ,t; ~.74
Sep. 1:t Entregó el ComisionaEn la presente semana.
do de el Cerrito del Aire
.$ 2,2Z
Sep. 1:J. Entregó el Comisionado de el Represadero. . ... $ 13.33
1 de lo Criminal.
Sep. 1~. Entregó el Com-isionado ele San Ramón.
.
,, 1J. 1Jh
L1e. JESUS M. DEL BOSQUE.
Sep. 13. Entregó el Comisiona·
do de Panales .
. . ,, :J.0-!
19 de lo Civil.
Sep. 1:l, r:ntregó el Comisionado de la Cruz de los Costilla.,. ii,10
Lic. 11.-1.cEDONIO GIL TREvr&amp;o.
Sep. 13. Entregó el Sr. Antonino Pérez y P. ~Iárquez . . .. ,, 0.30
Sep. 15. r:ntreg-Ó el Comisionado de Acuña
.. ,, o.us
Hep. 1.}. Entreg6 el Comisiona·
, &lt;lo d~e L,a Tap?na
.. .
. 1 , 20. 511
8ep. L1. Entrego e} Co1111s1ona·
Tesorería ~Iunicipal de Doctor Arroyo.do de La Trinidad
. . . ., 1.H
N. Leún.-1Iéxico.
Sep. l.'). Entregó el ComisionaCUENTA de Do,,atz'vos que se !tan uri • do de ~ledina .
:-it:p. 15. Entre~{, el Comisiona· "
bzdo en esta Oficina de ,,ii cargo, para do de La Lajita. .
,, ~. íj(l
socorro de los z'lmndados de 1vfoulnreJ', Sep. 1;), Entre)!Ú el Comi:-.ionado de San Pedro X ola.seo
. ,,
Ara1uberrz·, Zara[[oza J' la Ascensión.
~ep. 15. Entregó el Comisiona·
JUECES DE TURNO

•

°

IXFOR)IACIO~ OFICIAL.

DEBE.

1-I.\.Bl•:K,

190'1.
Sep. 4. Entr~gÓ 1a Comh:.ión del
cuartel 39, en los &lt;lías 2, :3 y -t,
Señores Benito Castañeda y

'I'omás Costilla
.
. . $ 36.95
Sep. 11- Entregó la Comisión
del Cuartel :2 9 , Sres. Rodrigo
Leija y Lic. Adolfo E. Castillo, un par calzoncillo8, una
camisa v en efectivo
..... 5 5ü.42
Sep. 13- ~~n tregú la Comisi6n
del Cartel 19 Sres. Juan R.
Licea y Capitán Pedro Hernández en los días 4, JU y 1:l
de actual, un 'bect6!itro de
maíz y en efectivo.......... $ 45.07 '
Sep. 13. Entregó la Comisión
del Cuartel 19, Sres. Francisco ~1- García y Francisco
l\I. Rodríguet, en los días 3,
n, 1.0 y 13, 104 metros percal
y manta y en efectirn ..... $ 85.31
Sep - J!l. Entregó el Sr, Alfonso Clamón, del Puerto del
Aire, segtÍn lista del ü del actual, 3 piezas manta con 1!:~ñ
metros, ,1 piezas gasa con 172
metros v en efectil·o .
. . $ 94.56
Sep. 13- E;üregóelSr. Valeria~
no Saldívar, según lista del
(; del actu~l, efectivo. . . .$ SO.SO
Sep. 13. Ent~egó,el Sr. r~n~onio
~Iartínez Garc1a, el dia h ... $ '.20.00
Sep. 13. Entregó Rodrigo Iba·
rra ¡,:omisionado en ).ladru(Yatlores1 ;l día 10 del actual :-5 ~.0 8
1:1. Entregó el Sr. J,uan
Collado Fernánde1., por el Y
sus sirrientes de San Isidro,
según lista del día 11 del actual ~ piezas género 'I'ela
Fav~rita y Saltillera., 80 metros y en efecfo·o . . ........ $ 10.17
Sep. 1:l, Entregó Comisionado.
de el Refugio de las V,eias $ 0.32
Seo. l.J. Entregó el Sr. Cleofas
Rincón, Comisionado de la

scP.

do de E(l Uapadero.

..

,,

ti. 71l

Sep. 1,3. Entregó el Comisionado de Jesús María
.. ,, 25.00
Sep. 1.J. Entregó el Comisionado de Puerto de Dolores ...... n 8.0fl
::iep. 1S. Entregó el Sr. Valen·
tín Fernilndcz, por él . . . . . . ,, .5
~ep. 1~. J~ntregó el Comisionado de la Cruz ele Elorzas . . . ,,
Sep. 20. Entregó el Comisiona·
do ele Pom pe ya
...
. . " 5.0s
Sep. ~O. Entregó el Comisionado de Aguilar
... ,,
Sep. ~O. Entreg-ó el Comisionado de "BJI r.recolote
. . . . ,, 8.50
Sep. '.!2. Entregó el Sr. Pompe·
yo TQrres, seglln lista .. · ... ,, 10,94
Sep. 23. Entregó el Comisionado, Puerto de San Vicente .. ,, 1.66
Sep. 2:J. Entregó el Comis'ionado, Santa Gortrurlis, Fidel
A. Reinoso.
. . . . " 8,00
Sep. 28. Entregó el Sr. Daniel
Cárdenas, comisionado de
San Joaquín.. . . .
. ........ ,, 5.10
Oct. 2. Entregó el Sr. Valentín

ºº

Fernáncle;,;, La Laja. . .... , 1
Entregó remesa que

-'l.17

Oct. ·"-

hizo el Sr. Luciano Avila por
lo &lt;¡ue colectó el Sr. Raimun·
do B{Lrcena en la Hacienda
Santa Rita.
. .. ,, íS,50
Oct. 6. Entregó el Sr- Albino
Ceclillo, lo que colectó en el
rancho ele o1g¡ Refugio de
Cedillos
......... . .... ., 5.50
Suma.
........ :5589. 77
Oct. 1J. Entregó el Sr. Basilio
Luna, comi~ionado de 8anta
Isabel, según lista
. . . ,,

Costilla, para situar en Mon·
terrey, segtln recibo núm . :!.
Sep. 18- Entregado al Sr. Ascensión ~Ionsi,·ais, para situar ·en Aramberri y Zaragoza, seglln rel.'.:ibo núm. 3. (ló
hect. maíz) .....
Sep. 1~. ,.,. alor de 2 telegramas
el 7 y el 8 clei actual, seg-ún
re(ibos.
.
..
. ...
Sep. 22, Entregado á Arturo
Gonz{tlez, para ~itt.iar en
1Ionterrey. según recibo ntl-

mero

z+.

4

,, 94.76

,, 79.1.5

1,83

,,

1.00

,,

5.28

...

Entregado á ?-Ian uel
del 'l'oro, segtin orden en co~
mUnicación núm. 702. lo si"'
·guiente: lO·b metros indiana
en lU retazos, :2 pieza~ tela
Farnrita y Saltillera, l par
CaJ;.:oncillos. una camisa y 1
hectólitro de maíz, para lle~
var á Aramberri
Sep. :!-l. Pagado al mismo :u.
del 'l'oro, por tlete ~ los ob·
jetos anteriores qti!'' lle\'Ó {t
Aramberri
Sep. ~4. Yalor de un telegrama
d iriiido a I Gobierno del Estado. el día 11 del actual. .....
Oct. 2H. Entregado al Sr. ~ligue! A. Reina, para entregar
al C. Alcalde l 9 ele Aram berri, según Comunicación n 9
249 del mismo Alcal¡l.e .....
Oct. 2(1. B~ntregado {1 Don Antonio JI. Gatcía, para Hituar
en Aramberri 1 segirn comunicación n9 24H del C. Alcalde
19 de la misma villa de Aram·
berri .
. ........... .
N'ev. 5. 1"4:ntregaclo á José R.
~Iontoy, para remitir á la
Ascensión. según recibo n9 S.
Saldo existente en caja.
Sep.

.

,,

Igual
Saldo y ue antecede .

,, 17.51
,, 28.50
,, 5.50

. . S595. 05 $595 . 05
. .$

ó.50

Dr. Arroyo, :Noviembre 22 de
1909--El Tesorero Municipal.
-D. J-femandez.
NO\•. 23. Entregado al Sr. Fran~
cisco A. Reina. para situar

en la Ascensión á la orden
del Encargado ele at1ue!la
fracción, segtí n recibo

Igual ..... $

$

5.30

.5.50 $ .5.so

Dr. Arroyo, :No,·iempre 23 de In0O.-El
r.resorero ;'llunicipal, Henuíu.dcz.

X1wYo

Director del Ho:,;pital González .

rrotal ..

. ... $&gt;9,,.05
SALIDA.
Sep. 6. Entregado al Sr. Tomás Costilla, para situar en
.Monterrey, según recibo número 1.
$140.14
Sep. 7. Entregado al mismo Sr.

Por rennncia qne present6 al Gobierno el Sr. Dr. Manuel Lozano Mejía que
desempeñaba el cargo de Director del
Hospital González, fné nombrado en su
1ugar el Sr. Dr. Alfonso Martínez.

�2

PERIODICO OFICL.\.L.

PERIODICO OFICIAL,

Nombramiento.
Lo confiiri6 el Sr. Gobernafor de Recaudador de Rentas del Estado en Rayones, el Sr. Francisco Valdes, en sustitución del Sr. Francisco Casas Ramos
•que renunci6 dicho cargo.

GOBIERNO GENERAL.

ci6n por no habérnosla trasmitido legal·
mente dichos señores, según Jo declar6 la
Secci6n 5~ de esa misma Secretaría en CI)•
municaci6n número 7844 de fecha 4 de
Mayo de r908. Así mismo nos proponemos respetar los derechos de tercero.
Por lo expuesto: A •isted Sr. 1Iinistro,
suplico se sirva, si lo tiene á bien, mandar
sustanciar esta solicitud con arreglo á las
leyes de la materia, y á sn tiemp~, mandarnos expedir el título respectivo, que
ampare nuestros derechos, pues en ello
recibiré la justicia que con lo necesario
protesto.-Higueras, N. Le6n, Noviem·
bre 1 de 1909.-Jacinto González.-Rúbrica.
Es copia. México, Noviembre r6 de
1909.-El Oficial Mayor, E. 11.fartínez
Baca.

tínez y Lartigue.-Falt6 con aviso el C.
Berlanga.-Virgzlio Garza, Diputad o
Presidente.-R. E. Treviño, Diputado Se,
cretario.-C. Loz?no, Diputado Secretario.
Es copia. Monterrey, Noviembre 24 de
1909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor,

SECCION JUDICIAL.

Secretaría de la 3° S1la del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
León.
.
Monterrey, cinco de J ulin de mil novecientos nueve.-Vista en gr.,.do de apelación la presente causa que el ,·eintiocho
de Enero del año en curso comenz6 á ;nstruir el C. Alcalde f ' ds Dr. Arroyo, Nue,
"º"·"° "''· i; ' " vo Le6n, centra Lucio Torres, casado, de
- - - - - - - - - - - - - - - - - - cincuenta años de edad, jc¡rnalero, originario del rancho "El Represadero" y ve1 cino del de
"El Charco de la Granp",
- - - ambos perteneciente, á aquel }Iunicipio,
XXXV Congreso Constitucional. por los delitos de lesione, v re.; istencia á
los Agentes de la Auro~ida•I: Visto lo
SE,IO)I DEL 22 DE NovIF.'11\i{E DE 1909. practicado durnnt~ el sumario, la diligencia de confesión cou cargos, lo expue,to
Preszdencúz de! C. Lic. T'irgi!io Garza. por el defensor y la sentencia prQnuuciaA la hora reglamentaria se abri 6 la se- da el veintidós de Abril último por el C.
si6u con la lecturJ. del acta de la anterior Juez de Letras de 11 4'! fracci6n ju licia!
que fué aprobadl.
' del Estado, en la que teniéndose á Lucio
Se puso á discusi6u y bé aprob'ido el Tc.rr(·s c)mo autor de 'os delitos de resi¡¡¿·
l
tencia á ·os Agentes de la Autoridad 1· le1ctamen de a Comisi6n de J ust;cia que siones, lo condenó á sufrir un año. ;iete
Secretaría de Fomento, Co'.onización é termina con el siguiente acuerdo:
meses quince días de obras públicas á conIndustria de la República Mexicana.
Primero.-Se concede á Guillermo Gar- tar del vei,itinueve de Enero pr6ximo pa
cía la c'.lnmutaci6n que solicitl en peen- sado en que se le declaró formalmente
SOLICITUD presentada ante esta Secretaría niaria. del tiempo que le falta por ex:tin- preso, á pagar en la Recandaci6n de Reo·
por el Sr. Jacinto Gonz{dez, pidiendo 1.:once guir de la pena de doce años de prisi6n á ta:, e11 Dr., .~Troy~, una multa de diez y
~ión para aprOYechar, aguas como riego, del que fué eiecntoriame~te coadenado por la seis p,~os o a snfnr en su defecto treinta
y dos dias más de arresto v á ser amonesrío Ramo-::; Ó Camaján, del E:-.tado ele Nue\'O
primera Sala del Supremo Tribnnal de
Le6n, la cual solicitud de conformidad con
para que no reincida: \'ista la apebJusticia del E,ta .lo.
c10n Interpuesta de e·e fallo, los agravios
las leyes de la materj,,, se mamia publicar
Segundo.-El agraciado enterará e¡¡ la que ante esta Sala expresó la defensa de
por tres veces, duranTe un mes .. para que
Jag personas que se crean con derecho, se Tesorería G~oeral del Estado la cantidad oficio, el dictamen del C. Ministro Fiscal
presenten á alegado en el término ~eñalado, de dos pesos por cada mes de los que se y la citaci6n para 5enteucia.
Resultando: que después de haber,e
contado
. , desde la fecha de la primera publi- comprendan en el tiempo que le falta para
cac1on.
presentado
parq contraer matrimonio c,n
extinguir su condena.
la joven Yrenea Torres en la Ciudad de
No habiendo ~tro ~sunto de que tratar, Dr. Arroyo el veinticuatro del citado EneUna estampilla de á cincuenta centavos
se
levant6 la se316n, a la que concurrieron
-debidamente cancelada.
'
los CC. Di~utados: Garza, Treviño, Ber- ro, sali6 de dicha poblaci6n al día signien·
C. Secretario de Fomento, Colonizaci6n langa, Lartlgue, Botella Salomé, Benítez te Sa?ás Dnar~e en compañía de su padre
é Industria.
Leal, Madrigal, Martínez, Botella Arnul- Zefenno ~el mismo apellido y de su ma .
Jacinto González, mavor de edad coa fo y Lozano,--Falt6 co::i avi8o el C. Sali- dre Fausttna Barbosa, dirigiéndose al randomicilio en esta villa de Higueras, 'N. L. nas.-Vir¿;zlú; Garza, Diputado Presiden- cho "El C~arco de la Granja" lugar de
y con el caracter de apoderado g2neral de te.-/?. E. Trevzi'ío, Diputado Secretario. su res1denc1a, pero antes de llegar y á
la Comunidad de accionistas de esta mis- ,--Anmlfo Berlanga, Diputado Secretario. horas que serían la~ ocho de la noche, e,;tma villa, ante la reconocida j ustifica i6n
Es copia. Monterrey, Noviembre 22 de contraron en el cammo al p3.dre de la joven
de usted, como mejor proceda en derecho, r909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor. Y renea, Lucio Torres, quien sin motivo
alguno se les ech6 encima causándole á
respetuosamente expongo: que mis poZeferino
Dn~rte con un m~chete qne pord~rdantes y yo somos d_ueños de unas por•
taba,
una
les16n en la mano izquierda y
SESI6N
DEL
24
DE
NonmrnRE
DE
I
909.
c1ones de terrenos prop10s para el cultivo
tres
á
la
Sra.
Barbosa situadas una en el
en ambas márgenes del río llamado anti- Presidencia del C. Lic. Virgilio Garza.
cubital
de
la
mano
izquierda ¿tra en la
guamente de Ramos y hoy de Camaján;
nariz
y
la
última
en
la regió~ del hombro
que deseando utilizar en el riego de nuesA la hora reglamentaria se abri6 la seizquierdo,
después
de
Jo cual el malhetro, terrenos el agua qne en tiempos si6n con la lectura del acta de la anterior
chor
continu6
su
camino
hacia el rancho
abundantes fluye por dicho río, desde el que fué aprobada.
'
"El
Represadero''
yéndose
Sabás á dar
c:rro de Camaján, hasta el límite jnrisdic,En seguida se di6 cuenta con lo sipart~
de
lo.
sucedido
al
Juez
Auxiliar
resc1onal de esta \'lila y las inmediatas de guiente:
p,ect1vo,
qmen,
por
,conducto
de
los
poli·
Marín Y Dr. González, en cantidad de caEt Ejecutivo del Estado trascribe no ofitorce surco•, 6 sea dos mil setecientos cío del Director del Colegio Civil, por el c~as Mariano Martmez y Macedonio Ures:'eintiún litros, seis decílitros por minuto que propone se le aumente el sueldo al tt orden6 la aprehenci6n del mencionado
\2721. r6), ocurro ante usted solicitando se Profesor de ~jercicios Militares hasta la Torres¡ pero éste, al tratar de aprehen·
d_érsele no s6lo se neg6 á darse por preso •
nos conceda la merced correspondiente cant1ºd ad de 97.2?·ºº
•
anua1e.s.- R ecibo y ~100 que con el. machete qne traía resisti6
para hacer uso de la mencionada cantidad pase á las Com1s1ones r~ y 2 . de Hacienda.
de agua en el riego de terrenos para agriLos Ciudadanos Diputados Treviño a los Agentes tJ~ándoles algunos golpes,
cultura, tomándola en dos 6 más pontos Mar~ín_e~ y_ Botella Salomé, presentara~ por lo qne marttnez para defenderse con
según lo permita la situación topográfic~ una m1c1at1va por la que se reforman los una varilla de fierro qne portaba tnv~ que
d: n_uestros terr~nos, y _dentro de la juris- Capítulos rº, 2º y 39 de la Ley arancela- dar .?olpes_ á Torres causándole dos pe
d1cc1ón de la citada villa de Higueras. ria de profesionistas.-A la Comisión de quenas le_siones, una en la nariz y la otra
~n la región frontal derecha logrando con
En _el concepto, ~e que el agua que hoy Puntos C~nstitucionales y Legislaci6n.
e~~o
la captora del referido Torres, recopedimos, es la misma que les fué caneeNo habiendo otro asunto d
t
g1endosele el arma.
dida á nuestros cansan
tes
D.
J
nao
y
D
se
levant6
la
sesi6n
a'
la
que
ceoqnne
r_atar'
,1
·
.
,
curneron
Re~ulJando: qne puestos los hechos en
J 1:1ªº R am6 n Gonza ez y compartes de la los Ciudadanos Diputados· Garza T
·
conoc1m1ento
del C. Alcalde instructor se
villa de Marín el 17 de Abril de 1852, y fío, Lozano, Salinas, BoteÚo Arn~lfo r~~:
mandó
~evantar
averiguación dándose fé
-cuya merced qued6 en favor de la Federa drlgal, Botella Salomé, Benítez Leal, 'Maren seguida de las lesiones descritas que
Secretaría de Estado y del Despacho de
Fomento Coloniz¡¡ci6n é Industria. México. --Becci6n 5~.-2862.
L3. Secretaría d~ Comunicaciones en ofi,
do fech~do el 22 del actual, me dice:-''En contestaci6n al atento oficio de Ud.
número 2731 de fecha 17 del actual, tengo el honor de manifestarle que el Río
Chiquito, sito en el Estado de Nuevo
Le6n, es de Jurisdicci6'\ Federal por per
tenecer á la cuenca del Bravo del N-lr-te .... ''.Lo que tengo la honra de transcribirá usted suplicándole se sirva ordenar se tomA nota de la preinserta declara
~i6n á fin de que surta los efectos lega·
les.-M-~xico Novi 0 mbrc 25 de 1909.P. O. del Sr. Secretario, El Oficial .\Iayor.-E. ,tfarlínc:; Baca.--A.1 C. Gober
nador del E-tado de Nuevo Le6n.-1Ionter rey.

PODER LEGISLATIVO.

't~?º

0

0

I

•

fueron clasificadas todas por los Facultati-1 ñalada en la ley; artículos 35, 4o fracci6n
Secretaría de la 2~ Sala del Tribunal
vos uombra?os al efecto, como de las que I, 42 fracci6n I y 220 del repetido C6dign. Supremo de Justicia.-Monterrey, N.
no pnnen m pueden poner en peligro la
Considerando: que los houorarios ele los Le6n.
·
vida y curan antes de qu:nce días. Lucio Facultativos que intervienen en un proccMonterrey, veintiséis de Jnn;o de mil
Torres en su indagatoria confes6 termi· so por nombramiento judicial los p~gará novecientos nueve.-Vista la presente
nantemente so delito expresando que por el Te,oro del Municipio en que se comet16 causa, que por los delitos de robo y frau.
el dolor que le causf.ba el que sn hija, sé e1 delito á reserva de ser reintegrados por de, comenz6 á in,truir el C. Juez de Lefue a á casar, comeuz6 á tomar licor has r¡uien fuese declarado culpable¡ art, 220 tras de la séptima fracci6n judicial del
ta embri2garse bastante, debido á lo cual del C6digo de Procedimientos Penales; que Estado, el once de Enero del año en corsolamente pudo delinquir, pues que para las armas 6 instrumentos con que se co- so, contra Jesús Martínez, soltero, agriello ningún motivo tenía con los Duarte. meta un deli10, si pertenecen al delincuen- cultor, de veintid6s 'años de edad, originaCoosiderando: que la existencia del de- te, se decomisarán cuando á éste se Je con- rio y vecino de la Ciudad de Montemore.
lito de lesiones perpetrado por Lucio To- denare, en cuyo caso deberá amonestárse- los, N. León: Vistas las diligencias pracrres en ]Js personas de Zeferino Duarte y le para que no reincida y advertírsele la, ticadas durante el sumario, en averiguaSra. Faustina Barbosa se justific6 debida penas á que se expone, se le computarán ción de los delitos expresados y responmente en autos tai;¡to con la diligencia de en la sentencia 1°s sufrimientos que haya sabilidad de su autor, la confesi6n con carfé judicial de dichas lesiones, dktámeoes tenido con rr:otivo del procedimiento cri- gos tomada al encausado, la defensa hecha
rendirlos por los médicos legistas y decla- minal y á la parte ofendida se dejarán sus en sn favor en primera instancia y la sen••
raciones de los ofendidos, como por la derechos á salvo en cuanto á la responsa- tencia que con fecha diecinueve de Abril
propia confesi6n del procesado que consti bi!irlad civil por no poderse declarar ésta pr6ximo pasado, pronunció el referido
tuye en el caso prueba perfecta en virtud de oficio arts. 102, 182, 208 y 287 del C6 Juez Letrado, la que declara responsable
de reunir los requisitos que para ello exi- digo Pe¡¡al mencionado.
de los delitos de robo y fraude al encausage la ley, quedando comprobado igual
Considerando: que de autos aparece bien do Jesús Martínez y le impone con calidad
mente el delito de resistencia á los Agen- comprobada la existencia del d~lito de le- de retencion en su caso, la pena de dos
tes de la Autoridad y la culpabilidad del siones inferidas á Lucio Torres por el po- años siete meses de obras públicas y die.
mismo procesado con el dicho de los em licía Mariano Martínez mas como éste al cis'ete días de arresto, que se contaran
pleados Mariano Martíoez y :\Iacedonio causnr aquellas obr6 en legítima defensa desde el catorce de Enero último, fecha
Uresti que llevaron á cabo su detenci6n, y repeliendo la agresi6n éie que fué objeto de su formal prisi6n, lo condena á enterar
y con las demás constancias procesales, y además en cumplimiento de un deber le- en la Recaudaci6n de Rentas del Estado
arts. 154, 415 y 423 á 426 del C6d go de gal inherente al cargo qne desempeñaba, en la Ciudad de hlontemordos una multa
Procedimientos Penales.
procede el sobreFeimiento respecto de ese de tres pes0s, cuarenta y tres centavos, ]o
Considerando: qnP. el delito de resisten- delito puesto que el expresado Martínez inhabilita por diez año, para toda clase de
c·a se cast ga ccn uno ó dos años de pri- r¡ueda excluido de responsabilidad penal honores, empleos y cargos públicos, man
s:6::1 ú obras públ'cas y multa ce segunda con arreglo á lo di•onesto en el art. 34 dando amonestarlo para que no reincida y
c·a,e, á cuya pena, por la circunstanc:n fracci6n VII y XIII del susodicho C6digo. deja al ofendido sus.derechos .á salvo por
ce hacerse aquella á mano armada, como
Por las anteriores cnnsideraciones y lo que hace á la respon•abilidad civil: Visen el caso de que Sé trata, se agregará la fundamentos legales aset1tados, reformán- to el dictámen del C. }Iinistro Fiscal en
de seis meses también de prisi6n ú obras d(,e la sentencia recurrida de primera ins• que pides, reforme el failo expresado y
púb,icas, arts. 858 y 860 del Código Pe- ten ·i~, se resuelve.-Primerc: Lucio To- ~e imponga al reo la pena de cuatro años
na 1. Las les'ooes sufridas por Ztrerino rres ,s responsable como autor de los deli- de obras públicas y tres meses de a resto
Duarte y su e-posa Faustina Barb 'sa tos referidos, resistencia á Agentes de la con calidad de retenj6n ro el caso de la
siendo de las que no ponen ni pueden po Autorir'ad y le,iones, y por éstos acumu- ley, se le imponga una multa i;e tres pener en peligro la vida por haber r·urado brlos se l.e castiga ce u la pena &lt;le nn año sos, sesenta y seis centavos 6 en rn defecto
antes de qn'nce días, se castgau con ocho rlicz rnese 0 ce obras pfrblicas y cuarenta _v sie•e días más de arresto y se conforma
días á tres meses de arresto y multa de dos ¿ís.s de arresto, computada desde el con los demás puntos resolutivos de la sendiez á cien pesos, aquél s6lo 6 sólo é,ta día v intinueve de Enero del Corriente tencia relacionada:
'ista la defema de
á juicio del Juez, quien cuando la ley fija año fecha de su formal prisi6n.-Segundo: oficio h cha en favor del procesado en es
el mínimo y el máximo de una pena está Se le crnd¿na también á pagar e.o la Re ta segunda instiucia, la citaci6n para senaulorirndo para imponer el término que caudación &lt;le Rentas del Estado, en Dr. teucia y todo lo dcmás que consta de auestime justo dentro de los dos extremos, Arroyo, una multa de diez y seis Pesos, tos; y
arts. 65 y ,'&gt;03, fracción I del citado C6di- sufriendo en su defecto diez y seis días
RtSn 1 tando: que habiéndo notado los
go Penal¡ más como dichas lesiones son más de arnesto.-Tercero: Se le condena Señores Manuel Rios y Refugio Cantú
callficaé!as por hab:r habido ventaj, de igualmente á reintegrar en la Tesorería vecinos &lt;le Montemorelos, que ,e le había
parte del agresor qne estaba armado é in· Municipal de k misma Ciudad los hono- perdido á cada uno de ellos una vaca del
ermes los ofendidos, la pena de que se vie- rarios paga"os á los facultativos que reco, agostadero del Rancho del "Terrero'' anne hablando deberá aumentarse en uoa nacieron y clasificaron las lesiones inferí- duvieron haciendo gestiones pira averitercera ¡ arte de su duración, arts. 492, das á Zeferino Duarte y Faustina Barbo- guar su parader.1 y lo único que cousiguiefracc 6n lV, 512 y 515 del propio C6digo. sa.-Cuarto: Amonéstese al reo en fos tér- r6n, fué saber que en General Terán haConsiderando: que, como el procesado minos de la ley para que no reincida.- bfan sido vendidas por Jesús Martínez á
Lucio Torres se le j~zg_6 por dos ~;litos Quinto. Se decomisa en favcr del Erario los Señore~ Ezeqniel Dávila y Rafael Cacometidos en actos d1stmtos no habiendo del Es'ado el machete con que aquél de- vazos Quintanilla dos vacas qne coincise pronunciado sentencia irrevocable so· 1inqui6.-Sexto. Se dejan á los ofendidos dian con los colores de las que ellos bnsbre ninguno de ellos ni está prescrita la sus derechos á salvo por lo que hace á la caban y que las compras también se haacci6n para perseguirlos, deben acumular- responsabilidad civil.-Séptimo. s~ sohre- bían efectuado en épocas aproximadas á
se conforme se previene en el artículo 27 sée en esta causa respecto del delito de le- las fechas de la desaparici6n de los referidel C6digo Penal, y como ninguno de esos siones inferidas al procesado Lucio To- dos semovientes: que incoado con éste mo,
delitos tiene señalada pena que llegue á rres.-Octavo. Notifíquese y dese cuenta. tivo el proceso respectivo, los ofendidos
tres años, la graduaci6n de la que corres Así definitivamente juzgando lo sentend6 rindieron la informacl6n testimonial á que
ponda aplicar se hará en los té;minos, e_s v firr;i6 el C. Lic. Viviano V. Villa:real, se cont;a~ el artículo 163 del_,C6digo de
tablecidos por el art. 200 del mismo Cod1- Magistrado de la 3~ Sala: doy fé.-L1c. V. Procedimientos Penales, habiendo antes
go, esto es, imponiendo la pena del delito V. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, Srio.- rendido su declaraci6n en los términos al
más grave que en 1 caso es el de resisten- Rúbricas.
principio asen~ados 1 y lns Señores Dávila
7
cia, pena que podra_aumentarse hasta en
Monterrey, quince de Julio de mil no- y Ca::azos Qumtamlla declararon de co~una cuarta parte mas de lo que correspon- vecientos nueve.-No habiéndose inter- form1dad con lo aseverado por los ofend1~a por el otro delito.
.
puesto ningún recurso de ia anterior sen- dos ~espect? de la compra que habían heConsiderando: que respecto al delito de tencia dentro del término legal, se decla- cho a Mart10ez.
resistencia que es el que debe tomarse co ra que ha causado ejecutoria, de conformiResultando: que tomada al encausado
mo base para hacer la gradnaci6n de la pe- dad con el art. 45r del Código de Proced;- Jesús Martínez su inquisitiva, neg6 al
na, favorece al encausado la atenuante de mientas Penales. Expídanse los testimo- principio haber vendido las vacas de que
primera clase, de haber tenido anterior: nios de ley al ?uperi_or G?~ierno del Esta- se ha h~~ho mérit(), pero en una ,audiencia
mente buena conducta, pues en cuanto a do, quedando a su d1spos1c16n el reo Lu- que sohc1t6 como un mes despues de renla embriagués, aparte de que no está debi- cío Torres, en la cárcel pCtblica de Dr. dida aquella, confes6 que efectivamente
&lt;lamente justificada tampoco consta que Arroyo, hágase la transcripci6n respectiva había vendido dos vacas en General Teráo,
fuese accidental 6 involuntaria, por lo que al Juez instructor y archívese la causa. pero que esas vacas las había comprado á
nu debe estimarse como circnstancia ate- ./).sí en art., lo resolvió y firmó el C. Ma- uno.; aventureros que con una partida de
nuante y como no concurra ninguna gistrado de la 3~ Sala: doy fé.-Lic. Vi~ reses había pasado por Al!ende y las que
agrava~te, puede disminuirse proporcio- llarral,-Lic L. E. Aldape, Srfo.-Rúbri- no podían andar de expiadas: que al comnalmente del medio al mínimo la pena se cas.
C
prar dichos animales no exigio papel de
0

0

�PERIODICO OFICIAL. .

PERIODICO OFIClAL.

4
venta ni tomó el nombre de los vendedores por que iban de paso, qne no recuerda
la fecha en que á su vez las había vendido
y que había dado al comprador un papel
de venta; y nombrados dos peritos para
que en vista de las constancias del proceso
valorizaran las expresadas vacas, estimaTon éstas en la cantidad de veintidós pesos á razón de once cada una.
Considerando: primero: que tanto la
existencia de los delitos de robo y los de
fraude, que dieron origen á ésta causa, como la responsabildad de su autor el pro
cesado Jesí1s Martínez, se comprobaron legalmente durante la instrucción, con las
declaraciones de los ofendidos Manuel
Rios y Refugio Cantú, L información testimonial que rindieron de acuerdo con lo
preceptuado por la fracci6n III del artículo 163 del Código de Procedimientos Pe
nales, lo que declararon los Señ'lres Ezequiel Divila y Rafael Cavazos Quintan!
lla á quienes Martínez vendió las vacas
robadas, el papel de venta de una de ellas
que presentó el citado Señor Dávi!a y que
obra agregado á la causa, y la confesión
del mismo procesado acercad~ que vendió
dos vacas á los repetidos Cavazos Quinta·
nilla y Dáviia, an•jque se extepcionara
diciéndo que tales semovientes los habíq
adquirido por compra que había hecho á
unos aventureros, pués tal excepción no
1a comprobó en manera alguna y ann·aparece inverosimil, dadas las circunstancias
de que no lo expresó en su i&lt;1quisitiva ni
&lt;lió después detalles ningunos de la compra, pués declara que no se fijó en los
vendedores, quienes no le hicieron factura
ni hubo quien presenciara tal operación,
aparte de que las épocas en que el vendió
á su vez las vacas coinciden con las en
que se notó la desaparición por los ofendidos; por todo lo cual es de estimarse
bien comprobada la responsabilidad del
mencionado J\,Iartíne;,; como su autor de
dichos delitos artículos 41 1, 426, 4 28 y
429 del Código de Procedimientos Penales.
Considerando: que por haberse ejecutado los dos delitos de robo en campo abierto, estan comprendidos para el castigo del
Tesponsable en la fracción II del artículo
360 del Código Penal, que señala la pena
de uno á cuatro años de prisión ú obras
públicas, á la cual debe agregarse la de
,
d'
tres a noventa ias de arresto que corres·
pande ~ la cuantía d~ dicho robo, seg~n lo
prevemdo P?r los art:cnlos 356 fracción I
y 359 del ~1~mo Código; qu~dando pru
dente arb1tno del sentenciador el impo•
ner entre esos extremos fijados por la ley,
·
·
·
ae1 responsa1o que estime
¡usto
castigo
ble, de acuerdo con el artícnlo 63 del pro. O a
·
,1 f
p10 r en am lento; .Y en cu antob a o_s ra_u•
.d es, que 1a 1ey equipara a1 ro o sm violencia para los efectos de la penalidad,
atendiendo á su cuantía también ameritan
la imposición al reo de tres á noventa días
de arresto artículos 356 fracción I ya citado y 395 fracci6n II del repetido Código
Penal.
Considerando tercero: que asímismo debe hacerse efectiva al reo, tanto por los
&lt;l.elitos de robo como por los defraude una
multa igual á la cuarta parte del valor de
lo robado y defraudado por exceder de cin-

ª!

pesos, y como uno y otro .delito se ejec11taron en actos distintos, procede la acumulaoión que la ley establece, debiéndo
en consecuencia para calcular la pena
aplicable al reo Martínez, tomar la que
corresponde al más grave, que es uno de
los robos en el concepto de que se esti·ma

&lt;'.O

justo castigo el término medio entre los
extremos señalados por las disposiciones
lega1es an tes s1·t &amp;. da~, y I uego aumen t ar
esa pena con una cuarta parte más de las
que se impondrán por los demás delitos

artículos 27, 290 y 351 del Código Penal.! continuado sólo contra el último, que es
Considerando enarto: que cuando por· soltero, jornalero, de veintiséis años de
el delito de robo se deba aplicar al reo una edad, originario de dicha Villa y vecino de
pena más grave que arresto mayor debe esta Ciudad, en virtud &lt;le haberse puesto
también inhabilitarse le por diez añ~s para á los dos primeros en libertad con las retoda _clase de honores, empleos y carg¿s servas de ley, por desvanecimiento de los
públicos y cuando la pena sea de prisión datos que motivarun su detención. Visú obras públicas como en el presente caso, tas las diligencias del sumario y la de
poi: dos ó más añ_os, se ha de aplicar con confesión con cargos tomada al procesado,
ca\1dad de reten~1?n por una cuarta parte lo que alegó su defensor en la instancia,
ma~ de su durac1on en el caso de la ley, así como la sentencia que el once de Abril
ª:ticulos 70, : 50 y 352 del expresado Có- del año en cnrso pronunció el C. Juez de
digo Pe?al.
.
Letras de la 2~ fracción judicial del EstaC~ms1derando gmnto: que en toda sen- do, en la que, teniéndose á Ascención Gartencia condenatona se debe prevenir que se da como antor del delito de homicidio
a~oneste al reo para que no reincida, ha- perpetrado por culpa g, :e en la persona
c1endole saber las pen~s á que se expone del jóven Daría Rodríguez, se le condenó
en cas:i de contrav;nción, debe abonársele á sufrir un año dos meses de prisión, mauel tiempo q_ne hnh1:re per~anecido preso da decomisar el arma con que delinquió y
durante _la 1Dstrucc1ón y de¡arse á ]a par- se amoneste al reo para que no reincida,
te ?fend1da sns d':r;chos ~ salvo, en cuan- dejándose á la parte ofendida sus derechos
to a_la respo_nsabihdad c1vl], cu~do no civi'es á salvo; y en cuanto á los indicia
h_ub1ere ?'est10nado en forma su rieclara dos Jesús l\Icreno y Pedro García se les
c1~n! art1culos 182, 208 y 287 del pror,io ~bsolvió de toda rtsc,onsabilidad en el deCod1go. Por lo expuesto, de acuerdo eo lito reieridn: Visto lo pedido por el C.
parte cGn el parecer del C. ;\Jjnistro Fis- Ministro Fiscal y por la defensa de oñcio
cal Y con apoyo además en los artículos 5• ante esta Sala, la citación para sentencia
JO, 35 á 37, 49, 50, 88, IIS, 1 r8 y 3 8 ciel ~on cuanto más de autos consta.
4
Código_ P:nal y 401, 4rr, 424 y 425 del de
Resultando; que el dieciséis di; Enero
Proc_ed11111entosP.nales, se ref_orma la sen- citado, en una.labor denominada ''La Jotenc1~ apelada y se falla:-Pnmero: Jesús ya", sita en Ja Hacitnda de ''Los RodríMa_rtimez es respo12sable como autor de los guez," jurisdicción de la Villa de Santiadd1tos acumulados _de robCJ y fraude de go, andando el Señor Dolores Garza sem~ue se ha hecho :;1énto, y se le ca~tiga con br~ndo uno de sus gironcs, ayudado del
ia pen~ de tre_s anos, un mes, qmnce días jóven üarío Rodríguez
se dirigió ~ste
1e obras pú!&gt;hcas, y do_s me,es, veinte días entre ocho y nueve de 1~ m;iñana hacia u~
"e arresto, 1mruesta dicha pena cou cah mogote cercano con objeto de fatisfacer
dad de retenc10n por una ~uarta parte, más uuc1 necesidad corporal, más como pasara
en su caso, y comenzada a contar desde el un gntn rato sin que dicho jóven voh·iera
catorce de E1_1e_ro del presente año fecha de el Sr. Garza se fué á buscarlo, hab'éJdol¿
su forma} P;1s1ón.-Seg11ndo: Se Je _co~de en coi. t ·ado herido, tirado en el suelo y
na tamb1en a_euterar en la ~e_cau:fac1ón de sin habla, por io que inmediatamente JJa.
Rentas d.'.'l Estado en la Crnctad de ]\fo.o, mó al Sr. Domingo Ram&lt;rez que se ocu•
temorelo, una multa,de, cuatro pesos tnn- paba también de sembrar, y como mamenta y cuatro
· en su defec tos antes se habían oído algunos disparos
, centavos
,
o a su f nr
to ~cho d_i~s mas d: arr~sto.--Ter~ero: Se hácia una loma que hay cerca del lugar
le mhab1hta por diez anos para toda cla- le suplicó investigase quien había· tirad~
se de h~nores, empleos Y cargos públic?s. con el rumbo á donde estaba el joven Ro~uarto. Se le ~monesta para que no rem- dríguez mientras él iba á dar aviso tanto
c1da en .los delitos por los que se le conde- á la familia del herido como á la Autorina, haciéndole ver las penas-~ que se_ ex- dad. Ramfrez, &lt;;umpliendo con el encargo
pone :n c,aso de cont:avenc10n.--Qmnto: que Garza le hizo encontró en un arroyo
Se de¡an a los ofendidos, sus derecho~~ de la Joma mencionada. á Jesús Moreno, á
sa_lvo. P?r lo que respec_ta a la responsab1h- Pedro y á Ascención Garcfa teniendo el
dad c1v1l. Sexto: Not1fíquese y dése cnen último una carabina de do e' g
· ·,
t A , d ¡¡ · ·
.
e , uarn1c1on
a. . ,si e n!t1vamente ¡u1gando: lo re- amarilla, en Ja mano, á quienes refirió ¡
0
solv10. Y fi:mo el C. Lic. Mecedomo E. Ta- que pasaba contestándole Ascención que
mez, J\,;ag1strado de la ~egunda Sala: doy 00 creía pudieran alcanzar las balas hasta
fé. _ Lic. ~- Tamez. L1c J. M Villaseñor el lugar en que estaban trabajando, pero
Sno. Rúbncae.
que si había sucedido lo que de '
Monterrey, ocho de Julio de mil nove- tenía remedio el mal causado cia tya Pº
· t os nueve. N o h a b''
•
, y en¡ reo-an.
cien
1en dose mterpnesto
dale en el mismo acto la carabin
"
recurso alguno de la anterior sentencia pañó hasta encontrarse co lo ª 0 acodmd
a ¡ , · ¡ 1 se declara que que iban á aprehenderlo, los
n s emp1ea os
hentro ~ te:mmo . egda,
que se encara c_ausa o e¡ecutor1a e conformidad con garon de conducirlo á la deten ·,
lo dispuesto por el artículo 45r ele] Códi,
R
lt d .
.
cwn.
go de Procedimientos Penales. Notifíque- Al !~º . ant º· {ue d~visado de\ suceso el
s:, expídanse los testimonios de estilo, po
ca e ms_ruc or l~puso.,se evant~ra la
mendose al reo Jesús Martínez á disposi corresp¡° nd;en~e aveng~adcio nJ trasladandoción del Ejecutivo del Estado en la caree! se enhe b~~
~e;s na De1, ªlado á la
1
pública de Montemorelos, hagáse la trans- et~ª da ªYºn e . r. d a~o . odríguez,
1
cripción correspondiente y archíveee la 0Jª, ª e~,, a me~~~ºt\ a b ac!enda "Los
causa. Así interlocutoriamente juzgando . nguez, Y se ,1 e a er visto_ que el
lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedonio E Joven Dan_? Rodnguez, como de diez años
Tamez Magistrado de la segunda Sala: de edad, h~Jº de aquel señor, presentaba_
doy fé.' Lic. Tamez. Lic. J. M. Villase'. sobre la ce¡a derecha un_a herida causada
Srio. Rúbricas.
por ar;na d_e fuego, no siendo posible que
nor.
el hendo diese algún dato porque no po--d' h bl
L
S
Secretaría de la 3s&gt;- Sala del Tribunal ia a ar. os res. Dolores Garza Y
S
d
. .
Domingo Ramírez declararon lo que se
.,..Ufremo e Just1c1a.-Monterrey, Nuevo ha expres_ ado en el R_ esultando preceden.
...,eon.
t
h b d f 11 d
Monterrey, dos de Julio de mil nove• e, Y ª ien ° ª eci O el joven Rodríguez
· t
v·
dos días d_esJ?ués de ser lesionadn, para
cien os nueve,- ista 1;st_a _causa q~e por el reconoc1m1ento y autopsía del cadáver
el delit? d_e ,~omicidio m1c1ó de ?fic10 con fueron nombrados los Facultativos Señofecha d1ec1se1s de Enero del cornente afio res Doctores Ambrosio G G ,
M
,
· arc1a
y
a-d
e.1 c . Al ca ld e 3º ¡oca1 de la Villa de San- rín Roe], qnieues
con toda
oportunid
t¡ago, Nuevo Leó~~ contra Jesús ~,areno, rindieron el dictamen respectivo manª¡.
y Pedro y Ascenc1on Garcia, hab1endose festando que aquél falleció á consecu.en-

º.;

R

•

8

cia de la lesión descrita. Se mandó dar sepultura al cadáver y se agregó á la causa e1 certificado de la acta relativa de defnnción.
Resultando: que en su indagat0ria Ascención García declaró: que el día dieciséis de Enero, por la mañana, salió á cazar junto con Jesús Moreno, habiendo
pasado los dos por un arroyo que hay entre la labor llamada "La Joya" y una lorna que se haya al Poniente de ésta, y
como vieran sobre un árbol parado un
gavilán le tiró Moreno sin hacer blanco,
pues el animal voló y fué á pararse en un
huizache hacia el Oriente de donde e~taban, pa,ándole entonces Moreno la cara,
bina para que García le tirara, y aunque
hacia el centro de la labor con cnyo rumbo iba á disparar, no veía que anduviera
gente, estuvo vacilando un moment,i so
bre si convendría ó no tirar hasta que se
resolvió é hizo fuego sin resultado porque
el gavilán voló de nuevo: que de allí se
fueron á saludar ii. Pedro García que trabajaba cerca ponié~dose los tres á tirar al
blanco enanco llegó iamírez dic;éndoles
que habla sido lesionado el joven Darío
Rodríguez. Agregó Ascención que 1,0
andaban en e,e sit10 c,tros cazadores y como nada más él había disparado hácia
donde resultó herido el joven, solo él mismo pudo ser el autor de tal desgracia. Je,
sy_s Moreno y Pedro García declararon de
cll'¡¡formidad con el enea.usado por lo que
se les puso en libertad con las reservas
de la ley. Consta también de autos haberse recogido la carabina con que se cometió d delito, cuya arma reconoci6 como de
su propiedad el prrcesado.
Considerando: que con la diligercia de
fe judicial del cadáver y de la lesión que
presentaba, con el dictamen rendido .por
los facu!tath-os qne practicaron la autopsía, con el certificado de defunción constanteen autos y con la propia confesión
del procesado, durante la instrucción se
comprobó plenamente en los términos de
los artículos 153, r59, 4r5. 416, 419, 420,
423 y 424 del Código de Procedimientos
Penales, la existencia del delito de homicidio perpetrado por Ascención García en
la persona del joven Darfo Rodríguez.
También se justificó que el inculpado Garcfa no tnvo la intención deliberada de delinquir, y sólo debido á su imprudencia
por haber disparado una arma de fuego sin
tomar las precauciones necesarias en nn
lugar donde podría causar daño pudo re&amp;ultar la comisión del homicidio en referencia, que por las razones expresadas debe tenerse como delito de culpa, la que el
suscrito estima de grave en b!SO de la fa.
cultad que la ley le otorga, toda vez que
para preveer y aún evitar el daño qne resultó eran bastantes una simple reflexión
ó atención ordinarias, artículos 12 y r6
del Código Penal.
Considerando: que el homicidio en
cuestión si hubiera sido intencional se
c11stigaría con la pena ,de mnerte, P?es que
indudablemente habnan concurrido las
circunstanclas qne lo harían calificado,
pero siendo de culpa grave en atencl6n á
lo que acaba de expresarse, al autor de diclli delito le corresponde la pena de dos
años de prisión, que cfmo tél-mino It_I;dio
fija para el caso el articulo r89 fracc10n I
del Código Penal, más como al procesado
le favorecen las atenuantes de primera clase haber tenido buena conducta anterior
y Ía confesi6n de su delito, sin que le p~rjndique ninguna agravante, pnede . d1sminuirse la pena respectíva del medio al
mínimo, artículos 35, 40 fracción I Y IV,
66, 67 y 220 del ;,ropio Código.
Considerando: que los honorarios de los
peritos qne intervienen en un proceso por
nombramiento judicial los pagará el teso-

ro del municipio en que se cometió el delito, á reserva de ser reintegrados por quien
fuere declarado culpable, artículo 220 del
Código de procedimientos Penales: que las
armas é instrumentos con que se cometa
un delito, si pertenecen-al delincuente se
docomisarán cnando éste fuere condenado,
en cuyo caso se le amonestará para que
no reincida explicándole las penas á que
se expone; se Je abonarán los sufrimientos
que haya tenido con motivo del procedí
miento, debiendo dejarse á la parte ofendida sus derechos á salvo en cuan te á la
responsabilidad la que no puede declararse de oficio, artículos ro2, 182, 208 y 2R7
del Código Ptinal antes citado.
Considerando: que como de la lnstruc•
ción no aparecen datos para conceptuar
responsables en el delito de que se trata á
Jesús Moreno y á Pedro García, procede
el sobreseimiento á su favor según Jo es·
tablecido por los artículos 9º del Código
Penal y 4 II del de Procedimientos do]
mismo ramo.
Por Jo expuesto y con apoyo además eu
los artícnlos 5, ro, 32, 49, 225, 516, 517,
520 y 528 del repetido Código Penal se
reforma la sentencia de primera instancia
en revisión y se fa,la.-Primero: Se condeo a á Ascención García como autor del
homicidio de culpa grave de que se ha hecho mérito á sufrir la pena de un nño cuatro meses de prisión qne se compuVtrá desde el dieciocho de Enero del año actual en
que se le declaró formalmente preso. Se_gundo: Se le condena también á reintegrar en la Tesorería Municipal de la Villa de Santiago los honorarios que se ha,
yan pagado á los facultativos que intervinieron en la causa por nombramiento
judicial. Tercero: Se decomisa en favor
del Fisco del Estado la carabina con qué
se cometió el delito. Cuarto: Amonéstese al reo eo los términos de la' ley, para
que no reincida. Quinto: Se confirma
con el carácter de sobreseimiento el auto
de soltura dictado en favor de Jesús Moreno y Pedro García. Sexto: Se dejan á
los deudos del occiso sus derechos á salvo
por lo que respecta á la respo11sabilidad
civil. Séptimo: ~otifíquese y dése cutnta. Así definitivamente juzgando, lo resolvió y firmó el C. Lic. Viviano V. Villarreal, Magistrado de la 3~ Sala: doy fé.Lic. V. V. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape, Secretario.-Rúbricas.
Monterrey, quince de J n l!n de mil novecientos nueve.-No habiéndose ínterpuesto ningún recurso de la anterior sentencia dentro del término legal, se i:leclara
que ha causado ejecutoria, de conformidad
con el artículo 451 del Código de Procedimientos Penales. Expídanse los testimonios de ley al Superior Gobierno del
Estado, qnedando á su disposición el reo
Ascención García en la cárcel pública de
la Villa de Santiago, hágase la transcripción respectiva al Juez instructor y archí"ese la causa. Así en artículo, lo resolvió
Y fir~ó el~- Magistrado de. la 3ª Sala:
doy fe.-Lic. Vlllarreal.-L1c. L. E. Aldape, Se~retario.-Rúbricas.
--Secretaría de la 1 " Sala del Tribunal
Supremo de Justicia. -Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, Junio veintiocho de mil novecientos nueve.-Vista en grado de súplica esta causa comenzada á instruir el
primero de Noviembre del año pr6ximo
pasado por el C. Juez 2º del Ramo Penal
de la 1ª fracción judicial del Estado, contra Teófilo Ramírez, de treinta afios de
edad, casado, barretero, originario de la
Estanzuela, estado de San Luis Potosí y
de esta vecindad por el delito de lesiones.
Vistas las diligencias del sumario, la requisitorla del C. Agente del Ministerio

5
Público y lo que en primera instancia alegó el defensor del procesado. Vista la sentencia que con fecha vE:intisiete de Febrero
último dictó el expresado Juez, en la que,
teniendo al procesado Ram5rez como autor del delito ,¡Je lesiones lo condenó á sufrir con calidad de retrnción por una cuarta parte más de tiempo en su caso, la pena de tres años seis meses de obras públi•
cas; decomisó en favor del Fisco del Estado el arma con que se cometió el delito y
mandó amonestar al reo para que no reincicla, dejando á la parte ofendida sus derechos á salvo por lo que hace á la responsabilldad civil.-Vistas en segunda ins
tancia el dictamen del C. Ministro Fiscal,
lo que alegó la defensa en favor del encausado y la sentencia de fecha veintinueve de Abril último dictada por el C. ]\,fa .
gistrado de la segunda Sala, la que termina con los siguientes puntos resulutírns.Primero: Se condena á Teófilo Ramírez como autor del de:ito de lesiones calificadas
referido á sufrir con calidad de retensión
por una cuarta parte más de tiempo en su
caso la pena ele siete años cuatro meses de
obras públlc"s que se contarán desde el
tres de Noviembre pró_ximo pasado, f.;cha
de su formal prisióo.--,Segundo: Se decomisa en favor del Fisco del Estado la navaja con que se comet'ó ~1 delito -Tercero: Amonéstese al reo para que no reincida advirtiéndole las penas á que ,;e expone en caso de contravenc'ón. -Cuarto: Se
dejan al ofendido sus derechos á salvo en
cuanto á la responsHbilidad civil.-\'ista
la súplica que de ese fallo interpuso la
parte acusada y ¡a admisión de tal recurso. Vistas en esta tercera instancia lo ql1e
expusieron el C. :1\linistro Fiscal y el de,
fensor del acusado, la citaC'ión para sentencia con cuanto más debió Yerse; y
Resultando: que en la tarde del primero de Noviembre próximo pasado, previo
el a.viso respectivo se constituyó el Juez
instructor en la Comandancia de Policía
de esta Ciudad, en donde dió fe haber yisto
á un hombre herid,, que dijo llamarse
Melquiades Almeida quien presentaba una
lesión hecha al parecer con instrnmento
punzo cortante en la cara interna tercio
niedio del brazo izquierdo y como de cuatro centímetros de extención. A continnación procedió á tomarle su informativa al
citado A lmeida en la que expresó: que
yendo por el río de esta Ciudad acampañado de su cuñado TeófikJf Ramírez los
dós en estado de embriaguez sin recordar
el motivo se disgustaron y Ramírez le
causó la lesión de que se hizo mérito; ordenando luego dicha autoridad la remi·
sión del herido al Hospital González para
su curación.
Resultando: que lograda la aprehensión de Teófilo RDmírez, éste en su
indagatoria confesó circnnstanciadamente
sn delito expresando que después de andar tomando licor con Almeida en varios
tendajos se fueron á su casa en la que
viven los ~os, _donde Almeida debido al
estado de embriaguez en que se encontraha comenzó á proferirle palabras injuriosas; y como al decirle el exponente que se
ca!lara º? quiso, hacerle caso, cogiendo º?
lena le d1ó con el un golpe del que Alme1da cayó al s~elo y entonces hac(endo tiso
de una nava¡a que portaba el mismo Ra•
mírez de la que &lt;lió fé el Juzgado por haberse recogido, le causó una lesión en el
brazo izquierdo agregan:lo que no vió que
Almeida trajera arma alguna.
Resultando: que dos facultativos del
Hospital González rindieron en su opor.
tunidad el corresondiente dictamen, expresando: que la lesión causada á Almeida interesó la piel, el tejido celular, fibras
11_1usculares de la regi6n y los vasos prlnc1pales, de tal manera que se hiso necesa-

•

�6'
ria la amputación inmediata del miembro
lesionado de cu ya operación curó el herido después de quince días; siendo dicha le
sión de las que uo ponen pero pueden po
ner en peligro la \'ida y por c'rcnnstabcias
especiales no la comprometió en el caso.
Considerando: que la existencia del de
lito de lesiones se comprobó plenamente
en autos, con la fé judicial de la herida
que sufrió Melquiades Almeida y con el
dictamen médico legal de los peritos qu,
la reconocieron y clasificaron; y así mismo que su autor lo fué el procesado Teó
filo Ramírez con su pro¡iia confesión que
por sí sola hace prueba pleoa por reuni1
los requisitos le¡¡ales, estando además corroborada con los demás datos que arroja
el proceso. Arts. 423, 424 y 4r 5 del Có Ji,
go de Procedimientos Penales.
Considerando: que las lesiones que por
su naturaleza ordinaria son de las queponen en peligro la vida, pero que por circunstancias especiales no la hayan comrometido, Fe castigan con uno ó dos años
tambien de prisión ú obras públicas, de
acuerdo con lo dispuesto por el Art. 505
del Código Penal, debiendo agregarse á
esta pena la de tres á cinco años tambien
de prisión ú obras públicas, por haber ocacionado la referida lesión al ofendido la
pérdida del brazo izquierdo, arts. 507 y
503 frac. IV del mismo Código.
Considerando: que cuando la ley señala
el máximo y el mínimo de una pena pue·
de el Juez imponer la que crea justa deu
tro de esos dos términos: que obran en fa.
vor del acusado las circunstancias atenuan
tes de sus buenas anteriores costumbres y
haber cunfe.ado su delito, de primera clase,
y la de tercera de embriaguez i,·,completa
y ~ccidental y eu su contra la agravante
de ser frecuente en el Estado el de:ito de
lesiones GUe es de tercera clase sin que sea
de tenerse en cuenta su parentezco de afinidad con el ofendido, pr,r no estar cümprobada esa circunstancia en los términos
de la ley y rnmando sus valores resulta
un exceso de aquellas sohre ésta, de dos
unidades, razón por la qu' debe imp0ncrse
una pena prop,Jrcionalmente m,nor que el
término medio. A.rts 65, 40 fracciones I y
IV, 42 frac. I, 4 7 frac. XII y 220 del e¡r.presado Código Penal.
Cosideraudo: que la lesióu de que se trata es ca ificada por haberse inferido habiendo ventaja depute del procesado por encontrarse éste armado y el ofendido inerme y porqué" éste estaba caído cuando
aquél lo hiri6; y en esa virtu l debe aumentarse la pena que resulte según los
anteriores considenmdos con una tercera
parte, arts. 402 frac. IV y 5r5 del repetido
Có:ligo.
Considerando: que toda pena de prisión
ú obras públicas por dos ó más años se
entenderá impuesta con calidad de reten
ción por una cuarta parte más de tiempo
en su caso: que los instrumentos con que
se comete un delito se decomisarán siempre que fueren de la propiedad del delincuente y éste fuere condenado• que en toda sentencia condenatoria se prevendrá
que se amoneste al reo para que no reinci
da advirtiéndole las penas de su contravención; y que la responsabilidad civil
p~oveniente de un delito sólo podrá declararse á instancia de parte legítima. arts.
70, ror, ro2, 208 y 287 del mencionado
Cuerpo de Leyes.
Por las anteriores consideraciones, de
acuerdo en parte con el dictamen del C.
Ministro Fiscal y con apoyo además en los
arts. S, ro, 32, 49, 88, 225, 487, 495 y 496
del Código Penal y 4ro y 4rr del de Procedimientos Penales, se reforma la· sententencia suplicada y se resuelve.--Primero: Se conde&amp;a á Teófilo Ramírez como
autor del delito de lesiones calificadas á

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

sufrir la pena de seis años diez meses' de 1
AVISO IMPORTANTE.
obras, con calidad de retención por una Conforme con lo dl~ruesto por loe artículos 32, 33 y
cuarta parte más de tiemp,J en su caso, 40 de los estatntcs habrá asr.mb ea g~neral fXtr~ordinaria de loe señores acoiox.istss &lt;' e la compañía 8an
contados desde el tres de Noviembre próxi- S&amp;lvarlor
Mining Co. S. A., el día 14 de Dioíembre de
mo pasado en que se le declaró formal, 1909 á les 10 de Ja. msfüma en IR caea ntim. 27 el.e la,
Hidalgo en l.11 Ciudad de .Mont.tirr~y, N, León,
mente preso.-Seguudo: Ee decomisa en calle
México p&amp;.ra tratar conforme la sfguiente
favor del Fisco del Estado la navaja con
ORDBN DEL DIA.
que se cometió el delito. -Tercero. Amo
.A pr-c b('l_l•MYi ddl contrato celebrad.o el dfa 22 de Ocnéstese al rrn para que no reinciia advir- tnbre
de 19i.lU c.,ntre el .American Smeltícg and Refi•
tiéndole las penas de su contravención.- niog Oo. y el San Salva.dúr Mtnfng Co, 8. A, para la.
y venta de metales extr:,fdoa de las minas de&gt;
Cuarto: Se dejan al ofendido sus derechos compra
dicha San Salvañor Mining Oo. S . .A.
á salvo por lo que hace á la responsabi!i. Flrm'l-do. r ,v. Carpanter, Preatdent,e.- Firmado,
dad civil. Notifíquese, y si dentro del tér- Rob t. P · Glfford, Secretarlo.
nov. 30. dbre. 3 y 7. 3vl.
mino leg1l no se interpone recurso algu
no expídanse los testimonios de estilo po•
REMATE.-1• Almoneda.
niéndose á Teófilo Ramírez á disposición
Jozgado
8? I...ocal Lctrado.-Monterrey N. León.
del Ejecutivo en la Penitenciaría del EsEl 3••· dla hlibll á i•• die• de la man.na despnlie de
tado. Transcríbase al inferior y en su publicado este edicto por tru veooe de siete en eiet&amp;
oportunidad archí vense los a utos. Así de- ~fas en el Periódico Ofiotal del Estado, tendrá BU verlfloattvo en el local de eote Jozgado. el remate de loa
finitivamente Juzgando lo resolvió y firmó bienes
qne á oontlnn~ión se exprE1San los cuales faeel C. Magistrado de la r~ Sala: doy fé.- rcn embargados al Bf-ñ'lr Miguel Ayala, en el juicio
mercantil qne le elguf't el Bf'ñor L1c. Braullo
Vc. Leobarco Chapa.-Llc. Eleuterio Lo- ejecutivo
Morales. como apoderado de Don Ignacio 1\-Inrtínez.
Cantó. sobre cobro de pesos.
zano, Srio.--Rúbricas.

Companía Minera "Cnanhtemoc, S. A.

1

1

Un reloj chapeado de oro marca 11Trenton Wat.oh
Un aniHo,parte de oro y
parte de metal chapeado, con veintiuna piedras co•
rrfentee, va1nado en diez pFeos, Un terreno s1to en
el barrio de San Lnlsito de esta Oludad de 39.m.3&amp;
o. m. de frente, con un fQndo, parte del terreno de
20. m. 98 c. m , siendo el fondo del resto del terrenobasta les oJrrientee del rfo, el cual colinda por el NorPUBLICACION.
tA-Poniente con el citado rfo, de Santa. Oaterfna, por
Juzga.do 2~ de lo Civll-1- trs.ccl6n judicial.-E:sta- el Snr-Oe.ate con propiedad de la eefiora Ooncepclón
.Ala..,fsde Gu7.mán y camino de la ViHa de Santfago
do de N. Le6n.
En la fnetanch1 sobre nombramientc de tntor deflnltlvo del me. por el Snr-Eete con un andador ó servidumbre dei pa:
nor Toan GnzmA1:1 se dicto un ant.o que dice:
so y por el Nor-Este con propiedad del ee-fior Ad&amp;l•:i&amp;onti!:rrey, Noviembre cuatro de mil noveci,int-011nut't'f'.-Vi111tv b,~rv1 Oavazoa. ten 'endo dicho terreno por mi-jora.a
e11,ombl'Bmlento de tutor deflr.Itivodel mé'nor ,Tn11n Ow;wá.n, hecho por estf&lt; Jozpdo en la J)f'reon&amp; df'l ~r. VlCAnti:, GnJmln; una nori11, tres j9.cales, Ul]a pade1 de st:ls.r como d;,
visl.cl la aoept&amp;cl(in y prot,.Pt&amp; que 1)8r&amp; df'e~m.it ñar dtoho cargo b\- volntlséls metrc.e de largc, valuado en $-150.00 cuatro
w dkho se.,r y lfl hlpot&amp;:.- que otorgó par~ cauModar la admlnts- cl~rt.-,H cincu&lt;?nta pr,eo~. Otro t~rrello s!t'J en la olll.le,
traclón Y IDfHlE,jO d., ":8 blPL,6 dt--1 iu&lt;,nt;,r, C().., f ,ndamento "'º !011
artfcolo1, J3S9, 1385 y 1366 d&lt;1l 06d.lgo de Prooedlmlentoe Ofvilf'il, d? "hihuahna de eeta. Oiu•1ad que mide 8 m ·38 o m
dfbfa de d111ernh11eole al s~ ñorV!ct:1ote GutmAo, como a:,. eft!CUM de fr;)t.t, por tr@lnh y tree m·.:troa ctnca,,;nta y ·d~B
11e le dlsdrnf' el e:i:pne-ado cr1.rg&lt;l f11rultándolo paTa que Je f'j?na nentímetro~ de foncio cc.lindP.ndn por F.11 N..:.rte y p .
0
con 1n.jeol6n i la ley. ten!..-ndn rl"'r~cho 'para pPrcibfr el din; t)f).,.
cirntto del!l!I rentas líqoldtMJ de lo!! btenu del rrf .rldo ml'lnOT; p-;bU nlente CD!\ prJp' edad óel s ñ: r Igueclo Ma:rtrn, z f'anc!\odoee tu•11 veces tB&gt;éanto y fil anterior relativo an el Periódico t11, ¡nr ""l Sur con propierla~l de-1 Sr. ,Ja.an Garcfa y
Or'cl11,J del Estado y • T_ a O ¡;Jnl6D• d'i! estA Oiudod. y he&lt;-h" qu1&gt; lf' ¡xir_el Oriente con la citada calle de Ohihuahua, va.LEr. p~s,én¡ae('h, 11I tutor cumple. con lo qu"l ordena el aritculo Q,5
df'I Código Otvt;; á cayo ,fecto t'I¡:.tdi.se copia ~~rtitic,i,da de e11t11 lusr.10 en CÍPD P"'Sl)FI.
reSQ)uc\Ou y rtemá'&gt; tfillt1monlol'l qoe dti elll' ,r,-,lic!M lJ!lrAo acreditar
Dursnts al té ·mino de las publicacJonee y h11sta lR.
l!ón pusona.lidB1.. Not'flqne11e. Lo d&lt;!'&lt;'rdó :s- fi~mó t:l C. Jae:r. segun•
doile L~traode1 Rllm'J c1~!: dosfé, Lle a,qne Ge Lnus. -J. hora del rem'l.te Ae admitirá.o posturas qna no bajen
Garcfe Gnl".jard", Mrlo.-Rabricft.Fl...-\';tonterr, v, Ag··-.to ocho de de la" dos terceras partee de la cantidad eu qoe han
mil nonc1entN nu,:.ve,-S"o hv.b!éndosE' presenkdo pu..ons Blguna Pido valm,doa r,11da uoo de los bienes desoritos aepar;i.
á f'jf'rtiltar 1,.r, darechns Ala tutela !egfttm&lt;i. dPl men,.,,rJn&lt;J.n Guzm!h damiu1tP: en eJ c:iDcepto de que an est3 Juzgado se
no obl!teut .. Ja convocatorlR Que PR?R f!! pf"ct:, s"' h!ro. es el ouo
dft proVt-fll" IL dk)lo menor de un tutor dotho, rle cnnforruld11,doon lo ~lnistr&amp;rlin á los intereSP..doa loP deml~ rh tos qtts RC•
prec(lp~uado por el art. 44?. en so frac. I dt,J C-ói&gt;go Civll, y .-iomr 11d.Wn.- F.. L· •qne.-valen. E.L, midl-' vale. da•
de an•o11 aparee&amp; qneel olta~o menor de mayor d,;, cet'Jrce año!. A m.oe fé.
é: Wca bsCf'r b, dettig_nacl.60 de tutor. '.art. 4U del citado ol'd.PD4•
~iont···rrf&gt;y, ~ 23 de Nlviemb1·e dP. t90ll,-L1c L. Trellllfllt&lt;', como kl d(81irnaclóo receyó "'ª la p1-ysona tlel &amp;.6.or Vi1
Cf'Dte Oniw§. . este Ju1g¼do de O(luformfdp,d con IR O.ltlma dlspoe!- v.no -A .. ,J (n m, z Gsrcfe.-.A .. Martfn A Gonz''e,
c:ón lt!t;iaJ cltada confirma t,i.l nombr!!.mlen~o. rn virtui da no ha•
R:lbtlcas.
·
·"· ·
bn cav.l!a en coutr&amp;•io, pr,vi:il6ndose 111 sdior ;GuzmAn q•Je en es,. o
nc.v. 30. dbre. 3 y 7. 3vl,
df' QU&lt;&gt; BC~¡,U,, fil catg,) onropla con lo preceotaado por los arffculoi.
Oo., valuado en diez pesos.

SECCION DE AVISOS.

0

13~3 ¡ l!ló9 d"l Cófijg,1 de. Proct".11mi.•mtl,s Clvilf-P. en :r1:&lt;laci60 0011 :n~
Ecspecl!,caOos en los art. 44!;, 451, 462-, 454; 4.';6 .-Jel Códlgr, Oiv!l a. r,n
de ól,cernlrle 1&gt;! cargo. Nc,ti.fü¡ul!ee. Lo dl::'erpfd y f rmo el C'
Japz F~undo &lt;le Letras del R11omo &lt;·U--;,(l: doy fl:: r~ic. r.. o.1a.- r. c.
J. Garcla Gu judo. aecretst1o.~Rt'ibrkaP.•
f.o que S'l pi.bUos en oumpHmtento de lo diepneeto en el auto in

RE:\IATE.-2ª AL:\IONEDA.
Jingsdo 1? dB ! CJvil 1ª fracción judicf.,l.....,Eatado,

ee~tlter.,.,,.... 'll6 o\ -:\"ovlembre de l!lf,'!l.-Llc, .J. Gsrcln Gufljudo, 1:1e. da Naf'lvl' L~ISn.
8° ha tljs.d--. tll)r l'l C. t·c. Macedo:i!o Oíl Treviñ.&gt; J
,
oretarlo,~RO.bdca.
Let.-,19 del R:i.mo Ctvl.l, el día viah.,tiuno de Dict:mb~;z: p~~ero:xov. 80, Dbre. 8 s 'i.- 3\'l. dbt·e 4. 11 y 18. de
lL,~a,_ d_l~ de la. mañ!'-na fin fl1 locl\l de "'"te ,Ttlfg&lt;&gt;,d,i Mm m~!
r,.,q'!_&lt;1 e, rew.!4te vru,:,ntodo por but-0
f~b"' •l.ecisie~e d · "'I" v
"el •n('I pr6:rlmo pus.do dlct!ldo en el jatcio blpot,:,rarlo ./ arzo
l){IT el Sr. Lic. &lt;kn~rnso Garu ct\n f)(l&lt;b•r de los Bancoi Pd omovJdo
León Y 9ocorsa\ d'"l N,i,clonal de !o,fl:idco, eu Psta i·tud!ltd e ~nevo
Br. l. A B'Jb"-rtapo, por el y en represAJJ',acfóri de la Co • 00: ra el
nufactura.-" d&lt;&gt; Ladrlllos •Montt-rri&lt;!}'• de Ja FILbrfca d mpa 18 !lofa
Juzgado 1°delo Civil l~ fracción judioíal.----.Esta- deuomtn, d11 w'.\fo'ltflrrer,• el'tablPclda en P!!ta &lt;'htdsd e Ladrillos
pone de la maqu 1narfa, h~rramieuta mu,b'u ti.U! qoe 88 comdo de N nevo León .
!ª elabmw-1ou del l&amp;drl'.lo. JOB E-dlf,cfos,· h1,1,bft~~lne~nseres DaEn el j'licio c.rdinarlo escrito promovido por el Sr ra
mf'Jora" mat{?rlalel'l aEf oom" loa tsreenop qne Je pertlE'nec Y demás
Eduardo Gon1á.lezTrev ñ'&gt; C"'Ttra Vd, como Albacee
Lo QUI! se hace SAber al ptlb'loo llflu de qua Iao t&gt;f rs:'.) en .
de la toct:J.ID.entarla de la señora Mufa del Refuglo .-an lnterl:i.J en loe bienes mencionad.o~ 88 Pfl'l'l"'nten 8 n: ~ tengado do.,.,de M les mlnistrar§.n 1011 dakté ll1110e1111,rioF"
n e
Juz.
M.ar11:ner. da 0onzá.lez sobre nulidad de tcetament:&gt;, ae
Q,-lee durante 1'11 térmiuo de las po:b'iracfor.e,i y lla!t'aefa ionce~~
ee ha dictado un auto quR á la letra. dicE:
,
rem~ , se adm!l1rA11 posturae qo• no b:.j'!n dto ¡88 í'los :;,ra •
rcer19
"Mont;\,,rrev, nusve de Octubre de mil novecientoe -pa,t 11 '." la cantidad de $25•',000.00 dnl'cientcs cincuenta
nueve.-· Por Presentado en ttempo. Téng·'r-e p'"lr con prfcto ftjs-:lo DOr la&amp; pe.rtea en la mf11me, hipoteca menol'l :fJi:sos,
d, acuerdo con el ar\. 816 del Cóaigo de Pr(, 0 edlmiento. ~~
testada la demanda en los términos á. que eo ~flere el

ª"'

N üTIFICACION.
Sr- TriniJad:Martínez.

"!:°!.~

~t1!~~

oouTrante: y de ooDtormidad con el artículi&gt; 365 del
",.•n-rerrey.~4 de Novtembre de 1999,-Lfo. Jolll:i Ja&amp;n Valle¡·o s,
· Código de Procedimiento&amp; Civilas. ábrase el presente ere -r1o,-R~vrlcR.
nov, 3!l dbre, '11 u -ltvl.
ju!oio á. pru'3ba por el término de cual'f"nta dfae comu-

nes é lmprorroga.blee. Notlfíqueee. LIJ decretó y flr
mó el O, Juez prlm,,,ro de Letras del Rrtmo Civil: doy
fé Lfc. Treviflo.-Llc José Juan Vallejo, Srlo.-Rdbrioae.)I
Lo qu 1 se notiffoe. IL Vd. en eeta f&lt;&gt;rma de acueedo
con lo dispuesto por el art. 77 del 06dJgo de Procedí
mi.PUÍiOB CivllES.
Monterrey, Noviembre 25 de 1909.-Lic, José Juan•
Vallejo, Srlo.~Rdbrloa.
nov. 30 dbre, 3,

Cía. Minera La Florida S. A.
AVISO.

Por acu:1rdo de la Junta Directiva de eeta Sociedad
se hnce eabn á los señ:JrFs accionistas qu11 desde ei
dh. 5 de Diciembre p:óx 1 mo en adebmte se reparfar&amp;.
el Dividendo ntimAro 6 de la S"rie B, de $?.000 r.o cinco mil peese, que serán pagad.os todos IQs'rtfes bábi!Ps
de 2 á- 6 p. m., en cambfo del recibo corr~pon,:!iett;,
en eet.a OimlAd, en la ose11 de Oomercto del seiior T;~
EXTRACTO.
eorero, Don Manuel G.nza Guajardo, calle de Juáre;
Agencia de la 8eoretarte. de Fomento en el .Ramo ndmero 20.
Monterrey, Noviembre 25 de 1909.-EJ Secretarlo
de Mlnerfa.
•
Expedifmte ntimero 484.-El Sr. Enrique Ba.rrane- Jesds E Fernández.-Rdbrloa.
n.,. 30. dbre. 3 y 7. 3'4,
chea., veoino de Matehuala., soUclh cuatro pertenan
ola m mineras, en Ja municipalidad de Mier y Noriega., en terrenos de la Hacienda «La Cardona,• en un
EDICTO.
lugar donde pasan vetas de plata. plomo y zinc, co•
.fnzgado lQ de lo Ci--;,ll.-1, fraoclón judlolal.-Estado de Nuevelindando por el 8nr con la cabecera. Xorte del fundo L~ón.
»San Luls Gonzaga,• midiéndose en un cu5.dro de 200
Oon fecha veinticuatro dt&gt;l actual ee radicó ent.e ute
mAtros de largo por 200 de ancho, con el rumbo de la Juzgado el Juicio de intestado de a eeñota D"I. us
veta, que ea de Sur á. Norte, aproximadamente; par- 8Auch~z de uonzl1bz, veoiaa que fué de ésta Oiu~aíl.
tiendo la medida de una boca-mina antigua, conocida
Y oor disposición del O. Lio. Macedontp Gll Tr~~ ·
con el nombre de '·La Luz.» La mine. se llamará «La ño, Jue-z p;-imero dA Letras del R~mo Oivll de IB pri•
Trinidatl,11 y para sn medlCión fué nombrado peribo y mera fracción judicJal del Estado. ee manda publicar
aceptó, e1 Sr. Enrique Durend, de Matehnala. Lo el present3 edicto por trf!s veces de rliez en diPz días
que ee publica para loe efectos legales oorreepondien ~n el Periódico Olbla.l del Eshdo y en 11La Opird6nJ, á
tes, en el Qoncepto de que se ha abierto un plazo de fin de que Jas pti,reoDas que se orean con d~rooho á. Ja
cuatro meées, contados desde hoy, para la substan- herencia ee presenten á dedncirJo dentro del término
ciación del Pxpediente en la Agenofa.
qne eetRblece lR ley.
•
Linares, 18 de Noviembre de 190SL ....._E. A, de M.,
Mont&lt;irrey, Kevlembre 25 de 1909 .-Lic. José Juan
José V. Nor!ega.-Rnbr!ca.
Vallejo; Srlo.-Rdbrlca/
nov. 30 dbre, 3 y 7 ,~3vl .
nov. 39. dbre 10 y 21. 3vl. dbre. 11, 17 y 24,.

AVISO.
I

La Junta Direottva de esta Sooied9.d acordó que se
recabe la !O!exhiblolón 11 razón de $0.20 (veinte centa.voe) por acció:i que debed.u enterareo en la Tesore
rfa. 1 calle de Za.ragoza ndmero 9 antes del d!a 30 del
mee en en.reo,
Monterrey, 18 de Noviembre de 1909. Vlctor Welscópf, Sr!o.
Nov.23,26 y30. 3vl.

PREGON.
Juzgado 10 Oonalltnolonal.-Villade GuadalnpeN. León.

7
EDICTO·

NOTIFICACION.
Juzgado de Letras de la 4 tracción judicfal=Oadere!ta Jimt!iner,

N, León,

Sr. Ve. Antonio de la Paz Guerra.
En el juicio Pj,~utorlo m&lt;1rcantfl promovido por el Lle Lorenzo
Roel como &lt;..poderado da Tomas B. Iones oontu, A. R. Bushmell, i
quien u~. reprel'l-'lnta, ~bre de,olnclón de veinte aoclonea de la
OOmpañta )linera •La Fuente, B, A.• ae ha prnmovtdo por e11te de
mt cargo cou tt!cha veintisiete de Ootabr-'I del añoaotmt.l una senten
ola cnytt. p11,rte te&amp;0lnttva es como l'llgo.e:
•· ......... Por estas conl'llderaclones y Oisposiolones legalM ottadlll'l y
con apoyo ademá'l en lo di.e:pueef.f' en loa art1onlos437 del CódlRo da
PrJOOO!mlentos Ofviln y 1, :?. 4, 75 frao. XX[.1051, 1306 y 1408 del
repatldo Oódlgo de Oomercto. l'l&amp; Nllloelve: Primero Procede' la
axl6n ej~utt-.a merc&lt;t.nttl intentad!!. por el 9r. Lic. Lorend Boel
como apoderado del Br, Tom§.1 H. J'onea contn el Sr. A. R, BnFhu•ll
~obre entrega de veinte f'.Colonea de la Compeñft1. lfl.Dera •La. Fnente 8. A.• en conl'lEcu,;naf&amp; u declara quo el demandado esti obllga,fo §. trasp9.88r al MWr l&amp;'! nintearelonee qui, del" rtf-?.rld'\ nego•
olacló.n le a· eudo, 6 sn f"qnlvaleute en met§.Jioo, st éstas no e-r!l!t-en,
al preclo qne hayau tenlde lae acotonl!B al dta siguiente dril venolmlentn de ia obJfgaci6o. oon los intereses respooUvos sohre el mill·
mo V3lor ll rai:tln del s.?ls por ch•nb ,anual. degnndQ. Se oondena
al dem&amp;udado en las ooAtaa deljaio!o, Notftfqueae. Aei defl.nltkameute jtull"ando. Io -reeolvló· el O. Juez de Llltras de la 2t tracx,lón
j:idfotal; damcs té. - Lle. Ppllca-rpo Morales.-.&amp;., Jest1.s Balleeteroe.
A .. J'ofilé Dn:rAn.-Rtl:hrJca.s.•
Lo qui'!' se notttlca i Vd. en 1&gt;eta forma de acoerdo oon lo dispuesta fin el art, 77 del O6dfgo de PrC"IC'e1Hmieutoe Ctvllt:s.
Oadarelta J•ménez, 17 de Noviembre de 1909.--Llo, Polfcg,rpo llO•
rale1.-A., ,Te11d, Bal!Hteros.•·A., Joi::é, DurAn -Rtl:brlcae
Nov. 26 y 30 -2vl,

Juzgado 1 °.delo Ch·il.--1. « fraeción judicial --Estado de Nuevo León.
Con fecha veintiséis de Octubre pr6ximo pasado se
radicó en 88te Juzgado el jnlclo de Intestado del Sr.
Pedro Garza, vecino q ne fné de ia VUla de Martn de
eate Estado.
Lo qne se pone en conocimiento del prtblico, á ti.a
de que laa personas que se cre.'1.n con derecho á la he·
rencta se presante.n t dedncirlo dentro del término
qne para ello fija i• ley.
Lo qne se pnbltca en eata forma en cumplimiento
de lo dlapneato en el a,rdcu'o 1687 del Código de Prooed]mientoe Civiles,
Monterrey, Noyiembre 16 de 1909.----.J, García GuaJardo, Srlo.-Rdbrlcs.
Nov. 23. 30 Dbre.10.-avl,-Nov. 27 Dbre 4 y 11.

Oon fecha 24 de Junio da ll!Ci4 80 pre11ent.ó ante el Gobierne) dt&gt;l
Eetado el Sr. Benjamin Bodrfgnu denuuctando comu v~t"s doe
lotea de terreno ubtoados en e5te mnniclpio, teniendo el prlmAro
una superHcle de 2791' 37 do1 mll set.-olentoe noventa y uno me-tros treinta y 11iete deolmetrois cuadrados. y el eegnndo 27615' 29 dos
mil setecientos setenta y cinco metfoa veintinueve dooim&lt;&gt;tws
cuildrado1 y por coliodanola11 le.e elguiente11: la del prlm&lt;&gt;ro al Nor~ herederos de Natividad )ledin11, al Bur Calle de IHdalgo, ai
Juzga.do 2.1 G.,:metltnoional..,,.._Ohinn, N. L.
Oriente Oalle de Zuazna f Poniente oon terreno del Sr. NfcolA-8 F.
de la Gar.u; y las del segna.do. al Norte C!l!!e de Jlméucz, al Bar,
Chtns, Xoviembre ocho de mil novecientos nneve.
propiedad. de l!!1dro Pual Ori•nte con teneno del Br. .Toan R'!.mos
De conformidad con lo dtspm::sto por el C. Íuez de
y al Poniente Oalle de Joae!• Ortfz de Domiugnez,
Admitido el dPuuclo y mandado eusl&amp;oc,ar el exoedlent.e TI'oB•
Letras de la ó• tracción judicial en su auto qne antepeotivo en ellteja:r.p1.Cl:o. ee prncEdió al avalo.o de dichos dos. lotM
cede, pubiíque~e &lt;:sta venta por tres vecEs consecutide t.err!'no, fijindole los ~ritol'l nombrsdos al H,:,cto la cautid!Ml
VftS en el Peri6:1ico Odcial del Eet~doy en "La Opide $350,00 tres ctentos clucaents pe.608 el prhnero J $2.'iO.OO doe. cien.
to11 cincuenta Pe6011 al Sfgon~o.
nión» con el carácter de notUlra:r á loa i:ccionistas auLo que &amp;e hsor,, SAbtir al l-16blloo, de ctlnfonniJ.ad oon lo dl.&gt;pues
St'ntee é fgnoradoa que pueden tener relaci6n con este
to en ei artl(lt1lo M9 del Oódlgo Ohll vig.~ute JIU el Edadc; b1jo el Salliil. Z·t dd Tribanal Snpremo de Jnatiola.--1'onterrey. N. L .tó!l
asunto fijándose á demás una &lt;.édulo. de NCitlftCBción
concepto de qa¡,, si pa81\0..- s seis m&lt;&gt;ses A contar d-as•e bey, no •
preeentare oposictón al mencionado dP.nuncio.re v~rlfica; §. la!·ubae·
en lb pnerta de este J U8ga.do é ilJs~rtándoee textual el
ta fin los iérmiuo11 pt.,.l!Crltoa en el art'C"'l!t\ fl';"4 del l'P-ferlifo fJódiRO
En el j-iicl("I ordtoarlo civil selloMo J'O'" el flr. Lic. Juau N. de la auto do primtro de Marzo de este t:ño dicta.dos por el
vma pe Gu&amp;d.llur,e, Jur.io 21 de 19/XI.-A:biTro Danlel.-fofl'l:i 1111
Barboea, t:lrio.
J9 A:J 318 28 022 N 19 D14 P!7 Gana J .Evlaoor,tra Don Pri1;il1ano!iiJln dflq11ieDl!!!Ud.11~erado mismo Juega.do de Letras que r· b!'H. en estas dilfgense ha d.lctado tma Rf&gt;Dtenofa qne en lo conducente dict':
c1aa para. los efectos legales: Notltlquf'se. Lo deore•
"Monteuey, d1~-z d,~ Novl'·mbrf' df!I mtl nov8&lt;'1entos noeve.-V!t
tc,e en arUcolc; y ......... Por lo ~xpn~tll y oon apoyo ademlLs de lo to y firmó el Alcclde 2 · loo•! de &lt;Bis Villa actuando
ord~n&amp;do t&gt;&lt;'-r loi:i sru:ca.los 581, tiQa, 6!S6 y !I05 tl:el Cód'g"' de Procedl- con los de asistencia damos fé,· Oceme Cantd.-A.,
mtenioa Civiles. ae oondrma la reso.uctón r&amp;en:rlda y @e f:1.lla:- Lázaro G. Leal.-A., Gua~a.lupe RoQrignflz -Oerralvo
Prlm••ro: No ecn 11rooadent~s l!t.sezpraeiones ddatC1rh11 de ol'lt"urf..-lad 6 dtf~oto lEgal en la forma de proponer Is dem1'nCa y de diel- p;·tme:--'"1 de ::\fau,, do mil uc;vf.'cl.~r.toa nneve.-Vista
.JuzgatJo 1° ele lo
-1 ~ fraccióti ju:licbl-Estado o!ór., opoe.,t&amp;Rpor el Sr. IJc. Raf~el OAvll~, como apoderado d~l de- ht s,..,Ucitud. qaa pt&amp;.;ecie rl~ cmif.,rmtdad con los arm·.:cd!!odO $!", Prisctl 1:-:.no ,&lt;;l!ler. S&lt;&gt;¡,;-,;11d-,,~ El mfr.mJ Lle. Dl\v!i&amp; t!cr.uos 2776 dJI Códtoo Olvll, 82 y 86 de! do Procedide N. León.
ooo el caricter tnaiclldo d.-bt, c,,nte~tl\r la dema.a!la. prouueata ñ~
que se h.1' hecho mérito, d1mtro de-1 té,·m_Ulo de nueve dfas que fjja mientos Civlles como SP p!Oc rdmftuse esta instancia
, 1 &amp;M.f¡;ulo P05 del C6dlgo Ce Proced1m1entos C1vllt's.-Terceru! e.1 C, .A lca1de 2° do la Vfila de Ohina de don :ie son ~eEJJ la solicitud del Sr.R~cs.rdq jf. _G·Jntá.loz.s .hrc qu.: ::-o oo:mdPna aJ r,:,oorrl't:tt&gt; en las ,.,...!lt&amp;!I 1ft •rnb'&lt;s hi ..tancffiq. C1nn- cinc s k1.~:Je ka lut0n.sbd.os y qlle ~ el luga.r dela ubito: NotWq..ina y en su opc,rtonldsd dHuélYai!e loe auk11 s,1 Jazga.
se le mande expedir segundo testimonie por ha.bfirsele do de en i•rocedenci&amp; Pª"ª 1011 efectos leg~lee. Aet intnlocuto- cación de loa bienee cuya enej~na()!ón se trata, á. ftn
jur.RAn~o !o rrsolvl6 y firmó el O. Llo. M"a.oedot1fo E, Ta- dl3 qua ea sl"t'VB notifka.r la venta. q'.le baca Ja 81:ñora
,extr1.vin-do el prlmero,dela e1mritu1"a de la compra que rlsmentt\
met, 11.fi\lt!ITTrado de la '2.'.' S~la1 por aute ml: doy fé.---Lla, Tamtz
Oa!et1 C. de Torres al Sr. Lucfano Chapa L6¡&gt;6z, vecf
R. Clll'!UN.•. Arin,-,86bncaa.•
eu tinado pR.dra S-r ,Joaé Gondl~z Troviño hi'zo á Ud. Lle
Lo&lt;JOS 11(! nu.1tica li Vd, en P.e1"a f,.&gt;rm11, deoonformlctal\ con lo nos ria la VlHa expreeadn dt3 ooe derechos de tgoata•
de tres horsa veinte minutos de agua y en agost...,- diwu, 1'11;0 por Al artk&gt;1lo 'i7 del C!'irl\go de PtOOf''1imlf'ntos Olvlle•, d,~ro comunero del terreno denf"mlnaao "Troso de
)lonter~ey, lá dfl Novi3n:.bre de 1909,-L!o. R. Ca,·azos, Btlo. -Rli- Sc1.n Jo.,éa en el mismo )[onioiplo á los condueñcs eedero correspondienta en la OomunidP.d do Sant11 O.a. b,1ca,
tBJ"lna de este Eatido. se ha dictado un ao.to que i1 la
ñ'lrf\8 Lázaro L30nJdse S•mtos y Ancelmo SCavazJB y á
Nov. 26y3:I. 3\'l.

NOTIFICACION.

NOTIFICACION.

Sr. Lic. Rafael Dávila.

NOTIFICACION.

rn~u

Sr. Florentino Cantú.

let!'&amp; dice;
'' :\Ionterr0y, veinticinco de Ootubl'e ~e mil nove-cientos nuave. A.pareciendo del ante-rior nmrito qng
ae ignora el domicilio de lR otra pt~rte, en el d•,cn•
mento cuya copio. se solicita, do conformisJ:t.d cr,n el
art. 84 dAl Código dA Procedimientos Clvlles, ofteBe•
lo por mejio de edlct"ls qae se pul&gt;licarán por tres vz•
~ea consecutivas en el Peri'1dico Of.ciel del Estado y
en Lq, Opinión, fijándose cédula oitstor1a en la pnerto
-O.e 1 Juigado, para darlq conocimiento de Is ante"ior
eolieitu'1., p11ra el ejeroloio de ens dir~.chos. N&lt;.;t 1 f1.
qnese, Lo reoolvló y firmó el O. Juez de Letras del
Ramo Olvil · doy f6.~Llo. M. Gil Trevlño.-Llo. José
Juan Vallejo.-R11brlcs• •
fJo qnq se notifica á Vd. en esta forma en cumplimiento á. Jo dlepu138to en el auto Inserto, siendo de
advertir qua esta notificación anrtlrtl {sns etectoe lega
les. al décimo día Mbll deepnée de hecha la dltlmo
publicación.
Monterrey, 26 ~• Ootnbre de 190g_. Lic. Joeé Juan
'Vallejo. Srio. ~R6.br!oa.
Nev. 2&amp;, 30 y Dbre 3.-Svt. Dbre. ( 11, y 18

D. Jesl'ie T1jRrfne. tbmbién de aquella vecindad: y por
cuanto á. los demás condueños &amp;nsent6s é lgnc;adoe
q110 hubier~. loe notifique por medio de edictos en el
Pdriód.tco O3.oial del Estado y en La Opinf6n por tres
vecc:s oonsecutivae lijando actE&gt;má.s nna cédula de noti•
flcación en la puerta del Juzgado; hecho todo lo en.al
m~ devolvará esto fnstanciR pa-rr~ proveer lo qne corriEsponda.. Nctittqueso. Lo preveyó y firmo el O.
Juez de Letras interino de la 6~ fracción judicial: Da•
moe ié.----..N. T. Rene.vfdes.,.....A., Primitivo Elizondo.rA., Florentino Guerra: Damos fé,-Uceme Oantó...ii.., Lázaro G. Leal-A., Guadalupe Rodrlgoez.
c,ov. 23, 26 ~ 30 -3vl.-Nov. 27, Dic. 4 y 11. -3vl.

EDICTO.

J1.:ugRdo 2? de lo Olvll.r--1' fraoc:6n jndiolal.-Estadode N. L•6n
~n el jn.tcio testP.menta.rfo de la Srfta, Porflria Lo
zaoo. ee dietó un auto qne á ln letra d!ce:
"Montflnt1y, Xoviembre ocho de mil novecientos
nneve. PDr prcBenta_do con el kettmon!o de testa
mf'lnt~ pd.blico y certificado de defunción que se acom
pafüm, y de couformidad con el al't, 1162 &lt;1el Código
de Praoedimienteit Civiles, téngase por radicado el
juicio testamentario que a..-, denuncia; convóquese A
lr.,s herederos á. la junta respectiva que tendrá lugar
el s!gniente dla hábil deRpnés do notlf¡cado•, publicándose este anOO ¡,or tres v~cee oonsecutlvas en el
Periódico Otiolal y •Renacimiento" y dénse los avisos
que pr.&gt;a-0r!ben loe arte, 159 do la ley del Timbre y 30
de la de Haolenda. Notifíqnese. Lo decretó y lirm6
el C. Juez 2° de Letras del Ramo Civil; doy fé.-Llo. Apartado 291,
Oalle de Matamoros 161,
Roqne de Lnna,-Llc. J. Garc!a Guajar.lo, Sr!o ·~Rdbric&amp;•.•
IMPORTANTE A VISO AL PUBLICO.
1A que se publica en cumplimiento de lo mandado
Sa pone en oonoclmienk) de loe propietarios de caen el auto inserlo.
EDICTO.
Monterrey. 22 de N"ovibmbre de 1909.-Lic. J. Gar- 888, cuyos eervioioe interiores de egua y drenaje eetlin
conectados con las oañerl&amp;i de esta Empresa, qne hacía Guajardo, Srlo.-Rdbr!oa.
biendo di&amp;pueeto el Superior Gobierno del Eet:ado ooa
Nov.
26.
30
y
Dbre.
a.~avl.
Jn,g&amp;do 11&lt; de lo Criminal l! fraoc!ón Jndldal.-Monfecha ocho del ae:tua.1, que entretanto empieza á surtir
ieney, N. León.
sns efeot-0e el Decreto del H, Congreso por el que ee
En la e&amp;tl88 que ee lnstruy,:, eu contN del que resnl
declaró obligatorio el BBneemiento de las caBBs de la
te ,..,p,,neable del delito de fraude, ha recaldo un auOindad por medlo de dlchcs servicios, cuando loe Into qne á la letra dice·
teresados. por razón de hallaree desocupadae ens oa,.
"Monterrey, trece de Noviembre de mil noveclen
aae,eoliclten les eea cortado el da agna ,se proceda cotoe nneve.-Slendo necees.ria ante este J nzgsdo la
Presidencia :Mnuiofpal.-Monterrey. N. Le6n ........ Sac- brando solamente la cuota que corresponde al de cire•
comparAOOncia del Sr. Saturnino 8Uler. para la p:::,Ac ctón 2as -Relaciones y Ha.c1enda,,-N11m.
naje, segdn Ja tarife. reap(otJva.
tiea de dUlgenclse en esto. instancia é Ignorándose su
Al hacerse el cobro aula rorma. antes indicada, no
De contormldad con lo dtepuesto en el artículo 26
actnal ree!dancia, oon tundam"!nto en lo dispuesto por del Reglamento para. Oaees de Empefio y en el 670 del se hará cargo alguno por renta d-el aparato medidor
loa artículos 27 y 2l1 d,l Código do Pr006dlmlontoa Oódigo Civil vigente se hace saber al pdblioo, que en mientra.a permanezca 1"eocupada una casa, ni se eo'.
Penales, o!tenle p,,r medio de edictos qno se nublloa la Tesorerla Munlolpa.l de ei!ta Olnlad, existe deposi- bra?"~ tampoco la cantidad de agua que &amp;e deja a m,.
l"l1n tree veces coneecu~vae en el Perlód!co Oflcfai á. tada la suma de $76 5ó roe, setenta y sois pesos oln postC1.6n de tales casa,, durante eee mismo tiempo,
ftn de que se presente dentro del término de la publl- cuenta centavos, procedentes de loa sobrantes de siendo dicha cantidad la slgnient;e, eeg(1n la categoiia
cact6u 6 durallte los diez día8 etgnlentea y reoomfon- prendas de plB'l.O vencido, que reanltaron en loe re de cada OBBa:
· O.te1or1a.
den á la pollcfs queoontlDuélnvestigando su paradero mates veriticadoa darnnte loe meses de Junlo, Julio,
Qantldad de agu.s
4Saponlble, llbr•
Lo decretó y firmó el C. Jnez 2'! de Letra• del Ramo Agosto, t-ieptiembre y Oota.bra 111tlmos, por lae oaese
de OOdO,
PenaÍ, doy té. Lic. Guajardo.-Lio. Sspdlvede.-Rd- de empeiio denomin&amp;dss «El Fénix," KLa Idea » •La.
l.
1,000 11 troa.
Banc.a,» «La Favorit&amp;,11 11:Monte de Pledad de Montebrlcas "
Lo (!ue se publica en esta íorma en cumplimiento rrey• y «Sncursalee 1 y 2» :del miemo y «Montafi&amp; de
II,
1.800 ,,
lll,
2.400 ,,
d.e Jo mandado en el auto Inserto.
Piedad;• en el oanoepto de que, si transcurridos tres
Monterrey, 16 de Moviembre de 1909,-Llo. Sepdl- mes88, contados desde hoy, no compareciere persona
IV.
2,800
V
3,600
veda, Srlo. -Rdbrloa.
ílgnna á reclamar con ¡uaoo y legítimo tftulo, las exNov. 26, 30 y Dbre. 3,-3vl.
VI.
~.000 ,,
presadas demasfas, se es mandará lngresa"t' en la re•
3• Cltnsnla..
6,600 ,,
oaudactón de rentas mnntclpalee de esta Ciudad, de
acuerdo con lo que previene el artículo 26,
Para el mejor 86?Vlcio, y IL fin de evitar cnalqu!era
EXTRACTO.
Monterrey, Nontembre 19 de 1909. .-P. O. Mart1nez. omisión ocasionada por el extravto de una cart.a ee
R. Ramtrez Angutano, Rrfo.-R11bricas.
suplica á. los interesados se sirvan mi:.ndar llena; eus
NoT. 26 y 30.-Dbre. 3, 7 y 10.-6vl.
eoltcitu.dee en el Talonario que al efecto se tiene en
Agt&gt;nofa de la Becretarf&amp; de Fomento en el Ramo de Mfnerta
la 0.llclna respectiva. de esia Empresa, en la inteligenen vma1dama.
_,
E][g_'!dtente n6m. 1010.-0on facha 1\003 del mes en oureo y ..~encia de que las mismas serán atendidas fnmedlaWl,do la'·ooho de Ja maña.na, se preaentó ante esta Agencia da Mtnemente.
rfa. el Br. Gregol'io teces, mayor de edad y veclno de e11ta V1I111,
solicitando oonoesióu de Blet.e (7) pertenenoial mlueras. tobre v&amp;Monterrey, N. L Noviembre 10 de 1909. -rlos mantoe de metales ferruginosos con -plomo Y plah., que se
R. G. Oonway, RepN&gt;sentlnte Oficial é Ingeniero
encuentran eo. loe lados No-rte del Blncón d8 R111n6n etto en la
De conformid~ ºº? !o ~spuesto en el artículo 25 y G,
en Je!e.-V B? Joan F. Farfas, Interventor FlnanSierra de Minat1 Viejas perteneolente A eeta MnntctpaUdad , IM en er 670 del 06chgo 01vll V1gente, se hace saber al público
cnalee forman parte del fondo oadncó llam&amp;do "La Bultan•• y cucierodsl Gobierno.
ya&amp; pertenenolas as medJ;in da la manera sjguienta: tomando co- q_ue en la Tflsoreria MUDicipal de esta ciudad, existe &lt;lepo~
Nov. 23. 26 y 30.-Dbre. 3, 7, 10, 14, 17 y 21.-9v1.
0 pnuto de partida la 0(108,-mlna del mPnolonado fa.ndo "La s1tada. la suma de $87.08 ochenta y siete pesos ocho centavos
~ti.na ,. Re medirAn 20 metros al A. 22° 30', El. d11 aqtd 80 metro11 al procedentes de los sobrantes de prnendas de plazo cumpliN 117º 3Ó• E • lneR'O 100 metros al N, 22~ SO' W_;_ d'!I leste ponto 100
mEltros al N' 570 SO' E: de aquí 'JIXJ metros al .N. 22" 85 W; lnel{O do en los remates e!ectuados durante lós de Febrern Mar.
&amp;?O metroe al B. 670 80 W ; de esta punto 200 metroe al 8. 2110 80' S.; zo, AorH. Mayo, Beptiemore y Octubre últimos, por las CIA. MINERA. "MONTAÑA S.A."
dea af100metroaaIN,67oSO'El.; dee:rte punto too metroe alB. casas de empefio denomiDada.s •~a. Favorita», «El Fénix.,
AVISO.
no~' y de aquí 20 metros al N. 67º 30 E. para oerru elf!':!metro,
El fondo minero l!IOifcltad.o por el 8t', .L-cea, M domina ' Argelia» y «La Banca», •La. Idea.ii, •La Surtidora.., «Monte de Piedad
La Junta. Directiva de esta Oompafiia acordó con feooliada ~r todoe rnmboe oon terrenos libres,
de Monterrey», y Suscursales Nos. 1 y 2 del mismo· en el oba de hoy el page de la ?• exhlblolón de $0.10 diez
Admitido el anterlo-r denUDoio, ea manda pnblloar en el PerlódJoo 011.ofal del EHte,do, po-r tres veces oonseoottvaa Y en la tabla de conceptó de que, si trascurridos seis meses. contados desde centavos por aeoi6n, la cual deberá axpresamente paavhosde eBt• oftolna por el térmtnn legal Y te t1embró perito para hoy, no compareciere persona. alguna á reclamar con justa garse. antes del 15 de Diciembre próximo, puoa para
que mtds el tondo soltoltada. al Beñer JOlé Marla Bantoe GomAles, y legítimo título, las ex~resadas demasias, se les ma.ndar- ésta fecha y segd.n lo expresan loe eBt.e.tutoe, se dede eeta vecindad, quien aoept6 el cargo,
Lo ue 88 hs.oe nber al pt1.blloo de oon!ormldad oon lo disptMM- ngresar en la Recaudac16n de Rentas IDmicipales de este, clararán desertas laa aoclonee que no hayan eido cuW porqeJ arl 21 del Reglamento de Mlnerla Y pa,ra loe efeotes A que iudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado &amp;l'- biertas.
ículo 26.
ae oontrae el arl. l'l del mlemo Reglo.mento.
Monteney, Noviembre 20 de 4909. -El Tesorero,
Villalda.ma, Noviembre 1B de Itot.-JI.. A, de 11., lfaouel J. TreMont.errey, 7 de Diciembre de 1908.-P. O. M81'tlne• Uheo Dupoyet. -Rdbr!ca.
·'91Ao,·-RGbrica,
B. Raml- An¡¡ulvao, Sr!o.
99100101-H. 11 M
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oon exolusi6n dEtl fftotlvo.
Admitiré-nosturPa por esl';rito, on mi caSB-Arambarri 242- h~eta Jea diez de la me.ñana U.el día treinta
del presente mee, y desecharé dA plano. las que no
sean al oontf.l.do y ne cobran lat:i 1.11·PB cuartas partesi
de la cantidad expresa.da,
Loa informes qua se d.:&gt;eeen, pueden reocgerse de
aquel Juzp:ado. eu horas blbilea, ó de mt. con mi ca
ric1ier de Sfndlei.'l ProvislonaJ, de tres á cinco de la
tarde, todos loe df&amp;R.
)fonterrey, 18 de Noviembre de Hl09.--..Geuerose&gt;

CEDULA IIIPOTECARL\.

Jorgado lºdo lo Clvil.-lo Fraocl6n J1ldJcial.-EMado de N. L ón•
El óla tree!" de Sel)tlembre pró:rlmo paud•• f.l'l l-reQf'nt6 arte el'te
Jurg11,do, el Sr. Lio. Juan N. de la Gana y Ev1a, Cúmo apoderado
jor1dlco de la Brlta Pompoaa Garí'III dem•ndaorlo en l!\ vfa verba!
blpoteoarta al Ar. Manuel Garcfa BepO:l\Yeda, aobre 1Hlli'O d(' la 010tldad dP.$i00,00 seteo1eot.cs 1&gt;690B, valor de no pr&amp;itamo A mutuo
con tuteit!I!' mAs loa lmrrreetoa reept;ctlvos y loa iotereeea vencid )8,
00Rt11a. tnteri&gt;ses y contrlbn1 ,lone11 que en lo l!'OCl.'f.119"0 8fl ven:ian
Garn.
FD.IJl!a el actor au demanda en u:i teattmo1&gt;lo de primara bip'&gt;teNov. 19, 23, 26. y 30. 4v4
ca especial y f':rpresa otorgada J:Or el Sr. !Jannel GarOfll Sf&gt;ptHvedá con anUfDal&amp; de BU esposa la Sra-, Marf&amp; CotJCPflClón Góme&amp; ante
el o. Aloa.lde 29 Constitucional de Ga.rt1ade ea~ Es•.ado, A los ooho
tlf&amp;II del mea de lollo de mil novPohmtoa oohn á favor de la Brtta.
Pnmposa. Garete. de una !!ora de •~na de la Hacienda de Oapellanta oon eu11 derechoa en la11 caballerlu y altio11 de la mf@mB· su cashablta.ci&lt;ln y solar atta por la calle de Hldalgo,comvu~ta de varlu
vleus de vetntfcnatro metros treinta centfmetrcs por el Aur colindando oon dloha ca.U~; por el Norte, con Don Ignaolo Femtndet
Por acuerdo del Oonsejo'rle .Administración de eata
que mide .,eiuttdo11 meiroe. &amp;elM!Dta ydo8'Ceuthnetro@; tlOr el Orten- Sociedad, se convoca a. los E.res .•-\.oelonietes á Aeam•
te oon propiedad do loa herederoa de Doña Joeef" Gar:r:a y nor
el Ponteote oon los berederoa de la 8rita. Dolorea RamOn, Una blea General Exc,ra.ordlnarfa, qne tendrá lu~ar el próLa
casa y t.Eineno con .. uartoe&amp;nt-:ros 81.tuada la primera por la calle ximo dfa 2 de Diciembre, en el local ~e la Sociedad 'del Gabinete ooUr,,,-1,udo por el Norte oon la e:a:preaada oall'!I del las 6 p. m. para tratar y resolver la siguiente
Gabinete, por el dur. oon la de la :t{uraJJ.a, por el Odeut.e, coo la del
Agua.catP y por el Poniente, oon propiedad ds Don Teodoro Garofs
herederoÍ de Doña Ddefonsa del mtr;wo ape1l!do; cuatro cuartos
P.O .Y.V.D.N.L de
1• Renovación ó.e a1gunos mismbroe de la Junta.
ado.,e sltoa por la o&amp;lledel Gabinete con en SQlar anexo, mldlends PQr el Norte A dicha calle treinta metros, cincuenta y nnetee cen-Directiva.
ttmetros oon la cual colinda: po.r el Bar, con una ezteDl'ión igual á.
2~ Onalquier otro eannto qaeee presente 11. la Asamla anterior oo1indando con propiedad del mismo c!emandado Y eeblea.
poea por el Orl&amp;nto colinda igualmente con p,npltodad de los m!s•
moa por el Poniente con her&amp;dero11 de Doña Ildefonsa García,
Mont.errey, •Noviembre 16 de 190íl.-A. Brondo
OUJ(l8
btenee
1011
da
el
Sr.
demandado
Br.
l\lanuel
Garofu
Sep11lvMa
Juzgado 1? de lo Clvil.-1 ~ Fracción Judicial.
para garantizar la cantidad de, $i00.00 seteclentos peBOa, que le fe- Whltt, preeidente.-Manuel Balnz M!orlmez, primer
del Estado ds Nuevo León.
ollltó la Brlta. Pomposa G•rola al tipo de tlDO por ciento meueual vocal.-M. Garc!a Bepdlveda, teeorero .
Be ha fijado por el O. Lic. Macedonio Gil Treviiio, por el término de otuoo tños, aleudo condtclCin del contrato que sf
Nov. 23, 26 y 30-3v2.
Jufz pr¡mero de Letras del Ramo CivlJ, el día sets de el dt udor faltare e} pago de los intereses vencidOl' se daTA por concluido
el
pla&amp;e
A
voluntad
del
!aoredor.
La
:anterior
eeorltttra
fné
Dlolambre próximo á las diez de la mañana en el rtglattada debtdRmf!nte ante el Encargado dfll regfttro •D Villa de
local de este Jnzgado para que el remate C\rdenado Gart-f11 de ette Estado co::i fecha tre&lt;Mi de Octubre del 1ño próximo

Opiniones

''Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "
Porfirio D!az
"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo''
Alfonso XIII
Hacienda 0°,
P.O. Box 974.
Buffalo, N. Y., E. U. A
REUATE-r~ Almoneda.

Compañía Industrial " Artes Gráficas, • S. A.
CONVOCATORIA.

Orden del día.

J'

NOVENA ALMONEDA

por anto de techa tres de Noviembre attual dicta.do en ~~•
J!;n virtud de 189

el juicio ej~&lt;mtivo merc.intil promovido por el Sr. Lic.
Generoso Garza como apoderado del Banco Nacioral
de México contra loa 8ri::.e. Mackln y Dlllon. da la Fá
brica. de Ladrillos d~n:,mfnaria J'La Jim~nense,11 a1ta
en la Estación San Juan, del Ferrocarril Oentl'al (antes
de ~!onterrey al Goltc) en jurisdicción de Cadereyta
Jiménez, de este E&lt;!tsdo. que ea cc.mpone de me.qnt
naria. herramienta, muebles, ó.tflea y f',DSerea para 1a
elaboración de ladriUc\ los edificios. babitaclones y
demás mejeraa mate:-lalee aat como el terreno que le
pertenece.
Lo que se hac~ seb~r al pó.bUco á fin de que las per
eonae que tengan interés en los bienes mf.ncionndoa,
se pres.eJ1te'l Ante ESt~ Juzgado donde se Jea E.:urolnfstraran IC1a dP..tcs nect'a&amp;rios; 1111 el conoopt.o Ce que.
durante el término d0 las public-a('foDf'B y hasta la ho~
ra del remate, 88 admitirán poetnTSs qu~ no bajen de
las dos terceras partos d6 la. cantida:lre $66.B76.60_ cinouentn y seis mil tr-cacientoa Fet,enta. y sets peeoR
ctnouente. c-Pnt&amp;voa precio fijado por los peritos en la
misma hipoteca.
Mont,errAy.13 de Noviemb!'e de 1909.-Ltc, Joré
Jusn 'vallejo. Secrt.-tarlo.
Nov. 23 26 y 30. 3v3.

·
Presidencia Mnnl,,fpel.-Mrmtemorefos. N. León.
constan el&amp;! que preceden, que d at! sojetas , ·
JUlcio blpotecarto, 1811 fioo99 de que 11e- ha hecho mérito de la propieEl Jueves, 25 de Xoviembre en curso, á ls.s I0 de la.
dad del Sr. :\Ianuel Garda 8eriü'.veda.
m11ñana y en el local de esta P.r~idencJa., se venderá,
Lo que l!!e hace 11eber al r,"lbJloo y, laa aut(l1'idadea PllTB que no
as p1áotique en ellllF; nl1111:iio emb,rgo, toma de vr-o::oi1Mn.dlligermfB eu subaati:i D11b'icn. nn te?renodesg-ostadero moetttnoreeautorle,. ó cualquncr otra qutJ eni.orptt.a el carso del t)rel'E'nte co. eHn...ctdo 'en el uP(',ttoro c:e ta. '1'rin1d;id~ do cstn ju
juicio y i,,:isee1tin Interina que p&lt;,l éste auto se concede- A la Brlta, rlsclicción, oon nna snperfiofe de 1,097 heotaras 2.650·
Pomi)O&amp;a Garcfa .
.
.
.
_
MonterrPy. 4. &lt;\e Nov11,rrh..l' i'E&gt; 1909.-Ltc. H. G,I Tr.:vliio•.-Llc, metroB ouadradc,a, teniendo pol' coifr,.rla11ciaa: al
JoeéJuan Vallejo, Brlo.-Rtibrlcaf.l,
Xorte, Sur y Orient3. terrínO de Ir.e Srce. V. Rfvero
Nov. 23, 26 y30. ll~S.
Sncesores de Monterrey, y al Poniente, terreno de

"Por m:is ele 50
años he tenido
constanteml!uto en
mi cas:i. el Pectoral
de c~rcza. Ucl Dr.
· r. )Ji padre
me dijo
repetidas
vecesqne
me salvó
lavicla.

cuando
y o era
muy jo,·en.'1

NOTIFICACION.
Juzgado 1? de lCJ Civ-11-1~ fracuión judicial. -Estado de N. L,óu.

Sr. Ignac'o s~púlveda.
En el juicio ordinario Pscr!t-, prom"vldo por Al Sr.
Jetstie Garota Trevffi.:, contm ¡,J Sr. ·Teodcs!o Ga.rcfa
eobre otor-gamlento de una fBCritara, se ha dictado
una. eentsncla qae en lo condnrente dicA:
••:Monterrey. v~int:d6e d.r, X~viembre de mil nove
cientos nueve. ,.....VfE"t 'P. •••••• Por todo lo anteriormente
expuestf') y con tontl.cmer.:t:., i:i.d1:-más en los ,irtfculos
36, 38, 582, 583 y 585 del Oódlgo· de Procedlmlentoe
Civilea, se resoalvEI: Primero, Procede la acción de•
1mncisda; en consfcuencfa se decbra qoA el Sr Teo
dosio Garcf&amp; eet.a obHltado á otorgirr conforme á la ley
la escrttura consignada en la minuta de que ee ha he
cho mérito. Segundo: Si:, condena al miemo Sefíor
en las costas del juicio. 'l'ercero. Nc.tiffqueee; eef
definltiuamentR 1uzgan&lt;!o ie resolvió y firmó el O. Lle,
Macedonio Gil Treviño, Jaez primero de Letras del
Ramo Civil, el d1a de eu fecha ti les cuatro de la tarde, doy fé. Lic. M. Gil Treviiio.-Llo, Joeil .Juan
Vallejo, 1 Brio.--..RdbrfCA.8.»
Lo que se notifica á Vd. en esta forma, de acuerdo
con lo diepuesto por el art. 77 del Oódlgo de Procedl
mlentoa Oivi.lee,
Monterrey, ;24 de Noviembre de 190~.~Llo. Joeil
Juan Vallejo, Brlo.-Rdbrica.
Nov. 26 y 30.-2v2.

En miles de hogares el Pectoral
de Cereza del Or. Ayer es cual la
consigna tradicional de la familia.
Primeramente lo torr.aron los abuelos, después los padres y ahora lo
toman los niños. Para resfriados,
toses, bronquitis, cn:p, tos ferina,
gripe, inflamación ,le la. garganta ó
de los tubos bronquiales, el

Pectoral de Cereza
del Dr, Ayer
se halla preeminente sobre todos
sus rivales. No contiene alcohol ni
veneno. No ha de aceptarse nin•
gún substituto.

EDICTO.

loe herederos de D. A polonio Gaona.
Lo que BP pub:i.,..B, para. qua las peraonSfl. que ten•
gan fot3res en e1 terreno descritr,, pasen á haoer su&amp;
posturas con 1a debida oportunidad; en la 1nteHgeno1a
de que R('ltvirá. de baeA para f'l r~mate. Je. suma de
$2.099.27 ce. oon d&amp;ducoiC&gt;n de nn diez porcfento; en
cuya virtud, se tendrá., como postu\'s. lt'g-al, la qus
cubr&lt;.1 Js cantlded de $1,889.85 C9, C'onoedféndr.se el
dMrscho del tanto á la Fábrica de HHadc;s y Tt-jidoa
«El Porvenir v AnE-xmu, S. A .. como N=siot1aris de
los derechos del der,ouciAnte D. Juan Rodtigmz y
repreeentada por el Lle, Rsm6n Bjnojoaa, con el ca. •
rád.er de apodera.rfo de dicha fábrica.,
Mootemo"eloa. 16 de Xaviembre de 190A.-El Akalde prlm.=1ro suplent.e. Lula Z)zaya,-Olpr:lano Ordóñe,;, secratario.-Rúbrioas.
Nov. 23 26 y 30.=:lv3.

CONVOCATORIA.

C ;a 1Iinera "La Flor tle 'l'amp:-:·

In .JnT1ta 0frP.-.t1vn 1lo Mta O,:,rripañfn en Pe~iór i!Aé,h fecha acordó citar como se cita por la preser,te i
los Sres. Accionistas de la misma á Junte\ General qne
tendrá. Jugar f-1 dfA 1? dA Diciembre próximo á. les 6
p.m. en l'J. c..ttsa ném. 153 de la CBlle de Mata.moros
pera tratar loa asnntrs li que ae refiere Ja siguiente

Ord• n del día:

Junta Directiva.
2° Presentación y aprobación de flas ou.entaa giradas
har.ta !11 fecha.
3? Nombramiento de loe mfombroa que han de integrar la nueva Junta Dtreotiva.
~ Informe del C.;imtearto.
? Los demás asuntos qne sean propneEtos por loe
Sr~s. accionistas.
Monterffy, N. L., ~ovkmbre 14 de 190g. El SeCr6tario, Onofre Zambrano.
Nov. 23, 26 y 30, 3v3.
1~ Informe do la

Compañía Minera &lt;,Hmoloya&gt; S.A.
Por disposición de 1a Junta Directiva de eet.a Coml)&amp;ñta 88 hace saber á. loe Sres. Acoioojstes y al pt1blioo; que en asamblea general extraordtnerte, celebrada el 2&amp;.. df'J Octubre p1'6ximo pasado se ecord6 anmen
tar el clp!tal social en la cantidad de treinta y cinco mil peeoe ($35.800 00), emitiendo al •feoto treo mil

Ca&lt;la fnllfcQ ostent" l,i fÚrnnda en l4
Repdbllca Mexioaoa.-Ju.tggado de Diatrlto de Nuevo Le6n •.rotulatu. 1-'i•t&gt;UltHte uat11,l á. a,i,11édico lo
llonterrey.
quinfent'lle acciones oon valor nominal de diez pesos,
q1u• opi,lr,, ,frl P~f'tm•t1l ele Cereza dd
Bre1. Diego, Agustín, Prudencia y Joafi V4 Oavazoa, Fauatlno
{$10.00) cada une, el que ser, cubierto ent.eraDdo el
D'r . .Aye1• .
Oantd Joa6 Yt FUomeno, Creecenclo. Lula, Santiago, Ramón á
10 por 100 al tiempo de l!IWmrlbtr la.e nueves aoclo:c.ee y
Iiroacl'o Alaufs, Ignacio J Jo~é Angel El!lproooeda. Juan Tamez,
Pranolaco, Elfaa 1 Bever-;, Barbou., JesQa Ga.rza, Victoriano An•
Preparado por el DR. J. O.AYER y CIA.,
el reato exhibiendo un 10 por 100 cada vez qne lo declu, Antonio .A.lmaguer Alanfs, Antonio de León, José Ht Cc.gaooLowell, .Ma.u., E . U. de A.
termine la Junta Directiva. De conformidad con los
yo, Ignaalo Almaguer, lfanuel Rejas, Mbimo Bllva y Gregario
Eet.atut.oe, la propia Junta Directiva h~ dispuesto que
Leal.
En el juicio sobrfl opo11lot6n al dennno!o de terrt'DOf.l baldto11, alloa tenedores de las antfgaa.e accionf'spaedan eneoribir
. toe en ell1erro donomlnado•La BoqnUlan flD jnrladlcclón de Oadede preterenola las nuevas dentro de un término qne coreltia Jfméne-i, heoh por D. Pantaleón Oll\Yares he proveido un auto
mienza el día de hoy y terminará el dla diez de Dlctem
del tflnor alguleut.P:
•Monterrey, Jullo7 de 1909---IguorAndo,e el domicUJo de loa
bre próximo; teniendo qua presentar los antiguos tíSrea. Diego, Aguatfn, Frudenolo y Jor.á Ma Cavaws. "Fanatioo Oantulos A. la Tesoreña, psra sn anotación, al suscribir las
tú, J011éM:f, Fllomeno, Oreacencio, Lul11, Santiago, Ramón 6 IgnaJuzgado 2'! de lo O!vil.-1• fracción judlcial.-Esta- acciones que les correepondan. El registro d~ au1;cricio Al&amp;nfa, Ignaclo J Joaé Angel F.!!pronceda. Joao Tamez, Franela•
oo, Ellas y Bever0Bsrbo11a, JoaáGar1:11, Vfctoria110 Andas, Antonio do de N. León.
oi6n estará ablerno en la mencionada Tesorería hasta
Almaguer Alaof11, Antonio de .León, Jopé Mf Ooganoyo, llfllaolo Al
Oon feoha. cinco del corriente ae radicó en este Juz- el diez de Dlciem bre 6rriba lud:leado.
ma1tner '!danuel Roju. MhlmoSllva y Gregario Leal, A quienesdebe ciiarae &amp; este juicio. emplioeaele,i nor medio de edlotoa qne gado el fuiolo de intestado del Sr. P.....nclano Garza
Monteney, Noyiembre 14 de 1909. -El Secretario,
fl8 publlcar:\n por 12 veeces de 15 en 15 dfA11 @n el Diario OJlclal del Guerra, vecino que fné de esta Oludad.
E. Goro,t¡eta.
Supremo Gobierno y en el Oficial de est.e Estado, por uu Uirmlno
Lo qa.e se hace saber al pdblico pan. que lea pereo
:Nov. 23. 26 y 30· . 3v3.
de aehi me"ee Acontar desde el algulente dfa al de la llltlma notillcao16n de eate auto, A llp de que ocurran &amp; hacer u@o de loa de• nas que se orean con derecho á la herencia se pres~n·
rechoa qa@ ia ley ]es concede en 881:f:l juicio, como lp d!11DQn1&gt; el art, ten á deducirlo dentro del término que para ello
1'25 del 06dl¡J'O Federal de Procedlmiento11 Oivllee. Motif qo8'1e.
!..o decretó y firmó el O. JuPi de Dlirtrlto f'D el Estado de Nuevo marca ia ley.
Lo que se publica en esta forma en cumplimiento lMPRE.'!TA DEL GOBIERNO, EN PALA.OJO ,
León. Doy fe-Llo . Vlllarreal.,-Llo. Héct.or GoniAlez, Srio.Rdbrioaa
Lo qoe se hace aaber AUds. en esta forma en oumplfmtento de- de lo dispuesto por el art. 1687 del Código de Procedllo dtspueato en el art. 1S5 parte 1, del Q6dlgo Federal de Proced
mlentoe Civllee.
DIRECTQR YADIIJISTRAOOR,
mlentoa. Oivilee
•
Monterrey, Noviembre 10 de 1809-Lic. J. Garc!a
llonterrey, Julio 9 de 1909.-El Beoretarlo, .Lto. Hktor Gon•
1.ilu
576869 H, D10.16
Guejardo, Sr!o.
81,497-1 2

EDICTO.

A. Brondo Wbitt.

•

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 96, Noviembre 30</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Poder Legislativo</name>
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                    <text>TOMO XLIV

NUM. 95.

Monterrey, Viernes 2G de Noviembre de 1909.

l?eriódico ·0ficial
DEL DOBIERNO DEL ESTAno LIBRE y SOBRRANO DE NU!VOML!ON.
---••·---

Las leyes, los decretos y demas disposiciones snpBrioras, obli[an par el solo hecho dB ser pnblic1das en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO~DICIO~ES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS- El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

CO~DICIO~E:3.-Este periódico se publica lo:; ~lártes y
Viérnes de cada sem:i.na.-Vale la subscripción CI~CUE~TA
CE~TAVOS al mes en e,;ta Capital, y CI~CUE~T A Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-EI pago debe hacer::;e adelantado-

''En sesión celebrada el día 23 del corriente, dada cuenta con el informe rendido por el
En la próxima semana.
Sr. Deleg-ado Don Ererardo Hegewisch, sobre
tres listas de adiciones v nfoclificaciones á la
Cla,,;ificación
Mexicana de Carga número 1,
1~ tle lo Criminal.
presentadas por la Confederación FerrocarriLIC. ESUS M. DEL BOSQUE.
lera de ·México, esta Comisión se sirvió aprobar dichas listas, t:n la inteligencia de que el
peso mínimo para galletas y pastas para ~o1Q de lo Civil.
pa, en las líneas ~le \'Ía angosta, será ele 8,000
kilogramos.''
Lrc. MAcEDOXIO GIL TREVIÑO.
Y estando conforme esta Secretaría con la
resolución l¡ue antecede, lo transcriboá usted
para los fines consiguientes, como re&lt;;ultado
de su:-. ocursos fechas "18 de Octubre. 17 de
- - - - - ------- ).larzo \' :22 de Abril últimos.
Mé x(co, Julio 8 de 1908.-Femcíndez.-RúPuhlka&lt;lo eu t:I "lliario Ufi&lt;:ial." del !?1&lt; tle .Julio de J!\V.•.
brica.,-Al Presidente de la Confederación FeSecretaría de t:stado y del Despacho de Co- rrocarrilera de ~léxico, Sr. Geo. ::-.Iiller.municaciones) Obras P1íblicas.-Sección Se- Presente.
gunda.-Xúm. ~:;~.
Es copia. }.léxico, Julio 8 de 1908.- G'i/berto .lfouliel, Subsecretario.
JUECES DE TURNO

J

Secretada de Comunicaciones y Obra~ Pú•
blicas. -:México.

&lt;Í

..

Jlodijicaciones y adiciones
la Clasrjicación J:le:ricana de Carga
/JllJl1C1'0 I,

)[. c.

E.

c. F.,

GOBIERXO GEXERAL.

Hágase referencia al Suplemento número 7,
á la Clasificación ).fexkana de Carga ntímero
1, y corríjase como sigue:
"Dinamita en cajas, con un peso estimati\'O
ele 2fr~ kilogramos por caja." Suprímase.
1Iéxico, .Marzo 17 de HJOS
Autorizada, según oficio número 260, fecha 8
de Julio ele 1908.

TARIFAS DE FERROCARRILES.

Secretaría de Fomento, Colonizaci6n é·
Industria de la República Mexicana.

La Comisión Revisadora de Tarifas de Ferrocarriles, en oficio fecha ~7 del actual, dice
á esta Secretada Jo siguiente:
"I&lt;:n sesión celebrada el día 23 del corriente.
dacia cuenta con el informe rendido por el Sr.
Delegado Don gyerardo Hegewisch, sobre una
lista de adiciones y modificaciones á la Clasificación :Mexicana de Carga número 1, presentada por la Confederación Ferrocarrilera de
México, esta Comisión se sirvió aprobar dicha
lista, en el concepto de que el ''Cloruro de
metilo" que dará con la cuota de 1 ~ en .M. C. f&lt;:. '·
Y estando conforme esta misma Secretaría
con lo resué1to, lo transcriboá Ucl. para su inteligencia y como resultado ele su ocurso, fecha 1&lt;.&gt; &lt;le ¡\fayo último.
)léxico, JuÍio 7 de l&lt;JOS.~ /"cnuíndcz:- Rúbrica--Al Presidente ele la Confederación Ferrocarrilera ele ~I~xico, Sr. Geo. :\!Iiller. Presente.
E,- copia. 1Iéxico, Julio7 de 1908.- (;ilbcrlo
/1/onliel, Su bsecret!rio.

Secrétaría de Comunicaciones y Obra,; PúSOLICITUD presentada ante esta Secretaría
blicas.-~Iéxico.
por el Señor Hipólito Gutiérrez, pidiendo
concesión para apro\'echar. como riego, hasCLASIFIC.\CION" 11EXICAN'A Dl1 C.-\HGA
ta la cantidad de ochenta litros por segunNu:m•~1w l.
do, como máximum, de las aguas del rfo PesLista de adiciones tÍ las excepciones al peso mí,¡ u ería, del E!:.tado de Xue,·o León, la cual
uimo de r_:;,ooo l.·ilogramos pa,a rarro culesolicitud
de conformidad con la ley sobre la
ro _que jr"ja la reg!.E. 11,;mero 5 mod¡/icada.
( Tcase Suplemento urí111ero S).
materia, se manda publicar por tres ,·eces,
Pt&gt;so mínimo
durante un mes. para que las per~ona~ 4ue
I\ ilOl-!l'llOlUS.
se crean con derechos, se pre~enten á aleGalletas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1'.!,.jOQ
garlos dentro de dicho término contado desPastas para sopa (fideos, macarrode la fecha ele la primera publicación.
nes, '·Noadles.'' "Spaghetti'' y
pastas italianas) . . . . . . . . . . . . . . . 1~,:iOO
Autori_zarla seg.ín oficio número '.!00, fecha
Una estampilla por valor de cincuenta
8 ele Julio de H&gt;U8, e,, el concepto de 411e el
centavos, debidamente cancela&lt;ia.
peso mínimo para galletas y pastas para sopa. en las líneas ele da angosta, será ele 8,000
C. Ministro de Foment ):
kilogramos.

Sec retaría ele Comunicaciones J Obras Ptí·
Secretaría d e Comunicaciones y Obras Pública,_.,,. - ~Iéxico.
•
blicas.-~léxico.
Jfodljicarioncs y adiciones
Jfodijirario11cs y adiciones
cí la ('/as¿ficarión J[exicana de Carga
á la ('/asUicaciún ,l/c:rirmw de 01rga
1ui111ero I.
lllÍIIICl'O I.

.\l'lklllos.
M. C. F,, C. E.

,

~I C. F.. c. F..

- Interlíneas o regle tas para imprenMetilo, Cloruro ele .... ... . .
D -l
ta, en cajas; lo mismo como tipos
R e fue rzo para concreto, de fierro ó
de imprenta... . . . . . . .. . . . .
a cero ó de rejillas d e alambre.
~Iáquinas de coser, de mano; lo
(Cancela la fraccic'm de la lista de
mismo como máquinas de coser,
D . . ... . ' ............
•
modificaciones y adiciones some. ... ... . . .
4 10
tidas el ~~ de Abril)
. . . ..... .
Excepciones lÍ la. C1/asi/iradJ11.
}.layo 1&lt;? &lt;le l'H&gt;8.
F I-:RROC ARHIL CEXTRAí. )IEXICAXO.
Autorizada, según oficio número~.J8, fe~.ha í
Los artículos que apa1·ecen al cake, c uando
d e Julio &lt;le 1'JO.~, en el concepto &lt;le que el Clo·
i- .iro de metilo" •1ue&lt;ladt con la cnota d e H en se transpotte n entre las estaciones de Paredón á Tampico inclusive, en la Di\'isión de
1\L C. E.
:Monterrey, s e clas ificarán como s igue:
.\.rt fi:ulos.
)l . c. F.. 0. F. •
l'u',lkado eu t!l .. llia l'iO 111ldal." d PI :!-, d~ .h1lio d e

J!l(is.

Ixtle, en pacas apren,-,aclas . .
0
8
Ixtle, en tercios , sin aprensar
1
8
Piloncillo, panocha, panela v
mascabado ..... . .... . . . ·.
7
8
(Cancela la fracción del Suplemento númeL a Comisión fü~,-isora de Tarifas de F~i-ro; ro 7).
México, Abril 22 de Hl08.
carriles, e n oficio fecha 27 ele! pasado, dice a
esta Sec retaría:

S ecr etaría d e Est ado r del De"pacho &lt;~e Com u nicaciones ,. Obras Püblica,-.-Sec(ion Segunda .- Xúm ~ 260.

TARiFAS DE FERROCARRILES.

Hip61ito Gutiérrez, vecino de esta Ciudad de Monterrey, con domicili) en la calle de Matamoros número 148, ante u3ted,
como mejor proceda y con el respeto debido me presento á exponer: que soy dueño
de la Hacienda de San José, ubicada en la
Villa de García de este Estado de Nuevo
Le6n, á la marg,!n izquierda y Norte del
río de Pesquería: que dicha Hacienda la he
siempre regado con aguas del dicho río,
según merced que está rivaHdándose en
ese Ministerio, aprovechándola por medio
de una presa de e.al y canto que hace muchos afios tengo establecida; pero ahora y
tal vez á causa de las abundantes lluvias
ha aparecido, en el cauce del río de Pes-·
quería y como doscientos metros al Po•
niente un vertiente que sin ser abundan tísimo sí proporciona elemento suficiente
para ser aprovechado en la agricultura y
deseando utilizar el agua de tal vertiente,
que será en cantidad aproximada de ochenta litros por segundo, vengo á solicitar de

�2
uste.! la concesión relativa, en el concepto
&lt;le que ya tengo, como be expresado, construidas las obras de utilización. Debo ha,
•
•
•
•
cer notar
a ese Mmis\eno
que siendo
la
.
,
.
.
H1c1enda de San Jase ~na poseción anti•·
gua, tanto el que suscribe como sus ante
cesores, hemos hech? uso de las aguas.de
tales vertientes, sin oposición de ninguna
especie por parte de un tercero haciendo
. · d , fi d '
1a pr?sente so l1c1tu
. , a n e que quede
legalmente autorizado el uso del agua en
' .
cuestlº6 n.- s·ten d.o 1eg1t1ma
mi· pretens1·6 n,
-á usted, C. Ministro, suplico respetuosa•
mente, qu~ previos los trámites legal, .;, se
sirva concederme la concesión que solicito.-Protesto lo necesario.- Monterre
, d' d
b d
.
. Y,
1
1N . L . ' a tez H'
e Octu
re
e
m1
novec1en, .
.,
tos nu~ve.-- ipohto Gutierrez · - Rúbr!ca.
Es copia. México, Octubre 2r de 1909.
"
B
- E . O . M ., E . .il,artínez aca.

PERIODICO OFICIAL,

PODER LEGISLATIVO.

GOBIERNO DEL ESTADO.

SECCION JUDICIAL,

3

PERIODICO OFICIAL.

I

Es copia.-:Monterrey 23 de O~tubre de tenía en dicha labor, por ~rna puerta de
1909:-P. C. Martíues.'-B. Ramírez An- tr_ancas sacó el sem_oviente ci!ado, di r igttümo, s~cretario.
g1é_n:dose p_ar.i la Cmdad de !,mares y de
1 alh a la \'1lla de Gral.
Teran en donde
_________________
f ue• apn b en d'do
•
1 recn g 1·e' ndo se le e¡ ca b a¡¡ o
rob,do el cual se valuó por peritos en ]a
_________________ suma de treinta pesos y luego se entregó
al Señor B•rrera quien ya había rendido
XXXV Congreso Constitucional. ' información test_imoni~I para justificar la
propiedad preex1steucta y falta post-,rior.
SESIÓK DEL 19 DE N0\'!EllBRE DE 1909.
Considerando: que con la susodicha in•
formartoo,
,, con ¡o dec ¡ara do por e¡ of endiPrcsidencúz del C. Lic. T'irgilz'o Garza. do . diligencia de fé i·udicial del c b 111 0
:l
ª ª en
Se abrió la sesión con la Iectnra del ac· de referencia,
se justificó debidamente
·
ta d e ¡a anterior,
que fué aprobada; y en 1a instrncción en los términos del artícti·
seguida, la Secretaría dió cnenta con lo lo r63 del ~ódigo_ de Proc~dimientos Pe. .
nales, la existencia del delito de robo· jus
siguiente··.
, dose igua
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1roen t e que eJ au tor d'e ese
. t1'fi can
La Legislatura del Estado de Coahmla delito lo fué el procesado Ernesto Silva
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· con fe.'
participa,
que e¡ r 5 de¡ actual ab n·6 ·su según se despren de de su propia
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primer peno o e ses10nes ordmanas.,.-- s'on qne por, so.ª cons uye 1;na prueDe enterado.
ba completa, rn virtud de reunir los re
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quisitos que para ello establece la ley y
,e i__s,egun a e_c _ura a1 _1cta,men e con el hallazgo en su poder del semovi·en.
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2'úeoct.,12.,·,,,aexov.
a ·º°;11sion e us tela, r~ ~tlvo a a con- te robado; artículos 4r5, 423 á 425 del remutación de pena que sollcita el reo de ferido Có 1igo.
homicidio, Guillermo García.-Para dis
Considerando: que el robo qm se persicusióu.
gne, por haberse cometido en Iugar cercaN o habiendo otro asunto de que tratar do. se castiga en atención á lo dispuPsto
C'.lngreso del Estado de Nuevo León.
se levantó la se,ión, á la que concurriere¡ en el artículo_ 365 r_eformd ado del Cód igo
.
.
Penal, con seis meses e arresto á d O s
Esta H. Legislatura, en la sesión de los CC. Dtp~tadns: Garza, Trev1ño, Ber- años de r,risión ú obras dúblicas, á cuya
langa, :\1artll!ez, Botello Arnulfo, Benítez pena se agregará la de tres días á tres me.
hoy, aprob6 el siguiente acuerdo:
Leal, Madiigal, Salinas, Lartigue, Botello ses de arresto que en el ca•o corresponde
Salomé y Lozauo.-Vú-gz!io Garza Di- ror razón de la cuantía, quedando al arbi Número 7.
putado Presidente.-R. E. Trc,,•i,10°, Di, trio judicial !mpontr de~tro de los extre
Primero.-Se concede á Guillermo Gar- putado Secretario.-Arnulfo Bedanga mos resp~ctlv~mente fi¡ados el término
cía la conmutación que solicita en pecu- Diputado Secretario.
' que se estime ¡usto, para lo cnal s_e ha de
niaria , del tiempo que Je falta por extin•
E
.
.
tomar en cnenta que favorecen al mculpa·
. s copia. 1Ionterrey,_ Nov1e1:1bre 19 de do una atfnuante_ &lt;le primera clase, de
guir de la pena de doce años de prisión á r909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor, haber confesado c!rcunstanciadamente su
que fué ejecutoriamente condenado por la
delito, y como éste es frecuente en el Es•
primera Sala del Supremo Tribunal de
tado, le perjudica sólo esa agravante, qne
Justicia del E~tado.
sienrlo de tercera clase, supera en dos uniSegundo.-El agraciado enterará en la - - - - - - - - - - - - - - - - - dades al valor de aquélla, lo que amerita
Tes9rería General del Estado Ja cantidad
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la aplicación de una pena proporcionalecre ana e a 3
a a e upremo mente mayor que el término medio seña.
de dos pesos por cada:mes de los que se TL!o~bnu, nal de J usticia.-Monterrey, Nuevo lado en la ley; artículos 35 , 40 fracción IV
comprendan en el tiempo que le falta para
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'ó XII 6
6 f
·
extinguir su condena.
Monterrey, treinta de Junio de mil no- 47 racci n
• 5, no, 35
racción I
vecientos nueve.-, Vista en revisión la y 3S9 del citado Código Penal.
'
Protestamos á V d. nuestra atenta conConsiderando: que en l~s casos de robo
sideraci6n.
presente causa que por el delito de robo cuando se aplique una pena más o-rav·e'
inició de oficio con fecha once de Marzo
..
Libertad y Constitución. Monterrey, del año en curso el C. Alcalde 29 de la que arresto mayor se impondrá también
Noviembre 22 de r,909.-R. E. Treviño, Villa de Hualahuises, Nuevo León contra la inhabilitación por diez años para toda
Diputado Secretario. -Arn11,ifo Berlanga, Ernesto Sil va, soltero, de treinta años de clase dde honores, empieos_ Y cal rgos públiDiputado Secretario.-Al C. Gobe~nador edad, jornalero, originario de Cruillas, Ta cos Y ª emás una mu ta igua á la cuarta
maulipas y vecino de dicha Villa: Vistas ndart; del valor de ,lo r obado si éste exede
Interino del Estado.-Presente.
las diligencias del sumario y la confesión e c1 ne~ pesos; ar t lCU 1Os r 50• 3/i r Y 352
con cargos, lo alegado por el defensor en del Código Penal: que en toda sentencia
instancia y la sentencia dictada el ocho de condenatoria se prevendrá que se amones.
República Mexicana.,--l'residencia Mn• Mayo último por el c. Juez de Letras de te al reo para que no reincida advirtiéndofracción judicial del Estado, en que le las penas á que se expone y se le com·
nicipal.--..Monterrey, N. Le6n.-Seccl6n la 3~
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outarán los sufrimientos que haya tenido
3~.-Gobernación, Estadística y Guerra. se
I va c_om_ o autor del el
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urante 1a tramitación de la causa deiáne
1ec1nueve
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En la Cl.udad de Monter rey, C ap1·ta1 e 1 o ¡e ro d'o, ad pena
.
o•e a, 1a parte ofendida sus derechos
d 1E t d d
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,
.
ses, qu nce ias e obras pu'bl'teas y cme s a o e nuevo eon, a 1os veinte cuenta días de arresto condenándosele sa1vo respecto á la responsabilidad civil,
días del ~es de Octubre de mil novecientos también á pagar en la' Recaudación de la que no puede declararse sino á moción
nueve, siendo las cuatro de la tarde y es- Rentas en H ualahuises una multa de sie- del interesado, excepto la restitución •que
tando reunido el R. Ayuntamiento en su te pesos cincuenta cent~vos ó á sufrir en se hará d; ofici?; _artículos r82, 208 y 287
Salón de Acuerdos, procedió el Alcalde r º su defecto quince días más de arresto, se del renetJdo Cod1go.-Por las anteriores
manda am
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· ·d consideraciones 'y de acuerdo con el pare,
que suscribP, á sortear nno de los '¡indiviones ar o para que no re1nc1 a
fi 1
., .
.
y se le inhabilita por diez años para toda ce~ sea ,_confirmándose la sentencia de
duos que,, para el ~J~rctto Nac10nal, le clase de honores, empleos y cargos públi, pnm~~a Instancia de qu~ se ha hecho
falta dar a este Mu01c1plo en el presente cos: visto el dictámen fiscal en el sentid mencton, se resuelve.-Pnmero: Se e o naño fiscal; habiendo resultado designado de que se confirme el fallo del inferiorº dena á Ernesto Silva como autor del deli·
por la suerte el C. Valentín Morales salte- con la adición de que se dejen al ofendid~ !º de r~bo re!erido, á sufrir diecinueve nie
TO de 25 años de edad Con lo que
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10 sus derechos á salvo en cuanto á la res- es, quince dias de obras p(tblicas y c!n~r terminada la dill · , ¡
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ponsabilidad civil, lo aducido por la defen- c~ednta días de arresto, pena que se con ta·
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t d gencta, evan an ose sa de oficio ante esta Sala y la citación pa ra d esde el día doce de Marzo próximo pa1a p_resen e ac a, e Ia que se mandó sacar ra sent~ncia.
sa o feeha de su prisión preventlva.-Secopia, para que sea remitida á la SecretaResultando: que la madrugada del s~is fu nd0 : Se le condena también á pagar en
rfa del Gobierno del Estado, de conformi- de _Marzo del corriente año, Ernesto Silva ~ Recau?ación de Rentas del Estado, en
dad con las prescripciones legales relati, se mtrodujo á una labor del Señor Víctor ualahuises, una mnlta de siete ¡::esos cin
vas Por ante mí· doy fé p C M t' Barrera ubicada en la márgen izquierda cu;nta centavos, sufriendo en su defecto
nez·.-B. Ramírez ·Anguia:0-S~cr~tari:r~ del río_ de Hualahnises, Municipalidad de iui;he b~1~s más d: arresto.-Tercero: Se
Rúb .
·
este mismo nombre, y apoderándose aquél d h a 1 ita por d1ez años para toda clase
ricas.
de un caballo prieto que el Señor Barrera Ce onores, empleos y cargos públicos.uarto: Amonéstesele en los términos

de la ley, para que no reincida.-Ouinto: desde luego procedió á la aprehensión de ción con la diligencia de fé judicial, con

Se dejan al ofendido sus derechos 1 salvo éstf', la que vuificaron el mismo día y dió el dictámen rendido por los médicos lepor lo que hace á la responsabilidad civil.
-Sexto: Notifíquese y si dentro del término legal no se ioterpucüre recurso Ií
brense los testimonios respectivos al Su
perior Gobierno del Estado, poniéndo á
su disposición en la cárcel pública de la
Villa de Hualabises al reo Ernesto Silva
transcríbase la sentencia al Juez instruc-'
tor para sn conocimiento y archívese el
proceso. As! definitivamentejuzgando, lo
sentenció á firmó el C. Lic. Viviano V.
Villarreal, l\Iagistrado de la 3e Sala: doy
fé.-Lic. V. V. Villarreal.--Lic. L. E.
Aldape. Seer tario.-Rúbricas.

aviso de todo á la Inspección General de gistas y con el certificado de defunción
Policía. La Señora Zeferina Hernfindez que obra en la causa, quedó bien justifideclaró: qne habiendo sabido que estaba cado en los términos de los artículos r53
enferma su vecina María Irene Ascencio y r56 del Código de Procedimientos Pese dirigió á casa de ésta para darle algu- uales la existencia del delito de homicinos alimentos y en eso estaba cuando lle dio perpetrado eu la persona de María
gó el Juez Auxiliar, ignorando si la As- Irene Ascencio, y en cuanto á quien f1;e•
cencio habría sido golpeada; porque na- ra el autor de ese delito, aunque · el In·
da le había dicho á ella sobre eso; y el Sr. culpado Valeriano Martínez no ha conGonzalo Ríos que vive en el campamento fesado categóricamente su culpabilidad,
de referencia declaró: que entre una y sin embargo, por la acnsaci6n. terminante
dos de la tarde que llegó á su casa oyó que de la occha, por el dicho de las personas
en una de las carpas inmediatas se que- examinadas y especialmente el de la Se·
j~ ba una mujer, fué á ver quien era y en- ñora Hernández respecto á que con antecontró acostada á la Señora Ascencio la rioridad varias veces Martínez había peque le dijo que la había golpeado su ama, gado á su amasia y le daba muy mala viSecretaría de la 3"' Sala del Tribunal sio Valeriano Martínez, en virtud de lo da, por la falsedad en que incurrió el proSupremo de Justicia.-1lonterrey, Nuevo cual luego fué á dar parte al Juez Auxi- cesado negando las relaciones que soste•
León.
liar más inmediato.
nía . con la Ascencio, por la act'tud que
Monterrey, Marzo tres de mil nove
Resultando: que al día siguiente, vein- asumió aquél mismo negándose á firmar
cientos nueve.-Vista en apelación la pre- 1itrés de Junio, se reclb;6 en el Juzgado algunas diligencias de la instrucción; la
sen te causa iniciada por el C. Juez 2 ° de aviso del Ho•pital- González de que á las circunstancia de haberse recogido del JuLetras del Ran;io Penal de la prímei;a cinco de la mañana había fallecido María gar del suceso instrumentos apropiados
fracción judicial el día veintidós de Junio Irene Ascencio, por lo -que se ordenó la para la comisión del delito; por la confedel año próximo pasado, contra Valeriano práctica de reconocimiento y autopsía de sión parcial del acusado en cuanto á que
Martínez, soltero, de veinticinco años de su cadáver por dos Facultativos del mis- se embriagó y estuvo en la casa de la vÍc•
edad,jornalero, originario de Pamatama, mo Establecimiento, quienes, con to:la tima en la fecha que se cometió el delito
Estado de Michoacán, y de ésta vecindad oportunidad rindieron dictámen expre- y por último que el mismo procesado ninpor el delito de homicidio: vistas las dili- sando que la Ascencio falleció á cense• guna explicación dió acerca de las impugencias de sumario, lo pedido por el C. cuencia de peritonitis la que fué deter- taciones que se le hacían, el suscrito, daAgente del Ministerio Público, lo que en minada por las lesiones que dicha Señora do el enlace natural de los hechos y la reprimera instancia alegó el Defensor, así recibió. En la propia fecha se recibieron !ación que existe entre ellos, estima sufi,
como la ,entenLÍa que en treinta y uno de la Comandancia de Polkía como reco- clentemente evidenciado que Valeriano
de Octubre del mismo año pronunció el gidos de la casa de la ofendida, un cabo Martínez fué el autor del homicidio en
Letrado referido, quien teniendo á Vale, de hacha y un cuchillo bastante usado, cuestión; artículos 458 y 429 del Código
ria no Martínez como autor del delito de sin presentar vestigios de sangre, y el Di- de Procedimientos citado,
homicidio lo condenó á sufrir, con calidad rector de la Penitenciaría di6 parte de que
Considerando: que de autos no aparece
de retención. la pena de diesiséis años de en ésta se encontraba detenido é incomu- que el h'.Jmicidio que se persigue sea ca•
obras públicas á contar desde el veinti- nicado Valeriano Martínez, quien en su lificado puesto que no se ha justificado
cuatro de Junio expresado en que se le indagatoria manifestó estar detenido por - que se cometiera con premeditación, aledeclaró formalmente preso, mandó amo. que se le c0nsideraba responsable del de- vosía ó traición, y aunque es indudable
nestar al reo para que 110 reincida y dejó lito de homicidio, pero que los hechos pa- que por razón del sexo hubo ventaja de
á los deudos de ila víctima sus derechos saron como sigue: que el domingo ante- parte del delincuente, como esa ventaja.
á salvo respecto de la responsabilidad ci rior andubo todo el día paseándose y to- no está comprobado que reuna los requivíl: vista la apelación interpuesta por la mando vino aquí en la Ciudad y luego se sitos establecidos en el artículo 535 fracdefensa, lo q•ie ésta alegó en segunda ins- regresó al campo en tal Estado de embria• .ci6n II del Código Penal debe tenerse sotancia expresando agravios y el dictámen guez que no recordaba lo que hubiera pa lo como agravante! de cuarta clase canfordel C. Ministro Fiscal en el sentido de sado; que andubo solo, pues con nadie me á lo que previene el artículo 543 del
·que se confime en to,as sus partes el fa. se juntó y que (tnicamente lo asistía Ma- mismo Código y el homicidio de que se
llo del inferior: vüta la citación para sen• ría Irene Ascencio, pero nunca la trató trata como intencional simple, ejecutado
tencia con cuanto más de autos cou,ta y como querida ó de otro modo; y que el fuera de riña, que lo castiga el artículo
debió verse.
Lúnes observó que la Señora de referen 529 del mencionado Código con la pena
Resultando: qu_e como á las cuatro de ciase quejaba de un dolor en el estómago de doce años de prisión ú obras públicas.
la tarde del veintidós de Junio citado el y aún pudo verle algunos golpes en la caConsiderando: que además de la agra,
Jue~ 2 º de Letras del ramo penal en ésta raque no supo como se los causaría pues van te referida perjudica al encausado la
Ciudad 1 habiendo recibido aviso de que á él nada le dijo. Se le mostraron el cu- de tercera clase de ser frecuente en el Efen el campamento No. 2 de lo~ trabajo, chillo y el palo recogidos y expresó: que tado el delito porque se le castiga, y la de
del Drenaje se encontraba una mujer he· reconocía el primero porque. era el que la segunda de haber faltado á la verdad derida mandó levantar la respectiva averi- Señora usaba en los quehaceres de cocina, clarando hechos falsos para hacer difícil
guación para los efectos legales, y en el más en cuanto al palo no sabía de quien la averiguación, y como no le favorece
acto constituido el personal dd Juzgado fuera.
ninguna atenuante puede aumentarse del
en dicho lugar, d;ó fé de una mujer que
Resultando: que la testigo Zeferiva rqedio al máximo la pena señalada en la
dijo llamarse María Irene Ascencio la que Hernández en una ampliación posterior ley; artículos 35 á 37 46 fracción XII, 47
presentaba contusiones en diferentes par- manifestó: que hacía tiempo tenía cono- fracción VII, 68 y 220 del Código Penal.
tes del cuerpo la cara algo hinchada y eo cimiento de que Valuiano Martínez y
Considerando: que toda pena de prisión
Ja pierna dere~ba una herida punzo cor María Irene Ascencio vivían como mari- ú obras públicas por dos años ó más seentante· manifestando la misma Señora en do y mujer; que dos 6 tres vrces llegó la tenderá siempre impuesta con calidad de
su inform~tiva, que el Domingo como á Ascrncio á su casa pidiendo auxilio por- retención por una cuarta parte más del
las dos de la tarde llegó á la casa su ama• que la golpeaba su amasio y le constaba riempo que dure, la que se hará efectiva
sio Valeriano Martínez quien desde luego á la declarante que Martínez daba muy si el reo observase mala conducta durancomenzó á golpearla causándole las c?n- mala ~ida á Irene quien trató de arrojar- te el (¡Jtimo tercio d~ su c?ndena; artíeutusiooes con uu palo, y con una cucb1lla lo vanas veces de su casa. La Señora los 70 y 7r del propio Código.
la lesión que presentaba en la, p'erna de Inés ,Ma:tínez viuda da Vega decl,aró: que
Consider_ando: que en, toda sentencia
recba. En seguida se. ordeno pasara la un dta sm reco~dar la fecha, fue á casa condena tona _se prevend~a que se amon 7sofendida al Hospital González para su de Irene Ascenc10 con ob¡eto de que lepa- te al reo para que no re1nc1da en el delito
a•istencia y curación.
gara un dinero que le, debía y la en_contn~ por 9u: Ee le castiga; se le abonarán l~s
Resultando: que examinado el Sr. Flo en la cama, enferma a consecuencia, se- sufnm1entos que haya durante la tra1mrentino Sáncbez Juez auxiliar de Labo• gún ella misma le platicó de unos golpes tación del prcceso y que la responsabili
res ,Nuevas deci'aró·1 que habiendo tenido que le había dado su amasio ;\IartÍne7. dad civíl no puede decretarse si no es á
noticia de que en e] Campament? Nóm~- Se practicaron, los careos procedent;s sin instanci&lt;t de parte le_gítimaf_ artículos 182,
ro 2 del Drenaje, estaba una muier hen resultado, negandose el proc~sado a fir- 208 y 287 del repetid? Cód'.go Penal. Por
da se dirigió al punto indicado y en con- mar el que sostuvo con Zefenna Hernán- las precedentes cons1derac10nes, fundatr6 á la Seíiora María Irene Ascencio_,en dez,. constando ag:egado _á_ los ª?tos el mentes legales ,que quedan expuestos,
su casa, acostada en una cama, que¡a~- cert1fica10 del Re?1stro C1v1! rela~1vo á la con apoyo ademas en los artículos 5, ro,
dose, y como Je informara que la ~abia defunc!?n de Mana Irene Ascenc1?·
3_2, 49, 88, 225! 516, 5r7, 520 y 527 del
lesionado su amasio Valeriana Martrnez,
Considerando; que durante la 1nstruc• citado Ordenamiento y de acuerdo con el

•

�4

•

patccer del C. Ministro Fiscal, se confirrua en todas sus pirtts la sentencia de
primera instancia de que se ha hecho ruér ito, y en consecuencia, se resuelve: Primero: Se condena á Valeriana Martlnez
como autor del delito de homicidio, perpe
trado en la persona de l\Iaría Irene Ascencio, á sufrir, con calidad de retención
por una cuarta parte más de tiempo; en su
caso, la ¡::eua de diez y seis aiios de obrns
públicas que se contará desde el veinti
cuatro de Junio de mil novecientos ocho,
fecha de su prisión preventiva. Segunrlo:
Se le amonesta para que no reincida.~
Tercero: Se dejan á los deudos de la occisa sus derechos á salvo por lo que hace
:á la rP.spousabilidad civíl. Cuarto: Notifíquese y si dentro del término legal no
se interpone recurso, expídanse los te,timonios de estilo, poniéndose al reo Va1eriano l\íartínez en la Penitenciaría á disposición del Ejecuti\"O del Estado, transcríbase al J uzgado instructor para suconacimiento, y en su oportunidad archívense los autos. Así, en dffinith·a, lo resolvió v firmó el C. Lic. Viviano V. Vi·
llarreai, Magistrado de la 3~ Sala: doy fé.
-Lic. V. V. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape.-;-Secretario.,-Rúbricas.
Monterrey, doce de Julio de mil nove,cientos nneve.-Habié:::dose declarado improcedente el recurso de casación iuterpuesto en ésta causa, cómplase con lo
mandado en la parte final de la sentencia
que con fecha tres de Marzo último, se
pronunció por ésta Sala, en dicha causa.
Así, lo proveyó Y firmó el C Magistrado
de la 3"' Sala: doy fé.--Lic. Villarreal.Lic. L. E. Aldape.-Srio .. -Rúbricas.

dicho término neg6 la demanda alegando
que el endoso de la libranza de referencia
no transferfa al actor el derecho para hacer efectivos los que conforme á la ley
competen al legítimo tenedor de un documento mercantil y opuso las excepciones
á que se refieren las fracciones I y VI del
artículo r,403 del Código de Comercio.
Resultando: que durante el término
ie pruebas concedido rindió el deman
dado la de confesión y la documental
y el actor rindió la de confesión pero fnera de dicho término, y oportunamente se
pronunció por el Juez de los autos sentencia definitiva, cuya parte resolutiva es
corno eigue:-"Prirnero: Ha procedido la
vía ejecutiva y en ella justificó el actor su
acción.-Segundo: Se condena al Señor
Hipólito Charles Reyes á pagar al Señor
Víctor Rivera la suma de seiscientos pesos
que se le reclama con más los intereses
legales desde que se constituyó en mora,
hasta el de la c0rnpleta so 1uci6n del adcndo, y el valor de las costas del juic'o.Tercero: En su oportnnidad hágase transe y remate de los bienes embargados y
con su producto, pago al acreedor.-Cnar.
to: N'otifíquese''.
Resultando: qne dentro del plazo legal
se presentó el Señor B'as s. Herrera interponiendo recurso de casación de la sentencia de primera instancia por medio de
un escrito que á la letra dice:-"C. Juez
rº de Letras del Ramo Civil.-Blas S.
Herrera, con el carácter que tengo acreditado en los autos del juicio ejecutivo roer ,
cantíl que sobre cobro de perns sig1.ie el
Señor Lic. Ernesto S. Treviño como apoderado de Don Víctor G. Rivero contra
Don Hipólito Charles Reyes, ante Ud: con
Secretaría de la 2 ~ Sala del Tribunal el debido respeto, me presento á exponer:
Supremo de Justicia.-Monterrey, Nu svo que el sábado veintitrés del actual fué
León .
notificada á mi cliente Señor Charles Re
Monterrey, quince de :!\'oviembre de mil yes, la Fentencia definitiva dictada por ese
novecientos nueve.-ViHas en casación de su digno cargo eu el juicio á que me
interpuesta por la parte del Señor Hlp6· refiero, y de cuya sentencia vengo á inlito Char,es Reyes los antas qne sobre terponer el recurso de casación, fundánpesos ha seguido En su contra el Señor dome para ello en lo dispuesto por los arVíctor R;vero, estando representado el tículos r.34+, r,345 fracción I y II del
actor por el Lic. Don Ernesto S. Treviño Código de Comercio y 671, 672 fracci6n
y el dem'.lndado por el Seiior B'as S. He-. I. 674, 690, ó9r , 692 , 693 y 694 del Có
uera, am\:os de esta vecindad, y
digo de Prccedim;entos Civiles, en cuanto
Rernltando: que ante el C. Juez 1 º de al fondo del negocio, porque su decisión
Letras del Ramo Cfril se presentó en die- es contraria á la letra de la ley, aplicab'e
cíocho de Agosto de mil novecientos seis al caso y su interpretación judicial es
el Señor Lic. Jesús M. del Bosque con errónea, según pa&lt;o á demostrarlo en brecarta peder del Sefior Víctor Rh·ero de- ves capítulos.-ro Por moth·o de la frac1112nfando en la via ejecutiva mercantil ción I del artículo 683 del Código de Pro
.al Sr. H•pólito Charles R•yes sobre pago cedimientos Civih:s, se infringió lo pre
de la cantidad de seiscientos pesos, fun- reptuado por los artículos r,326 del C6didando su acción e::: una libranza de plazo go de Comercio, en concordancia con el
vencido otorgada con frcha cuatro de !\far- 584 del de Procedimientos Civiles, en su
zo de mil novecientos tres por el Seiior primera prpposici6n resolutiva de dicM
Luis lJávila contra el mencionado Sefior sentencia, que declara que ''ha procedido
Charles Reyes y endosada luego al de· la vía ejecutiva y que en ella justificó el
mandante Sefior Rivera, pidiendo el apo- actor su acción'', cuando aquél carece de
derado del actor que por ser el documen,¡:o ésta, porque el documer.to en que la funen que funda su acción título ejecutivo da no reune los requisitos que exije la
conforme á los artículos 491, 477, 527, ley para que se .. un documento ejecutivo,
534, 549 y r,39r fracción IV del Código y "cuando el actor no probare su acción,
de Comercio se dictara anta de requerí- será absuelto el demandado''; así lo dispomiento previniendo al Señor Charles Re- nen los artículos 1,326 del Código Mer•
yes pague en el acto la cantidad expre- cantil 584 del de Procedimientos Civiles
sada, intereses y costas, y de no verificarlo citado, y tal proposición resolutiva, es
se le embargarán bienes que se pusieran contraria á la letra de la ley aplicable al
en depósito; y dictado el auto de canfor caso.-2° Por motivo de la fracción I del
midad se notificó á las partes, manifestan- artícul0 683 del referido Código ele Prodo el demandado que no hacía el pago ni ceclimientos Civiles, infringió lo ordenado
señalaba bienes por no deber , reservándo. por el artículo 478 del Código de Comerse el derecho de oponerse á la ejecución . cio que dice: "El endoso, para ser regular
Result_ando: que posterio_rmente ocu- debe de fecharse, expresar. e_t concepto e,;
rr!6 el Lic. Ernesto S. T rev1ño con carta que se recibe el valor s nm1mstra?o, indipoder del Señor Víctor Rivera solicitando car el nombre_ d_e aquél á cnya orden se
se le tuviera como su apoderado y á ins- otorga, y escnbzrse sobre 1.a letra, su co. d e1 mis-o
. - se dec1araron em b arga- pia,
. 6 sob re 1a h o¡a
. adh en"d a a, 1a nna o, á
tancia
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dos 1os blenes que es1gn , sena an ose a o ra .
como e1 primer
ponto resolua l demandado el término de tres días para tivo de dich a sentencia le da todo el ca
· · á 1a e¡ecur1
·
"6 n y durante rae
' t er de en doso regu1ar, a, uno que no lo
q ne se opusiera

5

PERIODICO O."T'JIA.L.

PERIODICO OFICIAL.
es, corno el que trata de transferir la pro,
piedad de la letra al Señor Víctor Rivero,
suponieodo que es endoso regular, por
que aparecen en abreviado las palabras
"valor recibido'°, y que corno la ley no
prohibe el uso de las abreviaturas, es reguiar el endoso, ahora pregunto ¿autoriza
la ley esas abreviaturas? No, antes por el
contrario, manda que los endosos sean claros y precisos, s! el valor se recibe de contado, en efectivo, 6 en géneros, 6 bien si
es en cuenta, y estos requisitos esenrialísiruos, deben escribirse con todas sus letras
_y no con abreviaturas; y siendo así, la referida proposición resolutiva de dicha sen·
tencia es infractora del artículo 478 ya
citado y contraria á su interpretación juridica.-3º. Por motivo de la fracción I
del arlículo 583 del repetido C6:llgo de
Procedimientos Civiles, se infringió lo dispuesto por el artícu lo 483 ele! Código de
Comercio, que dispone: "El defecto ó suposición de cualquiera de los· requisitos
exigidos para el endoso regular, harán que
el endoso prodnzca sólo los derech:&gt;s y
ob'igaciones qne se deriven del contrato
que se h nb;ere celebrado''. Y como la
sentencia recurrida con su primer punto
;esolntivo, le da carácter de eodoso regular á la letra presentada por el actor, cnando carece por completo de los reqnisitos
que establece el art.!cnlo 47'3 del Código
de Comercio ya citado, rnponiendo que
hay eHampadas al dorso de la letra una V.
y una R . y que éstas quieren decir "Valar recibido", lo cual es un error craso,
porque bien pueden esas h tras decir ó significar va'or recibido 6 cualquiera otra casa muy distinta de la que se supone; y
suponiendo sin conceder, que esas fraces
quieren decir lo que el Seiior Juez senten•
dador supone, sin embargo, siempre se
viola el texto del artículo 478, porque no
expresa el concepto en qne se recibe el va
lor suministrado, si es en efectivo, en mercaucías, 6 en cobranza, y faltándole este
requisito tan esencial, la primera proposición de la expresada sentencia es contraria
á la letra de la leyásu interpretaciónjurídira.-4º Por motivo de la fracción Idel art.
683 del Cócl. de Procedimientos civiles, se
violó lo preceptuado por el artículo 46S del
Código de Comercio que dice á la let:·a:Si por defecto -6 suposición careciere la letra de camb!o de alguno de los requisitos
esenciales para la existancia del convenio,
el acto será nulo. y si no fuere de los esenciale~, ~e;á nula la letra &lt;le cambio, pero
s~bs1st1ran los derechos y obligaciones denvados del contrato que hubiere interveni
co.--Y como la letra en que fonda el' actor sn acción, si bien no es una libranza,
1~ &lt;u~l está sugeta á las dispisiciones rela
tivas a las letras de cambio sobre vencimiento, endoso pago y demás coudÚcentes
según lo dispuesto por el ·artículo 549 del
Código de comercio; y en tal concepto se
h_an vio~ado de un modo flagrante el r~fendo ~rticul~ 468 y 549 del Código de Co°:1erc1al ya c1tado.-5º Por motivo de la frac
ció?, I del artículo 683 del Código de Pro
cedtm!entos civiles,se infringió lo preceptuado por el artículo r403 en sus fraccio•
nes I I V, que dice: que contra cualquiera
otrn doc_ume~!º mercantíl que traiga apa·
re¡ada e¡ecuc1on son admisibles las slguien
te excepciones: Primera Falsedad del título 6 del contrato contenido en él, y
Cuarta: Falta de persc nalidad en el ejecu tan te, etc. y como desde el momento
qne el endozo es á todas luces irregular
por q~e no se ex~resa en el concepto en que
se recibe la cantidad suministrada es fal so el título ó la letra y el t
d ' d ,1
'
carece de personalidad
po ene or táe de '
r 1que es • efectuoso por que no ti,
esensial~s para la ext'sten~n~ dos reql~lbsltos
a •1 ranza 6 letra de canbio , y porciat a1e un
motivo,
se

ha violado el artículo 1403 de referencia, rresponda. Es justicia qne con las protes- cio por que no se precisa el he~ho en que
en sus fracciones I y VI, y p:ir lo mismo tas de la J.ey impetro
consiste la violación y no se cumple por
la decisión es contraria á la letra de la ley
Monterrey, Enero treinta de mil nóve lo tanto con los requisitos del repetido araplicable al caso.- 6º Por motivo de la cien tos nueve. - B . S. Herrera.---Rúbri- tículo 692.
.
,
fracción I del artículo 783 del Código de cas."- Admitido el recurso toc6 en turno
Considerando: que en el quinto parrafo
Procedimientos Civiles, se violó el artícu- á esta Sala su conocimien to y previos los se alegan corno violadas las fracciones I Y
lo '+23 del mismo Ordenamiento, que se fo trámites de ley, oído gue fné el C. Minis- VI del artículo 1,403 del Código de Covoca en la sen tancia, y que textualmente tro Fiscal, se señaló día para la vista ex mercio haciendo consistir la violación en
dice:- Se tendrá por confeso al artículan ponienqo en la respectiva diligencia solo que siendo el endoso irregular es falso el
te respecto de los hechos que firmare en el señor Herrera y no la otra parte por título 6 la letra, Y el tenedor de! él _ca'.ece
las posiciones, y contra ellos no se le ad. no haber comparecido, citándose á conti- de personalidad. Ni es lógico el rac1ocmio
ruitirá prueba testimol!ia1.-L&lt;1 posicióná nuaci6n para sentencia.
que se hace en la queja por ser falsa _la
que se centrare el Señor Juez sentenciaConsiderando: que por motivo de la deducción ni hay congruencia entre las d1sdor, dice á la letra: Diga el Señor Rivera fracció n I del artículo 683 del "Código de posiciones que se dicen violada 5 r ~as resi es cierto, como lo es, qnt al transferirle Procedimientos Civiles, es decir por ser la lativas á la personalidad de los htlgantes
el ducumento que cobra á Don Hipolito decisión contraria á la ley, se citan como la cual debe examinaroe por el Juez con
Charles. Reyes ~jecut6 con esto, un acto me violados los artículos r326 del Código de la demanda Y alegarse por la parte por
ramente mercantíl.- Al hacerle tal pre- Comercio y 534 del de Procedimientos Ci- vía de excepción dilatoria; p:ir tanto la
gnnta al actor, no se afirma n i se niega un viles que establecen que cuando ei actor queja bajo el concepto indicado no es de
hecho, qne por falta de requisitos se vie no pruebe su acción será absnelto el reo. verse en casación.
ne impugnando, deque se le tran.~firi6 el re- Se hace consistir la infracción en que la
Considerando que la apreciación que el
ferido documento, sino sólo se le inter rog~, sentencia en su primer punto resolutivo Jnez h1ce de una prueba no es mo~ivo de
si con ellos se ejecutó un acto comercial, declara qne "ha procedido la vía ejectltiva casación corno se alega por el que¡oso ea
á lo que contestó el actor, que recibió el y que en ella justificó el actor su acción." el sexto párrafo de su escrito pero, tal revalor del expresado documento en pago de En primer lugar no se expresa en el pá• curso está limitado sólo á aquellos casos,
mercancías. Digo que no se afirma ni se rrafo primero del escrito relativo del que- tratándose del fondo del negocio, en que
niega la cesión del repetido documento, y jaso por que no debió considerar el Juez la decisión es contraria á la letra ele la
que á todo trancB se niega, so5teniendo con sentenciador probada la acción, y en se ley ó á su interpretaci6n, 6 que comprenmny bien explorado derecho que la cesión gundo lugar que la apreclaci(in de las da personas cosas, acciones 6 excepciones
de que se trata no esta' arr~g1ada á ¡as for pruebas quedan sujetas a' las reg1as pres- que no han' sido ob¡· eta dd ¡· uici_o 6 no
malidades externas que exige la ley, y por critas por la: ley y no se invoca ninguna comprenda todos__las que lo _ha~ sido; petal motivo es contraria la dicisi6n á su disposición del capítulo rehth·o que es ro, como ya se dlJO, la apreciacwn que hainterpretaci6u jurí~ica.--7º Por mot!vo de el X del títul'J V, Libro I del Código de ce el ¡uez de un _hech~ de prueba no es
la fracción I del articulo 683 del C6d1go de Procedimientos citado; en consecuencia no .materia de casación Y. procede declara'.se
Procedimientos Civíles, se violó con las es de verse en casación la queja por el que el recurso ,no ha s;do legalmente ID·
proposiciones 2~ y 3~ de la repetida sen· concepto expresado,
terpne,~o por este capitulo;
, _
tencia, los artículos 85 fra,cc!6n I 362 y
Consi~erando: que en el párr~fo segttn·
Considerando: 3ue los J?arra~os septl~o
ro8 fracción III del Cod1go de Co- do del mismo escnto y por motivo de la y oct~vo del aludido escrito a O1_ecen e
4 en que se apoya la dicisión re- fracción I del artículo 683 del C6digo lo~ mismos di,f_~ctos qn~ los _a1;1ter1ores por
mercio
currid; y las cuales disponen que ha mencionado de Procedimientos se estima no tener_ rela~t?n las di~posici~nes legales
habido' morosidad por parte del deudor infringido el artículo 4¡8 del Código de gue se dtcen v;oladas ni con as razones
1 pago del documento que motiva Comercio que d;ce: ''el endoso para ser que en esos parrafo, se _expresan como
c~esti6n, y que el que fuer~ ;ondenado revular debe fe~harse, expresar' ~l ~oncep- f'.rndamen.to del recnr7o Ill con la sentenen juicio ejecutivo, será tamb en en las to eu que se recibe el valor summ1strado, cia r~c.urrida, ~~ ll_eoa nd ºse ta~Pºfº
costas. Pero como desde el m.omento que indi&lt;:ar el nombr~
aquel á cuya orden reqtrn;1t?s estamectd~s i:ior e1 ar_ticu O 9 2
la Jibra~a en que funda su acción el ac- se otorga, y escnb1r rnbre la letra, su co del Codigo de Procedlrntento;q clta_do.
tor es insuficiente para ameritar un proce- pía, ó sobre la hoj:i. adher!da á la una 6 la
Por las prece?entes coos1d';rac1ones, Y
dirniento ejecutivo, ¿como puede ser con- otra,'' y que el primer punto resoluti,·o de con apoyo ademas e~ )os art1c1:lo 3
denado en c,)stas mi cliente? D.c ningún la sentencia le da todo el caracter de en- 703, íC:-+ 1· í 0 7 d~l Coiig~ men\iona;~- :
modo. La acción qne se desprende de la doso regulará uno que no lo e~. Nada de Procedtm_1e:1tos, ,.e acner O con a ~P· i6.
libranza de que se ha venido hablando. ~so dice el primer punto á que Fe alude de del C. l\hmstto} 1scal, se resuelve. P~1puede intentarse de _cualquier ot:o rucio, dicha sentencia gt~e se limita _sólo _á decla- °;lera: 1E 1 rec~rso de que se ~rata no e~
ero menos ejecutivamente, m mucho rar que ha procedido la vfa e¡ecntwa y en s1do l_egalmen~e mterpuesto, . en con;
p
1 Sr Rivero que no tier e ella 1· u-tific6 el actor su acción siendo así cuencia se cJnlirrna h sentencia recurnda
menos por e
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transferidos 6 cedidos legalmente los de 'que el artículo que se estima violado no e pn_1;-iera 1Dstanc1a e que se ia ec o
rechos de acreedor que pudieran emanarse tavo aplicación en la parte resol ntiva del mencion, en to-las sus parts. Se~unfº·
de la letra en cuestión . Por estos motivos, fallo qu 0 se conceptúa violatorio. El re- Se canden~ al recurre11;t~ a pago ~ as
se ha infringido abiertamente las dispo currente debió dirigir stt queja contra el c_o~tas, dano~ }' per¡mci~s. T~~~~ro.
siciones que dij'o citadas, y la decisión es considerando respectivo en el que se fon- ti_fiqueseE, pudihquese en e peno-:{~ d ·
contraria á la letra de la ley, aplica- da la procedencia de la demanda para ver cia; del st ª 0 , Y en su oportu!JI 1
~ble al casó.-8º Por último, en los referi- si efectivamente la S'· ntencia es contraria vuelvanse los autoG al Jutgado;~ su 0 " 1•
dos puntos resolutivos 2º y 3• de dicha á la ley, pues como S9 presenta no reune ge1: para los efecto; lega e,s.
~1• ei: ~asentencia por motivo de la fracci6 r~ del los requisitos del artículo 692 del C6-1igo sac16n, lo _sent_encio Y fir.':1º el Ltc. Vivta;
artículo 683 del Código de Procedimientos de Procedimientos Civiles y, es de decla· no V. V1llarreal, 1fagi,trado_ de la 3·
Civiles se violó el artículo r 409 del C6- rarse que el recurso no está legalmente S~la: doft fe.-Lic.
VRú~tl.larr~tl. :Ego d~ Comercio, que ordena: "que cuan- interpuesto en este punto.
L1r. L. ,- Aldape, Srta.- 1 rtcas.
do no procede el juicio ejecutivo reserva_rá
Considerando: que, en el párrafo te;c~ro
Es copia .. MonterreyÍd 22 deS~oviembre
al actor sus derechos para que los e¡erclte se dice violado el articulo 483 del Cod1go de r909.-Lic. L. E, A ape, r º·
en la vía y forma que corresp_onda. Y co- de Comercio por que la senten_cia recurrimo la decisión en sus dos últimos untos da en su primer punto resolutivo le da al LA Co,HSION NACIONAL DEL CENTENA•
resolutivos, manda hacer trance y rema- endoso de la libranza el caracter de reguRIO DE LA INDEPENDENCIA
te de los bien6S embargados á _mi cliente, lar_ c_uando care~.e por r~mpleto de los re.
esas proposiciones son co1;1tranas á la le- qms1tos_ que ex1¡e el a;tl~ulo 4_78 del proAl Pueblo Mexicano.
tra del artículo r409 ya citado. Por todo pio C6d1go. Vuelve a mcurnr el reculo expuesto, á Ud. C. Juez, pido que es- rrente en este párrafo de su es~rito en el Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
tanda dentro del término fijado por el ar• mismo defecto que en el anterior por que 1910, en que se cumplirán cien años de hl\bertículo ·1079 fracción III del Código de en el punto q1:e se cita como vlolatorio, se proclamado la independencia de la N ~ción
ante semejante espectativa no podía
Comercio se sirva tenerme por presentado ningun a relac16n se hace del precepto le- Mexicana,
permanecer indiferente un gobierno que, 1;omo
n tiemp~ y forma Interponiendo el recnr- gal que se considera violado, en conse- el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido le!o de casación de la sen ten cia dictada por cuencia no llena 1:1 queja las cond!ciones vantar tan alto los prestigios de la Repí1blicll.
J aclo en el juicio ejecutivo mer - del artículo 692 citado ya, del C6d1go de Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
ese -tg 8 ' bre cobro de pesos sigue la Procedimientos Civiles, y debe cleclarar~e y sahio gobernante qne es hoy el Supremo Made México, dictó, con la oportuna ancantl que ?, d D
V' t R i
con ilegalmente Interpuesto el recurso ba¡o gistrado
ticipación qne el caso requiere, el acuerdo enr epresentac1on. e on ic ar ve~~•
este aspecto.
caminado á organizar los trabajos preparatotra Don Hipóhto Charles Reyes, fi¡a~doConsiderando: que igual á los párrafos rios de la solemnidad y fiestas con qne debe ceme el término á que se refiere el articulo anteriores está el cuarto del escrito de lebrarse tan fausto aniversario ; y al efecto, deó del Código de Procedimientos Civiles, qu~ja en el que se estiman . violados los signó á nn grupo de ciudadanos de buena v.o94
lnntad y amantes de su patria para qne, conspara con t 1·nuar el recurso ante quien co- :irticulos 468 y 549 del C6d1go de Comer•

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PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFICIAL

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tituidos 011 junta eou el nombre de Comisión
Nacional del Centenario de la Independencia,
dé la conveniente unidad y dirección á cuantas
labol'8B se emprendan con el indic,ido propósito, por todos los ámbitos de la República.
U na de las primeras resoluciones de la Comisión Nacional, ha sido dirigirse á todÜs sus conciudadanos, ex.citanLlo su patriotismo é invitándolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
que ha e.le solomnizarse el centésimo aniversario del memorable grito de Dolores.
Toca en s 11erte á la actual generación vivir
en el primor aniversario secular de aquel acontecimiento histórico, que marcó la inquebrantable resolución de la Nue·v a España de hacerse independiente de la antigua Metrópoli, de
ser gobernada por sus propios hijos y de constituírso en Nación libre y árbitra de sus destinos. La obra de emancipación iniciada coll
grande aliento, arrojv y osadía.; proseguida coa
sin igual valor y genio militar, y co..1snmada
con espíritu de concilación y de concordia poi
aquella falange de patriotas que. tuvo por solio
de su grandeza el cadalso, reclama que sea celebrado sn recnerdo con excepcional entusias
mo, ya que excepcional fué también ese coníunto de árdnos trabajos, de inmensos sacrificios y de iuquebrautables resoluciones que determinaron, al fin, 1a separación entre esta por.
ción ·del Nuevo Mundo y el Viejo Continente.
Si año por año conmemoran los ciudadanos
de la República, patrióticamente unidos á los
Poderes Públicos, la fecha de ese aniversario
glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser
celebrada su secular conmemoración con todo
el impulso de nuestro civismo y toda la magnificencia de un pueblo libre.
No se trata, no, de las ideas de una parcialidad política, ni de sucesos que despierten memorias luctuosas para algunos de nuestros compatriotaM, ni que recuerden. disensiones entre
hermanos; sino de la solemnidad del común
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana.
Hoy que la República no atraviesa por ninguno de aquellos aciagos períodos con que más
de una vez fué probada durante la pasada centnri,;; hoy que nada surge que pneda causarnos
inquietudes ni zozobras; que la paz pública
-~ón inapreciable ele los pueblos-se arraiga cada día más en nuestro sue14'; que el trabajo
agrícola, minero, industrial y mercantil crecientemente prosperan, difundiendo el bienestar hasta los más remotos confines de nuestro
territorio; que cuantiosos capitales afluyen al
mismo; que se inauguraD grandes vías interoceánicas é internacionales; que se multiplican
los establecimientos de enseñanza; que el ciudadano goza de las libertades civiles; que nuestro Gobierno es respetado por su cré1ito en el
mundo financiero, y en el orden social por so
honrada labor de progreso; hoy, en fin, que logramos tal suma de inapreciables bienes, mereed á una acertada administración pública, á
quien secunda el buen sentido del pueblo, y
que para nuestro país todo es lisonjet·o, motivos hay de sobra pam esperar que todas las
clases sociales estén prontas y dispuestas á tomar parte en los r{&gt;gocijos con que ha de ser
solemnizado el gran aniversario.
La Comisión Nacional invita, pues, á todos
los hijos de México parn que solidariamente
unidos por el áureo vinculo de la verdadera libertad, presten su activo concurso en la gran
solemnidad de la patria.
MEXICANOS: que el mundo civiliza&lt;io nos contemple en 1910, cobijados bajo el hermoso pabellón tricolor, celebrando la fundación de
nuestros lares, de aquellos amados lares e¡ue
ostentan el águila caudal por símbolo y escudo,
y que tienen por p1·incipio y divisa: libertad,
J/ªZ y trabajo.
l\Iéxico, 20 de Junio de 1907.-Guillermo de
Landa y Escanrlón, Presidente.-Francisco D.

Barroso, Serapión Fernández, Romualdo Pasquel, Fernando Pimentel y Fagoaga, Eugenio
-!lascón, Rafael Rebollar) Ca1·lo~ Rivas, Porjiw Parra, Vocales.-Jose Casarin, Secretarior·

SECOION DE AVISOS.
EDICTO.
Jazgado 2° de lo Criminal 1~ fraoción judiclal.-Montsrrey, N León.
En la oaa.BS q ne se Instruye en contra del que resul
ta reeponsable del delito de fraude, ha recaido ·un auto que á la letra dice:
•' Monterrey, trece de Noviembre de mil noveclen
t')S nueva.-8iendo necesaria ante eate J nzgado la
comparecencia. del Sr. Saturnino Siller, para la prác
ticil de dillgenciae en esta insta.ncia 6 ignorándose eu
actnal residencia, con fundamento en lo dispuesto por
loa er.ticuloa 27 y 2U del Código de Procedimientos
Penales, o!tenle por medio de edictos qu'3 ae publica!
rán tres veoes consecutivas en el Periódico Oficial á.
:tlll de que se presente dentro del término de la publl-

ComDanía Minera "Cnauhtemoc, S. ..A.

e4 108 ladoa Norte del Blncdn de Ramón alto en la
oa.ct6n 6 durante los diez dfas siguientes y recomien- encuentran
Blerra de lllnu Vlejae perteueolente 11. e11ta Mu.ntclpalldad J lu
den á la poHcfa que.oontlnubinve9tigsndo eu paradero cualea forman pnte del fundo oadncd llamado "La t:Jultana• y cuLo decretó y ftrmó el C. Juez 2'. de Letrae del R,mo JU pertenenolae ee medlrAn de la manera elgolente: tomando como pnuto de partida la booa-mtna del mencionado fundo "La
Penal, doy té. Lic. Gu&amp;jardo.-Llc. Bep11lved&amp;.-R11· Bnltt.n•.•
a&amp; medlrA.n 20 metroa al 8. 2'1° 80', E. de aqal 80 metroa al
brl088."
N 87º 3()' E• lneiro 100 metroa al N, 22~ SO' W; d! tMte pnnto 100
Lo que ee J. ublfca en esta íorma en cumplimiento mf!lttoa al N'. 67º 30' E: de aqnf 200 metros al N. 22" 36 1 W; lnero
aoo metrM al 8. 670 8o W ; de eate ponto 200 metroa al 8. 2eo ao• E,;
de lo mandado en el auto inserto.
aqnl 100 metro&amp; al N, 670 30' E.; de eate punto 100 metr011 al 8.
Monterrey, 16 de Movlembre de 1909,-Lic. Saptll- •e
22o 30' y de aquí ii.l metros al N. 67° 30' E. para oerrarel perímetro,
veda, Srlo.-Rdbrica.
El tondo min9ro eollcttado por el Sr. Lecea, ae domina ' Argelia~ J
ooUnda por todos rumbos oon terren011 llbrea,
Nov. 26, 30 yDbro. 3,-3vl.
Admitido el anterior dennnclo, se manda pnblloar en el Perid-

NOTIFICACION.
Juzgado 11 de lo Oivll-1~ fracción Jndiol•L-&amp;ita-

do de N, León.

Sr. Ignacio Sepúlveda.
En el juloto ordinario escrito promr-vido por el Sr.

Jeaó.s Garota Trevtfio contra el Sr. Teodoeio García
sobre otorgamiento de una escritura, se ha diotado
una sentencia qae en lo condu.oenta dice:
•'Monterrey. veintidós de Noviembre de mil nove
olentoe nueve . .-Vlst·.&gt;e ...... Por todo lo anteriormente
expuesto y oon tundamento ademé.e en loe arUcu!oe
36, 36, 682, 583 y 685 del 06digo de Procedimientos
Clvilea, ee resuelve: Primero, Prooede la aoolón de·
ounclada; en ooneecuenota ee deolara que el Sr. Teo•
dosto Garota esta obligado , otorgar oonform '3 á la J9y
la eecrttnra oonsfgo&amp;da en la mtnut!i de qae ae ha he
oh., mérit~. SJgundo: Sa condena al mlemo Seftor
en las ooska del juicio. Tercero. N otlffqueee; aef
difinittuamente Juzgando te reeolvi6 y drmO el O. Ltc,
Macedonio Gil T evlfi;:&gt;, Joe1 primero de Letras del
Ramo Civil, el dta de su fecha A les cuatro de la tarde: doy fé. Lic. M. Gil Trevlf!o.~Llo, José Juan
Vallejo, Brlo.~Rdbrioas.,
Lo que ee notifica á Vd. en esta forma, de acuerdo
con lo dispueeto por el art 77 del Oódlgo de Procedl
mlentos O!vllee.
Monterrey, 24 de Noviembre de 1909.--..Llc. José
Juan Vallejo, Brlo.-R!1brica.
Nov. 26y30.-2vl.

EDICTO.
Juzgado 2? de lo Civil. -1• Fracción Judicial. -Eot.&amp;do de :,J. León.
En el Juicio test&amp;ment.rlo de D. Ignacio Rendón.
se dictó un aut.o que , la letra dice:
··Monterrey, Marzo v,tntttréil de mil novecientos
nu t ve.-Por presanbdo y admitido en cua.nb h!t lu•
gar en derecho con el certificado de detunolón y tea•
ttmonio de taetamento pdblloo abierto que se 11.com
pafían, téngaae por radicado el Juicio de sucesión quo
110 dtmnnoia; dése el aviso que previene el art· 169 de
la ley del Timbre vigente; pub'' íquenee loe edictos eu
la forma que establece el art. 1659 del 06digo de Prcc.J
dlmientoa Clvtlee , y convóqueee, loa herederos , la
junta que previene el art. 1669 del propio Ordena
mi.,.nto, la cual tendrá lugar el octavo dfa há.bll des•
pué11 de la t\ltimi notlf1caoión, á las cuatro de Ja ta.r
de.
Notlflquese. Lo deoretó y flrm6 el O. Ju•• 2ºde Letra.a del Ramo Oivll, doy fé Lic. Roqno de Luna.~
Lic. J. Garc!a Gnajardo, Srio., Rt1brloas.»
Lo que ae pnblioa en esta. forma de acuerdo con lo
diepuesto en el auto tnsertJ.
Monterrey, 29 de Marzo de 1909.-Ltc. J. Garcfa
Gnafardo.
Nov. 27 .--..lvL

DE MAS I .AS.
De conform.idad con 1.o dispuesto en el artículo 25 y
en er 670 del Oódigo Oivil vigente, se hace saber al público,
que en la Tesorería Municipal de esta ciudad, existe depositada la suma de $87.08 ochenta y sfote pesos ocho centavoe
procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en los remates efectuados durante los de Febrero Marzo, At&gt;ril. Mayo, Septie:nore y Octubre . últimos, Por lft.s
casas de empei'ío cleuomma.das «La Favorita», (181 Fénix»,
•La Banca», «La Idea,,, •La Surtidora», uM onte de Piedad
de Monterrey», y Suscursales No&amp;. 1 y 2 del mismo; en el
conceptó de que, si trnscurridos seis meses. contados de.'!de
hóy, no compareciere persona alguna á reclamar con justa
y legítimo título, las ~xpresadas demasias, se les mandarugresa.r en la Recaudación de Rentas Municipales de e!teiudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado ar
ículo 25.
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martfne,
B. Ramlrez Angulvao, Brlo.
99100101-H. 11 M

Demasías.
Presidencia l\luniclpal.-Monterrey, N. León.--..Sec•
c16n 2 a:i - Relaciones y Hacienda, ,-N óm .
De conformidad con lo dispnest? eu el articulo 26
del Reglamento para Oasae de Empei\o y en el 670 del
Oódlgo Civil vigente, ae hace saber al pt'iblico, que en
la Teeorerfa Muntoipal de esta Oiudad, ex.tete depositada la auma de $76 56 t,cs. setenta y eefa pesos oin
cuenta centavos, procedentes de los ec;brantee de
prendas de plazo vencido, que resultaron en los re
mates verificados darante los meses de Jun!o1 Jnllo.
Agosto, keptiembre y Octubre t'iltimoe, plr las oaus
de empeño dAnominad&amp;e 11~1 Fénix.,. uLa Idea» «La
Banca,» «La Favorita.» uMonte de Pie la.d de Monterrey» y «~uourealee 1 y 2P:del mismo y «Montafl.a de
Piedad;• en el cancepto de que , si transcurridos tree
meses, contados desde hoy , no compareciere persona
alguna á reclamar con justo y legítimo tUulo, las exprese.das demas1ae, se lee mtindará ingresar en la re•
caudaolón de rentas municipales de eeta Ciudad de
acuerdo con lo que previene el artículo 25,
'
Monterrey, ~oulembre19 de 1909. ..-P. O. Mart1nez
-R. Ramlrez Angulauo, Brlo.-RO.brlcas.
Nos. 26 y 30.-Dbre. 3, 7 y 10.-6vl.

dloo O!clal del Eltir,do, por tres vecN oonaecatlvas y en la tabla de
avleoa de eat!S oftolna por el Mrmlnn legal y ee nembrd perito para
que mida el fun:io e 1Uctt&amp;d.a. al Beñar José )ta.tfa Bantoa Goni:ilez,
de eatavectndad, qnien aceptó el cargo,
..
Lo qne ee hace eaber al p11bllco de oonformtdad con lo dispnea
to por el art. u del Reglamento de Mlnerfa y para loa ef'eotes A que
18 ooutrae el art .n del mlemo Reglamentll.
V!llaldama, Noviembre 18 de 1909.--E . .a.. de 11., lfanuel J. Tre't'llio.-Bdbrloa.
nov 26, 80 y Dbre a-a,1

EDICTO.
Juzgado de Lstraa de la 7 ~ fracción judlolal= '.l!on
temorelos, N . León.
Hoy se radicó en este Juzgado el juicio de ltitesta
do del Sr. B!as Suarez, veoino que fu6 de estaoiudad
Lo que se hace saber al público para que Jas persa
naa que a~ or':'&amp;n con derecho á la herencia. se preean•
ten A deduclr;o en t1l término que fija el e.rt. 1,687 del
06dlgo de P rocedlmlentoe Oivlles.
Montemorelos, Noviembre 12 de 1900.--.Lio. M .
GómezBallesteros.-A. , J. Farlae.-A. , E. V, Canttl.
-Rdbrlcaa.
Nov . 23 . Dbre . 3 y 13•.-3ul, ~ov. 27. Dbre. 4 y 11.

NOTIFICACION.
Jn•g•do 1• delo O!vll-1• lraoclón jndloial-I!stado
de N. León.

Sr. Florentino Cantú.
En la solicitud del Sr.Ricardo l\!. Gontá.lez,sobrc que
ee le mande expedir segundo teettmonie por habéreel&amp;
extraviado el primero1 de1a eaoritura de la compra que
su tJnado padre Sr. José González Treviño hizo á Ud.
de tres horas veinte minutos de agua y au agoatadero correspondiente en la Oomunidad de Santa Oa tarlna de eete Esta.do. se h1. dictildo un auto que, l&amp;
letra dice;
"Monterrey, veintloinco de Octubre de mil noveolentoe nueve. Apareciendo del anterior escrito qneee~tgnora el domiotUo de la otra parte, en el documento cuya copta ae solloltg,, de conformidad oon el
art. 84 del Oódlgo de Procedimientos Clvilee, eltea ele p:&gt;r meJio de edlct1a qn3 se Publioar,n por tres veces ooneeoutivaa en el Periódico Of1oial del Estado y
en La Opinión, fijtlndose cédula oltatorla en la puert&lt;&gt;
del Ju1gado, para darle conocimiento de la anterior
sollcltul, para el ejercicio de ena derechos. Ncblflqnese, Lo resolvió y firmó el O. Juez de Letros del
Ramo O!vil · doy fé.~Lto. M. Gil Travlfto.-Llo. José
Juan V&amp;ilejo.-Rdbrlcae.,
Lo qu~ se notifica, Vd. en eeta forma en cumplimiento á, lo dispuesto en el auto inserto, siendo d&amp;
advertir que eet'\ notifi.caoión surtirá leue etectoe legalee, &amp;l décimo dia Ubll deapnés de bocha la tliilma.
publicación.
'
Monterrey, 26 de Octubre de 190S.- Lic. Joeé Juan
Vallejo. Srl'l.--..Róbrioa.
Nev. 26, 30 y Dbre 3. - 3vl. Dbre. 4, 11 y 18

GomDañia de sBrvicio dr, A[na y Drr.naje
de Monterrey. S. A,
Apartado 291,

Sa pone en oonootmiento de los propietarios de ca
eaa, cuyos servici(,S foterione de Eglla y drenaje están
coneote.doa con las c,ñ~rlaa de est&amp; Empresa qa.e ha•
biendo diapnesto el Superior Gobierno del Sttado con
fecha ocho d el at tual, que entretanto empl&amp;z!l á surtir
,sus afectoa el Decreto del H. Oox:greso por el qua se
declaró obUgatorio el saneamiento de )as oseas de la
Oiudad por medlo de dichos servioios , cuando loe tntereeados, por ratón de hallarse desocupadas sus casas1a0Uciten les sea cortado el cls.agua ,se proceda cobrando solamente la ouot&amp; que corresponde al de drenaje, segdn la tarifa respectiva.
Al hacerse el cobro en la torma antes Indicad&amp;, no
ae hará cargo alguno por renta del aparato medidor,
mientras permanezCA desocupada una enea, ni se co
brard tampoco la ccmtidad de agua que se deja á disposición de tales casas, durante eee mlamo tiempo,
idendo dl.oha cantidad la siguiente, segó.n la oategorfa
decada casa:

EDICTO.

I.

1.6-00 .,
!.400 ,,
. 2,800
T
3,600
-VI.
&lt;.000 ,,
3• C1ánanla.
6,600 ,,
-Para el moler 88rvloio, A fin de evitar cualquiera
emisión ocasionada por e extravfo de una carta, se
suplica á loe interesados ee sirvan m11ndar lleDar sua
solicitudes en el Talonario que al efecto se tiene en
la Oficina respectiva de eet&amp; Empreu, en la inteligencia de que lae miemee serán atendidas inmediatamente.
Monterrey, N. L Noviembre 10 de IOOil.0, R. G. Oonway, Represenhnte Oficial é Ingeniero
en Jefe. - V0 B? Juan F. Far1as, Interventor Finanotero del Gobierno.
Nov. 23. 26y 30.-Dbre. 3, 7, 10, U, 17 y 21. - ~vl.

Í

NOTIFICACION.

NOTIFICACION.

Jm:gado de Letras de la 3\ Fracción 1ndiolal.~Linaree, N. l.eón,
Sra. Jaclnt.&amp; Gsrcla Vda . de Ballesteros, y 3e6.or
Franolsoo Rodrfguez V!llarreal.
Bn el denuncio de aguas del rfo do Pablillo, hecho
por el Sr. Oarloe E. Tame-, y al cual ae opuaieron ustedes se ha. dictado una sentenoia tnterlooutona cuya
parte resolutiva dice:
, •Linares, Septiembre ocho de mil novecientos ocllo.
Vieto eate incidente ...................... .
Por lo expuesto y con apoyo además en loe art1ouloe 7° de la ley citada, 829 y 836 del Códl~ de Procedimientos Olvilee, se resuelve: Primero: Se declara
desistidos áloe opositores al denuncio hecho por el Sr.
Oarlos E. Ta.mez, para aproveoh6r aguas del rio PablUlo en 1a temporada de invierno; en coneeouencla,
vuelvan eetos autos al O. Alcalde Primero de esta
Ciudad , para los efectos del ort. 3 de la Ley sobre
denuncios ya citada. Notlfíquese. .As!, int.erlocuOOriamente juzgando, lo r88(\lvló y ftrmó el O. Juez de
Letrasdela3= fracolónjudlclal: doy fé,-Llc. Luis
Trevlño.-A. , Aguat1n O, García.-Antonio Herrera
García. -Rdbricae.•
Lo que ee noti:fioa , uetsd en eets. forma, de conformidad con lo diapneeto en el art. 77 del Oódlgo de
Procedimientos O!vllea.
Linares, Noviembre 13 de 1909.-Lio, Luis Trevlf!o.
-A., Jo,e M Guajardo Peñ&gt;.-A .. Antonio Hernllndez Gorela.
Nov. 23 y 26,-2vl.

llt del Tribunal Supremo de Jn11Ucla.- llonterrey. N. León.

Sr. Lic. Rafael Dávila.

°

Nov. 26y80. 3vl.

NOTIFICACION.
Jozgado de Letras de la 20 ftacoidn jndiolal=OadereltaJlm6ne1.
N. Leóo.

Sr. Lic. Antonio de la Paz Guerra.

ªi

!A

EDICTO.

°·

dº pata

'.1, 000 litros.

II.
III,
IV.

En el jntolo ordinario civil seguido por el Br. Lic. Juan N". de la.
Gana y l!lYla ooutr-a Don Prietltano Slller deqnlen ea Ud. apoder:a.do
se ha dictado tir.a eentt:ticia qne en lo C()r,ducente dice·
'·Mont-errey, din de Novh:wlJre de mil noveclentoa Dueve.-Vi&amp;.
toa en artfculo; y ......... Por lo expu~st.o y coo. apoyo ademSs de lo
ordenado pcr loe arttculos 581, 691!, 656 y 905 del Códigl de Procedlmlentoa Civiles. 1e confl.tma la r,;eo.uclón recurrida. y se falla:Prlmero: No 80D prgoedentee IIMlexprealonea delatorla ■ de oacurlda.d. 6 dt feoto legal en la forma. de proponer la demanda y de dielol6n, opnelltae JJor el Sr, Lio. Rafael DAvU..,, oomo apoderado del dem,ndado Sr. Pri!cillano Blller. Segnndc: El mlamo Lic. DA.vita
oon el carAoter indicado d• be c0nte•tar la demanda propoeeta de·
que ea ha hecho mérito, d t u.trodel té"mino de nueve dfaa que dj!.
el arUcnlo 905 del Código de Procedimientos Otvlle!!.-Tercero!
Be oondPna al recurrente en lae ooetas de ambH inatanolaa. Ooarto: Nolií qneee J en au Ol)Ortnntdad devué1vue 1011 antoe al Jozga.
do de sn ~rocedencla para IOIJ ereotoe. legales. Aef tnterlocutorlamente Jn1gando lo reaolvld y ftrmó el O. Llo. Macedonio E. Tame,, Mag1atrado dela.'4 9,.,¡ª¡ por ante mi: doy f4i.- Llo, Ta.mu ,...
Lle. R. Cav&amp;1oe, Brfo.- Bti.br ca1.•
Loqne1enotlftca t. Vd. en esta í.&gt;rma 11.econformJdad con Iodiaontleto- por el articulo 77 del C 1digo de Prooedlmlentoa Oivlle,
b~~terrey, u; de Noviembre de 1909.-Lto. R . o... uroa, Brlo,- Rd~

:!

Cantldad de a,:ua
dleponlble, libre
de ooato,

Categoda.

l

'

Calle de Matamoros 161

IMPORTANTE AVISO AL PUBLICO.

Juzgado 2'! de lo O!vll.~1• fracción judlclal.-Estado de N. León.
En el Juicio t.etamentarlo de la Srlta, Porftria Lozano, ee dictó un anto que á la letra dice:
••Monterrey, Soviembre ocho de mil novecientos
nueve. Por presentado con el testimonio de testa•
mento pdblloo y certificado de detunolón que se aoom
pañan, y de conformidad con el art 1162 ael Códig&lt;&gt;
de Procedimlentea Civiles, téngase por radloado el
ulolo teetamentiarlo que se decunc'a; convóquese !t.
os herederos á la junta respectiva que tendrá lugar
et slgnlenta di• hábil después de -nctlf¡oados, publicándose eet, auto ¡,or tres veces consecntlvae en el
Periódico Of olal y ~R'3nR-Oimientt." y dénee los aviaos
que pl"'scrlben loe ort., 169 de la ley del Timbre y 30
de la de Haotenda. Nottfiquese. Lo decretó y firmó
el C. Jni:&gt;z 2" de Letras del Ramo Civil; doy fé.-Lfo.
Roque de Luna,-Lic. J. Garcfa Guajardo, Srio·,-Rt1bricas.•
Lo que se pnb'tca en cumpUmiento de lo mandado
en el suto inserto.
MoLt3rrey, 22 de Novlbmbre de 1909.-Lio. J. GarCÍJ. Gu ·j.-r:f o, grlo.-Róbrica.
Nov. 26, 30 yDbre. 3.-3vl.

En el juicio ej!l&lt;lutorlo mercantil pro-movido por el Lle Lorenzi&gt;
Jlloel como apoderado de Torosa R . Iones contra. A, R. Bnsbmell, A
quien ll.d- reprBBenta, sobre de,olncl6n de veinte acciones de la
OOmpanfa :\llner&amp; •La Fuente, S. A » ee ha promovido por este de
mi cargo con tecb!I veintletete de O Jtubre del año aotnal un&amp; een ten
ola cuya 11ute reaolnttva ea como elgue·
" ......... Por estas oouslderaciones y cl.ls~e.folones lf'g11.les citada, y
con apoyo adE-más e.n lo dlepnesto en loa 1ntfcnloe 437 del C6tUgo d&amp;
Pr.ooedtmlentos Olvllee y 1, 2, 4, 75 frao . XXI, 1051, 1306 y 1408 deJ..
repetido Código de Oomercto, se reeuelve· Primero Proc~de· la.
aoolón ejeoatlva mercantil intentada por 81 SI' Lle Í.oren rtt Roel
oomoapoderado del Sr. TomA, H :Onee c'lntrl'i.'e1 s; A R Bn&lt;hnell
r.obre entnga de veinte acolonee de la Oompañl:a 111i:ie;a •L!lt FneD•
~eSfi trA.• en consecnsnr:ii se declara que el deman!iado eatA obllgao~clónªff!~~ ~l agtor la 3:einte acclonee que ds la referida nego1
i
u, sn equ valente e)l metA ico al éi!ltas no exteteu
a Prt:, 0 que haya u ten1cl.e lae acoionea"al dla Stgu!ente 1del venol '
ID1enal de ¡a obllgacldo. con loa lntereM!e reepecttvos s--bre el mta:
mo' or !i.rar.en d el seis por ciento ai:u3f Df,go.ndo · s e condena
de:,1!-ndadoden¡1u coetaa del juicio, Notitfqoeae. A.81'. defl.nltlva0 r680lv16 el O. Jnei de L9trae de la 2f f'racolón
A(flncla de la Becre!.arfa de Fomento en el Ramo de Mine-a · •••t I Jnr.gan
en vmaldama.
~• 1; j
gat~os M. -tlc. Pplicarpo Morales.-A. Jeede Balleatetoa.
Expediente nO.m. 1.Qto.-Oon. fecha doce del mee en cuno y sien·• O!
nr n,-RO.hrloaa.•
'
do l&amp;fl ocho de la maMna, 118 presentó ante Nta Agencia de Mine- to~~~~~:: ~r~:r~rd.
rod,lma de aoaerdo 00D lo dlepncs.
tfa.elBr.Ore¡orio Lecea,mayorde edad y vecino de esta Vill&amp;
O.d tt ·J. f
go e roce mlentosCivllea
solicitando concellldn de siete (7) pertenencias mlnerae, sobre va~ ralee
~e~~8 BeÍi 1\ de Noviembre de 1909.-Llo: Pollcarpo Modos mautoll demetaleB!errn&amp;lnoeoscon. plomo y plata, qae le
·
·•
a ee eroe.--A.,Jol!élDurAn.-R6brfoaa.
_.
Nov. 26 y 80.-2vl~

EXTRACTO .

AVISO.

La Junta Directiva de esta. Sociedad acordó que se
recabe la 10! exhibición á razón de $0. 20 ( vainte oen
tavoa) por acotó.o que deberá.11 enterarso en la Teaore
rfa, calle de Zuagoz.a ndmero 9 antes del dla 30 del
m esen curso.
Monterrey, 18 de Noviembre de 1909 . Vlctor Weieoópf, Brlo.
Nov,23,26 y30. 3vl.

•

Juzgado 2! de lo O!vll.-1• fraooión Judlclal.-Estado deN. León.
t J
Oon fooha. cinco del corriente se radio6 en ee e azgado el Juicio de Intestado del Br. Puiclano Garza
Guerra, vecino que fné de eeta Oindad.
Lo que ee hace sabor al ptlbllco para que las personas que se orean con derecho á la herencia ee preaen·
ten II deducirlo dentro del término que para ello
marca la ley.
1 to
Lo ue se publloa en esta forma en cumpllm en
de ¡0 ~puesto por el art. 1687 del Código de Procedlmlentoe Oivlles.
__ ,_
Monterrey Noviembre 10 de 1909-Llc. J. G""""
Ou•Jardo, SrÍo.
91&gt;07-1 il

RE1fATE-r~ Almoneda.
Juzgado 1? de lo Civtl.-1 ce Fracción Judicial.
del Estado de Nuevo León.
Be ha fijado por el O. Lic. M&amp;eedonlo Gil Trevlf!o,
Juez pr¡m~ro de Letras del Ramo Civil, el día seis de
Dioiambre próximo á lae diez de Ja mañana en el
:ocai de este Juzgado para que el reru&amp;te ordenado
por auto de techa tres de Noviembre actual dictado en
el jutcio E&gt;-jeoutlvo mercantll promovido por el Sr. Lic.
Generoso Garza como apQderado del Banco Naclonal
de México contra los Sres Mackin y Dillon, de la Fá.brlca de La.drillce denominada HLa Jtmenense,» stte
en la Eataoión Sin Juan, del Ferrocarril Oentra! (nntes
'le Monterrey al Golh.) en jllrisdloclón de Cadereyta
Jiménez, de este E ~tado , que ea compone ds ma.qnl
nuts.. herramienta, muebles, t1ttlea y enee1ea para 1&amp;~laboración de ladrillo, loe edificios, habltaclonee y
demh mejeras m 'l terlalee as! como el terreno que le
pertenece.
Lo que se hace sabor al p!1bllco ~ ftn de que las per
sonas que tengan interés en los bienes mencionados,
se presenten ante este Juzga.do donde se les sumlnfs
traran los datos neces&amp;rios; en el concepto de que,
durante~ término de las publicaclonee y hasta la hora del rem&amp;te, se admttlrtin posturas que no bajen de
las dos terceras partes de la canttdfLd re $56,376.60 cln•
cuenta. y aeta mil treectentoe eetenta y esta peaoa
cinouenta centavos precio fijado por los peritos en la
mfsm&amp; hipoteca.
Monterrey, 13 de Novlembce de 1909.-Llc, Jos6
Juan Vallej.o. Secretarlo.
Nov. 23 26 y 30. 3vl.

NOTIFICACION.
Juzgsdo 2~ da lo 01vJl. - 1"' fracción ju:iicial-"-Eata-..
do de Nuevo León.

Sr. Rayo Zapién.

En el juicio hlpote&lt;lario de pr ocedimiento con ven•
ctona.l que ha seguido el Lio. 8e.lvadcr González, comtl
apodera.do de la Sociedad Cooperativa de .Ahorros é
Inversiones de Monterrey, contra Ud. ea _espoea Dcña
Refugio Alvsrez de Zlpléo , ha recaído una sentencia
que en lo conducente d ice :
' 'Monterrey. Octubre veintid{s de mtl novecientos
nueve .-. Visto este juicio de procedimiento oonvenoio
nal promovido por el Sr. Lle. Salvador Gonzálf'z, como a.poderado general de la Sociedad Cooperativa de
Ahorros é Inversionas de ~fonterrf' y, contra Don Rayo
Z1p!éo , sobre pago de un crédito hipotecarlo . ... . _
P.or Le.e coneideracionee que ant ':'.ceden y con fundamentJ en loe preceptos legalee citarlos y eu en el inciso I del Procedimiento convencional que se ha obsel'vado en este joicio . debía de f811ar y folla: Primero,
P . ocede la ecclón hipotecarla ínt antada por el Sr.
Lic. ijalvador Godt ále z, como representante d e la Sooiedsd Oooperatlva de AhorroR é Inversiones de Mon•
terrey, contra los Sru. Rayo Zaplén y eu esposa Doña Refugio Alvan-z de Z:ipié n: en ccnaecuellcia , se de•
clara que estos esbi.n obligados á p&amp;gar á la referida
imcledad la suma deeeia mll quimentoc pnoe . más loe
intereses respeptivos al tipo estipulado en la escritura
de hipoteca que obra en satos , hasta la fecha en que
qnede cubierta la obllgaoión. 8 f'gundo. Loe miemos
demand11doa peg1J.rAn el importe de las oontrlbucfonee
blpot-ecarla que e9 ha.binen adelsnt&amp;do por eu cuenti
y lee coetae y ga.stoe del present3 juicio. Tercr•rc-. No
ver!ficándolo, hágaee trance y remate de la finca hipotecada y con en producto ¡;i!~uese ti la Sociedad
PREGON.
acreedora. Notifíquese. Ae1 ddintttvamente juzgan •
do lo rF1Solvt6 y firmó el O. Juez 2° deLetrae del R;i.mo
Juzgado 1 o Oonstitnolonal.-Villn de Gua_dalupe~ Civil:
doy fé.-Llo Roque de Luna,-Lio. J. Garc!a
N. León.
Oon feeh'I 'l4 de Jonio de 1904 se prfll!"ent6 ante el Goblero(l del Guejard(') , Srfo.-Rdbric-ee.»
La que se not'.flcs á Vd. en 0€ h forma de acuerdo
Estado el Sr. Benjamtn Bodrigne.t denunciando oomu .,acan\ee d os
lotee de terreno ubicados en ute mnniclplo, teniendo el primero con lo dispuesto en el art 77 df\l Oódigo de Procedl·
nua itnperflcle dP 279t' 'ifl dos mil 8et-f001entoa nc,veuta y non me- ruif\ntos Oiviles.-Ivlonterrey, 15 de Koviembre Ce
troa treinta y 8'1ete dectmetroa cnadrados. y el &amp;E'gnudo- 2766' 29 dos
mU seteclentoe setenta y cinco metroe velntlnaeve d&amp;etmstroe 1909 .~J. Garola Gnsjardo, Srlo .-Rtlbrlca.
cua.dndoe y por coliodanotae laa elgntentee: la del prlm,.ro al Nor•
Nov . 23y 26. 2vl.
w, herederce d o NaUvlt1a.d ;)tedire., e.l fiar Calle de H idalgo, al
Oliente Oal!e de Znuna y Poniente oon t9rreuo del Sr. Nlcolú F .
de la Gana; 1 las del aegnado, al Norte Oalle de Jtm~ez. al Sur,
propiedad de Ieldro Pual Orl,.nle con terreno del Sr. Jnan Ramos
1 al Poniente Oalle de Joeefa Ortb de Dom1ngnez,
A imltido el dennolo y mandado anata ociar el exoedien~ reapeoitvo en este jor:ft'ad.u, ee procedió al avaltlo de dichos doe lotea
de terreno, fijtindole lo.e peritos nombradoa M Ete-cto la cantidad
de $360.00 tre11 clentoeotnoueuta peaos el primero y $'250 00 dos cien.
toa ch1cuenta pesos al e1&gt;gando,
Lo que 88 hace saber al p\'i.bllco, de cont'ormldad oon lo dispneato en el artfcnlo 669 del 06dtgo Civil vfg&amp;nte en el Esta.do; bajo •l
concepto de que si paeados seis meses t. contar desde hoy, no ee
preeentare oposición al menotonado deuunclo,ee verlfl0t,ri lafubae•
ta en loa t4irmlnoe preecritoa en el artfcnlo &amp;74 del referido Oódtgo
Villa pe Gnadalnpe, Jonio '.U de 1909.-Alblno Dantel..,.-Jo!é ~
Barboaa, Brto.
J9 AS :n B 28 on N 19 Dl.f. W1

Cía. Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey,
Sociedad Anónima.

AVISO.
Ea 888l6n celebrada por el ConRjo de A.dmlnlltracldn de eata

Compañia, el dfa 26 de Octubre del preeente año, la Secretarla d16
onenta con nna aollcltnd del Sr. D. Beynaldo- Gn1mAn, de llo-nterreJ' N. L., en la qna ma.uUlsata i la Jauta Directiva habérsela u\ravladc aele acolonEl!I dela Compañia marcada• con loa no.meros
sfgnlenteey qae eran de 1n J),lopledad:
Tltnloa
Ac::ionea.

........,,
.....
.....
.....
.....

.....
.....
........
18461

134«

Cumpliendo con el uticnlo '24 de loa xatatutoll, 1e publica este
... tao para qne las pereoua.s qne se crean oon derecho &amp; dtchaa aectottel! c,curran , la1 Oftclnaa de esta OompaiUa 11ttoadaa en la can
u11mer'o dte11 y aeta de la oalle de San Agnatfa de uta elndad., i manüelt&amp;r su lnoonformld&amp;d dentro del plazo de dos me1ea t. oontar
de esta fecha, como lo dleponen lo• Batatutoe, en'8ndli!ndoee q_ne
traecunldo dicho itlaso, no ser A adm1ttda por l• Oampañla ninguna
reolamactón y se le es.pedirlo al ID.teree&amp;do los duplloadoa que 110Uolta.
lfúico, e de MoTiemt:ire de 1909-Llo. Guillermo Obregón. Ir.
Secretarlo.
N 12,1&amp;,'28.Ds,10,11,2-1-,a·

NOTIFICACION.
Juzgado 2? Conatitucional. .......Ohlna, N. L.
China, Noviembre ocho de mil novecientos nueve .
De conformidad con lo diepuesto por el C. Juez de
Letras de la 6• traooión Judicial en su auto que antecede, publ1quese esta venta por tres veoee conaecutlvas en el Periódico Ottclal del Estado y en "La Opini6n11 con el carácter de notificar á los accioniatas ausentee é Ignorados que puedan tener relación oon eete
asunto fljtlndose ti demAB un• cédula de N ot!ftcación
en la puerta de eete J Wlgado é lnsertllndose textual el
auto de primero de Marzo de este afio dlctadoe por el
miamo Jnsgado de Letras que obra en estas dtllgen •
etas para los efectos legalee: Notttlqneee. Lo decre
to y firmó el Alcalde 2' local da est. Vllla actuando
con los de asistencia damos fé.-Ooeme Cantd.-A.,
Lázoro G. Leal.-A., Gaadalupe Rodriguez -Cerralvo
primero de Marzo de mil novecientos nueve.-Vlsl;a
la solicitud que precede de conformidad con los artlculos 2776 del Códlco Oivil, 82 y 86 de! de Procedimientos Civiles como se pido remftase esta inetanoia
al C. Alcalde 2° de la Villa de Ohlna de don ie eon vecinos todos loe interesados y 9ue ea el lugar de la ubioaolón de loe bienes ouya eneJenaclón se trate., á. ftn
de que se etrva notifloar la vent&amp; que hace la Señora
Oelaa C. de Torree al Sr. Lucfano Chapa Lópee, vecl
noe de la Villa expresada de doa derechos de agostadero comunero del terreno denominado ''Troao de
San José• en el mismo .Muniolplo á loe condueños se ·
ñoree Lázaro Leonidea S11.ntoe y Ancelmo Cavazos y á
D. Jeetle Ttjerlna también de eqnslla vecindad; y por
cuanto á. los demás !condueños auaentee é ignorados
que hubiere. los notifique por medio de edictos en el
Periódico Ottolal del Estado y en La Opinión por treo
veces ooneeoutivae fijando ademáe nna cédula de notificación en lapuertadelJnzgado;heohotodo lo cual
me devolverd. eeta Instancia para proveer lo que 00·
rreeponda. N otltfqnese. Lo proveyó y firmo el O.
Juez de Letras interino de la 6~ fracción Jndioi•I' DamOfl ié.~N. T. Benavldee-~A., Primitivo Elizondor
A., Florentino Guerra: Damos fé,-Ooeme Oant11.A., Lázaro G. Leal. -A., Guadalupe Rodrlguez.
Nov. 23, 26) 80.-Svl.-Nov. 27, Dic. 4 y 11. -Svl.

CEDCLA HIPOTECARIA.
Jur;gado 1º de lo Clvll.-li¡. FrlMlClón Judlcial.-Batado de N. Le611..
El dh. trece de Septiembre prOx'.m-.. pando, ee preM&gt;ntó ante eate
J"t11gadc, el Sr. Lio. J"oan N. de la Gan&amp; y EvJa, como apoderado
jotfdtco de la 8rlta Pompoea Garola demandando en la "'fa verbal
hipotecarla al Sr . .Mano.el Garc1a Bep111veda, eobre pago de la oan~
tldad de $700.00 aet.eolentoe pesoe, -valo1' de un pr~etamo A mntno
con tnteréa' mt.s loe fmpneatos reapecUvoe y loa tntereees vencidos.
oootu. intereses y contrlbaolone• qne en lo eucasivo 118 venzan.
Funda el actor 110 demanda en uu testltnonlo de primera hipok•
ca, especllill y expresa otorgada por el Sr. Manael Garofa BepO.lveda con anuencia de en eepoea la Sra. Maria Oollcepcldn Góme&amp; ante
el O. Alcalde 29 Conatituclonal de GMo1ade este Estado, t. loe ocho
dt1111 del mP.B de Jnllo de mil novecteutoe ooho A favor de la Brlta.
P&lt;:tmpuea. Garcla, de una hora de agua de la Hacienda dll O.pella·
ola oou BU9 dereohoe en Jaa caballerlaa y eltloe de la mlB1Da· an eaah!l.bitacldu y eolar alt&amp; por la calle de Hldalgo,oompneata de .-arlaa
piad.B de velntlcnatro metroa treinta oe.ntfmetroe por el Bnr oollndando oon dfoha calle; por el Norte, cun Don Ignacio FernAndez
que mide vetntldoa metro11, Beaf!nta y dos Cf'ntlmetroa; por el Orlente con propiedad de loe herederos de Doii• Joee!a Garz.a y f)or
el Poniente ooa. los herederoe de la Brlt.a. Dolorea Ram611, trna
cae&amp; y terreno oon cuartos anf":zo11 altnada la primera por la calle
del Gabinete colindando por el Norte oou la expresada calle del
Gabinete, por el Bar, oon la de la Muralla, por el Oriente, oon la del
Aguacate, y por el Poniente. con IIOPiedad da Doo Ttodoro Garola
herederoa de Doña Ildefon11a del lñtemo apellido; cuatro cuarto.
de adove aitoa poz: la calle del Gabinete con so A01ar anexo, midte ■ds wr el Norte &amp; dicha oalle tretnt&amp; metrott, cincuenta y nnove eenttmetroe con Jaco.al oolinda: po.t el Sur, con una e:ztenal6n Igual i
la anterior colindando oon propiedad del mismo demandado- J eapoaa, por el Oriento oollnda igualm!n~e con propiedad de foa m.lamoe y por el Poniente con b1Jredero1 de Doña Ildefonsa Garcta,
ouyoe blenea 1011 da 11!11 Sr, demandado Br. Manuel Garof• Sep1'llvena
para garanttur la cantidad de $700.00 aet.tctentoa peeo.1 qne le f•ollltO le Brlta. Pom-poaa Garcla al tipo de uno por ciento mensual
por el U!irmlno de olnoo alos, atendo eond!ci6n del oonhato cp.e sr
el d!'ndor faltare al pago de la. lnteresea venoid.01 1e dar&amp; por eonoluido el pluo &amp; volantad del lac,redor. La '.llllleriu e110ritura ni,
reghlU&amp;da de.bidamente ante el llnear¡!l.do 4el regl1,ro en Villa de
Garcf• de eat.e !!$do con t'eeha ffeoe de Ootabre del filo prditmo
puado.
En vlrlnd de las oor;i11t&amp;noluqne preceden, quedan aojetae i jai,cfo hipotecarlo, laa ftncaa de qae Sfl ha ilecb.o merito de la propiedad del Sr. Manuel Garcfa 8ep4heda.
Lo qneae haoe aab1'r al p'db11co y t. lae auk)rid&amp;dea para que oo
ea priotlqne en elllll!; nh:idn embargo, toma de po&amp;ealóu . dUlgeucia
urecautoria d cua1quter o&amp;a que entorpeui el cano del presente
jo.tolo 1 poael:ldn interina que po.1 fsle auk&gt; ae oonoEde , la Srlta,
Pomposa Garofa,
Moaterre_1, 4 de Noviembre de 1909.-Lic. 11. Gll Trevifto.,-Llo,
Jod 1aan ValleJo.:erto.-Bdbrlcaa,

EDICTO.
Repábl!ca llexloana.-Jni.gg&amp;do de Dle\rUo de Nuevo Le6n..Monterrey.
Sre,. Dieto, Unat111, Prudenoio y JoBé •• Oavasoe, J'aunino
O&amp;nt11, Jollfi .,, Fllomeno, Oreecenolo. Lu.la, Santiago, Bam6n. '5
lgnaoto Al•nfa, Ignacio y J04:'5 A.ugel Eepronoeda. Jnan 'l'lim.e1,
Franohco, Elfae 1 Sever:&gt; Ba1boaa, Jeaa11 Gana, Victoriano An•
das. Antonio ,6.lmago.er Alanls, Antonio ele Le6n, Jc;s'5 Kt Oosanoyo, Jpaclo Alm&amp;gner, llano.el BClj1-. .Mblmo Silva J Gregorto
Leal.
En el julok., eobre opoelclón al denanoio de terrenos baldlo1, alt.oa en el Oerro donomlnado •La Boqnllla11 en jnrtadiootón de Oad.erelt• Jlm6ner: hech por D. Pantaledn Ollvaree he pro't'eldo nn anto
del lenor atgn1ente:
•Monterrey, Julio 7 de 1908---IgnorAndoae el domiotUo de loa
Sres. Dleg0, Agnatfn, Pradenclo 1 Jotté "• Qavazoe. Fau~th10 Oaatt'i., José Mt FllomeDO, Oreaoencio, Lnla, Santlsgo, Ramón 6 Ipacto A.lanla, iguaolo 1 José Angel Elpronoeda, Juan Tamez, Francia•
oo, Elfae y Severo Barbos•, 1ollfi Garu., Victoriano Andas, Antonio
Almagner Alanta, Antonio de Ledo, JotiA Mt (bganoyo, lpaoto Al
magner, Manuel Bojas, Múlmo Silva y Gregorlo Leal, A qulent1a
debe citarse Aeete Jo.lelo, emplioeaelM por medio de edfotoe qH
ee pablloarAu por 12 veeoes de 115 en 15 dfea en el Diario Oftclal del
Supremo Gobierno y en el Oficial de este Estado, J)Or 1lD. término
de aeli meaee A oon.tar dee~e el siguiente dta al de la 111tlma nottt!:cacl6n de este aato, A 8pde qneoourran A hacer neo de loe de•
reohoe qoe la ley lea ooncade en eete jnlclo, como lp dispone el art,
1215 del Oódtgo F&amp;deral de Procedimientos Oi~llea. Notlt quese.
Lo decretó 1 8.rm6 el O. Jne.r: de Distrito en el Eatado de Nnevo
León.. Doy fe-.Llc. Vlllarreal.,--Lto. Héot.or Gon1Ale1, Brlo.R!lbrlcaa
Lo qne ee hace saber A Uds. en esta forma en onmpUmteuto delo dlapneeto en el art. l.e5 parte 1, del Q6dlgo Federal de Proced
mlentoe. otvlles
Monterrey, follo 9 de 1901&gt;.-El Secretarlo, :Lic. Hédor Gon•
:zAlez
6715859 H, Dio.te
0

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 3\ fracción judiolal-Llnarea, N. León.
Oon techa nneve del aotnal se radicó en eete Juzgado el juicio de inteet.amentaría á bienes de la Sra. Oatarina Garza Vda. de Elizondo, vecina que fné de eata O!ndad.
Lo que ae publica en esta forma para que las personas que ee orean con derecho á la herencia ae presenten i deducirlo dentro del término que lija el articulo
687 del Oódlgo de Procedimientos Civiles.
Linaree, Noviembre 10 de Noviembre de 1909-Lle,
Luis Trevlllo.-José }{_ Gnajardo Pefia.-Ant.onlo
Herrera Garo!a.
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�PERIODICO OFICIAL.

LaHaci~nda
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,

P.O.Y.V.D.N. L

VENTA INTERESANTE.
Oon autorización del Sr. Juez 2° de Le~rae del Ramo Civil, de aeta Oiudad, vendo al m• jor postor, los
bienes qne quedan de la fallida negociación mercantil ; 1Gonztilez Serna, Hnos • incluyendo loe de la Fá,
brica de aguas goeeoeas denominada •La Victoria,»
efrviendo de base para la venta, la cantidad de dleoieíete mi.1, qnlnieJ1tos lllAeenta y cinco pesos, setenta y

ocho centavos $17,665 78 os. en que tueron valuados,

oon exolueiOn del eftotivo.
Admitiré posturas por eecrito, en mi caea-Aram.
berrl 242 hest.a las dit:z de la miñttna del día treinta
del preeent.e mee, y desee haré de plano, Jaa que no
eeen al contado y ne cubran las tres enartas partee,
de la cantidad Expresada,
Loa informes que se dFeeen , pueden recogerse de
aquel Juzgado, eu h(raa htbilee, 6 de mi, con mi ca
J'icter de Síndico Provisional , de tres á cinco de la
t&amp;rde . todos los ellas .
Monterrey , 18 de Noviembre de 1909.----.Genercso

REMATE DE PRENDAS.
Tendrá en veritlcatiuo de las exieteDtee en la casa
de empefio ·•La Banca.» correspondientes á loe meses
de Junio y Julio pr(",xlmo pasado. en loe d!ae 6 y 6 y
25 y 6 de Diciembre entrante.
Lo que 88 haco saber al püblioo y á los intsreaadoe
para loe efectos del RflglsmeDto dE-1 Ramo.
Monterrey, Noviembre 20 de 1809.-Dcm!ngo Parsz,
-Rdbrlca,
Nov. 2 3 30 y Dbre. S -3v2.

NOTIFICA CION.
Juzgado 2• de lo Clvll-1\ !raolOn Judicial Estado de
Nuevo León .

Sr. Andrés Cerda García.

En el juicio civfl ordinario, que f\l s... Lle. Miguel
Oirilo, Albacea por delegfloión del tnteetado de Don
Luis Cerda, sigue contra Ud. ecbre entrf'ga de loe
bienes de eae inteet&amp;.do, y rendición de cue¡1taa con
pago, se dictó, una eentenci&amp;¡ cuya parte resolutiva
dice , la letra:
"Monterrey, treinta de Octubre de mil novecientos
nueve -Vfeto f'Bte Juicio ordinario f'Bcrlto promovido
por el Sr. Lic. Miguel OirUo, como Albscea por dele·
gaoión del inteetado de Don Luie Cerda, contra el Sr
Andrés Oerda García, sobre entrega de loe bienes per
ten8lientee al intestado. y rendioiOn de cuentas con
pago A .. . .... . ,...... Por lo expufeto, con fandadamen •
to en el art. 36lil del COdtgo Olvll y 28 frac. I de la
ley del Timbre, ae reauelve.-Primero: Procede en
parte la deman,'fl\ ordinaria ctvll, contra el Sr. An •
dr6e Cerda Gsrcfa, promovido por el Sr. Lic. Mlguel
ctrilo, oomo Albacea por delegación, de la sucesión
de Don Luis Oerda, sobre entrega de loe blenee per·
teoeolentes A dicha sucesión ~y rendlci6n de cuentas
de en admisión, desde el mee de Marzo de mil ocho
cientos noventa. y nueve en que loe tomó ti au cargo.
Sefundo: Se fija. al Sr. Oerda Garola. para que oum
pla con la rendio1ón de cuentas, el plazo de doa meses,
que se comenzarán á contar desde el d!a alguiente, al
en que canee ejecutoria este fallo. Tercero: No ee
hace expresa condenaotón en coetae. Cuarto: Prevéngase al actor, que en su oportun1dad , expense loe timbrea que taltan para habilitar loa pagos de este juicio
conforme i la ley del Timbre . Quinto: Nottfíqueee
Así definitivamente Juzgando lo resolvl6 y ilrm6 el
O. Juez de Letras del Ramo Civil, doy f6. - Llo. Ro
que de Luna.-A. , L. del Boeque ....... A,, JoEé Pompa
del Boeque.--RUbricae.»
Lo que se notifloa ti usted en esta forma en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 77 del Código de
Procedimientos Civiles.
Monterrey, 18 de Noviembre de 190A.-L.o . Roque
de Luna =A,, L. del Bosque.-A ., José Pompa del
Bosque.
Nov, 23 y 26,-2v2.

Garza.

Nov. 19, 23, 26, y 30, 4v3,

EXTRACTO.
Agencie de la Secretaría de Fomento en el R9.mo
Ce Minería en Oerralvo.

Con fecha ptimere df\1 octnal presentó ocureo 'á. esta
oficina el Sr. Josqnín Ma\z;, mayor de edad y vecino
de Monterrey, como Vice-Pre3idente del Sindicato
Minero Fundidor Cerralvo -Buetamante S . A. 1 en que
manifiesta: que deee&amp;nilo f xtender loe trabajos mineros en los tundee denomtnadce '; Romeo y Julletaa ·S.
Aguetfn11 y «L~ Blim".a y Oonetancia Unida'e,» situadas
enel potrero de La ParrP 1 Municipalidad de .Agua.le·
gnaa, pertenecientes al mismo Sindicato, solicita una
coneeslón minf'ra de ochenh y seis pf'rtenenofee que
se localizará.o del modo que sigue: para el fondo 11Ro
meo y Ju1ieta» quince b('ctarae que qnedadn com
prendtdee dentro de la caañra que Bfl formuá prolon
gando la línea de Norte ti Sur en el límite Oeste hasta el punto donde hitgrceph la pro1ougacl6n de otra
Unes de Oriente á Poniente en el límite Sur . Pera el
fundo ··San .Agr.eUn 11 cnarenta y siete hectarae como
Sigue ; pro,ongando la. Unes exbrt1ma. ~u:r 1,300 m 9tr"'B
con loe que se alcanzará una dietRncia m&amp;yor en 200
metros de donde llF'ga. actualmente la línea Oriente
de ' ·San Agusttnn de aqut una línea de 300 metros pa
Talela con el citado limite enterlor ; de Rqut una Unn1
de 1,100 metros paralela cen la i!nea Norte de ' ·San
Aguettn ,» continnando dude este punto y en forma
de martillo una línea de 100 metr!\s hacia al Norte ,
otra línea de 400 metros hacfa ~l Poniente; nueva u.
nea de 100 metros haeia al Norte ; &lt; tra Unea de 300
metros hacia el Ponientf' ,.otra. de 100 metros hacia el
Norte y 11ltlma de 100 metros hacia el Poniente, la
cual entrará un algo AD pertenencias de ; ' L&amp; Blanca y
Conetancta Unidas.» flnaJlzando la medida con una
línea hacia el Sut' hasta topar con Ja ltnfla Norte de
usan Agu11trn• 100 metros dietan te y al Oriente de la
mojonera S, W. de dicho fundo, Para el fundo "La
Blanca y Oonetancfa Unfi!BB,, veinticuatro hectarae ,
as! : partlendo:del punto á dondA alcance una linea
d e 300 metros de la mojonera N. E. de dicha propiedad; corrida de Norte 6. Sur sobre su Jímite Orient&amp;l .
de cuyo punto ee tirará una Unea de 1,200 metro e con
direcot6n N. 62° E, hasta donde alcancen loa 1.200
metros en donde corresponderá la mojonera :N. E. Ja
de la ampJfaolón ; de aqut 200 mftros con dirección 8
28° E . dondeoorreeponderá la mojonera S. E ; de aqu!
nueva l!nea de 1,200 metros paralela con la prlmArs 6
sea S. 620 W. donde coereepanderi la mojone1'8 8. W.
y de aqui con 200 mEtros dirección N , 28• '\V. hasta
el punto de partióa . Loe terrenos de que se t rata en
la solicitud colindan con terrenos Ubres por loe lados
que no colindan con pertenencias del Sindicato, y
contlenen minerales plomo --argentfferoe y zinc en
criA.deroe Irregulares ó mantos horizontales . La eoli
cltud de que se trata •e registro bajo el ntlmero 488 y
llevará por nombre •' Tino)I "Lulchtn• y " Quinr 11 ósea
la primera para Ja amvllacfón de ' 'It.omeo,» la segunda
para la de · 'San ~ 2uatín" y la t1ltlma para la de ''Blan
ca y Oonetmola Unidas. "
Nombrado perito el Br. Fllomeno P , de la Garza y
a oeptado por ~3te el cargo, ee abre un plazo lmprorro
gable de cus bro meses contados desde hoy para la
substanciación del expediente en esta Agt1ncla.
Oerralvo, Noviembre tres de mtl novecientos nueve.
E . A. de M., C. Bolle Gutlérrsz,
Nov. 19, 23 y 26 . 3v3.

~

~'

Ricos y
pobres, príncipes y aldeanos, millonal'ios y jornaleros, todos
atestiguan la
inmensa reputaci ón y
valor de las

Píldoras
del Dr. Ayer
Las au torifl ades médicas reco•
miendan est as l'¡¡doras para el est reñi rnient o, indigt! stión, cardialgía,
desgana, jaqueca, do lor de cabeza
µulsante, biliosidad, diarrea biliosa,
náu,;;eas., ict ericia, hemorriodes, almorranas, granos, y varias afecciones dt!l sistema nerviosa originadas de l estreñimiento del vientre ó
inac ti l'idad del hígado.
Las Píldoras del ' Dr. Ayer están
azucaradas, obran con prontitud pero
1:mavemente, y son por consecuencia
el mejor remedio laxante para hom•
bres, mujeres y niños.
Cada ¡m tnito ostenta In fórmula en la
1't1t11latu . Pre(J1111t e 11.~te(l á "" t,i;1liro lo
&lt;J11e opi11a d e fti.~ .l:"il&lt;fon,.« &lt;fel Dr. Ayer.

Prepa.rad aa por el DR..T. C . AYER y CIA.,
Lowell, Ma.sa. , E . U . de A .

---------------------

EDICTO·

AVISO.
AGENCIA DE LA SECRETARIA DE FOME~ 'fO
EN EL RAMO DE )!I~ERI.'\.
El Sr. George Bugbee mayor de edad y de eEih vecindad, pide sa reduzra á doce pertenencias Jee ca •
torce que hs.bfa eoUc·. tado para Ja mina ' 'Polo Norte•
ett.a en el csñOn de lea Minae, Potrero de 1a Parra Munioipaltdad de Agualeguae, cuyo expediente se eatá
subetanclanrlo bajo elnómero 484, expresando que el
punte de partida para la reducción será la eequtna 8.
E. de la cue.dra º El Santo Niño.•
Lo que se hace saber por me dio del presente que se
manda publicar en el Per16dloo Oilclal del Estado, as!
como en la tabla de avisos de esta Agencia por el tér•
mino de quince díA&amp;, todo con arreglo á las Circula res ndmeros 29 y 30 exp;edídaa por la Sf'cretar!a de
Fomento con fnchas 20 de Noviembre de 1893 y l° de
Marzo de 1897.
Cerralvo, aiez de Noviembre de mil novecientos
nueve, E. A. de M., C. Bolle Gut é,rez.
JP, 23y26 . 3v3.

-

Compañía Industrial " Artes Gráficas, • S. A.
CONVOCATORIA.

Por Acuerd 1 del Ooneejo.tde AdminieÍiraclón de esta
Socleda 1, ee convoca a loe E.res. Aoolonteta.e á Aaamb1ea General Extraordinaria, que tendrá lugar el próximo dla 2 de Diciembre , en el local de la Sociedad á.
las 6 p . m . para tratar y resolver la siguiente

Orden del día.
1• Renovacl ón ue algunos miembros de la Junta
Directiva.
2~ Oualqnier otro asunto que se presente 11. la Aeam•
blea.
Monterrey, Noviembre 16 de 1909.-A. Brondo
Whltt, preefdente.-Manuel 8ainz M&amp;rtrne1, primer
vocal.-M. Garcla Beptllveda, tes&lt;1rero.
Nov. 23, 26 y 30-Sv2.

•

NOVENA ALMONEDA.
Pr8Bidt1ncla Munt,-tpal,-.Montemorelos. N. León.
El Jueves, 25 de Xovlembre en coreo, A las 10 de la.
mañana y en el local de esta Presidencia, se venderá..
en subasta pdbllca, un terreno de agostadero moetrenoo, situado en el «Potrero de ]A Trinidad» de esta jurlsdicoMn, oon una superflcfe de 1,097 bectaraa 2 .550
metros onadradoe , tentenro por coJlndenotaa: al
:\'ortP, Sur y Oriente. terrE-no de loe Sres . V. Rlvero
Saoeeoree de Monterrey, y al Poniente , terreno de
loa heredE&gt;roe de D. Apolonfo Gaona.
Lo que se pub'lca, para que las personu. que ten gan tnterea en el terreno descrito, pasen á hacer sus
posturas con la debida oportunidad; en la tnteUgenoia
de que servirá de baee para el remate , )a euma de
$2.099 .27 ca . oon deducoión de un diez por ciento ; en
cuya virtud. ae tendrá, como postura legal , la que
cubra la cantidad de $1.889. 36 ca , concediéndose el
derecho del tanto i la Fibrlca de Hilados y Tejidos
•El Porvenir y Anexoe• S. A .. como oeslonarfa de
los derechos del denunciante D. Jaau Rodrígu~z y
representada por el Lle, Rsmón Hinojosa, con el ca ,
rácter de apoderado de dicha ftibrica,
Montemoreloe, 16 de ~avlflmbre de 1909.-El Alcalde primero suplente, Luis Z1zeye ,-Ofprtano Ordóñe1, aecretarlo .-Rúbricae.
Nov. 23 26 y 30.=3v2.

CONVOCATORIA.

C;;:, Minrra "La Flor de TamJJs.''
La Junta Directiva de eeta Compañia en eeeion de
é :sta fecha acord ó citar como se cita por la presente :i.
los Sres. Acolonfstae de la m'ema t Jnnra General qne
tendrá logar El dfs I? de Diciembre próximo á. lea 6
p.m. en la cesa l!ém. 163 de la calle de Matamoros
para tratar Joe asuntos á que se refiere Ja siguiente

Ord, n del día:
1? Informe de la Junta Directiva .
2° Presentación y aprobación de pae cuentas
hasta la fc!cha. ·
3? Nombramiento de loe miAmbros que han
grar la nueva Junta Directiva.
4? Informe del c .,mlBBrto.
5? Loe demás asan toe que sean propueEtos
8rfle. accionistas.
Monterr.y. N . L., Xovl,mbre 14 de 1900.
crdarto, Onofre Zs.mbrano.
Nov . 23, 26 y 30,

giradas.
de intepor 1oeEl Se3v2 .

Compañía Minera &lt;:Allnoloya&gt; S.A.
Por dteooeioión de la Junta Directiva de eata Com pafila Be hace saber áloe Sres . Acclonietu y al póblico ; que en aeamblea general fxtraordinerla, celebrada el 25 de Octubre próximo pasado se acordó anmen
tar el capital social en la cantidad ~e treinta. y cinco mil'peaoe ($%,000 00)1 emitiendo el t&lt;focto ~res mH
quintentse acciones con valor nominal de diez pesos
{$10 00 ) cada una, el que será cubierto enterando ei
10 por 100 al. tiempo de suscribir Jas nuevas &amp;cotones y
el resto exhibiendo un 10 por 100 cada vez que lo de termine 1&amp; Junta Directiva . De conformidad con Joe
EatatutoR, la propia Junh Directiva ha dfspnesto que
loe tenedores de las antfgnaa acclonf's pnedan euacrlb1r
de preterencia las nuevas dentro de nn término que oo ~
mlenn el día de hoy y terminará el dia diez de Dlclern
bre próximo : teniendo que presentar los antiguos Utnloe á la Teeonria, peras::&gt;. anotA!ll6n, al enec.riblr Ja 8
acciones que lee correspondan , E l rf'gistro d~ euecri•
olón estará abie:rno en la mencionada Tesorería. basta
el diez de Dlcl•mbre srrlba Indicado .
Monte:rrey, Noviembre 14 de 1909. -El Secretarlo
E. Goroet¡eta,
'
Nov . 23. 26 y 30· 3u2.

JuzglW..o 1 ° . delo Civil .•-1 . ,;e fracción judici al --Estado de Nuevo León .
Con fecha veintlaéle de Octubre próx imo pasado se
radicó en eete Juzgado el Juicio de Intestado del Sr.
Pedro Garzo, vecino que fu6 de la Villa de Mar!n de
eete Estado.
Lo que 88 pone en conocimiento del pábllco, á fi n
de que las peraon&amp;e que se orean con derecho 6. la he
rencia se presenten ti deducirlo dentro del término
que para ello fija la ley.
Lo que ee publica en esta forma en cumplimiento
de lo dlepneeto en el articulo 1687 del C6dlgo de Pro- lMl'RENTA DEL GOBIERNO, EN p ALAOJf ,
oedlmlentos Civiles,
Monterrey, Noylembre ló de 1909.~J. Garcia GuaBIRJCIOR f .IDIINI8TRADOR,
Jardo , Srio. -Rdbrlca.
Nov. 23 . 30 Dbre. I0.-3vl,-Nov. 27 Dbre 4 y 11.
A.
Whitt.

Brondo

•

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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 95, Noviembre 26</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>'l'OMO XLIV

Mov-terrey, Martes 2,3 de Noviembre de 1909.

NUM. 94.

Periódico 0ficial
DRL. QOBIBRNO DRL. RSTADO L.IBRR Y SOBRRANO DE: NUE:VO~L.RON.

Las leye:,

101

---·•·--decretos y de'Bu disposiGiones supariílras, obli[an p1r el solo hecho de ser pnblic:1das en aste Pariódico.
Registrado como artículo de segunda clase el r8 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno .
._.
CO:-i DICION ES, -Este periódico se publica lo, ~:Iártes y
Vié.-nes de cada semina.-Vale la subscripción CINCUE:-il'A
CENT A VOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte,-El pago debe hacerse adelantad~-

•

JUF.CES DI! TURNO
En la presente semana.
2' de lo Criminal,

Lic.

EsTEBA~

E.

GUAJA.ROO.

2~ de lo Ci,li.

Lrc. ROQUE DE Lu~A.

INFORMA.CION OFICIAL.
~ om bra111ien to.

Lo confirió el señor Gobernador, de ProfeEor de Ejercicios Militares en el Colegio Civil del Estado, al Sr. Capitán 1 º
R. Fernández Verna, en sustitución del
Sr. Capitán 2º José María Avila, que desempeñaba dicho cargo.

RESEÑA
acerca (h la marcl//1 del ('olrqio C'irif,
del año Je 1.4111 1í 190.9.

,. c.

GonER)sADOR:

Juzgando conducente rendir ante Vd.
un informe actrca de la m:lrcha que ha
seguido el Colegio Civil durante el tiemoo
que he tenido la inmerecida houra de di rigirlo, me permito solicitar la atención de
Vd. sobre los hechos que en seguida se
mencionan. Los detalles sobre el particular obra~ en los informes anuales que por
prescripción de ley rinde la Dirección al
S. Gobierno del Estado. Me referiré á
grandes razgos á la parte intelectual, moral y disciplinaria del Plantel, citando de
paso algunos h chos y cifras relativos á la
parte material.
He de ocnparme primeramente de la
-r,arte intelectual, técnica ó literaria del
Establecimiento, para manifestar á Ud.,
que el punto objetivo de mi criterio á este
respecto, eficazmente apoy~do por el de
los señores profesores, ha sido el de meJO·
r,ir en lo posihle, los programas de estu
dios tanto en la parte instructiva como
en Ía educativa, así como también el de
armonizarh1s con los de la Escuela N.
Preparatoria de México, á fin de que nues
tros escolares, al terminar sus estudios,
sea en el transcurso de ellos, no encontrasen dificultades para ingresar, si así lo deseaban á las Ercuelas de la Capital. Así
es que' todas las veces, que no han sido
pdcas en que se han modificado los program~s de aquellos Establecimientos, he
mus procurado en nuestro Colegio ajus0

•

i

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENTAVO3. Et número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Admini'itra·
dor del mismo .

Inglés, rº y 2ºcursos, Sr. Enrique \\'estrup.
Francés, 1~ y 2° cursos . .
. . . Sr. Desiderio Lagrange.
Español, 1º , 2º y 3°
cursos. . . . . . . Sr. Prof. Joel Rocha,
Geografía y Cosmografía
. Sr, Jesús Garza.
Historia General y
Patria . . . . . . Sr. Prof. Fortun ato
Lozano.
Raíces Griegas y Latinas . .
. . . Sr. Lic. Esteban E.
Guajardo.
Literatura y Declamación • • • . . Sr. Lic. Lázaro \'illarreal.
Dibujo, rº , 2° y 3.,.
cursos . . . . . . . Sr. Prof. Guadalupe
Montenegro.
Academias de }Iatemáticas .
. . Sr. lag. Rafael Gallardo.
Gimnasia . . . . Sr. José Klppet'.
Ejercic.ios i\Iilitares . . . . . . . . . .
Encargado del Observatorio . . . . . Sr. Jesús Garza.
3 prep.radores, 5 ayudantes, r Taxidermista y 4 mozos.
·
Total: 18 profesores que desempeñan 23
clases, 9 empleados y 4 mozo,.
El presupuesto del Colegio asciende á
cerca de $24,000.00 anuales, comprendiendo $So.ro de gastos menores mensuales,
para el Establecimiento y para el Observatr. rio. Estos gastos han venido aumentando de algunos años á la fecha, hasta llegar á la cantidad referida, no obstante de
que el númeto de alumnos ha disminuido
notablemente por razones que más adelante expondré.
DIRECTOR,
Así, á costa de esta erogación desproDr. Anastasia Carrillo.
porcionada. pero indispensable, conserva
SECR!\TARIO y l'REFEC'l'O DE ESTL:nros,
nuestro Instituto un lugar decoroso y aun
Sr. Jesús Garza.
podría decirse distinguido, entre los de su
clase
en la Rep(1blica.
TESORERO,
No dejaré de hacer mención, por ser
Dr. Amado Fernández.
motivo de honra para nuestro Plantel, de
PROFESORES;
que varias reformas introducidas en la
Matemáticas, 1••· curtécnica dt la instrucción, le deben su priso, 1º y 2º grupos .. Prof. Emilio Rodrí- macía en la República. Una de ellas es la
guez,
de los exámenes por escrito ó sea la resoM~temáticas, 2º curlución de "cuestionarios calzando los alumso . . . . . . . . . Lic. Macedonio E. nos con su firma el escrito en que han
Tamez.
asentado sus contestaciones. Esta reforma
Física y Mecánica. . Sr. Jesús Garza.
en las pruebas d•aprovechamiento, crea Química y Mineradas por mi antecesor en el cargo, Sr. Dr.
logía.. .
. . Dr. Amado Fernán- Pedro Noriega, fueron varios años desdez.
pués implantadas en la E. Nacional. PreHistor-ia Natural ... Dr. Eusebio Gua- paratoria y profesionales de la Capital.
jardo.
Posteriormente, en 1903, se inició en este
Lógica, Psicología y
Colegio la su presión de los exámenes de
Moral . . • . . .. Lic. Salomé Botella. fin de año sustituyéndolos por revisiones

tarnos á esas alteraciones, introduciendo
por nuestra parte enmiendas adecuadas á
nuestros elementos, enmiendas que siempre han sido aceptadas por aquellas Escuelas. En un sólo punto hubo dificultades alguna vez, y fué en cuanto á la distribución de tiempo, pues siendo el fijado
desde hace cerca de veinte años, por nuestros programas, el de cinco para los estudios preparatorios, en la Capital se acordó
por el año de 1902, extenderlo á seis, tanto en estos últimos como en los profesionales; y como las leyes expedidas en la
Capital á este respecto, exigían en lo absoluto esa distribución de tiempo, el que
su ~cribe se trasladó á México y previa una
exposición razonada demostrando que los
programas exi¡(idos por la ley para la Es
cuela N. Preparatoria, se desarrollaban
por completo en nuestro Colegio en cinco
años, el Sr. Secretario de Instrucción aceptó. mediante la valiosa intervención del
Sr. Gral. Reyes, en aquella época Secre
tario de Guerra, los certificados expedidos
por el Cole¡1;io Civil, no obstante la dife
rencia que había de un año en el desarrollo de los prcgromas respectivos. El tiem
po nos dió la razón, pues aun no habían
transcurrido dos años cuando las Escuehs
de la Capital habían reducido sus programas á cinco años.
A virtud de la convenie1;1cia de tales
acomodos, se han creado unas y ampliado
otras, las materias de enseñanza no comprendidas en los programas primitivos de
nuestro Instituto, de tal manera que en
la actualidad rnn idénticos á los de la E.
Nacional Preparatoria. Para eilo ha sido
necsario aumeutar el cuerpo de profesores,
constando al presente del personal que en
seguida se menciona:

�PERIODICO OFICIAL.
2

PERIODICO OFICIAL,

t

bimestrales; y despgés de un año de así- les; hay para ahora construidos cerca del la entrada general á. las 8 a. m. y 2 p. m.,
d110 y cuidadoso estudio del proyecto y de cuarenta de esos modelos
puso fin, sin resist~ncias, y con aplauso
otro de prueba, á título de ensayo, fe
Refiriéndome nuevamente á los ejrr. de los padres de familia, á todos. aquellos
aprobó la reforma por el S. Gobierno del cicios militares, dtbo manifestar que siem-i incom·enientes; con ello desap8recieron
Estado, y existe en p1áctica de hecho, pre se ha ,puesto particula1 _interés en tdesde e~tonce, las _huelgas y faltas ~n
desde hace tres años eu nuestro Instituto; ellos, pues a la ver, que se dan a los alum masa. s!D habe~ t-lutdo que Pmplearse mas
el año próximo pasado, ha sido implanta- nos las noc'ooe8 indispensables acerca de 1 me-Jios que la persuasión y tal cual casda en las Escuelas de la Capital e,ta mis- esa materia, se les acostumbra á la co- tigo moderado para algunos caracteres rema reforma, no teniendo nosotros sino rreccióu, al macdo. á la disciplina y á la b •!des; el Colegio se vé ahora poblado á
motivos de satisfacción por los resultados subordinación, fomentando en los jóve- diferentes horas del rlía, de teda su per~onseguidos couseguidos con ella.
nes espíritus el sentimiento de la obe- sonal de alum~os. El orden se conserva
Comprendiendo Jo import~nte que es dieocia para el que manda ú ocupa un lu- hasu donde es p1sible, inalterable; ya
para el perfeccionamiento del md1viduo, gar superior por sus merecimientos y multiplicando la vigilancia, ya iwpooieoel que á la cultura intelectual se adune aptitudes.
do prudentes correctivos y atendiendo dela cultura física á fin de obtener un dePara fi ,alizar esta somera reseña acer- bidamente las peticiones ó qnejas de los
sarrollo armónico de todas sus facultades, ca de lo que se ha hecho en pro de las escolare~. Para suavisar e,. que pudi,ra
desde el año de 1902 la Dirección de mi culturas intelectual y física de la ju ven juzgarse tirantez en la disciplina y tencargo gestionó la imt:,lación de un tud en el Colegio Civil, debo manifestar; si6n de espíritu en jóvenes casi niños. se
GimnJsio, el que hacía muchos años se que se ha procurado que los guias ó tex han establecido en los intermedios de las
h•bía suprimido en el Colegio; conseguí- tos para la enseñanza, sean en cada año, clases, juegos libres, como dije antes, ta•
da la inauguración de aquél, paula'tina- de lo más mud¿roo, práctico y a:lecuado, les como el base-hall, la carrera, el saltó,
mente ha venido dotándosele de todo lo á fin dé que el Instituto marche y evolu la lucha. etc., en el grao traspatio del Cooecesario, pudiéndose ahora decir. que cione, hasta donde fuere posible, con los legio, proporcionando así, descanso al cecnenta con lo indispensable para llenar progresos que á diario alcanzan los más rebro y fortaleza al ,,rganismo.
su obj•to, las dases se dan con toda regu- importantes ramos de los conocimientos
Como medida de orden y de disciplina
laridad y método, habiéndose presentado humanos.
1-" á fin de evitar la divagación. se han
durante unas Conferencias publicas ce
Voy ahora á referirme á un factor de prohibido las discusiones políticas y relilebradas en Jaoio próximo pasado, una importancia capital en ¡0 que atañe á Co gtosas e~tre h,s alumnos;_ y un sdo ca~?•
serie de ejercios de gimnasias sueca y legios, Escuelas y demás Institutos de por el ano de 1_903, ameritó la ex~uhion
francesa, que el Sr. Gobernador y la ge- educación; factor que es la base para el &lt;l: de dos estu·11aotes que co~ aqme~cen• neralidail ele la concurrencia, calificaron mejor aprovechamiento en la enseñanza, c1a y apoyo de sns padrvs y sien 1o menode brillante. A este mismo ramo correq- para la formación del carácter y que tiene res de edad, se mezclaron_en a,nntos pol_fµooden los ejercicios militares, implanta- por resultado el obtener para la sociedad ticos por la pre~sa. hostiltzaodo al Jere
dos en el Colegio desde hace varios :1ñ&lt;•s. individuos útiles y correctos y para la Pa- del Estad_o y _t~meudo como antecedentes
Se han fomentado también los juegos li tria verdaderos ciudadanos· ese factor es, su desaphcacioo al estudio, su mala conbres, como el de base-hall, la lucha, la ca- la disciplina; la q;ie aeostt;mbraudo al jó- ducta é inc •rregibilidad; dándo-e, rep~to,
rrera, el salto&amp;.
veo estudiante á la obediencia, al respeto! este solo caso e? t~n perlad~ de ocho anos
l'no de los empeños de la Dirección y de los reglamentos y demás disposiciones, Y sohre 1;1n mo~imiento habido en el Plande la Junta Directiva del Instituto, ha si- encaminadas á la conservación del órdeu •tel de mil Y pico de alumnos. Para las
do el que los estudios se hag~o eo los que y al útil empleo del tiempo, mantienen Jalfaltas de orden._&lt;le re~ptto y para el dete,
10 demandan, de una manera práctica ú unióo entre el profesor y el alumno, as! noro causado rnt~nst~oalmente ??r . lo,
objetiv&lt;1, y á e-te propósito se han venido romo en el conjunto del Plantel. Com· . ~l1;1mnos en el,ed1ficio o en e) mobihano y
enriqueciendo los Gabinetes y laborato- prendiéo•lolo as! la Direceióo de mi cargo,· utile~ del lustltuto, se han establec1_do co.rios con nuevos ap.\ratos y útiles, habién- se empe116 desde sus primeros trabajo 8 , 1 rrecttvos adecuados y en co1;sona11c1a con
&lt;lose .invertido en ellos, aparte de sus sin descn dar la parte literaria, como Jo¡ la c;iltura que corresponde a un es,tableexi tencias anteriores. qne importan ,·a- dejo ya coosi !nado, en mejorar la discipli · c;m1e~to de h natnn 1eza y categona del
ríos mile, d&lt;' pesos, cerca de $7-000.00. na un tanto decaída, p,1r ;a, causas que Colegw.
· Se h, iu,'.aLfo no aparato y demás ane· paso á mencionar.
H"bíase permitido
L:i vigilancia que la Dirección ejerce
xo·, para pmyecciones á /in de ilnstrar hasn entónces, á seru janza de las Escu·e-. :1cerc,, del cumplimiento de los deberes y
las clases, habiénd0se yi dado c,¡nferen- las de i\1éxico y de Europa, que los alum- oblfaaciooe5 de lo; profesare~, ya evitando
cia, pública, p,r medio de ellos y que hao uos ,,sistier.io al Estab!ecim,ento ú □ íca hs faltas continuadas de asistencia, ya visillama~o la atención pnr su nrwedad y mente á la hora de dar sus clases, perm~- t,i,do ¡ eriódicameote las clases q;1e lee
ventaJa, psra la enseñanza. También se ntciearh las demás fuera de él; de esto, están encomendadas, ya en fin, suav,zaornstaló u11 peque_fio Gabinete Fotográfico. resultah• que solo nu reducirlo número, rlo pi'esiooes y castigos inmoderados l los
para la prcp1rac1óo de placas para el apa-l de . aquéllos se eoco~trab, dentro del Plan-: ahmnos, ha dado lugar alguna ,·cz, (J._, la
rato .-Je ¡iroyecciones. Se ha formado f tel durant I las horas hábiles de trabajo,: sep~ración de profesores que n,i hnn sahiiguaimecte, un taller de Taxidermia pan! vagando las demás por las ralles y plazas ¡do nnnteners~ dentro de su pap• 1 respatapreparar e.¡ewplares de Historia Natnral I y quedando enterameo'e á su ar1iitrio el hle, DI coresponder á las a;tas miras de1 S.
con destino al :\1useo, el que posée un con~urrir 6 nó á recibir su lección, dáo Gobierno del E,tadu. Por 1D d:mís, hace
regular número de animales arreglados en dooe casi á &lt;linio •rgún se me informa cerca de tres aiios que no se registra felizel referido 1'aller y que antes se compra- el caso de que los alumnos reunidos en¡¡ mente nioguo incidente de esa índole.
ban en ~¡ exterior. , Se ha dotado al Ob, plaz'l. _del Colegio y a la vists. del profesor.
Por lo que hace ú la parte materi.l, ya
~er:atono MeteorJ!og1co de los ~paratas se retirasen en masa si~ acudir al llama- mencioné antes algunas mejoras ralizadas
rndtspeosables pr_a !a_s _observac1ooes. y d_o qne se les hacía y dejando al maestro á e,te respecto y solo me permitiré hacer
se mstalaron por 101ctaU\'a dd Sr. Iog. s1_n dar su clase _y con su aula desierta.· referencia á algunas que juzgo dignas d-,
~fau~el E. Pastraoa, Director del Obser• Si aquella práctica 110 ofrecía quiá in con-· tomarse en coosiderac1óo 'const.indo el devatorio :\leteorológico Central de l\Iéxi~o, ,·enientes con re_specto-á los alumnos de talle de todas en los Info~mes que anu,1otro Observa tono de 2~ clase,. en la Crn- los cursos superiores, por tratarse de jó- mente rinde la Dirección ante el S. Go&lt;lad de L_~m~azo,; y once Esta~tones Ter venes ya mayores de edad y con empeños bierno del Estado. A dichas mejoras per•
mo-Pluv10metn_c~s, de 1~ y 2· clase, en de_ termmar sus estudos, no sucedía lo tenece el establecimiento del serví.cío de
d1fe;entes :\Ioo1cipi?s del Estado, las que m•smo para los de los primeros años que agua y alcantarillado asi como la insta1aenv1a~ sus ?bservac1,ones á la central ,&lt;l~l so;i casi_ un_os niños y para quienes el a pre- ción de excusados ingleses, baños de regaCo:e¡po C:v1l_, que a su :·ez las env1a á mio es mdtspeosable para que cumplan dera anexos al Gimnasio, lavabos, resurui:\Iexi~o diaTiameote fuoc1_o1;1ando de una con sus deberes. De aquel estado de co- deros, etc; la formación de un jardín en el
1:3¡¡.?ern _:egular este serv1c10 desde hace sas re~ulta_ban frecuentes huelgas é in patio lado sur del Colegio; la reposición del
:,anos anos y qu~ llern por nombre _el de subo~d10ac10oes de l~_s alumnos y era ne- techo del Salón Vestibular; la dotacié,n de
R;d..'.\feteorológica del E~tado de ~ ue:o cesa'.10 el duro empeno y abnegada cons- pupitres escolares para las clases de MateLean . Eu _el. Observatono del Coleg10 tanela de los profosores de, aquellas épo- máticas y Ge-,grafía; mobiliario para la
h_aceo su pract1c~ en la parte correspoo- cas, para conseguir sacar a flote un re- pieza de la Dirección y algunas otras más
d!ente. los estudi~ntes de las cla5:_es de F!- guiar aprovechamie?,tO de los educan_dos. ,de menor cuantía. Hice alusión al princiinca y Cosmografn. I:le!de el ano próx1• Un acuerdo de la D1recc1ón en los prime· pio al nftmero relativamente redu 'do d
IDO pasado el profesor de estos ramos, ha ros meses _de mi ingreso, ordenando la alumnos que recibe instrucci6o en~\ Cole:
hecho
que
de los alumnos de ¡9
'd
1 algunos alumnos de·¡¡ las refed permanencia
. ' 29 -v gio , y sobre esto te ngo que mam'festar·
ri asd.c ases constrfiuyen seoc1 ~s mode- d3er. anohs deotr? ~el Establecimiento to- que esta falta de contingente se debe se'.
1os e aparatos
·
by ·,guras
d para ciertas e- as 1as oras
, habiles de estudio ' (8 á 11 gún mi· sentt'r , á var 1·as causas. D es d e 'h ace
mostraciones,
o
temen
ose
con
esto
que
a.
m.
y
2
a
5 p. m.) y .la de los de 49 y 59 cerca de di"es a~o
· ·
á¡
f i,J'
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¿· ·
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n s que ¡as restr1cc1ones
. a :ez q ue se ac 1te e apbr~n izaJe se aníos a sta d~r su última clase del día, impuestas para la admlsl6n de alu~nos
eJerc1ten 1os a1umnos en tra a¡os manua- as en 1a manana como en la tarde , siendo en la Escuela N ac1·ona1 p reparatoria
· y

Profesiooal_e,s de la Capital, especialmen-1 fecha, habrá heladas, particularmente en el concepto de que para ser admitidos deberán llenar los siguientes requisitos:
te para los ¡avenes procedentes de las Es- las serranías del Suroeste,
cuelas provinciale,, s0n de tal naturaleza
Vientos. -S.:iµlaráo del Norte y Noreste
L-Ser de Nacionalidad Mexicana.
que los padrrs de familia prefieren, los acompañados de lluvias 6 lloviznas duII.-Haber cumplido 16 años y no paque pueden hacerlo, y para edtarse dificul- rante los descensos térmicos de los días
sar de los 2 r.
tades, m~ndará sus hiJos una vez termi- 1° al 3 y 18 al 19.
HI.-Comprobar el consentimiento del
nada su lll'trucción primaria, directamenLl11vias.-Sólo durante las oodas frías
t~ á México para conti~uar sus estudios; son probables alglinas en las serran!as padre ó tutor para abrazar la carrera de
esto resta un buen cootrng ➔ nte al Colegio. c-ccidentales que podrán abarcar la ma- las armas.
IV.-No haber sido dado de baja por
La marcha progresiva de los negocios de yor parte de esta cuenca.
distinta índole y de las industrias en toda
mala
nota 6 falta de aptitud en algún E;Zonas cxtrahojncales.
la República y especialmente en nue,tro
[Comprenden los Estadc.s de Sonora, tablecimiento de enseñanza, Corporación
Estado en los últimos tiempos, han dado
del Ejército, ó de la Armada, Oficina del
lugar al establecimiento, por lo que á esta Sioaloa, Chihuahua, Coahuila, Durango,
Nuevo
León
y
las
partes
corresoondi.eoGobierno ó E,tablecimiento PCtblico y no
Capital se refiere, de numerosos Colegios
tes
de
los
Estad~s
de
Zacatecas,
San
Luis
de malos aotecedeotes sociales.
Comerciales, Academias para ingenieros
V.-Estar vacunado, no adolecer de enprá~ticos, escuelas para mecánico5, etc., Potnsí y Tamaulipas.]
Temperaturas.
Ondas
frías
intensas
fermeda
:i crónica ó contagio ;a y tener la ·
que presentando un horizonte halagador
acompañadas
de
heladas
ó
nevadas
del
1°
ant• los ojos de los jóvenes de las genera·
aptitu:l física necesaria para la carrera de
ciones actuales, para la adquisición de un al 2, 6 al 8 y 17 al 19. Ondas frías mode. las armas, á jnicio del Médico de la E,medio de vivir desahogailo y conseguido eu radas de\ 24 al 26 y del 29 al 31. Temel breve plazo de algunos cuantos meses peraturas moderadas en el resto del mes. cuela.
VI.-Comprobar con certificafo haber
de estudio, ha restado tam bien, un no des- Durante las ondas frías moderadas nevará,
cuando
menos,
en
la
regi6o
Norte
de
terminado
la Iostrncción Primaria Supepreciable contingente para los estudi06
la
Sierra
Madre
Occidental.
rior, conforme á los programas oficialei vipreparatorios; y finalmente, la demanda de
Vzentos.-Del Norte algo fuertes, con
dependientes y empleados para los establegentes en el Distrito Federal, 6 una imsimientos comerciales que cada día se mul- temporal en el Golfo, los días del 1º al 2, trucción equivalente de acuerdo con los
tiplican, ha hecho que los j6venes de po- 6 al 8 y 17 al 19, y moderados del 24 al programas de Instrucción de los EsUdo,
cos posibles desistan de emprender estu- 26. A mediados del mes soplarán viendios largos, cansados y dispendiosos, como tos moderados del Este y Sureste en la de la Federación.
VIL-~omprobar por medio de certifison los de las carreras literarias, quitando parte oriental de esta sona.
Lluvias.-Aonque
escasas,
las
habrá
cado
haber ob,erv1do buena cGndncta en
asi al Colegio un buen número de inscripdurante
los
nortes
en
los
Estados
de
Nueciones. i:le comprende pues, que el promeel Establecimiento en que se hallaban al
dio de alumnos del Colegio Civil que hace vo León y Tamaulipas, y algunas locales solicitar su ingreso á la Escuela, ó bien de
diez ó doce afias era como de r8o, haya durante las ondas frías en los Estados de las personas con quienes servían en dicha
descendido en los último~ tiempos á 130 Chihuahua y Coahuila.
época.
Zonas (r,1picales.
aproximadamente. Sin emb1rgo, el io•gre
VIII. -Saber escribir con letra compleso de alumnos al primer año, que en los
[Comprenden la península de Yucatán
dos últimos años osciló entre 30 y 40, en y los Estados de Tabasco, Chiapas, Vera- tamente inteligible y comprobar con U!l.
el escolar actu~l que comenzó en Septiem- cruz, Guanaj nato, Michoacán, ,Jalisco, Co- reconocimiento que se verificará precisabre próximo pasado, ha llegado para aho- lima, Guerrero, Oaxaca, Aguascalieotes, mente en la Escuela de Aspirantes, que
ra á cerca de 60. Hay, pues, fundadas es México, Hidaigo, Puebla, Morelos, Que- tienen las nociones necesarias de Aritmépera:1zas de que ese ingreso s~ sostenga rétaro, Tlaxcala, Territorios de Tepic y
en los próximos años, por consideraciones de la Baja California y las partes corres- tica :;:,ráctica, Lengua Nacional y Geograá que me referiré en otra ocasión.
pondientes de los Estados de Zacatecas, fía, indispensables para seguir con éxito
los estudios del Establecimiento.
Con lo expneto, Sr. Gobernador, dejo ban Luis Potosí y Tamaulipas.]
consignado lo más importante que pue~a
Temperaturas. -- Mañanas y noches
IX.-Los jóvenes que deseen ingresar
decirse acerca de la marcha del Colegio frías y tardes templadas del rº al 3, 7 ai como Aspirantes á la Escuela, dirigirán
Civil en los últimos ocho años en que me 8, 18 al 19, 25 al 27 y 30 al 3 r. Días temha cabido la inmerecida honra en dirigir- plados y noches frescas en el resto del nna ~olicitud al Secretario de E,tado y del
lo, esp¿rando que esta imperfecta reseña mes. Oudas frías intensas del 1 º al 3, 7 Despa 0 ho de Guerra y Marina en los me·
ses de Mayo y primera quincena de Junio,
sirva para ilustrar á Ud., en pute, acerca al 8 y 18 al 19.
de lo que en su alto criterio ten¡;;-a á bien
Vze,¡tos.-Nortes en el Golfo algo fuer- 6 bien en Noviembre y primera quincena
disponer para el futuro del refendo Esta- tes y fríos del 1º al 3, 7 al 8 y 18 al 20, y de Diciembre de cada año. Esta solicitud
blecimiento.
mo1erados del 25 al 27. En el resto del deberá ser escrita de puño y letra del inProteto á Ud. mi consideración muy mes dominarán los boreales débiles; pe
teresad.o; en ella se expresará: nombre,
respetuosa y particular aprecio.
ro al comenzar la segtmda quincena so patria y edad y al calce declarará el padre
Monterrey, Noviembre :.8 de 1909.- plarán vientos moderados del Este y SurA. &lt;.:rrril!o.
este en los Estados situados al Noreste ó tutor, bajo su firma, estar conforme en
que su hijo ó totureado ingrese á la Esde esta zona.
Lluvias.-Habrá prec1p1taciones, du- cuela M¡litar de Aspirantes para abrazar
Secreütría tle .Fomento, Coloniza- rante los días de norte en el Golfo, en los a carrera de las Armas. A este documención é [ntlu!'\trin. ele la Repú- Estados de T~maulipas, Veracruz, Tabas- to acompañará al solicitante:
co, Chiapas, Oaxaca, y en la península
blic,t ][exicana.
1º-Una ccpia del acta de su nacimiende Yucatáo.
SER\"IC!O \[1'TlWROLÓG1CO.
México, 28 de Octubre de 1909.-El Di- to y en su caso, copia legalizada de la carrector, Manul'I E. Pastra11a .-El Jefe de la ta de naturalización de su padre,
CENTRAL
Sección de la Carta del tiempo, /uan F.
O!lSEllVATORCO ~!ETEOROLÓGCCO
2º-Certificado de Instrucción Primaria
Romrmí.
DE i\'léxcco.
Superior ó rn equivalente.
3º-Certificado de buena conducta, fir1'im1po pNbablc en la Re¡,úblira .lfexicaSECRETARIA
mado de preferencia por la persona á cu n&lt;J d11ra!lte el mes de Diciembre de
DE
yas órdene3 hubiere servido últimamente
1909.
y por otra persona abonada.
CitCJua de J/(,xico.
4º--Certificado de estar vacunado y tener
buena salud.
[Comoreu:le la parte S:.ir del Estado
de Hidalgo, el Distrito Fe-:leral y la parte
La solicitud y certificados, llevarán caDEPARTAMENTO DE ESTADO MAYOR.
del Estado de Mé:dco limítrofe coa e 1
da uno de ellos, una estampilla de $0.50.,
Distrito Federal.]
CONVOCA TO RIA.
cancelada debidamente.
Temperallll a -i\Iañaoas y noches frías
Los jóvenes q,ie ingresen como AspiEstando prevenido por el Reglamento
v tardes templadas del 1º al 3. ~ al S,
rantes
vivirán en la Escuela, eu la cual
de
la
Escuela
Militar
de
Aspirantes
que
;sal 19. 25 al 27 y 30 al 3r. D1as ,de
temperatura moderada con noches frias los cursos de la misma deo comienzo en recibirán vestuario, alimentos, libros y las
del 4 al 6 9 al 12, r5 al 16, 23 al 2.¡ y 28 los primero5 días de Enero y Julio de ca- atenciones médicas que fu~ren necesarias:
al 29. Br~scas oscilaciones térmic~s del da año, por la presente se convoca á los pero al ingresar deberán llevar ropa inte1 3 al 14, el 17 y el 20. Ondas fnas del
rior y útiles de aseo; harán sus estudios
1º al 3, 7 al 8 y 18 al 19. Durante esta• jóvenes que desearen pertenecer á ella; en

Guerra y }Jarina.

•

3

�PERIODICO OFICIAL.

PERIOHIOO OFICIAL.
teóricos en los semestres qLte fija el Reglamento respectivo y aprobados en éllos,
pasarán por un mes á practicar el servicio
de filas en un Cuerpo de Infantería ó Caballería, según el arm, cuyos estudios hayan seguido.
Terminada la carrera, los Aspirantes
recibirán despachos de Subteniente; la Es-cuela los dotará por su cuenta de un equipo completo de Oficial, y tendrán obligación de s~rv:r cuttro año, en el Ejército.

LA

mar parte en los regocijos con que ha de se,
solemmzado el gran ani\·ersario.
La.~omisión ,N~cional invita, pueH, á todo~

los h!J0S de Mexwo para que solidariamente
unidos por el áureo vínuulo de la verdad~ra libertad,. presten su activo concut·so en la gran

solemnafad de la patria.
MEXICA~OS; que el mundo civilizarlo nos con-

temple en 1910, cobija&lt;los bajo el hermoso pa·
bellón tricolor, celebrando la fundación de
uuestros lares, de aquellos amado-, lares G,ue
ostenta1;1 el águila c~nd.al_ por símbolo y escudo,
Y que tienen por prmmp10 y divisa: libertad,

trabajo.
México, '20 d_e Junio de In07.-Guillemw d,
Landa y Escanrl6n, Presidente.-Fmncisco D.

paz y

Barroso, SeraJJión Fernández, Ro»utalclo Pasquel, !f'ernanlfo P,&gt;nenlel y Fagoaga, Eugenio
Co::.nSION NACIONAL DEL CENTENA- Ra.scon, Rafael Reb ,//nr, Carlos .Rivas, Porfiio Parra, Vocales.-José Gasarín, Secretarior·
RIO DE LA INDEPENDEXCIA

• Al Pneblq Mexicano.
. Próxima ya la fecha del 15 de Septiembt·P· de
lHlO, en que se cumplirán cien años de h::\berse proc'.amado la iudependoocia de la N~cióo
Mexicana, ante semej&amp;nte espectatira no podía
permanecer _indiferente un gobierno que, '}Omo

el que hoy l'lge nuestros destinos, ha sabido levantar tan ~lto l?s prestigios de la Repftblica.

PODER LEGISLATIVO.

------------XXXV Congreso Constitucional.
SESIOX DEL

15

DE NonE::.IBRE DE

Por tal motivo srn duda, el esclarecido p"tricio

1909,

y sahio gobernante que es hoy el Supremo Mag.is.trad_o, de l\Iéxico, rlictó, con la opol'tuua annc1pac1on que el caso reqniore, el acllerdo e-nc~minado á org~nizar los trabajos. prepal'ato-

Presidencia del C. Lic. Virgi!io Garza.

r1os de la solemnulacl y fiestas cou que debe ce-

l~brar~e tan fans.to aniversario; y al efecto, de·3tgnó a un grupo &lt;le cinclatlanos de buena vol~1n~arl y am.i:ntes de su patria para que, con:-:;.
t1tmdos en Jnnt,a eon el nombre de Comisión

Nacional del Centenario de la Independencia
dé la. convenient.e unidad y direcrión á, cuanta;
labores Re Ptnprei;clar~ con el inrlicarlo propósito, por todos los amlntos ele la República.
Una de la~ primel'a.~ resoluciones de la Comisión Xacional, ha sido dirigirse á todos sus conciuda.!lanos, excitarnlo su patriotismo é invitándolo~ :i cooperar {L ln.s gt·a.ndio~as fiestas con
q_ue ha U.e solomniz,Lr.so el centésimo ani \'ersarw clel memo1able grito de Dolores.
Toca en s 1erte á. la actna.l g¡=meración .vivir
t}ll ~l primer_an_í\:ersario secular de &amp;.qnel aeontec11n1ento l11_s,t.onco, qne marcó la. inqnebran•
tal~le resolt1~!10n dt' la Nueva Espafüt &lt;le hacer~e uulepemheute tfo la antigua It-Irtrópoli, de
s~r {foberna~a J??r s~1s propios hijos y de const1tu1rt,;e en~ ~cwn libre y árbitra de RUS destinos. La ol&gt;l'a di! emancipación iniciada con
g_ra.1_l'le aliento1 ~nojo y o~adfa; prose;:!nida coa
srn 1~nal Yalor y genio militar \ consumatla
con espÍ!'it-n 1le concilac.ión y de' Concordia pot
aquella falange de patriota'!-:! qne tnvo por solio
1ie su grandeza el ca.&lt;lalso, reclama qne sea ce·
lebrada su re,cuerdo con ex::iepcional entusias
mo, ya que excepeional fué también e~e conj~1nto de ~rdnos trabajos, de inmensos Httc.-rifi010s
de mquebrantables reso!uciones que tleit~;·mtnaron. al fin. la ~eparación entre est::i. porc101~ d:t Nnev~ Mundo y el Viejo Continente.
81 n.110 por nuo uonm~morau los r:•iudada.no~
de la. Rapúl)lica, pn.trióticamente unido~ á los
Pod~rfls Público:-;, la fec:ha de ese ¡tniver:-.ario
glor10Ro. con mncho mayor motivo deb0l·á ser
cel.ehrada sn Hecnlar conmemoración con todo
e.l 1m~nlt10 &lt;le nuestro cidsmo y toda la magnihcPucta &lt;ie un pneblo libre.
. N~l se l}\¿.ta, 11?, de la..-; i,1ea.s tle una parciahlla.1_l polit1ea, ?.11 &lt;le Sfü:esos qu~ clespiet't':\n memorias luct.110:-:;as para alg-nuos de nuestros compatriotts, ni ,¡iw recncrclen disensionos -entr{'
hermano5; sino (le la solemnidad del eomún
ho~ar, úe la fiesta dH la. gran familia mexicana.
I-loj: qnc-'-1 LL H.ep"lt~•lie,1. uo atr,tviesa por ninguno ne aquel!os aeiagos pel'íodos con que más
le ~tna. vez fue probarh1, dl1rante la pasada con•
!una_; hoy que nada :;urge qne pueda cansarnos
1nq~1e~.u;le~ n_i zozohra1,; quo la paz pública
-:lo~ 1ua,~re01a ble de lus pueblos-se al'l'aiga. ca~la. _:.lia .mas _en, nu~stro s~telo; que el tl'ahajo
1~1 rcola., mmcro, uulust.rrnl y merctmtil crementemente pr?:-;peran, tlifnndieudo el bieuestar !ias~a los uus remotos confines de nue:stro
"'!'r1tono; que.cuantiosos capitales a.fluy6n al
rm~~o; 4:1? :se 111angnrau grandPs vias interoúeantcas e 1_nt~rnacionales; que se multiplican
los establemmientos ?,e enseñanza; que el ciudadano _goza de las libertades civiles; que nuestro Gobierno ~:s respetado ~r su eré tito en el
mundo financiero, y en el ilbrtlen social por su
honrada labor de progreso; hoy, er1 fin, que lo1

r

gramos tal suma de inapreciables bienes, merce~ á una acertada administración pública, á
qmen secunda &amp;l buen sentido del pueblo y
que para nuestro país todo es lisonjero, m~tivos hay d_e sobra para esperar que todas las
clases sociales estén prontas y dispuestas á to-

A la hora reglamentaria se abrió la sesión con la lectura del acta de la anterior
que fué aprobada.
'
La Secretaría di6 cuenta con ¡0 siguiente:
La Legislatura del Estado de México
participa, qu&amp; el ro del actual clausuró el
período de sesiones extraordioar:as á que
fué convocada.-,De enterado.
La L~gislatura del ,ll;stado de Yucatán
comunica, que el 30 del pasado c'ausuró
el último período de sesiones o·dinarias _
De enterado.
El Gobernador sustituto del Estado de
Zacatecas comunica, que el rz del presen.
te mes le hizo entrega del Poder Ejecutivo
al Gobernador Constitucional del propio
Estado, por haber terminado la lic~cia
que disfrutaba.--Archivo.
El Gobernador Constitucional del Estado de Zacstecas particcpa, que el día 12
del 3ctual se _hizo c~rgo nue,·amente del
P?der E1ecuttvo, pQr virtud de haber es
puado la licencia de que disfrutaba.--De
enterado.
, Lris Ciu&lt;ladanos Diputados llfartíuez,
frev111o y Botella Salomé. preseota!-.,o un
proyecto de ley por el cual se reforman
los Capítulo, 5°, 6' y ° de la Lev de A,
1
ranc:l~?• relattva á profesiooistas~--A la
Corn1s1on de pu·1tos Con-titncionales y
Legislación.
"
No h~biendo otro asunto de que tratar
se levant6,la se ióo, á la que coocurriero~
los CC. Diputados: Garza, Trevifio, B ,tello Salomé, Lozano, Benítez Leal. Martínez, Ber 1anga y Lartig-ue,,-Faltaron con
av
Salinas! Botella Arnulfo y :\fadrigal.-Vt,:¾zlzo Garza, Dip•ttado Presidente.-1?. E. Tre¡•iíio, Diputado Secretario.
-Armt!f_o Berlanga, Diputado Secretario.
Es coprn. Monterrey, Noviembre rs de
1909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor.

"º

SE,JON DHL 17 DE NO\'IR)lBllE DE

1909.

Presidencia del C. Lic. I'i&gt;;g·ilz'o Garza.
./\. la hora reglamentaria se abrió la seston con la lectura del acta de la anterior
1
que, fné aprobada.
En seguida, la Secretaría dió cuenta con
una comunicación del C. Gobernador del
Estado, con la que acompaña las iniciativas de las Leyes de Hacienda del Estado
M • •
,
Y u111c1pa 1, as1 como el Presupuesto d
Egreso, del primero para el entrante añ e
-A las Comisiones' r~ y 2a de Haciendo.
.
.
•
a.
S e d t6 P.rJtnera lectura á un dictámen
'
·,
d
J
.
.
de la C ~m1~10n e ustlcta que termina
con el stgmente acuerdo·
.
•

Prirnero.-Se concede á Guillermo Garcí_a 1:1 conm?taci6n que solicita en pecan1ana, del ttempo que le falta para extia•
gmr la pena de doce años de prisión á qae
fué ejecutoriarneote condenado por la primera Sala del Supremo Tribunal de J nsticia del E-tado.
Seguudo.-El agraciado enterará en la
Tesorería General del Estado la cantid:d
de dos pesos por cada mes de los que se
con:prendan en el tiempn que le falta par'!.
extrngmr su coodena.--Para segunda lectura.
No habiendo otro asunto de que tratar 1
se 1evanto, 1a ses1'6 n, a, la que ce n ~urrieron
los CC. Diputado,: Garza. Trevifio Ber-langa, Benltez Leal, Lozano, Madrigal
Martínez, Botella Salomé y Lartigue._'.
Faltaron con aviso Salinas y Botella Arnulfo.- Firt;ilio Gaiza, Diputado Preside~te.-R. E. Trez•iiío, Diputado Secretario --:-Anwlfo Berlanga, Dipntadc, Secretano.
Rs copia. Monterrey, Noviembre r7 de
1909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor.

SEUCION JUDICIAL.
,
~
Secretaria de 1~ : ·, Sala del Tribunal
Supremo de Just1c1a. - Monterrey, Ku ,yo
León.
. ..
l\Io~terrey, \·emticmco de Junio de mil
novecieotos nueve.-\'1sta en revisión la
pres_ente causa qne por el delito de robo
mtció de ofic10 el C. Alcald¡; 2º de la Villa
de. Hualahmses, Nuevo León, con fecha
pnrnern de Feb:ero del añn tn curso, cont~a ~~dro ~odnguez A'.·royo, .soltero, de
d:ectstete. anos de, edad, Jornalero, origina·
r!o Y veclll·) de dicha V_iila: vi~to lo practtcado _durante ti sumario, la dtligeuci!l de
confesión con cargos, lo que alegó el De.
feosor .~ l_a sent;,ncia que en diecinueve &lt;le
~!ªYº u,tlrn,o pron1,:nció ':l _ Juez de Letras de la 3· ~~acc,on J,ud1c,a, del Estado
en la que temendose ~ P.~dro RodrÍ¡!utz
Arroyo c~mo a~tor de, deuto de rcbo ,e le
con~enó ª ?ufnr la pena de catorce m~ses
de ooras pub;tcas Y cu ,renta y cinco días
··le arrest,i Y a pagar_ en la Recau ;ación de
Rentas en Hualahmses _una multa de tres
peso~ se_1;" cen~avos sufn~ndo eu su defect? seis Chas °:ª 3 de arresto, se le inh~bili.
t\por di:z anlls para to:·' clase de hAnore., emp,eos Y cargos pubhc0s y q11e se le
ª?1oneste f)ara que no rei~cid : \"tsto d
dictamen del C. :viinistro Fiscal, !o ex~neSto p.).r la.?efensa de ,,ficio ante ~,ta
S~l~ la citacwn para sentencia y c,:ant 0
mas consta de autos y debió verse.
, Re!ultando: que á f,nes de Iliciembre
,el
próx;.m.l pasado, p~r de!:cu,ido del
de.prn. iente Rafa,il Garza se quedó dor~ido, una noche, Pedro Ro :rígut'z Arroyo e1; la b_odega del co~nerc·o que en Hualahmses ,tiene establ&gt;!c1do Don Francisco
A. 11.fartrnez, Y como á la media noche
cuando_ despe,tó aquél, encontrara solo el
corn~rc10 referido, se robó dos relojes de
bolstllo y tres pe,os en efectivo saliéndo.
se luego á _la _calle -Después t,] treinta
&lt;le_ Enero stg,mente en la noche pasó el
~lS!llO ~odnguez Arroyo por el cornerclo mencrnnado Y como viera que una de
las pue:tas de 1~ bodega estaba nada más
~mpa'.e¡ada, se introdujo al intc•rior donde
ª~~~6 un rato Y luego robándm,e una
I
P
uaa mascad~ seda y seleota y cincEo tcebulta~os_ en efecttvo, se salió de dicho
s a ec1m1ento Descub' t
¡
h
·
1er os 1os 1eo_s y puestos en concimiento del AlcalRe dm~tructoAr fué aprehndido el precitarlo
o n'-'uez rro"o que
f
t
"t h b J
con es 6 terminan,
emen e a er cometido l d
b
ue se ha h h
, ,
os os ro os de
[
b.
ecbo mento, se le recogieron
os o Jetos ro ados á excepción de los tres

e:.

ªº~-

d

pesos _d,e que_Re había_ aponerado cuando! que la responsabilidad civil no puede de- rida punzo-éortante de ocho centímetr"s
cometto, el Pi;trner delito, y fueron devLtel- 1 clararse si no es á pttici6n de parte legíti- de extensión, situada en la cara posterior,
tos aquellos a su dueño previo recibo en\ rna, excepto la restituci6n que se hará de tercio medio del brazo izquierdo. Villaautos después de que dos µeritos nom oficio; artículos 182, 2o8 y 287 del repe nueva en su informativa manifestó: que
brados al efecto va1uarnn la pistola en sie tido Código.
hacia un rato, al salir del tendajo "La
te pesos_y la mascada Juntamente con los
Por las precedentes consideraciones y. Frontera'', sito al Norte de esta ciudad,
dos relo¡es en en un peso cincuenta ceo., fundamentos legales anotados, se reforma I se apercibió de que un desconocido lo iba
tavos. .
j la sentencia de primera instancia de que ,iguíendo, hasta llegar cerca de la Fuudi_,Cons1_der~~do: qu~ durante la instruc• ¡se ha hecho mención y se resnelve:-Pri-¡ ción donde se hicieron de palabras, tal incton se JUsttf1c6 debtdarnente en lo, térrni · mero: Pedro Rodríguez Arroyo es respon- dividuo con una cuchilla que portaba le
nos del artículo 163 del Código de Proce- sable como autor de los dos delitos de ro- caus6 la lesión descrita, y remitido el ci~irnlentos Penales la existencia de los de bo referidos, y por e•tos acumulados se le tado Villanueva al Hospital González para
ht~s de robo que á fin~s de Diciembre y condena á sufrir un año, dos meses dieci- su atención, dos facultativos del mismo
tremta de Enero último cometió Pedro nueve días de reclusión, computados des- Establecimiento rindieron dictamen claRodrignez Arroyo en el comercio del Se· de el día dos de Febrero del corriente añro sificando la lesión de referencia corno de
ñor Francisco A. Martínez según se des- en que se le declaró formalmente preso.- las que ordinariamente ponen en peligro
prende del dicho del ofendo, de la infor- Segundo: Se le condena también á pagar la vida, no comp!'Ometiéodola en el caso
mación testimonial que éste mismo rindió en la Recaudación de Rentas del Estado por circunstancias especiales, y cur6 de••
y de la propia confesión judicial del pro- en la villa de Hualahuises una multa de pués de quince días .
cesado, cuya confesión, si por ser éste me- dos pesos sufriendo en su defecto, cuatro
Resultando: que aprehendido Faustino
nor de dieciocho años no forma una días más de rec:lusi6n.-Tercero: Se le M0 rales como indiciado en el delito de leDrneba completa, sin embargo, tanto por inhabilita por seis años para toda clase de siones de que se trata, en su indagatoria
la circunstancia de haberse encontrado en honores, empleos y cargos públicos.-- confes6 terminantemente ser el autor, expoder de Rodríguez Arroyo los objetos ro- Cuarto: Amooéstesele en los términos de presando: que con el oqjeto de tomar vino
hados como por estar corroborada aquella la ley para que no reincida.-Quioto: Sede- fué al tendajo "La Frontera" el día roencon las demás constancias de autos, nin- jan á la parte ofendida sus derechos á sal- donado, á donde pocos momentos después
gunn du~a queda sobre el particular; ar. vo por lo que respecta á la responsabilidad lleg6 también Narciso Villanueva, á quien
tículos 425, 428 y 429 del Código de Pro, civil.-Sexto: Notifíquese y dé,e cuenta. ya conocía de vista, y como no quisiera
cedimhmtos citado.
Así, definitivamente juzgando, lo senten- dará éste una copa que le pedía, se disConsiderando: gue el roto cometido en ció y firmó el C. Lic. Viviano V. Villa- gustaron Baliéndose luego á la calle á rellll edificio que no esté habitado ni des'i. rreal, Magi,;trado de la 3ª Sala: Doy fo.- ñir y con la cuchilla que portaba infirió á
nado para habitación se castiga con seis Lic. V. V. Villarreal.-Lic. L. E. Alda Villanneva una herida en el brazo izquiermeses de arresto á des años d~ prisión ú pe, Secretario.-Rúbricas.
do, si~ndo aprehendido en la tarde del ciobras públicas, á cuya pena deberá agre
l\Ionterrey Julio siete de mil 110,·ecien· tado día, habiéndosele recogido el arma;
garse la que corresponda por la cuantía; tos nueye ...:..'No habiéndose interpuesto Y en el careo que se practicó entre el proartículo 6,
y 6 reformado del Có- ningún recurso de la anterior sentencia cesado Y el ofendido, cada quien se sostu359 3 5al arbitrio judicial dentro del término legal, se declara que rn en lo que respectivamente había decla35 qui:dando
digo Penal,
imponer dentro de los dos extremos fija- ha causado t'.iecutoria de conformidad con rada. .
.
.
dos el término que se estime ju,to. para el artículo 451 del Código Je Procedimien• . Cous1d~rando: que ht existencia d~l delo cual debe tenerse presente que fwore- tos Penales; en consecuencia expídanse al ltto de les10ncs que se pers gne y que su
cen al encausado dos atenuantes de prime- Superior Gobierno del Estado los testirno• autor lo fué Faustino Morales, quedó comra chsr, haber co'lfesado circu nstancia::la nios de ley; pnnieodo á sn dispnsic;ón en proba_do de~idam';n_te en _la instrucci6n, co,n
mente su cu'pabilidad y haber tenido an- la cárcel de Hualahuises 2.l reo Pedro Ro- la d!ltgenc1a de fe ¡udtctal, con el d1ctateriormente buena conducta, perjudicán- dríguez Arroyo, tramcríbase esta resolu- mrn rela!ivo que rjndieron los fac~ltativos
dole Ja agravante de ser frecuentes en el sión al Juez respectivo y archívese la cau- del II_o•pttal Go~zalez, con el dtcho ~el
Estado los delitos por que se le juzga, que sa. Así interlocutoriamente juzgando, lo ofe11:d1do y especialmente co1;1 la coofes_1on
siendo de tercera clase super2 en una unl- resolvió y tirm6 el_ C. ~agistrado d: la 3~ del rncul¡:;ado, que por renmr 1~~ re~mtos
dad al valor de aquellas por cuyo rnotiv_o i Sala: Doy fe.-Lic._ \;1llai;re~I.-L1c. L. de le) forman prueba cornpl~ta,
arttculos
1
en cualesquiera de lo 3 dos rubos comett- E Aldape Stcretano.-Rubncas.
4~4•. 415, 423 Y1424 .!el Cf,d go de Proced
I mismo enea asado procede la'
--d1m1entos Pena.es. Tamb en aparece coma~fic~:[6: de una pena proporciooalmeutell Secretaría de .l~ 3ª Sala del Tribunal p_r_obaddobguedtl1cho delito se cometió 1e1n ,
mayor que el término medio ¡::ero sin lle- Supremo de Justicta.--:-.Ionterrey, Nuevo rtu~, e 1en o cc~cel?tuarse que en e a
gar al máximo de l_a 5 ,ñalada ':n la ley; Le6o.
.
_ ,
.
Mo,ales fué el ag'.edtdo, que es lo que m~s
artículos .,5, ,.o fracctoncs I :,· I\,' 17 frac 1 ~Ionterrey. tremta_ de Jumo ae mtl no le favorece,/º~ª \ez q'.te;no pudo deter'.°icióo XII. 65 y 220 del propio Cod1go.
i vec1entos nuev~.-Vista la presente ca;ts~ oarse_ con c.ar~dad eJ c,,"r,Kter que
1 en aqae,
Considerando: que en los ca&lt;o' de robo¡ qne por el dehto de lesicnes comenzo a lla mts~_a tuvieran o, conte1;1d entes.
dempre que se imponga una pena m~s instruir con fecha dos de MsrzCJ del coC0us1aerando: que las lesiones, cuand9
50
grave que ,~rrest? _mayor. se i1_npoudrá rriente año. el C. Jue?. 2'_ de Letras del co_mo ~n; el ~-:es~nte C7 , p~r su natu,ratambién l'a mhab1!itac1ón por dtez años RaJno Penal, ·contra Faustmo :-.forales, de leza otd,1;aru sou de as _qn. ponen, en ,,epara todi-t clase de honores, empleos y car- veinticinco aiins de edad, soltero. jornale bgr_o la v•da,. pero por e rcunstaoc1_as esgos públicos y además una multa igual á ro, orig¡nario_ d~ Dr. Ar_~oyo, N nevo ~"eón,. peciale 3 no la hayan co_mpromeUdo~ se
la cuart1 pute del valor de lo robado, si y de esta vecmoad: Visto lo pra~ticado castigan, ate,nt? lo dispne,to por el a,rttcu11
e~te excede de cinco pesos; artículos 150, durante d sumari,,, la requiitoria del C. lo_ 5º5, del ~? g? ~¿nal, ;º11: uno, a des
,.-r , ,52 del Código referido
Repre;entante del Ministerio PCtblico, lo ~nos e pr1s16n no 1Ja~ pnbltcas, .ª cuya
''.l C¿nsirlerandc.: que los dos robos de qne expue;to por e: Defensor y la sentencia p~ns,_se agr,'gará, según ,se previene en
se ha hablado dehen acnmnlarse por ha- que en treinta de Abril {1ltirno pronm,ció el arttcnlo Sº?• 1~ ~e dos a once mes~s.?e
"ier~~ cometido en actos distintos y darse el Letrado referido, quien ter:iendo á }fo. arresto 6 dos_ a dtec1~chc, meses de pns~r¡n
los requisitos que para ello exige el ar· ra1es corno autor del expTesado delito lo ú obra, P.~tbhcas, sem1lada e? la, fi:acc1ón
tícu1o 27 del Código citado. debiendo en rondenó á sufrir un año diez días d · obras I! del articulo 5°3 ~el pro~io Codtg.o, e_n
tal caso hacerse la graduación de la peo:¡ ¡.. iíblicas y cuarenta y siete díes de arresto, vtrtu,~ de qu~ la lesión sufrt~a por Narc1corresponrliente al inculpada con arreglo maud6 decomisar el arma con que aquél s~ \ illanueva curó despues de quluce
á lo dispuesto en los artículo 198 á 200 del se ejecutó y que se amonestsra al reo para dias.
susoaicho C6aigo.
que no reincida, dejando al ofendido sns
Considerando: que cuando la ley fija el
Considerando: que corno de autos apa· derechos civiles á &amp;a!vo: Visto lo pedido mínimo y el máximo de una pena, queda
ce que Roiríguez Arroyo es mayor de ca- por el C. Mmi~tro Fiscal, lo que a1eg'&gt; la 1al arbitrio judicial irnp'lner la que se es• torce años y menor de dieciocho, la pena defensa de oficio ante esta Sala y la cita,' time ju~ta dentro de los dos estremos, conque se le aplique se cambiará en reclusi6n ci6n para sentencia.
viniendo para ello tomar en cuenta que al
por un tiempo que.no baje de la mitad ni _Resultando: que &lt;;l dos. de Marzo del pr~cesado Morales le favorecen las siexceda de las dos terceras partes de la que ano en cur~o, como a las siete de lama- gmentes atenuantes: bllen:. conducta anse le ímpondría si fuera mavor de edad, ñana, en virtud de haber recibiiio aviso el terior, que eq de primera chse; confesión
conforme se establece en el artículo 2r4 Juez instructor de que en la Inspección de circunstanciada de su delito también de
del C6digc mencionado.
Policía se encontraba un hombre herido, primera, y la de tercera de haber an-iado
Consider:1ndo; que en toda sentencia dicho func~onario dispuso,~e levantara, la ébrio cuando delinquió, perjudicándole s6·
condenatoria se prevendrá gue se amones· correspondiente avenguac16n, tras1arlan · lo la agravante de ser frecuente en el Este al reo para que no reincida, explicán- dose en el ~cto el personal del Juzgado al tado el delito por que se le juzga, la que
dole las penas á gue se expone; han de lt!gar ,referid?, ~o?de se di6 fé__ tener á la es de tercera clase, y p8r tal razón, supe,
abonárseles los· sufrimientos que haya te- vista a un md1v1duo que d1Jo llamarse raudo el valor de las atenuantes en dos,
nido durante la tramitación del proceso y Narciso Villan ueva, presentando una he- unidades, procede aplicar una pena pro-

I

•

¡

�r,

•

NOTIFICACION.
NOTIFICACION.
2' de lo Clvll - !• fracción judlolal~BataJnqado,. de lo Civil-!\ rraol0n juolclal-Estado de doJuzg,,do
de Nuevo Jieón.
J
Nm,vo Leon.
pena que se obtenga conforme al cálculo
Sr. Andrés Cerda García.
Sr. Rayo Zapién.
En €1 juicio hipotecarlo de procedlmlento convenexpresado, á las tres quintas partes de su
En el juicio civil ordinario, que el Sr. Lic. Miguel
duración, porque el delito de que se trata, Olrllo, A:bacea por del•gool0n del lnteetado de Don olona1 que ha Bl'&gt;gD.ido el Lfo. Salvador Oonú1er, com,1

porcionalmente menor que el término me-dio fi¡' ado en la le,·, debiendo reducirse la

,

•

formado del C6d1 go Penal.
Considerando· que los instrumentos 6

·

.

armas con que se comete un delito deben
decomisarse si p~rtenecen al delincueu te
,,
.
,
y este fuere ~ondrnado; articulo 102: que
en toda stntenc1a con c1 enatoria se preven,

dra que se amoneste al reo para que no
reincida explicáudole las penas á que se
'

,,

,,

expone; articulo 182: se le abonaran lo,
sufrimientos que haya tenido con motive,
.

.

del proceso, cualqmera que s~a el tiempo
que éste dure· artículo 20 g y por último
.

,

'

'

'

por el Sr. Lic. Miguel O1rllo, como Alba.o6a por dele• n&amp;l promovido por el Sr. Lle. Salvad!&gt;r Gondlez. cogaoión del Intestad? de Don Luis Cerda, contra el Sr mo apoderado gfl.ner&amp;l de 111. Socledad Cooperativa de
\ndrés Oerda Garcia, eobro eotrega de losblenee por Aho~s é Invereionee d~ :M onterrey, contra Dan Rayo
t •nt.~lentes al intestado. y rendtolon de cuentaa con Z-tplén, sobre pago de un crédito hipotecarlo .... .
pa,o A............... Por Ioexpuuto. con fondadam•n- Por las conatderaciones que a.uteoeden y con funda •
to e· el art 36ól d•l 06dlg,, o1v11 Y 28 r"'"· I de i• mento en loe preceptos legAles oftodos y eu en tne:i •
ley de Timbre, ae resaelve.-Primero: Procede en 80 I del Procedtmif.nto oouvencloual qne 88 ha ob&amp;er·
o,rte ta demanrta or'lloarla civil, contra el !'Ir. An va.do en fste jolcto. debla de fa1Jar y f&gt;iHA: Primero,
dTé~ Cerda Gsrc1a, promovido por el Sr. Lic. Miguel P coede la acción hlpoteoa.ria iutant.ada por el Rr
Cirllo, como Albacea por delegAolón . de Ja eucaafón Lic. Sslvador Godúl~z, oomo repr"'8f'Dt.ante de la Sode Don Luia Cerda. oobre •ntrega de los b·enea per oieded Oooperativa de A horro111 é Ioveretones de Mon •
teoeclent.ee A dicha suceol0n. y rendi,•lón da cuenta• t.errAy, contrs loe Sl'f!B . Rayo Zaplén y en eapoBB Do·
de en a1mi816o, deade el mea de Marso de mil ocho fia Refoglo AlvarPz de 7.11.pféo; en consoouercla, 88 de-clentoenoventsynueveenqn•lostomó A su ca,go. clara qua eetoo eatán obligad°" A pagar A I• referid•
Sefuudo, Se fljaal Sr, Oerda&amp;arcl&amp;. para qu•onm eooledttd 14 8Uma deeela mil qolnfentoc praoe, mh loe
pla con la rendiclóu de cnentJ.B, el plazo de dos meeee, intereaea reapecttvoe al tipo estipulado en la escrJtUN
qne •• oomenzarAn A contar deede el dfa 1lgulente. al de htpot.eoa. que obra en autos. hasta. la fFcbe. fin que
•n que cause ejaoutorla ••te rallo. T•roero, No •• qnede cubierta la obllgRción. 8Pgunrio. Loi:t mlemoe
h!t.ceexp?888Ci&gt;ndenaoi6nen coataa. Cu!Uto:Prevén- demandvdoe psg1.rln ,,.J imp'.&gt;rt-e de las contrtbnclonPS
gaae al actor, c,11, en au oportunidad .expenae loa tlm- hipotecaria que 11e hubi..,.ren adelantado por au cnenh
brea que tallan para bab!lttar loo pagoa de eete Jnlclo y lae cootaa y gaetoa del prcaente juicio. Tere&lt; r -. No
conforme Ala Jey del Timbre. Quinto, Notlflqueee verlftc4ndolo, h'gase trance y remete de la finca hiAaideflnlt!vamentejuzgando lo reaolv16 y ftrmó el potecada y oon su p!'Oducto pf.gneee A la Sociedad

,
se e nv1a
'·
., ,
deuda
a

,

articulo

Penal

•

.

287, todos del mencionado

Notlflqu-. As! defioltlvamento jn•g•n •
• quo de Lnna.-A , L. del Boeqne .......A, , Joeé Pompa do lo rneclvió y flrm6el O. Jues 2° deLAtr88 del Ramo
Código del Boeque.-R0brioa•.•
Olvll c doy té. -Llo Roque de Luna,-Llo. J. Garc!•

.
.
.
Por las anteriores cons1derac10nes y con
apovo además en los artfculos
ro
. 8
6
d ¡
'd 5' O a' 49 '
225, 4 7, 49 y 5or e repetl. v
r ena•
miento, reformándose la sentencia de pri
mera instancia en revisión , se resuelve:-Primero: Fausti1Jo Morales es responsable
como autor del delito de lesiones causadas
á Narciso Villar:neva en riña, siendo aque'l

Lo que ee notifia&amp;, usted en esta forma 11n oumpll ·
mlooto de lo dlapnesto en el art. 77 del Código de
Proosdlmlentoe Civllea.
Monterrey, 18 de Noviembre do 1909.- L.c. Roqu•
&lt;lo l,uoa.=A., L. del Boeque.- A~ Joeé Pompa del
Boeqne.
Nov, 23 y 16,-llvl.
EDICTO·

Juzgado 1 ° . delo Civil.--1.
do de Nue&gt;'o León.

,e

Gn•Jardo , Srlo.-Rdbrl"lle.,
Lo que se notifica á Vd. en eeta forma de aouerd~
con lo dlopoeoto eo el art. 77 dol 06di¡ro de Prooedlmtantoe Otvilea.-Monterrev, 15 da Noviembre de

190grJ, Garofa Gusjardo, Srlo.-Rdbrioa.
•
Nov. 23 y 26. - 2v1.

CEDlfLA HIPOTECARIA.

fra.c_.ción Jmlicial --Esta

Jn,.gaifo lº de lo Cldt.-1, Fracción Jodlclal.-Estado dfl N. L1!16■ .
El dfa trece dP Be11t1embre prói1m,&gt; pillado, 89 pre■ent6 ■Dte
1Qllrado, el Sr. Lic. .Juan N. de la Gana 1 8vfa. oomo apt'de!'MI~
Con facha veintleéla de Oclnbre próximo paaado ae jurídico
de la Brlta Pompoa Garcfa demandando en la TI'.a nrbal
hipotecarla al Rr. Manuel Garda8ep1Uveds, lli..bre ~o d"' l• Cl'ts rad!c6 en ,ete Ju,gado ol lulcfo do lnt.staco del Sr. ttdad
de $;'00.00 1eteolPntcJa 1&gt;e10~. valor de un pr&amp;tamo ¡ mutaoPedro Osr.za, vootno que tné de ia Vtlla de Marfn da oon tnV!r&amp;'
m~ loa lmpneatoa reapeothot y loe fnterteel!I vencldoa.
el agredido. Seguudo: Se condena al mis• eete F.otado.
.
OOflt.ae. lnt.erPwe 1 oontrlbn('llone,1 que en lo enoeal•o ae venun .
t
1·
f ·
Lo que &amp;ti pene en conocimiento del pt1blfco, 6. fin Funda el act.or eu demanda en uo tuthnonto de primera hlpotf.mo
ora es por a
e I o a su
pena de qoe 1•• pereones que aecrean con dere&lt;bo Ala he ca, esi,eclal y expren otorga.da por el Sr. Manuel O.rafa S@ptBvP con anuencia de m espog la Rra. lfarla Oonce1&gt;01lin G6mM ante
de nueve meses Yeintísiete días de obras reno!• oe preeeut.n A deducirlo dentro del término da
el O. Aloalde 29 C:u1sfüuclonal de G■ r '. fl!'de eate Estado,, los oabo.
dfaa df!l mee de Jallo de mil noveclenkla och~ i favor de la Brtt ■•
t
.
quepora.ello fija la ley.
p
teas
res meses seis ias e arresto,
Lo que•• publica en ,eta torm, en cumplimiento Pt&gt;mpt,~a Ga?cfa.-de una hora de agua de la H&amp;cfenda de Oapella00111u5 derecho■ en lu cab■lleriu J sltloed'! la mlema: 1n ca■que se contarán desde el día tres de Mar d• lo d!Bpu.. t, en el articulo 1687 del Código de Pro- n(a
babttaclón y eolar alta por la calle de HMalgo.c,mf!neeta d tt vaTl&amp;•
'PietU de vetottcoatro metros t?elnt&amp; lleDtfmetrc-1 por el Bar ooUud
t
f
h d
· "6
oedlmlentos Civliea,
zo e ano ac ua , ec a e su pnst n pre•
Monterrey, Noylembre 15 de 1000.~J. García Gua· dando oon dtoba callP; por el Norte, con Dou Ig aacto Femindee
que mide vetntldo■ metroe. llflllflnta ydoq OP.ntfmeu-(''lj l)Or el Orfecventiva. Tercero. Se le decomisa en
Jardo. Srlo.-Rdbrloa.
w, 0011 propiedad df' 10111 he?ederoe dt" D ·. fü1 J DM"fll Aana y ., 0 r
Punlente oon loe heredel'OI de la Srlw.. Oolon1 Ram6n, t rua
vor del Erario del Estado la cuchilla con
Nov. 23. 30 Dbre. l0,-3vt.-Nov. 27 Dbre 4 y ll. el
Cl'■e J tllrttino oon ruartruianu.:01 alto&amp;da 11' prlmua ))Or Ja calla
del G1blnde ool1odando JIO'I' el No~ con la UP'l'U&amp;d&amp; rs.lle del
que se c0111eti6 el delito. Cuarto: AmoGabinete. por el Bnr. oon la de la ~1n1'■1h1, por pl orl.. nt-", con la del
Aguac■ W, y por e1 P('tnfente, 0011 propiedad de Don TeodO'l'O Oa?Cf&amp;
néstese al reo en los términos de la ley
CONVOCATORIA.
he1'81'\P1'alil de I),,ña lldefon,a del ml,mo e¡w,lltrlr ; cnatro coartc11
de
aitoa por la oalle d el G,.,bin,ote con 110 ■ola? ai:,e:r, , mldll'Opara que uo reincida. Quinto: Notifíque• ,- Por •cuerdo del Oons•Jo de Admlnletraol6n de eeta dl!I &amp;&lt;to't'e
p;,r el Norte i dicha cMle tr~lnta metrca, cln&lt;.u-,JJta y nn1•e Co!-D
,
-SocleCa.'i. se convOCIL 1\ loe E.res. AocionlAtae á AB&amp;m tfmeboe
0011 l~coal o'lltnda: pOJ el 801'. oon una f':rtenel6n 1111&amp;1 4
EC Y dese cuenta.
Así. definitivamente bles &lt;,eneral Extraordinaria, que tsndrA lugar el pró la aotflrtor onllnf!andC1 con l)fflpied&amp;d dfll mismo demandado y u
poaa, por el OrltonM&gt;oollnda firualmPnte con proph•darf dlJ 101 rnl■juzgando. lo sentenció
firmó el
Lic. xlmo dla 2 de Diciembre. en el lor,al de la Sociedad i moe
y Por fil Poni'lnte con h srede?o11 de D . ñ-1 lldef&lt;-nsa Gucfa
onyo1
blenee IC'e da f'l ~r. demi,mlado Br. ~hnu•I Oarotw Ji;epd.luÜ
Viviano V. Villarreai, .\lagistrado de la las 6 p. ro. para tratar y resolve,la eigulente
para
pranUur la can'1dad de tron.oo aetec,f'ntu p~M)fl, qne Je f• Orden del día.
1• 8r1ta. Pomtioea G-.rcfa al tioo de uno por ciento menaoal
'/ Sala: doy fé.-Lic.
Villarreal.- 1• Renovar!6n us algunoe mlembroe de la Junta clllt6
por el término de olnoo 1ñ , 1, aleudo coadicl6n del 0&lt;1t1trato qui': sf
el
dt&gt;udor
faltar.., al pallfO de Ira tntere ■ ea VM1cldo1111~ c!a~t vor con.
Lic,
Aldape, Secretario.-Rúbricas.
Dlrectlv•.
cluldoelpla1n t\ voluntad dl'U!~rer1or. {,a :ant1trl r t'IICrifura (o&amp;
Monterrey, Ju ¡¡ 0 nueve de mil novecien • 2• Oo~;~ler otro eeunto queee presento á la Aaam reglllt\ada d~bldam enlfl ante PI Eccng'4o dfll regl11tro "'º VIila d•
Garefa de este Eatado e.Jo fecha t'l'eot: de Octub?e del tñ&gt; p1'6:rtmotos nueYe.-No habiéndose interpuesto , \Iont,.rrey, Ncvlembre .rn d• 1000.-A. Brondo p,o•,u'ln,
virtud de la11 Moet.anola!lque pr eo'&gt;den, Qn,.dan snjeta1 i j ui·
,
d
]
•
. 1Whitt, preeldente.-Manuel Balo, M.rtlnes, primer ofoE'lhlpotPcarto,
laa Oncae d.., qu~ ª'" h i h •&lt;:b 'l mértto de Is proptr:111ngun 1ecuyso. e a anterior sentencia vocal-M Garda Bepdlveda, tesorero.
dad del Sr ;uanu..,J Garda 8•t,dlveda.
Lo
qne,,.
hace
eab11r al pftbltcr, Y i Ju ant.oddad,.,. pa?a que no
dentro del ternuuo legal, se declara que·
N&lt;.v. 21. 26 y 30-3vt.
151!1 práctlqne Pll eltu; ntngQn embargo, toma de Jk8'.el6n.dil!gencla.
1
precantori11.
6
cua
qnter otra que f'Otol'Jleta el carao del P'l'eN"nt•
ha causado ejecutoria, de conformidad con
i\O\"E::--;.A ALMONEDA
juicio y p ~,!lfl,tóu lntertoa que poi éste auto ae concode , Ja Srlt&amp;
,.
el artícul o
1 del C6 Jirro de Procedimi'enPr8flldencfa Mum ~1pel.-Mont&lt;morelo•. N. L•0n. Pompoaa 0 11'l'cta.
J
~
F.I Jueves, 2/í rle "\ ovlembr~ "'D curso, t lo.e 10 de Ja Monterr~y. 4 &lt;l~ Novlemh'I'~ de 1909.-Lic. K . 011 Treviño Lfc...
Joeé
Jaan
Vallejo.
8rlo.-Bl1brlca!,
•
tos Penales; f-n con secuenc: a, Hbren se a 1 ml\füma y en el local de esta Presidencia. se vended.
Nov. 23, 26 780. 8vl.

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Compañía lndnstrial (( Artes Gráficas,» s. A.

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V. Y.

L. E.

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4-

Superior Gobierno del E-tado los te•timo•. eu eubaota pdbl!ca. un t orren ,dea¡¡ostadero mostren
~

a:tua:1o en el «Potf'tiro de IR Trm1dA0.• dfl est11 1u
DIOS de ley, pon1e11dose a su d1s¡:r,s1c1on en rledlcclóu, con una snperflcle de 1,09, h ,ctaras 2 ,,;r,r1
·

•,,

.

. ":,

1oo.

la Penitenciaría rl reo Faustino 1Iorales metroa cna~r,;,loe . teniendo por oollndancl•~' •'
,
. . ,.
. ._
1, ~ort ·· . Sur y Oriente. terrr,no &lt;!a Joe Sres . V. Rivero
h agase la trascnpc10n co rrespoud1ente al Suce,,.,.,. do Mnnterrey. y al Poniente , terreno de
Juez respectivo" archívese la causa \sí lo• herednoede D. Apolonlo Gaona.
.
,
J
•
• • ·
1
Lo que as pub ica, para qne las personas. que ten
en articulo, lo resol v16 y firmó el C. ~Ia- gan lnterea en el terreno deecrltn. pasen II haoor su,
gtstrado de h 3~ Sala: doy fé.-Lic Yilla- pooturo,con l•debld•oportuutdad; en Ialnt,llgenol•
.

rreal.-L1c. L.
Rúbricas
•

E.

·

.

de qns i::arvirli de b'.\ee par&amp; el rem'Lte . la suma de

Aldape, Secretario.- $2,0H9 27 c, . oon deóucol0n de un diez porclent, : en
cuya. viruud . ee tendrá. como postura legal , la qu"J

SECCION DE AVISOS.
&lt;Al1uolo1·.•&gt;)
S.A.
Coln1iaft1'.•1 "\fi11e.1·a
...ll
•
~

cnbr~ la cantidad ele $t .FS9 .36 Ci , conced!éndoa-, e}
derechn de l tanto á. 111 b~ábrlc:l de Hilados y T~jldOA
«El Porvenir y Anexos• S. A. . corno OABionaria de.
loe derech'l8 del dennucl&amp;nto D. Juan Rodrfgu · ;. y

representada por el Lle. Ramón Hincjoee 1 con el ca
rActer dfl apcderado de ñicha fábrica,

NOTIFICACION.
Juzgedo 2" C-1ne tltuctonal.-"-OhinA , N. L.
Chine. Xovlembra ocho de mil Dovectentna noeve
De conformidad con lo dispnuto por f- 1 C. Juez de
Letras de la ó" tracción jndicta.l fin so ,mt'l qne Bnte cede. publlqnf'Be eetA. vent-. p or tres vecr a conaecuti
vas en el Parlói1tco O8clal d~l Retado y en "La Opl
nt6n• con el carActf.tr de nottfl •ar á }oq t:cdo ntetas au sentes é ignorados que puedan tener ralacifin con est•)
Muato fijándose á demb nnR &lt;'édu,a df" Notiftcadón
en la puel't!l de este Jui:,g ,do é ioear~.ándoe9 textual e l
auto de primero de M1'rw de este sfio dtct.a1os por e..
mismo Jnl!gado de Letrae qae nb!"1l en astaiJ di'ige n
olae p11'8 los efooto3 leg~les: Not1f qU4'fle . Lo df.cro
to y firmó el A~calde 2 local de Psta. VilJa actuando .
con loe de 1o,istencta damos fé . Oo"me Canta. - A
U.za.ro G IAlll.-A., Gulld&amp;lnpe H.'.&gt;drfgucz -Oe~,,.81v·~
prime'? de )farm de mu ncvec~Pntos noevn. - Via ~a
la eoltc1tud qne preoedA d.e conformidad con los ar-

Montemorelos, 16 de \"avl~mbre de 1909.-El Alca!
fiez, secretarlo .-Rúbrlcas.
tlculos 2776 del C6dloo Clvl 1, 82 y 85 de! do ProoedlPor dtepoeición de laJnnt&amp; Directiva de e.1t&amp; Com
Nov. 23 26y 30.=:lvl.
mit1nWe Civtles como SA pide rt1 mtti;ee t:et.R tnAt&amp;Doia.
pafita ae baoe eaber á los Sres . .\ooionlataa y al pt1bd
al C. Al&lt;'alda 2° de la Vill&amp;dA Ohina ~e dGnde 8'l n ve.
CONVOCATORIA.
oo; que en aee.mblea general f-xtraordtnarla, celebra•
;1,

da e1 26 dn Octubre próximo pasado se ecordó aumen

tare; c11p1tal social en la ca._nttdad de treinta y oln

de prlm ~1'0 suplente, Luis ZJzeya.-Oipriano Ordó

C:,:

}IÍIH'l'a

¡;La Flor

1k

'L'arnps.''

La Jan.ta Diroottva de esta Oompafüa en 888ióo df
ést~ feoh~ acordó citar como s., cita por Je. presente á
loe Sres Acclonlst8e da la mfam&amp; á Jnnra GAneral qn.,.
tendrá lugar el dfa 1~ de Diciembre próximo á lP.e 6
o. m . en l'l casa ném. 15~ d1:J la calle de MatRmoro!!I
termine ia Junta Directiva De conformtdad con los Para t r6tar loa asuntos á que se refiera la sigulent2
E11tRtutllR, la p':'opta Jnnh Directiva ha dispuesto qu ~
Orden de 1 día:
loe tenedaref!I de las antiguas acciones puedan auacribir 1? Informe de la ,hmtq, Directiva.
de preterencta las nuevaij dentro de nn término que oo- 2° PresentaMón y aprobsolón de ;las cuentas giradas
mtenz&amp; el día de h~y y termjnan. el dí&amp; diez de Dloiem
hRBta la fecbJJ..
bre próximo: teniendo quA presentar loa antiguos t1- 3? Nombramtent.o de loe miembros que han de fote
tuloa 6. la Teaort:r1a, pard en anoteoión, al suscribir las
gre.r la nueva Junta Directiva.
accionee qu~ lea correspondan . E i regiotro df! sullCri• 4? Informe do! Oom!sario.
alón estará. ablerno eo lB mencionada Tesorería hasta 5! Loe demáil asuntos que sean propneetoe por loe
el dtec de Diciembre arriba indicado.
Br~e. aootonlstae
Monterrey, Noytembre 14 de 1900.-El Secretarlo,
Monterrey, N. L. , Xovlembre 14 de 1900. El Se•
B, Goroot¡et•.
oretarlo, OnofreZambrano.
Nov. 23. 26 y 30·-Jul.
Nov. 23, 26 y 30, lvl.
co m,l peaot3 íl35.000 0fl11 emitiendo &amp;l efel3to tres mil
qu\nhmtti.s acciones con valor nom~nal de diez peAOs
($LO 00 ) cada una, el que eerl cnbierto enterando el
10 por 100 al tiempo de euecriblr Jaq nuevas r,,cciones y
el l't'&amp;to exhibiendo un 10 por 100 cada vez qne lo de

cinoe todos los interesa.dos y que &amp;i el logar de la ubi cación de los blenee "Uya en~jenación ae trnW á. fi : :1.
1e quA ea sll'VA notificar la venh qo q hace la' S.- ñ&lt;'ra
Oe1ea O. ile TorrNt al Sr . Lucfaoo ChPl-ps Lóper; vecl
nos rle la. vma exoreaada de dos derechos dA ~go 8ta .
.-foro comunero del t an-~no den r, m~nado " Troso de
~a.nJo&amp;é• en fll mtamo )[untcipto á loe condu!ñ : e aenorm11"zaro Leontdee Sl\ntos v Ancel mo Covezos y ,
D. Jeaó.s 1'ij erlntJ. t ambién de Squ(&lt;Ha. vecln rl !l.(J : y por
cuanto~ los demá.B cr,,ndu&lt;-ñ:&gt;s augentes é hznorR. do11
que hubiere. loa notifique por meilto df"l edictos en el

Per!Mlco Oflctal del, Estado y en L, Opinión por tres

vect-s oouee&lt;'utivas hja.ndo ademáa nna cé,iula de n otlfloación en ls. puerh del Juzga.do; h J:i&lt;'h o t:&gt;•fo 1o cual
me devolverá Pata tnst.e.ncla p11ra provee r Jo que co
rresponda . Notirt'quese . In pr eveyó y fi rmó el O►
Juez de Lat l"&gt;l.B tnterioo de la 51. frncción j odicla.J~ namoe lé.-..N T . Renavídes ,-A., Primlth-o Eilzondo.r-~
A., FJorenttno Guerra : Damos fé,-Ooeme Oantli _

A., Lázaro&amp;, Leal-A. , Gnadalupe Rodr!gnez
·
Nov. 28, 26 y 80,-Svl.-Nov. 27, Dic . 4 y ü . _av1.

l

Ju,.gad&lt;' de L ,.tr.ae de la 6 " frao Jlón judicial. - Vi•
d d
¡
Oon fACh&amp; de hoy se ta dic6 en ute ,Juz2&amp; o e m

llaldama. N Lo&lt;\n .

P!,":!:,.
II
,
nas que 88 C?i,&amp;n con derecho t\ In. heronc B se pr
"(,a a• •tsn A ~educMo dentro del término qua fija el art. l6~,

.
copia

una
de
b .
d l o • , dol C()d g~ de PrOC&lt;'dlmleatos Olvlles .
08 s u scntores
e l. eno- , Yllla!dama. 20 de Octubre de !909~ Llo. Si~6n Guadi c o Ofic ial y La Voz de N. Leó n,que i.,.1 do -1 A- MarianoBantoa Trevlíio.~A-!t~:o-13.1
• . 1 arrea .
l o s o lic i ten . E l precio d e 1a su \)sc ric1 6n
EDICTO.

•

l

:r·

¡

es de $3.00 oro an1ericano por año.

1N.t:o~~do

·
, fi
¡ I Lo c on s idero altamente bene co
•

·

rn s tru ctIVO,

•

é

''

Porfirio
Díaz
.
.

de Letras de

la. 7t fracc16n

jud1ci,~I-M.onte~o1'eloe,

Hoy se rad!oó en este .Juz&lt;tado d julmo de intu tado

Oníniones
t'

1

dl

de la Sr . Maria Altagraola Fidalgo. vecina qus fué de
eeta Oludad .
Lo que se publica en E!f.ta forma para q?o l&amp;e pel'f!o Pff~l':~~i~e hllce eab~r a.1 pt1b1tco á. ftn de que lR!J cfer
nas c¡ue &amp;e crean con derecho h la herencia. se pres•n. ttonas qne t:t=,ngan lnterée en los b lenee mendon~

f•

ten, dPducirlo en el térm, r o que ftja el articulo 1.6~ · se p reeent.en aote este Jnzg -1do d l!l le se les eum n I ·
traran loe datnsneceeartos; en a l concepto de que ,
del Qódigo de Proc• llm1en tce U vllee.

Montemoreloe. Octubre 28 de 1E909V
.-0Ltc.tfsg:it:.:; durante el término de lM publloadones y baata la bo
m del remata , 89 admttidn poetu rn.8 quq n~ ..,.bajen de
• sn •

a-

Alfonso X .III
0°, P.O . Box 97 4.
Buffalo, N. Y. , E. U. A

La Hac ienda

P.O.Y .V,D.N. L

EXTRACTO.

Juzgado 1? de lo Civil. -- 1 d F rAf'lcfón Judiele.l.
del Eat.aclo de Nuevo León.
Be ha fij ado por el O. Lic. :.tacodonto GIi Trevllio,
Jnpz pr¡m t-ro de Letraa de1 Rsmri Civil, e l Jf&amp; seis
Oloiambre pr6x lmo á lM diez de !a mamma en ,e
local de ett e Ju~garlo p ar a qtt~ ~l r ero .. t~ ?r'lEsna,f o
r autJ de tecbtt t reede Nr,vle:r..lre a r.tu11l d,f~ º ~
ri'jutcio ejecutivo m$rc,mtil promovido por e, ~r Lle¡
Generoso Ga.ru oomoapOdl-:r.;.d o del Banco Na.e1ona
de Méxtoo contra loa Sr~s MRck •n y DiUon , de la Fib tea cÍe Ladrllloa denomtnt1dHi ' ' La J1menen ee.• e\\a
8 ~ ¡8 Estación S.-\n Jnau , del Farroca.rrll Oentta. (~ntee
de Monterrey al Golttl) en jnrisl\~16n de 0 :1oderey";,
Jiménez de eet e E,tado. que 83 oomp 'lne d e \ns.qu
n1t.rl:a h¿r ram.tenta. muebles, ó.t-~les y enseras p ara I•
elabo~acióo de lad;illo, loe edi ll~loe habthcionea {
demh mej'3rM materiales aeí como el terreno que e

Balleateros._..__A..,_J. Fartae.-A..- .

.,

"Tal v;í!~1aP~~~ ~;~~1:~~raewn

.

·

M

,
grat1s

el

se dejarán a la parte ofendida sus derecho,
á salvo en cuanto á la responsabilidad ci.
.
vil, cuando nada se haya gestionado durante el procedimiento sobre el particular· o. Juez de Letraa d•I Romo Civil, doy fé.-Llo. Ro &amp;ONll!dora

,

riódic o ilus trado más ·he rmoso , m go el juloi~ de Intestado A b!enea del Br . Hercnla
Pe
n o G!lrzR VPctDO que m6 de esta Vil1a.
,.· práctic o sobre a s untos campes tres, 1 Lo qu e~• hace eabar al pdbllco par• qu~ las

El

según se ha dicho antes, debe tenerse co- bienes de ese lntest.do. y rendlcl0n de cuentas ~on Inverslcnee de Mont-P.rrey, contra Ud. su esposa Ddi&amp;
mo e¡·ecutado en riña por el arrredido·1 ar p•go, ""dlctO, una sentencia; cnya parte r,solut,va Refaglo Alvarf;z d6 Zaplén. ha recaído una seD.tenoia
que en lo condn~ntq dice :
,
•
,-..
l dioe,ta letra:
•·Mon~rr,-y. Octubre veintld6a de mtl novecientos
ti culos 35, 40 fracc10nes I y IV, 4 2 frac"Monterrey, treint• de Octubre de mil novecientos
ci6n I 1 47 fracción XII 65 220 y 504 re- nueva -Visto este Juicio ordinario ,scrlto rromovldo nuerve --.. VIAto eete Jaioto de procedimiento cenvenolo
•

RE:\IATE-1~ Almoneda.

EDICTO.

La Hacienda

Luis Cerda, BlJlUt1 contra Ud. eobre entrega de Joe apoderado df': la Sociedad Cooperativa d~ A.horNe G

.

'1

PERIODlCO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

las doe t ~rceras putea de h1 cs.nt:da.lre 156.3,6.óO cln •
cuenta y B!liR _mil tresctEntoe s~tenta Y e~le ¡&gt;89()8

Compañia de servicio de A[na YIlrr.naje
Ufl Monterrey. S. A,
1

cincuenta ~entavos precio fijldJ por loa peritos en la
misma hlpcteCB.
LI J 4
Monterrey , 13 de Nov!emb:e d~ 1909 . - e, oe
Juan Va!iejo . Secretarlo.
oalle de .ll•t• mcros 1s1
Nov. 23 26 y 30. Svl

Apartado 291 ,

IMPORTANTE AVISO AL PUBLICO
NOTIFICACION.
d
Juvgado de Letraa de la 3\ Fracclón Judlclal.-LISs pone en conocimiento de 103 propietarios_ e ca·
6
aa.s. cuyos servicic:B 1nt.f,rioree de pgua Y drene3e eatán narsr• =.• NJ•·•lln"'t,nG. oNifl Vda. de Bn.lksteroa, y Sf ft.or
conectados con lae OEi ñedaa de esta Emprf. 88, que ha•
.,

hiendo dl&amp;pueE,t.J el Superior Gobierno del Estado con Frand"'.co R odrígnez Vlliarre.;.1.
Anenci.a cr la s ,r,ritsrí,1 do F',nnento en el Rllmo 1'1;:r h.1 ocho del e&lt;t ual , q neHentr~tant o em~te z! á
E n el d enuncio d:) ague.e del río le Pablillo. hecho
- ...
!U,v
sus e ft&gt;ot oa el n ~~reto d el _ ,.oDgreeo p&lt;,r e q
or e' Sr 0 Bl'lo&amp; E . Tt:UD.ez. y al co1. 1 se opus ieron wt0
¿,._ Mincrla en. crr ~,
. riech,ró ob i;gat-orio el 8A. 08a m tento ae las 0URQB de la
ha d ictado una eentencla interlo,: :nt.ona cuya
~on foch~"' puroer;::: de1 actu P..l presentó ocnreo á esta Oinrlad r m edio de die be.e eervlutoa • cuando lee :In• na1l.u r(•eolo t'.va dice.
h
oftclna el Sr. J oeqnin l\l ~b. ~ ayoT dR e-1ad
V"'Clno I t,1;.oreeajJ:. por razón de he.llana d eROCU PBd8" l!Ufl CR- r .. LlDtu'88, Se• ptiE- mbreocbo de m\l novecienke OC o.
de Monhrr,w, e·. mo V1&lt;•e--. rest~n1te dPJ R.ndle&amp;to, W solicitan les eEa cortaao el u~ .. gU1' ,se procaae. c:oto i cld t
Minero FanG.t'!or Cerralv~l -Busta mante 8 ..\. , en ~U6 br&amp;ndo eolamente la cnots. qne córreaponde al de dre· VJP~r ex;nee~ ·;·~~~-á¡.~;,·¿·~dfmé.s
loe art1cn •
ma.nt6.est.a: que deeean do f. xtPnder loa t rab,; jos m m~j
dn l t ·rlfa respectiva.
loe 7º de la 1~y citada . 828 y ?35dt,I ~ódtizo do Proceros EtD los tuudos d enom tn A'1&lt;,9 . R ~m~ Y JuUet~• s. naA~· bªa~~Ne : 1 ~~bro en Ja torma a.E tee indicada, no dímiflntoa Oivih:e. s e reeuel v(~: Pnm ·P.ro: Se decl~ra
Agnettnn y ll. ) ,:1 B\Jm ('lt. y OonF= t9nt;L Untda~• citUJ• ~as se ..h,m l e-argo cr. lquno por rentn det apa rato m,ed idvr, d~a!attdr:e á loa ,,pcstt-:&gt;res a! d f\UJ.DCloh~-hd&gt;lporlrel p. r .
en e! potrero da La Par rs, \ l o n,t_ct pa\1 1ad e ~g'J e · mJ enua s pe1"m•~·,,ezt'.'11. dE:8(•cnpada una. caes., ni xe c_o- Oarl BE. T dtnf•z • paM a.prc-,v~dHT' ui u.:&lt;J e
o a
guas. pertf..ncclentfA al tDtsmo :--1n_dlc11W, l!Oliclta nna bmrd tampoco·lu ca.ntidctd de Ct[)Ua que se deja l'i d is• blillo en la OOm pora.da de lov1&lt;•r:.10; Em coneecnenct1,
c::mAfl8~ó n minfT&amp; de O&lt;'hEmta .Y ,.,na pertf!De n&lt;' AS que o~ici6n de t ale.g caBUN , durante eee m ismo tiemp0, vnelvan estos antOA s1 (). Afoul d ~ P rimero de .-eta
se l~•,calizad o dfll ~ odo q ue e1gu!}: para ~Id fu: do , Ho tiendo d k ha ca nti cta d ltl etguient~. segánla cat,egorta.: lli ui3 a J. para }os efoct•lR ~al art 30 .de la Ley sobre
meo V J a.lietll• qu·nce. h ~ ta.rn qui; qu A ar n C'Om rl
•
rlenu"l cios yo, cit.ada. Not lfíqnE\se. ~l s1. inter locutotltc.as d e-rt ro di:, la cus.0ra. q ue BPI fotm R-rá. prolon e CMi.~a= = t~.
{"antl~ad rle &amp;gUa
r lam~n ts j Úi-gando. lo re11olvió y trmó el O. Juez Oe
lo. líutta ds Norte é. Sur ED el HmU,e Oeota h•;s-dt!!pon lb la. llbra
Letra.e de 13 :l ~ frt1eción jndlciRl d•:,y fé, Lic . Lule
el punto donde fot&lt;":,rcflpta 1~ p rol onga.ci~ón d'l r,trR
de cesto,
Trevlfio. A . Af!'ust1 o O Giirda .- ..\ot-Onlo HerrH'B
Unee. de Orient.tl: '\ P~Llt"nte : e l l!~~t~~~:1":~~~~
1.
:1.000 litros
Garcia - Róbric.ae..
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~
fo ndo 8au Ag¡.:st r..'l ~n,aren t y s ª u 1 ··J 10 m&lt;&gt;trM
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Lo q,'ie se not l!i('A A ustl)d en Mt l forme O edco
l n odr
slgao, proloupndo a i aes. ex rema.,::,. r ,.
200
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2.4.J0 ,,
1dad con lo diApuesto en el nr t í 7 de) 6 go e
con les qua ~ alOBn ~.ari una dist,ent1!\ m e~ or en
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IV.
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EDICT O
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:ia. lí nea de 100 re etr, a hacia. al Norte . om•s'6n ur.LSH na,.. _,. iX•r el n :travtode u na. carta, ee
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de ~ t ~1dElu ,ino m1c-trofl hacia nl Ponisnte nueva lt-1 e.u p'it~ á loe tnt~ ·ea~~os &amp;e airva.n mandar finar sus
Juzgado 2.. de lo 0·v11 1" fi: 1e.- l6n judtc &amp;i.- • otra €00 ~t ..ra h ae\aal :s- l,rt-. • trs lhiea do 300 S(,ltdtnu:t"nelT3,0t'1"!1oquoal efecto l!e tfPD8 en dode "N.Le6n
.
J
nea de
Poniente, otra de 100 m ~uos h n.01a ~1 11!?. O!ldr..!l r,B¡Y.K~' - 1. ~0 rct~ ~pr"",:l en Ia itt. llg:""n
' ·on ferha OhJ('O deI f'!Or!!ente, l§FI r; dT1CÓ
rateo 1ª 1~e~t08 1iJtfma d 3 icO metros h:wla el Po11lent&lt;'l', lu 1 ~, a de \Ul. e.a mu.-.r. ;1 BNán et • d1das '?lm'3dlit • f.?l!do F• tuicio de iott~stac.;,o +di tr Pone e.no
na
No.ter
~
al
n artnnenciasdo J,CJ.Blancay1D'."t--itP
Oortta ve,cim,q:J.~tcédef:'s~ C i..; ...ad.
198
c::i:lt&gt;·t,-.r, u~d 88goin~I.Z!'nt.i .3 mP.dida c'n una
~, 1;' lTfS !l L ~nviembrc 11.1 ds 1909 · LotJ ... qseh ooP-~berrl J~úhiico' ua.qn.n
pereo·
o· .. ,.. e- 8 l ~ h~st.i-fitJ ~r (. &gt;n 18 jinP&amp; Nro:te d, 1r:
04\ , l Rep1 ,ef'l:rt nt,íl Oficial é Iagenler.:&gt; nas que 88 crean CA.t!l dflrecho A 'n herencia se pre~en·
1
hL.oi!J~.~fo~mlt!"Csalft t y r.l 0,i• t ,1,, ta ~u Jofe. v, B. J11an F. F1r&lt;as, 1Lttor•i!~· 1,r Fln-an ten A dedut!r~o dt-ntru dc. l tfrmlno que para ello
--· Agu s w d dicho funf1,"1 Pars~ fil :u'1 o · L \ c¡('fO :1.el O ble 'D.1..,
mllr'...a ,a ley
1, 1 to
.ojnnerr1 (' n~tn.~~fa Ur.1da~• v .. t't::uatro h ttns a,
Nt.v. t.'3. 26 Y' 30 --Dhf'I"'. 3 7' 10, 14, 17 y ..:1 9vl
L l que eo puMlca en ~ta~~
1,fllC3.Yt' ll.::,..o•delpuoto, .3. tic&lt;"'' slc nce UD3 ,h1t·..
EDICTO.
d'3bd,sp1;;etop,.relu1o 16 '• c.
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ua., r -o, • o.
d1recc,6n ~, ... . ,. . ~ §, 1'\ m oJon e.rn ~- g la t;,, .fnzga.uo, Fl 1ulúlo; ~ ~nt..,stedo ~ 1, s Sres
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metm, ·~tlo':sde ';;';11~ªJi°.:'nn'm \'()0 non dirección 6 ' V ... rga,lt, Ba h .en, veden 1'\ dd~tln.~ d'tr ~ ( 1~
E'11nd1dor;1 FINTO,.
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~~ lJ~1tf,,~ñ~~1:~,qr.{,ndrtá la m J• nna ~- E' ~~º nqnJ E~i;dt -~ ª'!UlJ\~len Hta."ºEi:ipt&gt;~trinl. ~; A! [11~ nm~ o
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Scoiedad ,._ª _:iiire.
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l'lllela CO.J Jil p•.-•,:'lfr~ \.• 1
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l.: que fl/ ha.ce sabor nl pó.bHco par:e. qnli 08 quA se
A\·1 s u .
ee,a. S. ,:3:zo " ... d ~nC6
eco,Ón N 28º V\' hast1 cre~n con e ':H~lho á la berencts, E-e pH&amp;e!l"en á deduy -!e o.qufdcr,~~~E ri!e t {rre~ca de 'que l!le trut.! eD 1 ~ir1~ &lt;lentro del térm!no de la le y. 1 LI
e1 punto e~-"'':".:"'
ton'"'' s Hbree ~T loe 1a,,1c!'
M()nt~ucy, 'iú de Octu bre de H1 J9c. J. l:ii:.l'CÍ&amp;
la, !"(UdUnden
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EDIC O.
e ri ,. p• , trrognlaroo o, mant&lt; e: h:.Jl'lzont&amp;lea. La ro.i
Jaga.tlo ~º l'c._.i,t:tuc!onal ~ Peequeríg í hlca. Nuevo
e u. d d ~u e-e t-tn. se rogiat o beJ o el nrtmero 488 y LPón
~
d 1R
f~«raª.--rr.cmh;e •Tir: )l"'Jn:chl,,.y• Qo,inr .. 6.e~:a lLypcrdlsposict6n&lt;!ElO . Jnez 2 de~t;ee e ~
' . , ~'... ,., n J: &amp;mr,11::i:C'.~ón dA · ft,rr--;o la segunda mo :'ivll f•' radicó en e~ t e Jczga,J\ado eljn1c10 de lotPa~
18 ~:1:~e ~i,;an J.eu~tto· y la W,'thria para la C:.e ·•Plr..~ to.d0 de la. finad&amp; Marfa Mioaela Garzr., vecina qae fü,
P 8 00 tanela Un.id!i!!."
•
de eebt. vmn en la H acienda de San Isidro.
C'\fon.ib~~o
perit.,. f'll Sr \'ilomcno P r~,.,1 la _n.uza. Y Lo qn'9 ee h }Ce sab r al p ,1.b!ico pBm que les qne se
JC.f'\J:,tado por 6'!t~ el cargo, ee abre n n _piar.o 1mpr ')n~ crean con derocho A la her &amp;ncia
preSflnten i\ dedo •
b ie ~e cual.r o meses cont!ldos dASClO hoy p ara
olrlo en 61 tér mino que señala. el art, 1687 d el C6cllgo
f:hs".,anci~Mn del e::'!:N"tdient9 en eista Agoncla.
ae Prooedfmtent1J&amp; U vilf'B.
.
OerralY('I Novif'imbretr.oR de mil novccteutoa nueve
Peequerta. Chica, Octubre 30 de l f:! 09-Ale1andro
M c. Soliaflutlérra•
Guerra -A- J ul'án ybapa.-A JuQa M"' &amp;uerra
1
E • A • de
Nov t9, 23y26 . :Jv2.
• ·
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9194~7-12

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0

AVISO,

ee

Compañia Minera "Cnanhtemoc, S. A.
PREGO.N.

AVISO.
La Junta Directiva d ~ esta. S.&gt;ote da.d Pf3'!Jr d6 que se

A GE:N'C!.\ DE L A SE t: R E'l' .\RIA DE FN!ENTO reoabP Ja 10\ exhibición Araz0n de $0 . 20 ( velnt,i ceu
J uzgado 1 o Oonetltuolont.1.- Yilla de Guadaluj&gt;e,t !)VOft) por acción. que deberá.u enterarso en la TeaoreE X EL R A)!O DE )llc&lt;iERL\,
u de ,fonio de l ll0-1 se pr~nt6 ante .,1 Gobiemo del
rla, calle de z,ragoza nGmero 9 antoe d el dla 30 del N .
EBtadoel 8'1'. Benj&amp;IDin Bodrfgne&amp; denanctando como ..-acant.1 dOfl
mee
en
curso
.
lotee
de
terreno
nblcado.!I eu ea~ municipio, ienteodo el p.rlmeN
El Sr George Il ngbea mayor de edad y d.e e, ta ve
Monterrey, 18 de Noviembre de 1909 . Vlctor Wela- nna ,upetfl.cte de 279l' 87 do11 mil SllU'-Olentoa n ovf'onta Y u~o me. id
da.zr a á docA pert\men.Cla&amp; 1A.B ca
t1'09 treiDta y "lete decfme\l'Ofl cuadrado11. 1 el eegando 'llM 'l9 do11
cindad. p h ebi! ! ~l!cltado para Ja minR '' Polo Norte• c6pl, Srto.
Nov. 23, 26 y 30. Svl . mtl 11eteclento• setenta y cinoo metroe veint\nu l'!Ve dedruetroe
6- on de las Minae. Potrero do la Parra Mu•
ouadradoe y por ooltndanoflll laa slgule ntell: la del primero al Nori?roa
UJ herederos de Natividad Medioa, al Sor Calle d e Hidalgo, al
B1ta en e can
cuyo
fxptldiente
ea
está
EDICTO.
11
Orlente Oalle de Zna.zua y Poniente oon terreno df'I Br, Nlcolia P,
!{~ ~?0 484, expre,e.:ido :ftU'3 :1
ta Gana; y lu d"l eegnado. al Norte Oalle de Jlm6nei:. •l Bnr,
Jw:gado de Letrse de la 7"' fraoclón jndlolal= '!lion• de
p?optedad de Isidro Plllf al Oriente con tureno del Br. Juan Ramo•
SU te de partida parn la redu_cclón eerA la eaq na •
temoraloe.
N.
León•
y
al
Poniente o.lle de .Joeef',, Ortla d e Dom!Dgoez,
pun
adr
El Santo Nmo •
Hoy ae radicó en eete Jn,gado el juicio de lotee!&amp;
Adm1Udo el dennoto y mandado enetauctar el eX1)8d.tente reeE. de la en
a'
r me "' io del prr eente que e-3
ctlvo
en eete juzgado, ee prooedi6 al avaló.o de dlch011 doe lotea
del Sr maa Suarez, veotno que !ué de eet.aciudad. X: terreno
Lo que se baos aa~~r,\ódl..; Oficial del Estado, aol'. doLo
f\jindole loa perito!! uombn.do• al electo la oantldad
que· se hace saber al públloo para que lae pereo- de SS50.oi,ír&amp;11
clentot1clnouenta peaoe el primero Y'2,60.00 doe ohm•
ma.nda publicar en
d
ta Agencia por el tiércomo en l&amp; tabla. de avtsvs c e-..
1 á Jae Circula. nae que se crean con derecbo á la herep.oia ee presen- toe cincuenta peeos al Mgnndo.
i di
Lo
que
ee
hace
811ber al plibllco, de ooutormtdacl oon o 11pnMmino de quinoe dlae. todo C?On arre!
B1&gt;cretaria de ten i deducirlo en el término que fija el art. 1,687 del

~;;he,

qnr

ni~~~att: :SV~

la
F':i:t::i~n2:,zb;: 2g~2:i'e~re de 1893 y 1º de

s:~~z

06dlgo de Proosdlmlentoe Olvllee.
Montemoreloe, Noviembre 12 de 1909.~Llo. :M.
Q6mez Balleateroe,-A., I. Farlaa.-A. , E. V, Oantt1.

de Noviembre de mtl noveoianioe
erra v ,
:M
Bolla Gut'érrez
-~~~rl~. Dbre. 3 y t3.~3ul, Nov. 27. Dbre. 4 y 11.
nueve, E. A. de " O·
¡g, 23 y 26. Sr.!.
)itacrzo ~e¿

to en el articulo 169 del 06dbro Ohil vigente en el Elt&amp;do; bajo •l
conoepto de que al pau401 aela meaea , contar dead:e hoy, no ee
reeentare opo1lcl6n al menolonMlo denunoio,ee nrlflcarll la 111ubMloe tArm!,D:,•.r.rMC'l'itol!I en el articulo 674 del referido Oódt¡o.
elutapeG
npe Junloilde 1909.-&amp;Ibhlo Dantel,-10■6 11 .
Barbollr., arto:
'
JI A3 Sl 8 28 032 N 19 D14 KT

t!

•

�"

PERIODICO OFICIAL.

)

EDICTO.

í

EDICTO.

NOTIFICACION.

J a.t:ga.do ¡, d e ¡o ermna
,_ 1 Mcn-.dode
Juzg•do
1• de lo lvil-1• traoclón judlcial.-Ena·
1 1 11•. fraooión Jn dieJU,N León
te,-r,,y, N Leóu.
1
·
•
llo la causa qne •• instruye oont.ra Indalecio Zár•· 1
Sr.Antonio CarcíaTovar.
t.e. por el «;feltto de robo, se ha dictado un auto que En el Juicio eje,rutlvo mt";rcantil promovido por e1
a la. letre. d1oe:
Sr. Lfc. M,rnnel Gonzalez Gsn:a, como apoderado del
• ·Monterrey, qlllnct1: de Octubre de mil noveolentoe Sr. Lic. Néstor Guerra, oontm Vd., se ha dicte.do uno
nneve.-"-81en:fo D-"'OC•i:-3::-la en eete Ju1.gAdo la ec-mpa- eentencla cuya parte resolutiva e9 como sigue:
r~ncla de Manael Püto. P!lra ls práctica de diltgenMonterrey, diezclnueve de Agosto de mil novecien-

Juzgado de Letras de 1a 3! fracción judJolal-Linares, N. Leon .
Con trlcba nneve del acta.alee rsdicó en este Ja.igado el juicio de tntestamentsría á, bienes de la Sra. l'Motarina Garza Vda. de Elizondo, vecina que faé da esta Olndad.
Lo qae se publica en esta forma para que las perl!IOnas qua ae c.rean con derecho á la herencia ea preee.a.ten 11 deducir o dentro del término que fija el artkulo
OiM en Ja prosel"'lie f"JllliJ&amp; é 1goorándoee so actual real- toa nueve. Vietoe ............... Por las antAriores conslde• 68 7 del Oódtgo de Procedimientos U1vlles.
oelloll', de O'lnfonnbad oon lo dfepneeto por ,lr.s arta. racionf 8 y fundamentos legales expuestos, y con e.po
Linares, Noviembre 10 de Noviembre de 1A09-Lio.
27 y !31 del C.S:dJgo rlo P:&lt;;cedimlentos Pena.tia, crte- yo además en loa artículos 1404 y 1408 del mismo or Lnls Treviño. -José M. Qn&amp;jardo Pe~a .... Antonio
eele por medio de edictos que se publfoarán por tres denamtento, se reeuelve:~Primero, Procede el preee- Herrera Garcia.
9194P7
V608B oooeecutivae ftn el Pflriódico Oficial del Estado! te juicio ejecutivo mercantil promovido por el Sr. Lic.
é. fin dtJ que oompa.rezc&amp; dentro del tármino de lae Manuel Gonzálaz Garza. contra el Sr. Antonio Gar•
p;3-bHoaolones dentro de JoR die~ df88 eignientee á la et&amp; Tovar Segonjo,Se declara qufl fttcho ~r.Garcia Tuti~tdms, rccomendá.odcse é le. po1fcf&amp; inveetlgue aupa- var debe y está obUgado A pag.u- al .&amp;.ctor. Ja en•
nidero. Lo 0dAcrat6 y firmó e1 Lic. ,lest1.s M. del Boa ma de selci~nt.oa (!Uarenta y dos peeoe ochAnta y ochü
quei. Juez 1. de LetraR del ~amo Penal: Doy fá .
oentavoe($642.S8},pastosdeproteste., int&lt;&gt;reeealt&gt;ga
Lio, Jm1tis M· del B~Rque ·-..L,c. Viviano Treviño Be lee sobre dicha cantidad del dta en qae eeooGtituyó en
cretario. -RObricas ·
mora,hesta E\n el que se verifique el p11go de la dEuda,
1
Lo qu~ 8" publtoa en eetll furmtl en cumb.tmtento de oon m'8 las costas del jaicio.-Teroero. En su oportu•
CONVOCATORIA.
lo mand.Ado en el ao.t"' inserto.
.
ni dad hágase trance y remate de loe biom:ie embargado¡,
Por
aoaerdo
de la Junta Directiva de esta Cia. se con)loi,_terrey, 16 de Octabre de 190~.-Lic. Vfvia.no yooneu producto. pegoalaoreedor.-Oaarto NotH"i929894 quese. Aef detlnlttv.e.mente Jo.z~do lo reeolvló y f1r• vocn á. ioe socios de la misma, 4 la Jnnta general ordJ.
Trevfno, Brfo ·
mó el O. Lic. Macedonio 011 Trevlño. J11°7, ln. dA Le· naria, que tendrá lugar el día 28del actual á las 11lete
trae del R•mo OlvU: Doy fé.~Lic. M.011 Trevlilo.- p.m .. en la casa No 242 de la oalle de Arranbsrrl, de
este Ciudad. onya Junta se verlfloará conforme t la
Llo Joeé Jo.an ValleJo.-..Srio.-..Rdbllm ■.•
NOTIFICACIOX'.
Lo que se nottf ca A Vd. en Mt&amp; forma, en cnmpltmien- algnlente:
Orden del dlá.
Juzgado 3! Menor Lttrado.-Monterrey ,X. León.
t.o &lt;18 lo dlapneet.o en el art 77 del Código de Procedi1:, Informe dfl la Junte. Directiva acerca del .,.qtado
mientos Oivlrf-'8
Sri ta. Rosa Fitsim mons,
Monterrey, o,tnbre 20. de 19og_-L\o. Joeé Jnan Va de la Negoclacl6n 1 durante el presente afio aoelal.
2° AprobaclOn de las onentaa l!lradao por la Te ,ore•
llejo,
Brlo.
En el J uioto verbal ordinario seguido en en contra
rlA de la Cia. ,dnrante el citado •lío.
No~.
19
y
23.
sobre oobro de pesos por el Sr. Lle. León G. Flo1·ee
34:' La electón de 1os mfonbroe de la nueva Juntia Dicomo apoderado de 1a Compañía. '' Amer1C&amp;D~Hotelrectiva, para el pr6x1mo aiio aoolal.
8u.pp1y-Company." Se hfL dictado un aut.o del tenor
4° Tratar algnn otro aeunt.o de interes genera) para
Pi¡&lt;ulente.-"Monterrey. , veinte de Octubre de mll
la negoclaelón.
novecientos nueve. Déee la demanda por contestada
Monterrey, Novienbre 12 de U09. José .\l•Cantd,Been sentido negativo, y ,brase el Juicio A- pruebas por
orelarlo
92 98 94
ocho dtas comunes 6 improrrogablee, aefi&amp;h\ndose el
galnto y el ootaTDPd. !u cuatro de la tarde ambos, pa
ra recibir Ju pruebas del actor y demand•do respectl•
vamente ( Artl8. 1044 y 1050 del Código de Procedimientos d!vileo). Notlflqaeee. Lo decretó y firmó el
(Sociedad Anónima.)
O. Alcalde 3° Lotrsdo · damos fé.-Lic. t. Dhlla. .,_\-F. Gómez Garcla. -A-Marttn Gonzáles.--.Rdbri•
¿ Por qué ponerse calvos y apareLo que se notifloa A Ud. en e.et&amp; forma de oonformlcer viejos antes de tiempo ? El des·
En seffl.6n celebrada por el OonSf'jo de Admlnietr&amp;v
dad con el art. 77 del Oódlgo de Procedlmlentoe Oivi•
clón de eat&amp; O'impañ1a, el dfa 2 del corriente mee de
cuido del cabello causa ia formación
lee.
Octubre, la Beo:retarfa dtó co.ent&amp; con una aoJiol•
de la caspa, y ésta es la precursora
Monterrey, Noviembre 4 de 1909.-Lic, l. Dávlla.tod del señor D. Rom6.n S. Guerra, de Monte~y,
A.-F. Gómez Gsrcfa.-A-Martín H. G'lntález. 92113
de la caída del cabello y de la calviM·L, en la que manfftesta á Ja Junta Directiva habér·
cie. Para evitar estos malos, aconsei,ele extraviado on&amp;tro acciones de la Oompafifa marcadas con los nt1mcros siguientes y qne eran de su
jamos á usted fuertemente use el
propiedad:
NOTIFICACION.
AorloDee
T!tuloa
Juzgado de Lowas de la l • l'neolón Jndiclei. ~..,.
90071
27071
rralvo, 1'l' León.
990711
27011
Sr. D. Pablo Salinas Villarreal.
9907$
27&lt;ITT
99074
En el jo.lelo de divorcio promovido PQr Dc,ftQ Delti·
27074
na Ga.zmAn en oontra de U:l. 1 ee ha aniorizado oon
Oompliendo con el articulo 24 de loe Estatutos ea.
J
fecha de hoy, una santenota, cuya paria resol•*'Td.,
pablica este aviso para que las penmnaa que e~ crE'an
dice é la letra;
con derecho á dichas acciones, ocurran 11. 188 Oficinas
Un caball0ro escribe:
Oerralvo. i catoroe ele .lgoet;o de mil neveoientos
de eet.a Oompafiia sttuadas en la caaa ntimero diev. y
nneve. Vtst.o .... Por todo lo expuesto fundamenlos
'' La gratitud me impulsa á escribirles
seis de la calle de Se.n ~gnetfn de esta Ciudad, á malega.lE'e citados y con apego además en las prevenc.io
que teugo ahora la cat&gt;eza biPn poblada
niteeter eo fncontormldad dentro del pJa,-..o de doe
nea eetablecidas en el L'bro Pohn,..ro del Oódigo de
de pelo 6Speso y SP,do~o, por haber
mf'see i oonte.r de esta ff!cha, como lo disponen log
ProcedimteDt i&amp; Oivl!es citado, debta de fa.liarse y se
usado su maravilloso Yi~ordel Cabello.
Estatutos. entendléndoee que tre.acarrido dicho p1azo,
:fa.na. Prhn-aro. La Sr,~. Dofia D•dfma, Guzmán de
Estaba casi calw, :u1~;_,~ de usar el
no será. admftldn por la Cúmpsñfa ninguna rec1ama&amp;Unas h&amp; probado su &amp;ccc16n de divorcio inten\ada y
Vigor del Cabello. Todavía me lo
oi6u y ee le ex~edirAn al Interesado loa duplicados
en consecnancia, es ds declararse y se declara proee•
aplico una. ,·cz al dia, restregándolo
que flollclta.
dente la separación conyugai con eu eeposo el dtm&amp;D.·
bieti con !ns dedos cu las raices del
México. 4 de Octubre da 1909-Ltc. Guillel"mo Obrerlado Don Pablo 81:1.Hnae Vllla-rrea.1. Segundo. Proee
cabello.
Estoy 1w1 v ~radecido al
gón Jr . Srlo.
Oc 19 á Dio. 17
de aai mfsmo la. separación de bienf'B sociaiee en }oe
Yigor del Cahúlln c!d Dl', Ayer por
Urmlnee y forme. de la ler. eegt1n queja e:xpueat:&gt; en
haber mejorado tanto rui apariencia.u
e,I cuerpo de esta SF-ntenc!tr. qnedando en coneacaencla legalmente b1t.bii1ta.da 1a 8ra. Guimán de 8ali7las
Sociedad Anónlme.
para administrar Jo3 que le corresponcten y ejf&gt;Cuiu
Tome usted este consejo á tiempo.
La diri'cttva de la. Sociade.d aoordó. en Aflei6n de
todos aquellos set.la ea q11a nE&gt;Ces tua licencia marital
Use el Vigor del Cabello del Dr.
ayer, convocar A los 8ree. @orire a. ]R. ~.\samblea Gene
Bln neceeJdad de la ooncurl'encin del esposo. Tercero
rsl extre.o?'dmarfa que tendrá veriftcAtivo ~1 dfa ::m del
Es obUgaclón del dem3DdQ(fo Don Peb,o Salina.e el
Ayer y conserve su i,ventud.
prEl86nt,.,, mf's , lse 8 p. m. fin 1a cAaa N? 168 de la ca.dar altmr:ntos é. eu l'·Spcsa pr,,porctonalmente á sus
lle de W i:1shtngton p~:ru tratar nauntos contenidos f.n
olrcuustanclAs y a61 Aa io condena al pago de ellos tan
!+,.·., ,,,,,, ..,Ji-1 ,.f ,.,,,,..11,,,
l'1•rr111ut,· .~ .,.1,
la alguien te:
to de loe ya debidos como para lo sac0f'ivo. Ouaxtio.
,,1, ,r¡,.,, 1,, -¡,-·,· ,,¡n,,fl·(/ 1 I iJt,r lf,·i t·,,,.. li•
Se condena al mlemo eapos::, Don Pt1.blo Salinas, al
et, ( 1)r, .11J&lt;"I'.
Orden del Día.
pego de las ccst98 de eete juicio, Quinto. Notifique
1° Dnr á &lt;'oncc:&gt;:~r la. t"acritarn Roi:iiRL
ee en la f,&gt;rma legal, registrase eRt1:1. sentencia y pre
Pl'e:p:i.ra,Jo por "l DR J. C. AYBR y C:A1
2? Leer, dis·•utir y aprobar los Estatutos que deLowell, Mass., E. U. O.e A.
Té::iga.ae á. la act'&gt;ra que obtuvo. que ejecnt:&gt;rlado qu~
ben N Rir á la SoclPdad.
ee&amp; este fallo, repollglln los :imbree faltantes y cortt.s
3? Oaalquier otro aennto de interés general.
µendientes li l8s actaaciones. Ast detinittvamente
Se aapliC8 á ks Sna. socios se sirvan conoorrir con
juzgando lo reaoivl('I y tlrmó el C. Lic. Nfcolá.B T. Be
pnntnaUdad á la janta. de qu~ se trata.
EDICTO.
navfdea. Juez d" Lett'BA Interino de la 6° Fracción Ju J1apdo 29 CoDstilucional.-LampaUi8, Naevo te6n.
Mont!,rrey. Noviembre 10 de 100SJ-li\ Pro•Se"'lretadiclal. Damoe té. Asi como que no se aut'&gt;rlza esta
rio, A. Gal'B80onzá.lez.
92,3,4
reeolucl6n haete. hoy catorce de Septiembre del coSres. Abrahám Galván y Juana Rodrí ·
rriente eñ,, en que He ~xprP&amp;&amp;n los timbrea rea pee
ttvos. Damos iá.-Lto, N T. BenovidM. -A.. Geno guez Galván de Elizalde.
EDICTO.
vevo A. Sandoval,-..A.., Pedro Ohapa.-Rdbricaa.
En la prfmera sección ('ll'JI juio1"1 de intet1!4mentarfa dP lae Hna•
R.e¡:-fibl'c&amp; Mexlc,,Da.-.rui:ggado d11 Dlrtrlto de Nuevo Le6n •..Lo que se notitlca á Vd. en esta. forma, contarme á da~ 8J'it8!1, )larlana y Basilia Gusmin, 8!'.' b11 dictado nn auto que M'ontert"t-y.
la fracció, I del art!culo 77 de\ Oódlgo de Procadl• copiado lifnalmeote diC'ec:
Bree. Dirgci, A~u8'1n, Prud"OOlo y Jceli ',(0, cava:1.:oe. Paa~tlno
«Lan·,p\1eoe. velntihél d., Octnbre de mil noveclen,os nuevemientoa Civiles, para ~ni:1 efectos.
como &amp;e1 dlllPODe en el auto qoe i,.utP&lt;:Nh•, deee enhm• cnmpl(u,t,.n- ,.,auto, Jo~ti ~. Filt&gt;mt-D?, ('rPecADClo. lnle, Flantb¡,o, R11,m6n 6
Oerralvo. 14 de Septiembre de 1909. ~Lle, l'f. T. Be to A lo mar.dado l)('r 101 Jnt~&amp;d:o de Ll'tr'la de fleta 6~ fraoción jod1- lgu11.e10 A.!anb, Tgnl'!ri', Y Jo•ll .\.ag1:&gt;l E&lt;:'prrn«da, Jat.n Tamei:
Fri,,uoil'co, Elfas y Sever::i 81ub0&amp;a, Jt&gt;Stle 011,rza, Vtotortatlo An:
navfdee.-A .. Geneivevo A, Sandoval.-A . . Nicoiáa cial en el auto de fecha.30 de ?lla.Yo fllttmo. ,qfsible ·, fr,ja1117 frente dae.
'l.lltc-nio AhnagnEr Al~Dfl!I, A.nt•11do d"' l P6n, ,T( S6 MI C'orano.
de eate "XDPdh1ntP; y en. oon11,...nencla, cft~sa 6. loa Sru. T.lf'M&amp;8. Benavídee.
YO, Ignac1Q ..Almagut-r, lbnu~l Rc-j:H1 Mi:r.ímo Silva y Gug'ltio
dlo y Jo•é Rf'yea Galvln, Juan Zn111:ua Aa'vAn, Abn h•m Aah!l.n. teat.
Nov. 19 y 23. 2v2.
Doloree Znaza GalvAn dP. ~a.nttoe, Jut.na. Rodrlll'.m•i: Gahtá., ile E!iEn el juloki sobre opoa'clón Rl denuncio dt1 terrenoe baldfo,- 1111alde. M4 del Pilln Rod1'1'gnei: t1alvin y Mt dl'l Rl'fu~io R'Xlrfgnr,
1
G1lvli,n dP. ("ana1M. pre11ntlto1 herederoA oola~r&amp;lf'! de f!l!t"a 1ncr~ toa en ~I í'Mro don...,m mv.to~r..a Bctquilllh en jnrladicclón de caderelb J1mé,;,.ez, hecb por D. Panta.león Olivareis be proveido nn &amp;oto

Cía. Minera Santa Catariua y
Anexa,-;, S. A.

.A.

C,ía, Fandidora de Fierro J!eero de Monterrey,

A VISO .

"""·

Vigor del Cabello
del Dr. Ayer

"'

-:Centro Re('reatiyo ~neyoJeon,,~&gt;

1

VENTA INTERESANTE

Oon aut1,rizá.ctón del Sr. Juez 2° de Le~rae del Ramo Civil, de eeta Oiudad, vendo al mf&gt;jor postor. los
bienes qne quedan d~ la fallida negocfaoión mercan•
ti! · •Gonzá\ez Serna, Hnos • incluyendo loe da Ja FA
brlca de aguas goaeoaae denominada «La Victoria.n
e!rviendo dA base para la venta, la cantidad da .df,:ci·
síAte mfl, qnini-ant~e eflsenta y cinco pesos, setenta y
ooho oent;,vos $17.566 7A ce. en que :tueron valuados.
con exclusión del Ef otivo.
Admitiré oosturaa por eacrit:&gt;, ~n mi C'.aaa-Aram
ber.rl 242 hasta las di~z de Is. mañ=ma d9l dia t.reh:;.ta
del presente mee, y desecharé de plano, las que no
sean al contado y ne cubran Jas tres enartas partee,
de la cantlrlo.d t&gt;xoreeada.,
Los informes qlle se deseen, pneden reoo~ree d,1
aquel Ju,gado, eu hora.a hábiles, ó de mi, oon mi oa
rieter de Stndtco Provialona.l, de tres á cinco de la
tarde. todos loe días.
Monterrey, 18 de Noviembre de 1909.-.Generoeo

Gana.

elcne,i, Als Junta de QUfll tTata el art. 1683 del C6'lliro , .. Prace-ti
mlentoa otvllE'I. la que por no rflletdir tod.01 en esta (1:ind11id, t.-urlrli,
lugar, atendida la 1,t9paalcló11 contl'lnlda l'D f'l aTf:. 18M lri1tui"ntP,
A la.e din ti,. la m 11 ii'ln&amp; dpl déolmo Quinto día hibil deApD4!i8 de 111
Qltima notifH:■ clón de eet.e auto en Al lcc,.l ill' Pat .Tu,;-do y cnn
lnt.rvenclón del rPpresent.a.nt"' df.'1 Fisco df•l Estado prevlnfénclo""le1 tiresentl'n f!D el acto de la junta loe jn!ltfftcante11 ft'l'lttt&gt;ctivo'! ilt&gt;
entroncamlP.nto con hw 011ugntea dA lfl herencia, li. flr de que n(ln,.
bren de entre elloe el Albactos que deba repr ..11.. n~"'Tl"'I en t&gt;St .. jul.
cf(I; y poT cnsnto A que de antot11 COD!!lh, qn&lt;&gt; JoHi RP_V"i', el 1c1e.1rnndo
y :\J1delP!le.T, la •l'!ptlma, reeldAnen la CiadaddAR&lt;&gt;mPro Rublo.
Ooabnlla. de Z"rag~. h411'.&amp;8elee tal citsclón oor medi"I d,. exhorto
en form11 qn,., por el C(')Ddnoto debido, M dlrlj .. a 1 c. Juew: 29 Local
deaqnf'll11 mltnna Ciudad; QilP la Sra dA qRntce, IA qnluta. vive.
MgÍln refArAnclfUI, l!'n la casa nOmero 6 rtf" la cQlle de Villa Góm,.,
de la ciudad de V:ont&lt;1rr"v, cfte~ 1t'l'I bmb1én oor m"'illo de e:1hort.-0 dlTi"°Ho al Q. Jupz dll Letra~ t'D t.nrno del R'lmO C"ivil de la l;
fracctón judicial del Eat.artC1; y por dltimo, Abrsba.m. el cuart"'. y
19, Ftra. d" ElJitaldf", 1• SP:da, qa&lt;1 vivPn en ~au Ant(lnir, Te:n,,-,
E. U, de A., y en nn minetal dPl M1mtC?fpfo d8 Oaderf.'U.a JiménM-,
N. León, re~Of'cthamenU! y co.vae babtt.M:i(lnee no ,~ han podMo
i&gt;verlgnar, rft11,11elee p1r m•dfo
edtctoa l)nb'lcadee por trf'e vec•e
OODf!f'CtltiV88f"ll el Perl6'1foo Oficial y"'º •El E•p•ch.dor• dA M'c:-n.
terrey, y a.,Pmá.0 , por c&amp;Iulll qup e.. f j1 en la l&gt;O.erta del Jnzgoido
Lo dt1Crat6 el O. o\!calde 11° Local ~ll1)1entti en flluclonf'S y firmó hoy
cltJco de Noviembre próximo siguiente, e'\ que ee 8Xl)f"ns6 IR fllll•
ta.ropilla necee;al'la nara amp11,rar eata hoja: rt.11,moe fli-.fu~n 9-0brevlllll -A.-Ia-naclo JalmP.-A...-Oresoet1olo ,Jlménez -Rdbrfcae.
Lo que 11e notifica A Udf!a. en e11ta forma en cnmpUmiento de
lo Dl8Ddado en 11n auto prelnaerto,
Ulml)8WII, 6 de Noviembre de 190!&gt;-lnan Sobrevllla.-~ . Tg-

,,fl

U,clo Jaime,

'

~~

del tenoralgnlente:
•iMOnterrl'y, Julio 7 de lMí'· Igo(lrlodoFe el dr&gt;micUlo de loe
Sr1t11 Dll\fl'O, A1tt18tfl', ?•qdPDC!o V Jotti I\Jo ('ll.'V87.Ni ll'anfltiDO Oanta, J01;é Mo, Ftlomeno, Crescr,nrlíl, Ln'.!', Sa.t1tlsgn, R~món é llflla.c1o AlanfP, lgoaolo v Jopé Arg~l E"f)roDO'!d&amp;, Jni10 T&amp;m.,t, FrandslO, Elfae y ~e"Vero Barboea, fos#G!lrn, ~·rctor1Acn AndAM Antou.'o
\lmagner AjanfP, Ant-0t1to dt:t L~n. Jo~f. Mo Ooganoso. rllnsolo Á.t
rpA1tner, Manual R"Jaa, M§.xlmo Silva y Gregorlo Lt:t~l, li. qultn6&amp;ueb~ dt&amp;t'ftf' §. eFte julc'o, ernp,1buele&lt;1 ror mpdfr, dl'I edlct&lt;·8 qne
..,'3 pnbl!cM§.n por 12 ~f.f:cri'l d,. 15 en 1~ l'lffl&amp; en Pl Diario O.tlcial del
Snprli'm".:I G('b'.emo Y t!11&gt;IOflciolc!E1 P!lte .Ea 1sdo, por un flhmfno
d_e B'!fo1 me~ee Accntar df'~.je 11:11 a'guiente dfa sl de la lllttma D.Ot1lkaclón de_ePte auto, A tlµ d'l que ccnrr!\n li. bl!ct&gt;r DPO de Joa derf'cbo1 qne 11\ ley le~ CODce.1e en este julclo, como Jp d ltttt"ne el art
126 del C6d!¡,. Fed~ral df' Pr&lt;l\X'rllmientc,- Olvilf'fl. No~:[f neo '
T.,o decretó Y firmó el Q . .J Df&gt;i: d1&gt; DJti1trfto f'D el F'odt.Sdo de
t'.
León. Doy fe-Ll•, Vfllarrul .. -LJc. Hlic•&lt;'r OoNAiez. 8rf(l.'Rtibrl~~
_ Lo _que 8f' hace hbPT li Ucla. en lt'Sta forma PD l"Umpl1mlt'nto delo c..ispoe9tn eu el arl. 1!5 parte lt del Ql'.id 1go Federal de Proced
wlentos. otvlles
Monterrey, :0.lio 9de 1909.-l!:l Beoretsrlo TI Hé to

ine

iAlez

•

'

s,5&amp;59 H. Jic~:D• ·

IMPRENTA DEL GoBrE&amp;No, EN

IIRBC'NlR f !DIINISTRUQB,

A. Brondo Whitt,

PALAom.

�</text>
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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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              <text>23</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 94, Noviembre 23</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV

Monterrey, Viernes lH ele Noviembre de 1909.

NUM. 9H.

Periódico 0ficial
Dlih OOBIIIRNO Dlih RST ADO LIBRE YSOBRRANO DR NURVOM1RON.
---·•·--Las leyes, los decreto~ y de~u di~posiciones sup3rinras, obli[an por el. solo hech-0 de ser publicadu en e~te Periódico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría d~l Gobierno.
. , CONDICIO~ES--K,te pedódico;,e p·.1~licalo-;:.1írtes y
Viernes de rada sem1.na.-Vale la subscripcio:i. CIN'CUENT ,\
CE~TA VOS al mes en esta Capital. y CINCUENTA y SEIS
fuera de ella franco de p)rte.-E[ pag0 debe h1.cers.:! adelantado.
·

Juitcns

DE TURNO

En la próxima semana.
2° de lo Crimtnal,

Lrc. EsTEBA~ E. GuAJARDO.
·i? de lo Civil.

Lic. ROQUE DE LuNA.

-------------------1
JNFOR)IACION 0}1ICIAL.

laieiatint tle Le,yr.~ dP Hacienda.
"'Véase la siguiente nota:

1

lu

!i

1

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CENEl número atra-;ado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.
TA.VOS

pagando por alumbrado extraordinario en
En cambio se suprime la p1rtida de
el Hospital Gonzálei, la cantidad des20.50 $1,800.00 destin1da á la Academia de Di·
cada mes, por lo que se ha creído conve- bujo Lineal Aplicado á las Artes Mecáni•
n;ente aumentar la partida de Gastos Ge- cas, á virtud de habers3 clausurado últinerales de dicho Establecimiento con la mamente dicha Academia p:&gt;rque el muy
cantidad de .s246 oo á q~e a~ciende en el¡ :educido núm~ro de·obreros que asistían
año aquel gasto extraordmar10.
a ella no ameritaba el gasto erogado pan.
Como se ve, todas estas putidas eon sn sostenimiento.
que en aparienc· a resulta aumt:ntado e1 1 Como resultado de dichos aumentos y
Presupuesto vig.:nte, no constituyen t&lt;l1 dirninuci6n, la iniciativa de Presupue!lto
aumento para el próximo afl'), porque se l que sujeto á la aprobación de esa H. CáI
trata de gastos que ya se están haciendo mara y que monta á $299,950.00, contiede uu modo perió:iico y que sólo por razón ne una diferencia de $978.00 sobre el ande orden y método se les hace figurar en terior, que sólo asciende á $298,972.oot
el lugar que les corresponde.
según es de verse del siguiente resumen:

República Mexicana.- Gobierno del
Estado de Nuevo LPón.-Núm. I r,566.
Para los fines legales correspondientes, ( 'olt•gio l'ivil
. .. ............... s ~;1,;1;0.00 $ ~~ .4~1i.()Ü
tengo el honor de elevar á esa H. Legis
1n,s,~ .oo
l,OK0.00
latura, por el muy digno conducto de rds.,
las iniciativas de Leyes de Hacienda del
:1\lti.00
11,sso.m
E;,cucla l'rofr:-ional pa rn ~t'fil)ritas
11 ,·+H-LOO
Estado y Municipal, así como el Presupuesto de Egresos del primero, para el
'.Wi.00
21,mn.uo
Ho8pital Gonz:ílc1. l. . . . . . . . . . . .. . . . . . . . ~-l-,:ríli.00
próximo año.
$ 1,~00.0t
l,'i00.00
Por lo que hace á la primera de dichas }..c·a,lt•mia,ll' Dibujo Linettl.....
iniciativas, sólo se ha creído coRveniente
... . ....... . S ,O,'iOi,(l() $ ,l.,S0.00 S 2,,,,-;,ou S 1,SOO.(J/)
~lltll:tl.
ampliar la fracción VII del artículo 18 de
la Ley vigente, que exime del pago de
No considero ocioso expresar que la tre• en los &amp;.ños anteriores, y teniendo en cuenimpuestos por determinada cantidad á las
menda
desgracia que azotó á esta Cap;tal ta que ningún recargo se h1 propue3t0 soviudas pobres y á los huérfanos menores
y
á
una
gran parte del Estado durante bre los gastos actuales, el Gobierno c:Jnfía
1
de edad, agregando que est s últimos golos
últimos
días del mes de Agosto pr6xi en que no habrá desequilibrio alguno enzarán de esa franquicia con sólo que lo
mo
anterior,
ha ocasionado una rebaja de tre los ingresos y los egresos.
sean de padre.
,
Por todo esto espero que las iniciativas
con-ideraci6n
en los in1rresos de contribuEn lo que toca á la segunda, ó sea la
mencionadas
m ~receráu la aprob1ción de
Ley de Hacienda Municipal, n~ se ha he• ciones, tanto porque dejan de causarlas los
ege
R.
Cuerpo.
cho necesario efectuar en ella rdorma al- capitales y fincas destrnídos, como porReitero á Udes. las seguridades de mi
guna, dado que ning~n c_~so e~traño se. h::i que por Decreto de esa I I. Cámara, expeatenta
y distinguida consideraci6n.
presentado en su aphcac1on, n1 se _ha crea- didos por iniciativa del Ejecutivo, se ex
Libertad
y Constituci6':1. Monterrey,.
do algán impuesto nuevo que pudiera mo- ceptuó del pago de impuestos, por dos
años, á las fincas que se reedifiquen; pero 16 de Noviembre de 1909.-José M. Mier.
tivarla.
y por ]o que respecta al presupues~o de dado el aumento que sin interrupción ha -S. Roe!, Secretario -Rúbricas.- -CC. DiEgresos dt'l Es!~do, _se han hecho en el las venido siendo progresivo en las entradas putados Secretarios del H. Congreso del
y que siempre han re~ultado excedentes Estado.-Presentes.
siguientes mod1hcac1ones: .
. .
En la partida del Colegio Cunl, se ha
aumentado á $720.00 anuales el sueldo del
Profesor de Raíces Griegas y Latinas, que Relnd(m Hhlro~;ráfka tlel Estado nes, denominaremos los arroyos que concurren á las cuencas citadas.
antes era de 538.¡..oo cs. á virtud de que
ahora sus clases son diarias, y an,terior·
En la Congregación de. Colombia, que
:nente sólo las daba cada tercer d1a. ~e
limita _c on el Río Bravo, hay tres arroyos
~uzgó conveniente además c.:ear e~ el m~sRepública :\Iexicana. - Gobierno del que d~sembocan. en el mismo río, siendc.
mo Plantel una clase de Guunasia, asig- Estado de Nuevo León. - ·Secretaría. 1os principales, los de Ramírez y Espalnando á su Profesor un sueldo de $ 720.00 Sección 2~-Justicia, Fome~to é Instruc·
dillas.
ción Pública.
cada aíio.
·
Bajando hacia el Sur, se encuentra
En la Escue~a i\Ormal de Profesor.es se
Las graneles divisiones de la Hidrogra• el Río Salado, que nace en Coahuila&gt;
ere&lt;'&gt; un·¼clase selll~jante á la antertor1 y fía del Estado, son las que forman las atraviesa el Municipio de L-impazos, y
otra de Trab:1jos :\lannales, c,m suek,os cueucas de los Ríos Salado y del A.lamo, sigue su curso por Tamanlip3s hasta desus Profesores de $5 io.oo cs. cada uno .. en el Norte del territorio neoleoués; el S.m rramar sns aguas en el citado Rfo Bravo.
En la Escueia Profec;ioual para Señor~Juán, al que se une el de Salinas, en el Forman la cuenca del Sala io, dentro de
tas se es•abl..,ció una cl,,sq de E:onomta
cE:ntro; y en ~l Sur, a~royo~ que afluyen ~1 Nuevo León y en el Municipio de Lam·
Doméstica Teórica y Práctica, asignando
So~o la.. Martna. ~ornendo este ya en terr1- pa:ws, el Arroyo del Srnz, al cual se une
á su Profesora una retribu,..i6u de $396.00 tono de Tamaultpas.
el de Alamos, que recibe lac; agua:;
por año.
"d
AceF&gt;tadas estas treE. grandes divisio-! del Jabalí, que nace en Coahuila como el
De mucho tiempo atrás habíase ven1 o
l

..

�2

PERIODICO OFICIAL,

2nte,ior, y juntos toman el nombre de el lla gran parte de l,i, cuenca del Río de San Cadereyta y Terán¡ á continuaci6n el arro,
Ocano, para desembocar e ,1 el Río Sala- Juán, al cual afluyen; el río Salinas, que yo Nagalito, formado por los arroyos Delo, después de recoger las aguas del arro- viene de Coahuila, pasa por el Municipio sagüe y Piojo; luego el del Ohapote; des~
yo Leona; el Río de Candela, • de la mis- de Garcfa, luego por el de Mina donde se pués el Pilón, que nace en Galeana cJn el
ma procedencia, al cual afluyen el arroyo le une el Río Ch quito, en seguida por nombre de arroyo de los Mimbres y recibe
4iel Chapote 6 Oarrizai, el .Brazil y el San Nicolás Hidalgo, Abasolo, Cármen, en su curso las corriente, del arroyo de
Arroyo Blanco que nacen en la Sierra (don le recoge las ~guas de los arroyos de Cieneguillas y del río de Casillas, aflaente
de Lampazos; el Campanero, que princi- las B1yas, los Dos Arroyos, el Encinal, del de Rayones en el Mnnicip,o de e3e
pia en la pro¡,ia Sierra, para recibir des- L~s L•jas y los Nogales;) luego p,Jr nombre, en el de Montemorelos se íe inpués los nombres de Arroyo Grande, l\fo. el Municipio de Salio•~ Victoria, de don· corporan los de Juliana y el Ahorcad-1 y
jina y Reparo de Flores¡ el arroyo Cama- de toma su nombre; después por el de en Terán, el arroyo Lagunilla, que t' ene
rón , afluente directo da! Río Salado, los Ciénega de Flores, donde se le unen los como aflnente.s el Ñogal Vi+i y el Tladel Oso y las Bolas, que forman el de arroyos de San Die;(o, Mamulique, Cié- hualillo Íl Olmito, así como el arroyo Enla Chancaca, para desembocar en dicho Río nega de' Flores que limita en parte el Mu- cadena do que nace en jurisdicci6n de llfonSalado, tomando antes la denominación nicipio de ese nombre y el de Zuazua, el temorelos y se forma de los arroyos Sabide la Resaca, el cual recoge las corrientes arroyo del Barro, y el del Carrizal; pasa á i.itos y los Encinos, y que unidos el Encade! de la Calera, en que se juntan el En-. continuaci6n por Zuazua, luego por Ma- denarlo y el Pll6n recojen el arroyo Lajas
cinal y la Plomosa; y el Ranas, que nace rín, donde recol-(e las aguas del Saladito a'ltes de su desembocadura en el río Caen S1binas Hidalgo, donde se le unen las (a, que afl_uyen las corrientes del Salitre, dereyta. Los arroyos de Chiltepín 6 Paso
aguas de los denominados Cedral , Víbo · el Hondo y el de li,s Anacuas,) del de las Leal, Huizache, Guzmán y C4rricitos,
ra, Palo Blanco y Pascualit&lt;'s, y en parte Casas, de Guadalupe, y del Salado, sir- derraman to:lavía en jurisdicci6n de Terán¡
sirve de límite entre el citado Municipio viendo en parte de límite entre el citado y en el Municipio de China, recoje dicho
de Lampazos y el de Val1ec!llo. D,spués, Municipio y el de Pesquería Chica donde río, otra vez con el nombre de San Juan,
en Jurisdicción de Parás, se unen a di- se le ¡¡ne el río rle ese nombre, que tiene el_arroyo Mobinoi, que se forma en Moncho río Salado el arroyo de Coyotes afl nen- su origen en Coabuila con la deuomina te more los con los denominados Palito Blante del de la Coma.
cióo del Arroyo de los Muertos , entra en coy Salitrillo, afluentes dBI de las Flores,
Siguiendo la indicada direcci6n Sur, el Municipio de \'illa de García donde se y el arroyo Porvenir. A dicho Mohiencontramos el Río de Sabinas, que al na- le llama después arroyo de la Alberca al nos se le rncorporao los arroyos del Muercer en el Municipio de Mina, lleva la de- unírsele el Río Chiqrtito, y luego río de to y Fresnos 6 Zapateros. Recibe to:lavía
nominaci6n de Arroyo del Huizache, re- Pesquería y Topo de los Ayalas, para se el r'o de San Juan, el coot n~ente de los
cibe las aguas del Río Chiquito, para con- guir su curso por los Municipios de Esca- arroyos Conde, Sartenejo, Sepultura, el
tinuar por el Municipio de Bustamante y berlo, Apodaca y Pesquería hasta unirse al Camitas que nace. en Cadereyta con el
luego por el de V1llaldama, donde toma río de Salinas, recibiendo eu el primerc, de nombre de Cabeza de Toro, el Calabaza!,
este nombre y se le unen l•1s arroyos de esos tres Municipios, las aguas del arra- que después de reunirse con el Piojos tc;ma
la Coyota, (que recoge las corrientes de yo Pedregoso, y las del Arroyo San. Mi- la denominaci6n de Sabinillas (¡ Lajas, y
la Tora), el Hondo, Carrizalejo, Matías, guel, y en Apodaca las del arroyo de ese el arroyo Zopilote.
y Alamas, para seguir por el Muuicipio nombre. En el Municipio de GuadaluEn el Municipio de General Bravo hav
de Sabinas con esta denominaci6n, se in- pe tiene su orígen el arroyo Calaverna, cuatro arroyos, llamados Grullo y Chilaterna en el Municipio de Parás, y recoge el cual recoje en los limites de P,¿squería rillo, que forman nao s6lo, y Topito y Caen este Municipio las agnas del arroyo y Cadereyta al arroyo de Benavides y des- beza de Toro que junto, siguen otro curBlanco, que s3 forma ea los límites de pnés al Salitrillo 6 Salitre al cual se le une so, para reunir$e al fin al de Parada ó PreSabinas Hidalgo y Vallecillo, de los arra- el de San Diego para formar el arroyo ñada, tomando despné; la de1oaúaac,ió11
yos Hondo y de las Jaras, los que juntos del Ayancual, qu9 al recibir las corrientes de arroyo Lobo; así como el arroyo del Satoman el nombre de L&lt;1.jilla, y el Zacat del Salin_illas toma el nombre de Menda lado, que en su orígen se nombra,Tinaja,
e~; que se une á estos últimos. Con ti za, que vierte sus aguas en el Río Salinas al cual se une el Sauz y luego el de T,jerita
núa dicho río Sabinas sirviendo de límite y éste en el San Juan, después de anmea- en Dr. Cos, para desembocar dentro del
,con Tamaulipas basta desembocar en el tar su éaudal, en jurisdicción de los He- propio Municipio en el repetido río de San
Río Salado.
rreras, con los arroyos del Colorado que Juan, que poco antes recoge las corrientes
.Más al S 11 r tofavía, se lnlla el Río del se forma por los de Papagayos y \foja- del arroyo de la Campana, el cual plsa por
Alamas, que nace en Jurisdicción de Sa- rras que tiene corno afluentes el Bizna- la poblaci6o citada de Dr. Cos, y se forma
binas Hidalgo, y al que se unen lo3 arro- gas y el arroyo ~e. Ramadero _que nace en por los denominados el Bravo, Pinto y
yos de las Nueces, las Lajitas, el Tinaje- Cerralvo, el Sab101to, el de Diego L6pez, Agua Fría, que nacen en General Bravo,
ros que tiene c)lllO afluentes los arroyos que se forma con los arroyo3 Desagüe y en cuyo Municipio tienen orígen en su
de C ,eneguitas, Alazanas y Peñuelas, y Sardinas, el de la Mat~nza que lleva tam- parte oriental, los arroyos de Cazuela el
el arroyo Pajuelas, que corriendo en el bién los nombres de Minillas y Salinillas, San Antonio que recoje las aguas del ChlMunicipio de Parás, donde recibe las y el Lobos.
no, Llanitos y Camarones y por último, el
».guas de los arroyos de Encinas, MagueEl citado río de San Juan, tiene como arroyo de la, Escobas. Los t•es arroyos
_yes y Lobo va á unirse al Río del Alama, afluentes principales, además de las co- citado3 salen separadaru -nte del· Estado
después que ha salido del Territorio de rrieotc, citadas, el río de Santa Catariua, para seguir su curso pJr el de Tamrnlipas'.
Nuevo León,
que nace en el Municipio de Santiago, en
--A continuación, siempre hacia el Sur, la Sierra Madre, que recibe en Garza GarEn la regióa meridional neoleonesa se
está el Río de Agualeguas ó de Sosa, que cía las del arroyo del ObispJ, aumentadas ve en primer término, el río de Sau' Locorre por el Municipio de Agualeguas y por las del arroyo del Palmar Y luego las renzo. f,)n.ando por los. arroyos de Presi,
General Treviño, recibiendo en el prime- del Geoeral, para seguir por Monterrey, tas, Charcc,-Salado y Pozo;. Tiene cJmo
ro de ello 3 el contingente tan'o de los Y al llegar á Juárez recibir la corriente afluente principal, el arroyo de la Olla ó
arroyos de la Parra y Fresnos, como del d~l río de la Si\la, Y de los arroyos de Si_ Retamitas que nace en Linares; recoge hs
de Magueyes y Cucharas, que después brnas, Lamplcltos Y el Alamos, Y coot1- aguas de los arroyos Blancas, Jaras, Verede tomar el nombre de Vázquez recibe el nua,r l'.ºr Cadereyta ha st~ desembocar en da ó Desmontada y Retama, Más adelancontiugente del Arroyo Canoas, para de- e\ no de San Juan, des pues que ha recog1- te se le Incorpora. el arroyo de las Hormi,
sembocar en el Río de que ee trata, an- d? Idas a~uads dSel arrJoyo dtel Cadereytafl. El gas, hasta internarse el San Lorenzo en
tes de salir de aquella jurisdicci6n. En cita O no e_ an ua_n. ~ne como a ueu- territorio tamaulipeco, Sigue luego en el
la de General Treviño se le une el arro tes, en el citado Mumciprn de Caderey· Municipio de Linares el río Potos'1
.
'
, que
yo de San Gerónimo 6 ' Piedras, que tiene ta, ¡mmero
e1arro_yo d8l S ªb'1;1 1.to Y 1uego empieza formándose en
Galea.na con
los
como afluentes el del Puente 6 Mesías el de Ramos, que tiene su ongen en San- arroyos de este nombre el que b · d
·
· en All en d e 1as corrientes
·
los cuales nacen en el Muoictpio de Ce ' tlago
Y re_co¡e
Calabacillas, Animas, el• Hondo y ªJª
el dele
-rralvo }' al ¡·untarse toman el nombre de del Lazarillos al que se nneu los de Cru- Agt1a afluente del Tap1'as y en L '
'
N
1·
Ch
Al
M'
'
,
mares se
Arroyo de Scsa; el Arroyito, que nace. ces, oga_ it~, , . ~ncaca,
amos Y ire- le juntan los arroyos de los Arcos, Chocoigualmente en Cerralvo, donde es cono- les, y en ¡unsd1cc16n de Montemorelos 1as late, \'.igas, Hernández y Chupadero; y luecido por arroyo de Cebolletas, asi como de los arroyos de Cebolla, Chancaca, Ca- go el citado ria, se reune con el de Pablillo
el de!~ Palma, que_ tiene por afluentes los noas Y Amoles. . .
. 6 Linares, que nace eo Galeana; é;te, á su
del Clumal, Mezquital y Mascorro, y que
Después de rec1b1r las aguas del R10 paso por Iturbide recoge varia,,5 corrientessirve de lími~e entre los Municipios _de Ramos,-el San Juan ,to~a. el no~bre de sin nombre y el a~royo del Jarro; en LinaGeneral Tre_vlfi:O y 1?,5 Aldama~, para lll• Cadereyta ha~ta los limites con China. En res rec iba el contingente del arroyo S i ota
ternarse e_n ¡u_nsd1cc1on tamauhpl:ca con e~e tramo rec1b~ las aguas del arroyo_Sau- Rosa, el de la Laja que tiene como afluen•
l~ deno~1nac16n de Santo 1:}omrngo, y c11lo al que, se ¡unta~ los de, la Rosita y te a,l de la Nutria, aumenta su caudal con
vierte alla sus aguas en el R10 de Sosa, Salitre, el no Blanquillo, ongen del arro- el no Hualahuises que tiene com O fi
-queá su vez es afluente del Río del Alamo, yo Pllón Viejo 6 Garrapatas, que en parte te el arroyo Cangrejos 6 río de S ªAº~º:
En la reglón central del Estado se ha- sirve de límite entre los Municipios de nío, que en Linares se conoce pot rion
0

;l

PERIODICO OFICIAL.

-

do

~nevo Funcionado.
Camacho, y ya juntos el Potosí y el de Linares, recibm las aguas de los arroyos
C11.tólico! ................. t;21J
Proto~Lauto~ . . .
2
El Sr. Andrés Berlanga, fué electo por
Salado, Garza y Vívora, para dcsembo,
Otra:,,1 religiones. . .
... O
car en el río Conchos, á cu ya cuen~a
la Junta de Escrutadores de Linares Alpertenecen todas las corriente anterio- l~IHD DE LOS UOMBtt.ES.
Eo.rn UE L.\" )tt:,1i-:R ►::s.
calde 2 ° propietario de aquella Munires. El río Conchos 6 de San Fernando de De 14 tÍ. 20 uil.os . . . . . . '79 De 12 !\ 20 o.ríos ....... 2J7 cipalidad, en sustitución del Sr. LeonarPresas, tieae, á su vez, p'&gt;r orígen, el De má.s rlc 20 tÍ. ao 1tí1os :W2 De mits (le 20 á 30 1tfíos. 131
D('másdo30ú.4!.iaños. 18 do Garza Melenlez que , renuncl6 dicho
mií.s do 30 ,\ 4¡; afias +O
Arroyo Terrero, en el municipio de Lina- De
De má.-; Je45 á 60 arios.
:5
De más de 45 ú. lSO ttilos 19
res, y continúa con el nombrd de Arroyo De mú.s lfo 60 años . . . . 2 l)e más ele 60 ai'l'.1)d..... l) Cargo.
de los Anegados, [limite con Tamaulipas],
DEFUNCfONES.
encontrando á su paso los arroyos de Gua- ~ llmero de. las registradas ......... 2850.
jolotes, Raíces, Magüiras, Meca, los de
XA CIO~AUDAD.
Temporales 6 el Gato, Cha potes y otros Uo111bl'c~ ....... , .. f4C):}
1Jexicano8 .......... ~H:t?
sin nombre, para forljlar al fin, con las '.\luje~~ ........... 1447
E:xtl'anjcros......
18 recibidos por el Gobierno del EsOcurridas antes &lt;lel mediodía .... 1392
corrientes citadas, el río Conchos ó de
tado, para auxilio de las víctiOcurridas después del mediodía, H58
San Fernando que recibe el c0ntingente
ESTADO C'IVIL.
mas de las últimas inundaciode los arroyos Pam0na, Fandango, y el .'.lfcnores &lt;le l'iJK-ll . ... l6tr2
C'1tSados . ..... . ..... 4.tS3
nes ocurridas en el mismo.
Viudos..
. . 291
Venadito, Desde la confluencia de este 8 ()ltero~ ... .. . . .. _... 848
::\e ignora.. . . . . . . . . . 131
Arroyo ha-ta la laguna de Nnyola, sirve Causa~ ele muerte certificadas por mé&lt;lico.160!)
Suma de la lista anterior publicada en
de límite con el Estado de Tamaulipas, y Causas de muerte no certificadas por méel número 84 de este periódico, corresen su curso derraman los arroyos de Fres- dico .................................. 1241 pondiente al 19 de Octubre úlnos, San Francisco y Carnales, el SalsiEuADE~.
timo ....... , ............. , $ 80. 149.67.
pnedes que tiene por afluente el Poza, el De O á 1 afio. . . ... 115;') De 111~~ 1lc 20 ,¡ 30 ,i.ños 273 Los niños de las Escnelas
más de 1 á 7 ano,;, a52
De más tle :-30 á 45 arios. ~61
arroyo Vaquería Vieja y otras corrientes De
"Víctor Rosales'' de ZacaDe má&lt;:i de 7 á 14 ono~ 12~
De m!Í.&lt;:i &lt;le 45 1\ 60 años, 220
que nacen en Tamaulipas, hasta internar De mús &lt;lt· H á2Üaflos131
De miL&lt;i de li0 Rfio~..... 298
tecas .. , .... , .... ., ........
se dicho río Coachos én territorio TamauS1~ igu ora In ctlntl .. . . . 23
Junta de Carid'!ld de Teocelo
Jipeco.
de Díaz, Cantón de CoatePtt.m!EOIO DEL.A llORl'.lLIDAU.
113.8r.
En el Municipio de Arambeni, se enpec, Veracruz ........... .
cuentran los arroyos de San Antonio y
Por cada 1,000 habitantes .... ,8.6Y
Antonio Porragas, de Vera22,00.
Huarache, que al reunirse para salir del
cruz ..... , ........ , . , ... .
Estado toman la denominaci6n de MaGeneral Félix Díaz, Iospec
rroqufn; luego el río Blanco que nace de ilfortalidad clasificada por enfermedades.
tór General de Policía de
los cañones de Guadalupe y San Josecito EN!-'ERMEDADES GENERALE~ dominando
México, producto de uoa
de la Municipalidad de Zaragoza, tiene Fiebre i11termite11te y Caquexia palustre. . ó82
5 003.00.
corrida de toros ......... .
~orno afluentes los arroyos que se derivan ENFER:UEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO Y
Alcalde 1 ° de esta Ciudad,
de los cañones de la Aguja, del Ojo de DE LOS ÓRG1tf0S DE LOS SRNTIDOS, domiproducto de dos corridas de
Agua, el Chupadero y Don Toribio; el nando }dinwgitis. . . . . . . . . . . . . . . . ..... '25t.i toros, dadas por los gre•
DEL APARATO CIRClJl •.·\TOarroyo de la Vieja, el río Vírgenes que ENF1'.:RMEDADES
mios de Ferrocarrileros y
RIO, dominando Enfermedades org~lnicas
nace en la Municipalidad de Iturbide, y del corazón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
Peluqaeros ............ .
varias corrientes sin nombre hasta inter- ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATO·
Alcalde Municipal de Sole61.20,
narse en Tamaulipas. Además, cruzan RJO, dominando Neumonía ............ .. 22::J
dad de Doblado, Veracruz.
la extremidad Sureste del Municipio de ENFERMl&lt;;DADES DEL APARATO DIGESTIVO,
dominando Diarrea y Enteritis .. . .. .... í96
Suma.- .... , ... $ 86,169.26.
,/;ara goza, corrientes que se for~an del ENFERU·IEDADES
DEL APARATO GÉNITOCañón del Muerto, Piñonal 6 Ros1llo, pa- URINARIO y DF: sus ANRXOS, dominan&lt;lo
Monterrey, 19 de Noviembre de 1909.
ra integrar el arroyo Limón, que recibe yr,,1 de Bright., ... , ............... . . . . . . 23
fuera del territorio Neoleonés, las aguas Rs-rADO PUERPEN:AL, dominando ~5e-pticedel cañ6n de San Vicente, que nace en mia puerperal y o/ras afecciones j)lfCJ,Pe·
utles.-Jluertc 5.1ibita.......... ..
47
Zaragoza. Mas al Sur, las corrientes del b";Nl.-EW:l\fED.-\DES
DE LA PIEL Y Df:L TEJIDO
Cañón de Santa Rosa, que dan origen al CELULAK, dominaJulo c;·augreua.... .... . . . . . 4
Secretaría de Estado y del despacho de
Río Alamar, el cual toca en varios pun- ENJ-'J,;R;\lED.-\DES DE LOS ÓRGANOS DE LA LOFomento,
Colonización é Industria-06.·
tos la divisoria entre este Estado y el de COMOCIÓN. Afeccione:,· de los /1uesos [excepto tuberculosis]....................... 10 cina de Patentes y Marcas.-México.
Tamaulipas,
VICIOS DE CONFOR:'IIACIÓN, congénitos.. .
•}
Las corrientes citadas en el párrafo que PRIM1i;RA 1NV.-\NCIA, dominando .Debilidad
El Presidente de la República se ha.
antecede forman parte de la cuenca del congénita, Icteria y Exderema .... ...... 197 servido dirigirme el decreto que sigue~
Río Soto' la Marina, que pertenece a, T a- YEJEZ................................. xo
AFECCIONES PRODUCIDAS POR CAUSA~ EXe.PORFIRIO DL4Z, Presidente Consmaulipaa.
dominando Submerció11 arCiMonterrey, 15 de Noviembre de 1909. TERIORl~S,
dental.......... .............
. ........ 307
titucional de los Estados Unidos Allexi•
-El Secretario de Gobierno,-S. Rod.
E'M"Fl~R:\11-:D.a\DES MAL DEl-'INIDAS . . . . . . . . . . . 1~2
canos, á sus habitantes sabed:
l:.siadística npecial d~ 1iacidos 11111ertos. • Que en uso de la facultad cciostitucioSecretaría de Gobierno del Estado
nal del Ejecutivo y de conformidad coa
~'etos de término, il. Abortos, :J!l. 'l'otal llO
de Nuevo León.
las prescripciones del decrétó de seis de
Mortalidad clasificada por profesión ú septiembre de mil novecientos nueve, he.
SECCIÓN DE ESTADÍSTICA.
tenido á bien expedir el siguiente
ocupaa'óu.
JiX1 RACTO de los Cuadros Estadislicos del

DONAXIVOS

GOBIERNO GENERAL.

•

,novimieuto de población l,abido en el Estado
duraute el tercer trimestre del año de r',)09,
comprendido del ¡9 de julio al 30 de septiembre.

Agricultores .... H8
Albañiles . . . . . . ..
8
Canteros..
1
Carpinteros.. . . .
9
2
Población seglln el Censo de 1900. •..... 327, 937 • Cigarreros.. . . . .
Comerciantes .... - 32
Costureras . . ...
4
NACJMIEN"TOS.
Criados 1S sirvienHijos leuítimos ...... 2tl'-'4
tes. . . . . . . . . . . . :30
Howbrci
.153ij
Hijo-: noiegít.in10s ... 257
2
Jlnjercs ... - ........ l4ú2
Dulc~ros . .
'1'obtl.
..
:!941 Empleados par'J'&lt;•l• l. . . 21141
ticulart's. . . . . . .
.,
Empleados públiNacimientos registrados por los Jueces
7
Civiles . ................ • .. • . • • • • • • ·: •29-l l cos ........... .
Escolares ...... . 81
"'ac,·
mientosreu-istrados
por
lo!-;
ministros.
.i.,
..,
·,$49
3
Filarmónicos - .. .
4e los cultos - • - • ...... - • - • • •
,.
3
Ganackros ....... ..
MATlHMONIOS.
2
Herreros ... .
Ingenieros en geMatrimonio:-; regi:::itrados por los Jueces
1
41 1 neral .......... ..
Civiles ...................... ·: ·: .. ..
5
Lavandero:s- ..... ..
Matrimonios registrados poi· los m1111stros
~
2
40 Mecánicos ..... .
de los cultos, .. • • • • · · · · · · · · · · · · · ·
~ Militares ....... ,
3
Minero~ ó Barn!·
N A.CIO.'(,U,JD,lD.
J!eiicauo~ .. • • • • • • · · 817
5
E:itra.njero::1. . • • • • • ·

Solteros ............ 770
VindOi-l ......•.•...• 51

¡,
teros .......
Obreros de establecimientos industriales .. ,.... '.ll
Panaderos . . . . . .
3
Pelu'l¡uero;;. .....
1
Peones de campo............ , 2H4
Pintores decoradores .......... .
3
Profesores de Ins·
trución- ......... ..
1
Quehaceres de
casa............ 316
Sacerdoks..
1
Sastres ...... .....
4
Sin ocupación.
.J.j
Sin o e u p a e i Ó n
por s~r menore~
de edad ..... _.. 15-!9
Telegrafistas. . . .
•&gt;
TipQgrafos... .... ..
1
Zapateros.......
7
Se ignora . . . . .. 123

Monterrey, 16 de Noviembre de 1909.

~EG~MENTO

Para el R.e$istro de las Marclls
Internacionales,

Artículo 1 ° Toda persona 6 corporación domiciliada en los Estado3 U oidoi.
Mexicanos, propie•aria de nna marca de
fábrica ó de comercio, registrada conforme
á la ley de 28 de noviembre de 1889, 6 á.
la expedida en 25 de agosto de 1903, que
desee asegurar la protecci6n de su marca
en los t~tados que se han adherido ó e11
lo sucesivo s9 adhieran al Arreglo de r 4de abril de 189r, firmado en Madrid, referente al registro internacional de las mar·
cas de fábrica 6 de comercio, remitirá á la.
Oficina de Patentes y Marcas de México.

n. F.:

I. Una solicitud de registra por duplicado, hecha en el esqueleto oficial que
contendrá: rº El nombre y direcci6n del

•

�•

--,--

daeiio de 1a marca; 2' Sn número de or· la ley vigente sobre marcas
d_cni 3º La f~cha de la expedici6n de ella, 1 La solicitud para que la Oficina trans.
) 4 L&lt;&gt;s art1cn,lo~ que ampara.
mita esas modificaciones á la Oficina Ia~II. Tres fats1m1les de la marca, separa· ternacional deb•ra' ¡¡
dh .d
d os de 1a so¡·1c1tn
· d d e1 registro
·
.
y antonza
celados un timb' d evar
· a en os y candos con la firma del interesad&lt;'. Los de la r¡nta inter~~r e cuinaconedntal cen~avos
111encio d f ' ·¡
d ,
Y
e a misma
,
na os ª,csimi es no po rari tener renta por valor de nn peso con ¡
11 0
mas de ro centunetro3 por lado.
(Marcas )
'
e rese
III. Un clisé de la marca para la repro- 'Artíc ; 80 Tod
.
1 10 '
.6 t'
'fi d ,
b\'
a renuncia 1lec 11a 6 nu•
.
n ipc,gra ca e esta ea 1a pu ica- li&lt;lad decretada en 1\1' . d
dllccl
11
c1ón respectiva de la Oficina Internado- registrada en el Re:~~º• { ;na ! arct
nal de Berna. J?icho clisé deberá s~r la deberá co,municarse á' é,:; n ernacwna'
exacta r~pr_odncc1ón de la marca registra- de Patentes y Marcas de fi ~or _1~ Ofi~10_a
da en Mex1co, . de manera
que to'.!os los pago de derec110s.
o c10 } sm exigir
. .,
O
de t a11 es sean b1en v1s10 1es. No debe teArtículo
,
• •
,
ner menos de quince milímetros ni más de
. t 9 ~ara dar publicidad a las
IO centírnetroq de anchoó lar o
El es marca~ ,10 ernac1on~ 1es, se pondrá á la
p~eor del clisé ha de ser exacfa~ente de
d~¡~ibl:~o ;n álbum de ellas,
1
2 4 milírnetr?s, que es la altura ~e los CJ duranteeras \ora~ ~:bi1es atentes y Marcas,
racteres de imprenta. El menc10nado cliA , l 1 o
• •
sé
se conservará en la Oficina Internaciorticu o 0 A part_1r de la f~cha en 911 e
nal.
este decreto entre en ngor, se anexara á
I\'. l'n giro á la vista á favor del «Bu la facda Oficial de la Oficina de Patentes
1 /r~las, udn lsuplemento qu_e conten~a los
reau International de la Propiété Indus:
trielle•
acsnnt es e as marcas registrada, 10ter ·
.
, paga dero en B erna, que cubra el nacionalmente
1E~~º:1;e1ol del etm~lutment~ inlternadcional.
Artículo 11¿ La renovación á que se
muen
francos para
la op 10
i ernac1ona es de roo con t rae e1 art ícu 1o 7 del Arreglo de 1fa,
merade marca
y ea
e 50
· t ar á a, 1as mts_mas
·
francos
para cadar nna
las demás
el drid
, for se ~Je
condiciones
caso de que simultáneamente sean depo- )
m~ idadde s de ,un regi~ti;o nuevo, con
·t d
•
.
'
excepc1 6n e1 envio del clts~
s1 a as vanas por e1 mismo propietario.
A t' 1
• ·
.
0 T
V l'
d
d
. .
r icn o r 2
an 1uego como la Oficma
: . na carta po er cuan .º la sohc1tnd de Patentes " Marcas reciba a.¡ 0 d 1 ..•
e1 1eg 1stro se haga por medio de apod e- c1ac1on
• ., de una
J
\ s
e de
ª imun
drado
demanda de nulidad
L~ Oficina de Patentes y "
d , registro nacional, que prsvenga de una ini,,.arcas
·
gratuitamente á quienes lo soliciten para ternacional
.
. , lo h ara' conocer a' ¡a Ofi cma
•
f
.
or mternac1onal
s
escrito,
t'fi
.' para que
d ésta ª' ,u
~ez 1o
1os ormulanos para el registro
1 interesa o
Las
sol'
it
d
d
.
.
·.
no
1
que
a
.
Artículo , C 1 d , 1 Ofi .
1c n es ~ registro 10ternac1013
~~~¡~~;1:!~eJf:t:u:;:~!~l~::s/ntee:fs:d~:- Pat 7ntes y ~1a~ca~ :~ ¡~ !oti~que ~{°r~g!~
&lt;\rtículo ?º El
•t . t
.
d. tro mternac1ooal de una· marca q•ie con• marca -s61o reg1s
m ernac1ona
·
una
po Ira'roam
b' 1t e con t ravenga ¡o prescnpto
en las fraciones
parar O ~e os II , III d 1 t' 1O d
·
idénti~os á aquellos para los cuales fué d'
Ofi ~ ar icu 5 e la l;y vigente,
expedtdo en México.
Ale
dctna, co~forme al articulo 5 del
\ t' 1
L
r·
·
d
d
rreg1o e Madrid mandará dentro del
· r ic_u o 3·. ~ so 1~1tu no eberá con- año que siga á la f;ch d 1 ' .fi . .
!:ne;11~~ ~;si:~~t6·1 ~l r;se,rvas delª mar una declaraci6n á la oªficiha\:t~~ln~:i~~~¡'
co~rcer La desmcri1'pcª1·o~nara páara acei: a manifestando que no se puede concede;
.
ser necesana
t '6 ,
• .
solaUJente en el caso de que un color
pro ecci na esa marca 7n el terntono de
una combinación de colores se reclame co- los Es,tados U nd ~s ~1extcanos.
1110 elemento distintivo de ella. En este
Articu}o tra~sttorio. ,El pi:esente decrecas,) especial, la descripción será breve y t? en~rara en vigor el d1a pnmero de dimencionará únicamente lo qne se relacio· c1em re del presente ª?º· .
ne con el color el interesado remitirá 42 . Por tanto, mando se t:npnma, publique,
etiquetas de la 'marca, impresas con el co· circu Y se le dé el_ debido cumplimiento.
lor 6 combinación de colores qne se re, d Da O ~ 11 el Pala&lt;;10. del Poder Ejecutivo
clame.
~ la Um6n, en Mexlco, á nueve de no.\rtículo 4º Tan luego corno la Ofi .
v1ernbre de mil novecientos nueve.-Po~de_ ~atei1t .s y Marcas de Méxic,:i hayae~~~
Sr. i.ic. Don Olegario Mom1t1do una solicitud de regi-tro interna- dw~ ecretuw de ?st~do Y, del Despacho
cioaal, la anotará en un libro especial y pe omento, Colon1zac1ón e Industria-:t· ' á ¡ Ofi cma
·
.
resente.
Inlernactonal
•
• , •
1ª t ransm. ira a
L'i Oficina de Patentes y Marcas notifi · _\ lo comun,1co a usted para su conocicará al interesado la t•ansrnisi6n efectua'. m1,:,In,to_y dema~ fines.
&lt;la.
. ,., ex1co, noviembre 9 de 1909 --0. J/oLa fecha legal de la muca internacio- /ma.-Al .. ·
nal, s~rá la de su registro en Berna.
---:-:-::---------------·
. Art1cnlo 59 Cuando el registro internac1_01ul ,1~ uua marca m~"{icana sea comu
--- _
nicado por la Oficina Internacional á la
del
Estalo
de Patentes y Marcas de México 1 ésta toSecretaría del Gobierno
2''--,l usti, de_e·¡ en los documentos que d e ,,
V llCYO 1,eón.-Se¡;ción
mn &lt;. razcn,
Pú
hlil'a.,e r~líeren .ª dicha marca y remitirá al cia, Fomento é Instruc-ri6n
dueno_ un eJemplar ~el certificado oficial Circular ".\úm. 83
expe iido P"r la Oficrna foteruacional
E 11 0 ti . ,, , ·
Artículo 6º Los doct.uncr.tos refert~tes
c·to :,um. 2008, fecha 12
ul r~gistro interuarional de marcas, i,erán del act~ial, girado por la Sección 2ª
clasificados ~epara:lamente según so na- de la Srcretaría lle Fomento 1 Coloni
turaleza, y por orden numérico.
zación é Industria se dice al (" r&lt;
&lt;\ , J
'
• no.
• rh:u o 7° ~uando _los dnefios de una bernador del Estado, lo que sig-ue:
mar~a 111ternac10nal asi lo pidan, la Ofici"Con objeto de formar la Geo()'. f
na de Patentes y :Marcas de México co- Rot-ínira v :z l'. ·
d
, ,-,I a IR
münicará á la Oficina Internacional las
' , •
_oo_ogwa . el pa1s, dr.sea
modificaciones que se hayan hecho en la es.ta Secretaria 11' reumendo el ma vor
raz6a social del propietario de la marca 6 num_ero de datos fidedig'llüs sobre· el
en la _pr?piedad de ésta, siempre que con Pª:h~ular _par~ ~ncomendar aquel traantenondad .se hayan llenado los requisi- baJo a la ( 01111~1611 Exploradora de la
tos •¡ue para esas modificaciones previene ],'lora •Y la Fauna •Xacional es y por 1o

~::rhl:lCJÓ~

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1

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6

J

0

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFIC1AL.

{no fíaz.-~I

GOBIERNO DEL ESTADO.

1

·
d
nnsmo, rnego á uste atentamente que
se sina recabar de las A11toridade~,
Sociedades .1· Museos Científicos de ese
Estado, lo,, informes rrlativos á las
¡1lanb1s ,.· animah•s &lt;]lle Yeiretan ~- ~i.,
.,
,
H'tl t'll deh·rminadas localidades, en
el C'OJl('rpto de que loo datos esenciales
q le 'e iienn ·t 11 ºO
' ,;
'' s1 t 1 ., n:
");on'lbre n1lg-ar.
");or:1hn' tie11tífitu, si se conoce.
"Heg·ión en l}lll' se ()t'O&lt;tuce ó
TI Te.
"Abundancia ó escase7..
'·,\ltitud á &lt;1ue se encnentra ó Ttve.
"Clima.
"l'sos yulgares.
"Además de lo, anteriores infor-

'b' '

mes, se rec: 1ran con e8timaci?n todos los demas 1¡ue puedan sum1mstrarse sobre el particular , que puedan
aprovecharse en la fo;\rn¡,ri6n de la
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importante
ohra de que se trata.
•·Confía esta ~!'('l'etaría que penetra• lHerno
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d. e 1a necesidad
·
·
&lt;1o ese ( TO
e' mt errs
, d e conocer nuestra f1 ora y fauna,
se sernrá conceder {1 esta ~úplica toda
t •, f . .
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su a enc1011 ac11itando los rnfonnes
l .
a ud1dos para rolaborar así en un tra¡&gt;a JO
· 'l ue d ara, a, c·onocer con prec1sum
.. ,
la rique,-,a del país t'll esas ramas de
1a 1r·1st ona
· .,
"' a t ura l .
" -~111c1po
' t' ·
·
a· uste d por el lo eump!td as gracias
. J l e reitero
.
l as secruridades de mi atenta co'.isideración?
•
Lo que por ac11eido del propio KeGo b erna d or transcnho
·
nor
á usted :i
fi d
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n e_que se suya rendir á esta ::-iecretana, en cuanto fuere posible lo,
· f
. .
· ·
m ormes que se sohc1tan, recomendánclole acuse recibo de la presente.
Libertad " Con~tituci&lt;Ín. :Monte.. - X · · b
~
1_i e~, . _ _ov1em re 11 de HJO!"i.-l:I
Keeretano de Gobierno, 1-i. Rri,t. _
Al C.

PODER LEGISLATIVO.
XXXY Congreso Constitucional.
SE~IOX DEL

12 DE

NonE)IBJ:E

DE 1909

l'rt'sz'dena,1 del C. Lz'c. l'iro-i/io Garza.

.,
Ab!erta la sesión y leída el a'cta de ]a
a:1tenor, que fué aprobada, la Secretaría
d16 cuenta con lo siguiente:
La ~egislatnra del Estado de Méxieo
par;1c1pa, que el día 6 del actual abrió un
penado de sesiones extraordinarias.-De
enterado.
El C. Gobernador sustituto del Estado
de Morelos comunica. que le hizo entrega
?,el P_o&lt;le1; Ejecutivo al C. Gobernador
1,;onstltu:1onal, p.9r virtud de haber terminada _la hcencia que le fué concedida.Arch1Yo.
El C. Gobernador Constitucional del
E~tado de Morelos participa, que el día
sets del presente. mes se volvi'6 á encaG
gar de1 Poder EJecutivo de dicho Estado
P?r haber terminado la licencia de qu;
d1sfrulabt.-De enterado.
·
El ~- Gobernador Interino del Estado
comunica, que en uso de la facultad que
17 confiere el artículo 86 de la Coustit11c16n local, _nombr6 Secretario del Gobier·
no al C. Lic. Secundino Roel.-De enterado.
,Se pu50 á discusión y fué aprobado
as1 como la correspondiente minuta d~

decreto, el dictárnen de las Comisiones r~ por el becerro de que se trata, que no Jo cuarta parte más de su dnracióu en el
de Hacienda y Fomento, relativo á la habían visto, y hasta otro día en que el caso de la ley. Segundo: Se inhabilita á
exención de impuestos que el Ejecutivo ofendido descubrió las huellas del delito y los mismos reos por diez años para toda
otorg6 á los Sres. Francisco Martínez Pe- el Juez auxiliar di6 fe de los despojos del clase de honores, empleos y cargos_ públiña y CompJñÍa, por el capital no menor becerro y aprehendió á '.\1artínez y Enrí- co~. Tercero: Se les condena tam~1en al
de ocho mil pesos, que inviertan ev la quez, confesaron éstos lo que habían he· retntegro en la Tesorer!a Mu111e1pal de
instalac·ión de nna Fábrica de Aguarrás y cho refiriéndolo de la manera que queda j Dr. Arroyo, de lo que se hubiere pagado
Colofonia, en el punto llamado "Santa expresada. Consta igualmente de) proce- á los peritos que in_tervinier?~ en el proI1;1és'', jurisdicción del Municipio de Itur- so, que el Sr. Víctor Mata rindl6 informa- ceso por nombramiento ¡ud1c1al. _Cll;arto:
b1de.
ción testimonial en los términos del ar Se les amonesta para que no remc1dan,
:N'C&gt; habiendo otro asunto de que tratar,¡ tículo 1 63 fracción III del Código de advirtiéndoles las penas á que se exponen
se levantó la sesión, á la que concurrieron Procedimientos Penales, y que por medio en caso de contraYención. Quinto: ::le delos CC. J?iputados: Garza, Treviño, Loza· ele peritos se valorizó el becerro de que se jan al ~fendido sus de;_•chos ~ _salvo en
no, Madrigal, Benítez Leal, Martínez y hace referencia, en la cantidad de un peso. cuanto a la responsab1,1dad c1v1l. Sexto:
Lartigue.-Faltaron con aviso Berladga,
Considerando' primero: Que tanto la Notifíquese y dese c, cnta. Así definitivaBotello Arnulfo, Salinas y Botella Salomé. existencia del delito de robo que dió ori- mente juzgando lo resolvió y fir~ó el C.
-Vi1gilzo Garza, Diputado Presidente. gen á esta causa, como que su; autores lo Lic. Macedonio E. Tamez, ~ag1strado de
-R. E. Treviño, Diputado Secretari:&gt;.- fueron los encausadns Ramón Eoríquez y la segunda Salá: doy fe.-L1c. M. E. TaC. Lo.:ano, Diputado Secretario.
Ladislao Martínez, se comprob6 legalmen- mez.-Lic. J. M. V1llaseñor, Srlo.-RúEs copia. Monterrey, Noviembre 12 de te en autos, con la declaración del ofendí- bricas.
1909.-Rarael del Castzllo, Oficial Mayor. do, la información testimonial que rindió
Monterrey, tres de Jnlio de mil noveen los términos del artículo r63 del Códi- cientos nneve.-No bah éndose interpues·
- - - - - - - - - - - - - - - - - go de Procedimientos Penales, la confe to recurso a~gu:~o de la anterior sentencia
~i6n de los procesados que reune los re• dentro del te:rnmo !egal, se decl_ara que
quisitos legales para hacer prueba plena ha c_ausado eJecutona 1e conform1da~ &lt;:ºn
y con las declaraciones del Rancho de lo d1spues_10 _por el articulo 451 de) ~o:hgo
Secretaría de la 2~ Sala del Tribunal Pompeya y dos testigos que lo acompaña- de ~roced1m1entos_ Pen_ales. Notit1quese,
Supremo de Justicia.-Monterrey,.Nuevo ron cuando dió fe de las huellas que ha exp1danse los testlUJOlllOS de estilo, po·
León.
bía en el punto donde se encontraban los nién'.lose á los reos Ramón Enríquez y
:\Ionterrey, veintidós de J UllÍO de mil despojos del becerro robado, artículos 415, Ladislao Martínez á disposición del_ Ejenovecientos nueve.-Vista en apelación 426 y 429 del citado Código de Procedí• cutivo del Esta-lo ;n la Cárcel públ)cª. de
la presente causa empezada á instruir de mientas Penales.
Doctor Arroyo, hagase la transcnpc16n
oficio el día seis de Abril último, por el
Considerando segundo: Que el delito correspondiente al J uei de la causa y arC. Alcalde 4° Constitucional de Dr. Arro de qne se tral'll se encuentra comprendido chívese ésta. Así inter)ocutoriamente juzyo, y continuada desp~és i:ior. ~1 C. Juez para el castig~ de sus autores, e~ la frac- gan~o lo resolvió y firm? el C. Lic. Mace•
de letras de la 4~ frac16n ¡ud1c1al del Es- ci6o II del articulo 360 del Codigo Penal, Jonio E. Tamez, Mag1~trado de la setado, contra Ram6n Enríquez y Ladislao por haberse cometido en campo abierto, y gnnda Sala: doy fe.-Lic. Tarnez.-Lic.
, Martínez, por el delito de robo, sieado el como aparece que fueron dos los ladrones, J. M. V1llaseñor, Srio.-Rúbricas.
-primero soltero y el segundo casado, de debe imp'.lnérseles el máximo de la pena
.
yeintisiete y cuarenta y dos años de edad señalada en aquel precepto legal, que son
Secretaría de la 3~ Sala del Tribunal
respectivamente, originario Enr_íquez de cuatro años de prisión ú_ obras públicas, Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
Ja Ciudad de Dr. Arroyo y Martmez de la de acuerdo con lo prevenido por la frac- Le6n.
Villa de Mier y Norlega, ambos jornale- á6n I del artículo 374 reformado del misMonterrey, Junio die7. y ocho de mil no
ros y vecinos del Rancho de Pompeya en mo Código, y además debe agregarse á esa :e~i~ntos nuev:,-Vista la presente causa
jurisdicc:6n de la CitiJad antes expr~sada: pena l:t de ,tres meses de arresto que co- 1n1c1ada de ofic1? por_ el~: Juez de Let~a9
\'istas las diligencias del suman~, la rrespond~ a la cuantía de lo ~abado, se- de la ~ ~. fracción. ¡ud1c1al del_ Estaao, ,.
confesión con cargos que se tom6 a los g(m lo dispuesto por los artlculos 356 el velnttc1nco de D1c1ernbre último, conencausados, lo que e°: su fa:or aleg6 su fracci6°: I y 359 del propio Orden_ami 7nto. tra_ G_ui~lermo Guerra, casa_d~, al?ailíl, de
defensor de primera mstanc1a y la senConsiderando tercero: Que as1 mismo vemt1tres años de edad, ongtnano de e!tencia, que con fecha dieciocho de Mayo se debe inhabilitará los reos Mart!nez y ta Capital y vecino de Cadereyta Jirnénez
del año en cnrso pronunció el Juez d~ Enríqnez por diez años para tod~ clase de e_n la Hacienda "~l Tecolot_e,'_' por el. deLetras referido por la que, declarando a honores. empleos y cargos públicos. por lito de lesiones: Vistas las d 1l 1 gen e 1 as
los citados En;íqnez y Martínez responsa- hallarse en el caso del artículo 35i del re· practicadas durante el sumario, la confebles del delito de robo, los condena á su- petido Código Penal; entendiéndose im si6n con cargos, lo expuesto por 1'1 defenfrir con calidad de retención en su caso, puesta la pena corporal que se les aplica sa y la sentencia que el diecisiete de Ala pena de cuatro afias, tres meses de con c&gt;1lidad de retención por una cuarta bril próximo pasado proaunci6 el referido
obras públicas á contar desde el día siete parte más de su duración, en el caso á que Juez de Letras condenán&lt;l_o á Guill~rmo
de Abril próximo pasado en que se les la ley se contrae. artículos 70 y 150 del Guerra como autor del delito de lesiones
declaró formalmente preso•. y los manda mismo Código.
á sufrir seis meses, nueve días de obras
amonesta; para que °:º reincidan: \'ista
Considerando cuarto:f Que en toda sen. públi_c~s computado_s desde. el veintiocho
Ja expresión ~e agravios_ hecha_ por el d_e- tencia condenatoria se ha de prevenir que de D1c1em_b'.e del,ªªº. anterior fecha de su
fensor de oficio e~ esta 1~stancia, 71 ~lC· se ·amoneste al sentenciado para que no for~al_ pn~16n y a reintegnr e~ 1~ Teso·
tamen del C._ 11'mstro F1s1;al, la_ c1tac16n reincida, advirt' éndole las penas á r¡ue se rena :--r~mcipal, de Cadereyt~ J1menez _los
para sentencia y cuanto mas debt6 verse y expone en caso de contravención; debe hon~ranos_ por esta pagados_ a los peritos
consta de autos; y
condenársele también al pago de los ho- que mtervtmeron en la cau,a, _se _mandó
1
H.esultando: Que el día treinta de Mar- norarios de los peritos que intervinieron ~;11onestar al reo_para que no remc_ ~.' de:
'l ·
' J s di·ez de la mañana en el proceso por nombramiento J. udicial ¡andase al ofendido sus derechos civiles a
~o ,i tuno, como a ª
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d 1 C ··1· .
se encontraban tallando ixtle los encausa- abonársele el tiempo qne hub~ere perma, sa_ vo. visto e ict~men e
. " 1mstro
dos Ramón Enríquez y Ladislao l\lar!íoez, ~ecido preso ~urante la instru&lt;;cióo y de- Fts:al y ~a_s alegaciones del ddensor de
en el agostadero del Rancho denonu_na:10 Jarse al ofendido sus ~e.rechos_ ª. salvo en oficio sohc1ta~d~ ambos _se ~?ufirUJ: el ex_'San Antonio, Peña Nevada" en Jllnsdtc- cuanto á la responsabthdad c1Vil p1r no pres~do fallo. vista la c1tac1011 pat'.I sen
. d 1 ',. d d d D A ·royo cuando haber oestionado en forma su d~claración t~nc1a con cuanto de autos consta.
c1ón e a vlll a e r. r
,
,,
,
pa,ó por el Jugar en que elloq trabaj,'_ban, artículos 182, 208 y 28~ d~l Código Penal
Resu_ltando: que _con fe~ha veiuticinco
una vaca de Ja propiedad del Sr. V1ctor y 220 del de Proced1n11entos Penales. de D c1embre del ano p6ximJ pasado el
Mata, con un becerro al pie como de ocho Por lo expue~t?, de ac_uer&lt;lo con lo pedido C. Alcal:1e primero de Cndereyta Jimédías de nacido· y como unos perros que por el C. Mm1stro Fiscal y con apoyo nez consignó ante el Juzgado de Letras
traín los proc¡sados, ;e echaran encima además de los artículos ro, 50 fracción I, de esta fracción á Guillermo Guerra como
del becerro matándolo á mordidas, temien- 45 y 348 del Códig~ Penal y 4u y 424 presunto responsable del delito de lesiodo los citados Martínez y Enriquez que del de Procedimientos del mismo Ramo, nes inferidas á Juan Rodríguez, y mandael caporal del Rancho les fuera á matar se reforma la sentencia apelada y se falla. da levantar la correspondiente averiguasus perros y con el fin de b,rrar las hue- Primero: Se condena á Ram6n Enríquez cióo, se di6 fé de que el mencionado Rollas de Jo ~ucedldo, dispusier?~ de la car- y Ladi_slao Martínez, c~mo responsables dríguez pres 7ntaba dos heridas hecha_s al
ne del becerro referido corn1endosela, le del delito de robo, á sufrir la pena de cua- parecer con mstrumento cortante, s1tuaarrojaron á los perros parte de los desper- tro años de cbras públicas, y tres meses das uua en la mejilla izquierda y _la otra
dicios y Jo demás junto con los huesos lo de arre;~to,. que se empezar!'- á contar des- en la cara d~rsal de la _mano de) mismo. laemaron· habiendo manifestado los pro- de el dia siete de Abnl último en que se do. El ofendido en su mformat1va mamfoa
q:sados ai ofendido Mata en la tarde del les declaró formalmente presos; impuesta tó: que el Yeiute del cita:lo mes de Diciem
~ismo día del suceso, al preguntarles fste esa pena con calidad de reteución por una bre desde al obscurecer, anduvo tomando

SECCION JUDICIAL.

•

�7

PiRI0DlOO onCIA.L.
PERIODICO OFICIAL

6

los extremos respectivament fijados; artículos 65, 501 y 503 fracci6n II
del C6digo Penal: que en favor del acusa
do concurre una Htenuante de primera cla
se, confesión circunstanciada de su delito,
y otra de tercera, haber andado e b r i o
cuando delinquió; perjudicándole las agravantes de su mala conducta anterior,
de primera clase, la de segunda de haber
sido dos las lesiones causadas y la de la
frecuencia del delito en el Estado, que es
de tercera clase; así es que 1 superando el
valor de éstas al de aquéllas eu dos unida
des, procede la aplicación de una pe n a
proporcionalmente mayor que el término
medio fijado en la ley; más como el delito
se cometiera en riña siendo a gr e d ido el
procesado, la pena de referencia debe re·
ducirse á las tres quintas partes de su duración; artículos 35, 40 fracción IV, 42
fracción I. 45. fracciones VIII y XI, 4í
fracción XII, 220 y 5"4 reform&lt;tdo del
mismo Có~igo.
Considerando: que de autos aparece que
Guillermo Gnerra es reincideatP, pues
antes ha sido condenado por diverso
delito de lesiones, y como para cuando
cometió el delito porque ahora se le juzga, siendo éste de menor gravedad que el
anterior atend;endo á la pena que se le impuso, no había transcurrido el tiempo de·
signado en el artículo 26 del propio Códi
go, tal reincidencia es punible y conf, rme
á lo dispuesto en el a1tículo 207 fracción
I dd referido Ordenamiento ha de aumentarse en una sexta parte de su duración
la pena correspondiente al delito de que se
ocupa esta sentencia.
Considerando: que los honorarios de
los peritos que intervienen en un proce
so por nombramiento judicial. los pagará
el tesoro del i\Iunicipio en que se cometió el delito á reserva de ser reintegrados
por la perscna que fuere declarado cu!
pahle; artículo 220 del Código de Procedímientas penales: que en toda sentencia
condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida explicándole las penas á que se expone y se le
computarán los sufrimientos que haya tenido durante el procedimiento criminal,
dejándose á la parte ofendida sus derecho, á salvo cuando no se hubiere hecho
gestión alguna acerca de la responsabilidad civil; artículos 182 208, y 28í del
mencionado Código Penal.
Por lo expue.sto, con &lt;tpoyo ac1emás ea
,
les articules,
51 10, 49, 225, 487 y 496 del
repetido Ordenamiento, reformándose la
sentencia de primera instancia en revisión se falla: Primero: Guillermo Guerra es responsable como autor del delito
de lesiones infer Id as a, Juan Rodríguez
en riña por el agredido, y por tal delit¿
se castiga á aquél con ocho meses tres
días de obras públicas, pena que se contará desde el veintiocho de Diciembre del
año próximo pasado fecha de su risióa
preventiva. Segundo; Se Je condeJa tam
bt"'en a, en t erar en ¡a Teso rena
' M umct· ·
pal de Cadereita Jiménez¡ lo pagado á los
peritos que intervinieron en la causa_
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--. C uar to: p rev10
Administrador de la Hacienda "El Teh t
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uf edr:udo uerra.- uinto: .-e eian a1 o en 1 o sus derechos á
Considerando: que las lesiones, cuando salvo en cuanto á la responsabilidad cison simples, siendo de las que no ponen víl.-Sexto: Notifíquese y dése cuenta
ni pueden pot.er en peligro la vida y cu Así, definitivamente juzgando to resolvió
ran después de quince días, se castigan y firmó el C. Lic. Viviano V. Villarreal
con dos á once meses _d 7 arresto ó dos _á Magistrado de la .3., Sala: doy fé.-Lic'
dieciocho meses d«: pns1ón ú obra~ púbh- V. V. Villarreal.-Lic. L. E. Aldape.cas quedando á ¡mcio del Juez imponer Srio.-Rúbricas.
cualquiera de di.chas penas_y e~ uno ú o· Monterrey, veintiocho de Junio de mil
tro caso el término que estime Justo den· novecientos nueye. No habiéndose intcr-

R

ª

~ªn1

NOTIFICACION.
&gt;
Ja.1g11do de Lt •rae de t&amp; 1• FruoctOn Jodlelal .........
Ju1,gado ! • delo Crlmlnal 1! frscclóu Jodlcl•I.--Mon • Juzgado i• de lo Olvll. - 1- fraool6n Jullolal~B,ta rraivo, ,.,. U'Oo.
terrey , N Le6o .
do de Nuevo Loón.
.
Sr. D. Pablo Salinas Villarreal.
En la causa que ee Instruye contra Ind&amp;lecto Zl\ra
Con eetA !echa se radlró en este Juigado el jutoio
En el Jolclo de divorcio 1&gt;rom,,vido por I&gt;ofb O~ltt~
te. por el delito de robo, se ha dictado un auto que de in Vetado del gr. Piofilo G&amp;ria vecino que fné de
ua Gusmliu en contra de U J ., es ha aoi-::&gt;rbado ~•
6 Ja letra &lt;lle,:
eetA Ciudad
la
reo. •Monterrey, quince de Octubre de mil no\l"ectentos. Lo que ae haoo saber al pt1.blioo pa.ra que 8 pe fin fecha de hoy, una sentenoia, cuya part-a ru.&gt;tu,.'f'II,
dice 6 ' a l•tra ;
nueve ........ Siendo neoeearla en eate Jozpdo la compa• nas que se orean oon derecho 11. la herencia se pres
11. oatoroe de Ag oeto de mil neveclenM&gt;•
recenola do Manuel Pato, para la pr!otioa de dntg en- tienten 6. deducirlo dentro del término qoe para ello nnCerralvo,
sve. Visto ... .Por todo lo , xpueeto fuodamenl,oa
eles en la presente c-auaa é ignorándcee au actual resi marca la ley •
m 11 lento l1- a\f B citados y con apego ademáa en las pre.venoj,o denctP, de conform\dad con lo dispuesto µor l0&amp; am.
Lo que se publica en esta. forma en cu P• ID
1:1fs &amp; t.a·&gt;lecldne en el L1bro P Jlmuo del Oódlgo de
27 y 281 del Cóólgo de Procedimientos Penalee, o!te- ~e lo dlopueoto per el art. 1687 del Código de Prooe Procooim'er
t a Olvllee cit,rlo, cebfA de tallnrse Y ae
Llo J Garcla falla. prtm ~ro. La Su. Dofia Del! 011 Gutm'-n M
0819 por medio de edicto• que oe publicarán por trH dlmlentca Olvlles
vocee oooeecutlvao eo el Periódico Ofi•l•l del Estado
~!onterey. 23 de Octubre de 1909 . 879093-196 s,Unes h• probado ou aooolón de divorcio In tenada 1
, fin de que oomparezca dentro del término de Jae Gua.jardo, Brio.
en oonsecu •neta, es de dechraree y ee declara. proce:
pnbHcactones dentro de loe dtf'Z d1aa algulentee A la
EDICTO.
d ents la aeparaotón conyugal MU eu esposa el dpoman
dlt\m 1. r&lt;)()Otnendándca" A la poltc11l inveat!gue eu va Juzgsdo S' Menor Letrado-)fonterrey. N· León.
dado Don Pablo Salines Vltlarreal. @eganJo - roce•
radero . Lo dPOr&amp;tó y firmo el Lle. ,leeds M. del Bos
Oon fechll de ayer ae radicó en este de mt cargo el de asl mtemo la eeparad \n de b 'enea aooiatee en loa
que. Ju .. z 1º de Letras del Ramo Penal: Doy !é .-'-- Juicio de luteetado de la Sra . Concopolón Maldonado. términea y turma de la ley. segdJ qneJa e:xpueet.J en
Llc. J ead• &amp;! del n,&amp;qo o ·~Llo. Vlvlano l'revlflo Be vecina que fné de esta ciudad.
el cuerpo de esta aentenohr, queiando en con9if~encretarlo. -Rdbrico.a".
Lo que ee hace sabAr a1 pdblloo en general para que cia legalmett3 habilitada la Sra. Ouunán de a naa
Lo que ee publica ~n esta farma en cumbUmtento de las pel'80na&amp; que se crt• ,n con dereoho A la herencia., p&amp;ra adminl.&amp;trar los qua le corresponden Y ejecnisr
lo mandado en el auto inserto.
&amp;e preeentl'n tl ileductrlo dentro del término qoe filia todos aquel loe act J&amp;en que necea!tJ.ra Jtcenota mar1Nl
Monterrey, 16 de Octubre de Jgog_-Lic . Vlvlauo el art,. 1697 del Oódlgo de Procedimiento• Olvllea.
aln necesidad de la oonourrenola del e 11,p o30 . Tercero.
Trevlllo, Srlo.
929i01
Monterrey 6 23 de Ootabre de 1909-Llc. l. Dávlla '!?.e obllg!\cl6n da\ demindado Dlln Pab lo Sallnaa el
- A~F. Gomez Garcla . -A-A. Góme&lt; .
879093198 dar allmeot:&gt;e á. su eepon prcporc'onalmente á su
otrou:. atariotas y as1 se le condena al pag.o de ellos ian•
NOTIFICACION.
PREGON.
tJ de Joe ya debidos oomo para lo sucea1vo . Oaario.
• J uzgado 3? Menor Letrado.-Monhirrey .~ . León .
Juzgado 1 o Oonstltuolon•J.-Vi\la de Guadalupe- Se oondena al mismo eepoa"&gt; Don Pablo 8aU1lltB, al
pago de laa costas de eet-3 Jotclo, Qn\nt:&gt; Sotlfiqu.e•
Srita. Rosa Fitsimmons.
N. [,:n6r!h• 24 de Junio de 1004 H preeent.6 ante el Gobierno del aA en la form'\ legal. rag{etuaa esh aent JUCia Y prer: o el J uloto verbal ordinario BPguldo en su contra !titado el Sr Benj&amp;min Bodrlguea denunciando comu ,-,wantee dc e vé'lgaee tl la aotlra qua obtuvo. qu -J ejecntJriado que
el prfm3ro
sobre cobro de pesos por el Sr.· Lle. León G Floree 1 Leed terl'8no ubleadoa en e,i\e maoíclplo, teniendo
oorrea888 este füllo, repongan loe :tmbreJ faltantee,Y
uºna ea~erflcle de 21il' 37 doa mtlodNodhclento1 : 0
7d~:1~ ~~
como apoderado de la Competita. ' ' American - Hotel
oondientes 4 lee aotnaotones. Aa1 detlnlt 1vamente
tro, trelnt.a y 1dete dect:metroe en r OI. Y e
t
Supply-Company." Be h• dictado un auto del tenor mil aeteolento• Af'tenta J ciooo me\toe -.elnttouen ecfm111 roe Jnzgando lo reeolvló y tlrm6 el C. Llo. Nlcolf.• T • B•Rdoe
r oollndanolM tae aiguientee: l• del primero al Nor•
eigutente.-•1Monterrey. 4 veinte de Octubre de mil :~redeJ.
PJ&gt;e Na\lrldad Medtoa, al Sor Qalle de Hldalfiº• al nav1dee. Juez da Letras Iotorlno de la 5° Fracción Ju .
noveclentoe nueve. Déae la demanda por conteetada Oriente oa11e de zuazua J Poniente oon terreno dE-1 8r. Nico f.■ F. dloial. Da.mOII té . Ast como que n'&gt; e~ out&gt;rlza eei&amp;
en aenttdo ne¡tattvo, y 6brnse el juicio A pruebae por de la Gana· y lae del eegoado al Norte Oalle de Jlmén_u, •l Sur, reeo1 nc'6-, hash h'ly oat,rce de Sept.~mbre del oode Iridro Paa al oriente oon terreno del Sr. J aan Rs~o11 rrier.te 1. ñ ,, en qu, ~'9 t-xp~PRan loe timbres rnpeo·
ocho d1aa oomunn é tmprorrogable11 , aeñiJándoee el propiedad
PontenteOalle de Joeeft.Ortt&amp;de DomJngoer,
qotnto y el OC'tavo f. lM cuatro de la tude &amp;mboe, pa 1 al Admttldo
el dennoio y mandado aa1tauclar el es:oedlente rea- tlvos . Damoeié-L\o, N T. n,navtde11.-A . Geno•
ra reclblr las pruf ba.e del actor y demandado reapecti peotlvc en e,tfl juic~o. ee -prooedl6•al avalóo de dlchf• doa ftd~ vevo A. s,ndoval.~A. , Pedro Ohapa.-Rdbrlcu.
de
terreno
flj6.odole
loa perito■ nombrado■ al 1:reeto • cao
vamente ( Arte.1044 y 1050 del Código de Prooedl- de t-'35,0.00 irea cle.ntoeclncuenta
L 1 qu., se uotltica 6 Vd. en e~h flolrma . oootorme i
peeoa el prlm.ero Y f160 .00 do■ cien.
mlentoo Civil..) . Notlfíqneae. Lo deo~•t\ y firmó el toe cincuenta pe1101 al ■9 gando.
1• fraodós T del attloolo 77 del O6dlgo de Procedl·
di
Lo
que
!!le
b"\cc&gt;
■
t.ber
•l
pllbllc",
df!
ct"nformld11.1
con
lo
11pueaO Alcalde 3• Lotrado · demos f6 -L,o. I Dávlla. Clvilea. para eu1 etect a .
to en el arttoolo tl6i del 06dlgo 0l9U vigente en el E■tadbo; bajo •1 mtentos
A- F . Gómes Garcla.-A-Mart!n Gonzáles.~Rt1brl- oonoe
Oerralvo 14 de Septiembre de 1909. ~Lle , N . T. Be•
t.odeqa.,alpaudo ■ n.111 tn'tlM, oont.ardeede oy, no ■e
preee:ta.re oposlcl(!n 11 menolonado denuoolo.■e verificar'- la rnb w. ne.vtdea .-A .. Oenovevo A. 8andov.1l.-A .. Ntool.'8
caLo que se nntlfloa á Ud. en eet, forma de contormt ta loe t6rmlDo1 pre■crUoa en el arttcalo 874 del referido 00d1go 8
e~llla pe Omdalape Jo.oto 21 d1 IVOi.-.1.lb\no Danle1.-1o!l6 11
· B,nav! d ee.
Nov . 10 y 23. ~v l.
&lt;lad oon el art. 77 del Código de Procedimientos Olvl Barbo•••
Brlo.
'
Ji AS 818 28 012 N li D l4 87
EDICTO.

EDICTO.

Itro de

vino junto con Guillermo Guerra en la Ha
ciend .. ''El Tecolote" jurisdicción de Ca·
dereyta Jiménez, donde ambos residell,
hasta cnmo á las nueve de la noche que
se despidió re su acompafiante y se fué á
su casa á dormir, pero estándo ya acostado tuvo que levantarse y salió con Guerra por que éste lo fué á llamar: que des
pués de caminar un poco cuando enfrentaron á la casa del expresado Guerra, éste
sacando un machete que portaba, sin mo
tivo alguno le infirió las dos lesiones a-n
tes descritas, sin que le diera tiempo para
defenderse pues no pudo hacer uso de .
machete que él también traía.
Resultando: que el inculpado Guerra,
confesó terminantemente su delito refi
riendo: que el día veinte citad,•, como al
obfcurecer, comeozarnn á tomar vino en
el molino de la Hacienda ''El Tecolote"
€1 y Juan Rodríguez, yéndose luego con
el objeto de tomar café á la casa de Juan
Castillo, donde Rodríguez y con pretexto
de que no le quizo dar más vino lo estuvo
insultando ba,tante, por lo que, para evitar dificultades, como constaba á los Señores Juan y Simón Castillo que ahí estaban, dejándo á Rodríguez se fué para su
casa y pocos momentos después llegó á
élla Juan Rodríguez iojuriilndole tanto á
él como á su familia, cosa que no pudo
tolerar y cogiendo un machete que traía
Je d;ó á aquél unos cintarazos lesionáadoJo. Agregó que Rodríguez también em·
puñaba un machete con el que le tiró varios golpes sin que lograra herirlo. Exa
minados Juan y Simón Castillo, ambos
negaron lo que Guerra había expresado
pues dijeron no saber nada acerca de los
hechos p~rque la noche en que éstos tu•
vieron lugar andaban para sus labores.
Resultando: que los Facultativos Seña•
res Doctores Luz Cortéz y Juan F. Rodríguez, encargados de la cu r a c i ó n de
Juan Rodríguez clasificaon las lesiones
que éste recibió como de las que no ponrn
ni pueden pnn,r en peligro la vida y cu
ran después de quinte d!as, dejándo la de
la mejilla una cicatríz que no es notable y
la de la mano impotencia funcional del
índice la que de,aparecuá con el tiempo.
Se practicaron los careos p rocedentes sin
lograrse su objeto, hab éndose re ro ji do
tanto al ofendido como al procesado los
machetes que portaban, cuyas armas pertenecen ÍI 1~ mencionada Hacienda "El
Tecolote¡'' y de un informe rendido por el
Señor Director de la Penitenciaría del Estado, aparece que Guillermo Guerra extingui6 el diecinueve de Julio de mil no•
vecientos siete una condena de dos años
de prisión que le fué impuesta por el delito de lesiones, y
Consi:lerandu: que con la diligencia de
fé judicial, dictámen rendido por los peritos Médicos legistas y propia confesión
del encausado, se justificó devidamente ea
la ~Dstrucción la existencia del delito de
les1o~es perpetrad~ en la persona de J?an
Rodnguez por Gmllermo Guerra,
. arttcu•
los .15~, 4 1 5, 423 Y 4 24 del Codtgo d~ Proc~d1m1entos_ Penales; y eu_ cuanto a las
c1rcnnstanc1as que concurneron en la comisión de ese delito, á falta de testigos
· ¡ d b
.
presencia
es e e tenerse
como e¡ecutado
•.
,
en nna por e1 agredid?, que es lo que ?1ªs
favorece al reo y en vutud de que el dicho
de éste aparece corroborado con la confe.
¡¡ión parcial del ofendido.

ªº·

puesto ningún recurso de la anterior sentencia, dentro del término legal, se declara que ha causado ejecutoria de conformidad con el artículo 451 del Código de
Procedimientos Penales; en consecuencia
líbrense al Superior Gobierno del Estado,
los testimonios de ley, poniéndo á su disposición en la cárcel de Caderei ta J iménez al reo Guillermo Guerra, hágase la
transcripción respectiva y archívese la
causa. Así, ioterlocutoriamente juzgando, lo resolvió y firmó el C. Magistrado
de la 3 "' Sala: doy fé.-Lic. Villarreal.
-Lic. L. E. Aldape. SecreLrio.-Rúbricas.

SECCION DE AVISOS.

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,

se envía gratís una copia de "La Haeieoda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro amerirano por año.

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "
Porfirio Díaz
"Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo''
Alfonso XIII
La Haciend a&lt;Jo,
P.O. Box 97 4_
• Buffalo, N. Y., E. U. A
P.O.Y.V.D.N. L.

EXTRACTO.
.Agenota de la Secretaría de Fomento en el Ramo

de M.lnerla en Oerral vo.
Con fecha. primera del actual presento ocurso á esta
otlotna el Sr. Joeqnfn Mat1, mayor de edad y veclno
de Mont111rrey, como Vlce-Presldent-, del Sindicato
Minero Fundidor Cerralvo Buatamante S. A., en que
mantft.eeta: que d886flndo • xtendAr lea trabajos mine.
roa en loe tondos denomtnad~a ·· Romeo y Julteta, •S
Agustfn• y .r,, Blanoa y Oonatanola Unidas,• aJtu c1sfl.
en el pJtNro de La P1ul11' 1 )Iuntclpaltdad dA Agust)egaas, pert.eneolentea al mtamo Sindicato. aoltctta una
oon~ióo mlnflr&amp; de ochenta y seis pert'!nencft!!I que
se locallzsrin dPl modo que sigue: para el fundo ..:Ro
meo y Julieta11 quince thectaras que quedarán com
prendtdes dentro de la cual'lra que Bf'l formeri prolo gando la iínea de Norte A Sur en el limite Oeste ha:te. el punt-l donde Intercepta. la prolougación d11t e~
!{nea de OriE1nte á Poniente en el Umite Sur P.ira el
fuodo .. San Agustfo" cnareota y elete hectarBB como
etgue; prolongando la línea extrema Bur 1.300 metres
con loe que se alcanzad una diet11ncla mF \' Or en 200
mf-tros de donde ll"g• actu&amp;Jmqnte la lfo~a Oriente
de · ·San Aguatin11 de aqut una lfnP&amp; de 300 mi:troa a
ralela con el citado limite anterior ; de equt una ltn~&amp;
de 11100 mttros pualt'la cen la .fnea Norte de , San
Agu9t1n,• contlnnsndo desde este punto y en forma
de ma!'tillo una línea de 100 metrce hacia al Norte
otra linea de .(IJO metros hacia al Poniente: nueva lt~
nea de l 00 metros haefa al XortA ; &lt;tra ltnea de 300
metros hacia el Poniente , otra de 100 mE:-tros hacia 1
Norle y t1'ttma de 100 metroa hacia el Poniente
cual entnrá un algo en p,rtenenclea de · · L \ Blan~ •
Constancia U otdaa.• ftnaU1ando la medida con
y
línea hacia el Sur haeta t 1par con Ja Jtn-a Norte u~•
''San Ago•t1n11 lOO metros diBtante y al OrieDt:, dP 1:
m jonerR S, W. de dicho fundo, Para el fundo II L
Blanca y Oonat&amp;ncla UnfdBB• veinticuatro hectars'
8
aef: partli;,ndo:del punto á dondP alcance una lf ·
r!e 300 metros de 'a m&lt; Jonera N. }; da dtoh'I pro::~
dad, corrida de Norte A Sur 1&lt;.,bre su limite OrJe.ot91
de cuyo punto ae tirar§. una lfoea de 1,200 mftl\. s
dirección N. 62• E. haata donde alcanCfn Jr.e 1
metros en donde correaponderA la mojonera N E 18
t1q la ampliación; de aqut 200 m~ t.1.-01 con dir~ó~ g
29°F. dondeoorrearo1d~1á la mrjonera S E · de
f
nu, vi Un AR de 1,200 mftroa par,.lela con }~ p'rtm.-.ªq~
84'1&amp; e. 620 W. t1°nde coereepandn4 )A mojon~n g \\,.
y de aqu! oon 200 mltroo dirección N 28• w hB8t •
el punto de partid.a. Loa térrenoe de 'que se tr ·t 811
&amp;
ll't sollcttod oollndan con terrenos Ubree por ¡08 !:11a!J.
que no colindan c,n pertrnencias tlel Slndf°"to o11.
o 1nilenen mloeralea plQmo argentiferos y zinc' 8 ~
crl,vleroe lrregolarea ó msntoa horfzoc ta.lee L
11
o tud de qu~ ee trah JJe reglatro b&amp;/o el nd~ero&amp;ii~ ·
llEivarA por nombra ·• Tino• "Lulcb n, y ··Quino» ó y
la prtmera,pJtrala ampll~lón de ~•Romeo,, la
para !&amp; do S•" A rnetfo y la d:t ma para la de .. Bl
v Oon&amp;t nola Unldae. 17
an
N nmhrado perito el Sr . .r"'Jomeno p de la Gan:!1
aoept.ado ¡;or éite el cargo, ae abre un ' plazo tm r.0 Y
ga.ble de custro meses contados desde hoy p )
subetanoi•clón del expediente en eeta Agencl:ara 8
Oerralvo. Noviembre treo de mil novecleut.oe ~ue
E. A. de M ., C. Bollo Gutlénaz,
ve.
Nov. 1~, 28 y 26 . Svl.

f

C:oi

sego:d:

º"

.. --3

,v::J~ {

leeMonterr,y, Noviembre! ñe 1909 -Lic. l. DávllaA-F. G6me• Garo!s. -A-Martln H. Gondles . 9293

EDICTO.
Jnq&amp;do ~ Oon.Utnctonal.-Lampa101, Nue"o t.edn.

Sres. Abrahám Galván y Juana Rodrf·
cruez Galván de Elizalde.

"da,i En
la prtmera 116C&lt;116n del juicio de 1ntHtamentar1a de lu lh1 ..
Brttu. Hartan• J Bu.lHa Ousmln, ha dictado nn auto qne
1e

capiado llteralment.e die.:
•t.mpaU11, velntUr61deOctubre de mil nonctenioa noe'fecomo 89 dl1oone en el aut.o qt1e •nte&lt;:Me, deM enteN\ compllfflt~nto • lo mandado ~r el J ~ de tena■ de eeta 8t f'raoct6n judlci•l en el autn de fecha 80,de Wayo 1'1tlmo. 'fhlble I f'oJu 17 trente
de e■ ht UPedlent.P· J en oon&amp;eCUencla. olteN 6. lot Sres. Leoolt,dlo y J~ Bey• Oáh'U, Ju■.n Zoas:n• Aaldo, Abrsh•m Oaldn
DoloN!a zuau Aaldn de 8aoto1, Ju.Da Rodr11on Gahla de EllJd11 lh del PllaT Bodr1guea Galdn J Mt del Retado Rodñguei
Galvin de C'anatu -pre11t111tol herederoll oolat.en.1H de utu ■ DOP•
~onee. , la Junta de qof" trata el art. 1888 del Códfso M Pracedl
tnle-ntoe m 9 ne, la que por no residir todoa en uta Olodftd, ttindrl
1 ar atendida ta rlfel)f's'cldn cot1tf't1lda en el art. le8t 11,uif'nte,
dlea dfl Ja mañ-na del dl:ilmo quinto dfa hibtl dNpoh de la
1Utlm• not!f&lt;011cldo de este auto en t1l lc~l de f18t,. Jozpdo J con
t.Pnef!ctdn df'l r1•i,ru•ntant,o, del Pll!IOO d"l Bstai!fo puvtnft!ndote1
1:. ¡,ruenten en el .oto de la Junta loa jn1tlfloante1 reA'!,'H'Ctl•o• de
troncamlent.o oon la■ ma■antea de la bezencta. 1 fln de que nom.
de entre ,.uoe 111 Albaoea que deba rfllpr&amp;Af'nt•rloa en HUI Jul.
ckl·
r co•nto, qaf'l (le auto■ oon■k qu" JM' &amp;4&gt;J...., el 9etf11&gt;ido
Mfd~ pna, la ,~ptlmA, rN!id'!D en la Olndad de Romet'O Rublo,
bÓahall• de Z~TICod, h6.gaN1f'II tal ctt.1cl6n t&gt;Or medln de e:s:borto
el oonduoto debtdo, N dlrlj• al o. JoM: io L ~
0 forma quf' porOh1dad:qoel•
~eaqnelh,mlmla
era. de 8antca. la \,ºfnt.a. •l.,e,
-,{lo refere11cla1 en tacas. n6mero e de la calle de lli• G6mM
de 11' ciudad de wOnterrf'Y, cfteaAlea tawbU!n i,qr ml'd1o de eshor·
to dlrtcMo al o. Joes de C..tna_J!ll turno del R,mo Ohll de la lf
rr.cct6n jori'c'a\ del Betadn; y pbr 6ltlmo, Abrab.m. el cuarto . J 1
Sra d l!llhalde la serla que flven en San Antonio . Tena,
1 u del y en u'n mineral del llontolptn de Oadeff'lt&amp; J1m6nH.
N. ~o ~ueollvamente J COVH b11bltsck-nee DO le b~u ¡,odldo
· rl
• eftaaelM ¡,or mf'dlo dfl ed1 ,to, pob'1oadee por trM •eoM
::a:;:.~Í~ue" el Perl6'1Joo Oficial y a1n •1!1 1 E-pactadon d• Mo nademi• por cHula que e"! t j, en la i,uer'- del Juzga 4 o
8 1 o A..1calde 11° l,l)cal Raplente en f'aactone■ y flrm6 hoJ
meo 4e No-.tembre pr6rlmo algulentt-, en qua ae ell:l&gt;f'D86 la H·
~mpUI• nl'!CHArl• p~ra am¡,araT M'ta. hoja: da moa fl-- Jnao SobreTilla - A-llfDaclo Jalm" -A.-Ornoenclo Jlméoes -Rflibrlcaa.
Lo QUtl 16 notttica, U Jet. en esta forma en cumplimiento de
lo mandado en •n auto ¡,relD ■erto.
L&amp;moe-tot, 5 de Novt.mbre de i~.Joan Sobrnllll'~ T1■ t.clo Jalme
d
1~

•ºf..

::en

AVISO.

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 8• tracción Judicial.~ Vlllal
dama, N . León .
J
• d
¡
Oon fecha de h 1y se radicó en este nzga;.i.o e m
cargo el Juicio de lnteetado á bleneo de loa Brea. José
Maria Santoo Vlllarreal y ou &lt;0poea D• Maria de J
Trevitío, véclnoa que fueron de eeta Vllla.
Lo qne ae pubUoa en esta !orm!. para que las perso
nas que ee crean oon derecho 11. la herencia se preeent.en , deducirlo dentro del término qne fija el art1culo 1687 del Código de Prooedlmlentoa Civiles.
Vllaldama 22 de Octubre de 1909-Llc. Simón
Guajardo -A :11. Bentos Trevlll&gt;~A-José R Vlllarreal.
·
879093 196

••ds

EDICTO.
Juzgado 1! de b Civil !• tracción judJclal-.,Eetado
de Naevo LeOn.

Ooo teob• 'fflnt.e del 1t0tat.l 1111 r&amp;dioó en ..~ Juqado el ja.1o1o de
lnteatado de la Sra. OaTollna Joeepb, v@olna qae tn6 de Laredo Tam•tdlpa.a.
y
r dleposicl6n del(", Lle. lfaoedonlo GIi Tre'f t•110, J DK t 9 d e
T,etrr. del Ramo, 01 .. u de l• lt tr•ocl6n jadlclal del 1!!1tado, 11
mwd.a abllcar el preaentfl edlo\O por trH 'feoe■ conncutlu■ de
dtes en 1:s1e1 dfu en el Perl6:11co Otlcl•l del E■tado y en •La Vor:
de Nuevo León•, f,n de que lat per■onae que 1e crean oon derecho
, h btreoc1•. ae prnenteo I deducirlo eo el t~rmloc qne e ■ t.able­
ce el art 1 687 del 06'\lgo de Procedhralento. Ol'fllea.
11oote'rr9y, 25 de Octubre de uioa.-Ltc. JoNi Juu Vallrjo, 8r1o.

AGENCIA DE LA SF,&lt;.:RETARTA DE FQ},[F,!'ITO
EN EL RA;&gt;.IQ DE ,IINERIA.
El Br. Oeorge Hugbos mayor de edad y de 81h ve•
cindad pide &amp;13 reduzca , doco pert9nenotu
las ea
torce qtle habta B'llicthdo para 1a ,mtna 1 •Polo NorH•
alta en el cafiOn de las Mtnaa, P.. trero de la Pana Ma ·
nlolpalldad de Agualegu88, cuyo upedlente oe eot.f.
eubatanctando bajo el ndmero 484, expresando que el
punte de partida par&amp; la reduoolón oed la eequ1na 8.
E de lacu1dra " El Santo Nlfio.•
·Lo que se hace aabsr por me'lio del preaflnte que se
manda publicar en el Perlódloo Oficial del Eotado, ul
como en la tabla de avtaoe do e&amp;h Agencia por- .el término de quince diaB. t"&gt;do con arreglo l. laa Cucula·
res nt1.meroa 29 y 30 expedidas por . la Secretarla de
Fomento con r, ch&amp;s 20 de Noviembre de 1893 Y 1º d•
Marso de 1897.
.
Cerralvo &lt;1\ez dq NlTlem'&gt;ra dg mil novaoiantl!
nueve E.' A. de M, . C. So~ts Gutlél'tez
'
19, 23 y 26 3vl

\-E1\TA. INTERESANTE.

Oon ant irlzaclón del ::Ir. Juei 2' de Letraa del Ramo Civil, de est!l Olodad, vendo al mejor postor, 101
"'·- 87i098-191 bienes q ,e quedan de la fallida negoolaolOn mercantil · 'G!lndlei: Berna, Hnoe • incluyendo 108 de 1• Fibrlca de agu11e goaeo,aa denominada •La Victoria.•
olrvlendo de baae para la venta. la cantidad de dleol·
s,cledad Anónima.
aítte mil , qointent·&gt;e eeeente. y cinco peeos, setenta Y
echo centavos $17,665 78 CB. en que tueron valuatto..
AVISO.
E
con e:i:oluelón del efectivo.
Admitiré poeturaa por Morit", en mi c9,sa-AramBn ee■ ldn celebrada por 111 CooeeJo de Ad~n11tr1cl6n de ellta
compsíU, el d!a 25 de Octubre del oreeente aoo, la Secretarfa dl6 berrl 242 h'I.Bta las diez de la mañ1natlel dia trelni&amp;
oenta ooD una eoltcitad del ar. D. R~1oaldo Gur:ml111 . de Mont:e~ey' N. L., eula que maoUlnta A laJanta Oln-0t.h·a baWraele el[• del presente mes, y desecharé de plano, las que no
~:!é/et6
travlado ,el ■ aoolooea de la Compa61• marcadas con loe n6mero1 sean al oonbdo y ne cubrau las trae cuartas panes,
,,1 ateutea J q_a.e eran 4e su picptedad:
de la oimtldad f'X;&gt;raeada,
Tftuloa
Loe tnformea que ee deseen, pueden recogerse de
Acolone1.
aquel Jn~gado, en horas h§.bllee, 6 de mt. con mi oa•
Ttlcter de Btadloo Provia1ona1. de tl'ee 4. clnoo de la
1M6I
tarde . todos los dlas .
18406
Monterrsy . 18 de Noviembre de 1909.~Generoeo
REMATEAlmone a.
Juzgado de Letrao de la 4! F.racclón Judlclal.-Dr.
Garza.
Nov. 19, 23, 26, y 30, !vi,
Cumplleodc ooo el artfcalo H de 101 z.t.atoioe. M publica este
Arroyo, N. L.
l
'I
di
d
pan que tu pereoou qae 1e orean oon dereoho i dlcbaa Mi·
El dta treinta de Noviembre próx mo ~ as '1Z e avltO
lone■ oourrao A laa Oflolnae denta Oompatlta afLuadt.e en la cau
NOTIFICACION.
al mBfiana, tendd lugar en el local de eete Juzgado el :6me;o dlH y nis de la calle de San J.gtlll{a de ea'- ciudad, 1 ma·
Juzgado 1! de lo lvil 1• traoción jndloial.-Bek•
?'8Dlllte de loa bienes slgulentea, pertenecientes al In nif.-tar 10 tncoulcrmldad dentro del 1&gt;1a&amp;o de doe me■ee I oontar
eeta teoha como le dl1ponen los Eatatutoa, entendU!ndo■e q ae do de Nuevo León.
testado de D'"'n Rosalfo Romo . en el cual ae declaró de
t.-ucunldo dl~bo 1&gt;1110, no aerl admlUda porl• 0Bmp16f• nlogoua
heredero al ll isoo dfl! Estado: Un terreno eriezl Y ca- reolamM:16o y ae le upedlrio al ht\ereeado loa doplloadotl que soSr.Antonio CarcíaTovar.
rril compueet:o de 82 hect.aras y de aembradnra oon l oit~~ll:loo 6 de Noviembre de 1909 - Llc . Gam')rmo Obreg6n Jr ..
En el Juicio ejecutivo mercantil promovido por el
auperfiote de 27 bectiarae, ubicado al Oriente de esta Beoretarto.'
N lt ,l!J,'M.D3,10,17 ,t,t,31 Sr Lto. Manuel Gonzalez Gana , como apoderado del
Ciudad en $800 00 ochocientos peeoo. Uua finca urba
sr: Lic. Néstor Guerra, oontra Vd .. oe ha dictado na cuy~ trente ea de 36 metros 60 oentfmetros, comaentencla cuya parte resolutiva ee como signe:
.
EDICTO.
1&gt;u•ot:A de un patio y diez pleroe de terrado y ubicad•
Monterrey, diezctnueve de Agoeto de mil noveoJen ·
la s cclón 2• de eeta Ciudad en $900 00 noveoleotoo
Joag-4o 29 Constttoclonal de H 11ueru.
tos nueve. Viatos ...............Por Jae anteriores oonsidec..:on f«ib• de bo7, J por mandalu dfll O. luet: 20 de J,eh-aa de la
en JOB . Un armazón de! tienda en estado regularen
1 fraocl6n judJctal del F.etado, ee radioC en ea\e Joigado de 01 raclonce y fuudamentoe legales expueetos , y con apo ~O oo ochenta peeoo. Uun• mesa redondA en 13 00 c!ric el juicio te■ tamflntarlo de la Br•. Balom6 de la Gilna Vda. de yo ademlis en loe articuloe 1404 y 1408 del mlomo or trea peBOB y nna mesa de bUlar lndtil incluso ene ac Good.lez, vealoa que fat de Mta VIiia.
deuamieoto, ae resuelve :-.Primero. Procede el pre~Lo que ae manda pobUcar por t,e■ veo,,1 oooaecutlvu en el Pe.
ceeorioe eñ $5.00 cinco peeoe ; en el conoopto de que
del Eew.doJ La Vos de Nu1vo Le6n, de acaerdo te juiolo eJeoutlvo mercantil promovido por el Sr. Lio
enta de dlchoa bienes se efectuad en dos lotea rlódlcoOnotal
non lo dlapuuto por el articulo 1662 del Cddlgo de P1ooediml~to11 Maonel OonzAlez Garz&amp;1 oontra el Sr. Antonio Gar•
!!,i:pueato el prlmero:de loe terrenos eriazo-cerril Y ClrllN.
ctaT-0var Segu n1o.Sede&lt;:lara que dicho t:Sr.Garcta.ToHtgoeru, Octobro 6 de U109-Jau G. Gonil1ea,-A-Clprlano
de sembradura ' que ae reft8l"en lae doa primeras parM87V0 -1116 var debe y eatá obligado A pagu al act.or, la en •
al 98 ando de ta 6.nca urbana y de loa reatan- Vlllarreal. A- Vloent.e Garcfa.
ma de eelclentoa cu 'll'enta y doe pesos ochenta y ocho
:~1!nee, o~vlendo de baee para el remate el precio
oeatsvoe ($642 .88), gastos de protesta . luter...,. lega •
lee sobre dicha cantidad del dla en qne aeoostltnyO ea
EDICTO.
deHasta
avaldo.
· de eete
la hora del remate Y en 1a sl¾ll'eta ria.
mora,basta en el que oe verifique el pago dela deuda,
Ju,gado
2'!
de
lo
Olvll.~1•
fracción
Judlclal.-EstaJnzgado ee onmlnlotrarán todos los datos que oollol·
oon mú lasooetae del juloio .-Ter08l'o . En su oporiu•
dode
N.
León.
hAgaae trance y remate de lo9 bienea embargadoe
ten loe lnt,resadoo .
E ¡¡¡ J
Oon feoha noeve del actual seradio6 en este Juiga yuidad
Dr Arrovo Ootubre 27 de 1909-Llo. .
no oea .
con on producto, pago al acreedor. - Cuarto . Notlfído
el
juicio
de
lnteetado
del
Sr.
Vicente
Villarreal,
ve·Leooa'd!o' M González.-A-L . Duarte Ramoo.
queae, As! detlnltlvamentte juzi¡ando lo resolvió Y !Ir·
- A·
8991g3 cino que fué de esta Clndad .
Lo que ae pone en conocimiento del pó.bllco para mó el C . Lic . Macedonio Gil Trevlllo, Juez lo . de Le•
del Ramo Olvll: Doi fé.~Llc . M.Gll Trevlllo.EDICTO.
qne las personhe que ae orean con derecho 11. la h eren· trae
Jarg■do 29 Local.- Gral. Ter6.n, Nuevo Le6n ..
cJa 88 presenten , deducirlo dentro del término que I.J.c José Juan Valleto.-.Sño ......,Rdblloaa.•
Lo que se notlflca 4 Vd.en eata forma, en cumpllmie&amp;o7
para ello marca la ley•
Por dl1pu icll1n ~el
1:e
~r~~1
d
l~
to de lo dlspueeto en el art. 77 del Código de Prooed!,..
Lo
que
se
publlca
en
esta
torma]
en
oumpltmlent
Estado, oon feclba e oy b
loo qae tu6 de e■ta vllla.
tnteet&amp;do dlill Sr ·
e~t":reri&lt;klo Oficial del Eatado 1 •La de to dlepueeto por el articulo 1687 del Código de Pro mlentoe Oivirea.
Monterrey, Octubre 20. de JIJOg_-L\o. Joeé Juan v...
Lo qae se man pn
1 pe aonu que ae crean con dereVoz de Noevn Le(!n• pan::,1:!n Tdedaclrlo en el t6rmlno que eata• oedlmlentos Clvlleo.
Monterrey,
19
de
Octubre
de
lll09-Llc.
J.
Garola
lleJo, Srlo.
Nov. 19 y ~3 . :lvl.
cho, 1a herencia, :WZ~ 1 06dlgo de PrccedlmJentoe OtvUee.
868992·196
blG~tT-::1~ª\,Jiabre ~1 de 1909•...Je■G• O. OoJtlaa.-.4-~~· GnaJardo, Secretarlo.

f 1:~~~:·t::e
~mtit:~

pes.--.A-L. Trerilo.

~[=~:

Cía.F11111iilor,1 de Fierl'll y Acero de Monterrey,

....,
.....
.,...
.....
.....

--

"'"'
"'"'
""'
....

.

�PERIODICO OFICIAL.

8

Cía. _,unera Santa ;catarina y
Anexas, S. A..
CONVOCATORIA.

Loe díoe 24 y 26 de los corriente, yl4y16 de Diciembre
próximo se pondrán en eubastla pdbUca. en la caaa de
En el jolclo ordinario mercantil que en so. contra y del Sr. Apolo. empello «La Favorit~11 las prendes perdidas de cuatro
nto Trevlño, tiene promovido l'l Sr ..Juan F. Gan:&amp;, como apoderado
del&amp; raz6n aootal • JDan F. Garr.a y QiaM, ae ha dictado un anto que meses de plazo de Mayo y J cnio del corriente eño, y
en lo oondnoente dice:
las perdldbe de nn mee, de Jallo, Agosto y Septiem•

Por acuerdo de la Junta Directiva de esta Cia. se con- Monterrey. Agosto 1'etntlEéiB de mll noveotent.oa nueve.-Por
present°'day admitida en ouanto ha logar en derfcbo juntamel!te
voca t\ loa socios de la misme., t\ la Junta general ordi- con
f'l dcMmmento privado y eecrltura deeootedad qne se acompan.a;
naria, que tendd, Jui2ar el día ~8 del actual á lae eiet.e tenléndoae en vista de ésta al Sr. Jnan F . Garra, como apoderado
p.m .. en la casa No 242 de la callA df' Arranberri. de de la razón soclA\ que f':itpresa, la cnal de.voé.bll&amp;ele previa t.oma de
r8.J:6n; y de oopformldad con el art. 1878 del CMigo df'I Oomerclo,
eate Ciudad, cuya Junta se veriftoa.d. conforme lt le em11l&amp;l:888,
loa demandados Brea Apolonto Trev'ñ:t y Francisco G.
olgnlente:
Vldaurri para qne en el Mrmino de clnoo d1aa contesten la demanda
qne ae lt&gt;a promoevf; para cuyo et:.&gt;cto se leecorrerA tnvhdo de lllfl
Orden del di'
1., J,,forme diFI l.¡, Jnnta Directiva acerca del eetado ~~;~-:r1:11;::~td~:!1:fil:1cfe,~~-~~·l¿,"·s;·,..¡¡.ra~cieco··¡i···v·¡;;.;¡~·;:;¡;
de la Negociación, durante el presente año soeiaJ.
emplAcesele por medio de edictos qDe se p11bllcar6n en el Periódico
2° Aprobaolón de lae cuentaa giradas por la Tesore OfllCial del Eltado por trea veree oonaecutlvaa, para qne dentro de
les dll'z dfaa deapoee de la 0.lt.ima pnbllcac16n de este auto, 88 pre•
riá de la Ofa ,durante el citado eño.
ante eet.e Jmgado A recibir la notlfJcación del mfinno, aria
3? La eleol6n da les mt~nbros de la nueva Junta Di· sente
lOi0 1071 del 06dliro citado. Notlf{oneee. Aaf ¡,. vroveylS y firmó el
reotiva, para el próximo afio social.
O. Jon 'Jo ;\lenorLfltrado: damoa fé ..-Llo. M. Gómez Balieaterc.s,Gómu. A-B. Palaofoa.- Rllbrloaa.
4° Tratar algun otro asunto de lnterea genera] para A-A.
LO que ae notifica l Ud. en eettl. forma de oonformtdad con lo dla
Ja nPgocJacl6n
puesto por el art. 77 del OMfgo de ProcedlmlentosOlvllf'B.
Monterrey, Novlenbre 12 de 1909, José M*Csnt11.Se
Uont:erry. Noviembre 6 de 1909, Lle, J, M. Vlllaseñor.-A-F.
919293
CNltarlo
. 92 93 94 Gómez.-A-B Palacios,

NOTIFICACION.

REMATE.-1 • Almoneda.

Jm:gado 1? de lo Civil-1~ fracción jndtoial.-F,sta
dode N, L,60.

Juzgado 2? Loca! Letrado.-Monterrey N. L~6n.
El veinte de1 actual á las dit1z de la mafiana y en el
local de ute Juzgado, tendd, lugar el nmate de un
t.ejabAn de madera que le faéembargado al Sr. Leo•
nardo Olivares. en el 1uiclo ejecnttvo mercautfl que
en eo oontra hq &amp;"guido la representación de los Sres.
Juan F. Garza y l,'fa.; sirviendo de base para la, postoras laa dos tuceras partee de la cantidad de ocben•
ta pesos en qne tné valorizado dicho tejabán.
En el local de este Juizgado y hasta la hora del remate se ministrarán á qnienes lo deseen los datos ne
oeeartoe.

Sr. Lorenzo Martínez
Bn el juicio F-jecuth'o mercantfl que el Sr. Lic. GaJdh10 P.
Qnlnta.nilla, tiene promo•ldo co11tra Ud. aobre c, bro de pe!K"s b&lt;J.n
reoafdo dos antoa que i la letra rl1ceD:
•Monten-ey, velnt1slete de Octubre de mil novecientos nueve-Por
presentado con la carta poder y documento mercantfl que se acoml&gt;f,iia, en virtud de la primera t6ngaae al primero como apoderado
del 8r. ll. FlorHBodrfgaez J pol' Intentada la anterior demanda en
el Juicio ejecutivo en que viene formada r 8:lendo el dccoml'nt-0 t&gt;n
que a~ fauda de 1011 qne conforme A la frao. IV del art. 1391 del 06·
digo de Oomerolo tne apar• j1da ejecnctón de oontormtdad oon el
arUcnlo 1892 del mlamo Ordenamten\o, reqoléraae al demand11do
Sr. Lorenzo Mart1nH paraqne en el acto de la dtlfgencia h11ga pa111'0 de la cantidad qne ee le reclama y no hocléndolo embAl'gueneele
ht011es qne baetflu A cuba.Ir la suerte principal y coetas, ponHindoloe
bajo la rf8pousabllldad del acreedor en depóslt.o de la peraona nombrada por ute. 9,. nombra como lllnist-ro ejftCntor al Seoretarlo de
este.Juzgado. Nottffquese. Aaf lo resol'f16 g flrm6 eJ O. Jon 19 de
Letr1&amp;11 del R:.1-»o Oh11: doy fe.-Lto. M. Gil Treviño-Lic. 1oefi Jnan
Valhjo, 8rir,,- ll6brfcae.
Monterrey, Noviembre diez de mil novecientos nne•e. A sus
anteced.fDtee y oomo ee ofde de oonformidad oon el art 1070 del C6·
dJgo de Oomerclo, notif'lqueae al demandado el auto de l."xeqnendn
por edictfll!! qoe ae oabltoarAn por tres noes conaeouthae en el PerlMJcoOf1otal del Elitadn, produr jendo dicha 11oüf cacMn ana efec•
tos al décimo dfa b,bu deepuéa de beche. la 6lt1ma noltf1caoi6n. NotlfiqneeP. Lo resolvió y firmri el C. Jaez lQ de L'•trae df'l Ramo Otdl: doy f&lt;l-Llc . .11. Gil Trn iio.-Llc. Jo86Joan Vallejo, Beoretarto.
-:BtbrlceP,
Lo qne ae nottrioa, Ud. en esta forma de cor formldad oon el
auto al prfnolplo tnaf!rto.
Konteney, Noviembre 11 de 1908 - Jm Juaa Vil.lleJo, Brlo. 9l9i

Cía. Fundidora de Fierro y !tero de Monterrey,
(Sociedad AnOnlma.)

A VISO.

Sr José Ignacio Azcárate.

Vallejo, Srlo.

9293

N OTI FI CACI ON.

Juzgado 1° de lo Oivil l! fracción Jndici&amp;l .--...Estado de Nuevo Leóo .

Sr. Anrelio Móre 1os Zaragoza.
Rn el juicio or&lt;ifnaplo "l!Crlto l!l'gu1do doT t&gt;l Lfo. LA2aro N. Villarrul. como apode-ral:'o d~l Ltc. Feifcttoa Vlllerreal, oontra Ud,
116 ha dictado un auto qDo:&gt; A Je letra dlci:
lfonterre¡o, oure de Novh•mbre da mil nrveofentoa nneve.-Apareclendn d&lt;1l anterior h,forme qne la caas. que ocupaba el df'msndsdo inhabitada en parte deetrafd&amp;. y alu el nt1mero Tetntltr&amp;l ll
donde ae le et11aban h•clendo lae olh•clonfF: y oomo no 88 ha pri&amp;8811bdo el mi~mo dedmandado 6 dar ■1 Ju~ado el aviso A qoe ee
refiere el art 71 del 06rlfgl) ~e Procedlrnlentcs Clv11ea, laa citscto.
nea poaterlorea deben bllcér86le por c4!dulaa oomo lo preoeptOa el
artfculo 7:1 del ml1mo Código pero como la fo1ma de citación que
pide el ocorreute se biga al propio demaudado ea m!i.!I amplia y le
fll.vorece como se p!dP, not1{,qu88f'le en la forma Indicada Por el
art. 84 del mismo ordPnamleuto I') auto de fecha quince de Ootu.
bre próximo puado, fljAndoee ademh cédula oltatorla en la pared
de la can destruida. Notlflquea... Lo dPOret('I y firmó el o. Jnez
19 de Letnsdel RamoOlvl:: doy fé.-Llo, Trevlño ....... Llc. José Juan
Vallejo. 8eorf'U.rio ..... RO.bdoas.
B1 anto de foeba 15 de Octnbre dice: )lonterrey, qntooe de Ootb
mil noveah•ntoe nDeve. A 111!1 antecedentet; y de acuerdo con la
diapoalción que Invoca el ocurrente. prevéngase al demandado Sr.
Aarello :\loreloa Zaragoza, qne dentro del U!irmfno dflt trea d1u
cumpla con el primero y e&lt; gu·nt10 puntos re&amp;o1ntivoe de la 8oJ18rlor
aentencla que anU!Oede constante 6 fojas cnarenta y onatro vuelta
Y cuarenta y cinco frente del cuaderno prlDolpal. NoUflqu .. Ae. T,o
decreto y fi'l'mó el O. Juez 19 de Letraa del Ramo (lfvtl. d&lt;'y lé
.... Lic. Trevlño. - Lic . .To1é Juan Vallejo, Ssc:retarto.-B11brtcu.
Lo qne ea noUfloa 6 Ud. en eata forme. de aonerdo con el anto Inserto al principio.
Monterrey, Noviembre 11 de 1909.-Lio. Jnan Vallejo, Becrebrio.
92 ,

ea.

Cía. :Ferretera de Monterrey
&lt;:El Barco:&gt; 8. A..
CONVOCATORIA.
El Consejo de AdmJnletración de esta Cia. en en eeetón de hoy acordó citar á. los 8rfle Accionistas, de
conformidad. Pon el art. 20 deioe Estatutos, á Aeam•
blea GenFra.1 F:xtraordtoarla.. que rlebel'A. verificarse
en las Oflcin11s de eata. Sucursa.l del Banco de Londrt'e
y México, á las once de la mafiana del dia 24 de No•

vlembre currlente. bajo losl~nlente

Ordén del día:
Rel[ltegrar t-1 Consejo de Atlmtnistrsct6n con l"s
nombr11mfentoe de Preeld€nte, Vocal 1". Tesorero y Secretarlo.
II. Elección d8 Oomisario y sus dos eupleJites.
Monterrey, Noviembre 8 de 1909-F. de Foent&lt;'!s.
I.

Preoldente.~A, Huguet, Sooretarlo.

91U293

bre dltlmos.

Lo que ae avisa en esta forma al pdbUco, y á los in·
tsreeados para que ocurren en tiempo hábll A Hcarlas, reformarla.a, ó á presenciar eu venta que se her!\
de oontormidad oon el Reglamento vigente del ramo.
Mentarrey, Noylembre 10 de 1909-Celedonlo G•ne.

919293

NOTIFICACION.
3• Bala del Bnpremo Tribunal de Jnatlola.-V:onterrey, Nu.,vo
Le6n.-BeoretaT1a.

Sr. Antonio Jaime.
A eclirllud del Sr. Lle Salomé Bote!lo~ a, bNI qne ae notifqae
A Ud. por ml'dlo de edlCWa, en Virtud de lgoorarae an residencia~
on auto dictado en el jtrlélo ordluar10 eacrito protnovldo por el Sr.
Pucual Lecea y contlnnado por la repre&amp;eptactón de la Srnled•d
Anónima •Buoeeorea de Paeoual Leoea,•contra lo.Brea, Franoleco y
Pedro Jalme y el Ayo.atamiento de L~mpa,:oe, eobre reivindicación
de unos terrenoa ea ha dictado nn auto qne dice:
.,onterrey, Ocfllbre veloUofooo de mil noveolentos Dueve Agrégneee A am referenclu '1 como 118 pide notlffqDeae. Lo decretó y rnbrlc6 el C. Maglatrt.do de la St Bala: doy ffi ..... Llo. L, E. Alda•
pe, Bdo.- BC.brloa~.
•
El auto que ee tratad~ notificarle d!Of': llouierrey, veintitrés
de Ootnbre de mil novedentoa cJnoo. HAgaae aab,,r &amp; Isa part@e
la radlcadón del presente jo.teto a1:1te e•ta Sal"' para 11111 f'jerclclo de
so.a dererboa. Lo decretó y robrfcó el O. Meg'strano de la 8f Bala:
doy ~. Una B6brlca..--L1c. E. B. Trevlño, Srlo.-Bdbrtcaa
Lo que ae notifica AUd en esta forma, de oooformldad oon elart, 8,1 del Oódfgode Procedimientos Olvllee.
.Monterrey, Novlembr9 6 de 1909. Llo, L. E. Aldape, Brto, 919'293

EXTRACTO.

Monterrey, Noviembre 6 de 1909. =Llc,J. M. Vllls- Agencia de la Secretarfa de Fomento en el Ramo
sefior.
919293 de l\flnerfaen Oerralvo, N. León.

En sesión celebrada por el Consf'jo dt AdmJnietración de eeta Compañta, el dfa 2 del corriente mee de
Octubre, la Secretaría dió cuenta oon una RoJicl•
tud del Btñor D . Romti.n S. Gnt-rra. de Monterrey,
N ·L 1 en Jaque mantfteeta A la Jnnt&amp;. DJrecttve. hab6r·
ee!e extraviado cuatro aoolonee de le. Oompañta mar•
NOTIFICACION.
Juzgado 1º de lu Clvll-1 ~ fraolOn Jndlc!al-Eelado de cadas con loe ntimeros siguientes y qne eran de sn
propiedad:
Nuevo Leon.
Aoofonea
Tftnke

. En el incidente sobre declanc!ón de ejec-utoNa de
la sentecta d¡ctada en el incidente que sobre falto de
personalidad lnterpaao Ud. en el jutcio hipotecarlo
que en su contm s1gnA el Lle. Sa.lom6 Botello oomo
apoderado del Sr.José D{as Oaeárea se ha dictado aoa
sentencia que en lo conducente dice :
•Montsney, nueve de NovJenbrede mU novecientos
nneve-Viatoe estos autos en artlculoy ......... por lo ex•
pueato y con apoyo ademh en el srt. 600 del mismo
Ordenamtf&gt;ntr, ª"' reanf'l]Vf', Se dflcrPra qne ha caneado
ejeontorla la sentencia dictada en el Incidente de que
antes ee ha ablado,con feche. velnttclnco de Septiembre
ültlmo Yc.tltlqneee A::i{ioterlocot-)riamente juegando
lo reeovfo y firmo el O. Lic. Macedonio Gil TrevJii.o,
Juee lo de Letras da1 R~mo O1vtl -do)' fé - Lic.M Gil
Treviño..----Ltc. José JnJ:1.n Vallfj ... , Srlo - Rt1bUcaei»
Lo que BA notifica á Vd eflt.a. forma f'ID &lt;'nmpHmiento
de lo dlepa.e.sto por el art.&gt; 77 del Oodigo de Procedlmtentoe ctviles,
Mont,errPy, Yoviembra 11 de 1909-Llc José JUAn

VENTA DE PRENDAS.

EDICTO.
Sr. Francisco G. Vidaurri.

Juzgado .eo Local Letrado.---llonterrey. N L.

90071
990711

99073

27071
2,707!

27073

99074
27074
OumpUendo con el artículo 24 de los Fetatutos ee
pnblioa e.et.e aviso para que Jas personas que se crean
con derec bo á. dichas ecctonn, ocurran á les Oficinas
de eeta Oompafüa sttnadae en la casa n'6mero diéz y
sets de la oelle de San Agnstin de esta ciudad, á ma•
nlteetar en inconformidad dentro del pla,:o de dos
meaee á. contar de este. fecha, como Jo disponen loa
Estatutos, entendiéndose que trascurrido dicho plazo,
no eerA admitida por la Compsñía ninguna reclama•
oión y se le expedirán al interesado los dupllcados

que oollclta.

México.

4

Con fecha veintiocho del aotoal, presentó ocurso, eata Oficina.
el Br. George Hugbe1, Norte-Americano, mayor de edad y de eat&amp;
vecindad, en que aollolta Dna oonces!ón minera de cebo pertenencia&amp; para ampliar aa aolfcitnd mlDera deuomlnada •Estrella del
Norte• Dblcada en la vertiente Norte de la cordillma Sur del Potrero de San GErónlmo de esta Mnnfoipallded, 11. corta dlstaoola del
fanda minero d0I Llano~ deblPndo locaUr.&amp;rae dlcbu pertenenoiasdel modo qne que 11lgnP: partiendo de la moj. No 2 ó 8P&amp; de la eeqnlna N'. W. del faudo LR. E1trella del Norte 88 medirán 100 met.
e.1 N. 51º 80' W¡ de aqnf S[)0 met. al 8. 8jjO 8ll' W; luego 400 met. al
s. filº 80' F; en 81'Knloa seo met. •l N, 88(130' E; en 11,110.lda 100 met.
al N. tilº 8(¡' W, para IIPgar lila esqnlna N. E. del fondo •l!'.atrella
del NortoE• el que quedarA rodeado por ane lados Poniente, Sur y
Oriente y ~nlendo por oollndanci.. el repetido tundo, por el Oriente Norte y Poniente y por este tl.ltlmo rnmbo temb!én la eoli.rl.lnd
minera pendiente •Rl Maine.• M'anlfleata el Internado que trata.
de erplota,. metales oon plomo y plata. Le aoltcltnd se reglflU6
bajo el N9 07 y llevarA por nombre•Ampllaclón de Estrella del NorNorte.
Nombrado perito el Sr. otpriano Toscano de esta vecindad y
aceptado por ti el oar¡ro, &amp;e abre nn phuo Improrrogable de cuatro
m.,e,ea oouU.doa deade h oy para la subatanciaclón d6l erpedlsnte
en eeta Agancia
Oerralvo,trefnta de O:itobre de lJlil noveclentoa nueve.- El .\. de
M.-O. Solla Gntltrrez.
•
919J9l

de Octubre de 1909-Llc. Guillermo OhreOc.19 á Dic. 17

g6o Jr, Srlo.

Un Buen Apetito
Una Buena Digestión
Un Hígado Sano
Un Cerebro Activo
y Mervios Fuertes
Estos son mejores que las grandes
riquezas, y usted puede
obtener estos benefic i o,s inapreciables
por el precio de un
frasco de Zan:apa•
rrilla del Dr. Ayer. Es
la medicina más efica~
que puede comprarse con
dinero. Si el apetito de usted
es escaso; si su digestión estardía ó imperfecta y se siente usted
nervioso y débil, le convendrá tom3"

La Zarzaparrilla
del Dr. Ayer
Pone rica y roja la sangre, y comu•
nica fuerza y vigor á los nervios.
Si se siente usted ligeramente indispuesto, ó enfermo de gravedad, el
medio más seguro de restablecer
su salud es la Zarzaparrilla del Dr.
Ayer-el depurativo de la sangre
más perfecto conocido de la facultad
médica. (:'-lo contiene alcohol)
C&lt;trilr fi•&lt;u«•fl V!&lt;l•·llfff l,r f,Jn1111/,, r11 1ft.
l'l'•'!fllt1I•· 11~/c,( ,t .~,, 111/,,;, .., le,,
&lt;JUP 'opi11(( &lt;/,· l1l Zrti·~u¡11fl'1'i/lu. rtd Or . •

EDICTO.
Jmgado 8q collatltnolona.1.,-&amp;.ramberrl, Nuevo L"6n.
Ea la cauea que ae Inatrnye contra Lauro Mart1nez. por loa delltoade allanamlf'nto de morada, atentadoecontrael pndor y coPatoa de vlolaol6n, ha recaído un auto qne A. la letra dice:
"Aramberrt Neviembre orimero de mil 11ovE"Clentos nneve.-Bfendo neorsarla ante eate Jnigado la com.pareoenola deDraulla C'orpu,:
y LDclauo OaatJllo, para la prAotlca de -'Ufgenclu en eate proe&amp;ao
fli ignorando an actual residencie, con foncamento en lo cfl!l)ueatO
,en loa Arte 27 y ist. del Código de Procedlmle.ntoa Penales, cfte!e,
lH por medio de edicto•. que ae vnbllcarli.n por trea UCf'B conaEcutlvaa en el Periódico Of,cial. prevtnlándolH qne ee preaenten dentro del término de la publlcaotón ó dnrante ka dle:r: dfae s(goleutee.
Notlf-queAe. r,., décretó el C. Jo,é W. Orov:o. Aicalde ao Suplente.-.
Dry fé.-Jol!é W. Orctco.-A-T, Leal.- Remlglo J. LeaJ.-RObrioaa."
Lo que ee publloa en esta forma en cnmpllmlento de Jo maDdad•
en el auto lncerto.
A1'ambe.rrl Noviembre 19 de 190i-Joe6 W. Orozoo.-A-T, L@al.A-Bem'g!o J. Leal.
9291

&lt;Centro Recreativo Xuevolronrs&gt;
f'ooi~~oi Anón!mit.
La directiva de la Sociedad acordó. en eea!ón de
ayer. convocar 11 loe 1:fres. eoc.i:~a A la Aeamblt'a GAne
rel extraordtnarJa que tendrá. verlflcnttvo fil dta 80 d(&gt;t
pre.eeDtoA mfs á las 8 p. m. en Ja casa N? 158 de la calle de W -~htngton para tratar asuntos co:ctenfdoe fn.
la efgnientf:

Orden del Día.
1• Dar á. &lt;'Onooer la escritura social.
2~ Lf&gt;er, diermtir v aprobar loe Estatutos que de~
ben r glr á la Sociedad.
3? Oualquier ot,o asunto de interés gl:\neral.
Se enpliCR A Ir s Sl'ee. socics ae sirvan concurrir con
puntualidad 1\ la junta de QU~ se trata.
MoDterrey, Noviembre 10 de 1909 •- El Pro.Secreta.
rlo , A. Gana González.
·
92 3, i

EDICTO.
BepíibHca Muloa11a.-,Jnzggado de Dlatrlto de Nuevo León ..Monterrer.
8rea. Dlrgll, Álll'llBfin. Prudenolo y JOl!á Vf. C&amp;V87.(IB, Faustlno
nant"G, José 111, FUomeno, Oreaceuclo. Lala, 8antfego, R11m6n ,
lgnaclo Alaafa. Ignacio y Jo•é Auge! Espr&lt;lnctda. Jnan Taruu
Frarlolrno, Elfaa Y Sevl!r .J Barbou. JuQa Gana, Victoriano An;
dB,11, Antonio 41maguer Alt..nfB, Anlo!3lo de Lfo&lt;'in, J, s6 .Mt Crg&amp;!i:C-.
vo. Ignacio Almagner. Manuel BCJBB, Mhlmo Silva y Gn gorio
Leal.
Ea el julofo sobre opoalclón al denuncio 4,. terrPDOB baldfo11 altoa en el Ot!rro donomtnado•La BoqDlll&amp;~ Pn jurl.tdicclón de oa'de.
relta Jlméoez. btcb por D. Pantaleón Ollvaree be prov,ido no ,ato
del tenor 1lgnlent.P:
•NontenAy, Jallo 7 de 19'ñl IgonAndo!e el dc-mlclllo de loe
BN!B, Dle,co, Agnalfu, Prudenolo y Joté M• Cavazcs. FaosUro Cantó., Jc:wré
Fllomeno, Oresc~ncio, Lol1, Bantls.go, R@m6n é Ignacio Abofe, Ignacio f Jo•6 arg~l Eepronceda, Jna.n Tamf':r., Frallcle•
oo, Ellas Y Severo Barbou,, 1oeéGuz&amp;, Vlotoris.to Andes. Antonio
Almagoer Alenfs, Autoulndt1 León, Joté M• Coganoyo, h.naclo Al
m11;gner, Manuel BoJaa,,MhlmoBllvay Gugorio Le&amp;!, 1 quifne,.
d€b&amp; citane A este Jale o, emp!Aceeell'• oor medlo de fdlctce q 0 ..,
ee pobllcarA11 por 12 vioec,a d.., 15 en 15 df1ta en el Diario Oftclal del
Snpremo G&lt;-blerno Y en í&lt;l Oficial de eete Eetado, por DO t6rmluo
de 8618 me,ea A 0011tar dfsde el afgUlt&gt;ute dfa al de la tlltlma r.ctfftcaclón de este aut&lt;', A fl.p de QUI' ocnrra.n A hacer 11eo de loa de•
recbo. que ta ley lea concede en eete j_nlc!o, como Ip d,~pon11 el art
125 del Códlgn Federal de Prnoedlnnentoa Oh•ilee Notff {lO.@t/
Lo deoret.6 Yfl.rmó el O. .To"z. d6 D111trtto fn el E11iedo de Nne"'O
León. Doy fe~Llc. Villa ne.a.'. ·Lic. HOOh:ir Gont!i.ln~ Srlo RClbrkss
Lo qne ee b1ce aaber l Uds. en est" forma fn cumplimiento delo diepuesto en el art. I.e!) parte 14 d~l C61.'go Federal de PrcCed
mientes. Olvlles
:r.lle~onterrer, Jnlio 9 de 1909. - El S&amp;erebrio, Lic. Hfl:ctoT ffon576859 H, Die 16

M,.

1·ntulrrf11.

Ayn•,

Preparada por el DR.J. C. AYER y CIA.,
Lowell, .Mass., E. U. de A.

IMPRENTA DEL GOBIERNO,

EN PALAOIO,

mm~n Y!JJIINI8TR.I.BOB,
A. Brondo Whitt.

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Martes 16 de Xoviembre de 1909.

TOMO XLIV

NUM. 92.

Periódico· 0ficial
DE1 QOBIERNO DE1 ESTADO 1IBRR Y SOBERANO DE NUEV0~1RON.

---···--Las leyes, los decretos y demu disposiciones superioras, obli[an p1r el solo hgcho de sar pnblic1das en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el r8 de Septiembre de 1908.

•

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO:-&lt;DICI0:-&lt;&amp;3 -E:ste periódico se publica los :11ártes y
Viérnes de cada semana,-Vale la subscripción Cl:-&lt;CU E:-&lt;l'A
CE:-&lt;TAVOS al mes en esta Capital, y CI:-&lt;CUENTA Y SElS
fuera de ella franco de porte.-EI pago debe 'hacerse adelantado-

CO:'&lt;DICIO:'&lt;E3.-&amp;I número del día vale DOCE CEN•
TAVOS- El número atrasado QU[NCE.-Toda comunicacíón oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.
.

III.-Comprobar el consentimiento del
Libertad y Constitución. Monterrey,
3 de Noviembre de 1909.- P. C. Martínez. padre ó tutor para abrazar la carrera de
En la presente semana.
-B. Raniírez Ang11ia110, Secretario.-Al las armas.
IV.-No haber sido dado de baja por
C. Oficial Mayor de la Secretaría del Gol? &lt;le lo Criminal.
mala nota ó falta de aptitud en alg6n E,bierno del Estado.- Presente.
tablecimiento de enseñanza, Corporación
LIC. JESUS M. DEL BOSQUE.
Rep6blica Mexicana.-Gobierno del del Ejército, 6 de la Armada, Oficina del
19 de lo Civil.
Estado de Nuevo León.- Secretaría.- Gobierno ó Establecimiento P6blico y no
Lic. MAcEno:-110 GrL TREVIÑO.
Sección 3~-Gobernaci6n y Guerra.,--- de malos antecedentes soriales.
Núm. 10,927.
V.-Estar vacunado, no adolecer de enCon la atenta comunicación de Ud. n6- fermedad crónica 6 contagiosa y tener la
mero 460 fecha 3 del actual, se recibió en aptitud física necesaria para la carrera de
esta Secretaría la cantidad de $8r8 74 cs. las armas, á jnicio del Médico de la E,..e
C'únsnl l1e 'Xoruega en 3[éxi&lt;-o. ochocientos dieciocho pesos setenta y cua- cuela.
tro centavos, que se sirvió remitir como proVI.-Comprobar con certificado haber
Véase la siguiente nota:
dueto lfquido de dos corridas de toros da- terminado la Instrucción Prim'.lria Supedas en esta Capital, á beneficio de las víc rior, coufonn! á los pr.Jgramls oficialei vi)féxico, Octubre 29 de 1909.
timas de la inuudaci6o, por aficionados gentes ea el D¡strito Federal, ó una insSeñor Gobernador:
del gremio de Ferrocarrileros y del de trucción equivalente de acuerdo con los
Tengo el honor de poner en conocimien- Peluqueros, respectivamente, corres pon- programas de Iostruccióa de los Est idos
to de Ud. que, con fecha 18 de Septiembre diendo á la primera corrida Ssoo. 4 cs. de la Fderacióu.
7
próximo pasado el Señor Presidente de la que fueron entregados por el Sr. Ernesto
VIL-Comprobar por medio de certifiRepública se ha servido concederme el Cortazar y á la segunda $3 rS.oo cs. que cado haber observado buena cc;nducta en
exequatur para que, sujetándome á los entreg6 el Sr. :\ligue! Berna!.
el Establecimiento eo que se hallaban al
preceptos de la ley de 26 de Noviembre de
Al decirlo á Ud. en debido acuse de re- eolicit'l.r su ingreso á la Escuela, ó bien de
1859, pueda yo ejercer las funciones de cibo, tengo la honra de manifestarle por las perso nas con quienes servían en dicha
Cónsul de Noruega en la República )Ie- acue~do del Sr. Gobernador, que ya se época.
manda ingresar dicha cantidad al fondo
VIII.-Saber escribir con letra omplexicana.
Con este motivo me es honroso ofrecer- especial respectiYo para qHij sirva á su tameote inteligible y comprobar con uu
reconocimiento que se verificará precisame á sus órdenes como su atento y S. S. objeto.
-Anton f(itbbe.-AI Sr, Don José María
Libertad y Constituc'6n. Monterrey, mente en la Escuela de Aspirantes, que
Mier, Gobernador Interino del Estado de 6 de Noviembre de 0 .-Lcízaro de la tienen las nociones necesarias de Aritmé19 9
Gar::;a.-C. Alcalde primero de esta Ciu- tica ?ráctica, Lengua Nacional y GeograNuevo León.
dad .-Presente.
fía, indispensables para seguir con éxito
los estudios del Establecimiento.
~neroi; donativo~ para
IX.-Los jóvenes que deseen ingresar
SECRETARIA
innnthulo~ &lt;lt&gt; psta Cinllílll:
como Aspirantes á la Escuela, dirigirán
¡,,:
una Eolicitud al Secretario de Estado y del
República J\Iexicana.-Presidencia :\fu
Despacho de Guerra y Marina en los me·
nicipal.-i'lfonterrey, N. León.-Secci6n
ses de Mayo y primera quincena de Junio,
3~-Gobernacióo, Estadística y Guerra.ó bien en Noviero bre y primera quincena
Número 460.
de Diciembre de cada año. Esta solicitud
DEPARTAMENTO DE ESTADO MAYOR.
Con el empleado municipal, C. \'ida!
deberá ser escrita de puño y letra del iuTreviño, me hago la honra de remití! á
ter~~'l.do; en ella se expresará: nombre,
CONVOCATORIA.
Ud. ]a cantidad de$ 818.74 cs. ochocientos
patria y edad y al calce declarará el padre
dieciocho pesos setenta y cuatro centavos,
Estaudo prevenido por el Reglamento ó tutor, bajo su firma, estar conforme eu
como producto líquirlo ne dos corridas de de la Escuela Militar de Aspirantes que que su hijo ó totureado ingrese á la Est&lt;iros dadas en esta Capital, á beneficio de los cnrsus de la misma deo comienzo en cuela Militar de Aspirantes para abrazar
]as víctimas de la inundaci6n, los días 17 los primeros días de Enero y Julio de ca la carrera de las Armas. A este documeny
de Octubre último, p~r aficionados da año, por la presente se convoca á los to acompañará al solicitante:
24
del gremio de f~rrocarrileros y del de pe jóvenes que dEsearen pertenecerá ella; en
1º-Una copia del acta de su nacimienJuqueros, re,pectivamente; correspondien• el concepto de que para ser admitidos de•
to y en su caso, copia legalizada de la cardo á la primera corrida $ 500.74 cs. que berán llenar los siguientes requisitos:
ta de naturalización de su padre,
fueron entregados por el Sr. Ernesto Cor•
!.,-Ser de Nacionalidad Mexicana.
2°-Certificado de Instrucci6o Primaria
tazar y á la segunda 1;\318oocvs. que en·
II.-Haber cumplido 16 años y no paSuperior ó su equivalente.
treg6 hoy el Sr. Miguel Berna!.
sarde los 21.

Juacas

DB TURNO

INFOR)IACIO]" OFICIAL.

Guerra y Marina.

�2

•

PERIODICO OFICIAL.

)º-Certificado de buena conducta fir 1 .
·
·
.
,
• P _\ u.ron th~ tollowmg artides in btraight
mado de prtfereoc1a por la persoua á CL\ or :n1xed carloacls:
yas 6rdenes hubiere servido fil tima enté 1, 'Lumber, lath aud shingles, box shooks,
m
· Jtl rae];, ot bundles, sta,·es and headings K.
Y p~r otra ~ersona abooa:la.
D.. tan!, artd ci:tern material, K. D., 'ties
-!·--Cert.Jicad•J de estar ,·acnnado y te- ?11;1 te_legtapfl pOtB:; [wooden]; and the follo"·
11
\Oer hlleJJa salnd,
~,, ª 1ticJes
the whtte, tbat is to say, not
,

¡· .

L1

.

m

pamted, Yarn1shecL {•te ; doors and wmdow

so tcltud y certificados, llevarán ca- sa_sh. glazed, . [not pi ale glass] or not glazed,
·da uno de ellos, una estampilla de ~o _
bh;:ids_, mouldmgs. sa\\'ed ,vood brackets, tur0 1
,cancelada deb'd
•
·~
· ne,! ar .sawed corners, turned or sawerl ballus1
.

amente.

ters, dcx.1~ anrl winclow frames, K. D , stair

PERIODICO OFICIAL.
nominado "Santa Inés'', en jurisdicción
del Municipio de Iturbide.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador,
mandándolo imprimir, publicar y circular
á quienes corresponda.
Dado en el Salón de Sesiones del H,
Congreso del Estado, en Monterrey, á los
doce días del mes de Noviembre de miL
novecientos nueve.- V,rgilio Gar::11, Diputado Presidente.--R, E. Trcvilío, Di
putada Secretario.-.C. Lo::;ano, Diputado•
Secretario.

Los ¡6venes que ingresen como Aspi· "·or,k, !~. l}-"
.
rantes vivirán en la Ese ¡
l
(,. lf. hsli. Agente (;ener~l de !-Jetes,-./.
. . ..
.
.
ue a, ea a cua1 /Z .1;ra!.c, \,,1cca~t!nte G-ene1·a1 de Fletes.
:recibi_ran vest,u~no, altmentos, libros y las
~Iexico, 18 ~le Mayo de_ l!IU8,-Apr'ob-ado
atenciones medicas que fueren necesarias· po_i la Secreta'.1a ele _Com,un1cac101::es y Obras
d b , ¡¡
.
' Pu~licas, segun oficio numero 20,, fecha 1 de
P.ero al , ingresar
Por tanto, mando se impríma, publique,.
.
e eran evar ropa 10te- Julw de 1'J08,
Jr!Or Y utlles de aseo¡ harán sus estudios
_
'
circule r se le dé el débido cumplimiento.
. teóricos en los semestr~s que fija el Regle\•
l'uhlkaducn el "IliarioUlidaf/' del:?" (iP.ltt\lo de J:"l¡}.
i\Ionterrey, 16 de Noviembre de 1909_mento r•spect'v
b
Secretaría ele Estado y del Despacho de Co• José llf. JIIier.-S. f!oel, Secre::aric.
1 0
, '
Y apro ado~ en éllos, municaciones y Obras Púhlicas.---Sección Se·
~asaran por un u1e• ~ practicar el servido gunda.-:N',ím.- ~-il.
,.te filas p~ •
La eo1Tespontleneia üficial rela;,
·
-~ un Cnerpo de Infantería 6 CaTARIFAS DE FERROCAfill!LES.
ballería, según el arma cuyos estudios haLa. Comisión Re,·isora de Tarifas de _F'erro- tiva al IH'óxinw tenso estú libre
yan seguido.
carriles. en oficio fecha 2í del actual. dice á
d@vorte en el Co1·reo.
Secretaría lo siguiente:
Terminada la carrera, los Aspirantes esta
''En sesión celebrada el día 2'3 clel corrien\'"éase la 8iguriente Círcular.
recibirán despachos de Subteniente¡ la Es- te, dada cuenta con el informe rendido por el ·
cuela los dotará por su cuenta de un.equi- Sr. Delegarlo Don Bverardo Hegewisch, sobre ' Secretaría del Gobierno del Estado de
una lista de adicione-8 y modificacio11es á la L
,
a
,, .
~ COII!ple'.o de Oficial, y tendrán obliga- Clasificación Mexicana de Carga número 1, Nuevo Leon.-Seccl6n 4J--Estad1st1ca,. ci6n de servir cuatro años en el Ejército. presentada por la Confederación. es.ta Comi- Circt:&gt;l:u Núm. 82_
~ión se sin-ió aprobar dicha lista. .
,
El Director General de Estadística en•
Lo que tengo la honrad~ comumcar a usted

.

,.

!1

_

GOBIERXO GEXERAL.

aprobación del Suplemento num;ro 14 a 1~ Ta
rifa ele Carga nllmero D-B del 1~ errocaTnl Internacional 1Iexicano, para el transporte &lt;le
varios artículos.
. .,
Examinado el asunto por la Com1.:;,1nn_ respectiYa y en vista de su dictamen, e$-ta m1s~a
Secretaría aprueba el documen_to ch:: que -:-._e
trata, del cnal le den1elro un eJemplar ddJt·
dam(;nte autori1,ado1 manifostúndolc q_ue esa
Compañía debe cumplir con lo pre\·enH1o, por
el ofic~o número ;s,11:11. sobre lJUe clebera refundir en uno solo todos lo~ suplementos anteriores.
,
~léxico, Julio 7 ele l(J0~.-1-"'cnufodcz.:_--:--Ru-

brica.-Al Representante de la_Compama del

Secretaria ele Comunicaciones
blicas.-:.Iéxico,
(l

Y

,,

oficio IJUmero 895. de .5 de! actual, d\ce a,
esta Se-cretaría lo que sigue:
"A- · · · d l C "1' ·
d F
1n1c1at1va e . u m1stro e om~ntC&gt;, el de Comunicaciones ha acordado, con 1
fech.q
de Octubre anterior. que la co _
30
'
rres.pwndencia oficial de los Inspectores,.
Presidentes de Juntas Centrales y de Jnn,
tas. Locales del Censo, pase libre de porte·
en el Correo.
Y ten_go la hoora de comunicarlo á Ud,
á fin de qne se sirva decirlo á los Presi•
Obras Pú- dentes de las Juntas de que se trata, en
ese Estado."

para los efectos de Reglamento, en contestación á suatentooficiomímero 13,731, ele fecha
39 de Abril último."
Y estando conforme esta misma Secretaría
Publlca&lt;lo en el ··rnario Uflcial." del ~H ele .hillo de 190'-.
con 1o resuelto, lo transcribo á usted para su
Secretaría de J&lt;~stado y del Despacho de Co- intdigencia v como resultado de Sll ocurso,
municaciones y Obras P,íblicas,-$e~ción $'"' 1;echa 28 de Ábril último.
gm.,¡la--f'!i\m, 20i1
1Iéxico, Julio s de 1908--Fcnuinifcz.;-R_úbrica..--Al Presiden re de la Con federacion FeTARIFAS DE FERROCARRILES,
rrocarrilera de :.:,.réxico, Sr. Geo. ~Iiller.Presente.
Se recibió en esta Secretaría el ocurso de
Es copia. :.léxico, Julio S de 19()8,- (;i/bere;-;a Compañía, fecha 15 de Junio próxi~n.o pasado, en el que, entre ot1·as ,co~a~, so}1c1t;, la to Jfo11tic/. Subsecretario,

Jfodillcddv11t.·s !J adidoucs
la Clasiicariún .1/l'xirana de (ll,:.r::a
·
wímcro 1.
M. C. E.

Flecha, ele fierro \ para enrollar pape]) ,..... .........................
~
:.Iagne,ia, carbonato de ......... ·; .... ,,
:.I~~~~:~e1:ro, .. ~ .... ~~r~ tn~~ri_~_d_e 1

.

Lo q ne trascribo á Ud. por acnerdo del
Sr. Gobernador para su conocimiento y
~fec.,os, recomendán Jole acuse recibo de
f' E
la presea te.
Libertad y Constitución. ~fonterrey,
9
ll IS de noviembre de 1909.·-S. Roe!.-A1
,n Alcalde 1º de ....

Fi;rrocarril Internacional 1Iex1cano C. Gui- Refuen:o para concreto (Rejillas de
alan1bre _), en rollos ......... •.. •••• • ••• 4
10
llermo de Landa y Escandón.-Pre~i;nt~.
Presidencia Municipal. -Cadereita JiE~ copia. 1Iéxico, Julio 7 de lYOS. -(;,Iberio Autori1,ado según ofic\o núrr¡ero~51, fecha S menez, N. L.-En la Ciufad de Cadereide Julio de l')OH, Jlontic!, Subsecretario.
ta Jiménez, á los di~z y ocho días del mes
'Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.-1Iéxico.-Sección 2~
Compañía del Ferrocá.rril Nacional de .\léxico.-Compañía del Ferrocaril Inter~acion~}

Mexicano.-Compañía del. ~·errocarnl de Hidalgo y Norde~t~, S. A--Ferrocarril Interoceánico de 1'Iex1co.-Departamento General

de Fletes.
Á LA

Bri~u:,1ENT0 Xl'\tEHO 1!
T.\tur.A uE t'.\1tG.\ );t',r. n-B oEr. F .E \llt0tAfm11,
JxT11;n:--ACIONAL J[J-:Xll'.\'.'i(I.

Se avisa por el presente que á regir clesrle
el
las cuotas pai:a madera
extranjera (!Ue constan en la 'I'arifa mencionada, se 3.plicarán p:ira los siguientes art~culos;
en carro:--. por Lntero1 de un solo ~rticulo o
mixtos:
1
'~Iadera, tiras y tejamaniles1 madera para
cajas en huacales ó bultos, duelas y _tapas de
barril, D., material para tanques y cisternas,
J)., clui'mientes y postes de telégrafo [de ma&lt;1era], y los Riguientes a~tículos en bla~co, es
,decir, ~in pintar, barnizar, e~c-,. bastidores
para puertas y ,ve~tanas con v1~nos (que no
sean cristales) o sm ellos, persianas, 1nold uras, ménsulas ó escuadra~ de 1nadera, ase rradas, esquinas torneadas o aserradas, ba1austres torneados ó aserrados,• marcos p~ra puertas ó ventanas desarmados y material desarmado para escaleras. 11

Advice is he1·ebv given that effective
the rates for foreign Jumber au·
&lt;thorized in the above mentioned tariff will ap-

de Octubre de mil novecienWsnue.e, siendo
las cuatro de la t;;rde, y hallándose reunidos en su mayoría los CC. que forman la
Corporación :\fonicipai de la misma, en su
JOSE M. llílER Gobernador Constitu- Salón de Acnerdos, el infrascrito Alcalde
cional Interino del Estado Libre y So, Primero en cumplimiento de lo dispuesto
berano de Nuevo León, á todos sus habi: por la superior circular No, 7 5 fecha 2 2 de
Agosto último, y de entera conformidad con
tantes 1 hago saber: que el H. Cougreso
lo que determina el Artículo 4 de la Ley
del mismo, Ita decretado lo que szi[ue.
sobre el contigente de hombres que debe
dar el estado para el Ejército Nacional,
Número 19.
procedi6 á practicar un sorteo para cubrir
nnos de los remplazos que le fnerou asigEl XXX\- Congreso Constitucional del nadas para el presente año fiscal, por la
Estado, representando al pueblo de Nue superior circular citada yresult6 designado
vo Le6n, decreta:
por ia suerte el Sr. Tomas González, solte·
Artículo único.-Se aprueba la resolu- ro, jornalero, de 28 años de edad, y de esta vecindad. Con lo que se di6 por terminaci6n expedida por el Ejecutivo, con fecha da esta diligencia levantándose la presen30 de Marzo del corriente año, relativa á te acta de la que se sacará una copia para
la exenci6n de impuestos del Estado Y remitir á la Superioridad en cumplimiento
·Municipales 1 durante cinco años, conta- de lo dispuesto por el Artículo 8 de la
dos desde la fecha de dicha resoluci6n 1 al Ley citada, y firm6 el Sr. Alcalde Primecapital no menor de ocho mil pesos, qne ro. Doy ~é.-Polica:Pº Gutié_rrez.- Se
F ranc Iseo Mar tí nez p en
-a y vero
1os S enores
E Garcta
• dSecretario.• • Rúbncas.
_, . .
.
.
s copia e su ongma1.
Comp~n1~, lllv1ertan en 1~ mstalactón ~e Cadereita Jiménez, Octnbre 19 de 1909.
una Fabrica de Aguarras y Colofonia, -Policarpo Gutiérrez, - S. García, Secreque pretenden establecer en el punto de- tario.

GOBIERNO DEL ESTADO.

°

°

3

~===============

PODER LEGISLATIVO.

tos disp0sitivos siguientes. -P r i mero: rigi6 al Poniente por que vi6 varis famiDavid Cavazos es responsable como autor lias que se estaban bañando y le di6 pena
del delito de homicidio en riña por el agre pasar cerca de ellas, y que si b'en cuando
XXXV Congreso Constitucional. d!do, perpetrado en la persona de Leopol- sali6 del billar, despues de las injurias no
do Treviño y se le castiga por tal delito ganó para su casa sino para el río, fué por
SESION DEL IO DE NOVIEMBRE DE
con la pena de siete años de obras públi- que le pareció mejor irse para este rumbo.
1909.
cas, á contarse desde el día catorce de
Resultando: qne las Señoras Mauricia
Presidencia del C. Lic. Virgitio Garza. Marzo de mil novecientos ocho, fecha de Quintanilla, Adela y Te6fila Abrego que
su prisi6n preventiva, entendiéndose esa fueron examinadas, declararon: la primeAbierta la sesión á la hora reglam~nta·. pena impuesta con calidad de retenci6n ra que el día y hora en que pasaron los
ria 1 se leyó el acta de la anterior, que fqé por una enarta parte más de tiempo en su hechos estaba lavando en el río de Santa
caso.-Segundo: Se decomisa la pistola Catarina y vi6 á Leopoldo Treviño atraveaprobada.
En seguida, se di6 segnnda lectura al con que se ejecutó el delito.-T e r c e ro: sarlo, metiéndose al agua por que iba
'
dictamen de la, Comi,iones 1~ de Hacien• Amonéstese al reo para que no reincida, ad- borracho, sin que nad'ie lo acompañara y
da y Fomento por el que proponen sea virtiéndole las penas á que se expone.- poco despL1és oyó una detonación y hadejan á los deudos del occiso biéndo3e l9vantado á observar lo que pa•
aprobada. la resolnci6n del Ejecutivo refe- Cuarto:
rente á la exención de impuestos que les sus derechos civiles á salvo.-Quinto: ~o- saba vi6 á David Cavazos correr con el
concedi6 á los Sres. Francisco l\Ia'rtÍnez t;fíquese y dése cuenta: Visto el rectirso sombrero en una mano y la pistola en la
Peñ'l y Compañía, por el capit&gt;tl no me- de súplica que de dicha sentencia interpu- otra, sin haber notado que hubiera entre
nor de ocho mil pesos que inviertan en el so la defensa, la admisión del recnrso, la ellos cuestión alguna, la segnnda se expreestablecimiento de una Fábrica de Agna- radicaci6n de la causa en esta Sala, lo ex· s6 en los mismos términos que la ante.
rrás y Colofonia,-Para ser discutida en puesto por la misma defensa y el C. Mi- rior, con sólo la diferencia que no vi6
nistro Fiscal al renunciar la audiencia cuando Leopoldo pas6 el río, y la última
la pr6xima sesi6n.
No habiendo otro asunl,o de qué tratar, respectiva, la citación para dictar esta re- que declaró de un modo identico dijo que
se levaut6 la sesión, á la que concurrieron soluci6n y cuanto más debió verse y con- no vió cuando Cavazos corría con la pisto
la en la mano, expresando las tres que
los CC. Diputados: Garza 1 Treviño, Loza- vino tener presente.
Resnltando: que en la fecha de la ini- concurrieron al lugar donde Leopoldo c¡.no Martínez, llJ:adrigal, Benítez Leal, Botella Salomé, Lartigne, Botello Arnulfo y ciación del proceso, habiendo recibido avi, y6 herido y que no le vieron á éste ningiiSalinas-Falt6 con aviso el C. Berlanga. so el Juez de Letras arriba referido de que na arma. La testiga Teófila Abre g o,
-Vir¡,ilio Garza, Diputado Presidente. en la Villa de Guadalupe se había dado ampliando su declaración dijo: que por te-P.. E. TreviJío, Diputado Secretario.,- muerte á un individuo, se constituyó en mor al padre de Leopoldo no había referidicha Villa y di6 fé del cadáver de un do los hechos tal cJmO pasaron, pues lo
C. Lozano, Diputado Secretario.
Es copia. Monterrey, Noviembre IO de hombre que presentaba en la región cos qne realmente sucedió iué qne e u a n d o
1909.-Ra/acl del Castillo, Oficial Mayor. tal derecha, al nivel de la séptima costilla Leopoldo pasaba el río oy6 que una de
y com, á catorce centímeros fuera de la sus compañeras exclam6 ''Va el.e pleito" y
- - - - - - - - - - - - - - - - - - tetilla del mismo lado, una herida de ar- con ese motivo alzando ella la vista vi6 á
ma de fuego de dos centímetros en su ma- Leopoldo frente á David Cavazos obseryor diámetro de forma irregnlar y quepa· vando que aquél le tir6 una pedrada á ésrecía ser el orificio de entrada del proyec- te sin pegarle y entonces David sac6 su
SecreUría de la r ~ Sala del Tribunal tíl que no lleg6 á salir, é indentificado el pisto1a y le disparó á L opoldo un tiro.
Supremo de Justicia.-Monterréy, Nn~vo cadáver result6 ser el de Leopoldo TreviResultando: qne habiéndose examinado
León.
ño que había sido herido por David Cava- tambiéu á la Señora Pilar García y á la
Monterrey, :\Iarzo treinta y uno de mil zos en la márgen izquierda del río de San· niña Jlllia Gil por haber estado en el Junovecientos nueve.- Vista en gracl.o de ta Catarina según infJrm6 la Sra. l\fauri gar donde pasó el hecho delictuoso, la prisúplica esta· causa que empezó á instruir cía Ollintanilla de lo cnal tenían también mera declar6 que vi6 á David Cavazos
el C. J nez 1º de Letras del Ramo Penal conocimiento las Señoras Adela y Te6fiila cuando bajó al río por el lado del Sur, pade ]a 1"' fracción judicial, con fecha on- Abrego y la ñiña Julia Gil.
sándolo sin dificultad por lo que juzgó
ce de l\larzo del año próximo pasado, conResultando: que de·enido que fué Da- qne no estuviera muy ébrio y que poco
tra Davi'I Cavazos, de veinticinc-) años vid Cavazos, al tomársele su indagatoria después baj6 por el mi,mo punto Leopolde eda&lt;l, soltero, tajeador, originario y ve- declar6: qne el día once citado como á las do Treviño bastante ébrio preguntándole
cino de la \'i\la de Guadalupe, de este doi de h tarde estuvo en el billar de Da, á élla si había visto á aqui:! 1 lo cual le neEstado, p)r el delito de horr:iddio .. Vis, Pedro Treviño, sito en la Villa de Guada- g6 comprendiendo que pudieran tener al,
tas las diligencias del snmano practtca:las lupe don fo estuyo tocande un b1jo de gnna dificultad y que habiendo seguidoen averiguac!6n del delito y de la re,pon• cuerda, habiéndo cantado tres canciones~ su preguntante por la márgen derecha
sabilidad del delincuente. Vista la in- instancias de Leopoldo Treviño, y como del río, pocos momentos después se oy6
formación testimonial y prueba documen- el dueño del Estab 1ecimiento le prohivie- una detonación, cJn cuyo mntivo ocurrió
tal que durante el plenario rindi6 el de- ra continuar, se neg6 á seguir cantando, al lugar del cl.isparo y se encontr6 á Leofensor del procesado, referente á justificar por cuyo motivo se disgust6 Treviño diri- poldo herido, quien dijo que David lo hala buena anterior conducta de éste, la ma· giéndole algunos insultos¡ y que habién- bía matado, sin hablar más palabras. La
la del occiso y algnnos otros hechos rela- dose retirado el declarante tomó la calle niña Gil, declar6; que estando en el río
cionados con el homicidio de que se trata. del billar rnmbo al río y sin saber cómo, acompañando á su tía Te6fila Abrego que
Vista la Reqnisitoria del Representante Leopol lo lo encontró en el plan del mismo estabJ. lavando, vió á Leopoldo cuando padel l\linisterio Público, la citación para río pasadas las corrientes, en donde tal in- só por el aglla á la márgen izquierda y
sentencia y el fallo que pronunció el Juez dividuo lo amenazó sin saber con que ob- cuando le tir6 á Cavaz'os una pedrada, con
de Ja causa con fecha doce de Diciembre jeto, y habiéndo corrido, fué alcanzado la cual no le peg6, y que éste con su pisúltimo en el que tenien1o á David Cava- por Treviño, quién lo c~gió del saco y en tola le disparó á aquél un tiro, estando
zas co~o autor del delito de homiQ_idio de este acto sac6 él su pistola y continnó co- uno del otro como á una distancia de dos
culpl grave, lo conden6 á sufrir. dos año• rriendo, al mismo tiempo que disparó un 6 tres pasos,
de obras públicas, mandó decomisar el_ar tiro sobre aquél, emprendiendo la fuga en
Resultando:-que D 1, Pedro Treviño en
- mil con que delinqui6, en favor del Fisco seguida hasta llegará su casa; manifes- so· declaración se limita á decir qu0 estudel Estado, disponiendo se ª?1onesta:a al tanda además que cuando fué cogido del vieron en sn billar David Cavazos y Leoprocesado para que no reincda y de¡ando saco sinti6 qne éste se rotaba y por eso poldo Treviño, sambos ebrios, pero más
á los deudos del occiso sus derechos á sal supuso que su contrario Treviño traía ar- é,te, sin haber observado ninglÍn disgusvo en cnanto á la responsabilidad civil. ma, por cuyo motivo tuvo miedo é hizo to entre ellos, ni qne algnno de los dos
Vistos: el pedimento que .e~ la segunda uso de su pistola. Eu una ampllaci6n de trajera arm1 y que h'lbiéndose ido á coiostancia produjo el C. Mtmstro Fiscal en sn inquisitiva expresó que cnando estuvie• merlos dejó en el billar juntos con Inés
el sE:ntido de qne se tenga a_l _re_o como .r:s ron en el billar, Treviño después de inju de Le6n y qu.e cuando regres6 ya aquellos
ponsab1e del delito de homtc1d10 en nua riarlo y con motivo de haberle visto el ar. se habían retirado¡ Inés de Le6n declar6:
por el agredido y se le i;11p_onga ,la pena maque portaba le d jo al declarante que que estuvo en el billar donde también esde siete años de obraq publicas, a contar no le tenía miedo porque traía pistol:i, y tuvieron David y Leopoldo ebrios y pres•
desde que fué de~Jarado bien preso, con que entre ellos no hubo invitaci6o para cenci6 que con motivo de qne el primero
calidad de reteocwn p'&gt;r una cuarta parte salir á pelear, ni medi6 disgusto anterior pretend16 retirarse, se disgust6 el segundo
más de tiempo en su caso; lo alegado por alguno: que en el punto donde tuvieron profíriéndole una maldición, y con tal mola defensa solicitando se absuelva ~l acu- lngar los hechos se apercibió de la presen- tivo David Cavazos á quien le vió una
sado y la citaci6n para fai_Iar.-V1sta la cía de Leopoldo, cnando éste pasaba el pistola metida en la cintura 1 después de
sentencia que con fecha treinta de Enero agua Y le tuvo miedo por que lo vió muy decir á Leop:ildo que lo que quería era
último dict6 el C. Magistrado de la 3"' enfurecido al cogerlo del saco: que cuando cnestionar, se. retir6 tomando rumbo al
Sala, duya sentencia concluye con los pun él baj6 al río por la calle del Billar se di• río parla calle de Zuazua y al poco rato,

.

s~

SECCION JUDICIAL.

0

�•

5

PERIODICO OFICIAL.

PE-RIODICO OFICIAL.

4
cnando ya aquél iba distante como media
cuadra, salió Leopoldo en su seguimiento,
.sin advertir que éste llevara arma alguna.
Resultando: que Federico Treviño, hermano del occiso, en su declaración expresó que el d!a del suce,o al salir de su casa
oyó á Joaquín González y otros muchachas que decían "allá van de riña" y preguntándoles que á quienes se referían le
contestaron qne á Lecpoldo y David y que
-éste llevaba pistola, y con tal motivo se
a,o!nó á la calle de Zuazna, viendo que
por dicha calle rumbo al río iban los mencionados David y Leopoldo, éste tras de
aquél, mu y ebrio, y sospechando que fueTa á pasar algo, le dió aviso al policía E
duardo González, quién se acompañó de
Leonardo Rangel y juntos ,e dirigieron
con el rumbo que aquellos llevaban; pero
cuando llegaron á donde estaban, ya encontraron herido á Leopoldo. El jóven
Joaquín González dijo: que estando en la
esquina de la casa· de Fil-iberto Treviño
observó que Dav!a Cavazos salió del billar
con dirección al río y detrás de él salió
Leopoldo, insultándolo, notando que como
á media cuadra de distancia éste cogió una
piedra, y se la arrojó á aquél, con la que
no le pegó, de lo qne dió aviso á Filiberto,
quien salió á ver lo que pasaba.
-~ Resultando: que de la declaración de
fa Sra. Ger6nima Villarreal, aparece que
como á las once del día en que aconteció
el hecho delictuoso estuvieron en su comercio en la Villa de Guadalupe, David
Cavazos y Leopoldo Treviño qnienes se
tomaron una ó dos copas de mezcal, lo
confesó el procesado Cavazos en una ampliaclón á su inquisitiva sobre ese particular, confesando además que la pistola
que portaba la había sacado desde ias diez
dEJ] día con el propósito de proponerla en
venta á fin de pagar nna deuda que tenía,
sin que para esa hora hubiera visto á Leopoldo, ni so~pechara lo que pudiera sucederle despues.
Resultando: que el médico y prlictico
que fueron nombrados por el Juzgado como peritos para practicar el reconocimiento y autopsía del cadáver, en su dictamen
respectivo manifestaron que presentaba
una lesión hecha por proyéctil de arma
&lt;1e fuego, situada en la región costal derecha al nivel de la séptima costilla y á
catorce centímetros fuera de la tetilla d~l
mismo lado; y despnés de describir la trayectoria que recorrió el proyectil, expre-sando qne penetró el diafragma y atr¡!l;,ezó oblicua~_eate el lóbulo derecho del__hí•
gado, el te¡1~0 ,celu)ar que rodea el rmón
derecho y fue a alo¡ar2e en la cara anteroexterna derecha del cuerpo de la cuarta
vértebra, concluyen por asentar qne la lesión descrita fué m9rtal y por sí sola y
directamente produjo la muerte de Leopoldo Treviño; cuyo dictamen fué confirmado por los médicos del Hospital Gon·zález. En su oportunidad se pidió y fné
agre~ada al pro:eso copia del acta de de•
fnnc16n respectiva.
Resultando: que durante la dilación
probatoria que se concedió, á solicitud del
patrono del procesado se examinaron los
Sres. José Angel, Daniel y Hermenegildo Abrego, quienes aseguran haber visto
pasar á David Cabazos rumbo al río como
huyendo de Leopoldo Treviño que iba
tras de él levantando piedras y arrojándoselas, y como David al pasar junto de
,ellos, había proferido la expresión de "entreténganmelo," creyeron que podía pasar
:algo grave por lo que, cuando ya pasó
Leopoldo se f ueron e11os á parar sobre el
barranco 'del río y observaron que éste caminaba rumbo al Poniente sobre la márgen derecha y que David iba sobre la
márgen izquierda y qne tan luego como
Leopoldo Jo vió atravezó el río metiéndo-

1

se al agua y cogiendo no a piedra se la y que &lt;licha pena como término medio es.
arrojó á aquél, sin haberle pegado y en tablecido por la ley, puede aumentarse ó
seguida corrió Leopoldo tras de David disminuirse ·según que predominen las
hasta alcanzarlo y cogerlo del sacp por la circunstancias agravantes ó atenuantes
espalda sin lograr detenerlo y habiéndose qne concurran en la ejecución del delito,
safado, David en ese acto sacó su pistola artículos 35 á 37, 65 y 220 del Código
y disparó sobre Leopoldo como á dos me· Penal. .
tros de distancia; las demás pruebas ren ,
Considerando: qne atento á que en la
didas por la defensa se refieren á demos- ejecución del hecho delictuoso el reo se
trar la buena condncta anterior de su de- encontraba armado y desarmado el occiso
fenso y los malos antecedentes y carácter' y á que éste andaba en un estado de empendenciero del occiso.
briagnPz muy avanzado, debe conceptnarConsiderando: que con las diligencias se el homicidio como ejecutado con ventade fe jndicial del cadáver de Leopoldo jade parte del procesado Cavazos, cuya
Treviño, dictamen pericial del reconocí- ventaja si bien no renne los requisitos ne•
miento y autopsia que se practicó de di- cesarlos para calificar el homicidio si decho cadáver y la acta de defunción respec- be estimarse como agravante en el caso, y
tiva que obran en autos, está plenamente por yirtnd de la gravedad del delito el
comprobada la existencia del delito de Magistrado que suscribe la califica como
homicidio de que se trata y con las mis• de cuarta clase, artículos 492, 538 y 543
mas diligencias y la propia confesión del del Código Penal: que además concurren
procesado que por sí sr:,la hace prueba ple- en .contra del reo la agravante de 3~ clase
na, por reunir todos los requisitos legales comprendida en la fracción XII de art. 47
y estar además corroborada con las decla· y le favorecen las atenuantes de 1~ clase
raciones de varios testigos y otras cons- comprendidas en las fracciones I y IV del
tanelas de autos aparece también compro artículo 40 y la de 3~ fracción I del artícuhado plenamente que el autor de dicho lo 42 del mismo Código, resultando que
homicidio lo es el reo David Cavazos, las agravantes superan á las atenuantes
artículos 415, 420, 423, 424 á 427 del Có- en dos unidades y que por lo tanto procedigo de Procedimientos Penales.
de aumentar proporsionalmente la pena
Considerando: que siendo la base del que como término medio establece la ley.
procedimiento criminal la comprobación
Considerando: que toda pena de prisión
de la existencia de un hecho ó la de una ú obras públicas por dos años ó más, se
omisión que la ley reputa delito, art. 134 entenderá siempre impuesta con calidad
del mismo Código y estando ·comprobada de retención por una cuarta parte más de
según lo dicho antes, la existencia del ho• tiempo si el reo observare mal comportamicidio en cuestión y que su antor lo fué miento durante el último tercio de sn conDavid Cavazos, debe presumirse que éste dena: que las armas ó instrumentos con
obró con dolo mientras no se averigue lo que se comete un delito deberán decomicontrario, art. rn del Código Penal: que sarse si pertenEcen al delincuente y este
eu este concepto la excluyente de respon- fuere condenado: que se le abonarán al
sabidad alegada por el patrono del proce- procesado los snfrimientos que haya tenisado y con que éste pretende excusarse de do durante la instrucción cnalquiera que
haber obrado en defensa de su persona, sea el tiempo que esta dure: que en toda
repe'.iendo una _agresión actnal, inmlnen, sentencia condenatoria se prevendrá que
te, v10lenta y Slll derecho, no es de aten, se amoneste al reo para que no reincida
derse ni pro;;pera en el presente caso por en el delito por que se le ha procesado y
que además de que no aparece justificada que la responsabilidad civil no puede detal excepción, de la propia relación que cretarse sino á instancia de parte legítima
hace el reo del modo como pararon los he- artículos 70. 71, ro2, 182, 208 y 287 del
chos se desprende claramente que pudo repetido Código Penal. Por las anteriores
muy bien evitar la contienda sin grave y fundamentos legales expuestos y con
peligro de su parte, atendidas las circuns- apoyo además en los artículos 5 32 -r y
5de
tandas del estado de embriaguez en qne 520 del citado Código Penal y ; 20
se encontraba el occiso Treviño y á la ho, Procedimientos Penales se reforma la senra y lugar en que se hallaban, pues para tencia suplicada que se revisa y se falla:
ello había bastado qne Cavazos se hnbiera Primero: David Cavazos es responsable
'dirigido para el centro de la población como autor del delito de homicidio en ridonde_fácilmente podía enc~ntrar auxilio ñaque perpetró, siendo agredido, en la
para h_brarse de la persecuc16n de su ad- persona de Leo~oldo Treviño y se Je conversario: qne por otra parte de autos apa- dena por tal delito á sufrir la pena de seis
rece que entre el reo y el occiso mediaron años cuatro meses de obras públicas conantecedentes de disgnsto momentos antes tados desde el día catorce de Mar;o del
de salir del lugar donde se encontraban, año de mil novecientos ocho fecha de su
que el procesado Cavazos andaba armado prisión preventiva, debiendo ;'!ntenderse
y sabía: que Treviño no traía arma alguna esta pena impuesta con calidad de reteny que al dirigirse rumbo al río como lo ción por una cuarta parte más de tiempo
hizo, éste lo seguía en actitud de pleito, en su caso. Segundo: Se decomisa Ja piscircunstancias todas qu~ demuestran qne tola con que se ejecutó el delito. Tercero:
Cavazos estaba aperc1b1do de la agresión Se condena al mismo reo á reintegrar en
y dispues!o á defenderse en cualquier lu- la Ti'sorería Municipal de la Villa de
g~r y al tiempo del ataque, y que por lo Guadalupe los honorarios gue se hubieren
~msmo tal a~reslón no tuvo el carácter de pagado á los peritos qne intervinieron en
11:mlnente DI violenta a~í _como que ~revió el proces? . .,Cuarto: Amonéstesele para
dicha agresló1'. Y pudo fac1lmente evitarla que no reincida; advirtiéndole las penas á
por otros med10s lega)es; en cons':cuencia que se expone. Qnlnto: Se dejan á los
no prospera la escepc1ón de legítima de- deudos del occiso sus derechos á salvo por
fensa como se ha dicho antes Y queda el lo qne respecta á la responsabilidad civil
homicidio de qu_e se trata bajo la catego- Notifíquese y sl dentro del término le j
ría de habe:se e3ecutado en una verdadera no se interpone recurso alguno, expíd~!.
rlfia ó contienda de obra, en la que el pro- se los testimonios de estilo
, d
,
cesado tuvo el carácter de agrediclo, pues Davi'd C
á d'
.,' pon 1en ose ª
ª vazos
as1' se comprueb a por l as dec¡arac1ones de
.
. 1spos1c1on del E3' ecut1·v0
1
varios testigos presenciales.
en ª P~m_t,enc1aría del ~stado, hágase la
Considerando: que el homicidio en riña transcnpcton correspondiente al inferior
por el agredido se castiga con la pena de Y en su oportunidad archívense los autos,
seis años de prisión ú obras públicas se- Así lo resolvió y firmó el c Magistrad
gún el art. 530 frac, II del Código Penal de la r~ $ala: doy fe.-Llc. Leobardo Cha~

I

d¡I

J&gt;a,,--Lic, Eleuterio Lozano, Srlo.--Rúbri- de que se ha hecho referencia, pu~s así lo berán abonarse al reo los sufrimientos que
cas."
expresan los peritos qne reconocieron su haya tenido durante élla: qne en, toda sen
Monterrey, J:i.nio veintidós de mil no- cadaver cuyo dÑho ratificaron después en tencia condenatoria se prevendra que se
vecientos nneve.-Habiéndose declarado todas sus partes, los facultativos nom_bra- amoneste al reo para que no reincida aden la anterior resolnción dictada el veinti• dos para revisar el dictamen de los prime- virtiéndole las c0nsecuenclas de Sll contravención y se dejarán al ofendido sns
nueve de Mayo próximo pasado por la 2~
Sala de este Supremo Tribunal inadmisi- ro~esultando: que todos los testigos pres- derechos á salvo por lo qne hace á la resble el recurso de casación que se interpu- cenciales de les hechos narrados, en res(1- ponsabilidad civil, cnan~o no sd haya gesi
so de la sentencia de fecha treinta y uno mell y en Jo sustancial manifiestan q ne tionad? ~obre ese par}t~ular urant\ eá
de Marzo último que pronunció esta Sala; no hubo absolutamente en los momentos procedmuento; Y ~or Ú tm\0, 9ne ~eb r
1
cúmplase con lo dispuesto en esta últüµa del accidente ningnn disgnsto entre el ho- condenarse de ofic10 al _reo a remtegiar_ e
sentencia. Lo µroveyó y rubricó el C. m!cida y el occiso, ni tenían antecedentes importe de )os hono:anos de los pent~!
can~
el
Magistrado de la 1~ Sala: doy fe.-Una de igual naturaleza, pnes eran muy bue- que hay,an mte'.~en1do en
0
nos
amigos
parientes
y
compañeros
y
Tesorena
Mumc1pal
que
aya
ec
rúbrica.-Lic. Lozano.-Rúbrica.
creen que el' disparo del arma qne porta- pago de_ éllos, artículo rn2,•182, 208 Y 28~
ha Vicente se verificó sio la menor inteu- del Código Penal y 220 del de Proced!
Secretaría de la 1~ Sala del Tribunal ción de parte de éste, pues la tenía sobre mientos Penales.
,
Supremo de J usticia.-Monterrey Nuevo sus piernas cogida con ambas manos paPor lo expuesto Y con apoyo ademas en
León.
ra sacarle J;s cartnchos y sin hacer_ ade- los artículos,s! rn, 13, 32, {S, 37,5 17,5 1 9
Monterrey, cuatro de Mayo de mil no, mán ninguno que revelara el propósito de Y 528 del Cqdigo Penal Y 1 · 147, 4 1?• 4 1; ,
· a, G onza'! ez420 ' 4º4
e
vecientos nueve.-Vista esta causa comen- h enr
.
•. '.425 ' 426 y 429 delf Código
1
zada á instruir de oficio por el C. Alcalde
Considerando: que con la diligencia de Procedtmtentos Pe?-ales, s_e re orma a s_en
°
Constitucional
de
la
Villa
de
Juárez
N.
fé
judicial, reconocimiento Y autopsía del tencia de P rimerap 1;1 st anciaS~u~ : ~ : : :1s~
2
1
· ·
de D'1c1em
· bre d e¡ ano
- cae1'a ver de J esu's González
con yy·se resue
nmero.antor del0 delito de
L. el vemtlcuatro
.
,, así como
.
t El' ve.do como
pasado contra Vicente Elizondo soltero el acta de falleclmten{o del mismo bq~e h ice;1 _~. ~zon ¡ :i. de que se ha hecho mé
de veinticinco años de eda'.3- jornale1;0 ori- obra~ en a~tos quPd~ eg~1m~nte_
ado -~mlil l~ri; lena de un año cuatro
ginario de la. expresada Villa y vecmo de la ex1stenc1a del delito e omt~l 1? e rt o, su
. ¡,
e fe comen'zarán á
los J,;stados Unidos de América µor el de- que se trata: y que su au~or lo fu~,V 1c~n- meses, de pns.on qu
t
- ión
1
lito de homicidio. _Vistas las dili_gencias t: ~liwndo, con su P{opia con,eS!onf J~ c[~i~~!~~~~\~~tf:~~:ed~:~i~r:o~e~i:!tos
practicadas en oficio durante la mstruc d1c1al que por Si: so1a ª;e prue a P:r ec a
, ·ute rar en Ja Tesorería Mución del proceso, las de l?rueba solicitadas corroborad~ c~n las Jet~ta:ons~;1c.;as dt¿ ~1~i1af aªe r~\lla ~e Juárez los honorarios
por la defensa, la confesión con cargos to- proceso _articu O 60 e
igo !VI ' 5
d los eritos ue intervinieron en el promada al encauzado y las alegaciones de su del Código Penal y 415 y 419 del de Pro- e
PS
dqo Se deromis' el arma con
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Penales
ceso.egnn
" del Fisco
defensor. Vista a sentencia Je a a en ce imien
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1
1 ~ instancia la _que conti_ene los signientes
ConsideJanir qude al cob11~;::ci:n~t
E:t:i:~~T:rcero: Amonéstese al reo
0
1
fvit::n~:s~~;~v:J~ r~n~::obleSJet~clli:~ ~!:t~ce~1 de :r~~ó~i~; s~:o q~e por el para q~e no reinc'.da haciéndole sab~r

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de, ~omicidio de, culpa

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:::~~• m~~::~nv~~!~i~t: ~ías de ~rres~?• descarg~r t:na pis~ola, sobrevino co~o- co~- o~cfi5'.'.!Q~Í~t~~e t~~ffí~~~~=s:odnéstebi~~a:n~

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!:t::~nt~:eelr:r::g~~ne¿~: dT~~o~~:.t d~~;:~~;:d~~fl;ei:l~~~tt1: Gi:::1;;d1:ndól~ ~::d~A;:
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e por ésta se ha por no tomar as precauc10nes y cm a os r
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yau;;;;a: á Íosu:¡Jic~sq;ue intervinieron necesarios para aquella ºl?er~cióu, esta cir do Ch:J-Pª·'it!c: E;enterio Lozano, eS
a A néste•e al cuustancia produce la 1llcitud del acto cretano.
rica, .
.
en la causa.
egu:1
m,¡
, Se mencionado hallándose éste por lo tanto
Monterrey, l\Iayo once de mil novee1enreo para que no reme! ~ercero.
did~ en la cate oria de delito de tos nueve,-No habiéndose interpuesto
dejan á los den dos del oc,ctlso sus derecb~f-5 cof pren orno bastaba aY reo para evitar recurso alguno de la anterior sentencia
á salvo por lo que hace a a responsa 1 1- cu pa Y c
d
¿ 1 t' · d 1 ley con fundad d i ¡¡ No•ifíquese. Vistas las dili- tan lamentable con~ecu:nc1a, una re- entro e lerm~nol e a d'I C'd'
d
ª ;v · •
¡- · d d ¡ e 111· flexión ó atención ordmana, puesto que mento en e artJcu o 45r e
o ,go e
&amp;:ocias .Practicadas á sao _1c1~~nci: du~an:e se conocen perfectamente la frecuencia de Procedimientos ~en ales se declara_ que, ha
Illst;o J:'iscal en esta \ irs
1
ncln- los malos resultados que ocaciona la im· cansado ejecutoria: en consec~enc1a ha&amp;a·
el termmo concedido a ~ ecto, asco .
. 'nen el mane·o de armas el sns- sera transcripción correspondiente al lll·
c!?nes asentadas ~n su dtcta~en Y, la c~!:: ~;~~a:~:~a que en el tresente cas~ hnbo ferior; expídanse al ~jecutiv_~ del Estado,
c10n para sentencia con cuan o mas
l grave de parte del Agente. Arts los testimonios de eshlo pom~ndose á su
ta de autos; Y
,
_ . .
. ~~ P\ 6 del Códi O Penal.
disposición al reo Vic~nte Ehz~ndo en la
Resultando_ que el d1a vemtisiet_e de Dinslderando:gque si el homicidio de cárcel pública de la Villa de Juarez; Y en
0
ciembre _próximo pas~d" se rennierCn ~ cnlp~ ejecutado por Vicente Elizondo, hu- su º_P?rtnnidad arcbívense ~os auto~. No1
el tenda¡o de 1:i, proP.tedad d~l Sri e ?, biese sido intencional, dadas las circuns- Not1f1quese. Así lo decreto y firm,o el ~Salinas denominado Las Qumce etras tan ias en que se consumó aquél no ha- Magistrado de la 1 "' Sala: Doy fe.-L1c.
sito en el cruzamiento de lai5 c~)¡¡5 ~e brl~ duda sobre qne éste merece;ía la pe- Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano, SecreZaragoza Y Gral. B .. Reyes en ª ¡- 1 \,,e na de muert&lt;&gt; en virtud de existir desde tario.-Rúbricas.
Juárez N. L. con ob¡eto de to,mar tºr , l- luego la "ve;taja" de parte del homicida,
--cente Elizon'.3,0, Jesús qonza¿;z, acCn~: pues hallándose éste armado mientras el
Secretaría de la 3"' Sala del Tribunal
González, !Vhgnel GE~alezd arza\ eci occiso inerme esta sola calificativa basta- Supremo de Jnsticia, Monterrey, Nnevo
llo Garza, Carlos
l_izon ~
ªt g~~d~ ría para castigar tal homicidio con la pena León.
otras personas ':f des pues de ª e,rV~
t capital· en consecuencia el delito que nos
Monterrey, dos de Junio de mil novee¡ ocupa está
•
.
tres copas de Vmo cada uno ' saco
dO icen
b
comprend1·¿o para su castigo
cientos
nueve. v·1sta ¡a presen t e cansa
Elizondo, que se hallab~ ~enta so re.e_ en la fracción I del artículo 189 del Códi- que en tres de Febrero del año en cnrso
mostrador del E 5t ablecimiedto, un~ P{\ go Penal que señala, como término medio comenzó á instruir el C. Juez 2 ° de Letola que portaba con ob¡eto e sa1ar e ª para su autor la pena de dos años de pri- tras del ramo penal por el delito de abuso
cápsulas Y eutr~garla para_ q~e se a gu~r·. sión' Pero c~mo en el presente caso o- de confianza, contra Gregorio Salinas
dara al dependiente del cit~ó O fomerchi.
bran á favor del reo las circunstancias a- Chapa soltero, comerciante de treinta Y
0
t
que al practicar eS a oper~cl n,
q;-Ílas.
tenuantes de responsabilidad, de su bnena seis afias de edad, originarlo de C. l\Eer,
1
zo poniéndose el arma. so rj sus ro, ito~ anterior conducta que está prnbada en au- Tamaulipas, y vecino de esta Capital:
como tal arma seg!m dictam naron?efecto tos y Ja confesión circunstanciada de su vistas las diligencias de la instrucción, lo
nombrados poS t erwr:11ente para e e u delito fracciones I y IV del artículo 40 pedido por el Representante del Minlste•
!!Staba en malas condiciones, pues era
del e~presado Código, no perjndicándole rio Públicc, lo que alegó el defensor Y la
suave para disparar Jª marima - se ha el agravante de ninguna especie, deberá dis- sentencia pronunciada con fecha 20 de
con mucha dificulta Y no f 1nci;n~ tlvo minuirse la pena del medio al mínimo, te- Abril anterior por el Letrado referido en
"aventador" de casq~illos,t u
e ºpara nlendo presente lo dispuesto en los artícu- la que conceptuándose á Gregorio Salipara que involuntanamden e se¡ e 1esca e~ los 66 6 7 y 220 del Código Penál.
nas Chapa autor del delito de abuso de
di
endo por esgrac a e proy .
, .
1
d
á f1 1
~n spa_ro Y
s Gonzálell: quien se haConsiderando: que los instrumentos del confianza, se e co;1 ena s,u r r a pena
ti] á henr á Jesu d'
- 'd Elizondo delito aunque sean de úso l!cito han de de nueve meses dieciocho d1as de arresto,
e
• del E stado, man da amonestarse
, ¡e para que no reinc1·
11a b a á muy corta 1stancia
t d dicho
y en la, decomisarse á favor del Erano
. . 1
recargado sobre e, mols r~ ord la pistola cuando sean de la propiedad del reo y és· da y deja al quejoso sus derechos c1v1les
.
ión que tema
· e¡ d"1ct amen de1 C . Ministro
d trece
ó e canon etos después' te fuere condenado: que cualquiera que á sa¡vo: visto
González f~llec} pocos mo~ende la lesión sea el tiempo que dure la instrucción de- Fiscal y lo expuesto en esta segunda lnsde lo ocurrido a consecu.enc1a

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7

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
tancia por el defebsor de oficio: solicitan- tará desde el día nueve de Febrero del
Considerando: que la existencia del dedo ambos la confirmación del expresado corriente año, en que se le declaró formal- lito de lesiones que sufrió Rómulo Medefallo: visto el auto de citación para sen- mente preso. Segundo: Se le condena llín se comprobó debidamente en la instencia y cuanto más convino y debió ver- igualmente á pagar en la Recaudación de trucción con la diligencia de fé judicial de
se.
Rentas del Estado en esta Ciudad, una las heridas, declaraci6n del ofendido y con
Resu'tamk: que á fines del año próxi- multa de ciento siete pesos ochenta y un el dictamen de los peritos que las recono- mo pasado el -Señor Eugenio J. Bruche- centavós ó en su defecto á sufrir cien días cieron y clasificaron; artículos 423 y 424
tti, vecino de esta Ciudad, comisionó á más de arresto. Tercero: Amonéstesele del Código de Procedimientos-Penales; que
·Gregario Salina-s Chapa para establecer en los términos de la ley para que no rein- igualmente se justifió que el procesado
en Agua~ralierutes una Sucursal de su ne- cida. Cuarto: Se dejan al ofendido sus Gerónimo Cardona fué el autor de dicho,
gocio de Comeróo y le cobrase algunas derechos á salvo por lo que respecta á la delito con su propia confesión que hace.
cuentas que allá tenía pendiente~, pagán responsabilidad civil. Quinto: Notifique• prueba plena por reunir los requisitos del
dale un veinte por ciento sobre las ven- se y si dentro del plazo legal no se ínter- artículo 415 del citado Código, así como•
tas que efectuara¡ y habiéndose puesto á pone recurso, expídanse los testimonios con las declaraciones de los diversos testi&gt;trabajar, com~ Bachetti notara que aquel respectivos poniendo á disposición del gos que como presenciales le examinaron
andaba mal en el manejo de fondos, por Superior Gobierno del Estado, en la Peni- ~n el curso de la averiguación.
que si bien al principio le daba cuenta tenciaría al reo Gregario Salinas Chapa,
Considerando: que atento el dictamen
del negocio, después ya suspendió por hágase la transcripción correspondiente y de los peritos facultativos la lesión de que
,completo su correspondencia, le mandó archívese el proceso. Definitivamente juz es responsable Gerónimo Cardona, se cashacer una liquidaci6n con motivo de la gando, así lo sentenció y firmó el C. Lic. tiga con uno á tres años de prisi6n ú
cual se le encontró un desfalco por valor Viviano V. Villarreal, Magistrado de la obras públicas, con arr~glo á la fracción
de cuatrocientos treinta y un pesos veinti 3~ Sala: doy fe.-Lic. V. V. V1llarreal.- III del artículo 503 reformado del Código
cuatro centavos, suma que el repetido Sa- Lic. L. E. Aldape, Srio.-Rúbricas.
Penal; más como en el presente caso el
linas Chapa confesó haber dispuesto en su
___
inculpado fué el agredido, deberá reducir.
provecho, como también lo manifestó al
se la pena que le corresponda á las tres
Señor Buchetti en la carta que le dirigió y
Secretaría de la 3 '" Sala del Supremo quintas partes de su duraci6n, según lo
corre agregado á fojas una de la causa.
Tribunal de Justicia.-!fonterrey, Nuevo que establece el artículo 504 reformado del
Considerando: que la existencia del de León,
propio Ordenamiento.
lito de abuso de confianza que se persigue
Monterrey, catorce de Junio de mil noConsiderando: que en favor del acusay que su autor lo fué el procesado Grego- vecientos nueve."""' Vista esta causa ca do obran las atenuantes de primera clase
ria Salinas Chapa, quedó comprobado su menzada á instruir de oficio el treinta de á que se refieren las fracciones I, y IV del
ficientemente en autos con el dicho del Marzo del presente año, por el C. Juez de artículo 40, haber tenido antes de ahora
ofendido, información test;monial que Letras de la 3~ fracción judicial del Esta, buena conducta y haber confesado su derindió acerca de las particulares del ar- do, contra Gerónimo Card@na, de veinti lito; y la de tercera ciase de que habla la
tículo 163 del Cód ·go de Procedimientos dós años de edad, casado, jornalero, origi fra&lt;;ción I del artículo 42 respecto á su
Penales y principalmente con la propia nario y vecino de la Municipalidarl de Li. ebnedad incompleta¡ perjudicándole sola,
confesión judicial del acusado que por si nares, por el delito de lesiones: vistas las mente la agravante que menciona la fracsola constituye en el caso pmeba plena diligencias practicadas en esclarecimiento ción XII del 47 sobre ser frecuente en el
por que reune todos los rrquisitos que del expresado delito y su autor, la confe- Estado el delito por que se le castiga; arpara ello previe e la ley. Artículos 415, si6n con cargos que se tomó al acusPdo, tículos todos del Código Penal.
425 Y 427 del Código citado.
lo alegado por su patrono y la s&lt; ntencia
Considerando: que en toda sentencia
Considerando: que el autor del deli- que con fecha diez y ocho de Mayo próxi- condenatoria, se prevendrá que se amonesto de .ibuso de confianza según lo dispu.es mo pasado, pronunció el referido Juez de te al reo para que no reincida explicándo•
to en el artículo 386 del Cóiigo Penal, Letras, quien conceptuando responsable le las penas á que se expone; debiendo tosufrirá la misma pena que atendidas las á Gerónimo Cardona del delito de lesio- marse en cuenta al imponer la pena los
circunstancias del hecho y del deliacuen- nes que infir'ó á Rómulo Medel!ín lo con- sufrimientos que hubiere tenido durante
te, se impondría si hubiere cometido un denó á sufrir un año, diez y ocho días de la instrucc ón; que la responsabilidad cirobo sin violencia, que en el caso, si de obras públicas, tiempo qne principiará á vil sólo puede decrHarse á instancia de
éste último delito se tratara atendiendo á contarse desde el día primero de Abril úl- parte legítima y que los honorarios de los
la cuantía de lo defraudado corresponde- timo, fecha de su prisión preventiva, y á peritos qne por nombramieoto judicial in,-ía aplicar seis meses de arresto á un año reintegrar en la Tesorería l\funicipal de tervinieron en la causa deben ser reintede prisión ú obras públicas, conforme á lo Linares lo que se hubiere pagarlo por ho- grados por el proce8ado si fuere declarado
c¡ne establece en el Artículo 35ó fracción norarios á los peritos que intervinieron en cuipable; artículos 182, 208 y 287 del CóIII del mismo C6digo, Y además una mu!· la causa, mandando se amoneste al reo digo penal y 220 del de Procedimientos
ta en los términos prevenidos en el 35r para que no reincida: visto el pedimento del mismo ramo.
del propio Ordenarnieuto.
Fiscal en el sentido de que se confirme el
Por las consideraciones y ·fuudamentos
Considerando: que favorecen al reo dos fallo del inftrior en todas sus partes por legales expuestos y de acuerdo con el pa
atenuantes de primera clase, buena con- Eer puesto y arreglado á derech0 con la recer fiscal, se. confirma la sP.ntencia de·
ducta anterior y confesión de su deli•o, adición de que se dejen á la parte ofendí- primera_ instancia que se revisa y en con-perj11dicándole la agravante de ser este da sus derecho á salvo por lo que hace á secuencia se resuelve. Primero: Se coafrecuente eu el Estado, que siendo de ter- la responsabi idad civil; lo expuesto por el dena á Geró1imo Cardona, como autor del
cera supera á aquellas en una unidad, lo defensor de oficio en esta segunda instan- delito de lesiones que ufrió R6mulo Me-·
cual amerita la aplicaci.(&gt;n de una pena cia, con cuanto más consta de autos y de- dellín, á sufrir la pena de un año diez yproporcionalmente mayor que el término bió verse.
ocho días de obras públicas, computada
medio fijado en la ley; Artículos 35 40
Resultando: que el día veintinueve de desde el día primero de Abril del corrien-fracciones I Y_IV, 47 fracción XII, 65, 66 ;,..1arzo del año en curso iban de regreso te año, fecha de su formal prisi6n. Se•
2
Y 2 0 del Código Penal.
del Paate6n de Linares á d0nde habían gundo: Se condena al mismo Cardona á.
Consider_ando: que en, toda sentencia oc~rrido á d_ar ;epultur~ ~ un cadáver, re_integrar en la Te~orería Municipal de
condenatoria se prevendra _que se a_m_ones- Ro~ulo l\fedellm, Gerommo Cardona, Linares los h?norar_10s _d; los peritos que
te al reo para que no remc1da exphcando- Cahxt0 Coronado, Pascual Cerda y otras por nombramiento ¡ud1cial intervinienm
le las penas á que se expone, se le compu- persooás para el punto de ''Puente Han- ea la causa. Tercero: Amon-éstese al reo
tará_ el tiempo que
estado preso con do,_ de ~quella jurisd!cción, lugar de su en_ l~s términos de la ley para que no
~0t1vo del proced1m1ento, debiendo de res1denc1a, y con motivo de haber tomado rernc1da. Cuarto: Se dejan al ofendido.
¡arse á la parte ofendida sus derechos á los citados individuos algunas copas de sus derechos á salvo p 0r Jo que¡
, l
salvo ea cuanto á la responsab_ilidad civil, licor, comenzó, la desavenencia entre C~ responsabilidad civil·
Q •
ª.
cuando no se haya hecho gesti6n alguna ronado, Medelhn y Cerda sin hab·r pasa- u
.
' ~ . muto.
otif1sobre el parti_cular; ~rtículos 182, 208 y do á los hechos ni causarse daño alguno, q ese Y si dentro del term1~0 legal no se
287 del repetido Código. f'or lo expuesto, pero como el segundo de estos agTediera á lnt':rpone recurso alguno, hbrense al Su-·
con apoyo además en los artículos 5, ro, Gerónil)Jo Cardona que se había quedado penor Gobierno del Estado los testimonios
49, rr4, 225 y 384 del referido Cuerpo de un poco atras tirándole varias pedradas, respectivos, poniendo á su disposición en
leyes y de acuerdo con el parecer del C. entonces éste, con un palo, le pegó á Me la Cárcel de Liºnares l
" , •
C
•1·1ms,ro
· ' p·1scal , se con fi rma 1a sentencia
· de Jl'm en ¡a cara, causandole
,
a reo ueron1mo
ar,,
una lesión · do
t
'b
.
de primera inst:incia sujeta á revisJón, y un poc? arri_ba de la ceja derecha, lesión . na, rasen ase, esta resolución al Juez
se 1:esuel~e: Pnmero: Se condena a Gr;- que fue clasificada por los Eédicos Jegis m st r~~tor Y archive~e el proceso. As 1, en
gario Salmas Chapa como autor del delt- tas que las _reconocieron como de las que de_fi~ttlva, lo r_esolvió y firmó el c. Lic.
to de ab1;1so ,de co1;1fiaaza de que se ha he- n? ponen ~1 pueden poner en peligro Ja V1viano V. Villarreal, Magistrado de la.
cho ménto a sufnr la pena de nueve me- vida v curo antes de quince días de¡·ando 3ª Sala: doy fé -L1·c V y v·11
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ses ec!oc o 1as e arresto que se con- c catriz perpetua y notable en la cara.
Lic L E Aldape s
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, ecre ano.neas~
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La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratís una copia de "l,a Hacienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro amerirano por año,

Opiniones

EDICTO.
Juzgado 1? de lo Civil.-!\ tracclón Judic!al.-Eetado
de N. León,
Oon fecha. veintinueve de Octubre próxlmo ¡,sea.do
ea radicó en este Jn2gado el juicio de intestadw- de la
Sra. Enedtna García Vda. de Llano, vecina q.ue fné
de esta Ciudad.
•
Y por dlepoelc!ón de\ O. Lle. Macedonio GH Trevlño, Juez to de Letras del Ramo Olvil de la 1~ &amp;awlón
jnfüoial del Estado, se manda publicar el pi'eeente
Edicto oor tres veces consecutivas de diez en:111.ez dfas,
All el uPeriódtco Ofiolal» del E9tado y en ,La Voz de
No.evo León», ti. fin de que lss penonas que se crean
con é'lerecho l la her,,ncla, se preeenhm á de~nclrlo
en•! térmlDo que e,toble e el a t. 1687 &amp;l Oódigo
de Procedimientos Otvilee.
Monterrey, 6 de Noviembre de 1909.-Ltc. ,losé
Juan Vallejo, Srlo.
929698 198

••Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "

NOTIFICACION.
Juzgado a? Menor Letrado.--Monterrey ,X. León.
Srita. Rosa Fitsirnmons.
Porfirio Díaz
En el Juicio verbal ordinario seguido en en contra
"Tal vez la primera ilustración a- sobre
cobro de pesos por el Sr. Llo. León G. Floree
como apoderado de la Compañía. '' American -Hotel grícola del mundo''
8upp1y-Company.n Se ha. dictado un auto del tenor
Alfonso XIII
eigufente.-• 1;\Ionterrey. á. veinte de Octubre de mil
novecientos nueve. D6se la demanda por contestada
La Haciend a0°.
P.O. Box 974. en
sentido negativo, y ábrase el Juicio á pruebas por
o.cho d1as oomunes 6 improrrogables, stñalándoee el
Buffalo, N. Y., E. U. A quinto
y el octaYo 11. Jae cuatro de la tarde ambos, pa
P.0.Y.V.D.N, L. ra recibir Jaa prnf'bas del actor y demandado reepectt
vamente (Arte 1044 y 1060 del Código de Procedimlentoe Olvllee). Notlfiqueee. Lo deor&lt;M y firmó el

EDICTO.
---.JuzgadJ ·2° Oonstttncfonal-SaJlnae Vfctcrla, N. L.
En el juicio testamentario dél Br. Lanriano R. Guz.
mán, ha recaído un ento que á. la letra dice:
Salinas Victoria, tres de Noviembre de mil nove •
cientos nueve.
Rsdlqueae en eete Juzgado el juicio teetsmentarlo del Sr, Lauriano R On~mii.n, dénae loe llVlsos
de ley y pubUquese este auto por tres veces en el Pe·
rlódloo Oficial y La Voz de Nuevo León Y cltese A loa
Interesados á. una junta que se verificad el ocbavo día
de notlftoadoa de este auto á la que concurrir&amp; el Sr.
'Raoand•dor de Rentas do! Estado y cítese Iu,go par•
sentencia. Notlfiquese. Lo decreta Yllrma el O. Al
calde 2? Local: damoa fé.-Severlano Floree Oarza.-A
-Juan Mo,alt:-e Garza.-A-Francteco Oant11-Rtibri088.
Lo que se publica en eata forma en cnmplfm{gnto
del auto inserto,
Sallnae Victoria Noviembre 3 de 1909-Beverlano
Flores Garza .....,A"""'Juan Morales Garza .-A-Fran•
909H!2·198
cisco oan t U., '

O. Alcalde 3• Letrado· demoe fé.-Lic. I. DAvlla.A-F. G6mez Garcla.-A-Mart!n GonzAl... ~Rdbrl
cae.
Lo que se notifica 11 Ud. en esta forma de conforml•
dad con el art. 77 del Oódlgo de Procedimientos Olvl
lee.
l
Monterrey Noviembre 4 de 1909.-L!c. l. DAvl a.A~F. Góme~ Garcla.-A-llartín H. GonzAlez. 9293

Cía, )Einera, Santu CntaTina y
Anexas, S.. A.
CONVOCATORIA.

Por acuerdo-de la Junta Direcbtva de esta Oa. ae convoca á. los eocroB de la misma, á },¡ Junta general ordinaria, que tendrA lugar el día 2~del actual i Jas siete
p.m .. en la casa No 242 de Ja calle de Arranberri, deeste Ciudad .. ooya Junta se vsrifioará. confc.rme d. l&amp;
•l~ulente:
Orden del diA
1.., Informe da L1 Junta Dinx)tiva ace~ca del eetade~
de la Neg9eiacl6n, dnrsnte el presente ano 30eta1
2ª Aprobación de las cuent!Bs giradas por la Teeo~erlá de la Cfa ,durante el citado eñ &gt;.
3? La e1ectón de lcs..mienbroe da la nuevaJnntlDireotivr,, para el próximo año,social.
4° Tratar a1gunctro asunto da interea general para,
la negoctaclón.
Monterrey, Novlenbre 12·de 1909. José M..aCantt1.,Se-

=•io

~-~

NOTIFICACION.
Juzgado !? de Jo Clvll-1~ fracolón jndlolal -Estado de N, León.
Sr. Lorenzo Martínez
En el jalclo ejeoutivo mercantfl que e! Br. Lle. Oaldlno P.
Qnlnh,nilla, tiene prompvldo contra rd. sobre ce:bro de pesos haD
recafdo dos autos que t la letra dlcen:
•Mon.terrey,velnt1slete de 0ctnbre de mil no'«ecientoe nusve-Por
presentado con la carta poder ydocnmento meroanU·· que s~ acompailir., en vtrtnd de la primera téngae.e a] primero como apoderado
del Sr. M. Floree Rodrlguei. ypor lntent&amp;:1a la anterior demanda eu
el julolo ejecutivo en que viene formada ; e:teudo el dccomento en
que 1e funda de loe que conforme Ala ftao. JiV del art. 1391 del 06•
digo de Oomerolo tra .. apatt&gt;j"4a ejecnci6n de conformidad con el
artfonlo 1m del mt1mo Ordenamtento, reqnlél'&amp;se al demandado
Sr. Lorenzo :[\le.rtlnea paraq~e en el .cto de la diligencia haga pago de la cantidad quefle le reclama yno hc&lt;Jlándolo embirgo.eneele
bf&lt;1nps que ba.flhln á oub&amp;lr la flnerte principal ycoetas. pon1éndolO!!l
bajo la. r• •wnnb!Udad d·l acreedor en de)telto da b·persona nom...
brada por este. ije nombra como llftnletN1,ejecutor al Beoreta.rlo de
eate Juzgado. Nottffquese. Aef lo reaoh16 Y tlrm6 el O. Jne1 lo de
Letras del Rs.mo Otvll::doy fe.-Lto. :M. QU Trevtiio-Llc. Joeé Jnu.
Vallf'jO, Srlo.- BtlhrlC!lf'~
Monterrey. Noviembre diez de mn novecientos nueve. A ellJJ
antecedeute1 yoomo ae pide de coafo,mldad con el art.1070del 06·
digo de Oomerolo~notlfiqueee al demandado el auto de e::a:equendl'I
por edictos que a.e publicarán por tre&amp; vecl'a coneeouttvu en el Perl6dlco Oflclal del Estado, produciendo dicha notlf!cacl6n flul efeo•
tos al décimo día ltAbU después de hecha la O.lttma notlftcaol6n. Notlt'lqueae Lo resolvl6 yfirmo el c. Juet lo de L'!1tr~ d~l Ramo Ot•.
'til! doy f,i-Llo-. 111. GU Trevi8o.-Lic. Josá Juan VaUejo, Secretarlo.
-BQbrtcas.
Lo que se notifica. i 1Ud. en e,ta forma de coriformtdad oou el•
auto al prlridplo Inserto.
Monterrey, Noviembre 11 de 1909 -Jorf Juan Vallejo, Sdo. 9 ~

EDICTO.
N Leó
Juzgado 29 Oon1titoclo~aJ.-.Lamp•~•• oevJo n.
Sres. Abraham Galvan y uana Rodrí ·
G l , d Elº Jd
guez a van e 1za e.
Eo la primera flecclón del juicio de inteatamentarfa de lii.e flna•
dai. Sdtaa. Mariana yBaaDia ?nsmti.n, ae ha dictado un auto que
NOTIFICACION.
cop~8f:n:!~:!!mv":i!~1ité'!:de Octubre de mu noveclenkia nuevecomo 86 dlapo~e en el auto que antecede, deae entero cumi,ltmif•n- Juzgado!• de lo c¡vll-1~ !ración Judicial-Estado de
to A10 mandado P&lt;"r el Juq&amp;do de Letras de eflt&amp; 6t fraooi6n jadi- Nuevo Leon.
clal
en eleJ:J)Pdtente;
auto de fecha
tiltlmo.
'tiBlble
trente
de est.e
y en30,de-W:ayo
oonsecuenola,
oltese
AlosA foju
Sres.17LeocaSr José Ignacio Azcárate.
dio yJoré Rf'yes GalvAo, Juan Znazua GalvAn, Abraham Galvin,
Dolorefl Znau Galvti.n de Santos, Juana Rodríguez GalvAn de EU- En el lnoldente sobre declaración de ejeontoria de
1alde. Vo del Pilar Rodrfgnez GalvAn y Mt del BefllJ(io Rodr(guez la sentecta d¡ctada en el incldeute que sobre fa'to d&amp;
GalvAn de C-an&amp;laa, presutito, herederOB colaterales &lt;le e11U!t1 eucealonee, A la junta de que trata el art. 1683 del 06dtgo ae Praoedt- personalidad Interpuso Ud. en el juicio hipotecario
E D ICT O.
X
Ó
mientc;satendida
Olvlle11. laladlapcslc16n
qu1:1 por no co11tenlda
residir todos
esta 1681
Olud&amp;d,
t.endrA que en en contrn. sigue el Lic. Salomé Botello como
Juzgado 2º Local de SE.binas Hidalgo, - nevo Le n • lngllr
en elen art.
siguiente,
Oon feoha 20 de Septiembre ppaea.do Y por dispo , A las diez de la mañana del déclmo quinto dfa bAbil despuáe de la apoderado del Sr.José D1ae Ossáree se ha dictado nna.
tUtlma notlf1oeclón
de este autodel
en Fisco
el localdeldeEatado
est•, Juzgado
1 con sentencia que en lo conducente dice :
.lolón do¡ O. Juez de Letras de eeta 6~ fracoión ¡'ud_i· lnterveoclón
reprflsentant.fl
prevlnlándoee•
uMont.Aney, nueve de Novienbre de mil novecientos
olal, se radicó ante éste de mi cargo, el juicio de m- 168 prf'aenten dfll
En el acto de Ja junta loajn1tiflcantee reBpecttvo1 de
testado 11 bienes del Sr. Merced de la Garza. vecino entroncamiento con lai oou!antea de la herencia. Afin de que nom- nueve-V"istoseetoe autos en articnloy ......... por lo ex~ue
fn' de esta Villa con residencia. en la Hda.de Som• bren de entre ellofl el Alb11t0ea que deba repreBentarlos en eat~ jul- puesto y con apoyo ad~mlis en el art . 600 del miemo
'1.
"
ele,· y por cuanto Aqus de autos OODBta que .íOPá R• yea. el Sf'gundo
breretillo de esta juriedlcción •
y:i,iii del Pilar, la ¡_ápttma, rseiden en. la 9iudad da R9m.;ro Rublo, Ordenamiento se resuf!lve. Se decrara que ha caneado
Lo que 88 manda. publtcsr por el presert~ cafeto pc-r C'oahulla de Zlongoza. bAgaaeles tal 01tac,ón por medto de ex_horto ejaontorfa la. f!entencia tlfcbda en el lncld.;nte de que.
forma quf',
por Otudad:
el conducto
al('. Juet. 2o Local antes se haablad~,con fecha veinticinco de Septiembre
tres veces de diez en diez di"• en loe pniódlcosOficia.l en
deaqnell•
mtema
que debido,
Ja Sra. esdedirfja
8antc1,
la. qaluta, vive,
ctel Estado y La Voz de Nue:vo León, á fin de que laa P@S1t1n nf,.renc!aa, en la ol!S" ndme1'o s de la calle de Villa Gómez ültlmo. Xoth1quese Ae1 interlocot1riamepte jnegando
eronae
que
juzguen
con
der,ecbo
á
Ja
herencia
88 de la ciudad ele Monterrey, cftesélea tamblán -oor medio de e:r::hor· lo resodo y firmo el O. Lic. Mec3donlo Gil Trev!ño,
88
P
di.Jigl~o
al O. Juez de Letrae en turno del Ramo Oivll de ta lt Ju.es 10 de ·Letras del R'l.mo 01vtl -do) fé-Lic .M Gil
presenten 11 dedUCirlO df'iD t ro del término de ·la Ley ·d to
rraccton
judlclal del Estado; y por Qltlm", Abr,aham. el cuuk\. Y a.
Sabinas Bidalgo, O. tubre 9 de 19(19 · Victoriano e la Sra. de EllU&amp;lde, la sexta, que viven en San Antonio Te:r::ae, Treviñ?.-Lic. José JuRn \·alJE'j'&gt; Srlo -Ró.bltcaa,,
Garza.
E IJ de A yen un mineral del Vtmlc!pio de Oaderetta Jlménex, Lo que se notifica á. Vd esta forme. en cumplimiento
la Garza ,.....A-Oarloe M. Ramce.--.A=Pablo 8699~2196
N. L~6ti r'Ssvecttvamente ycuvas habibolr&lt;nes no .80 h"n 11odldo
lo dispuesto por el art) 77 del Oodigo de Prooedie;erfgu&amp;r, cft&amp;,elee por medio de edbto1 publloades por tres veOf'e de
Civiles.
ooneecnl ¡ v&amp;I! en el Pe!i6dfco Offols.J yen •El E~peotadou de M:on. mi~ntoR
terrey ye.demAe, por cédula que se f h en la i,uerta del .Julgado 11onteu~y, Xoviembre 11 de 1909-Lto Josi:l Joan
Lo deéret6 el O. A.lcalde i Local Suplente en füncionei yfirm6 hoy
EDICTO·
929a
ctnco de Noviembre pró::r::imo 1lgutente, ~n qne e0 expensó la es• Vallejo. Brlo
Juzgado 1 e. tle lo Civil.--1. = fracción judicial --Esta \ampilla necasarlapara amparar este. hoJe.: damo1 fé-Ju'ln Sobrevilla -A-Ignacfo Jalmq.-A-Oreeoe.naio Jlménez -R6brloas.
NOTIFICACIOX.
do tle :N'"u evo León.
Lo que se notifica á U des. en esta forma en cumplimiento de
Ju2gedo l' de lo O!vll -1 ~ fraccl6n Judicial -~Estaen en auto preinserto.
Con f8cha de hoy se radico en ~etA Jurgado el Julclo lo mandada
Le.mt&gt;&amp;tOB, 6 de Noviembre de 191'.l9-1n.an 8obTe..,1lla.-A--.Jg~ do de Nnevo León.
de intestado de Ja S~a. Luie~ Linch de Slater. ve- naclo
Jaime.
919as-t
Sr. Aurelio l\fore1os Zaragoza.
clDa que fué de esta Ciudad - ·
Enel juicio ordlnaplo esorlt.o aegaldo dor el Lic. Lizaro N. Vly por dlepoelolón del O. Lic. MecedoDio Gil Trevillarreal. como Apoderado del Lic. Feltcltos Vlllarreal, oontra Ud,
ñ Juez 1º de Letras del Ramo de la 1• fracción judlM ha dictado un auto qne Al" letra dlcf:
EDICTO.
Monterrey, once de NC1vlembre de mil noveotentoe nueve.-Apacfr;l del Estado se manda publicar el presente edicto
reclendo d.!11 anterior lcfJrme qne la cau que ooupaba el demantres veces de diez en diez días en loe perf6dlcce Juzgado 1° de lo Criminal 1~ fracc16n judicial.-:Mon• dado
inhabitada en narte dHtrufiill, v sla el ntlmero velnUtrY &amp;
bºic1ai del Estado y la Voz de Nuevo León, A fin de teJ'fey, :N'. León .
donde se le e,taban b9clerido lu cltsclonee! ycomo no se ha Prt:ue les personas que ee crean con derecho á la En Ja causa que ea instruye contra Indalecio Zára• sentado el m\smo dedma.ndado A dar al Jlu.gado el aTI10 A que ee
el art 71 del Código de Prooedimtentc~ Civiles, las cltado
%erencia se presenten á deducirlo dentro del térmi te, por el delito de robo, se ha dictado un auto que refiere
nea porierforea deben h&lt;1céreele por cádulu oomo lo preceptt1a el
mlDo qué eetableoe el art. 1687 del Código de Proce 11. la letra dice:
articulo
~2 dt1I mismo 06dJgo pero como la forma de oltscl6n que
· •Monterrey, quince de Octubre de mil novecientos vide el ocurrente
se hsga al ¡,roplo demandado ea mM amplia yle
1
como s:e plde, notlflqneede en la forma Indicada por el
&lt;llm~':.~te~:;; •~ de Octubre de 1009. - Lic. José nneve._,,._Slendo ner,E@aria en este Juzgado la oompa· favorece
84 del mtemo ordenamiento el anto de fecha qnlnce de Ootu.
-Juan Vallojo Srlo.
E69992-186 recencla de Manuel Pato, para lB práctica de dll:lgen- art.
bre próximo pasado,. BjAudoef!I ademte eédnlaottatoria en la pared
clae en la. presente causa 6 ignorándose en acto.al resi- de 1a casa dutrulda. NotifíqueeP.. Lo decretó y Hrm6 el O, Ju11
de Letras del Re.mn otvll: doy fá.-Lto. Trevlño. . . .Lic. ,To,é Juan
dencia, de conformidad con lo dlepueeto por loe arts. 19
Secr,,,tuio ......RO.b~loae.
EDICTO.
27 y 231 del Oódigo de Procedimientos PeDalee, clte- Ve.lle-jo.
El aulio de facha Hi de Octubre dice: Mont-errer, quince deOotb.
mil
nove.cientos
nueve. A sue antecedenteE; Yde &amp;cuerdo con 1&amp;
•gado
,
_
de
lo
Olvil.,-1•
fracción
jndtcfal.-Eeta•
eele
por
medio
de
edictos
que
se
publicarán
por
tres
2
Ju .,
que Invoca el oonrrente, prevéngase al demandado Sr.
veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado dlsposloión
Aurelio
l\lorelos
Zan~goi:a, qne dentro del término de tre1 dfaa
dode N.fecha
León.
término
188 ra dicó en• este Juzga Afm de que comparezca
cumpla con el primero yl!E'guodo puntos reeolutlvo1 de la euperlor
del actna.
dentro de 1dentro
diez didel
lgnl eD teade•• los
1a sentencia
Oon. · dnueve
que
anteoede
constant" A fojae cuarenta yC?atro vuelta
Intestado
del
Sr.
Vicente
V1llarreal,
vepubllcacloDee
oe
••
•
do e1JU1e1o 8
y cuarenta ycinco frente del co~erno i,rtnotpal. Nobftqu, se. Lo
Ci d d
ó.ltims reoomendá.ndoee á la policía investigue su pa- decreto
y
flrm6
el
O. Jm•t lQ de Letrafl del Ramo OlvU, doy Ié.
cinLoo qq!~ ~ép~~:S!: c~n:cÚniento del público para radero'. Lo decretó y flrm6 el Lic. Jesó.s M. del Bos• .... Lio. Trevlño,.-Llc. Jo;ié Jaan Vallejo, Secretado.-Rt1brlca11.
ere.en conderechoá. !a heren· que, Jusz 1? de Letras del Ramn Penal: Doy fé._,,._ Lo que se notlfloa AUd. en esta forma de acuerdo con el auto 1nal princii,lo.
,
qiue las personte'nª 1'¿ei~cirlo dentro del término que Lto, Jest1s M· del B()sque ·...... Lic. Vivlano Trevlño Se 11ert-0
Monterrey, Noviembre 11 de 1909.-Lio. Ju,n Vallejo, Secre~arlo
e a ee preeen ª
• oreta.rio. -Ró.brlcae".
para ello marca la ley. ta torma en cnmpHmient Lo qne se publica en esta forma en cumblimlento de
d~ af:p~~~!b~~: :1ne:tícu101687 del COdigo de Pro lo
~~5eld~u~d~ª::!ºde 1909.-Lic. Vivtano
ceMdlmltentoa º½911.J':ootubre de 1909-L\o. J. Garcfa Trevlño, Brlo.
929894 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y
o,;¡perroy,
rl
868992-196
en e1 670 del Oódigo Civil vigente, se hace saber al público,
Onajafflo, Secreta o.
EDICTO.
q_ue en la Tesorería Ml.micipeJ de esta ciudad, existe Uepo•
EDICTO.
19 de lo OlvU.-to fracct6n judicial-Este.do deN. León. sita.da-la suma de $87.08 ochenta. ysiete pesos ocho centavos
Jnz do 1, de lo Olv!l.-1' fraoción Judlol•I.-Eata- Jurgado
En el juicio testamentario del Sr. Marcellno Gana, vecino que procedentes de los sobrantes de pruenda.s de plazo cumplifué de la Villa de Guadalupe, de este Estado, 11e ha dlotado un auto do en los remates efectuados durante los de Febrer". M&amp;rque a. la letra dice:
Monterrey, doce de Octubre de ma noveclentoe nueve.~Por zo1 Aoril. Mayo, 8eptiemore y Octubre últimos, por 1M
doo~:,.;.,f;:6J•Jnt1:.,1;i"ov:1dJ':Joi~tl~:;1f~~l!~'::º d!1
preBentado con el testimonio pO.blloo abierto y oertlftce.do de Esta• casas
de empei'io denominadas «La Favorita», uEl Fénix•,
dlo6 aDte es. nz I
e fué de esta Oludad.
do otvll que se aoompe.ñsn; y de oouformldad con el art. 1662 del ,La
Banca11, ccLa Idea», r.La Surtidora.•, nMonte de Piedad
06dlgo de Procedim.Jentoa OlvUee, radfquese ante ea.te Jrugado el
John W. Gull\~r ':i_~¡qg_ Lic. Macedonio Gil Travl- juicio
testamentario del Sr. Maroellno Garza; publlquese este auto de Monterrey~, y Suscursales Nos. 1 y 2 del mismo; en el
« YJpor ~':f.'~A r!tras del Ramo Olvll, se manda pu- p,or tres veces conseoutlvaa en el Periódico Ofl.oial del Eatado y •La
:uo uez
ta dicto por tres veces de diez en Voz de Nuevo Le6n•; d68e el Aviso que previene el art. 159 de la Ley conceptó de que, si trR.Scurrtdos seis meses. contados a.esde
blloar el preeen e
Oficial del Estado y La Voz del Timbre; yclteee á. la l'iulca Interesada Ala Junta de que hab'a hoy, no compareciere persona alguna. A- ~eclamar con JUSt~
art 1672 del mismo Ordenamiento la que tendré. a.u verlficattvo y legítimo título, las l!Xpresa.das demns1as ~ ~e les mandal'diez o.fas en el Peár~~°:que 188 personas que se orean el
el iocalqne se deBlgne. Nottfqneee, Lo decretó -y firmó el o. ngresar en la. Recaudación de Rentas Hummpa.le~ de 06W,.
de Nuevo León,
nten á deducirlo en
Lto ~adedonio Gll Treviño, Juez lo de Letras del Bá:mo Otvil; doy iudad,
de acuerdo con lo preceptuado en el citad.o U•
con
dereoho
A
la hertaeub~'!;. !! ti1~~lo 1687 del Oódl· m-Lto. )l. Gll Treyiño.-Lio. José Jaan Vallejo, Brlo.-Rdbrioa,11.
en el término qua es
Lo que se publica en esta forma en cumpllmtento de lo dispnes• ículo 25.
to
en
el
anto
tnaerto.
go de Procedimiento• Olvlles. d 1909-Llc José Juan
Monterrey, 7 de Diciembre de 1008.-P. C. MartlnOII
Monterrey, 6 de Ootnbre de e
· 838689 196 larlo.Monterrey, 14: de Octnbre de lll09-Lic. J"oeé Jnau Vallejo,Becre99100101-H, 11 M
MB667-196 B. R•m!rez Augulsao, Brlo.
Vallejo, Srlo.
1

0

4

riTo~i::!;

s~:

DE MAS I AS.

�PERIODICO OFICIAL.

8

EDICTO.
Sr. Francisco G. Vida urrl.

Cía. Minera &lt;:tas Higueras:&gt; S. A.
Por acuerdo de la Junta Direoti"t"a se cita á los accionlatas á Asamblea General extraordinaria que se
etectuará el d!a 25 del corriente mee á lee clnoo de Ja
tarde en el Salón de Juntas del Banco Mercantíl, pa

ra lo siguiente:

Dar cuenta de unas proposfc!ones que ha recibido
Ja Junta Directiva para trabajar Ja mina en partioipactón y reeoher aoorca de ellas.
Monterrey, Noviembre 5 de 1909.--..P. Benttez Leal.
Secr&lt;tarlo.
90~192

Juzgado !9 Local Letra.do,.-l(onterrey, N L.

En el jolclo ordinario mercantil que en 10 contra y del Br. Apelo.
oto Treviño, tiene promovido el Br. Juan F Garr.1, como apoderado
de la razOn eoolal .Juan F. Garta y Oia•, 10 ha dictado un auto que
en lo oondnoente dice;
Monterrey, Ago1to velntt.s6i1 de mil noveolent.oa nueve.-Por
presenhday admitida en onanto ha lugar en derecho jontamente
oonel dooomento prlndo y escritura de 1octedad que se aoomp1ñ1;
tentéodoae en vllta de ésta al Sr. Juan P. GU'la, como apoderado
de la razón ltOClal qoe n:preu,, la cual dievuélbaaele previa toma de
rarOn; y de confotmldad oon el art. 1878 del COdfgo de Oomerolo,
emvl&amp;ceee, l01 demandadoe Sres Apolonto TrevJno y Franolsoo O.
Vtdaurrl para que en el término de otnoo dfM conteste-u la demanda
que ee lea promnevF; para cuyo efecto se Ieacorrer6 traalM!o de las

Cía,Fundidora de Fierro y!eero de Monterrey,
(Sociedad Anónima.)

A VISO.

En sestóu celebrada por el ConaPjo de Administra•
cl6n de esta Oompañfe, el dta 2 del contente mea de
Octubre, la Reoretsrfa di6 cuenta con une Aolict
tud del señor D. Rom~a S. Guerra, de Monterrey,
N·L, en la que manib.&amp;1ta á la Junta Directiva habér
sele extraviado cuatro acciones de la Oompnñta mar
oadu oon los ntimeroe siguientes y qne eran de su
propledBd:
Acciones
Tftnlce
99071
27071
99072
27072
99073
27073
99074
27074
Oumpliendo con el artfcnlo 24 de loe Estatutos ea
publica este aviso para que Jaa personas qne ee crean
oon derecho á dichas acotones, ocurran á las Oftoinee
de eeta Compañía s\tnadae en la casa nl1mero diez y
seis de la oelle de San A gustfn de esta cindad, á manftestar en lncontormtdad dentro del plaro de doe
m9688 á contar de esta fecha, como lo disponen loe
Estatutos, entendiéndose que trascurrido dicho pluo,
no será admitida por la Compefita nlDguna reclamación y se le expedirán al tntereaado loe dupltoadoe
que solicita.
México. 4 de Octubre de 1909~Llo. Guillermo Obregón Jr., Srlo.
Oc.19 A Dio, 17

~t:~~r1~!1:':i~ªo:,~:le~ñi:,~ii-~dO'·s;:--J:~-~~Oi8C~··o:··v·¡¡¡~ü~i;
emrlice11ele uor medio de edtotos que 118 pnbllcarin en el Per!Odloo
Oficial del E,tado por tr&amp;1 veces oonseontlvas, para que dentro de
les dter dfae deapnee de la tUtlma publlcaclOri de est-e auto, se presante aoie este Juzgado, recibir la nottficaclOn del mU!mo, a.rts.
10701071 del Oddlgo citado. Notlffooeae. Aef lo proveyó y firmo el
O. Jou 'lo ".\1enor Letrado: damos fé ..-Lto. M. GOmei: Balleeterca,A-A. Gómez. A-B. Palao1oe,-RQbrloaa.
LO qoe ee notifica, Ud. en 81ta forma de oonforp:ilda.d con lo dla-pnesto por el art. 77 del Oódtgo de Proced.lmlentóa OlvUH,
llonteny, Noviembre e de 1909• . Llc.J, 111. vmueñor.- A-1'.
Gómei: -A-B Palacios.
llli291

CIA. )Il~ERA "LA PAZ'', S. A.
AVISO.
Por aonerdo de hoy de la Junta Directiva de eetn
Oompafi!a, se hace saber áloe Sres acctontetae de la
misma, que con esta fecha se ha decretado el cobro
d• la 9! Exhibición de la Segunda Emisión, que será
de $0.60 cincuenta centavos por ación y ee pagará. en
la oficina de la Oomneñfa, calle de Ocampo ~~~ 29.
Monterrey, 14 de Octubre de 1909,-EI Secretarlo,
Manuel González Gar:za.
909192

CEDULA HIPOTECARIA.
Ju,gado 1° de lo Clvll.~1• tracción Judicial-Estado de N. León.
El dfa quin.ce de Beptl.-rubre paeado. 11e preBentó ante eate Jm:gado el Sr. Jeslía O. Qood.\Pi:, como C"'slonarlo del derecho hipotecario A qoe se refiere eeta&lt;é1ola qog en 11u favor hlZll D. Eo11eblo
Oabado, demandandc&gt; en la vfa somarla y en juicio hipotecarlo 1'
la Sra. Dña, Delllna Burcra de 0-an:a Cant6, representada por so
"':r.:eo D Guadal opa de este Qltlmo apellido, eobre pago de la canti ad de $11,105. 56 !ff'I• mil cl,.nto cinco pe-eos olncnenta y aeta centavo&amp;, vaior de un p•é,t.awo i mnlU'l con interés mAe 1011 impneetcs
y los lntP.l'flllf'IJ vencidos, loe: que se vencieren, contribncfones, oos
ta1 y oerjufclos.
Fnnoa el actor su demanda '°n de'll testJmonlos de escrituras
J16bllcae la uoa qoe es la de oe@lón del dere,cho hipotecarlo, otorgado enAflta O;udad ante el Notf\fo PO.bllco O, Francleco L. Pérec. el
H de Enero d~ 1908 por PI Sr. D. Eustblo Calrauo con anoenoia de
10. e,sposa 1' f;i;vor de,] s,, JeEC:i.s B. Gond,le1; oon11t.P.ndo en dicha
escritora las notiftoaclones de ce,tOn becha11á la deudora Sra. Delti•
na Barrera da Gari:aC11ntt1 y A so Hp(S ;y el segundo te11timonlo qoe es el de primen hlJ)(ltE:ca e11¡:¡ecl11l y n:oresa otorgada
fcualmentfl PD Peta Qluc'lad an~ el ?Jntarto A que se h,. hecho referencia el día dtechef11de M'ay &gt; de 19J7 por¡,. Si-a. Delfina Barrera, con pxpreso consentirr&gt;IPnt" de Sil eepoeo D. Gua&lt;lalnpe de 1&amp;
Gana C&amp;ntQ 1' favor de D Ene -b'o Va1z~do, de la cae,. Nº 200 de la
calle de Hldalgr-, en la •et.calidad, antt s r·urblde No 70. oompneata
de ona pi eta y uo ngnáu al freote df' dicha calle, nna racAmara,
nna cocina, doe pl~aa de eltc y drmá.~ m~j!lrae oonatrn1dae en el
mlemo, y las que en lo snceal&gt;&lt;.1 se, bloleren ublca,do en no terreno
que mid., once metros veinte c.,ntfmetrm1 de frente 1' la expresada
oalle de Hidalgo con quien linda J)C';r el Norte, por treinta y nueve
metros cincuenta ce.nttmetma de fondo al Pur basta colindar l)()r
eete rombo ooo nrrpledac'I de ta Sra Olotll"~ B,nera Vda. de Tlerlna, oolindando nor el Oriente con 09,Jhj"ln sin oombre, que eae de la Plaza de la Llfl-ve vara ..1 Bfo; y l)(lr el Poniente con propiedad de hereneros de D. Rafael Saldllih. La finca de1crlta ea
propiedad&amp;d de la Sra. Bnrera de Gua C1nttl y oon la cual garantiza el pago de la oantldad de $8,106 56 cs. seta mU ciento cinco pesca, cincuenta y sel1 c.intavoa qoe le f,1,o1Jlt6 el Sr. Calzado 1' mOtoo
oon el interés del doce por cleuto auoal por.el término de dos año11
A oontar delde flll dla primero del mee en que se otorgó e ■ ta eecrltnr&amp; y capltaltzablea loe iotereaee y contr1buclones al mlemo tipo
del doce por ciento anual e11tlpulado, siendo condlcfdn del oontrato
que si h• de1J.,oraee atrojl?e eo el pago de lnteres&amp;a y contrlbuctonee por nn aful se dari por venoido el plazo. Esta erwrttnra de hipoteca jué regl&amp;trada el dfa veiotlocbo de Mayo de 1907 En virtud
de laa oonetanclas q1le preceden qoeda enjeto 1' julolo hlpetecarto
la fine• de que ae ha hecho mérlto propiedad de la Sra. Barrera de
Gar a Cantó.
Lo qne ee, bree aaber al pdbl!co y i las antoddadl'II para qne no
118 pract1qne en ellanlngO.n embargo, toma de poaeelOn, dtlfgt:ncla
J)recautorla O oue'qulera otra que entorpezca el corso del preaen\e
Juicio y ooeealOn interina que por eete auto se confiere al Sr. 1ell6a
G, Gon11'lez.
.Monterr""J, onatro de Octubre de mil no,e~tento nueve. - Lic.
M. GIITrevlño.-Llc.Jost!Jnao Vallejo.
9091 92

l

NOTIFICACION.
Juz;gado 29 de lo Clvll..... lt ftacciónjudictal.-Eetado de N. LeOn
Sr. Joeé :'.\ltde loe Santoe.-Eo eljutclo verbal aumarlo promomovido por el Br Lfo. Dlódoro de loa Santos, contra la Sra_ Gnadalnpe Bept\lveda de Bantoa,, quien Ud. represents. ha recaído un
auto del tenor algnlent~:-•Monterrey, primero de Octubre de mil
novecientos nneve.-Tt'!rg tsf'I por oontestada la demanda en el 1en•
tldo que ee Indica, y, de acuerdo con el art. 1080 del OOdigo de Procedlmleotoa Olvllee, ibrase una dilación prob9,torla de veinte dfu
oomnnf's á tm prorrogable11 par.\ amb11.1 partes. Nottflque11e, Lo
proveyó y firmo el c. Juez 21? de L'!rtraa del Ramo Civil: doy fe-Lle.
Luna - Lic. J. Garci:a Gnajndo, Srlo - R6.bt1cas.
Lo que se notl!,ca ti. U.:I. en eata forma, de acuerdo con lo que
previene el art. 77 del Código de Procedlmlt.nto1 Clvlle1.
:Monterrey, Noviembre 6 de 1909-Lic. J. G&amp;rcfa Gnsj11.rdo, Secretario.
9192

VENTA DE PRENDAS.
Los días 24 y 26 de los corrlente3 y14yl6 de Diciembre
próximo se pondrán en subasta ptiblica en la casa de
empeño «Ln Favorita,, lee prendas perdidas de cuatro
meses de plazo de .Mayo y Junto del corriente año, y
las perdidas de un mes, de Julio, Agosto y Septlem
bre dlttmos.
Lo que se avisa en esta forma al pó.bUco, y á los in
te:resadoe para que ocurran en tiempo hébfl á sacar ·
lae, reformarlas1 6 á presenciar so venta que se harA
de oontormidad con el Reglamento vigente del ramo.
Menterrey, Norlembre 10 de 1809-Celedonlo Gana
91929a

Cía.. Ferretera de Monterrey
&lt;El Barco&gt; 8. A.
CONVOCATORIA.
El Consejo de Adminletraclón de eeta Gf11. en so sesión de hoy BC!"Td6 clt.ar á los Bree Aocloniste.e, de
oonformldad, non el art. 20 de loe :Eetatotoe, á ABBm·
bles General Extraordtnarta, que deberá verificarse
en las Oftctnae de esta Sucursal del Banco de Londres
y México, álae once de la mafiana del dia 24 de Noviembre corriente, bajo laelgniente

NOTIFICACION.

a, Sala del Supremo Trlbonal de Jostlola.-Konterrey,
LeOn.-Beoretada.

Nueve

Sr. Antonio Jaime.
A aolioltud del Sr. Ltc. Salomé Botello. 1obre qoe se notlffqa&amp;

, Ud. por m•dlode edlotos, en virtud de lgoorarse en residencJa,
1lD auto dictado en et/nioto ordinario e110rlto promovido por el Sr.
Pascual Leofla y cont nnad• por la repreeentaoiOn de la Bccledad
Anónima •Suoe1mre11 de PaeoaAl Lecea,•oontra loe 8re1. Franof1100 y
Pedro Jaime y el Ayuntamiento de L,mpazoe, ■obre retvlndlcaoldn
de unos terreno1 ee ha dictado un auto que dice:
llonteney, Octubre velntlclnoo de mil noveot:entoa nueve.Agréguese , ene ref,nencta11 y como ae pide notlfiqueee, Lo decretó y rnbrlcO el c. M:sgletrado de la a, Bala: do¡ ffi---Lic. L. E. Aldape, SElo.-BO.br:lcaa.
El auto que se trata de notltlcarle dfoe; lfonterrey, veintitrés
de Octubre de mil noveolentoa cinco. Hf.gase 11ab1,r , las partea
la radloacf6n del presente Juicio ante e•ta Bala para el •Jerolclo de
su1 derechos. Lo decreto y rubricó el O. llag'stranode la a, Bala:
doy f~. Una Rdbrica,-Llc. E. B. Trf'v!fio, Brio.-Blibricae.
Lo qoe 1e noUflca á Ud en eeta forma, de o:&gt;nformfdad oon el
art. 84 del Oódfgo de Procedimientos Clvllee.
Montertt1y, Noviembre 6 de 1909.Lic, L, E. Aldape, Brlo, 9192g8..

NOTIFICACION.
Juzgado 19 de lo Civil lt fraociOn judicial. &amp;lado de NuevoLeOn.

Sr. Refugio M. Sandoval.

En el juicio venal sumarlo que en so. contra algae el Br. Lto.
Gen aro O Sallnaa como apoderado de D. Francleoo Zambrano, sobre pigo de rentas y d11ocupacl6n de caaa, se ha dictado un auto
que , ta letra dice:
lfont-rre:v. Vilintluno de 0Jtnb1'e de mil novecientos nuevecomo ee olde en la anterior audiencia, U!ng&amp;11e por oooteetada la
anterior demanda en sentido negativo y de oon!urmldad oon loa
arla. 918 y lO!Kl del COdlgo de Proced.lmlento11Clvl.ea, Abraee el pre-eentejniolo 1' proeb'8 por el término de veinte dfa1 como.nea é lmprorrogable1, Notifíquefle, Lo d80ret6 y ftrmO el O.Juez 19 de Letras
del Ramo Civil: doy fá-L1c. Trevlño.-Lfo. José Juan Vallejo, Srlo.
-.B'librlcae.
Lo que Be notttlca, Vil. en esta forma en cumplimiento del art.
77 del 06:llgo de Procedlmt•ntos Oldlell,
Monterrey,Novtemhre!.ide 1909.-Llo. José Juan Vallejo, Srto. 9Ut2.

Orden de1 día:

Reintegrar el Consejo de Admlotstraclón con lee
EXTRACTO.
»ombramtentoe de Presidente, Vocal 1", Te11oreAgencia
de
la
Secretaría
de Fomento en el Ramo
ro y Beor&lt;tarlo.
de Mfnf'lría en Oerralvo, N. León.
II. E!eoción de Oomfearfo y sus dos suplentes.
fecha veintiocho del aotual, preeentO ocnrao, esta Oflolna
Monterrey, Novlembre.8 de 1908-F. de Foenteo. el Sr.Con
George Hughea, Norte-Americano, mayor de edad y de esta
Preeldente.~.d. Ilugoet, Secretarlo.
919293 vecindad, en qne 110llolta nna oonce1IOn minera de ooho pertenenl.

REMATE.-!• Almoneda.

Jazgado 2~ Local Letrado.-Monterrey N. LE"6D.
El veinte del actual á las diez de la rnafi.ana y en el
local de este Juzgado, tendrá. lugar el remate de nn
tejabán de madera qne le fnéembargado al Sr. Leonardo Olivares. en el inicio ejecutivo meroa»tfl que
en en contra ha seguido la re:preeentación de loe Sres.
Juan F. Gr..rza y Cia.; sirviendo de base para 1M posturas las dos terceraa partee de la cantidad de ochen:
ta pesos en que toé valorizado dicho tejabán.
En el local de este Jmgado y hasta 1a hora del remate se ministrarán á. qnienee lb deseen los datos ne
oeaarlos.
Monterrey, Noviembre 6 de 1909. = Llc,J. M. VIilaseñor.
919293

NOTIFICACION.
,Juzgado 19 de lo Ctvtl.-lf fracción jod.Jola.l.-Eetado de Nne-.o
LeOn.

Sr. Prisciliano Siller.
En el juicio ordinario promovido en sn contra por el Sr. Ign•-

cias para ampliar en eolloltud minera denominada •Eetrella del
Norte• ubicada en la vertiente Norte de la cordillera. Bur del Potre,.., de San Gerónlmo de eata Mnnlolpalldad, , corta distancia del
fondo minero •"El Llano• debiendo locallzane dicha■ pertenencia&amp;
del modo que que e'gue: partiendo de la moj. Np 2 O Bf'a dfll la esquina N. W. delfando La Eatrella del Norte se medlrin 100 met-.
al N. 51º 36' W; de aqot 300 met. al 8, 380 80' W; lnego 4DO met. al
B..~1° ~• F; e,n lf'gulda 800 met. al N. agc, 30 1 E; en IIPgnlda lCO met.
al N. 51° 30' W. ~ara llegar i la eaqulna N. E. del fando •Estrella
del NortE• el qua quedar, rodeado por 1ue ladoe Poniente, Bur y
Oriente y teniendo por oollndauolaa el repetido fundo, por el Oriente Norte "f Poniente y por eate ttltlmo rombo también la solicltud
minera pendiente •El Maine.• Manlfieeta el tntere-11ado qne trata
de explotar metales con plomo y plata. La IIOllcltnd se registró
bajo el N9 487 y llevarA por nombre•Ampllaclón de Eetrella del Nor•
Norte•
Nombrado perito el Sr. Oiprlano Toscano de esta vecindad y
aceptado por él el cargo, ee abre un plazo Improrrogable de cuatro
mt1e11 contados desde bey para la substanciación del e:z,Pedlent-e
en f'Bta Agencia
.
Oerralvo,trefota de Octubre de mil no,ecfento1 nueve.-El A- de
M.-0. Bolla Gotlérrez.
919~93'.

EDICTO.
Jargado 89 constitnolonal.-Aramberrl, Nne-.o Lf6n.
En la caDBa que ~e In1trnye oontra Lauro Marlfoet, por los delf..
toe de allanamif'nto de morada, atentadoa contra el pudor y conatoe de vlol1clOn, ha rec1fdo un auto que , la letra dice·
"ArambP-rrl Nevfembre "Prlm11to de mil noveofentoa niieve.-Blen.
do necuarla ante eete Jui:gado la oompareot1nola. de Braolla Oorp•r
y Luolano Oastlllo, para la prAotica de 11l11g ~nclae en este proc 880
é Ignorando BU aotual reelde,ncfa, con fonoamento en lo dlepueslo
en loa Arte 27 Y :l31, del 06d go de Prooedlmlentos Penales ofteee-le,1 't)Or medio de edicto". que se onbllcarin por tre,s ncea c'onaeou.
ttvae en el Periódico Of,clal. frevlnf~doles qne 118 presenten dentro del término de la publloeclón 6 durante les din dl&amp;a e1gulentee
Notlf qusse. t,'l '1écret0 fil C. Jofé W. Orozco• .Alcalde So Suplente ...:.
~ ~ ~ f6.-Joté W. Orc1co,-A.-T. Leal.-R~mlglo J. Leal.-B6bri11

olo Sep6lved.a, oomoe.voderado general del Sr. Presbftero Juan B.
Marttn, &amp;abre cobro de la cantidad $'l, 800.00 011, dos mu treeoientoe
peeoa, con más loe lnteresee legales y daños y perjuioloe, se ha dictado por este Ju:gado nn ao.•o del tenor e!gnlP.nte:
Monterr1&lt;y, velnlmueve de Oc 1 nbre de mU novecientoe nueve,
-.Oomo lo pide la. parte actora en la notltlú&amp;cton qne antecede,
Abrase el oreeente juicio 1' prueba.e por el término de onarenta din
comunes é improrrogables. Nottfqne,s... Lo deoret6 v fl:rmó el o.
Juez 10 de Letrae del Ramo Clvil: doy fé-Llc, Trevlño.,-Lto. José
Jnan Vallejo, Brio -Bdbrlcae.
Lo que ae notifica, Ud. en esta forma deaooerdo con lo dl11puest-0 por el art. 77 del Oo.ilgo de Prooedlmteutos Olvllf'•e.
Lo qu" Sfl publica en esta forma en oumplfmtento de Jo Ínandado
.4:ronterrey, 2 de Noviembre de 1909-Lfo. José Juan Vallt-jo. Pe- en el eot.-0 tncerto.
oretario.
9192
Arl\mbnrt !'Jov1embre l~ de 1909 - Joeé W. Oro.t00.-A-T, Leat.-&lt;-RemfgloJ. Leal.
9293

r,

Las Mejores

Gotas para
Curar la Tos
son las Gotas

w

•
:
•

e

del P e c t o r a l ~ .
de Cereza del
Dr. Ayer.
Setenta años atrás los médicos
usaron por primera vez el Pectoral
de Cereza del Dr. Ayer, y desde
entonces ha sido el remedio tipo
para la tos en todo el mundo. Millares de familias en Europa, Asia,
Africa y América guardan siempre
en su casa un frasco de esta medicina para poder usarla en cualquier
caso Íffi!Jfl: Yisto de urgencia. El

Pectoral de Cereza
del Drª Ayer
domina los esfuerzos espasmódicos

del toser, alivia la congestión de la
garganta, calma la inflamación de
los tubos bronquiales é impide que
la afección interese los pulmones.
Hay muchos substitutos é imi ..
taciones.

Cerciórese de que se

obtiene el Pectoral de Cereza
"del DR. AYER." ()lo contiene
alcohol ni veneno)

&lt;:Centro Recrea ti ro Xueroleonés:&gt;
Sociedad Anónlme.
La directiva de la Sociedad acordó, en eeelón de
ayer, convocará. loe Hree. socios A Ja Asamblea Gene•
:ral t-xtrsordmarla que tendrá verlftcativo el dla 30 del
preseo~ mn á. las 8 p. m en la cesa N? 158 de la calle de Washington para tratar asuntos contenidos en
la elguientE:

Orden del Día.
111 Dar á conocer la esorlta.ra soclsJ.
2? Leer, discutir y aprobar loe Estatutos que deben r,=-gtr á la Sociedad .
3~ Oualqnier ot•o asunto de interés general.
Se suplica á lea Sres. sncloe ee sirvan concurrir con.

puntualidad II la junt• de que se trota.
Monterrey, Noviembre 10 de 1909-El Pro Secretario, A. Gana Gonzá.lez.
92,3,4

EDICTO.
Rep6bUca M"e:z:loana..-Jui:ggado de Distrito de Nuevo León._
Monterrey,
Bree. Difgo, AgnsU:n, Prude,nolo y José ll4 O&amp;vlU&lt;'B, FaneUno
OantO, Joeé .ll!f Filomeno, CrMscenolo. Luis, S1ntlsgo,-:&amp;.món 6Ignaalo Alants, Ignacio y Jo,é Augel Eeprooceda Juan Taruer
Franol!co, Elfa8 Y BeverJ Ba,boea, JQO.a Garza, ·victoriano An:
da.e. Antonio Almagoer Alanfe, Antonio ae León, Jrsé MO Coganol~i.lgnaclo Almaguer, Manuel Boju, Mhtmo Silva y Gr(g:trto
En el ju tofo sobre opos!c!On al denuncio de tenf'DOI baldfo11 attos en elOerto·donomlnlldo •La Boquillan en jnrledtccton de oa'derelta Jimáoei:, hech por D. PantaleOn Olivares he proveido un auto
del \enorslgulentt·:
•Monterrey, Julio 7 de 1909--Jgn&lt;!rindoae el domicilio de los
Brea. DleRO, Agnatfn, Prudenolo y Jofé Mt Cavaz• 11, Faostino Oant.li., Jot é M9, F11omeno, Ore110encto, Lnlf', Santis.go, Ramón é Igoa•
clo Alan1e, Ign&amp;elo Y Joté ~,rg"l EapronOf':da, Jnao Te.mu, Francle•
oo, Elfas Y Severo Barbo11a, :osé Gane, VlctorlallO Anda11, Antonio
Almagoer Alantsf...Antonio de .León , Jot é Mt Coganoyo, Jgnaolo A l
mag[ler, Manuel K~jaa, Mixlmo Silva y Gregorlo Leal, ¡ q u lene,;.
debe cltane tí eate JUic!o, empJAceaele11 por medio de edio¡.os qoe
se publica,in por 12 veecea de 15 en 15 dlaaen ell&gt;larlo Oficial del
Suprf'mo Gobierno Y en el Oficial de este Eetado, por nu término
~e aeta me!es 1' contar desde el siguiente dta al de la Oltlma no•
t.tlcacton de este auto,, flp de Que ocurran , hacer ueo de ¡08 de•
rechos qne la ley lea ooncede en este juicio. comolp disponp el art
125del 06dl¡o Federal de Procedimientos ClvUPs. Notlfqnese'
Lo decreto y tlrmO el O. Jun de Dh1trlto en el F.etado de Nnev~
LeOn. Doy fe-.Llc, Villarreal ..-Llo. Héctor Gond.lez, Br!o.Ró.brlcaa
Lo qoe se hace 11aber, Uds. en eeta forma en cumplimiento delo dispuesto en el art. 125 parte lt del Código FOOSral de Prooed
miento,. Olvilea
Monterrey, Julio 9 de 1909.-El Booretarlo, Lle, m~ctor Gondlez
575859 H, Dio.16

Cadi1 fra.,co ostc11t,, la f,irm,1tfo e11 la
rotulatff. l'rer110,te 1tst('rl ú &amp;IL mhliN&gt;

lo que opina d el l'ccfo1-nl de Cere za det
Dr. Ayer.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALA.010.

Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,

DlBBOTOB Y!DIINISTB!DOB,

Lowell, Maas., E. U. de A,

A. Brondo Whitt,

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 92, Noviembre 16</text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV

NUM. 91.

Monterrey, Viernes 12 de Noviembre de 1909.

DEL. QOBIE:RNO DRL. lSTADO L.IBRR Y'SOBRiaANO DR NURVOML.RON.

Las leyes, los decretos y de:n1s ñispalliciones snpario~as, obli~an pJr ~ solo hecho de ser pnblicadu en este Periódico.
Registrado corno artículo de s.e gunda c,Jase el ·f8 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretarj.,a del Gobierno.
CONDICIONES -Este periódico se ¡,cblica los :\Iártes y
Viérnes de c.ada semana--Vale la subscri¡,ci6n C[S!CUENTA
CENTAVOS al mes enestaCa¡,ital, y Clli!CCTES!T'A. Y SE[S
fuera de ella franco de porte.-[[ pago debe hacerse adelantado-

1

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicaci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se liará directamente al Administra·
dor del mismo.

Monterrey, Octubre 21 de 1909.-G. R.
Super;or Gobierno del Estado el Sr. Lic.
G.
Conway, Representante Oficial é Inge•
Secnndino Roel, por acuerdo del Sr. Goniero
en Jefe.-Al C. Oficial Mayor de la
N01nbramiento de Secretario de bernador, se .,dá ·á reconrn:er su firma al
Secretaría de Gobierno.-Presente.
margen de la presente.
Hobit&gt;rno.
Lo digo i 1Jd. por acillierdo del propio
u
·
.p ara su -inteli-ncia
y fi.
República
R enu'bl.1ca .,.,exicana.
•· Gob"terno de1 E s- Sr. 'Gobernador,
. .
.,d N l\lexicana.-Gobierno
L 6
S
' del
r N
L
,
N'
'nes
cons1gmentes.
E~tado
e
l uevo
e
n.
ecretana.8
ta dEo d e uc1evol feonl.-td umero 1099 f:
Libertad y Cnnstituci6n. Monteuey, Secc:ón r'l--Relaciones y Hacienda.u uso e a acu a que me con 1ere
.
•
Nú
el artícalo 86 de la Constituci6n Pofüica H ele Noviembre de r909.-Lazarl!J ,de la
.,m. II,4 2 3· ,
. .,
d
t
el
t
1
·¡
a
.ar.;:a.-Of.
::M-Al
C.....
Me
refiero
a
la
atenta
comumcac10n
de
1
O
de1 E
. st a º•t":/t domand :n C?-1ren ª tªa cª1.s·:
· --Ud., fecha 2r de Octubre último, en la
trac16n ªP 1 11 y emas C'. cuns n as
~
e
_,
he tenido á bien '
qu~bseds.1rv_e expresar: qued esa ompam_a
q ue ed Ud. concurren,
• de es t e Gobi'erno ,
lH Uf II
i
• Wlti W rec1 e 1anamente1avisos e sus consum1nom b rar1o S ecre tano
con el sueldo de $3000 00 c. tres mil pe'. ¡'n·
. . ,. plúVlSlUlla
. . I para e.1 CO·
.
dores para qu,e sed es cortde e1 agua en sus
_
,
· 1
•
1spos1c1011
c:asas
que estan esocupa as, y que como
sos anua 1e: ~ue Ea ese e~p e~ ª s1 gna e1 :I bro resp.ecto de las casas desocu esa~ fincas tienen, en su mayoría, coPreLs?bpuesdo eC gret~ots ~•,gen M. terre
pactas.
nexiones de dro,naje, no es conveniente su·
1 -erta • yb ons
on , ,. . y, :
___
• • e1 serv1c10
· · de agu&gt;t, a, fi n d e que 1os
d I uc10n._~ 1, M
pr1m1r
N
ioLde, ovdieml reG e_:9º 9ofyo.]),"; _C·,mL
u i.rc. ¡ O'.a. de Ser-vicio de 4 ~ua y D
sifones de aislamiento conserven su tap6n
- azaro e a m~a.
. ~
.
. l"'r
""'
A
• &lt;t;
renaje de d
1' ·a
.
,
1
. R 1 p
t
1u-0nterrey, _.,,_ .
e ese 1qm o, para evitar as1 que os ma•
Secundmo oe . - resen e.
Me permito llM:Iar la atención de Ud., los olores asciendan de los colectores púPor la atent:i. Superior nota número pa,a ,que lo ,eleve al comocimiento del Sr. blicos á las c4Sas 6 banquetas, con per10 998, de fecha de ayer, quedo impuesto ¡Gobernador, que esta Compañía está reci- juicio de la saluLridari pública; en cuya
de q11e en uso de la facuhad que le confie- biendo diaria:rnente avisos de sus consumi- virtud propone Ud., que los propietarios
re el artículo S6 de la Constituc:i6n Polí. 'dore,; para que sea cortocla el agma de sus de tales fincas sean responsables por las
tica del Estado, ha tenido á biéo nombrar- casas por .a.zoo de estar éstas desoc11pa- instalaciones, durante los períodos en
me Secretario de Gobierma.
,das, ·y como dichas casas tienen, e11 su rua- que permanezcan desocupadas, cobrándoEn dehida contestaci6o, me es gr.it~ yoría, coneociones le drenaje, no es de seles s6lamente la renta del drenaje, con
decir á Ud. que, aunque sin aptitud~s m ninguna manera. conveniente descootin11ar derecho de usar ·una cantidad de agua qne
merecimientos, acepto el nomw.am1en.to el Eervicio de agua paTa que los sifones de variará de mil á tres mil litros mensuales,
que se me hace, ofreciendo desempeñar el aislamiento conrerven su tap6n de agua, según la categoría de la casa.
cargo de la m~jor manera que me se_a po- evita11do así que malos olores asciendan
Dada cuenta con dicha atenta nota al
si ble, á fin de colaborar dentro de mi esfe- de los colectores p~hhcos á las casas ó Sr. Gobernador, acord6 diga á Ud., en
ra de acción al bien y progreso del Estado. banquetas, con detrunento de la salubri- respue,ta, como lo hago, que oído el pareLo que me permito decir i :Jd_., d_ándole dad pi~lica.
.
.
cer de los S,res: Interventor Financiero,.
las gracias pGr 1~ honrosa d1s~mci6n de , . En 'lista de esto, ':°e p~nmto sugenr la Inspector Tecmco y Jefe del Departamen•que me hace ob¡do _Y. pro_testanda l_e las idea de que los prop1eta:1os sean respon to de Cobros de la~ renta~ de los servicios
seguridades de m1 di_stmgmda con!s!dera- sab}es por las mstalac10nes durante los de agua y drenaJe, estima atendible lo
ción.
penadas en que sus casas permanezcan propuesto por esa Empresa; y en conseLibertad y Constitución.-Monterrey, desocupadas, J que solamente les sea co- cuencia, ha tenido á bien disponer que
II de Nov~embre de 1,909.-S. R oe!.- hr:i.da la renta del drenaje, que les dará el entretanto empieza á surtir sus efectos el
Al C. Gobernador del Estado.-Presente, derecho -de usar de una cantidad pequeña decreto del H. Congreso del Estado por
· b"
d de agua, variando según la categoría de el que se declaró obligatorio el saneamienRepública Mexicana. - Go ierno · e1 1
de
,
r
d 1
Estado de Nuevo León.-Circular.
~ casa,
11000 a 3,000 ltros por mes, t~ e as ca~~s de la Ciudad por medio de
En uso de la facultad que me confie,e sm cargar nmguna renta de agua durante dichos serv1c10s, en cuyo tiempo deberán
el artículo 86 de la Constituci 6n Polítie, el tiempo que la ca~a esté vacía. Siendo pagarse forzosamente las rentas de uno y
del Estado he tenido á bien nombrar esta renta de drena¡e muy moderada, su otro, se proceda en la forma que Ud indi'
,... b'
S L. pago durante la,desocupaci6n de las pro- ca_, cobrando tan so_'lo la cuota corresponSecretario de este ,,o terno. a1 r.f
ic. ple dad es, no sena por manera alguna un d:ente a1 de d rena¡e, seg(m la tarifa res.
Secundino Roel, quien, previas 1as arma- ·
•
•
•
lidades de ley, con esta fec_ha ha entrado p~so _para 1os. prop1etar;os, y sí evitaría pectiva, _por 1o ql:e toca· á aqndlas ca&lt;as
perdidas considerables a la Empresa, y que, tbmendo ya mstalados tales servicios
al desempeño de su cometido.
· mn_~cesano,
·
· en 1o que se 1es sea corta do e1 de agua, á pedimento de'
• . 1O , Ud mue h o !rab a¡o
Tengo la h onra de participar a
· refiere a la forrnac10n de las cuentas.
sus dueños, por raz6n de hallarse desocu,
para su conocimiento, Y á fin d_e que se
He discutido este asunto plenamente padas, lo que se advertirá á éstos al for•
sirva mandar tomar nota de la firma del
S
I
Sr. Lic. Roel, que figura al margen de la con 1os re~. . nterve~tor Financiero _é mular su res~ectiva solicitud para que
Inspector Tecmco Oficial, y creo que mis queden entendidos de las obligaciones que
presPut•.
J
d
. a· ideas en este importante asunto están de se les imponen.
Reitero á U . 1as protestas e mi isf
'd d
1
.
.
.
.
.
.,
entera coa orm1 a con as suyas.
Reitero á Ud. las segundades de mi
trn gmda cons1derac1on.
E
d pues d
b d d
·a
·
·
Monterrey, rr de Noviembre ,fo 1909.
~peran o,. . ! e su on a.', como atenta cons1 erac16n.-L1bertad y Consti.,
,
G
ya
digo
sed serv1ra
. lo e' M illi'er Lázaro ue ,a; arza. I
, al pnnc1p10,
¡
· que
ª
¡ - Ud · tuc16n ·-Monterrey, 8 de ·Nóviembre de
-J' s
·
.e evar esto a conoc1m1ento e Seaor Go- 1909.-Lázaro de ta Garza.-Of. M.-Of. M.-Al C.· · · ·
be_rnad~r, para los fin~s de su resoluci6n, Al Sr. Iugº. G. R. G. Conway, RepresenSecretaría del Gobierno del Estado de relt:ro a Ud., S_r. Oficial Mayor, _las se- tante Oficial de la Compañía del Servicio
Nuevo León.-Circular.
gundades ~e m1 más alta y dlstmguida de Agua y Drenaje de esta Ciudad.-Pre•
Habiendo sido nombrado Secretario del conslderaclon.
sente,

INFORllA.CION OFICIAL.

1.11~v1~1~
. . . Agu' ¡ D,a~lilª·
,

¡

•

.

�2

PERIODICO OFICIAL.

f PERIODICO OFICIAL,
Instrucción Ptíhlica.

·Pendientes ... ....... ............................. .
.N'egocios civiles despachados ............. .

Según el Cuadro General del Ramo
que hoy se publica, existían en el Estado
el mes de Septiembre último, servidos por
874 Profesores, 322 Establecimientos de
Instrucci6n, á los cuales concnrrían 23,7I7
alumnos.

30

I"' Sala .......................................... ..
2"' Sala........................................... ..

'° Sala, .......................................... ..
Fiscalía ....... .................. .. ..... ............ .
Defensoría de Oficio .......................... .

3

Pendilmtes.

1"' Sala ............................................ .
.2"' Sala .......................................... .

3 '°Sala............................................ .
Defensoría de Oficio ........................ ..

Juzgado de Letras de la 5° fraceión judicial.

Negocios penales despachados ............ ..
Pendientes ...................... .................. .
Negocios civiles despachados ............... .

6
2

Pendientes.

1 '° Sala ......................................... .

Suma total.. ................ $13. t!l6.0•;:l.26

El Gerente,.fosé L. Garza.-El Contador Ia3:J terino, F. !tl. d· la C,uza .-El C.-iero. E. Mio·
~a guel.-Vº B?, El Interventor del Gobierno. Manuel E. Gómez.

Pendiemte4.

En trámite ....................................... .
Por falta de promoción ........................ .

R
l!l

5

GOBIEHXO GEXEIL.\.L.

81
87

Juzgado de Letras de la 7ª fraceión judicial.

J'uhlka.do e-u el ·' r11ar!o Oficial." df'\ :!i &lt;le .Julio M l:l'Jii,

Negocios penales despachados ............. .
18 Pendientes ....................................... .
33 Negocios civiles despachados ............... .

Secretaría de Estado)' del De~pacho de Co·

4

S municaciones y Obras Pllblica::-.-Sección Se2 gunda.-Xúm , 195.

:12

Pendiente,.
203 En trámite ..... ... ..............
................. .
67
Por falta de promoción ........................ .
Juzgado 2' Local Letrado.
32 Negocios penales despache.dos ............. ..
30
...................................... .
30 Pendientes
Negocios
civiles
despachados ................ .
0

s·

9g

10
i&gt;7
1!)

Pendiente,.

Negocios civiles de8pachado1.

Sala ............................................ .
Sala..... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . . .. .. ......... ..
Sala. .. . . .. .. . .. .. .. .. . ...................... ..

En trámite ........................................ .

1 Por falta de promoción ....................... .
4
Juzgado S° Local Letrado.
1

11.;.nsS.16

Snma de valor·e:, efectivo~ .. S 7 .tú~::f,01):f.:!6
6 Cnentas,leo,·den. Y aloresnominale,5.fi l4.000.00

Negocios penales despachados ............ .
Pendien.teo ... ....... ... .... ........ .............. ..
En el mes de Octubre pr6ximo pasa- Negocios civiles despachados ............... .
-do, s.e hizo como sigue:
Pendientes.
En trámite ....................................... ,
SrrPREllO 'fRIBUYAL DE JusTIOIA..
Por falta de promoción ....................... .
Negocios penal., d6Spachados.

48(1. &lt;:JS. 03

sos ....... .. .... ·······

53 Cnentas acreedo•
27 rasimpe,·sonaies.

En trámite ....................................... .
Por falta de promoción ...................... ..

234
1240

TARiF ADE FERROCARRILES.
Se recibió en esta Se~retaría el ocur:-:,o de
e~a Compañía, fecha 15 ele Junjo próximo pasado, en el que, entre otras cosas, solicita la
aprobación del Suplemento ntlmero 3 á la 1-'arifa Esoecial número A~4 del Ferrocarril lnternaciÜnal l\Iexicano, para el transporte de
madera extranjera.
Examinado el as.unto por la Comisión respectiya y en vista de su dictamen, esta mi:-.ma
Secretaría aprueba el documento &lt;le que se

Negocios civiles despachados .......... .

2 '° Sala ............................................ .

20

3 '° Sala ........................................... .

Ferrocal'ril Internacional ).Iexicano, C. (~uiEn trámite .................. ............ . .... . 223 llermo de Landa y Escandón.-Pre~ente.
Por falta de promoción ...................... . 2110
Es copia. ::IIéxico. Julio 7 de 1~08.- (,'ilberto
JloJ1tiel, Subsecretario.
51

J.,zgado 1? de Letras del Ramo Penal de la
1 '° fraceión judicial.

Negocios despachados ........................ .
Pendientes .................. :.................... .

Hi

20

Juzgado l!i/ de Letras del l/aino Pe1'al de la
Jtr fracci6n judicial.

Pedimeutos sobre trámites,.. . . . . . . . . .
]Je/Juzgado 2' del Ramo Civil.

Pedimentos sobre lo principal. .. ..... .
Pedimentos sobre trámites ...... .... .
· IJel Juzgado 2? Menor Letrado.
Pedimentos sobre lo principal. ............ .
Pedimentos sobre trámite..... .. . . . . .... .
IJel Juzgado 39 jJ.fenor Letrado.
Pedimentos sobre lo principal. ............. .
Pedimento sobre trámite .................... .

Banco Mercantil de Monterrey.
S. A.
l IA

30

10
6

1
1
1
1

26

Pendientes.

Valores realizables
de primer orden ..
Otros rnlores ........
Documentos descontados ......... .
Préstamos sobre
prendas ........... .
Préstamos con garantia hipotecaria
Créditos en cuenta
corriente, ......... .
Deudores diversos,

En trámite ....................................... .

Por falta de promoción ........................ .
Juzgado de Letra., de la 3ª fracción judicial.

Negocios penales despachados . . ........... .
Pendientes ....................................... .
Negocios civiles despachados ................ .
Pendie11tes.

En trámite ........................................ .
Por falt,,, de promoción ........................ .
Juzgado de Letras de la 4ª fracción judieial.

Negocios penales despachados .............. ..

20 Capital Social.. .... ..
3 Fondo de reserva .. .
Fondo de previsi6n
6 Depósitos á la vista
30 con intereses ......
6 Depósitos á la vista
sin intereses ...... .
99 Depósitos á plazo

mayor de 3 días.
Circulación ......... .
5 Créditos en cuenta

64

Secretaría de Comunit.:adones v Obras Públicas. - ~léxico Sección:?~
·

Compañía del Ferrocarril Xacianal de México.-La Compañía del .F'c:rrocarril Internacional ~lexkano.--Compañía de] Ferro..::arril
Hidalgo J' Xordeste. S. A.-Ferrocarril Interoceánico de ~Iéxico.-Departamento Ge°'.e-

3
-1-.-A DEL F.-.;;,:.aocArx1nL

lNTER~AcrONAr. ).h:x1cANO.

Se avisa por e1 presente·quc á rt:.::rir de:-;de

el

las cuota.., para madera

extranjera que constan en la 'l'ari fa mencio-

nada.

::;e

aplicarán para los siguientt.::-., artícu-

lo:, en carro~ por entero de un ~olo artkuio

ó

mixto-..:
:•~ladera, tiras tejamanile~. madera ~&gt;ara
caJa~ en huacale~ o bultos, duela~ y tapa!-, de
barnl1 D,; material para tarn1ues y cisternaR,
D., durmientes y po~tes de telégrafo ( de ..macler~), y_los ?iguientes artkulos en blanco, es
decir. ::.m pintar, barni;,ar, etc .. bastidores
para pu_ertas r ~-en_tanas con ridrios [que no
sean c1:1stales] o !-,IIl ellos: persianas, molduras1 mens_ulas 6 e~cuadras de madera, aserradas, esquinas t9rneadas ó aseri•adas, balaustres, torneados o aRerraclot-, marco:-; para puertas o Yentanas desarmados y materia! desarmado para escaleras. •·

r

799,3flt, 80
161,1;4~·ºº
710.94S.25

441,323.72

357,795.2~

•

2.614.000.00

Advice i~ hereby giren that effecti\'c

tbe rates for foreio-n Jumber authorized in the abo,·e mentio~"ed tariff will
appl~- upon the follow,ng articles in straio-ht
or m1xed carloads:
""
. "Lumber, lath and shingles, box shooks, in
racks or b!tndles, staves and headings, K. D. ·
tank and c1stern material, K. D., ties and te~

le'.'raph _pales [\\'Ooden]; .and tbe following

a, beles 111 !he wh,te, that ts to say, not painted, var111sbed, etc; ,doors and window ~ash,

glazed: [not plate glass] or not glazecl, blinds,
moul&lt;lmgs, sawed woocl brackets, turnecl or

$2.500,000.00 sa,Yed bal~usterc;;, door and window frames
222,083.88 K. D.; stair work K. D. 1 '

1

C. H-: Fish: Agente General de }&lt;'Jetes.-./.
H. JJ,rake, V1ceagente General de Fletes.
·
Mex,co, 18 de Mayo de 1908.
14 4 3 58
·
·
Aprobado por }a Secretaría de Comunicacio-

40,000.00

º

ne_:S Y Obras Publicas, según oficio número

4,093,22 190. fecha 7 de Julio de l90R
l.901,440.92
1.277.730. 00

Publica.do
en el "Diario Oficial"
,., d r .
~
, .,,
u 1= e. u 110 de 1008.
Se~ret.ana de Estado y del Despacho de Co-

mun,cac,ones Y Obras Públicas -Se . ' S
gunda.-Núm. 197.
·
cc1on e·

1

•

GOBIERNO DEL ESTADO.

SuPr.1&lt;::,1F.XTo ~ e:--.rEKO

A LA '1-'An.r.FA Kü:\IEH.O

1.261.343.Rs
En trámite ........................................ . 408
P-0r falt,,, de promoción...................... .. 380 Cuentas deudoras
impersonales ..... .
Juzgado 2° de Letra., del Ra,no Civil de la 1ª
138,lH.4-.l
fracción judicial.
Inmueble .......... ..
300,000.00
Negocios despachados ........................ .
31 Mobiliario ........... .
1~,228.85
Pendiéntes.
Suma de valores efectivos ..... $7 .118':2,00~.26
En trámite ..................................... . 350
Por falta de promoción ........................ . 450 Cnentasdeorden .Valoresnominales5.r,14,000.00
Juzgado de Letra, de la iiJª fracción iudieial.
Snmii total ................ $13,206,0G:J.2G
Negocios penales despachados ............. .
_ _ _..;.._ _
7
Pendientes ....................................... .
lli
Pasivo.
Negocios civiles despachados ............... .
6
Pendientes.

•

ral de Fletes.

t;

Juzgado 1° de Letras del Ramo Civil de la 1•
fracei6n judicial.

Negocios despachados ......................... ..

brica-~Al Representante de la Compañía del

Pendientes.

Negocios despachados ........................ .
so 8A.LA.NOE MENSU A..L P&amp;A.CTIOADO EL
Pendientes ....... ...... ................. ...... ..
39
º" OoruBRE DB 1909.
'MINISTERIO PUBLICO EN EL RA lIO PENAL. (1 ~
iFBACCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS.
Activo.
Del Juzgado 1° del Ramo Penal.
Cája:
Pedimentos sobre lo principal. ............ ..
üt Existencia en CenPedimentos sobre trámites ................ ..
1
tral y Agencias:
Del Juzgado 2° del Ramo Penal.
Oro
Nacional. ... S 518,735.00
Pedim,ntos sobre lo principal. ............. ..
52
~
Pesos
fuertes..... 214,106.00
Pedimentos sobre trámites ............ ..
MINISTERIO PUBLICO EN EL R.UIO CIVIL. {H Moneda fraccionaFBACCI0N JUDICIAL.) XEGO.CIOS DESPACHADOS .. ria ................. . 59,048.05
IJel Juzgado zº del Ramo Civil.
Billetes de otros
86,365.00
Pedimentos sobre lo principal.. . . . . . ..
12 Bancos ............. .

,

11 trata, del cual le dernel\'O un ejemplar debida5!) mente autorizado.
::11éxico, Julio 7 de 1908.-faenufodn.-Rú18

Negocios penales despachados .............. .

H Pendientes ................. .................. .

según merced que está rivalidándose en fué impuesta por el mencionado delito.
No habiendo otro asunto de qué tratar,
Se reciUió en e~ta Secretaría el ocurso de ese Ministerio, aprovechándola por medio
esa Compañía, fecha 16 de Junio próximo pa· de una presa de cal y canto que hace mu- se levant6 la sesi6n, á la que concurrieron
sado, en el que solicita la aprobación de la Ta~
los CC. Diputados: Garza, Treviño, Ber-·
rifa Especial Unida I. O. número 6, del Ferro· chos años tengo establecida; pero ahora y langa, Benítez Leal, Madrigal, Botello Sa•
carril Interoceánico de .\eléxico, para el trans· tal vez á causa de las abundantes lluvias
porte del tabaco en rama sin labrar.
ha aparecido, en el cauce del río de Pes- lomé, Salinas, Botello Arnulfo y Lozano.
Examinado el asunto por la Comisión res-Faltaron con aviso Lartigue, y Marpecti,·a y en rista de su dictamen, esta misma quería y como doscientos metros al Po•
Secretaría aprueba, como de competencia, el niente un vertiente que sin ser abundan - tínez.-Virgilio Garoa, Diputado Presidocumento de que se trata, del cual le devuel- tísimo sí proporciona elemento suficiente dente.-R. E. Treviño, Diputado Secrevo un ejemplar debidamente autorizado.
México, Julio 7 de 1908.-Fenuínrle?.-Rú- para ser aprovechado en la agricultura y tario.,-Arnuljo Berlanga, Diputado Se~
,
brica.-Al Apoderado de la Compañía del Fe- deseando utilizar el agua de tal vertiente, cretario.
rrocarril Interoceinico de ~léxico, Lic. Luis
Es
copia.
Monterrey,
Novíembre
5
de
que será en cantidad.aproximada de ochen·
Riba.- Presente.
Es copia. 1léxico, Julio 7 de 190S.- Cilbcr- ta litros por segundo, vengo á solicitar de I909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
to fifonticl, Subsecretario.
usted la concesi6n relativa, en el concepto
de
que ya tengo, como he expresado, cons.
Secretaría de Comunicaciones y Obras Pútruidas las obras de utilización. Debo hablicas--~l~xico.-Sección ~~
SESI6N DEL 8 DE NOVIEMBRE DE I9O9.
Compañía del Ferrocarril Nacional de Mé- cer notar á ese Ministerio que siendo la
xico. -La Compañía del Ferrocarril Interna·
Presidencia del C. Lic. Virgilzo Garza.
ciona1 ~Iexicano.-Compañía del Ferracarril Hecienda de San José una poseci6n anti ..
de Hidalgo y Nordeste, S. A.~I&lt;'errocarril In- gua, tanto el que suscribe como sus ante•
A la hora reglamentaria se abri6 la seteroceánico de \Iéxico.
cesores, hemos hecb() uso de las aguas de sión con la lectura del acta de la anterior,
Ferrocarril Interoceánico de 1'-:t:éxico, en co- tales vertientes, sin opoiici6n de ninguna que fué aprobada, y en seguida se di6 prinexión con el Ferrocarril de Veracruz al Pa· especie por parte de un tercero, haciendo mera lectura á un dictamen de las Comicífico y el Ferrocarril Nacional de Tehuantela presente solicitud, á fin de que quede siones I'!c de Hacienda y Fomento, qne
pec.,-Departamento General de Fletes.
termina con el siguiente proyecto de delegalmente autorizado el uso del agua en
creto:
TA•JFA ESPECJAr, UNJDA.
cnestión.-Siendo legítima mi pretensión,
Artículo único.-Se aprueba la resoluF. C. Interoceánico J. O. Núm. 6, F. C. de Y.
á
usted,
C.
Ministro,
suplico
respétuosaci6n
expedida por el Ejecutivo con fecha
C. al p. N,ím.-F. C. N. de T. Núm.
30
de
Marzo del corriente año, relativa á
En vigor de~tle el
men te, que previos los trámites legales, se
Tabaco [en ramt1_, sin labrar].
la
exenci6n
de impuestos del Estado y
sirva concederme la concesi6n q ne soliciEn carros por entero, Peso mínimo 15,000 kiMunicipales,
durante cinco años, contados
to.-Protesto lo necesario.- Monterrey,
logramos.
.
,
desde
la
fecha
de dicha resolución, al caDe Salina Cruz [costado del buque] a 1Iex1· :N'. L., á diez de Octubre de mil novecien·
pital no menor de ocho mil pesos, que los
co. [Vía Santa Lucrecia y los Cocos].
•
Cuotas
tos nueve.-- Hipólito Gutiérrez. - Rú- Sres. Francisco Ma.rtínez Peña y Compa•
l,OOOkilw;s.
'"" brica.
ñía inviertan en la instalaci6n de una
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F. C. Nacional ele Tehuantepec .... .. .. $ 8 54
Es copia. México, Octubre 2r de r9O9. Fábrica de Aguarrás y Colofonia, que preF. c. de Veracruz al Pacífico...........
10 43
tenden establecer en el punto denomidado
Baca.
F. C. Interoceánico de de ::IIéxico.. .. 11 03 -E. O. M., E. Martínez29 de
"Santa Inés," én jnrisdicci6n del MuniciOct., 12 y 26 dé Nov.
pio de Itnrbide.-Para segunda lectura.
Cuota directa .............. $ 30 00
Se someti6 á votaci6n la iniciativa de
1t;sta cuota :-;e aplicará únicamente á remeley del Ejecutivo, referente á la reforma
sa~ ele tabaco en rama, proce&lt;lentes de algún
puerto mexicano en el 1itoral del Pacífico.
de los artículos 32 y 36 de la Ley ElectoCaduca con a viso legal.
vigente en el Estado, cuya minuta fué
r. W. Fis/i, Agente General de Fletes, F. Congreso del Estado de Nuevo Le6n. ral
igualmente
aprobada, quedando concebida
C. Intero..::eánico.-C: Cardona., Agente Gene~
Esta
H.
Legislatura,
con
fecha
de
hoy.
en
estos
términos:
ral de Fletes. F. C. ele Yeracruz al Pacífico.
Número I8.-El XXXV Congreso
-H. E. Jloorc, Agente General &lt;le Fletes, F. tuvo á bien aprobar el siguiente acuerdo:
G, Nacional de 'J'ehuantepec.
Constitucional del Estado, representando
México, 1:; ele 1Iayo de I !JOJl.
al pueblo de N nevo Le6n, decreta:
Número 6.
E:-:.ta Tarifa es aprobada por la Secretaría
Artículo único.-Se reforman, para el
ele Corrrúnicaciones y Obras Públicas, como
Unico.-No
se
concede
al
reo
de
lesiosolo efecto de las elecciones municipales
&lt;le compcten~ia, se~ún ofi.cio ntlmero 1(-17, fecha 7 &lt;le Julio de J•Ju8.
nes, Gabriel Saenz. la gracia de conmnta- del preseq.te año, los artículos 32 y 36 de
ci6o que solicita, de la parte de pena de la Ley Electoral vigente en el Estaio, deprisi6n e¡ ue le falta por extinguir y que cretándose: que las asambleas populares á
Secretaría de Fomento, Colonizaci6n é 1~ fué impuesta por el mencionado delito. que se refiere el artículo 32, se reunan, en
Io.dustria de la República Mexicana.
Protestam'.ls á Vd. nuestra atenta con- su respectiva secci6n, para elegir á sus
funcionarios municipales, el último do
SOLICI'l'UD pres.entada ante esta Secretaría sideraci6n.
Libertad
y
Constituci6n.
Monterrey,
mingo del presente mes de Noviembre; y
por el Señor HipÓlito Gufiérrez, pidiendo
conce:-.ión para aprovechar. como riego, has- Noviembre S de 1,909.-R. E. Treviño, que los Escrutaiores á que se contrae el
ta la ..::antida&lt;l de ochenta 1itros por .segun- Diputado Secretari11.-Arnnifo Bedanga, artículo 36, se reunirán, para el ejercicio
do, como inftximum, de las aguas de1 río Pes Diputado Secretario.-Al C. Gobernador de las funciones que les confiere la ley,
quería, del E~tado de Nuevo Le6n, la cual Interino del Estado.-Presente.
el primer domingo de Diciembre pr6ximo.
solicitucl ele conformidad con la ley sobre la
Lo tendrá entendido el C. Gobernador
materia, se manda publicar por tres ,,eces.
mandándolo
imprimir, publicar y circular
'durante: un me~, para que las personas que
se crean con derechos, se presenten á aleá quienes corresponda.
rrar]os
dentro
&lt;le
dicho
término
contado
des·
Dado en el Sa16n de Sesiones del H
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•
.,
de ]a fecha de la primera pubhcac,on.
XXXV Congreso Constitucional. Congreso del Estado, en Monterrey, á los
ocho días del mes de Noviembre de mil
Una estampilla por valor de cincuenta
SESIO~ DEL 5 DE NOVIEMBRE DE
novecientos nueve.
centavos, debidamente cancelada .
I9O9.
No habiendo otro asunto de que tratar
Presidencia del C. Lz'c. Virgzt'zo Garza.
C. !llinistro de Fomentr&gt;:
se levant6 la se3i611, á la que concurrieron
Se abri6 la sesi6n con la lectura del ac- los CC. Diputados: Garza, Treviño, Ber
Hip6'.ito Gntiérrez, vecino de esta Cin
langa, Lozano, Botello Arnnlfo, Botello
dad de '.\Ionterrey, con domicili() en la ca- ta de la anterior, que fué aprobada.
En
seguida,
se
puso
á
discusi6n
y
fué
Salomé,
Madrigal, Lartigne, Salinas y
lle de '.\latamoros número 148, ante u~fed,
como mejor proceda y con el respeto debi- aprobado, el dictámen de la Comisi6n de Martíoez.-Falt6 con aviso el C. Benítez
do me presento á exponer: que soy dueño Justicia, que consulta el siguiente acuer- Leal.-Virgzt'io Garza, Diputado Presi
dente.-R.E. Treviño, Dipl!tado Secreta
de la Hacienda de San José, ubicada en la do:
Unico.-No
se
concede
al
reo
de
lesiorío.-Arnuifo Berlanga, Diputado SecreVilla de García de este Estado de Nuevo
León. á la margen izquierda y Norte del nes, Gabriel Saenz, la gracia de conmuta- tario.
río d~ Pesquería: que dicha Hacienda la he ci6n que solicita de la parte de pena de Es copia. Monterrey, Noviembre 8 de
siempre regado con aiuas de.1 dicho río, prisión qne le falta por extinguir y que le r909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor.

TARIFAS DE FERROCARRILES.

1.021'.,:387.47

4 Acreedores diver-

1 endientu.

Juzgado de Letras de la 6ª fracción iudioial .

.Ves pacho J LHlicial.

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corriente ........... .

3

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PODER LEGISLATIVO.

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Consejo de Instrucción Públic"' de Nuevo-León.

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ESTADO QENE.RAL. de los E.stabecimientos de Instrucción que, según los datos correspondientes al mes de Septiembre último, existen en esta :Entidad Federativa.

Estabiecim ientos de Instrucción Primaria.
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93fi

25
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521

36

22,875

...
ESCUELAS OFICIALES.

1

¡ 1~ Clase.

De mnos.
1

1

D e nillas,

~ Clase.
3~ Clase.
H Clase.
2~ Clase.
3~ Clase.

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De adultos...... ..
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2393
4258
2562
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35
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de al n~no.1.

de MCuulu.

Dfrectoros.

A1'._11daute1.

De nillos.

18

11 75

18

43

D e nillas.

26

1506

26

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1430
35
Mixt.as .... ........ ...... 1
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19.402
25:..l_ _ :H:~I
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TOTALES.... .. ... ...
N úmero de Escuelas Pl'1mar1as........ ............. .. . .... . ..... .......... .. .. .
30~
N úmero de Al umnos .......... ......... _.... ........ ... ....... _.. ...... .. .... .... 22,87.5
Directores .......... ..... -........ .................. .. .............. .. .... ..... .. .. ,
304
Ayudantes .......... ..... .......... -· - - .... ....... ... .... .... _... ........ ...
476

8

¡

52

1

792

133
,_ ____,
NOTA.--Las Municipalidades marcarlas con *
no remitieron sus datos oportunamente y fig nran
con los de J unio tíltimo.

Establecir.o.ien.tos d.e J::n.strucción. Secundaria en la Capital.
Clases.
Nomh1·es.
Alumnos.
Profesores.
Otros empleados.
13ó
l~ / .. _.. _... _.. _.... . . _.. 13
~g,~;~:z. ¡~iv~~n~~: :::: ::: ::.::: ::::::::: :::::: ::: ::::: ::::
10
.................... ...
San José (de Sefíoril.ns) ..... . ...... • .... . , ... • . . .. . ....• . ..
110 ......... ...... . . .
8
Instituto taurons ..................• .. ....•.......•.... •.. .
27
1

Ü FICJAL
p .6 &amp;'fICULA&amp;

ESCUELAS PARTICULARES.

de a.lt1t1m D0 8 -----¡ij°rootor es_._ ~ a . u ~ ~

1

Nota.

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Sngr1itll\ 1,l"'a1uiliu .... . ....... • ..... . . . ....• • •. • . .. . . . . . • . , .
Sagrado Cor!l.z6n . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . • . . ... .. ..... . . , -. . .

2

10
20

2
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A L UMNOS.

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Ofi ciales .......... ........ .
Particnla.res _............. .

PROFESORES

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em pl«!-i4d oa.

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135 .. ... ... ....... ... 15
5 .. ... .. ......... 177 .. ..... -.. .. .... .. 19 ... ...

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2

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R. B S"O'mBK
C L ASES.

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1····-·--·.. ··· .... 34 1...... 15
Establecimien.tos de J:n..s tr-ucci ó:c.. Frofesion.al en la Ca.pital.
'.foTALF..S........ ..

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CLASES.

Oficial

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P articular
Ofic ial

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p¡;Ucu lar

.

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6

3 12

Jlscuela deJ~-2P~~e~!S.' ............... _.... ~-L~.~~~~·..
., N or1nal tle Profc!:lores ... ... .. . .•.....•.... . ........... . .. . . ,
.. Profe~ionn.l para Senoritns.......... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Colegio Mor elos . .. , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... , . • . • . • . . . • . . . . . . . . .
A cntlcmiade Dibujo .................................. . ... . •. . . . , .. ..
Se,ninu.rioMnyor ......•........... . . . . . . . . ...... .• ... . .••.......
Aca&lt;lcruit1. Co1nercinl Mo&lt;lcrua...... . ... . . . .•. . ....•... . ...• , • • .
Academia Zarfl.gozn ........... . ......... . .•... . .......... . , . . . . . .
Colegio Vel1í.zq11ez ... . •................ .• ....... , . . . . . . . • . . . . . . . . .
Instituto Cristitt.no............ . . . •. , .... . ..... . .....• . .......... ,

Colegio "R&lt;'rafin Pei"i1~u..... . . . .......... . . . . . . . . • . • • . • . • . . . . . . .
Uolcgio ''Bernurilo Re:yi'sº .. . , _.•... , . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . .

..... -~~?l~~S~·R·E -S ........................
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Oficiales. .. ... ............
Particulares............. .
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12 .. .... .. .... ... ... .5:30 ....... ...........

•

35 ... .. . 13
25 ..... 19
60 ...... 32

E STABLECIMlENTOS.
_ •

•

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De Instrucción Pr,mana............
De Instrucción Secundru-ia.........
De Instrucci6~Profcsional... ...... .
TOTAJ,F.S ..... ... ....

1

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6
12
322

ALUMNOS.

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....... .. ... ...
... .. .:. .. .. .. .
....... _.......

PR
· 0FES0RES.

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em¡¡leados

22,875 ... ...... .. ....... .. 780 ..... .
31 2 ..... ............... 34 .. .... 15
530 ... .. ... ...... ....... 60 .. . ,._ 32
23,717_1.. ..... ... .. ......... 874 ..... . 47

Mo nterrey, 31 de Octubre d e 1909.

Seralin Peña.
Seore1,,e.1·io.

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�G

l'ERIODJCO OFICIAL

¡,re,ado llenito Conchos, art, 60 del Códi. ljan á la familia del occiso sus derechos á
l!O ~·i,·il , 423 y 424 del de Procedimientos s~lyo por _l~ que hace _á la respoosa~ili~ad.
l'cn&gt;ile s así como también qnedó compro- civil. Not1f1quese y s1 dentro del termme&gt;
Secretaría de la 1~ Sa)a del Tribunal bado qne el autor de ese delito lo fué el legal no se interpone recurso alguno de
S □ premo de Justicia.-Monterrey, Nueve. pruceRado Ascención Cerda con su propia esta sentencia expídaose los testimonios
León.
•~Hl'{L
confesión que por si sola hace prueba _ple- de est~lo _ponié~dose al '.eo ;A-scención
Monterrey, Juuio trece de mil nov~ o•: v c&lt;,u las declaraciones de los testigos Cerda a d1spos•ción del ~¡ecut1vo en la
cientos nueve.-Vista esta causa comen-, pre:enciales del hecho· artículos 415 y Penitenciaría del Estado; hágase la transzada á instruir el diez de Abril último. 4 2 i del Código últimadiente citado.
' cripción correspondiente al Inftrior y en
por el C. Juez 19 de Letras del Ramo Pe
Considerando: que si bien el delito de su oportunidad archívese el proceso. Así
nal de la primera fracción judicial contr~ ho1uicidio de que se trata no puede ni de, lo resolvió y firmó el C. Lic. Leobardo
Ascención Cerda, casarlo, de cincuenta ~ h~ tcner,e como intencional pr,r que no Chapa, Magistrado de la I~ Sala: Doy fe.
dos años de edad, jornalero, originario dt hub., de parte del agente propósito de co- -i. 1c. Leobardo Chapa.-Lic. Eleuterio
de Charcas, San Luis Potosí y de esta ve meterlo. como tal homicidio fué el resul Lozano, Srio.-Rúbricas.''
ciudad por el delito de homicidio. Vista~ t:idn de uo haber tomado Cerda las pre
las diligencias practica,Jas en averigm• c,uci,w&lt;:s necesarias para hacer el disparo
Secretaría de la I. "' Sala dei Tribunal
ción del delito y de su autor, el auto d, que lo 1110tivó, teniendo en cuenta que el Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
formal prisión dictado en contra del pro- Jugar donde se estaban verificando los dis- León.
cesado Cerda, la requisitoria del C. Agen- pa~-os 110 está destinado para el tiro y que
Monterrey, Junio diecisiete de mil note del Menisterio P6blico, lo alegado por el occiso estaba parado en la puerta in me- vecientos nueve.--Vista esta causa comen•
el defensor del reo y la sentencia dictad,, dista ,. ,uuy cerca del blanco, circnnstan- zada á instruir el veintiocho de Abril própor el expresado Juez con fecha once de cias qne cebi6 haber tenido presentes el ximo pasado, por el C. Juez de Letras de la
Mayo próximo pasado en la que, teoiend- ~ autor del homicidio para..lo cual bastaban séptima fracción judicial del Estado, contra
á Ascención Cerda como responsable del ,¡na reJ1exióo y atención ordinarias d~ Nazario Rodríguez, de diecisiete años de
delito de homicidio por culpa grave lo parte de él, tal homicidio debe tenerse co- edad, soltero, jornalero y originario y vecondena á sufrir la pena de dos años en~ 1110 ele culpa que el suscrito califica de cino de esta Ciudad, por los delitos de rotro n::eses de prisión á contar desde la fe. grave ¡,orlas razones que quedan expues- bo y fraude: Vistas las diligencias del su~
cha ,n que se le declaró formalmeni.e tas y coo fundamento de 'los artículos 12, maria, la confesión con cargos tomada al
preso, con calidad de retención por un~ , .'• 14 y 16 del Código Penal.
procesado y lo que alegó su defensor en
cuarta. parte más de ese tiempo, manda
Considerandcl que si el homicidio de primera Instancia. Vista la sentencia de
decomisar en favor del Fisco del Estadc '. referencia hubiera sido intencional la pe fecha veinte de Mayo 61timo dictada por
el arma con que se cometió el delito, dir ua que correspondería aplical seTÍa la de dicho Juez en la que, teniendo á Nazario
poniéndose amoneste al reo para que 00 muerte por que es evidente que midió Rodríguez como responsable de los delitos
reincirla, y dejando. á la familia del occiso veutsja de parte de Cerda por encontrarse de robo y fraudP, le impuso la pena de un
sus derechos á salvo por lo que hace á :a ar11tado y el ofendido inerme pero tratán año ocho meses de reclusión contados desresponsabil_idad civil. Vistos el dictame,, dose c,,mo se trata de tm homicidio por de el veintinueve de Abril frltimo en que
del C. Mm1stro Fiscal en el sentido éle ,·ulp• grave tal delito está comprendido se le declaró formalmente preso; á pagar
qne se confirme la expresada sentencia, para su castigo en la frac . I dél art. 189 en la Recaudación de Rentas del Estado
lo al~gado por la de_fen~a en esta 2~ in&lt;- dd C6 ligo Penal que sefiala la pena de en Montemorelos, una multa de un peso
tancm, el auto de citación para sentenc·a dns arl(,s de prisión que á favor del incul- se•enta centavos ó á sufrir en su defecto
y cunnto más convino y debió tener pre• p1.-Jo Cerda concurre la circunstancia ate- tres días más de aquella pena, mandando
sente; y
,
.
nu~ute de primera clas~ de_ su buena an- am?nestar al_ reo para que no _reincida; y
Resultando: que el dta de la miciacié, 11 tenor conducta y le per¡ud1ca la agravan- de¡o al ofendido sus derechos a salvo por
de este proceso por la mañana, José C0 . te de tercPra c'ase de la frecuencia del lo que hace á la responsabilidad civil. Visvarrubias y Benito Conchos fueron á ía, delito en el Estado, artículos 40 frac. I y to el dictamen del C. l\Iinistro Fiscal y lo
casa de Ascención Cerda á invitarlo para 4S irar·. XII del Código Penal, citado que alegado por el defensor de oficio en favor
que fuera con e los á tirar con una cara- el valur de las agravantes superan en dos del encausado en esta segunda instancfa
bina que llevaban .Y después de haber a,,_ ""idade.s al de la atenuante, y que por lo la citación para sentencia, con cuanto má~
dado en el solar del tendajo ''El Sileoci0 " mismo procede aumentar, proporcional· debió verse; y
y recorrido el terreno contiguo á los Pan- rneute la pena señalada en la ley.
Rernltando: que el veinticuatro de ,\bril
teones, reg~esaron a_l comercio mencionaCr,asiderandc: que toda pena de obra, próximo anterior pasó Nszario Rodríguez
do Y se pu~1eron á ttrar al blanco con éi- públicas ó prisión por dos afias ó más se pcr un punto do~de pastaba un ganado
cha ~arabma sobr~ la pared Norte é.el enten&lt;lerá impuesta siempre con calidad men~r de la propiedad del Sr. Cristóbal
menctonado comerc10 pomendo al efecto de retención por una cuarta parte más de Garcia, en la Demarcación de Escobedo
una moneda de á centavo y estando para- tiempo en caso de que el reo ob,ervase jurisdicción de Montemorelos, al cuidado
do Conchos en la puerta del tendajo el "'ª la conducta dura u te el 6ltimo tercio de de do, niños hijos de dicho Sr., y habiencual quedaba muy_ cerca del blanco, al Stl ('oncieoa: que se deben imputar en la do Rodríguez dado á cada uno de éstos
preten~er C;&lt;;rd'.' d1spar~r lo verificó con sentencia los sufr:mientos que el reo haya un centavo porgue fueran á traerle agua,
mala d1recc10n _1nadvert1damente, yendo el te11ido durante la instrucción, cualquiera luego que se retiraron aprovechó su au
proyectil á henr á Conchos en la regilu que sea el tiempo que ésta dure: que en sencia para extraer de dicho ganado cua,
fro~tal, tres _centímetros_ á la derecha ée tr,da sentencia condenatoria se prevendrá tro borregas, que vendió en lllontemorelos
l'.' hnea media Y dos ar~1ba d~ la ceja y que se amoneste al reo para que no r.:in- en la suma de tres pesos setenta y cinco
s1g01endo un~ tr~yec_tona ;'bhcua de an: - cida, "dvirtiéndole las penas á que se ex- centavos á los Señores Graciano Srfuentes
ba ~ aba¡o Y ?e 1zq01erda a _derecha atra- · pune: y que la responsabilidad civil )' Rodolfo Lozano, en poder de quienes las
bezo las menm~~s y el hemisferio derec~ , sól,; Podrá d~clararse á instancia de parte rec~jió el Juzgado,. siendo va)onzadas por
del ~erebro alo¡andose en el _cerebelo ce l,,gn111ia, artrcul?s 70, 7r, 182, 208 y 2 37 peritos en la caottdad de seis pesos cin dona~ se extraio por los facnita_t1vos dd del repetido Código Penal. Por las con- cuenta centavos y entregadas al ofendí,.
Hospital González que practicaron :,. sideraciooes expuestas y con fund¡¡mento do; y
autopsí~,del cadáver de Conc,hos, pues f:&lt;- ade,uá,; en los artículos 7, 32, 35, 37, ..¡g,
Considerando: que la existencia de los
t_e ~al_lec10 mo_i;ient~s despues _de haber 5'\''-~ ,rae. I,_ 101, 102_, 220, 225, 52 7 y delitos de robo y fraude se comprobó ple1ec1b1do la lesion y 3: consecuencia de ella, 5ú del Código Penal, y 410, ..¡E y 414 namente en autog con las declaraciones de
segú~ lo expresan d~chos facultativos en del de Procedi_mientos_ Penal~s, se ~onfir- los ofendidos y la just_ificación por parte
su dtctamen respectivo.
rna la sentencia de primera mstaocia que del robado, de la propiedad, preexistencia
Resultando: que _los hechos que que- se re,·isa y se falla: Primero. Ascención y falta posterior de los animales que le
d;tn narrados se venficaroo en la forma y Cerda es responsable como autor d.el deli f□ eron smtraídos; y que el autor de esos
termmos expresados, pues así lo confiesa to de homicidio de culpa grave por el cual delitos lo fué el procesado Nazario Rodrí.
el mismo mculpado_ Ascencióo _Cerda, y se le procesa y se le impone por tal delito guez, con su propia confesión confirmada
lo declaran los, testigo, p~esenciales que la pena de dos aiios cuatro meses de pri- po, las demás constancias de la causa· arts_
lo fueron rose Covarru_bias y Salvad&lt;,r sióu á contarse desde el catorce de Abril r63 y ..¡15 del Código de Procedimlentos·
Guer,ra _dueno ~el te,oda¡o '~El Silencie.. último eo que se decretó su formal prisión, Penales.
este ultimo, qmen fue ademas el aprehen- entendiéndose impuesta esta pena con caConsiderando: , ue ~l robo de que se
1
sor de &lt;;erda; Y,
., .
. _ li~ad de _retención por una cuarta parte trata, por haberse cometido en campo abierCoos1derando: que con la d1ngencra ce n,as de uempo en su caso. Segundo. Se to, apoderándose de _varias cabezas de gafe judicial, autopsía del cadáver de Beni- decomisa á favor del Fisco del Estado el nado menor, se castiga con uno á cuatro
t~ •..:anchos_ y certificado del acta de defur: arnia &lt;·oo que Cerda delinquió. Tercero. años de prisión ú obras públicas según
~160_ del mismo gue o~ra en au(os, qu~dó .'\ moaéstcse al mismo para qne no reinci· el art!cul? 360 fracción U del Código PeJ u~t!~cada la existencia del de11to de nt da ex pli,:áodole las penas á que se expone nal~ que a esa pena deb~n agregarse la que
mic1dio perpetrado en la persona del tx• j en ca,o de contravención, C-:¡arto. Se de- corresponda por la cuantía, que en este

SECCIO~ JUIDICL!L.

•

•

7

PERIODlCO OFICIAL

•
caso será la de tres á ncventa d!as de arres- ! Así lo decretó y fir:nó el C. ',fogi3,r,do de
Cfa. Ferretera de Monterrey
to por no exceder de cincuenta pesos e- la 1• Sala: doy fé.-Lic. Chapa.-L1c&lt;El Barco;, S. A.
m~nto del robo· una multa igual á la cuar- Eleuterio Lozano, Secre:ario.-~.R,,c)ricas.
CO~VOCATORIA.
ta parte del v~lor de lo robado por ser 1- - - - - - - - - - - - - - - - - - El Con~jo de Administración de esta Cia. en sa ees!6n de hoy acordó olt&amp;r á los Bree Aoctonist.aa, da
mayor de cinco pesos; y la inhabilitación
conformidad oou el art. 20 de Joa Estatatoa á Aeam•
por diez años para toda clase de honores,
blsa General' Extnordinaria, que deberá veritlcaree
en Jas Oficinas de eeta Sucursal del Bt\nco de Londres
empleos y cargos públicos, por merecer
y ~éxico. 4. laa 0000 de la maiiena del dta 24 de No•
EXTRACTO.
dicho delito una pena más grave que la
viembreoorrlente. bsjo lashrniente
01
Ra'Olo
Orden del día:
de arresto mayor, artículos 359, 351, 352 Agencia de la Secretar!; de Fomen~ ea
de ~un~r!a en Oerralvo, :N • L6ón.
. .
• d Ad i · tracló
t
(',on fecha v¡,fntlocho del llda&amp;l prese1lt6 oca. ,1, .\ .Mt-" Uncia
I Ret:r::tegrar el .OonseJO e
m n1e ·
ncon OS
y 150 del mismo Código.
el Sr. George HagbH, Norte.J.meriéan", mayor d1t edMI '/ d~ i!&lt;I~ '
nombramientos de .Prestdsnr.e, V-0cal 1~, Teeorevf'clndad, en que solicita nna ooncesidn minen. da otbo ~rt,:,ue:lro y Secretario.
Considerando: que el fraude á que este claspa
1a ampliaran solicitad minera denominada , E~hella. del
II E 1°"'Ción de Oomise.rio y sus doaeupleDtm
Norte•
ubicada
en
ia
vertiente
Norce
de
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cordlllen
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Potr.,.
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•••
proceso Ee refiere cometido en los términos ro de San Gerónhno de eata Munioipaltdad, .1. cor dlf!Uloncl11- del :\loutarrey,
Noviembre 8 de 1909-F. de a.en~
fondo
minero
•El
Llano"
deblenlio
loei.lizari,e
dich~t
p~rt~aeui:lsj
PresJdenve.
-..4.
Huguet.
Seo
re
cario.
910293
de la fracción II del artículo 395 de di- del modo qne qae a!gue: partlendo de la mOJ, Ni¡ 2 IS
\11, C&lt;IN. W. del filudo La.Estrella del Norte ae m,dirAa tC!~ Ul-,t.
--cho Código Penal, se castiga como robo alQUi"la
N. 51º 3f/ W; de aquf 300 met. t.l 8. ~ 30' W; lu.-if'O 40! 1 Mtot. ,,.¡
a
51º ~ · E· en aegulcta 800 met al N. 3g:t 30' E; eu ~(lid.A lOO IU&lt;I\ ,
E
D
I CT Ü •
sin violencia: que obran en favor del pro ai N, 51º 30~ w. para llegu A Ja·eaquina N. E. del foodo •E.,lr&amp; I •
ilel Norte~ el qua quedad rodeado por 1ua ladoa Poníiwte. 80.r f
Juzgado
ele Letras de la 6 "' fracción judfoia .. -Vl•
cesado las circunstancias atenuantes de su O.tente y teniendo por 00Undancta1 el repetido tundo, v r 1(?rii,n· Ualdams. N, León.
Norte y Poniente y por este a1t1mo rumbo umbtEn h .rolicllu'1
Oon facha de hov 88 radicó 80 este Jm:~ado de mt
buena anterioé conducta v haber confesa- teminera
pendiente •El lf&amp;ine.• llllantf1eata el inter~•do QÚII ~,,.t 1
• ,
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H
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de e11:1&gt;lotar meta lea con 1&gt;lo:no y plata. La sollcitnd
reg1~1r6 cargo el JU o 1o de intestado á hl!!D88 del Sr.
erca~•
do su delito circum,taciadámente, que son bajo
el N9487 y llevui por no:n.bre•J.mpllacióll de E,r. uilh• &lt;:1"' 1 t-or• no Garza, vecino quemé de edta Villa.
de primera clase; y eu su contra la agra m~!:brado perito el Br. 01prlano Toscano da ea, ... •ec1u.hd .v · , Lo queae hace saber al pt1bi:ico para qu~ las peri,oacepiado por él el cargo, Sel abre nn plazo impzonos!lblé •t&amp; 01:1•tio nas que ae crean con derech'&gt; á la herencia ae preaenvan te de tercera de ser frecuente en el Es- mtisf!I
contadoa deade h-01 pan\ Is snb9u.nc1&amp;0tóa. df.ll ;,, 1"""1 .iot':! ten á deducirlo dentro del término que fija el Brt. 1687
tado los delitos de robo y fraude, superan- eno:;~!i!f~~~f!u. de Oatnbre de w1l novaot3nto4 ci.u(! .. ;,.-t-:1 , . ª" del Cód.go de Procedimientos Oivi?ee.
_
➔ 1 9m
Villa'.dema. 20 de Octubre de 19'~9-Uc. SLmón Oaado ésta á aquellas en una unidad, por lo H.-o. Solía Gntlérre-t.
iardo -A-Marlan'l8iintoa Tn:iv1ii.o.-A-Joeé B
que debe imponérsele una pena mayor que
NOTIFICACION.
:ta;cri!lll.
91e401-11s
el término medio: que cuando el acusado
lo.z.gsdo lQ- dd lo Civil lt tracción jll.:licf)I!. Bltj,;10 J.e ~""•o 1
·
EDICTO.
fuere menor de dieciocho años, pero ma- León.
Sr.
Refugio
M.
Sandoval.
Jagado 2' conatltnclonal.-P,.quari• Cb.:C.., Nuevo
Eii el juicio verval ,sa.mario que en eu ooo&amp;ta at,t;..- ,il ;ij1. Lic. :.eón.
yor de catorce, se le impondrá rec_lusió~
o .S.i.Unse. como apoderado de 1). Pranctsco Z_i.mhr.-.n,&gt;. oJ:1Le
d ¡ Ra
por un tiempo que no ba¡e de la mitad m Gtln&amp;ro
bre p•go de N!IG,as y deeooupaclón d,;i ca,111,, se b!I d1ci..dt,
•nt(l
H ·Y por dbpo~:ción del O. ,f nez 2' de
tras e
·
que i i.a Ietradfce:
· mo Civilaa r 1dtcó en este Juzgadado eljnicio de lnOOB•
exceda de las dos terceras partes de la peMont· rrey, valntlnnode 01t11bre de mil a.o ~e,.L1v• .:1ti&lt;-,.,, - r;ado de la finada Mana Mloaela Gana, vecina que ftt(\
ae ptde en la anterior andieocta, tt!ugue por oouk. 1Jod• 1.1, de eeta VIiia en,_ Hacienda de &gt;an Io1·dro_
na que se le impondría siendo mayor de como
anterior demanda en aenttdo negativo y de coo!orwld-.d con lo•
~
v
arls. 918 y lOilO del Código de ProoedimJentoeCJvi ee, 11,nr• e !} pri;Lo que se hace saber al pdbl(oo para que Jos que ea
edad: que en el ~aso que ?ºs ocnp~ ha- aaute juicio .'i prn11b~a ¡,or el tl!rmto.o de ntnw dtaa c3ul,J.U&lt;ilt ~. tm crean oon deracho á la herencia ae presenten 4 dftdn•
pror1ogablee. Notifique&amp;e. Lo deor:ttó Y 11rm6eJ O.Jtt'!'t lo d" r,1tt1n cirio ~n el ••rmlno qtte -~ii&amp;la el ••t. 1681 del 06dlgo
biendo acumulac16n de delitos, debe impo- delR1omoClvU:doyfé-T.!c.Treviño.
-r.tc.J'3dálllaJl. \'11,fü1j,:,, ~d...
..
-Rt1brlca11.
Procedimientos CivtlES
nerse la pena más grave, aumentada hasta LoqaeMinotiilca!.Vd.eo ~eta fo'l'maea cn::n.i,Umiru·-., J J •n deP-esq::t.i!rl!I
Obiea., Octubre 30 da \90R-A1ejandro
del C6'1!10 de Proc~mtentoe Ohi.,ea.
.
.
~ .c.~ u·• G
con una cuarta parte más de la correspon- ¡7}fontarrc.y,No'f'ter::;¡b1eSd.e
1009.-Lic JCl!á J\Un. 7a.1Je4;:i,, iM, ► . itl.tl Gr.tent1.-d-Jo.Iiá.n 1¡hapa . - A -.1 ae\,l,Q
a.arra,
diente al otro{¡ otros delitos, arts. 214 y
NOTIFICACION.
NOTIFICACION.
200 del proplo ordenamiento.
.,ª Sais
dal 3uprsmo Trfb11nal de Jaattota.-lio»1.",.,,:,. ~'J"••&gt;
J!UW'l'do '!'&gt;delo 01 .. u---1, rra.ccE' '"iº i,••, lct11i.b-E,l tad~1e N Laó11
,ó';:
-SecN!i:atlil.
'\
t:1r
J"6á
MtJe
toa Santoe,- n el n :i o ver a anm,,.no promoConsiderando: que cuando la ley señala L
•
~
•
· norldo pc&gt;r &lt;MSr Lto. Dtódoro d11 loa Santos, contra 111 Sra Gt111o•
Sr.
Antonio
Jaime.
d&amp;!ape 8epdh·t1d&amp;d1!1 Sutos, A qo!ea Ud. representa. ha r!Ca!do un
el máximum y el mínimum de una pena,
A solicitud dt'l S LJc Salomé Bo~Uo aobre qu~ 1e. Ol•ti.dq.i~ aucodel leoor algrilanUt:-•M'onterrey, primero de Octnb~ de mil
•dlode ~fcto8 en orfrtod de i'ga.ot•,u~ ~o :e3i.t~ac••· novecientoe nn11ve.-T!lngase por oontffl!tada la demanda en el 11811:1.•
puede el Juez imponer la que crea ¡usta 1 t:d · ...,...
.,,.,r,ru ·
• •·
¡
¡ ·
vid ..,..
¡ St t1do qne se lndlca, y, de acuerdo con el art. 1080 del Oódlgo de P,oan aato d1atado 1in el JO!cto ord e.arto ea:r to p~mo O "'"'.
.oedl.ailentoa OlvUea 1'oraae una dilaolón prob'i.torla de veinte dial
L~a y contlnaado por 1a reptuent.aotóu d&amp; •' 3(.dNl.1d
.
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N tlf'
L
&lt;l.eotro de esos dos términos: que en toda Pascaal
Anónlm.io•S;ceeoreadePaacualLecO?a,•oontn.11M1SteJ, 'Fr-u,¡;l.sooy oomnnuf ¡mprorrog.1 ,es~pu"',ªm u PI\ ea.·º·. iqa~.
'l
Pedro Jaime y el Ayuntamiento ae L11.mpazoe. 90bre l"f!lhi.Qdtc.r:lón, froveyó Y lirmóel C. Joe;.'t de L ,tras del Ramo Olnl. doJ te-Ltc.
sentencia condenatoria se prevendrá se de
unos terrenos llo!l ha dictado nn aato que dice;
, ...una. - Wc. J. Garcl::1 Gu Jddo, Srfo -RO.brlcaa.
Octubre velnticieco de mu n(;veoti!"ut-.&gt;,i" u11e•$.
Lo qasse no~,o• i U1. 9n esta f,)tma, de ac,u,,enl~ con lo q1n
amoneste al reo para que no reincida, ad- A réMonterrey,
uese ¡ sns reforencfaa y como lle pide notil'rq11e:1~. Lo d&lt;tCr1i- &gt;;&gt;reviene ,el art. ~· del Qó:'!lgo de Proced mitnto• .. tvt.e~.
!norteó el c. MP.glstrado de ta 3l Bala: doy f&amp;-'-L.lc. L. P.: ••, ld1•
,'.\1011.t.erre:,. Noviem3re d de 19&amp;1-Lic. J. llaroh, Gua;udo. ~o.
virtiéndole las consecuencias de su coutra- to'y
pe, Srto.-B!lbrlcaa.
~11,1:.o.
El anto qns se trata do! uotffl.oarle di~: llonterray •. ,,;11Hltré11
venci6u · y que la responsabi:idad civil de Octobrede
mil noved@D.toi(:lnCO. HAgMe 311.bor 11 l•a pa.rt~
EDICTO.
del pr911en~e inicio a1:1te Hta \ial11 Jll&amp;ra, el &gt;1jerclclo de
Juz!1'AdO
'!' de lo 01.v1l. -1~ fr...co.i6n Jadlolal.-Eat!lproveni~ote de _un delito sólo yodrá de~la- 'aillB1adioacló:1
derecbo.'I. Lo decretó y rubricó el C. lleglstn.no ·1.t 1~ 3~ S-,.1~: ,
aE. s. Trevlfü&gt;, 9r10.-Bfi.brl~M.
do de .Y. León
rarse á lnstancta de parte leg1t1ma, arncu- doy Lof.!.,;netrns11e Rdbrlca,_ctic.
notlfl.ca :i t'd en eata forros. d,;i cOllfonni.h.d Co)n el
Oon fecha cinco del corriente se, radicó en este Jnz1os 65, 20S y 287 del repetido Cuerpo de ::r.rt. M:ni.t..,;:rey,
fU ael Códlgode P;:ocedlmle:ntc.i CivilN.
&lt;'?&amp;do e! juicio de inte&amp;tJ\do dEil Sr. Ponclano Gflrs&amp;
~.:n:.~?:lbre 6 J.t ~~.Lfo, l. E . .l:,l1lp1t, dd", JLtN:l f 'd
t e· dad
Guerra. v-ectno que .u" e ea !J. Ul
•
Leyes.
Lo que se !:iece aalaer al prtbUoo para que 1as persoPor las anteriore&amp; cor;si¿erac;ones, ron
nad q o.e 3e crean con dMecho ~- 1 s herencia se preeen •
NOTI?:CACION,
,Juzga.do l ,¡ de io O'.-;i'..-~J- fr~¡;¡:ó::i joi%oral. -Il'.llt... ,:IJ •Id ,..-11;,vo ten á dadu.olr!.c dentro del término que para ello
ndamento
además
en
los
art:culos
5,
10.
fu
ma:rce la ley.
,
~
. 1 C'o, Le6n.
Lo que ae pubUca en esta forma en cumpHmlent-J
50, fracción I, n5, 187, 188 ,Y )4 8 cte.
Se. P:iEci:iano Silier.
de lo disput'ato ?-O?' el an. lrl87 del Código de P.r,o.cedl
E11 &lt;";1 j:.'clo o rdinario i,rou:iovldo en '3n _contra íJO'r •I "11. l,i{r\ •digo Penal y 424 y 425 de1 cte p\ocedi_- clo dep:llved4,
comospoder&amp;do g:t11er,U de1 Sr, l?r01:1bftd:" .fu!'n B mieDr;os CivCee
mientos Penales y de acuerdo con e, pedt- Mart111, aobrt&gt; coOro de la caattdad fl, 30)_JO ca. !loe tnil t~,1,1chmtoJ ~on:;err~v Nov!e:t:.ire lC d;s. 1~9 -L~c. J. García
veaoe, con mil.s loe tntereseit le~ale1 y dano:i y perjuioto&gt;,. u, l1•dl1?• Guaja:rdo, Srh
9!S497 198
oor e~~Jurgedo nn aata del ienor .Dgniente
mento del C. :Ministro Fiscal. se reforma tadoMonteney
vetnimoeve de Octubre d:e mil novoc:~u:.01 1u1..fv.i.
EDICTO.
~Oomo lo ptd; la y.arte &amp;etor11 en :Ji 11od6aacfl1.o. qo·-t 1u1-,~d.
la sentencia de primera instancia que se ibt&amp;&lt;le
J"lz~1do da Letraa de ~a 3' r.racc:.Sn jud!ofal-Llns-,t p-:-eMnte uiclo i pru&amp;b&amp;l_ ,ar al tJrmiuo de an,,r1"&lt;1h ,lf •,
é Jr.ip~-:,r.rogt.blea. 'NottLqJ:Jt!l!k" L:, deorei?S ! :i..wo .ti O rea. N . Lie6n
revisa v se resuehe: Primero: Se con- com!ltll!S
Jae1: lo do Lettu d';!~ !tamo Civil: do~..,. t1-L:O Treviu,,-[.lc. Jwé
Oon recha. :nueve del actna1 se radicó en este Jtt~gA•
dena 'Nazario Rodríguez como autor de Ju•mLoVallejo
, Srlo.-Bó.iJrics3.
qae ;;e not; l:,oa 1 Ud . en ea-ca.fo:m~ de.soneráo voo lu ,th- do el juicio de intestamenCi!..fÚi i1. bienes de la Sra. Oatarina Gar'M V da. de Elb;ondo. vecina que fu6 de 88•
los delitos de robo y fraude, á sufrir la_pe• pueato
p0r e:
del O.ldi,ro dft ?:ooedtmteu.Wa of,•it.&lt;H.
Jton'8:i:ay, 2. J.a :•fov!em.b~e de t90!1-:.fo. Joai; ftJJ1•1 V .11..,ju, 3;,. ta Oía.dad.
na de un año nueve meses de reclu~16n, cret.s.tlo.
·119'.?
Lo que ae pubaoa en .eeta forma para q ne laa perMaaa que se crean con df)l'eoho li la herencia ee presen..
contados desde el veintinue,·e de Abnl ael
;en A.deducirlo dentl'o del término que fija el articulo
REMATE.-1• A'.::noneda.
año en curso. Segundo: Se conde~,a al
687 del Código de Procedimiertos 01vi1ee.
.Linares, Noviembre 10 de Noviembre de 1909--Lto,
mismo reo á enterar en la Recaudac1on de Juzgado 2~ Loci,,t Letirado -l'fonte.r~ey N. 1,E:ón.
El veinte del aotual á. las d1ez. d:a la maña.tui. y ~n el Luis Treviñ.o.-José lL Guajardo PeD.a.-Antonto
Rentas del Estado en Montemorelos una local
de este Juzgado, tendrá lug1u el renrn~ de ao Herrera GaTtta. .
919497
multa de un peso setenta y d~s centavos, tejaMu de madera que le fu6embargado al Sr. l,oo- 1
VE:'.\TA DE PRENDAS.
ó á sufrir en su defecto tres dtas más de nardo Olivares. en el juicio ejecutivo mel'oantn que Lc;,a días 24 y 25 de loa corriente3 y14y15 de Dlciembro
su contra ha aegoido la representación de loe Sru. t próximo se pondrán en subasta pO:bhca en la casa de
reclusión. Tercero: Se le inhabilita por en
Juan F. Garza y Cia. ; sirviendo de base pau b ~ p-Oa• empeño ,La Favoritan las prenda.e perdidas de cuatro
&lt;l.iez años para toda c)ase de honor;s em turas lae dos terceras psrt,ea de la cantidad de ~heo- meeea de plazo de .Mayo y Junio del corrients &amp;fi.), y
pesos en que tué valorizado dicho tejabl\n.
' las perdidas de un mes, de J alfo, Agosto y Septiem•
pleos y cargos públicos; y amonestes_ele ta En
el local de este Juzgado Y hasta la hora del re- bre tUtimoa.
para que no reincida. Cuarto: ~e de¡an mate se ministrarán á. quienes lo deaeen los dato&lt;J ne Lo que se avisa en este. forma al pó.bUco, y á. loa in•
teresados para que ocurran en tiempo hábil á sacar•
á salvo los derechos de los ofendidos por cesarlos.
Monterrey No~elllb re 6 de 190ít =:.fo, J . M.. Villa- las, reformarlas, 6 li presenciar su venta que se hará
919293 de oontormidad 90n el Reglamento vigente del ramo~
lo que hace á la reponsabilid~d civil. N?- eeñor.
--Menterrey, Noviembre 10 da i909-Celedonlo Gq.na
tifíquese y dése cuenta. As1 lo resolvió
919293
y firmó el C. Magistrado de la :~ Sala: Cía. Fundidora de Fierro y Aeero de Mou{~rrty.
EDICTO.
.Sociedad Anónima
lazgadol?,) Local Letrado. -llonterrey , N. L
doy fé-Lic. Leobardo Chapa.-Lic. E leuSr. Francisco G. Yidaurri.
AVISO.
terlo Lazado, Secretario.-Rúbricas.
.
En 1!8.!lión celebrada pcr el Conaejo de Ad.mfnl11ti::,..;:t(la u-a &amp;11l.11.
En el jnloio ordinario mercantil gu, en an contra y del Sr. A.poto.
el dt&amp; 25 de o,,tnore del preeente año, ¡9, B~cahrl~ dld ufo Trevtño, tiene promovt:lo el Br. J nao F. Gana, comoapo4eralfo
Monterrey, Junio velntk1:~tro de_ uJtl comp&amp;ñla
'
¡¡ lt d d ¡ s D Bevnaldo Gruimán J@ Voawi- de la razóneoclal doau F. Gana Y Oia• , s~ ha dictado un ant.o q111t
caen t aconunaao
c u e r . • ~•
enlooondncenUI dfoe·
novecientos nueve.-No habiendo~e mter- rrey' N. L., en la que
nu..11ifleeta !\ la Jtinta. Dfreotlva ll~b.;n.. l,e 8X·
Monterrey, Agoat.o 'vel.Dtfelfü de mtl noveolentoe nueve.-Por
travlado aeia acciones dela i:ompañla maroa.das oon to~ oi'.'ui,;roi I presentada y admitida en cnanto b!l lngar en derecho Juntamente
puesto recurso alguno de la anterior sen· 11lgulenteay que en.u de !IO. ~optedad:
con,el documento privado y e11Critnra de eocledad que se aoompaéia;
Aeaionee.
Tft.ulon
! tenléndoee en vista de éata al Sr. Juan F. Gsrta, oomo •~erado
tencia dentro del término de la ley, ~011
•1e la razón social que e11:pre11a, la cual devaálbfloSele previa toma da
85481
18461
rasón; y de conformidad con el art. 18'18 del Cód!Jo de Oomerofo,
fundamento en el artículo 451 del Código
85462
18462
8M 6R
1346&amp;
~m~l&amp;ceae A loa demandadoa Brea A.polonio Trevlno y Franciaoo G.
Vidanrrl para qne en el tármino de cinC(J dlaa oonteat;en la demanda
de Procedimientos Penales, se declara q?e
:::
}:!!:
que se les promueve; para cuyo efecto ae leacorreri haelado .d@ Isa
1
ha causado ejecutoria! en co~secuensia,
&amp;Mss
rn466
~=r~:11,.:'~°&lt;i"c,:!1~:1J:i~=~id;.. ·e~:..b~~:~~c¡~ ..Ci'' V;d·~·o:~-;
con el a.rtfcE1to M- d,a !os l!li!ltatutos, &amp;~ e&gt;uhJi-.,• .,~,,, emplkesele por medio de edictos qne ae pllblfoar!\n en el Perlódlou
expídanse los testimomos ,de esti~o, P?n!e~- aviaoCumpliendo
para que las per90nas qne a:e orean oon dereoho :1 dicha.is ;a.e- ' Oficial del Estado por tres 'Veces ooneecntivaa, para qne dentro dct
oonrra.n !\ lae OBalll&amp;e de esta Oompaiila 11it11ad1111 en 111, ca~t. ¡ios dles dtaa deapnes de la tl.ltima pabllcaatón de este auto, l!NI p:"dose al reo Nazar!o fodnguez a dis~si- cfonea
nAmero ates y sets de ta oalle de&amp;n .Agust.fo de eata. ch.11,ht1, i .11ui,- sente ante eate J,;u:gado A r8&lt;1lblr 16 notificación del mtam~, arts.
eu inconformidad dentro del ¡,lazo de doe me.11e11 • aooLn \ 1070 1071 del Oódlgo citado. Notlfíqueae. Aal lo proveyó y firm.6 el
ción del Ejecutivo del Esta~o en la caree] nifeetar
de eata fecha como lo dlllponen loa Eet.a.tatoa, ent.endlri!udose: qae O. Jnez ~ Menor Letrado: damos rn.-I.to. ~. Gómez Balleeter&lt;la.dl~ho pluo, no sed, admUtda por la O&amp;mi,Añfa ntngu.n• 1 A-A, Gómei. A-B. Palaoioe.-Rdbrloa!I.
ública de Montemorelos, bagase la tras- tr&amp;SCnrrldo
reolamao16n y se le uped.lria. al tnter&amp;Mdo los dapUosoo, (loe 4o- ' w qaeaenotittca .t. Ud. en eat;a forma de oonformldad con lo df&amp;..
por el ad. '17 del 06dfgo de Procedlmlent.oa Otvil•a.
pción correspondiente y en su. oportu- llolta1.:'!hico,6deNovtew.brede 1009-Lta. Guillermo Ottr&amp;gdP Jt .. [ ,;innto
Mont;erry, Noviembre 6 de 1909, Lic.J, M.. Vlllaa&amp;ñ.ot,-A.--.F.
N 12,li,2', Oll:.10,li .'M,lU Q6Ull'H,-A.-.B, P&amp;l&amp;c:ioll,
Ylll291
nidad archívese el proceso, Not1fíqnese. Beoret&amp;rto.

SECCION DE AVISOS.

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PERIODICO OFICIAL.

Cía. Fundidora(Sociedad
de FierroAnónima.)
y!tero de Monterrey,

A VISO.

En sesión celebrada por el Consejo de Admlnletr&amp;clOn de eeta Compañte, el día 2 del corrlente mes de
Octubre, la 8eoretar1a dtó ouenta con una solioi
tud del señor D. Roml1.n S. Guerra, de Monterrey,
N ·L, en la que manlfteata, á. la Junta Directiva habér·
aele extraviado cuatro acciones de la Oompañta marcadas con los nd.meroa siguientes y que eran de eu
propiedad:
Acciones
T!tuloe
99071
27071
99072
27072
99073
27073
990'14
27074
0nm pliendo con el artfon1o 24 de loe Estatu ros ea
pnbllca este aviso para que las personas que se crean
oon derecho á dichas acc1onE-e, ocurran á las Oficinas
de esta Oompañía situadas en la oaaa n~mero diez y
eeia de la cal le de San Agustín de esta ciudad, fi ma.nlteeter en fncontormfdad dentro del plazo de dos
meses A contar de esta fecha, como lo disppnen los
Estatntos, entendiéndose que trascurrido dicho plazo,
no será admitida por la Compañía ninguna reclama•
ctón y ee le expedirán al interesado loe duplicados
que solicita.
.
México. 4 de Octubre de 1909-Llc. Guillermo Obregón Jr., Srlo.
Oc.19 á Dic. 17

•

Compaiía. Mi~ra "La Florida ··s. A
AVISO.

Por acuerdo de la junta dlrectlva de esta Sociedad
ee hace saber á loe Sree. aooioni8tae que desde el 5 de
Noviembre próximo en adelante 8e repartirl\ el Dividendo N° 4 de la Serte B. de cinco mtl pesos que 8e
pagará todos loe d!88 Mbilee en cambio del recibo correepondiente en eeta Ciudad en la cua del Sr. Teeorel'O, D. Manuel Garza Gna.jardo, calle de Jnárez N° 20
de 2á5 P.M.
Monterrey, Octubre 31 de 1909.-El Srlo, Jes11e E.
Fernández.
899091

Cía Minera ''Jesús María y Anexas" S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Junta Directiva. y en virtud de
no haber tenido lagar ayer la Junta General Ordinaria l)Or falta de quo-rwn, ee clts. de nuevo A loe Bree.
aocionletae á fin de que el dfa 15 de Nov. próximo á
lae 4 de la t&amp;rde ooncurrrn i1. la casa N° 104 calle de B
Ju,rez á fl.n de tratar loe miemos puntos de la orden
del d!a para la que fneron convocados ; apercibidos de
que el no Jo verifican por et O por apoderado, tiendd
lugar la Asamblea por loe eooloe que concurran, y lo
que ee acu"irde seré obllg11.torio para todos. cuya orden del día"ª la e:lgulente:
l O lnfo me de l&amp; Junta Directiva,
2? Informe del Oom:leario.
3? Presentación de 1ae cuentas por el Tesorero y
aprobación de éllae en su caso.
4° N"mbramiento de la nueva Junta Dlrectlva.
ó? Tratar sobre loe asuntos de importancia que
se propongan por alguno 6 algunos de loe socios.
Monterroy, Octubre 31 de 1909.~EI Srlo. Pedro
Garza Oantll.
899091

CIA. l[INERA ·'LA PAZ", S.) A.
AVISO.
Por 81)Uerdo de hoy de la Junte DJr@ctiva de esta
Oompeñra. se hace saber l\ loe S"ee accionistas de Ja
miemf!., que con esta fecha se ha decreto.do el cobro
de 1a 9ª Exhibición de la Segunda Emisión, que será
de $0.50 cincuenta centavos por ación y ea pagará en
la oftoina de la Oomoeñfa, calle d~ ◊campo 1~•? 29.
Monterrey. 14 d~ Ootubre de 1909.-El Secretsrio,
Ma nuel González Garza
909192

CEDULA HIPOTECARIA.
Juzgado 1° de lo ctviL-1• tracción jndlclal-Est&amp;•
do de N. León.

EDICTO.

EDICTO.

--.JuzgadJ 2° Oonetltnoional-Sallnae Vict.cria, N. L.
En el jnloio testamentario del Sr. Lauriano R. GnzmAn, ha recaído un auto que á la letra dice:
Se.Unas Victoria, tres de Noviembre de mil novecient.oe nueve.
Re.dt'qa.eee en ~te Juzgado el juicio testamentario del Sr. Lanrlano R. Guzmán, dénee loa RVteoe
de ley y publfqueee eete auto por tres vecee en el Periódico Oficial y La Voz de Nuevo León y clteee á loe
interesados á uqa junta que se verlO.carA el octavo día
de notificados de este auto A la que ooncurrlrA El Sr.
Raoondador de Rentas del Estado y cítese luego para
sentencia. Notlf:íqoeae. Lo decreta. y firma el O. Al
calde 2~ Local, darnos fé,-Severlano Florea Garza.-A
Juan Mo.:ales Garza.-A-Francteco Oantt1-R11brfoae.
Lo que ee pobllca en eeta forma en cnmpllmiento
de1 auto inserfio.
Sallnaa Victoria Noviembre 3 de 1909-Beverlano
Floree Garza ......... A--.Juan Morales Garza.-A-Francleco Oantú,
·
909192-198

Juzgado 2º de lo Oivi1. --1 • fracción judicial. •-Estate&gt; de
Nuevo León.
Oon esta fecha se radicó en eete Juzgado el juicio de
lnteetado á blence de la Sra. Natalla Rnlz de Gonzá-•
lez vecina que fné de esta ciudad.
Lo qua se hace eaber al pdblic.&gt; en cnmplimlento de
lo dlepueeto en el aró. 1687 del O6dlgo de Procedimientos Olvilee, y para loe que ee crean con derecho
l\ la herencia comparezcan á deducirlo dentro del término legal.
Monterrey, á 13 de Octubre de 1909-Llc. J, Garcfa
Guajardo, Srlo.
868891

EDICTO.
Jazgado de Letras de la 2t fracoiónjndiolal-O&amp;dereltaJiméne&amp;.

N. León,

Hoy se radicó en este Jnsgado el Juicio de lnteeta
mentaría del Sr. Sixt.o de León, vecino que fué de
esta Ciudad, con reaidenota en San Lorenzo.
Lo que se hace BBber al pó.blico para que las personas qne ee crean con derecho d. los bienes, se presenten á deducirlo en el término á que 8e refiere el
art. 1687 del OOdfgo de Procedimientos Olvllee.
Oaderelta Jlménez,12 de Octubre de 1909-Llc. PoPor acnerdo de la Junta Directiva se cita A loe accionfet.ae á Asamblea General extraordinaria que , se lloarpo Morales. -A-Jes11e Bslleetoroe. -A-Joe6
85889-1' 196
etect11&amp;rá el día 25 del corriente ;mes á. las cinco de la Duarte.
tarde en el Salón de Juntas del Banco Mercantíl, pa
ralo siguiente,
EDICTO.
Dar cuenta de unas propoelclonea que ha recibido
Juzgado 1° delo Olvll-1• lraoclón judlolal-Retado
la Junta Dlref"tiva para trabajar la mina en participade N. León.
ción y resohH acerca de ellas.
Oon fecha eefa del actual se radicó en este Juzgado
Monterrey, Xovlembre 5 de 1909.~P. Benftez Leal,
Secretarlo.
9091g2 el juicio de lnteetamentsrla del Sr . D. Martin Garsa,
vecino que tné de esta Ciudad.
Y por dlepoelclón del O.Llo,Maoedonlo Gil Trevlilo,
Jnez 1º de Letrae del Ramo Oivtl de la 1• fracción
NOTIFICACION.
Judloial del Estado· se manda publicar el preeent.e
Juzgado 1? de lo Civll-1! fracofón judicial .-Esta- edicto por tres veces de diez en diez dfse en loe perl6do de N, León.
dlooe •Oficial del E atado, y La Vozlde Nnevo Leó¡1, f.
fin de que la persona qne se Juzgue oon derecho A]a
Sra. Rita Garza.
herencia se presente á deducirlo dentro del término
En el Incidente que sobre declaraolón de ejecuto- de la Ley.
Monterrey, 13 de Octnbre de rnog_-Lio. Joe6
ria de la -sentencia dictada en el Jnlolo ordinario esorl858891-196&gt;
t.o que sobre divorcio Je tiene promovido el Sr. Naza- Juan Vallejo, Srlo.
rio Acuña, se ha dictado una sentencia que en lo con•
dnoente dice:
"Monterrey, veintitrés de Octubre de mil noveclen·
toa nueve-.. Viat.oe estos sotos en artfoalo ;y ........... .
REMATE- 1~ Almoneda.
Por lo expuesto y con apoyo además an el art 600
Juzgado da Letras de la 4\ Fracción Jndlolal.-Dr.
del mismo Ordenamiento, ee resuelve: Se declara que Arroyo, N. L.
ha causado ejecutoria la sentencia dictada en el juicio
El dfa treinta de Noviembre próximo á 188 dlez de
de queee ha hecho mérito 1 oon fecha veintidós de Sep- al mañana, tendrA lugar en el local de este Juzgado el
tlembreJpaeado. Ne. tlftqueee. Asi lnt.erlocut.oriamen· reme.te de loa bienes elguientea1 pertenecientes al in~
te juzgando lo reeolv!O y firmo el C. Lic. Maoedonlo testado de Don RosaUo Romo. en el cual se declaró
011 Trevlíio, Juez 1? de Letras del Ramo Ciuil: doy fé heredero al Fleco da! Estado: Un terreno erJszo y ce-Lic. M. Gil Trevlño.-Llo. Joe6 Juan Vallejo, Srlo. rril compueeto de 82 hect.aras y_ de sembradura con
-Rtlbrlcae.
super6.oie de 27 bPctarae, ubicado al Oriente de esta
Lo que ee notifica i\ Ud, en est!l forma en cnmpll• Ciudad, en $800.00 ochocientos pesos. Una finca urbamiento de lo dlepueeto en el art. 77 del Oódigo de na cuyo trente es de 36 metros 50 o«:1ntfmetros, comProcedimientos Civiles.
puesta. de un patio y diez piezas de tel'l"ado y ubicada.
Monterrey, 2 deNovlembredel909-Lic. Joe6Jnan en la S,cclón 2• de esta Ciudad en $900 00 noveclentoe.
Vall•jo· Secretarlo.
9091 pe308. Un armazón dEf. tienda en estado regularen
$80.00 ochenta pesos. Ua.na mesa redonda en $3. 00
tres peeoe. Y una mesa de billar ind.til incluso ea.e &amp;O·
oeeorioe en $5.00 cinco pssQS; en el concepto de qae
la venta de dichos bienes se efectuar, en dos lotee
oompufleto el primero;de loe terrenos eriazo-cerril y
de sembradura A que se refieren lae dos primeras partidas y '31 aegnndo de fa flnca urbana y de loe reetant-ee bienes, sirviendo de bese para el remate el precio
El periódico ilustrado más hermoso de
'lvaldo.
Hasta la hora del remate y en la Sscretaría de este
y práctico sobre asuntos campestres, Jnzgado
se suministrarán todos los datos que soJlcf.
ten loe tnterE'eadoe.
se envía gratís una copia de
• Dr. Arroyo, Octubre 27 de1909-Llc. E. Hinojosa.
á los subscritores del Perió- -A-Leoca.dio M. Gonzt11ez.-A-L. Duerte Ram&lt;'B.
899193
dico Oficial y La Voz de N. León,que

Cía. Minera &lt;:Las Higueras&gt; S. A.

La Hacienda

"La Ha-

cienda"

lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro amerirano por año.

RE MATE. rst Almoneda.
Juzgado l • de lo Oivll-! fraolón Judicial-Estado de
Nuevo León.

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "
Porfirio Díaz
"'l'al vez la primera ilustración agrícola del mundo''
Alfonso XIII
La Haciend aC
P.O. Box 974.
Buffalo, N. Y., E. U. A

El dfa quince de Bept\,.mbre p:uado, se presentó ante e.de Ju-r:gado el Sr. JeaO.s G. Gonúh•i, como cealonarlo del derecho hipotecario i que ■ e refier@ et1ta,éJnla que @n 80 fa,or hb:o D. Ene@blo
Oaliado, '1.emandando en 1&amp; vfa 81lm&amp;ria y en jolcio bfpotecarto i
la Sra. Diia. Delflna Ba:rrera de Garza'Cantd, repruent&amp;da por 110
epoao D Gnao:!alupe de este 11\tlmo apellido, sobre pago de la cantidad de $fl, 105. 56 ael11 m11 ciento clnoo pe~ olnonenta :v aele oentavo11, va1or de un préatamo A. mutuo oon interés mAs 1011 impueatos
y los lntE'lreSf!s vencidos, los que se vencieren, contrlbocfone11, 0011
0
ia11 y perjolclos.
,
Funoa el actor 911 demanda en dos teet!monlos de escrltnru
ptibUcas le. una que es la de ceal6n del dfrecho hipotecarlo,otorga.
do en eata Oludad ante el Notalo Pdblloo D. Fraoclsoo L. Péres. el
H de Enero d,i 1908 por f'I Sr. D. EuMblo Caliaoo oon anoenola de
P.O.Y.V.D.N. L.
110 esposa, Afa.ver del Sr. Jeetts A. Gon1AlEoi; conatando en illcha
escr1tttra Iae notillcaofone8 de ce.tifón heohae A. l&amp; deudora Sra. Delfi.
na Barrera de Gana Cant\1 y A en eepOIK'; y el segundo teethnonlo que ea el de primera hipoteca eapeolal y e:rpreH otorgada
Igualmente en Pata Ciudad ante el Nntarto á. que se ha hecho referencia el dfa dled~efa de May,&gt; de 1907 por la Sra. Delfina BaneJurgtdo de Letra.a de la 7t fracotón jndioial-Montemorelo8,
l'a, con f'XPr8SO consenth:nlento de sa espoao D. Gua&lt;lahtpe de la N, L&amp;óll.
Garza Canto. i ft\vor de D Ens ..blo Oalndo. de lae&amp;88 Nº 200 de la
Hoy
ee radicó en este Juz2ado el juicio de intestado
calle de Hldahro, en la actoalidad, antes Purblde No 70, oompuesta
deo nna pjem y na zagal112 al frente dfl dloha calle, una redmara. de la Sr. Merfa Alta gracia Fida1go, vecina que fué de
uua cocina, dos -plena de alto y demll.8 mejoras oonstrnldaa en el eeta Oludad.
mlamo, y lae qne en lo sucesivo s9 hicieren abfcado en an terreno
Lo que se pn blfca en ei,ta forma para que Jae pereo•
que mldfl once metros veinte centlmetl'OB de frenWI A la expresada nas que se crean con derecho fll. la herencia. ee preefln
Mlle de Hl,\algo con quien linda por el Nor!:-e, por treinta y nueve
metroa c1ncnenta cent1metroa de fondo al Bur ha.ata colindar oor ten á deducirlo en el término que fija el artfonlo 1,687
este rnmbo con 1&gt;r1&gt;pled&amp;d de la Sra Olot!Mfl Barrera Vda. de TJ- del Q6digo de Procedlmlentoe Olvllee.
·arlna, oollnl1a11do por el Oriente con callejóu sin nombre, que u.Montomoreloe, Octubre 28 de 1900.-Llc. M. Gómez
e de la P!aiade la Ll11t.ve paYa t&gt;I Bfo; y pM el Poniente con propiedad d@ hereneroa dE! D. B11fael Baldafia. La fl.ooa descrita es Ballesteroe.-'-A-'-J. Far1ae.-A,-E. V. O11,ntó..889194-97
propiedadad de la Sra. B!ltnerade Oan:a Canta. y con la cnal garantiza el pago de la cantidad de $6.105.56 08. aeta mtloleoto cinco pesos, cincuenta v s.,ls canta vos que le bcllltd el Sr. Calzado A mdtuo
con el interl!a del doce por ciento anual por el término de dos añila
A. contar desde el dla primero del mee en que se otorgó t&gt;sta es·
Juzgado 2° de lo OivU.- 1• fracción jndicial...-..Esta
crltnray eapJtaltu.bles loa intenaee y contrlbnc1onea al mla:mo tipo do de N. León.
del doce por ciento anual estipulado, siendo condlolón del oontrato
qne st la deu"lora ,~ atrojue en el pago de lnteresB11 y contribttcloOon recha velntleiete del corriente, se radicó en ee•
nea por na añ 1 se dari por vencido el p]uo: Esta 61!crlturade hipoteca jué regl11trada el dls. veint1ocbo de )layo de 1907 En vlrt-nd te Juzgado, el juicio de Intestado de los Sree. Horael
de laa oonstanolas qo~ -preeeden queda. sujeto A Jalolo htpetecarlo y Margarit11, .8U11-bnel1, vecina la t11tfma df&gt; eat,a Cln•
la fine,. de que ae ha hecho ml!rlto propiedad de la Sra. BarreY&amp; do dad y aquel de Hoospeston. Condado de Vermellion,
Gar a Canta.
Lo que 11ehrce saber al p6.blfco y Alas autorldadaa para que DO Estado de Jlllncle, E. E. U. de América.
Lo que se hao6 saber al p11blioo para que loe que ee
ae practique en ella nlng6.u embargo, toma de posesión, dtltgtinoia
precantorta ó cualquiera otra que entorpezca el corso del pre111ente orean con derecho á la herencia, se presenten á dedu juJolo y poeea:lón lniertnaqoe por eate aoLo aeoonflereal Sr. leed• cirlo dentro del término de la ley.
G. Goll1Alm.
lllouterrey, 29 de Octubre de 1909-L!o. J. García
lJonterrey,coatro de Octubre de mil nore~ento nn9ve.-Lfc,

Bs ha f.jado por Pl O. Lic. '.\li.cedonto Gil Treviño, Jnsz h-'de Letra" del Ramo OlvU, el 15 da Noviembre próximo. AJu dlei de la
msñana,_en el local de e11te Juxgado, para que ee revlfique el rema.te ordenado uor ant,;i de fdCb, irece de Octubre del oorrlente añ;,,
dictado en el juicio hipotecario promovido por el Lle Salomé Botello como apoderado del Sr. Attlaoo Guerra, contra Dn. Lino Gar•
ola, de la ficea ettuMia en eata Olndad, en la 88Q.Uina Snr-Oaste de
laa Canea, 01.Dco de MaJo y r..aa Bayón, compoeata. de varias pfeiu,
coclna.11 noria.a y demá.s mejoras Pn un terreno que mide oleDto cuatro metros setenta J' otaco cantlmetrca de trente, al Norte 7 6 ls. calle del OillCO de Mayo. por treinta J' atete metroa setenta J' n.o oenUmetroa en au frente al OrleDte hacl&amp; la calle de toa Bav6n, setenta y ocho metros treinta y cuatro oenUmetros en aa !Mio Bnr por
dood"' oollnda con el L1o. M'&lt;ledonlo E Tamsz y Juana Flor88, y
por el Polliente, veinttdóa metrcs cincuenta oenUmetroir, Undando
con ho!rederoa de Do. Vlotor GontAle-z y D.ña. Juana Flores,
Lo que se hace eabqy al pt\b!ico A f,n de que las personas que
tengan fn~rés en la finca mencionada, aa presenten ante este juzgado donde ae les snoololatrarAn loa da toe neoe11arlos; en el concepto de que durante Pl t~rmlno de lu pnblfcacfonea y ba!lta la b•na
del remate, 88 admltb-an postora.e qne no b.tjende lae dos terceras
partes de la C111ntldad tres mil quinten toa ochenta y tres paso11 que
es fil valor sobre el one.l pa¡t&amp; oontrlbnolonea al F's'.lO del E9tado.
MonterreJ, Ootnbre 23 de 1909.-Lto ..Tol!é J"nan Vallt&gt;jo, Brio. 6i091

EDICTO.

l

EDICTO.

M. GU Treviño,-Lfc,Joaélnm Vallejo,

909192

Guajardo, Srlo.

889194-197

EDICTO.
Juzgado 1° de lo Olvll.-1\ fracción judlclsl.-Eetado de Nuevo León.
En et juicio teebmentario A. bten,a del finado z~nón Mora ve
clno que faé de Ja Vtua de Garcla, 11e ha dictado por este Juziad;
un auto que Ala letra dice:
•Monterrey, dos de Octt1bre de mll novf'Olentos nueve-Por present11do con las actr.a de defanclón y ~sttmonio de testamento
pGbUco abierto qae se a.compaiian; yde cocformlda&lt;I con el art
1662 del 06dlgo de Procedlmtenloe Civiles, radiqnNe ante est8
Juzgado el jalclo testamentario del Sr Zenón Moya, déuae los- avisos que prevlPnen loa arta. 159 de la Ley del Timbre vigente y 44.
de la Ley de Hacfenda del E~tado; onbllqoese eate anta porttea veese oonsecntlvas en el Periódico Oficial del Estado y La vo, de
Nuevo León; v luegoae citan\ A jnndta. Notlfiqa,.se. Lo decretó
v flrm~ el O, Joei 19 de Letras del Ramo nhu. doy fé-Lic. M. Gil
Treviñc-Lto, Jo11é Ju11.n Valle-jo, Srio.-Rt1brfcaa.
en er°an~~!:e~~~llca en estA fJl'ma de acuerdo con lo ms.ndado
Monterrey, Oct. 13 de 19-09-Ltc. Jo.aé:1aanVallejo, Srio. 858691-196;.

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

DIRHCTOR Y.!.DIIJ!SfR.!.DOR,

~

A, Brondo Whitt,

p A.LA.!JIO.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Siglo XIX</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>Universidad Autónoma de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM. 90.

Monterrey, Martes H de Xoviembre de 1909.

TOMO XLIV

Periódico· ©ficial
•

(

¡

DEL. ClOBIERNO DEL. ESTADO L.IBRE YSOBERANO DE NUEVO~L.EON.

Las leyes, los decretos y de;n1s disposiciones superioras, obli[an pnr el solo hecho de ser publicadas en este P8riódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIO:-.ES -Este periódico se publica lo, Mirtes y
Viérnes de cada semana.-Vale la subscripciórr CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SH:IS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.
JUECES DE TURNO

En la presente semana.
2° de lo Criminal,
L1c. ESTEBAN E, GuAJARD0.
2? de lo Civil.

Lrc.

ROQUE DE LUNA.

INFORMACION OFICIAL.
Nne,o Funcionario.
El Sr. AJbino G. González, fué electo
por la Junta de Escrutad'ores de Colombia,
A;calde Local Propietario de aquella Congregación, en lugar del Sr. Valentín Maldonado que renunció dicho cargo.

La Sociellaü del Cenwnterio
de San Fernando, de San Antonio,
Texas, remite auxilios en ropa
para los inundados.
República Mexicana.-Gobierno del Estado de Nuevo León.-Secretaría.-Sec
cción 3~-Gobernación y Guerra. - Núm.
10,778.
Las Señoras de la Sociedad del Cernen
terio de San Fernando, de San Antonio,
Texas, han remitido á disposici,1n del Sr.
Gobernador, por conducto de la Srita. Ida
Dunbar, de aquella Ciudad, con destino á
las victimas de la inundación habida últimamente en esta Capital, 50 cobertores de
algodón, 24 colchas, tres piezas de franela
y 2 de manta blanca afelpada, todo lo cual
tengo la honra de enviará Ud. por acuer•
do del mismo Sr. Gobernador, para que,
con su carácter de Encargada de la Enfermería de "La Cruz Roja,'' se sirva ordenar se distribuyan entre los más necesita•
dos de los perjudicados por dicha inundación.
Protesto á Ud. las seguridades de mi
res.petuosa consideración.
Libertad y Constitución. Monterrey.
26 de Octubre de 1909.-Lázaro de la
Garza, O. M.-A la Sra. Francisca Muguerza, vda. de Calderón, Encargada de la
Enfermería de "La Cruz Roja."-Presente.
Enfermería de ''La Cruz Roja."
Refiriéndome al oficio número rn, 778
fecha 26 del próximo pasado, de esa Secretaría del Gobierno del digno cargo de
Ud., tengo el gusto de manifestarle que ya

CONDICIO;-;rES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El númer'o atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

han sido entregados en la Enfermería de la
"Cruz Roja" los 50 cobertores de algodón,
24 colchas, 3 piezas de franela y 2 piezas
manta blanca afelpada que por conducto
de ese Gobierno tuvieron á bien remitir
las Señoras de la Sociedad del Cementerio
de San Fernando, de San Antonio, Texas,
con destino á las víctimas de las recientes
inundaciones habidas en ésta, y cuyos
efectos se sirvió Ud. disponer me fueren
entregados para el objeto dicho, en mi ca.
rácter de Presidenta de la Enfermería de
'·La Cruz Roja" en esh ciudad.
Al expresar á Ud. mis agradecimientos
por este valioso donativo, así como el de
las demás señoras que conmigo integran
la Junta Directiva de la Enfermería aludí
da, creo conducente el asegurar á Ud. que
los ol¡jetos citados serán empleados según
la intención de las señoras que los han
donado.
Protesto á Ud- las seguridades de mi
respeto y consideración.
Monterrey, Noviembre 4 de 1909.Francisca lJI. de Calderón.-AI C. Gobernador del E•tado, Gral. Don José M. Mier.
-Presente.

Servicio ele Tranvías Eléctricos
Inspector Oficial de los Tranvías Eléctricos de Monterrey.
Tengo el honor de rendir al Superior
Gobierno del Estado por el digno conducto de Ud., el informe mensual relativo al
servicio de los Tranvías Eléctricos de esta
Ciudad, correspondiente al mes de Octubre próximo pasado.
Los itinerarios han seguido siendo los
mismos, en las líneas establecidas basta
la fecha, las cuales están en buen estado
y libres de obstáculos.
El servicio en general fué bueno, no
habiendo quejas del público respecto al
trato que ha recibido.
La velocidad con que se ha corrido es
la reglamentaria, ó sean 16 kilómetros
por hora dentro de la Ciudad, como máximo, y 32 fuera de ella.
El estado de los carros es bueno en general.
La Planta Eléctrica ha funcionado con
regnlaridad.
El día 6 el tranvía Núm. 77 atropelló á
Manuel :\Iartínez, fractnrándole el pié izquierdo.
El día 25 el tranvía Núm. 79 chocó con
n_n carretón particular sin más consecuencias.
De estos acontecimientos tomaron razón las autoridades competentes.
Protesto á Ud. Sr. Secretario, las segu-

ridades de mi atenta consideración y respeto.
Monterrey, Noviembre 4 de 1909.Bernardo Reyes, (h.)-Al Ciudadano Secretario de Gobierno.-Presente.

Banco ele Nuevo León.
BALANCE MENSUAL DEL

30

DE 0cTUBRE D1"

1909.\

.d.cti,o.
CAJA!

Existencia en oro. Central y Agencias .... . S 569.015.00
Existencia en pesos
fuertes Central y .
Agencias..........
242,529.00
Existencia en moneda. fraccionaria . Cen
tral y Agencias....
40.!J53.0l
Billetes de otros Ban•
cos ..............•• lclS,195.00 $1.047,202.01
Documentos descontados ............... .
Préstamos sobre
prendas .............. .
Créditos en cnentaco
rriente ........... .
Préstamos con garan •
tia hipotecaria ...... .
Fondos públicos y valores inmediatamente realizables ...... .
Deudores di versos ..
Cuentas deudoras impersonales ........ . .
llobiliario ........ .
Inmueble .............. .
Cuentas de órden . ( Valores Nomina les)

l. ~21.145. 59

1.174.341.6S
3.022.s41.n
96.067,H4
782.900.00
1.027,!0U. 73
97.508.74
18,U47.56
225.000,00
4 .469, 78U.00

S 13.183.000.9&amp;
Pasivo.
Capital social exhibido ....... ................ .
Billetes en circula·
ción. Central y Agencias ........... .
Depósitos y cuentas
corrientes á la vis-

ta, sin intereses ....
Depósitos y cuentas
corrientes á la vista,
cou intereses ......... .
D~pósitos á plazo mayor de tres dias ....
Acreedores di versos ..
Cuentas acreedoras
impersonales . . .
Fondo de reserva .....
Fondo de previsión ..
Fond? . especial de
previsión .............. .
Cuentas de orrlen.(Valores No minales)

$2.000,000.00
2.101,47n.oo
14,729.41
1-52. '27'±. 27

2. 762.±2:J.5U
GU l.98:l.0f;
15 t .-1-!J 3,7(1

41±.420.90
232.575.13
100.835.83
4.!ü9. 7S6. 00

S 13.183.000. 98
El Gerente, R. J.

Garcta.-El Contador,

A. Mam·ique.-ElCajero, AmadorPaz.-V?B?,
El Inierventor del Gobierno, J, J. Farlas.

�•

2

PERIODICO OFICIAL

•

Corte ele Caja.

Dado en el Sal6n de Sesiones del -H .
Congreso del Estado, en Monterrey, á los
ocho días del mes Noviembre d~ mH novecientos nueve.-Virgi!zo Garza, D:putado Presidente,-R. E. Trevzño, D!putado
Secretario.-Anmlfo Berlmll{fl, Diputado
Secretario.
Por tanto man io se imprim1, publique,
circule y se'ie dé el debido cumplimiento.
Monterrey, 8 de Noviembre de 1909.José M. 1'1/ier.-Lárnro de la Garza, Ofi
cial Mayor.

clases sociales estén prontas y dispuestas á to- pectiYa y en vista de su dictamen. esta misma

mar parte Pll los rf'-goc:ijos eou que ha, da ser Secretada aprueba el documento de que se
solemnizado el gran a.niYersario.
trata, del cual le dernelyo un ejemplar debiEl de primera operaci6n 1ue practic6 ia La Comisión Nacional invita, pues, á todos damfnte autorizado.
Jefatura ele Hacienda Federil en el E3ta los hijos de México parn que solidariamente llléxico, Julio í de 190X.-Jiemándcz:-Rú-

do, po~ el mes de o~tubre último, es unidos por el áureo vinculo &lt;le la ,·erdadera libertad, presten su acti\~o concurso en 1~ gran
como sigue:
5olemnidad de la patria.
EXIS'Í'EXCIA del
MEXICANOS: que el mnndo ch·Uizarlo nos con•
;m rle Septi,•mbre próxitemple en 1910, cobijados bajo el hermoso pallhl p:t~ado ... , ........ '$ 7 1 ~:?'.l. 8:J
bellón tricolor, celebrando la fundacióu de

Im!)orta el In~rc~ &gt;•••..• !U.(fl~. 71

Id

el Eg-reso ....

$ 93,."&gt;6') ..54

brica.-Al Representante de •la Compañía del
Ferrocarril Nacional de ~léxico, C. Guillermo
ele Landa y Escandón.-Presente.
E~ copia, :.\léxico, Julio7 de 1908.-(/ilherto
Jlo11tic! Subsecretario.
1

nuestros lfLres, de aquellos amado~ lares GU~
,, 7G.S,;3. 49 o~tentan el águila canda! por símbolo y escudo.
y que tienen por principio y o.livisa: libertad,
paz y trabajo.
México, 20 de Junio de 1007.-Guillermo de
Landa y Escanrlón, Presidente.-Francisco D.

LA Co:insroN NACIONAL DEL CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA

Al Pueblo Mexicano.
Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
1910, en que se cumplirán cieu años de hAberse proclamado la iudependencia de la N ~ción

Secretada ele Comunicaciones y Obras. Públicas.-~Iéxico.-Sección 2~
Compañía del Ferrocarril ~acional d~ 1lé
xico.-La Compañía del Ferrocarril Interna
cional Io.Iexicano.-Compañía del Ferracarril
ele Hidalgo J" Nordeste, S. A.-~'errocarril In
Barroso, Serapión Fernárulez. Romualdo Pas- teroceánico de l\Iéxico.,-Departamento (i-ene
quel, Fernando Pimentel y Fayoaga, Eugenio ral1&lt;le Fletes.

Rascón, RrifMl Rebollcir, Cai·los Rivas, Porfi·
io Parra, Vocales.-José Ga..sarín, Seeret.-~dor

:-\n,u:~rn:-.-ro Xó1EHn 1:; .( LA TAHTFA
Xt,nmo 1-A lJEr, Ff.~HH&lt;ll"AHHrr, ~AcmNAI
nE }IBx:1t·n.

E-.pg('f.\I,

GOBIERXO GEX}:RAL.
J'ublit'ado l'll el .. Dia·1·lo Olida.! ... del ~i df· .Julio de l:(h.

Mexicana, ante semej&amp;.nte espectativa no podía
permanecer indiferente uu gobierno que, 'Jamo

Secretaría de Estado

gistrado de .México, dictó, con la oportuna an-

Se recibió en esta Secretaría el ot:urso de

y del Despacho de Coel que hoy rige nuestros destinos, ha sabido le- municaciones y Obras Públicas.-Sección Sevantar tan alto los prestigios de la Repi'tblica. gunda.-Ñún1. 7Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
TARIFA DE FERROCARRILES.
y sabio gobernante que es hoy el Supremo Ma-

ticipación que el caso requiere, el acuerdo en- usted fecha 2 del actual, en el 4 ne solicita la
caminado á organizar los trnbajos preparato- aprobación de la Tarifa Especial Unida G. F.
rios de la solemnidad y fiestas con que debe ce- O. número 5 del Ferrocarril de Alamas á Gualebrarse tan fausto aniversario; y al efecto, de- dalajara, para el transporte de Alcohol.
signó á un grupo de ciudadanos de buena vo- Examinado el asunto por ]a Comisión resluntad y amantes de su patria para que, cons- pectiva y en vista de su dictamen1 esta misma
tituidos en junta con el nombre de Comisión Secretaría aprueba el documento de que se
Nacional del Centenario de la Independencia, trata, rlel cual le de,·uelYo un ejemplar debidé la conveniente unidad y dll"ecc-ión á cuantas damente autoriza.do, en el concepto &lt;le que la
labores.se emprendan con el indicado propósi- cuota se aumentará proporcionalmente para
to, por todos los ámbitos de la República.
distancias mayores.
•
Una de las primeras resoluciones de la Comi- ,),léxico, Julio 19 de 1908.-Fcrnández.-Rú-

sión Nacional, ha sido dirigirse átodos sus con- brica.-Al Representante de la Compañía del

Se aYi"-a por el presente q_ue á regir desde
el
las cuotas para madera
extranjera que consta en la Tarifa menciona
da, ~e aplicarán para los siguientes artículos
en carros poi- entero ele un solo artículo o1
mixtos:
"::\-ladera, tiras y tejamaniles, madera para
cajas, en huacales ó bultos, duelas y tapas de
barril, D., material para tanques :r cisternas,
Il., durmientes y postes ele telégnfo [de madera], y los siguient1--.. artículos en blanco, es
decir, sin pintar, barnizar. etc., bastidores
para puerta~ y ventanas con ,·idrio~ ( que no
sean cristales) Ó sin ellos, pen-,iana$, moldu
ras, ménsulas Ó escuadras de madera, aserra
das, esquinas torneadas Ó aserradas, balaus
tres torneados Ó aserrarlos, marcos para puer
tas Ó ventanas desarmados y material desar
mado para escaleras .. ,
·
AclYice is hereby given that effective
the rates for foreign lumber au

ciudadanos, excitando su patriotismo é invitá.n- Ferrocarril ele Alamos á Guadalajara. Sr. A. thorized in tbe aboye mentioned tariff wil the
·dolos á cooperar á las grandiosas fiestas coa H. :\Ic. Kay.-Presente.
ratcs apply upon the followiog- articles in
que ha de solomnizarse el centésimo aniversa•
Es copia, ~léxico, Julio J9 de 190S.-Cilúer- straight or mixed carloads:
rio del memorable grito de Dolores.
to Jionticl, Subsecretario.
"Lumber, lath aod shingles. box shooks,
Toca en s•1erte á la actual generación yi\~ir
en el primer aniversario secular de aquel a.~onSecretaría de Comunicaciones y Obras Pútecimiento histórico, que marcó la. inquebran- blicas. - ~léxico.-Secciíln :H
table resolución de la Nueva España de hacer- Compañía del Sur Pacífico de )léxico, en
se independiente de la antigu" Metrópoli, de conexión
con el :F'. c. Cananea, Río Yaqui y

ser gobernada por sus propios hijos y de constitnírse en Nación libre y árbitra ele sus desti,

nos. La obra de emancipación iniciada con
grá.ntle aliento, arrojo y osadía; proseguida con
sin igual valor y genio militar, y consumad.a

cou espíritu de concilación y de concordia poi
aquella fala1.1ge o.le patriotas que tu.o por solio
•de su grandeza el cadalso, reclama que sea e&lt; -

tebrado sn recuerdo con excepcional entusias
mo, ya que excepcional fué también ese conjunto de ánluos trabajos, de inmensos sacrifi-

cios y de inquebraut,.bles resoluciones que determinaron, al fin, la separación entre esta por-

ción del N nevo Mundo y el Viejo Continente.
Si año por año conmemoran los ciudadanos

de la República, patrióticamente unidos á los
Poderes Públicos, la fecha de ese aniversario

and telegraph poi es [wooden]; and the follo

GOBIERNO DEL ESTA.DO.

Hoy que la República no atraviesa por nin- úsese el tipo de cambio que fije el Departa-

~nno de aquellos aciagos períodos con que más mento de COntabilidad. de acuerdo con la Cirde una vez fllé probada durante la pasada cen- cular ministerial núm. XIX de fecha :?.1 de Oc
tnl'ia; hoy que nada surge que pueda causarnos tubre de 1!105.
inquietudes ni zozobras; que la paz pública .,f. O. /Jidmcll, Agente General de Fletes,
-dón inapreciable de los pueblos-se arraiga ca- Tucson, Arizona.-(;eo F . ./acl.-sou, Yiceagenda día más en nuestro suelo; que el trabajo te General de :F'1etesi Guaymas, Sonora.
agrícola, minero, industrial y mercantil ·ere.

cientemente prosperan, difundiendo el bienestar hasta los más remotos confines de nuestro
territorio; que cuantiosos capitales afluyen al

in racks or bunclles. sta,·e!-i and heaclings. K.
D .. tieS

J&gt; .• tank and cistern material, K.

wing artides in the white, that is to say. not
painted, Yarni'shed, etc.; door~ and wi-ndow
Pacífico. El F. C. de Sonora, la Compañía sash, glazed, [not plate glass] or not glazed,
''Pacífico del Sur·• ( Sistema del Pacífico).
b1ind~, moulclings, sawed "\Yood brackets, tur
nerl or ~awed corners, turned or ~awerl ballus
ters, door and window frames, K. D , stair
TAR]F.\ ESPECIAi. LXIDA G 1-'. O ..';_
F. C. C. R. Y. y P. G- F. 0. 20.-F. C. DE So,.-., ,York 1 K. D.··
(~ 11: fiºs/z. Agente General de Flttes.
G. F. Q. 2!l. - Ci.,. P. m:r. SuR );c,1.
.f.
1/. Drakc. Yiceagente General de Fletes.
F]n Yigor cle:-.de el
de Junio ele 19ÜS.
:\Iéxico, 11&gt; de ~layo de 1!108.-Aprobado
Alrolwl.
por la Secretaría de Comunicaciones v Obras
En en,·a&lt;.;,e:-, de madera ó lata::; empacada~ en Públicas. según oficio número 1110. feCha 7 de
caja:-; en t:arros por entero, pe:-.o mínimo, Julio de l&lt;JO,.
13,fiOS kilogramos.
De Sao Blas Estación, Sinaloa, á El Paso.
Texas. 'E. U. A., Yía Xogales. :Sonora.
Cuota &lt;lirecta en dólares por 1,000 kilogramos ........................................ $ 12 71J

Divisiones.
glorio.so, con mucho mayor motivo deberá ser
celebrada su secular conmemoración con todo Hasta i\ogales, Son..........................
7 iH
•el impulso de nuestro civismo y toda la magni• La C~ Pac. del Sur (Sis. ºPas). ............. .; 03
ficencia de un pueblo libre.
rl'ipo Local de San Blas á Xogalel--........ 46 2B
No se trata, uo, de las ideas de una parcia•
La cuota que señala en la presente será la
lidacl política, ni de sucesos que despierwn me- máxima que pueda cobrarse para la remesas
morias luctuosas para algunos de nuestros com- que se hagan de puntos intermedios á los mispatriota:-;, ni que recuerden disensiones entre mos destinos, y será aumentada proporcionalhermanos; sino de la solemnidad del común mente para distancias mayores.
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana.
Para obtener ]a cuota en moneda mexicana 1

Publicado en el•• Diario üticial.·' del 24 de .l ulio d(' 191.)s.

Secretaría de Estado y del Despacho de Co-

mismo; que se inauguran grandes vi.as intero- municaciones y Obras Públicas.-Sección Seceánicas é internacionales; que se multiplican gunda.-Núm. 190.

los establecimientos de enseñanza; que el ciuTARIFA DE FERROCARRILES,
dadano goza de las libert11des civiles; que nuestro Gobierno es respetado por su cré1ito en el
Se recibió en esta Secretaría el ocurso de
mundo financiero, y en el orden soci"l por sn esa Compañía, fecha 15 de Junio próximo pahonrada labor de progreso; hoy, en fin, que lo- sado, en el que, entre otras cosas, solicita la
gramos tal suma de inapreciables bienes, mer- aprobación del Suplemento número 13 á la r.ra•
-0ed á una acertada administración pública, á rifa Especial número 1-A del Ferrocarril Naquien secund" el buen sentido del pueblo, y cional de México, para el transporte de varios
que para nuestro país todo es lisonjero, moti- artículos.
vos hay de sobra para esperar que todas las Examinado el asunto por la Comisión res-

3

PERIODICO OFICIAL.

!OSE M. J,ffER Gobemador Constitu
cioua! zºnterúzo del Estado Libre y So•
berano de Nuevo Le6n, á todos sus habi
!antes hago saber: que el H. Congreso
del mismo, Iza deo'eta.do lo que s1r¿-ue.
Número rS.
El XXXV C·)ngreso Constitucional
del Estado, representando al pueblo de
Nuevo Le6n, decreta:
Artículo (rnko.-Se refor,man, para el
solo efecto de las eleccione, muºnicipales
del presente año, los artículos 32 y 36 de
la Ley Electoral vigente en el Estado
decretándose: que las asambleas pflpulare~
á que se refie:e el artículo 32, se reunan,
en s1;1 res12ectlva s~c&lt;;i6n, para elegirá sus
fu_nc1onanos mun1c1pales, el último dommgo del presente mes de Noviembre· y
que los Escrutadores á que se contrae' el
artículo 36, se reunirán, para el ejercicio
de_ las funci?nes que l_es confiere la ley, el
primer dom,mgo de Diciembre pr6ximo.
Lo tendra entendido el C. Gobernadcr
;°ªn?ándolo imprimir, publicar y circula;
a quienes corresponda.

•

PODER LEGISLA.TIVO.

ria, con la lectura del acta de la anterior,
que fué aprobada.
. .
La Secretaría di6 cuenta con lo s1gu1en-

1

XXXV Congreso Constitucional. ~:

1·

La Legislatura del Estado de Ja isco
SESIÓ!f DEL 29 DE ÜCTUBRE DE 1909,
participa, que e} 30 del 12asado c~aus~r6
Presidencia del C. Lic. Crispinz"ano Ma- su segundo peno"do de ses10nes ordmartas.
-De enterado.
drigal.
El Vicepresidente de la Legislatura del
A la hora reglamentaria se abri6 la se; Estado de Tlaxcala comuni_ca, que el _21
sí6n y leid:i el acta de la anterior, que fue del p.sado falleci6 el Sr. Lic._ D. rr~nct~aprobada, la Secretaría di6 cuenta con lo co S. Espeje], Diputado prop1etano .ª _dis' guiente:
.
cha Cámara.-De ent~rado con sent1m1enEl Presidente del Supremo Tnbunll de to.
Justicia del Estad0 de :\'léxico comunica,
El Gobernador Sustituto del Estado, C.
que el 22 del actual falleci6 el Sr. Lic. Líe. Leobardo Chapa participa, que ~aCongreso del Estado de Nuevo León.
Agustín J\Iar~ínez d~ Castro, Segundo !\fa. biéndose presentado á ejercer sus funcioEsta H. L~gislat1.1ra, con fecha de hoy.
gistrado de d1ch'l Tnbunal.-De enterado nes como Gobernador Interino del Estado
tuvo á bie, aprobu el siguiente acuerdo: con sentimiento.
el C. General, Lic. José María Mitr, _para
Instancia del reo de homicidio. Gabriel cnyo puesto fué nombrado por est~ Caa:a
Número 5.
Sáenz solícitándo conmutaci6n de pena. ra, le hizo entrega del Poder E¡ecut1vo
-Al~ Comisi6n de Justícia.
que estaba á su cargo.-A sus antecede·
U oíco. -Se condona la suma de doscienSe puso á discusi6n _un dictámen de_ la dentes.
tos veinte pesos, que el C. Nicanor Villa- Comisi6n r. " de Hacienda que term!Ila
El e.General, Lic. José María Mier correal adeu.da á este Municipio, procedente co'l el siguiente acuerdo, que fué aproba, munica, que el 1º del actual se hizo cargo
del Palenque de Gallos que tenía estable- do:
del Poder Ejecutivo del Estado, con el cad .
U nico.-Se condona la suma de osc1en• rácter de Gobernador Interino-De entecido en esta Ciudad.
tos veinte pesos que el C. Nicanor VíllaProtestam'ls á Vd. nuestra atenta con- rreal adeuda á este ,\Iunicipío, procedente rado.
Iniciativa del Ejecutivo del Estado .r~•
sid•ración.
del Palenque de Gallos que tenía estable- ferente á las pr6ximas eleceiones _M~mc1Libertad y Constituci6o. Monterrey, cido en esta Ciudad.
pales, la cual termina con el s1gmente
N ¡ habiendo otro asunto de que tratar, proyecto de ley:
Octnbre 29 de 1,909.-S. Botello.--Dipu
Umco.-Se reforman, pira el solo efectado Secretario.-C. Lozano.-Diputado se levant6 la se-ii6n, á la que concurrieron
los CC. Diput~dos; Madrigal, Bo_tello Sa to de las elecciones municipales del preSecretario.-Al C. GJbernador Sustituto
l')mé, LoZ1no, Bemtez Leal, Larhgu::~ Sa- sente año los artículos 32 y 36 de la ley
del Estado.-Presente.
linas, Garza, Botello A:nulfo, Trevmo, y electoral ~igente en el Estado, establecién·
Martíuez-Falt6 con av1sJ el C. Berlauga dose: que las asambleas populares á que
-C. M,idrigal, Diputado ~r,sidente.-5 se refiere el artículo 32, se reunirán en su
.
,
JJotdlo, Diputado Secretano.-C. Lozano respectiva sec~i~n para el~gi: á sus _funSecretaría ~el Gobi~rno. ~el E st ad_o Diputado ~ecretario.
cionarios mumc1p1les, el ultimo dommgo
de Nuevo Leon.-Secc1ón 3- ,--GoberEs copia. Monterrey. o~tu_bre 29 de del presente mes de Noviembre; y que los
nación y Guerra.-Circular .N" úm. 82. 1909 .-Rafae! del Castillo, Ofic1al Mayor. Escruta~ores á que se contrae el artículo
Con esta fecha el H. Congreso del
36, se reunirán pa~a el ejercicio de las_funEstado ha expedido el siguiente de- SE-ION DEL 1º DE NavIE:\IBRE DE 1909. ciones que les conbere la ley, el pnmer
domingo de Diciembre pr6xim'.J.. . . .
creto:
V C
Presidencia del C. Lic. Virgilio Garza·
Terminada la lectura de esta m1c1at1va,
"Número 18.-El XXX
(lngrehicieron uso de la palabra sucesivamente,
· ·1 d e1 E 8 t a do , 1·epre- A las siete p, m. se abrí6 la_ sesión co_n los CC Diputados Treviño, Berlanga y
so Constituciona
,1
L '
la lectura del acta de la anterior, que sm
eon,
B'&gt;tello S1lomé, haciéndola suya.
Se ntando al ¡iueb1o d e ..., nevo
, re f o_r- discnsién fué aprobad...d"'
, 1 c
·eta·.-.\.rtículo
único.-::le
f
,
La Mesa determinó que
a a L o-,
decl
En seguida se proce_ ,10, con or1'.1e a re. pasara
.
e_
glamento, á la renovac1on d e Ofic Ios, re- mí,i6n de PunUs Constttuc10na 1es Y
man' l)al·a "ú,l sólo efecto de las elecc10nes municipales del presente ano, los sultando electos para formar la Mesa en gislaci6n.
9
3r, 1 la Ley Electoral el "resente mes los CC. Diputados:
El C. Diputado Benítez Leal Presidenartícul os 3 ~ v " ue
,..
te d 3 la Com'si6n aludida manifest6: que
vig·ente . en "el Estado, decretándose
Lic. Virgilio Garza . . • Presidente.
atendiendo á las razone;; con que apoyaba
que las a~ambleas populares á que se
,, Culos L'.lzaoo • • Vice-pSresiden~e, el Ejecntivo la iniciativa de refere1.1ci~ y á
refiere el artículo 32, se reunan, en su
Dr. Ram6n E. Treviño .• 1er ~cretano. la premura del tiempo de que podía d1sporespectiva secció1~, _para ele_gi~ á sus
Arnulfo Berlanga . . • 2º Secretario. nerse p.ra la expeiici6n de la l~y respecfuncionarios mumc1palos, el ultimo doDr. Pedro c. i\iartínez . . • Tesorero. tiva, opinabi porque se suspendiera la se·
ing·o
del
presente
mes
d_e
~ov,iembre;
H•biendn toma fo po,esi 6 n de sus' res, sí6n para emitir desde luego el corresponln
'
_se con.- pectivos
puestos los electos, el C. Presi- diente dictámen.
.,
Y q ue los Escrutadores a qu_e an
para
dente
manifest6:
que
debiendo
prestar
la
Formulado
que
hubo
la
Comis·oa
sus
trae el artícul O 36 , se re~mr '
,
dictámen, continu6 la sesi6n, dándosele
el ejercicio de las funciones que les prote 5t a _de le~ a,,~te_JaMC~mara et Cd ge- lectura á éste, que termina co1sultando
. 1 1 el primero de Diciem- neral, Ve.Jase ·uana ier, nom ra o o"6 d 1 . . . .
.
t
con fi eie a ey,
,
d. d
l bprnador Interino del Estado, quedaban la aprobac1 n e a rn1ciat1va pre1nser a.
bre próxirno.-Lo tendra enten I. o _e c;misionados para recibirlo los CC. Dipu•
Se di6 pr· mera lectura á un dictá~en
C. Gobernador, mandándolo imprnmr, tados: Benitez Leal y Botella Salomé, sus- de la Comisión de Justicia que termina
publicar y circular á quienes co_rres- pendiendose, al efecto, la sesi6n. ,
con el siguientB acuerdo:
d -Dado en el ::,alón de Sesiones
Momentos despues, se presento en e
Unico.-No se couce:le al re) de lesio~~t ConoTeso del Estado, en .\Ion- s~l6n el C. General Mier y habiendo otor- nes, Gabriel Sienz, la gracia de conmuta, l"
·h d' s del mes de gado la protesta de ley, en la forma re~la- ci6u que solicita, de le part:: de_ pena de
terre~', a os oc. o ia .
ve mentaría, se ai6 por terminada la sesión; pdsi6n que le falta p:ir eX;t10gu1r y que 1'3
1
Nov,i_em_bre d~ mil novecien,tos nt ~ -~ á la que c1ncurrieron los CJ. Diputador fné impuesta por el meac10nado deltt'l.,_ \ irg1ho haria, Diputalo Pie;1 Garza, Treviño, Berlanga., Lozano, :\Iarti Para segunda lectura .
dente.-R E. 'l'reviño, Diputad? ;Se- nez. Benítez Leal, _Madrigal, B'.ltello A;No habien:lo otro asunta de que tratar,
cretario.-Arnulfo' Berlanga, l)iputa- nulf~, Sil_inas, Lartig~e Y Boteio S~~ome. se levantó la sesió1, queianio cita'.los los
do ::,ecretario".
-Vng~lto Garza, J?iputa_do resi eote. CC. DipuUdos par&lt;1 e, siguiente día.1
'
G
b
-J:.amon E. Tn,•wo, Dipu~ado Secre- Concurrieron á esta sesión los CC. Dipu0
d
Lo que por acuerdo e \-:lr . . . er: tan-:,-Amu!fo Berlan[{a, Diputado Se- t d
G
T
•- Ber'anga Bo•ello
dor
ten.i:ro
la
honra_
de
tras,cnbir
a
.
a
os:
arza,
revmo,
,
,
•
na
.,
fi
creta no. .
.
Salomé, M ,drigal. Salinas, Benítez Leal,
0
Ud. para su conocimiento Y nes conEs copia. 1-ionterrey, Nov1e_n~bre 1 d~ Lozano, Botella Arnt1lfo, Martí~ez y Lar:·
si&lt;ruientes, recomendándole se snva 1909 .-Ra(ael del Castillo, Of1c1al Mayor. tigue -Virgitio Garza, !)iputado Prestac~isar recibo de la presente.
--dente.-R. E. Treviño, D1¡mtado SecretaLibertad y Constitución. 1[onteSEsI6N DEL 3 DE Nov!E,IBRE DE 19º9· rio.-Arnu!fo Berla11ga, Diputado Secre,

Ft

rrey, 8 de Xoviembre de 19 o9 .-Lá- Presidencia del C. Lic. Virg·zlio Ga~za. tario.
Es copia. Monterrey, Noviembre 3 de
l l Gcu-za ' O · :M.-A.l C. Al- Se abrió la sesión á la hora reglamenta- r909.-Rafael
zaro e e9 a
del Castillo, Oficial Mayor.

calde 1 de .. ••

�¡

PERIODICO OFIClAL.
SESION

NOVIE1IBRE DE
1909.
Presidencia de! C. Lic. Virgi!zo Garza.
DEL

4

PERIODICO OFICIAL.

DE

Diciembre del año anterior. mandó amo. dado dar sepultura al repetido cadáver, se
nestar al reo para que no reincida y dejó r~cavó y agregó á los autos una copia cerá los deudos del occiso sus derechos civiles t1ficada de la acta de defunción relativa
á salvo: visto el dictámen que en seo-un, levantada por el C. Juez r º del Estado
Abierta la sesión con líi lectura del acta da instancia rindió el C. Ministro Fi~cal civil.
Resultando: que como por lo pronto
de la anterior, que fué aprobada, la Se- solicitando se reformara aquel fallo e~
cuanto á la duración de la pena impuesta ningunos datos pudieron recogerse acerca
cretaría dió cuenta con lo siguiente:
Segunda lectura del dictamen de la Co- al procesado, que debería ser de ocho años de la mu~rte de Epifanía Ramírez, se en.
misión de Puntos Constitucionales y Le- de obras públicas, en virtud de ser igual comend6 á la Policía hiciera algunas ingislación relativo á la reforma de lós ar- el valor de las atenuantes al de las cir- vestig8ciones de las que resultó que sobre
tículos 3 2 y 36 de la Ley Eelectoral del cunstancias agravantes que en el caso el particular sabía algo Guillermo Her,
Estado, que terwina con el siguiente concurren; haberse cometido dicho de'ito nández, quien al ser examinado manifestó:
de homicidio en riña por el agredido y que después de haber andado juntos él y
proyecto de ley:
además
ser reincidente el acusado: visto Ramírez tomando licor en varias partes
Unico.-Se reforman, para el solo efecto
lo
expuesto
por la defensa de oficio y la comó á las ocho de la noche del seis d~
de las elecciones municipales del presente
resolució;1
~ue
en tre_ce de _Mayo _Próximo Enero ~e mil novecientos dos, llegaron á
año, los artículos 32 y 36 de la Ley Electoral vigente en el Estado, decretándose: pasa~o dicto en la misma 10stanc1a el C. la Cant10a denominada ''La Montaña Aque las asambleas populares á que se re M~g1strado de la 2~ Sa!; de este Supremo zul'' donde estaba Alejo de la' Cruz en el
fiere el articulo 32, se reunan, en su res• Tn~una), cuya resolucton reformando la departamento que sirve de fonda en la
pectiva 8ección, para elegir á sus funcio- del_ mfer10r co~cluye con los puntos si· misma Cantina; que este último levantán.
narios muoicipales, el último domingo gmentes: "Primero: Se condena á f\-lejo do~e de su lugar se dirigió á Ramírez con
del presente mes de Noviembre; y que los de 1~ C::r?z &lt;;Orno respons~ble del delito de qmen se puso á hablar saliéndose luego
Escrutadores á que se contrae el artículo hom1c1d10 eJecutado en riña y por el agre- los dos á la calle y pasado un momento
36, se reunirán, para el ejercicio de las dido en la persona de Epifanía Ramírez y se fueron cogido~ del brazo rumbo al Norfunciones que les confiere la ley, el pri. sien~o aq1:él rei_ncidente, á sufrir la pena te, creyendo el declarante que aquellos se
mer domingo de Diciembre próximo.
de siete ai:os, Hete meses, doc;e ?ías de habían disgust~do por el tono de las palaLa Mesa propuso á la Cámara se admi- obras púb)icas? q;1e se empez~r~n a contar bras que se dec1an, pero no supo Jo más
tiera desde luego á discusión el dictámen d:sde el ~1a d1ec1ocho de D1c1embre del que sucediera por haberse quedado en el
de referencia, en atención al corto lápso ano próximo pasado_ en que se le declaró Establecimiento referido. Pablo Longode tiempo de que podía disponerse para for?Jalmente pre~o, impuesta esa pena cou ria y José Rodríguez, empleados, como
expedir con oportunidad el correspondien. ca;1dad de retenc_:;ón por una cuarta parte f~ndero aquél y e) segundo como depente decreto, y concedido ésto, se sometió á mas de su durac-1011 en el caso de la ley. diente de la menc10n:ida Cantina declara.
debate en la forma reglament&amp;.ria; más no S~gu;1do: Se_ 1~, amone,ta para que no ron en los mismos términos que' Hernán.
babiendo discusión, se dispuso, conforme remc1da, adv1rt1endole las penas á que se dez, expresando el Sr. Tomás G. Gonzáal artículo rr8 de la Constitución del Es- expo~e en caso de contraveoci?n· Tercero: 1ez dueño de la Cantina "La Concordia"
tado, se mandara copia del mencionado Se de¡an á los deudos del occiso sus dere que el seis de Enero citado en la noche'
dictámen á la Imprenta del Gobierno pa• chas á_ s~lvo en cuanto á !ª responsabili- temprano, estuvo Ramírez 'en su Estable'.
ra su publicación; quedando señalada la dad c1v1I. ~uarto. Not!fíquese y dése cimiento volviendo después como á las
sesión del día 8 del actual para votarse. cuenta''. Visto el recurso de súplica in- tres de la mañana siguiente acompañado
En seguida, se dió segunda lectura al terpuesto por la defensa y la aplicación de de un individuo que po,r su~ señas parti,
-dictamen de la Comisión de Justicia re- los autos_ a ~sta Sala por correspond 7rle calares creía fuese Alejo de la Cruz; y Maferente á la conmutación de pena solicita- en t1_1rno. visto lo que en esta t;rc~ra ms- teo Bustamante dependiente del Sr. Gonda por el reo de lesiones, Gabriel Saenz. tancia ale!\aron las partes, la cltac1ón pa zález declaró en el mismo sentido que és-Para discutirse en la próxima seeión.
ra sentencia y cuanto más debió y con\'Í· te, agregando que Ramírez cuando estuvo
No habiendo otro asunto de que tratar, no verse.
en la Cantina, aprovechando un descuido
se levantó la sesión, á la que concurrieron
~esultand~: que como á las ci~co de la del i~dividuo qu~ lo acompañaba le dijo
los CC. Diputados: Garza, Treviño, Ber- °:'-anan'I del s1e~e -~e E;1ero de mil no~e- qne este era .su nval, á qmen tenía miedo
langa, Madrigal, Lartigue, Botella Aruul- cientos dos, rec1b10 aviso el C. Juez ins- porque era muy felón: Los Señores Ve~
fo, Lozano, Salinas y Botello Salomé.- tractor de que sobre la banqueta corres- nancio Tejidor y Lamberto Guerra decla·
Faltaron con aviso Benítez Leal y Mar pondie?te á la casa número 60 en la calle raron qne el repetido día seis d~ Enero
tínez.-Vz.r¡,zlio Garza, Diputado Presi- de "Mma", hoy 5 de Mayo, de esta ciudad, deron á Epifanio Ramírez qne andando
dente.-?.. E. Treviíío, Diputado Secre- esta?ª un hombre muerto, por cuyo moti- bastante ébrio con su pistola en la mano
tario.,--Arn11!fo Berlanga, Diputado Se- "? d1c~o funciona_rio mandó levantar ave- decía "tengo ganas de matar á un chivo;
cretario.
nguac16n trasladando,e en el acto el per- ó lo mato ó me mata á mí''.
Es copia. Monterrey, Noviembre 4 de sona! del Juzgado al lugar referido donde
Resultando: que en razón á los datos
1909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor. efec~Iv~~ente se encontró el cadáver de recogidos se mandó proceder contra Alejo
un rnd1v1duo_ q~e pudo ser i~entificado de la_~ruz, libr~ndose la orden de _apre·
por el de ~p1f7,n10 Ramirez? 9u1en serví~ h_e~~10n respectiva, y más después se reen la Can~ma La Concordia' como coc1- c1b10 del Juez 2? de lo Criminal dela Ciunero; se d1ó fé de una lesión punzo-cor- dad de México, testimonio de unas dili.
t~nte
como de dos ce1_1tímetros de exten. gencias practicadas contra Elena de la
Secretaría de la 3~ Sala del Tribunal
~Ión.
que
en. la reg1,ón supra-clavicular Cruz, quien había descubierto que su her.
Supremo de Justicia.-l\lonterrey, Nuevo
tzqu~erda
á
siete cent1metros de la línea mano Alejo del mismo apellido había dado
León.
m;du,. presentaba el_cadáver,de referencia muerte á Epifanio Ramírez, no habiéndoMonterrey, veintiuno de Junio de mil as1 como de que este tema sus ropas se logrado la captura del mencionado Ale.
novecientos nueve.-Vista en súplica la bastante manchadas de sangre, y ~mpuña- JO de la Cruz hasta á fines del año próxipresente causa que por el delito de homi- ha en la mano derecha, con el gatillo com- mo pasado que volvió á esta Ciudad
cidio comenzó á instruir de oficio con fe. ple~amente montado, una pistola Colt,
Resultando: que AleJ·o de la e·
cha siete de Enero de mil novecientos dos calibre 41, conteniendo en el cilind,ro cin. rendir su indagatoria confeso' termi;nuazntªe.1
el C. Juez primero de Letras del Ramo co. cartucho
.
s 11 enos, cuya arma fue reco- mente su delito, expresando que anduvo
Penal de la 1~ fracción judicial del Estado g1da JUntamente con una cartuchera y tomando vino desde el cinco d E
d
contra Alejo de la Cruz, rnltero, de dleci'. funda correspondientes que traía el occiso mil novecientos dos h i d e ne~o e
nueve años de edad cuando •ielinquió, co• fajadas en Ja cintura y algunos otros ob tod 0 1 d' . . , ac e~ 0 10 mismo
· t e am bu ¡an te, ong1nario
· ·
· de S an Jetos
.
'
e 1a stgmentes,' contmuó
por la 11 O·
merc1an
que ninguna relación
tenían con el· che hasta
d
1
1
Luis Po!o.sí Y -..:ecino de esta capital: vis- delito. A continuación fué remitido el na habien1~ :a1f~:o aªel ª~e os _de maña.
t~s las d1hg~~crn~ que comprende el suma- cadáver mencionado al Hospital González ñón'' donde se tom
o&lt;laJo El Ca
r10, la reqms1tona del Representante del donde se Je practicó el reconoci·mlento y f , ,
t
ó un cua~to de mezcal
..,,. ·
· Públ.
¡
ue a sen arse en una glo t
d
.n101steno
ico, y o que en primera autopsía respectivos por dos Médicos del p 1 . d G 0b'
ne a cerca e1
·1ns t anc~a
· a1egó e1 .defensor, _as1' como la mismo
·
'
a
acio
e
terno
en
constru
'6
Establecimiento, quienes al rendir cu 0 unto lle ,
. . ~el 11 • .ª'
sentencia pronunciada el tremta y uno de el dictámen del caso después de hacer la d.l dpl
g ó a poco un md1v1duo p¡.
• t
•
. .
,
1en o e mezca 1, Jo que no p d0 d ¡
Marzo de1 corneo
1
e _ano por e referido descripción de la herida antes citada con- siendo eso el único m .
u
ar;•
Juez de Letr~s, quien conceptuando al clnyeron expresando que ésta fué la cau- ara in'uriarlo
otlvo que tuvo aqu:l
procesado AleJo de la Cruz responsable sa determinante de la muerte de Epifanio 1- d J
t , gravemente de palabra d1·t
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que
ra1a con qué querer! o, e' 1nv1.
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como au or e e 1 o e om1c1 o que e¡e• amirez pues el agente vulnerante hirió tánd 1 , -·
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O
~ut6 e:1 riña, sie_ndo agredido,_ lo condenó la vena arteria subclavias, atravezó obli- te lnao:::~to que aceptó_ el declaransufnr, con calidad de retención, la pena cuamente el lóbulo superior del pnlmon Mt.Y h .
s. para la antigua calle de
decua t ro ~nos,
.
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e1 0 nente
de la .c·1U dad , Y a1
once meses, tr~ce. d',as de 1zqu1erdo,
terminando en la aorta toráxi. lle na
ar áac1a
un call
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obras públicas, á contar del d1ec1ocho de ca que también ofendió y habiéndose man cesg d 0
. deJo n no queriendo el pro.
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a seguir a e1ante le dijo á dicho Jn.

SECCION ,JUDICIAL.

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dividuo que «allí estaba bueno», y en el que se obtenga conforme se ha expresado veintidós de Julio último fecha de so
formal prisión. Segundo: Se le condena
acto aquél, sacando una pistola que porta- en el Considerando precedente.
Considerando: que toda pena de prisión igualmente á reintegrar en la Tesorería
ba le dió con ella dos golpes, por lo que
de la Cruz entonces haciendo uso de una ú obras públicas por dos ó más años se Municipal de General Terán los honora.
-cuchilla zapatera que traía, sin saber de entenderá siempre impuesta con calidad rios de los peritos que intervinieron en
donde la hubo, descargó sobre su adver· de retención por una cuarta parte más el proceso. Tercero: Amonéstesele para
sario un golpe hiriéndole, sin poder pre de su tiempo, en el caso de la ley; que no reincida. Cuarto: Se dejan á los
cisar en que parte, exclamando en el mo- que en toda sentencia condenatoria se deudos del occiso sus derechos á salvo por
mento aquél, «ya me mataste», y de la prevendrá que se amoneste al reo para lo que toca á la respons~b_ilidad ~ivil:
Cruz después de hacerle la recomendación que no reincida, abonándosele los su- Visto el dictámen del C. M1mstro Fiscal,
de que no se fuera á rajar, se dirigió pri frimientos que haya tenido con motivo las pruebas rendidas en ésta instancia,
mero rumbo á Catedral y luego á su casa del procedimiento y dt&gt;jarse á la parte lo alegado por el defensor de oficio, la cipara ausentarse de esta Ciudad el mismo ofendida sus derechos á salvo res- tación para sentencia y todo lo demás
día. Se practicaron sin lograrse su objeto pecto á la responsabiliad civil, la que que debió verse y consta de autos; Y
Resultando primero: Que en la fecha
los careos procedentes entre el procesado no puede declararse sino á instancia
de
parte
legítima;
artículo
70,
71,
182,
deJa
iniciación de ésta causa á las nueve
y los testigos Guillermo Hernández y Tomás González, sin que pudiera lograrse 208 y 287 del repetido Código Penal,- de la mañana, tuvo noticia el Alcalde 1 °
la comparecencia de los demás testigos, y Por las consideraciones anteriores y fun de la Villa de General Terán, de que cer•
por último del informe rendido por el Se, &lt;lamentos legales asentados, confirmándo- ca de la Hacienda del Carrizo de aquella
ñor Director de la Penitenciaría aparece se en todas sus partes ·]a sentencia de vis• jurisdicción, se hallaba un hombre muer•
que en ésta, por el delito de lesiones estu- ta suplicada, se resuelve:-Primero: Ale• to, por lo que desde luego se constituyó
vo preso Alejo de la Cruz desde el veinti- jo de la Cruz es responsable 'como autor aquel funcionario al lugar expresado Y
nueve de Julio al veintiséis de Diciembre del homicidio de Epifanio Ramírez ejecu, en el camino que conduce de la Hacien·
de mil novecie.atos uno, en que se puso en tado en riña por el agredido, y por tal de- da de que se ha hecho mérito al paso de
libertad por haber cumplido su responsa- lito, siendo además reincidente el procesa- los "Horcones'' dió fé de que se encontrado, se le condena á sufrir, con calidad de ba el cadáver de un individuo que fué
bilidad criminal.
retención por una cuarta parte más de identificado cnmo el de José Es pinaza el
Considerando: que durante la instruc- tiempo, en su caso, la pena de siete años, que presentaba och o h en·a as causa a· as a¡
-ci6n con la diligencia
de fe judicial del siete meses, doce días de obras públicas parecer por rnstrumen
·
t o punzo-cor t an te
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cadáver y de la lesión que presentaba, con ue se contarán desde el día piecioc h o de sltua
· aas, una en ¡a reg1'ó n 111
· t ereos t a11· z.
el dictamen emitido por los peritos médi- qDiciembre del año próximo pasado, fecha qmer
· da, otra en 1a reg1on
., ex t erna 1 a' me•
-co legistas del Hospital González, y con de su prisión preventiva.-Segun do: Amo-- a·10 centlme
, t ro d e ¡a l'mea me a·ia, Ja t erel tcertificado
de defunción
en néste,e al reo en los términos de la ley pa- cera so b re ¡a pare a antero- l at era l deJ
d' b'
· t'fi d constante
¡ t' mi
au ods, qlue ºt, tenl JUS 16ca o end olsCóerd1· o. ra que no reincida.-Tercero: Previo el abdomen al lado izquierdo, otras cuatro
nos ¡e os ar 1cu os 51 Y 52od ¡e d p g rec1'bo correspon a·1en·te devue'Jvase ¡a p1s· en los dedos de la mano derecha, y la úlp
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ed~a _Y 4tI9,d4! R, 4 3 Y 4 4 . et
~ºj tal recogida del. occiso Ramfrez por el tima en el dedo meñique de la mano iz.
~e ~miden hos ~ 'di amo, 1ta dexis elnc a eo Juzgado instructor á los deudos del mismo qnierda; nombrándose por el juzgado pa•
-ue11to e ·fom1c1
ah ob''en da pers
· occiso,
• a, qmenes
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· sus ae- raques e 1 1·c1ese
·
¡a autops'1a de d1'cho ca· R o e¡ecu
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J.
tam bl,en se deJan
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1:ªfi ed _P
tamirez, ¡ª ietn ºae
rechos á salvo por lo que hace á la respon, dáver al médico Sr. Hermenegildo Cha1men e que e au or e e e b'J'd d · ·¡ C t . N t'f'
ti ca
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1gua
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ú se sa 1 1 a c1 v1 . - uar o. o 1 1quese y. s1· pa y el práctico Sr. Martín Cantú quiedel !to ºa ude
eJO ~ ª r°z_,, se~ d~ . dentro del término legal 110 se interpone nes al rendir su dictámen correspondien·
despren e : s~ p7prn con eswn ebu 1pºt1 recurso, líbrense los testimonios respecti. te describieron las lesiones refer;das ex•
1a que ~or s1 so a o~ma unalpru ª .. e· vos al Superior Gobierno del Estado po- presando que Espinosa murió instantána en virtud de reu111r todos os reqmsitos 1' a
,
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· .,
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neamente á consecuencia de la herida pe•
elío exige el artículo 4r5 del n_ e~ osle a suAl 1spdos1cl1011Cen ah' e111 en].
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q uepara
• .1:¡t·
t ·t d d bi'endo con- c1ana a reo
e¡o e a ruz, agase a netrante de pecho descrita en primer u·
Código ,1 1mamen
• •, corres pon a·ten t e y are h'wese gar: que en segm'd a se or den ó l a 1·nhu. ·
d' h e 1c1 a · o,· di e s c etió transcrtpc10n
cept?ars~ que ,e o _1om1c1 o e dom
la causa. Definitivamente juzgando, as! mr.ción del cadáver, recabándose copia
en nña siendo agredido el procesa 0 , por 1
'ó fi O, ¡ e L.
v certificada del acta de defunción que se
fü:to que \~_ sentenc1 l\1 :111
t de a· ic. a Sivi anod ·
q ue. así lo ha referido éste, único
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I 11arrea 1, ,ag1s ra o e 1a 3.
a1a: ay mandó agregar al proceso.
existe ªter~ de la man~\ e
pasa fe. -Lic. Viviano V. Villarreal.-Lic. L.
Resultando segundo: Oue practicadas
~~:c\~!es e; a~s~!tse~irº ap~r~c~:s ~!ºJe~f:: E. Aldape, Secretario,-Rúbricas.
las diligencias conducentes á la averiguaración del reo corroborada ce.o los datos
·- - ci6n del delito referido, de ellas aparece
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Secretaría
de
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Sala
del
Tribanal
que el día anterior á la iniciación, como.
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que
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N nevo a' las ocho de la noche se hallaba el pro. a· arroja
· ¡ la enunciada igencia e e Supremo d e Just1c1a.-monterrey,
JU tcia ·
León.
cesado Jesús Carrasco acompañado de Ju.
Considerando: que el homícidio ejecuta;\lonterrey, once de Junio de mil nove- lio García, Longinos Limón y otros indido en riña por el agredido se caS t iga con cientos nueve.-Vista la presente causa viduos por fuera de un tejabán que llaseis años de prisión ú obras públicas; ar• empezada á instruir de oficio el veinte de man "La Cantina" sita en la Hacienda
tículo 530 fracci6n II del Código Penal; Julio del año próximo pasado, por el C. del ~'Carrizo" jurisdicción de General Temás como en favor del inculpado obran Alcalde 3.0 Suplente de la Villa de Gene- rán, cuando llegó allí José Espinoza Y couna atenuante de primera clase, la confe. ral Terán, contra Jesús Carrasco, Julio menzó á dirigir indirectas al primero de
sión que expontáneamente hizo de su cu!- Gsrcía, Praxedis Morales, Longinos Li- aquellos provocándolo á reñir pués el
pabilidad, Y otra _de ~ercera, d~ h3:b;r an- món, Cruz Ríos, Guadalupe Gouzález y día anterior habían tenido un disgusto Y
dado ebrio al delmqmr, 00 perJUátcao dole Zeferino Cruz por el delito de homicidio como Carrasco le dijeron que estaba á sus
más agravante que la frecueocia del delito perpetrado en la persona de José Espino- 6rde•es se retiraron para arreglar la enesen el Estad&lt;', que es de tercera clase tam- za, continuándose Juego el proceso por el tión pendiente que había entre ellos y á
bién, supera el valor _de aquell~s e~ una C. Juez de Letras de la 7."' fracción judi- corta distancia fueron alcanzados por
unidad, lo que a~enta la aphcacwn de cial del Estado sólo contra Carrasco por Longinos Limón y otros que evitaron la
una pena propo_rc10_nalmente menor ~ue haberse puesto á los demás en libertad con riña pero no obstante eso, al seguir su cae! término med_10 fiJado por la l;j'i articu- las reservas de la ley, siendo aquel, salte- mino Espinosa siguió provocando al aculas 3$, 40 fracción IV, 42 fraccion ~, ,47 ro, jornalero, de diecisiete años de edad, sado quien se diPiriji6 á donde aquel esfrac71ón XII, 66, 67 Y 22o del refert d o originario de San Francisco de A podaca taba y al encontrarse riñeron causándole
Código Penal.
y \'ecino de la expresada Villa de Gene. el segundo al primero con un cuchillo que
Considerando: que Alejo de la Cruz es ral Terán en la Hacienda del Carrizo: portaba las ocho heridas de que se ha he.
reincidente tJ0r que antes de cometer 1 Vistas las ~iligencias practicadas duran- cho referencia, en el concepto de que al7 te el sumario, la confesión con cargos que gunas de ellas confiesa el procerndo que
delito por el cual ahora se le juzga habia
sido condenado por otro del mismo gén:• se tomó al encausado Ca;rasco,_ l~s prne; se las infirió estando Espinosa casi caído
ro, según aparece de autos, cuya relnc1- ~as que_ el defensor de ,este rindió en I y sin que se le viera ninguna arma: que
deuda por haber cumplido ¡-l procesado_su 10stan~1a y lo que alego en favor. de su el C. Alcalde Instructor hizo constar que
condena anterior y 110 haber transcurn?o patrocmado, así como ~a sentencia_ que al practicarse la diligencia de fé judicial
ra cuando nuevamente delinquió el ter• el Juez de Letras refenno pronu_nc1ó el se encontró cerca del cadáver una piedra
~ino sefialado en el artículo 29 del Códi- cinco de Enero. de~ año en curso, concl~- como de un kilo de peso de las que había
Penal es punible con arreglo á Jo pre yendo con los siguientes pontos resolutl• muy pocas en aquel sitio y además traía
!;ptuado 'en el artículo 207 fracción III vos: Prime~o: Jesús ~a:r~sc~ es respon- otra piedra en la bolsa de la blusa. El
del mismo Código en virtud de que el de- sable del dehto de hom1c1d10 e¡ecutado en procesado Carrasco manifestó en su inl't d
ahora se trata es más grave la persona de J0sé Espinoza y por tal he• quisitiva tener dieciocho años de edad pe1
e
que
que el anterior; ésto es, aumentando en cho se le impone la pena de seis años de ro en ésta instancia solicitó prueba
· d el dde-1
una tercera parte de su duración la pena obras públicas que se contarán desde el fensor recabándose copia certifica a e

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acta de nacimieneto de encausado, de la sobre ese particular artículos 184, 208 y delito referido, la pena de trece meses dieque aparece que éste no cumplía aun los 287 del Código Penal y 220 del de Pro- ciocho días de obras públicas, así como
dieciocho años para la fecha en que se cedimientos Penales; y por cuanto á que tambieu el pago de los honorarios de los
perpetró el delito que se persigne.
de las constancias de autos, no resulta peritos que intervinieron en la causa,
Considerando primero: Que con la di- que los inculpados Julio García, Praxe- amonestándolo además para que no rein-ligencia de fé judicial del cadáver y de dis Morales, Longinos Limón, Cruz Ríos, cida. ViHos: el dictamen del C. Ministro
las heridas q ne presentaba, con el dictá- Guadalupe González y Zeferino Cruz; Fiscal, en el que pide se confirme la senmen de médico práctico que hicieron la hayan tenido alguna participación en el tencia relacionada, el alegato del patrono
autopsia de dicho cadáver y que fué rati - delito de que se trata, procede se sobre• del reo en esta segunda instancia y el
ficado por otros dos facultativos nombra- sea en su favor, disponiéndose en conse- auto de citación para sentencia, con cuan-dos al efecto y con la coia certificada del cuencia, queden en absoluta libertad .
to más consta de autos; y
acta de defunción de Espinoza se comproPor lo expuesto, de acuerdo con lo peResultando: que el dos de Abril de este
bó legal y perfectamente la existencia del dido por el C. Ministro Fiscal y con apo- año, como á las once de la noche salieron
delito de homicidio, justificándose del yo además de Jo dispuesto por los artícu- Felipe Rivas y Carlos Castillo de la canmismo modo. q_ue el procesado Jesús Ca- los 10, 35, 34, 66, 516, 517, 520 y 527 del tina de Dn. Fernando Cabriales, sita en
rrasco fué el autor d~ tal delito con EU Código Penal y 4n y 421 del de Proce- la expresada Ciudad de Linareil, dirigiénpropia confesión judicial que reune los dimientos Penales, se reforma la senten- dose _á su casa, pero ya para llegará ésta,
requisitos de ley para hacer prueba ple- cia que se revisa y se falla: Primero: ee Castillo se adelantó dejando algo det·ás á
na y se halla corroborada con las demás condena á Jesús Carrasco como responsa- Rivas quien se hallaba en estado de ebrieconstancias de la causa, artículos 153, ble del delito de homicidio que en riña dad; éste al pasar cerca del transeunte Sr.
159, 415, 419, 423 y 424 del Código de y siendo agredido perpetró en la persona Dn. Bernabé Ballesteros, le pegó un gol~
Procedimientos Penales.
de José EEpinoza, á sufrir la pena de cua- pe involuntariamente con su cuerpo á
Considerando segundo: Que el delito tro años, un mes de reclusión que se em- causa de un tropezón que se dió, lo cual
de que se trata debe estimarEe como eje- pezará á contar desde el veintidós de Ju• fué motivo para q ne Ballesteros se disgusentado en riña por el agredido, pués lio del año próximo pasado en que se le tara con el ebrio y después de injuriarlo
consta que el procesado y el occiso se re, declaró formalmente preso; impuesta esa lo agrediera con una cuchilla causándoletiraron del lugar en que primeramente se pena con calidad de retención por una dos cortadas en el sombrero, de las que
hallaban, con el objeto de reñir y en vir- cuarta parte más de su duración en el ca- dió fe el Juzgado, en ton ces Rivas cogió
tnd de provocación del segundo y como no so de la ley. Segundo: Se le condena una piedra y tirándola sobre Ballesteros
pudo averiguarse quien fuera el agresor también á reintegrar en las Tesorerías le infirió una herida en el pómulo izquierdebe tenerse al reo como agredido por ser Municipales de Montemorelos y General do de la cara, de cuatro centímetros de exlo que le favorece, y en ese concepto el Terán lo que se hubiere pagado por ha- tención que curó antes de quince días y
homicidio está comprendido para los efec, norarios á los peritos que hayan interve- otra pequeña contusión en el molar del
tos de la penalidad en la fracción II del nido en el proceso por nombramiento ju- mi_smo lado que curó en el mismo tiempo,.
artículo 530 del Código Penal que casti- dicial. Tercero: Se amonesta al mismo deJando la primera una cicatriz perpetua
ga al autor de ese delito con seis años de Carrasco para que no reincida, advírtién- y notable en parte visible, según el dic prisión ú obras públicas como término dale las penas á que se expone en caso de tamen de los facultativos que interviniemedio; más como al reo favorecen las ate- contravención. Cuarto: Se dejan á los ron en el proceso; y
nnantes de primera clase de su buena deudos del occiso sus derechos á salvo en
Considerando: que con la fe judicial
conducta anterior y confesión de su deli- cuanto á la responsabilidad civil. Quin- respectiva, dictamen pericial y demás dito, perjudicándole la agravante de terce. to: Se sobresee en favor de Julio García, ligencias de autos se comprobó plenamenra de ser frecuente en el Estado el homi- Praxedis Morales, Longinos Limón, Cruz te la existencia del delito de lesiones de
cidio y la de haber obrado con ventaja Ríos, Guadalupe González y Zeferino que se ha hecho mérito, y que ~u autor
respecto de su adversario que el suscri•o Cruz quienes quedarán en absoluta líber- lo fué Felipe Rivas, con su propia confe.
estima también de tercera clase por no- tad . . Sexto: Notifíquese y dése cuenta. sión judicial que hace prueba perfecta,.
reunir las condiciones legales para ser Así definitivamente juzgando lo resolvió artículos 4 r5, 4 r9 fracción IV y 424 del
calificativa, superando el valor de las y firmó el C. Lic. 1\lacedonio E Taméz, Cód,go de ProceJimientos Penales.
agravantes en cuatro unidades, por lo que Magistrado de la segunda Sals: doy fé. . Considenrndo: que el delito que se per-procede aumentar el término medio de Lic. M E. Taméz.-Lic. J. l\L Villase· sigue está comprendido para su castigo
que te ha hablado en la parte del tercio ñor.-Srio.-Rúbricas.
en la !r~ccióu III reformada del art. 501
que proporcionalmente correspouda á ese Monterrey, veintidós de Junio de mil del Co :hgo Penal que sefiala para su anexceso sobre las atenuantes artículoa 40 novecientos nu~ve. No hab,éndose in- tor la pena de uno á tres años de prisión
fracciones I y IV, 4J fracción XII, 220, terpueEto recurso alguno de la anterior u' o'uras pu'-b'.1cas: que deutro aE&gt;
' 1o, termi,
492 fracciones II y IV y 543 del Código sentencia dentro del término legal, se de- nos indicados el Juez podrá imponer la
Penal.
clara que ha causado ejecutoria de canfor- pena que estime justa teniendo para ello.
Considerando tercero: Que como de la midad con lo dispuesto por el artículo en cuenta las circunstancias atenuantes y
acta de nacimiento que obra en la causa 451 del Código de Procedimientos Pena- agravantes que en el caso concurran . faaparece que el reo Jesús Carrasco era me- les. Notifíquese, expídanse los testimo- voreciendo en el presente al reo las' atenor de dieciocho años y mayor de catorce nios de estilo, p"niéndose al reo Jesús nuantes de primera clase, de su -buena.
cuando cometió el delito de homicidio, la Carrasco á disposición del Ejecutivo del conducta anterior, su confesión expontápena que se le debiera aplicar según las Estado en la cárcel pública de la Villa de nea y detal!ada del d-lito, y la de tercera_
anteriores consideraciones si fuera ma- General Terán, hágase la transcripción clase de hallarse al delinquir en estado de
yor de edad, debe couve1tirse en reclu- correspondiente y archívese la causa. Así embriaguez incompleta, perjudicándole
sión por un tiempo que no baje de la mi- interlocutoriamente juzgando lo resolvió las agravantes de haber violado varias
tad ni exceda de los dos tercios de ague- y firmó el C. Lic. Macedonio E. Taméz, disposiciones penales y la de ser frecuen:..
lla de conformidad con lo prevenido por Magistrado de la segunda Sala: doy fé.- te en el Estado el delito cometido, artícu
el artículo 212 del Código Penal expre- Lic. Taméz.-Lic. J. M. V1llaseñor.-Se los 40 fracs. I y IV, 42 frac, I 45 frac.
sado; y por cuanto á que la pena que co- cretario Rúbricas.
XI, 47 frac. XII, 65 y 185 del citado Córresponde imponer al citado Carrasco es
--digo.
mayor de dos años, debe aplicarse con ca,
Secretaría de la r."' Sala del Tribunal
Considerando: que á las lesiones infe lidad de retención por una cuarta parte Supremo de Justicia.-:\Ionterrey, Nuevo ridas en rifia por el agredido tal como sumás de su duración en, el caso de la ley León,
cede en el caso que nos ocupa deberán
según lo dispuesto por el artículo 70 del
Monterrey, treinta y uno de l\Iayo de aplicarse las tres qnintas partes de la pemismo Ordenamiento,
mil novecientos nueve.- Vista la presente na señalada en la ley, art. 504 reformado
Considerando cuarto: Que en toda sen- causa comenzada á instruir en tres de del Código Penal.
tencia condenatoria se ha de prevenir que Abril del presente año por el C. Juez de
Considerando: que en toda sentencia
se amoneste al reo para que no reincida Letras de la 3"' fracción judicial del Es- condenatoria se prevendrá que se amonesadvirtiéndole las penas á que se expon~ tado en contra de Felipe Rivas, casJdo, de te al reo para que no reincida haciéndole
en caso de contravención, y condenarlo veintián años de edad, jornalero, origina- saber las penas_á ~ue se expo~e y abonán.
así mismo al pago de los honorarios de rio de esta Ciudad y vecino de Linares, dosele los ~ufnm1e.~tos que haya teniJo.
los peritos que hubieren intervenido en Nuevo León por el delito de Jeciones. Vis- dur~nte la rnst,rucc1on, cualquiera que sea
el proceso por nombramiento judicial; de- tas las diferentes diligencias practicadas á el tiempo que esta dure: que el reo debebe abonársele el tiempo que hubiere per• fin de averiguar la existencia del delito y
rá ~er con~e_naco á reintegrar en la Tesomanecido preso durante la instrucción, y el grado de culpabilidad del encausado, la
reria, Mumc1pal respectiva los honorarios.
dejarse á los deudos del occiso sus dere- confesión con cargos tomada á éste, Ja9
que _es_ta haya pagado á los peritos que inchas á salvo en cuanto á la responsabili- alegaciones de su defensor y la sentencia
dad civil, cuando como en el caso no se de r "' instancia, en la que se aplica á Fe terym!e~on en el proceso por nombramiento ¡ud1c1al, y que la responsabilidad civil
hubiere hecho gestión alguna en forma llpe Rivas considerándolo como autor del
,ólo se decretará á instancia de parte Jegí-

7

PERIOl)lCO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
tima, artículos 185, 208 y 287 del Código
Penal y 220 del de Procedimientos Penales.
Por lo expuesto, con apoyo en las disposiciones legales citadas y además en los
artículos 5, ro, 27, 32, 35 á 38, 49. 50 fracción IV, 172, 220 y 487 del Código Penal
y rº, 134, 4ro y 4n del de Procedimientos
Penales, se reforma la sentencia que se
revisa y se resuelve: Primero: Se condena á Felipe.Rivas como autor del delito de
lesiones de que ~e ha hecho mérito, á sufrir la pena de un año veinticuatro días de
obras públicas, á contar desde la fecha de
su formal prisión [ cinco de Abril del presente añc], Segundo: Se le condena además á reintegrar en la Tesorería M unicipal de Linares, 1,uevo León, los honora
rlos que ésta haya pagado á los peritos que
intervinieron en e~ta causa. Tercero: Amonéstesele para que no reincida, advirtiéndole las coosecnencias de su contravención. Cuarto: Se dejan al ofendido sus
derechos á salvo por Jo que hace á la responsabilidad civil. Quinto: Notifíquese
y dése cuenta. Así lo resolvió y firmó el
C. Lic. Leobardo Chapa, l\Iagistrailo de la
r~ Sala: doy fe.-Lic. Leobardo Chapa.·Lic. Eleuterio Lozano, Secretario.-Rúbricas.
Monterrey, Junio ocho de mil novecien
tos nueve.-No habiéndose interpuesto recurso alguno de la anterior sentencia dentro del término de la ley, con fundamento
de lo dispuesto por el artículo 451 del Código de Procedimientos Penales, se declara que ha causado ejecut?ria;. en cons_e
cuencia expídanse los ~estlm_omos, de_ est1l?
poniéndos~ al r~o Fehpe R1vas. a d1spos1•
ci6n del E1ecut1vo del Estado en la caree!
pública de.Linares , há&amp;"a~e al inferior la
trascripción corresP,ond1ente, y en _su oportunidad archívese la cansa. Not1Hquese
Así lo decreró y firmó el C. l\Iagistra~o
de la r~ Sala: doy fé.-Lic. Chapa.-Lic.
Eleuterio Lozano, Secretario. -Rúbricas.

EDICTO.

EDICTO.
,Juzgado de Letras de la 6• frsoc!ón Jud!oial.~ Vlllol
dama, N. León.

Oon fecha de hoy ee rarilc6 f'ln eete Juzga~o de mi
cargo el juicio ele Intestado A bienes de los Sree. José
Maria Santos Villarresl y ea. esposa D• ~aria de Jest1e
Treviño, véciDoe que fueron de esta VilJa.
Lo que ae pnblioa en fata forma para que las persa
nas que ee crean con derecho A. Ja herencia ee presenten á ñednctrlo dentro del térmiDo que fijll el artículo 1687 del Código de Procedimientos Civiles
V!laldema. 22 de Octubre de 1909-L!c. Simón
Guaiardo.-A-~I. Santos Treviño---A-Jopé B. VH1arreal.
879093 196

EDICTO.
Juzg•do 2º de lo Civil.-!• fracción Judiclal~Esta
do de Nuevo Le6D.
Con esta fecha se radkó en este Jnrgado el juicio
de intE&gt;ste.do del gr. Pánfilo Garza vecino que fné _de
est.aO!ndad.
Lo que se hace saber al pó.bUoo para que las persoDE.8 que se crean con dnecho á la herencia se preaPn ·
tenten á deducirlo dentro del término que para ello
m a.roa la ley.
Lo que ee publica en esta forma en camplimtent.o
de lo dispneeto per e! art. 1687 de) 06dJgo de Procedimientos Civiles.
;llonterey, 23 de Octubre de 1909 -- Lio. J . Garcla
Gnsjardo, Brlo.
879093-196

EDICTO.

-..Juzgad:&gt; 2° OonstituoionRl-Salin.as Vfc~rle. N. L.
Ea el juicio testamentario del Sr. Lanr1ano R. Guzmán, ha recaído nn ento que á 1a letra dice:
Salinas Victoria, tres de No'"iembre de mil nove·
ci?ntoe nueve.
Radfqueee Pn este Juzgado el juicio t.estamentario del Sr- Laurlano R Ouzmtta, dénse los a.visos
de lf'-y y pubUquPee Aflte &amp;.uto por tres veces fin el P er iódico Oflc!al y La Voz de NueYo León y cftese á l~•
interesados á. una junta que se verificará el octavo d1a
de notificados de este auto á la que concurrirá el Br.
Racaudador de Rentas df'l Estado y cítese lm go para.
9entencia.. Notifiqueee. Lo decreta. y firma el O. Alcalde 2? Local: damoe fé.- Severiano Flores Garza. - A
Jmm Mo . alee Garza.-A-Fnncisco Oantti-R11brlcaei.
Lo que ae publica en esta fürma en cnmplfmtento
del auto ins~1-to.
Sallnu Victoria Noviembre 3 de 1909-Sevniano
Flores Garza,......,A-..Juan Morales Garza.-A-Francleco Oantú.
909192-198
0

C'ía. Minera &lt;:Las Higueras:&gt; S. A.
Por acuerdo de la Junta Directiva se cita á loe accionistas á Asamblea General t.•xtraordtnarlaque ee
etectuará el dfe. 26 del corriente mE&amp; á. las clnoo de la
tarde en el Salón de Jnntne del Bauoo .Mercantíl, para lo slgniente:
Dar cuenta de unas propoetctonea que ha recibido
la Junta Directiva para trabajar 1&amp; mina en participa~
cl6n y resolver acPrca de e1lae.
Monterrey, Novi3mbre 5 de 1909.----..P. Benítez Leal,
Becr&lt;tario.
909192

Jwgado 2Q Locat.-Gral. Teriu, Nuevo León,
Por dl!J)01ici6n del c. Juu de Letne de la. 7t fraoclón jo~fclal df'l
Estado, oon recha de hoy se 1'adic6 en nt.e de mi cargo el Juicio de
intntado del Sr. Tomie Pacheco vecino que fo! de est• villa..
Lo que se manda publfoar en el Perl6do Oficial del Estado y •La
Juzgado 2º dblo Civil.-!• fracción Jndlolal Estado
Voz de Nuevn León• para que las per&amp;ODMI que se Cl'ean oon der&amp;oho Ala her1&gt;ncla, 11e presenten l deduclTlo pn el término que esta.- de N. León.
blf'ce el arlkmlo 1,687 del Olidlgo de ProcPdlmtPntoe Ofvllee.
Gral. TerAn. Octubre 21 de li09.--.Jes0.s G, Oortlua.-A-A~ Rodrtgaa.--A-L. Trevi.ño.
8191»:J-li&amp;
En 00 juicio hipotecario df' procedimiento convencional que ha
PF-guldo el L'c Sal-va.dor Gonz&amp;le1, &lt;'omo al)Odera.do general de la
Sociedad .Joopen,tiva de AhorTM é In-verelonea de Monterrey, contra el Sr. Olemente Barrera, ae ha dtct.ado un auto del M!nor al•
gntE-nt-e:
i
Juzgado 3" Menor Letrado-'.llonterr&lt;y . N• León.
..Monterre:,, dteot,4111!1 de Octtibre de mi.! no_-veofentoe nneve.-A
Oon fecha de ayer ee radicó Fn eate de mi car,go el julr10 Aqoe ee refiere, justamente con el oerlilkado qoe 16 acomjulolo de lnt.etado de la Sra. Concepción Maldonado, paña, y oomo l'e pide, de acuerdo con Ip, incfBOe F. Y G. de la emrf•
tura de proef:ldlmiento oonvenclonal, siqnen~ 1\ rE&lt;mate loa blenu
vecina que fné de fata ciudad.
blpotec&amp;doe ann:aclli.nd011e J)Or tree veces consecuttvu en el PerióLo que ae hace saber al pdbllco en general para. qne dico Oficial del F.etado tomAndO@e oomo postora lfga.l la cantidad
lae personas que se orean con derecho á. la herenciA., de cuatro mll ochocieÓtoe pesos y teniendo hag&amp;T el remate &amp;I dEoimoQulnto dfa hli.bil, i lae diei de la. mañana, d~&amp;pné~ de hecha la
es presentf&gt;n á d~uclrlo dentro del término que fiija tlldma
-ptibUcacllin, y por cuanto á que el nuevo dUfnO de la finca
el att.. 1687 del Cld:go &lt;\e Procedimientos O!v!les.
que ae trau. de rematar es el Sr. Lic. Jot6 Veree, cayo domicilio u
Monterrey.!\ 23 de Octubre de !909~Llc. I. Dávlla ignora., notiflqnesele elte auto previamente por ed,ctos publloadoa
por trea "t"ect'l'I en el Periódico Ofl.ciel y • La Voz de Nuevo León• Y
-A,-F. Gomez Garcl'.a.-A-.A.. Gómez.
879093-196 en
la puerta del Ju~edo, de acnndo oon el artfculo 84 del OódJgo
de Prooedimle11to1 Clvtlee. NoUtfq_nese. Lo proveyó y firmll el O.
Jun 29 de Letru del Ramo Civil: doy fe..-Lto. Luna.-Llc. J. Oa.rcfa Gnajudo, Brlo.-B~brioae.•
.
Lo qae se nt&gt;tlf!ca A Ud. de aooerdo con lo dispncato Pn el m11mo
auto tneerlo y en el art. 787 del 06d.tgo de Procedlmlento11 otñ!es¡
JwgMo ~ Conatfü:ietonal de Hlgnt'ras.
advirtiéndole que la. propiedad qne se vi\ Arematar oonalaUi en o.na
Con f~hll de ho¡, y por mandato del O. Ine-r 2~ de Lf'trat1 de la llnoa r~etlca, denominada. •El Prendim1ent&lt;-,• alta A inmedh,clone11
lt fraoollin jndictal del El!tado, ee radlcll en f'Ste Jurgado de ru de la Congregación de Bt.jl\n, Distrito de Konolova. E11tado de
cargo el juicio te@te.ml:'ntarlo de la @ra. Balc:,mé de la Garza Vda. de Coa halla y compu96ta de un lote de terreno de agostero can una
Gonzilez, vecina que fuá de esta Villa.
eoperfl:cfe, más 6 wéao,, de cnatro mil ochocientoa Tetntialete hecLo qne sq manda publicar por tres veo.,11 consecutivas en el Pe. tarae, noventa y sela aras, O aean dos s tree cuarto1 stUoe de ~anadódloo Oftcla.l del Estado y La VC1:,; de Nue-vo León, de acuerdo do mayor af•ctendo dicho terrf'no 1a configar&amp;('Jón de un tri&amp;ngaooo lo dl.!!puesto por el articulo 166'2 del Código de Procedimientos lo que coÚnda en uno de l!UI! ladoa un terreno de la mtema OOngre- •
Civl)P(I,
¡tacl6n otro con fil Rancho de Agua Nueva, propiedad dfl los hereH!guPrH Oc!ubro 6 de 1909-,1 can G. Gond.les.-A-('luriano dero, de D. Juan Barrua, y el otro con propiedad que fué de la
'Villarreal.- Á-Vicente Garcfa.
848':90-196 tlnaóa Sra. Ro&amp;ffa. VUJarreal,
Monterrey, 23 de Ootnbre de 1909.-L!c. J. Ga1'Cia. Gnajardo, Brlo.

CITACION.

Sr. Lic. José Verea."

EDICTO.

0

EDICTO.

SEl89'JC--19'1

EDICTO.

SECCION DE AVI~O~.

Joigado lt- de lo Olvll.-lf fraccJfn judlclal.=Es!ado de N. Leen.
ED el jo lelo testamEntarlo del Sr. Ana~taolo Ge.ria veclno que fué
de esta Ciudad, @e ha dlctado un auto del tenor sfgulente:
"Monterrey, JnUo ctnc&lt;i da mil noveci.,ntos nuue.-Por pre&amp;entado oon el teata.mento pGbllco abierto y outtfioado del F'At&amp;do Civil que se acompañan; y de conformidad con el artfcnlo 1,662: del
n6d•go de procedimientos Olvilf'e, radfquese ante este Juzga.do el
Jazgado 2° de Dletri~ de TamauU_paa.-0. Larado. juicio
testamentario df'l Sr. AnastasJo Garza;_ pobltquese este a.oto
Habiénd'o~e recogido por vecinos de h;&gt;:3&gt; ran- ool" tres veceeconaecut¡..-ae en el Periódico Qfiotal del Eiltadoy «La
V&lt;'t de Ntl"'"º León•; dese el HiAO que previene el ar;tfculo 159 de
chos '-San Francisc&lt;?:·· "El Tepehuaje, "~a la tey del Timb?"e, y otteee i los intereaados para la Jtlnta de que
h&lt;1.bla el artfculo l,67!1: del mlsmn Ordenamlf'nto la que tendri au
Laja" y "Yalade~es d~ este Est_ado, en la ul- verlflcatlvo
al octavo dfa Abll despt1é1 de b1&gt;cha la tUUma notifica•
tima avenida del Río Bra\·o, ocas10nada por el ci6n, en el lt:'oaJ qn1:1 deeignen loe lntereudoe. Nc_&gt;tlrlque.se. Lo decretó y tirm~ el o. lner: 10 de Letras d~l Ramo 01vll: do~, fe.-• Lic.
M.. Gil Trevlño. Llo. foft!i Juan V•lleJo, Brlo -R6brlcas.
la ciudad de Monterrey, ~ ne.Yo Leon, y algu- Lo que se publica e.o eata forma en cumplimiento del a.uto in18Í:i:.iieney, 8 de Julio dej19C9-Jo,E Juan Vallejo, '3rio. 888990-197

CED"CLA HIPOTECARIA.
Juzgado lº de lo Clvil.,-1• tracciOn jodicial-F.etado de N. L&lt;ón.

El dfa qnince ñ.e AeptlPmbre pasado, 1e presentó ant-e e1te Ju.z..
gado el Sr. Ji,ftis G. Gond,lex, oomo ct1fonario del derecho hipotecario i que ee -refiere esta CiMnla que P.n m favor hlzQ D. Enseblo
Oal&amp;a.do, &lt;\@mandando fin la vfa sum11rl11- y en juicio hipotecarlo l.
la Sra. Dña. Delt!.na Barrera de Gana C•mtCI, representada por eu
eepo110 D Gnadalnpe de eete 61tlmo apellido, 1.obr1:1 pago de la oa.nttdad de :fil, 1C'5. 56 seis mil c!ento clnoo peeos olncuenta r eeiB oentavoe. vamr de un préatamo i mntno oon interéa mAl!I loe tmpuestoa
y los tntPl"fli!IP!I vencidos, loa Qne se vencieren, contribuciones, ooa
\a8 y perj nicles,
F11naa e"t actor sn demanda en do&amp; test lmonlos de eecrltoraa
p{lbllcafl J&amp; une. qne es la de ce@16n del dertocho hipotecul~, otorgado en ellJta O:iudad ante el Notatci PO.bltco D. FranclBOO L. Péres. el
H de Enero de 1908 por pi Sr. D. En*bio Cal:iano con anuencia. de
11.u upou, á favor del ar. JesO.s G. Gond,lei; constando en dicha
e80 rttura. las notlfloactones de~ellln hooh11a á la deudora Sra. Delft~
Agosto último, varias ngas. ngue ,as .. ~ - as.
na Barrer&amp; de Gana Canttl y i sn espose; f el aegnndo tedimonto que es el de primera hipoteca especial y expreaa otorgada
hojas de puerta, asf como otras made1 as. un
¡gu11,Jmente en eata Ciudad ante el Notulo á que se ha hecho referenol&amp; el dls. d1ec11efa de M"•70 de 1907 por l• Bra. Delfl:na Banebote de manteca, una caja de _gas,
botes
ra con exprel!IO conaenthnlento de s11 eapo90 D. Guadalupe de la
conteniendo alcohol y un barn1 con vmo 1:11ezG;na Cantti ¡ fuor de D. Eutlf=blo 0&amp;1.z:&amp;do, de lacaaa Nº 200 de la
Juzg&amp;do
1?
de
lo
Civil
1
•
fraooión
judicl&amp;1~Eetado
calle
de Hidalgo, en 111 aotnalldad, ant,E,a Itarblde No 70. compne-ata
2
T ••n.
de una pieta y un ugni'l al frente de dicha caUe, una recime.n.,
de "-nevo
-~
u,c,u
una cocina., dos pleua de alto y demA1 mejorH conatrnfdaa en el
Oon fecha. veinte c!E"l a.ctual ee radicó en eate Joigado el Juicio de mlmlo, y l&amp;a que e,n lo suoe11lvu ea hicieren obloado en uu terreno
.
lnt:eetado dl.\ la. Sra, Carolina Joseph, vecina que filé de Laredo Ta· qus mldfl once metros veinte 01&gt;ntlme~rot1 de frenie 1\ la expresada
o fi c1a
,
s manlipa11..
.
,,.
d calle de Hida.lgo con quien linda por PI Norte, por treinta. Y nueve
diez
diez clías, citando todas,, 1
y por dlepoelclón del C. Lic. Maoedonlo Gil Trev1fio, .,u61 to e metro 8 cincuenta cenUmetro1 de tondo al Bur hael:4 colindar l)(lr
Letr
e
del
Ramo,
Olvil
de
Ja
lt
fracoilln
jndfcla.l
del
Eatado.
S'! eate rumbo oon prl"lpiedadde l&amp; Sra Olotlld"- Barrera Vda. de TI9
que se consideren con derecho a os o Je o: manda
po.blioar el -presente edloto l)Or tres veces oon.seeut1va1 de jerlna, colindando por el Oriente con callejón sin nombre, que nmencionados, para que se presenten ante ~s dlez en diez dtu en el Perl6dlco Oficl•l del Estado Y en .-La. Voz le de la Plata de la L\11,ve -para e,l Rfo; y por el Poniente con proptede Nne,;:o León• á fin de que las personas que se crean oon derecho dad de herenerca de D. Rafael ~aldafi'l. La. finca deacrita es
á
¡ la biuenola. ae prf.leenten i dedn~lrlo en el tér!llino que ~stable- propiedad ad de Ja Sra. Ba.rrera de G&amp;rH Os.a.to. y con la cual garance el s.rt. 1,687 del 06dlgo de P1ooed1mlentos otvtles.
•
tiza el pago de 1&amp; oantida.d de '6,105 56 os. aeta mil cte~to olnco peMonterrey, 25 de Octubre de 1909.-Ltc. Jos6 Jo.an Vall•J o.~o . _ 808, cincuenta y seta centavos que le fa.ollitll el Er. Cando i mtl!o.O
.,_¡
se declara
8 7IN,,.,. 196 oon el interéa del doce por cieuto anual por el tA•wtno de doe anoa
¡ oontar deade el ella prlmero del mee en que se otorgli e1ta e&amp;·
rá el valor de ellos, como aproYecbanuen os
crltura y capitalizablee lOl!I lnteraees y contr1buclonea al mlrm.o tipo
del doce l)(&gt;r clent.-0 aDnal eettpnlado, aleudo condlotón del oontrato
que si 1.. deudora se atrojare en el pago de lnterese1 y contrlboctoLo que se manda publicar en esta _formad:_ Juzgodo 1! de 1~ Civil-!~ fracolón jndiclal -Esta- Des por un aiio ae dará. por vencido el plazo Esta e!crltara de hipo.
tecajué regiiitrada el dfa veintiocho de Mayo de 11107 En drtnd
do de N, León.
de lae oonatanctas que preceden queda l!llljeto i jntolo hlpe~rlo
Ji, finca. de que se ha heoho m6rUo propiedad de la Sra. Barrera de
90~
Ga.r a canto.
24
1 . - ic:
Lo que se bree saber al pO.blloo y A las antorldadee para qne no
.
,'
·
79-82-80
En el incidente que sobre declaración de ojecuto- &amp;e practique en ella ningdn. embargo, toma. de poseai6D, dlllgencla
prooautorla. 6 cualquiera otra qae entorpeica. el coreo del 1)r6llenta
rla de la eentlencia dictada en el juicio ordinario esori- juicio
y [l(ll!eaión Interina que por este auto se confiere al Sr, Jes01
t.o que sobre divorcio }e tiene promovido el Sr. Ns.za- G GontAlez.
· Monterrey cuatro de Octubre de mil noveclento no.e..-e.-Ltc.
rio
Acufi.a,
se
ha
dictado
una
sentencia
que
en
lo
con25 y
M. Gil Trevlñ~.-Lic.Jo&amp;é.Tnan Vall@jo.
90919l
De con l orm1"d ad con lo dispuesto en el bartículo
al • blico
ducente dice:

EDICTO.

•

formidable temporal que ~nund6 U\1ª parte de

nas poblaciones de es_te mismo tEstatdobl en

&lt;l?,

EDICTO.

cal el C..Juez ° de Distrito de Tama ~hpas
ha ·dispuesto se publiquen en los pe_nodicos
les de dichos Estados tres Edictos de
en
a
als perbs_onta

t Juzgado deducirlos dentl'O. de los _d,ez
siguientes después del último Edido; baJo e'.
concep to de que " no lo venfican,
· t
del Erario Federal.

NOTIFICACION.

conformidad con Jo disquesto por dicho fon
cionarioL"
de
e Laredo Septiembre

Sra. Rita Garza.

Pedro Gonj)leE

SÍi°.A S I .A S ,

670 del 06digo Oivil vigente, se I1~.ce sa er . pu
'
en e1 1 Tesorería MUnicipal de esta cmdad, eXIste depoq~n suma de $87.0Sochenta y siete pesos ocho centav~~
;rocedentes de los sobrandtes dde pruenfas J~~;~r"cui:r~:a los remates efectua os uran1e os . . .
.
1

1:

f:
z~, ~dril. Matº· !e?!~~:a~/«~c;::in~!:U:;i ~é~ix::
~:SB!:!;!L~ Idea~, ';:i S~~do;a.y 2«~~t:is:o~i:i~

de Mo~r~ey», Y ~~~~urridos seis meses. contados' ~esda
conceJo co! q~:~i~re persona alguna á reclamar con Justa
~l!gitimo tífulo, las ex.yresadas demasia.s{ ~s
sar en la Recaudamón de Rentas M:ummp e~
de acuerdo con lo preceptuado en el mtado ar·

s_e

r:J:d,

991!01~¡.t•i1InM.
·

íclli~nirrey, 7 de Diciembre de 1908

:s. llamlrez Angulsuo, Srlo.

feªª!fe'.

d1oDterrey, veintitrés de Octubre de mil novecientos nueve-.. Vistos estíos autos en articulo ;y ......... --Por lo expuesto y con apoyo además en el art · 600
del mismo Ordenamiento, se resuelve: Se declara que
ha causado ejecutoria la sentencia dictada en el julclo
de que se ha hecho mérito,con fecha veintidós de Bep·
tiembrelPae&amp;do. Notlflqueee. Ael interlocntorlamente ¡uzgando lo resolvió y flrmO el C. Lle. Macedonio
GI Trevlño. Jnez e de Letr&amp;ll del Ramo Clul): doy !6
-Lic. 111. Gil Trevlño.-Lio. José Jnan Vallejo, Brlo.
-R11brlcaeLo qne se notifica A Ud. en esta forma en cumpll•
miento de lo dispueet.o en el art. 77 del Código de
Procedimiento• Clvllee.
Monterrey, 2 de Noviembre de 1909-"Lic. José Juan
Vallejo· Secretarlo.
9091

•

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 7• !raolón judlo!al~Monte•
moreloe, N. León.
Hoy se radicó en eat.e Juzgado el juicio de int.eeta•
do del Sr, Pablo Sánchez Elizondo vecino que fn6 de
esta ciudad.
Lo que se hice saber al pl1blioo para que loe qua
ee crean con derecho A la herencia ee presenten A deduolrlo en el término qne eeñala el art. 1687 del Código de Proced!entos Civiles.
Montemorelos, 3 de Septiembre de mil noveclent;o11
nneve .-Llc. L. Cantd Gana.-A-J. Fariaa .-A~B.
V- Cantd
77_808S.18i

'

\

�•

8

PERIODICO OFICIAL.

C'.a, M'.::era "LA FALCMA" s. A

REMATE.
Juzg&amp;do 3" Menor Letrado.-Monterrey, N, León.
El siguiente dla háb!l ~ las diez de la maiiana des
pn6a de hecha la Oltlma publicación y en el local do
este Juzgado, tendrli. lugar el remate del derecho al
retracto de 1a venta de un predio urbano ubicado en
esta Ciudad en el barrio de Jeada Marta en el extremo
Norte de Ja calle de Diego de Montemayor, en la man•
zana 32 -13; el cu&amp;l derecho foé embargado en el juicio ejecutivo mercsntfl ee~tdo por el Sr. Lic. D. Lorenzo Roel contra D. Oevero Trev:iño¡ será postura le
gal Jl;l que cubra las dos tet"Of';taB partee la que cubra
las dos tercerae partee de $300 00 treeoientoe pesoe en
que fué valuado el mencionado derecho; en el concep
to de que en el despacho de este J nzgado se minietra
trarán á quien 1n Df'cActte loa datos rA1ativoe.
Monterr"'Y, á 1° de Noviembre dA 1009......,LJc. I. Dli
vllo.~A-F. oom .. G,rc!a.-A-Salvador Saavadra.
8S8990

AVISO.

Por acuerdo del Consejo de Admlnistraot6n df' esta Compañía ee pone en conocimiento de loe Sres.
aooionlstas que desde el di&amp; 81 del actual en adelante
se pagará, de 8 A 12 a.m . en la Teso~rla de la misma.
negootact6n, calle de Dr. M1er N° 125, el dividendo
Ne 4 de $9,000,00 ó sean $3.00 por eoolón.
Mont~rrer, '22 de Octubre de 1909-Ootavlano Zam
brano, Secretarlo.
888990

NOTIFICACION.
Juzgado 2'.' de lo Olvll.-1• frsco!ón Jndlclal.-Estado de N. León.
.

TOMO XLIV
OCTAVA ALMONEDA
Prt'sidencla M'nulolpal-Yontemorelo1, N. León.
El Bibado, 13 de Noviembre en curao, , lu tOde la mañana y·
en el local de e&amp;ta Pre3ldencta, 186 vender&amp;, en anbaata pObltc:a, un
tt&gt;rreno de agoetade'l'o mostrenco, altnado en el Potrero de la Trinidad, de esta jnrladlccl6n, con nna snt,erllote de I,01l7 hect.uair
2,550 metros cnadrado11, teniendo por ooltndsnclu: al Norte, Bnr yOriente, terrenc11 de los Sres. • V. Rlvero ~ncesoree de Monterrey,..
y al Poniente. terreno de lo, beredero11 de D. Apolonlo Gaona.
Lo que se publica, para que las peraonas que tengan tnteréa en
el terreno mostrenco d" que 186 taata, nasen A haoer aua postnras
con la debida oporlunidar'; en la lntellgenola, de qne aervlrA de ha•
se para el remate la 1uma de $l,882.52 CII, con deduooión de un dler
uorclent(); en cuya vl'l'tmJ. 11e te.ndrii comQ Postora leR•l. laqne o-abra la cantidad de fl,099 27 Qtl. t:enlendo el derecho del tanto el denunciante D. Jn"D Rodrf1uez, vecino de Villa de Santiago.
M()ntemnui\01 1 4 de de Noviembre de 1909-Ln.ia Zozaya.-otprlano Ordóñez.
!990

Sr. Erancisco A. Villanueva.
En el Incidente sobre declaración rle ejecntorla de
la Bflintencla dtot&amp;da en el Jutcio Fj8&lt;'utivo mercantil
qne he. seguido contra usted el Lic. 8alvedor Gonzá.
lez , como apadera 1o de la Sociedad Oooperatlva de
Ahorros ~ Inversionee de Monterrey. ee ha dictado
une 1'88oluoi6n que en Jo conducente dice:
"')!onterrey, dicinueve de Octubre de mll noveolen•
tos nneve.,--Vfeta la anterior solicitud .................... .
. . . . Por lo expuesto, y con fnndament,o, además, en
el art 600 del Códl¡zo de Procedimientos Clvllea, se resuelve: Primero. Se deolara que ha caneado ejecuto•
ria la eentenoia definitiva dictada en eate jnicto con
fecha veintiuno de Jullo del presente año. Notltíqneae. As', lnter!ocntorlamente Ju•~ando lo resolvió y ftrmó el u. J nez 2' de Letras del Ramo Civil, doy le. Lle. Ro que rle Luna. -Lle. J, Garc!a Gnajardo, St!o.

NOTIFICACION.

Las leyes, los decretos y de]U ñispnsicionei snvarioras, obli~nn pJr iM solo hecho de ser publicadu en este Periódico.

Jn,gado de Letras de la. 7'" fracción Jndlclal=UontemoreJoe, N. León.

Sr. Miguel Valdés Jaramillo.

Registrado como artículo de s_e gunda Cilase el r'8 de Septiembre de r908.

Responsable la SecretarJi.a del Gobierno.
CO'.'!DICIONES -Este peri6dicose ¡,eblicalos Uártes y
Viérnes de cadasemana,-Vale la subscripción C[NCUENTA
CENTAVOS al mes en estaCa¡,ital, y CDl'COEN'TA. Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-B:l pago del&gt;e hacerse adelantado,

Super:or Gobierno del Esta.do el Sr. Lic.
- - - - - - - - - - - - - - - - · Secnndino Roel, por acuerdo del Sr. Goberna dor, se ·.aá á reconocer su firma al
Nombramiento de Secretario de ·margen
de la presen.te.
G-o bi4'rno.
f Lo digo á Dd. por ac~_erdo_ del propio
Renública Mexicana.--Gobieruo del Es, Sr. ~obe:n~r, para su 1.nteltgienc1a y :fitado
Nuevo Le6n.-Número I099 s.
nes constgwentes. . .,
En uso c1.e la facultad que me confiere
Liberta~ y Const1tucton. ~Ionterrey,
el artículo 86 de la Constitución Pol1tica lude Noviembre de 1909.-Lazaro ,de la
- -u
, P.-ir.=a.-Of.. M -A,,] C.. . . .
d e1 E sta do, y t aman do en cu.en t a 1a 11 s. ·
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trae! n, ªPal ll y em~ \ c1:1J; :n;i a~ . • .
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!!ll'J~e
que ben U s· concur~end, e teniG b' e
. Ji*
M
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Wfli •W■
nom rar1o ecretano e es e o terno
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con el sue1do- de ,$3000 ·oo c. t res mi'I
pe-' ID'
· · " prov1siona
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I para
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1spos1cum
e l C0·
1
1
1
sos anua e: ~ueEa ese e°7p e~ asigna e , bro resp.ecto de las casas desocu

CONVOCATORIA.

EXTRACTO.
Agencia de la Secrelarfa de Fomento en el Ramo de Mlnerfa en
0ern.JTO.
El Br.8ant1a10 Hu1ues, Norte-americano. mayor de edad y de
Mta vecl11dad, en escrito p'l'esentado, A la ofürtna de mi cargo con
fecha treioe del actual, &amp;ollcita una concf'st6n minera de sets pertenencrtal!I para la 8Iplotacl6n de una 'téla con melalea con plomo
plata y dnc, qne oone aproximadamente d~ Orlent:e A Poniente ;
se halla, al Oaate del fundo minero •El Lobo• nbioado 6n el Potrero de Los Reyell de eeta l't(unlclpalldad, rlf'blendo locaUzane dlch&amp;11
NrtenenclM en nn pa1'alel6gramo de 200/300 metros, de mt•do qne
1a veta quede en el C'eutro, y con las siguientes oollndancias: por el
Oriente fil expresado fnndo •l!ll Lobo• y terreno Ubre por 1011 demb rnmbos La solicitud 89 re11:lstró bajo el n11mero 486 y llevará
por nombre • Ampliactnn El LI' b:&gt;. ~
Nombrado i&gt;or esta oficina como perit.o el Sr. André1 Toscano de
e1ta Teolndad, i aoeptado p'lr él el cargo, 116 abre nn plat.o tmprorrogsble dt' ou11.tro mesea contadoa desde hoy para la anbstanclac!6n del expedle1Jte en esta of cina.
Oer -alvo. Octubre qnlncl! de mll nove.:l~nto&amp; nneve.-E. A. dA w.
O. Bolls Gnt1érre1.
888990

Cía. Fundidora de Fierro yAcero de Monterrey,
(Sociedf\1 AnónlmA .)

A VISO.

En sesión celebrada. por el C-&gt;nsFjo de Administración de eeta Compa füa, el dll\ 2 del corriente mes de
Octubre, la 8eor3tar1a dió rueota con una solicl
tud del señor D ..Román S. Guerra, de Monterrey,
N·L, en la que manifiesta á }a Junta DireotivP- ha.bér
eele extraviado ouatro a 'miones de la Oompeñta mar·
cadas con loe nt1meros siguientes y qne eran de eu
propiedad:
Acciones

lu 4 de la tarde concnrrrn á Is caes N° 104 calle de B
Judres á fln de tratar los miemos punt.oa de 111. orden
del día para la que fneron convocados; eperolbidoe de
9.ue si no lo verifican por sí O por apoderado, tendrá
lu~ar la Aaamblea por Joa sooJos que concnl'1"Bn. y lo
que ee acuerde seré obUgatorio para todos. cuya orden del díR. es la siguiente:
t• lo"o mede la Junta Directiva.
~? lnfl)rme del Oomlearto.
3? PISPPntRclón de las cuentas por el Tesorero y
aprobación de éllas en su caBO.
4' Nombramiento de la nueva Jtlnta Directiva.
5? Tratar sobre los asuntos de Importancia qne
ee propongan por alguno 6 algunos de los ao-

Sociedad Tel'psícore, S. A.
Secretaría.

blea.

Monterrey, N. L. Octubre 19 de 1909.-S, R. Gómez,
888990

Preeldente.-Antonlo Ferrara, Secretarlo,

,v,v

Ola.
Lo que se pone en conocimiento del ptibllco en de-

_c"'{¡~·

¡

La Hacienda

El periódico ilustrado más hermoso

Lás Píldoras
del Dr.Ayer
Para la Dispepsia,
Estreñimiento,
Jaqueca y Desarreglos
del Estómago,
Hígado y Vientre.

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é·
instructivo, "

Porfirio Diaz
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Alfonso XIII
La Haciend aCc,

P.O. Box 974.

Buffalo, N. Y., E. U. A

Son Puramente Vegetales,

P.0.Y.V.D.N. L

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Suave pe ro Eficaz.
"Con las T'tld.c,ras del Dr. Ayer he
obtenido .siempre una acción más se-gura todavía. quo con otras pildoraa
muy eu 11so y qnD l'Or su crédito se han
familiarizado (;Utre el vulgo. Son muy
fá.eilef&gt; rle b,m;ir y no causan dolores
ni repuguau&lt;;ia. ''
A. &gt;IART1".F.7. VARGA~.

Catedrático de )fedicina,
(~ranada, .Espafia.

CIA. )_IIXERA "LA PAZ", S. A.
AVISO.
Por a_cnerdo de hoy de la Jnnta Directiva de esta
Oompanfa, se hace saber á los Sres accionistas de Ja
mlemql q,;10 ~on esta fecha se ha decretado el cobro.
de la 9 li.xh1btci6n de la Segunda F.mtsión qne será
de $0.50 cincuenta centavos por ación y se Pagará. en
la oficlna de la Oomos.fifa, caJle de Ocampo "-º 29
r.r!1onterrey, 14 da Octubre de 1909,-El Se~retarlo
nuel González Gana.
909192:

Carla pomiln osrn1f11 l« f,Irm1tfa ~n 1&lt;&amp;

rot ,tlata.
Prf·r1101t(' 1111tnl

á ¡:,r m,:&lt;firr, fo

qttl' opiHa

OORENTA DEL GOBIERNO, EN PALAOIO.

de lru Piüiorrts del lJr. Ay,:r.

PreparadssporelDR.J.C. AYERy CIA.,

h.'l.--.-..~ Lowell, Maaa.,E. u. de A.

t.=-----...,!::...~'-.--•

/:t;

••°i

DIBICTOB Y.lDIINISTRüOB,

,, A. Brondo Whitt,

Secretaría de Gobieruo.-Presente.

República Mexicana.- Gobierno del
Efta?.º de Nuevo. León. -Secr~tar!a.Secc,on 1~-Relac10nes y Hac1enda,N~,m. n,423. ,
. .
Me refiero a la atenta comun1cac16n de
Ud f h
d O b
úl ·
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ec a 21 e
ctu re
timo, en a
que se sirve expresar. que esa Compañía
recibe diariamente avisos de sus consumi¡
¡
dores para que
se es corte e agua en sus
,
casas que estan desocupadas, y que como
esa~ :fincas tienen, en su mayoría, co1
PreLs~bpuesdo eC gret~ots ~ gen ; nter e ' _pactas.
nexiones de dr.enaje, no es conveniente su·
1 erta
y ons I uc1 6n. 1,1o
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,r-r y,
pnm1r e serv1c10 e agua,
n e que os
roLd~ No,.~ml r~ e_ 9º9 ói'º:
l O;a, de Servicio de Agua y Drenaje de sifones de aislamiento conserven su tapón
- a;;;:º ~ a a;za. t ·
·
· l1fonterrey, S. A,
de ese líquido, para evitar así que los maSecun mo oe1. - resen e.
Me permito llamar la atención de Ud, los olores asciendan de los colectores púPor la atenta. Superior nota número pa,ra,que lo ,eleve al conocimiento del Sr. blicos á las c%as 6 banquetas, con perIO 998, de fecha de ayer, quedo impuesto ¡Gobernador, que esta Compañía está reci , juicio de la salul.iridad pública; en cuya
de que en u so de la facu{tad que le coniie- biendo diaria:mente avisos de sus consumí• virtud propone Ud., que los propietarios
re el artículo 86 de la Constitución Polí. idnr.,,; para que sea cortada el agua de sus de tales :fincas sean responsables por las
tica del Estado, ha tenido á biéo nombrar- !casas por rn.zÓl:l de -estar éstas desocupa- instalacion es, durante los períodos en
me Secretario de Gobierno.
:das., ,y como dichas&lt;:asas tienen, eu suma- que permanezcan desocupadas, cobrándoEn dehida contestaciéiu, me es ¡:;r11.t~ yoría, coneociones te drenaje, no es de seles s61amente la renta del drenaje, con
decir á Ud. que., aunque sin aptJ!tud~s n1 ningl!na maneu conveniente descootin11ar derecho de usar una cantidad de agua qne
merecimientos, acepto el nomb.ra,meIDto el Eervicio de agua ¡¡ara q_ue los sifones de variará de mil á tres mil litros mensuales,
que se me hace, ofrecie11do desempeñar ,el aislamiento conrerven su tapón de agua, según la categoría de la casa .
,cargo de la mejor manera que me sea ¡;,&lt;)· evita-ndo así que malos olores asciendan
Dada cuenta con dicha atenta nota al
sible, á fin de colaborar dentro de mi esfe- de los colectores púhlicos á las casas 6 Sr. Gobernador, acordó diga á Ud., en
ra de accióa al bien y progreso del Estado. banquetas, con detrimento de la salubri- respue,ta, como lo hago, que oído el pareLo que me permito decir iÍ. ~d_., d_ándole dad pf:.~lica.
~
cer de los S,res: Interventor Financiero,.
]as gracias por 1~ honrosa d1s;mci6n de , . En ;vista de esto, ':lle p~nmto sugerir la Inspector Tecmco y Jefe del Departamen'que me hace obJ~to _Y. pro_testaadol_e las _idea de que los prop1eta:1os sean respon to de Cobros de las renta~ de los servicios
seguridades de 1111 d1_stmgmda conSl!dera. sab!es por las mstalae1ones durante los de agua y drenaJe, estima atendible lo
ción.
penados en que sus casas permanezcan propuesto por esa Empresa; y en canseLibertad y Constituci6n.-Monterrey, desocu¡¡adas, y que solamente les sea co - cuencia, ha tenido á bien disponer que
II de Nov~embre de r ,909.-S. R(J.I!/,- br'lda la renta del drenaje, que les dará el entretauto empieza á surtir sus efectos el
Al C. Gobernador del Estad?.-Presente, derecho de u_sar de una cantidad pequeña decreto del H. Cong'.eso ~el Estado por
República ;&gt;.Iexicana. - Gobierno .del de agua, variando según la categoría de el que se declaró obhgatono el saneamienla casa, de 1,000 á 3,000 litros por mes, to de las casas de la Ciudad por medio de
Estado de Nuevo Leóu.-Circular.
En uso de la facultad que me confiere sin cargar ninguna renta de agua durante dichos servicios, en cuyo tiempo deberán
el artículo 86 de la Constitución Polítk, el tiempo que la ca~a esté vacía. Siendo pagarse forzosamente las rentas de uno y
del Estado 1 he tenido á bien nombrar esta renta de drena¡e muy moderada, su otro, se proceda en la forma que Ud iudiSecretario de este Gobierno al Sr. Lic. pago durante la ,desocupación de las pro- e~, cobrando tan s?lo la cuota corresponptedades, no sena por manera alguna un diente al de drena¡e, según la tarifa resSecundino R oel, quien, previas las formap~so
_para los. propietarios, y sí evitaría pectiva, _por lo q1:e toca á aqnP.l!as ca,as
lidades de ley, con esta fecha ha entrado
perdidas considerables a la Empresa, y que, tt mendo ya mstalados tales servicios
al desempeño de su cometido.
Tengo la. honra de participarlo á Ud. mucho trabajo innecesario, en lo que se les sea cortado el de agua, á pedimento d~
refiere á la formación de las cuentas.
sus dueños, por razón de hallarse desocupara su conocimiento, y á fin d_e que se
He
discutido
este
asunto
plenamente
padas, lo que se advertirá á éstos al far,
sirva mandar tomar nota de la firma del
con los Sre~. Interve~tor Financiero é mular su res]:&gt;ectiva solicitud para que
Sr. Lic. Roe!, que figura al margen de la
Inspector Tecn1co Oficial, y creo que mis queden entendidos de las obligaciones que
present 0 •
•
•
ideas en este importante asunto están de se les imponen.
Reitero á Ud. las protestas de m1 disentera conformidad con las suyas.
Reitero á UJ. las seguridades de mi
tinguida consideración.
E:perando,
_pu~s
de
su
banda~,,
como
atenta
consideraci6n.-Libertad y Consti1
Monterrey, rr de Noviembre -le 1909.
ya
d1g~
al
pnnctp1~,
q_ue
se
servtra
Ud.
tuc16n.-Monterrey,
8 de Noviembre de
- /os¿ M. Mi'er.-Lázaro de la Gana,
elevar esto al conoc1m1ento del Señor Go- 1909.-Lázaro de fa Garza.-Of. M.-Of. M.-Al C.....
be_rnado,r, para los fin~s de su resolución, Al Sr. Ingº. G. R. G. Conway, RepresenSecretaría del Gobierno del Estado de re1t~ro a Ud,, S.r. Oficial Mayor, _las se- tan te Oficial de la Compañía del Servicio
Nuevo León.-Circular.
gundades ~e m1 más alta y d!stmguida de Agua y Drenaje de esta Ciudad.-Pre•
sen te,
Habiendo sido nombrado Secretario del cons!derac!on.

El !'lvl~l~

Com1milía. Minera "La Florida''S.

00 NVOCATORIA.
Por acuerdo de la .Mesa Directiva de esta Sociedad
en J1:1nta celebrada ayer, ee cita á loe Sres. Bocios
Prop1etartos, para la Asamblea General Ordinaria que
tendrá lugar el dfa 28 de Na~iembre próximo á las 10
a. m. en el Salón de Actos del Banco Mercantil de
Monterrey, bajo la stgoientA
ORDEN DEL DIA
1. Lectura y Aprobación en su caeO del Acta de la
Aeamble1 General anterior.
2. Informe de la Mesa Directiva sobre la marcha y
estado de la Sociedad.
3. Preeente.cl6n de las cuentas giradas por la Teso•
rería hast.a la fecha.
4. D!ctAmen del Sr. Comisario.
5. Elección de miembros de la Mesa Directiva, Oo•
misario y Oomtsiouados de Vigilancia que deberán
fungir en el próximo año social.
6. Oualqufer otro punto que se presente á la Asam-

Juzgado 3• Menor Letrado.-Monterrey N. León.
El tercero dia Mbll deapn6a de hecha la t1ltima publicación, á las diez de la mafia.na y en el local de eete Juzgado, tendrá lugar el remate de un lote de mer•
oancíae, que fueron embargadas al Sr. D. Salinas, en
el Jalclo ejecutivo meroanttl sobre pesos, que contra
este tiene promovido el Lic. EdelbE&gt;rto Garza Oonzález, como apoderado general de los Sres. O. Holk y

manda de post.ores, en la tnteltgenota de que durante
ctoe.
Monterrey, Octubre 31 de 1909.~EJ Srio, Pedro el término de las pubJtcaolones que e~ harán por tree
veces consecutivas en el Periódico Oficia! del Estado,
Garza OanM.
899091
y hasta la hora del remate, solo ee admitirán posturas
A
que cubran lae doe t.ercerae partes de la cantidad d6:·
.Jl59. 68 ciento cincuenta pesos sesenta y ocho centaAVISO.
Por acuerdo de la junta directiva de esta Sociedad vos , y de que en este Juzgado se ministrarán áloe inse hace saber á loe Sres. accionistas que desde el 6 de teresados loe clatoa que eoliclten.
MontArrey, Octubre 20 de 1P09.-Lic. I. Dá.vl!a.Noviembre próximo en adelante se repartirá el Dividendo N° 4 de la Serte B. de cinco mil pesoe que se A.-J.Gómez García.~A.-Guadalnpe Guerra. 888990
pagar1 todos los días hábiles en oamblo del recibo oo·
rrespondtente en esta Oiudad en la caea del Sr. Tesorero, D. Manuel Garza Guajardo, calle de Juárez N° 20
de 2l6 P.M.
Monterrey, Octubre 31 de 1909.-El Srlo, Jeed.s E.
Fern!1ndez .
899091

Tftnlos

99071
27071
99072
27072
99073
27073
99074
27074
Onmpllendo con el artfcn.lo 24 de los Estatutioe ea
publica este aviso para que lae personas que se crean
oon derecho á dichas acotones , ocurran á Jae Ofiolnae
de eeta Oompañía situadas en la casa nómero diez y
sets de la oalle de San Agnatín de esta ciudad, á manttestar en fncontormidad dentro del plazo de doe
mesee á- contar de eet11. fecha, como lo disponen loe
Estatutos, entendll1Ddose que tl'aeourrido dicho plazo
no será admitida por la Compafíta ninguna reclama:
o16n y se le expedirán al interesado los duplicados
que solicita.
México. 4 de Octubre de 1909~L!c. Guillermo Obre·
gón Jr, Srlo,
Oc.19 l Die, 17

Monterrey, Octubre 21 de 1909.-G. R.
G. Conway, Representante Oficial é Ingeniero en Jefe.-Al C. Oficial Mayor de la

áe

REMATE.

y práctico sobre asuntos catilpestres,
se envía gratís una copia de "La Haeienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año.

CONDICIONES.-El número del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación ofic~al deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

INFORMA.CION OFICIAL.

Cía Minera ''Jesús María yJnexas"S, A.

dad y aceptado por él el cargo, ee abre un plazol improrrogable de 4 meeee para la eubatanclaicón del ex
pediente en esta AgenclaMonterrey, Septiembre 25 de 1909.~B. Valdés Lla
no, A. de M.
888990

NUM. 91.

DJI1 OOBIE:RNO DEL iSTADO 1IBRJI Y 'SOBE:B.ANO DJI NUE:V0~1RON.

En el juicio ordinario Hcr!OO prcmovtdo contra Ud. Por el Sr. VI•
cente C. Gana sobre cnmpllmlent() de un contrato se ha'd!ctado
nna •eutencla cnya perte resolutiva dfCfl MI.
'
Montemorelolo~. nne.ve de Julio de mll noveclentoa nnev~
Agf'lncfa de Ja Becretarla de Fomento en la Ramo de Klnerl&amp; en
Visto
este
jniclo
ordinario
promovido
pcr
el
Br.
Vicente
O.
Garza
Jfonterre:,.
·
ante el Jn,gado de Letra• de la a~ fraocl6n Jndlcial y continuado
•nte este Jnrgado por el Sr. A.naréa DAvila como apodetado del Sr
Exp, 1679.-El Sr. Dr. Jeeóe H. Treviño, mayor de
Gana contra Mltrttel Valdéia Jaramllo, 1obre ()Umpllmiento de uñ
toda excepción y de eRta vecindad, ha solicitado snte
oontrato y pago de dafi.08 y i,erjnlcioa ............................................... .
eeta. Agencia doce pertenencias mlnerats que se nbtca......... Por Jo expuesto y oonfanaamento en l.111 dtspoaiotonea le1alea
c!tacht,ll debfa debfa de fallar y f.i,llo: Prlmnl": El actor nrobO an
rén en el Oe1'ro del Montoso como á la mitad de su alacción Y f'D con1ec1Jencla, D. r.rlirnel Valdé, Juam,lllo, debe y eat4
tura por el Sur y como á Js mitad de l&amp; distancia que
obligado 1 vender al Elr Vicente O. GauA el Rtincho de Santa Maghay entre loe oaiionea del Tule y La V1rgen. Esta sodalena por la cantidad de doa mll ol,.n tieeca p11.gaderos en menanalldadE'9 de cien peeoB, tormando dicho Rancho nn altto y cuarto de
llcttud qnfldará ubicada en mnniolpaJidad de Santa
ganado mayor, colindando al Norte la mugen derecha del rfo de
Catarina, Nuevo León, debiendo de praotlcar8'3 la.e ---..Rtibrtoae,"
al Bar, tenenosde la propiedad de la Srlt.a. C:armen ValLo que se ncMflca á Ud. en eeta forma, de acuerdo Oonchoa
medidas formando un rectangulo de 400 mete. de E
dés, Bancho llamado el Paerto de FlorSP; al Oriente terreno de la
con
lo
dlapneato
en
el
art.
77
del
Oódlgo
de
Procediá W. oor 300 de N. á 8 sobre una veta que corre de
propiedad de D.Fanstlno Dfar;, Bancho llamado el tanque de Flores;
y al Poniente oon el Rancho de Jaa Anima,. Segundo. En ta 0&amp;"N. á S. que existe en el cerro indica.do; debiendo de mientos Olvllee.
tldad que debe pagar el Sr. Gana-por la propiedad del Bancho de
Monterre~.
26
de
Octubre
de
1900.-Llc.
J.
Garc!•
quedar nn trabajo nuevo que hay sobre la veta en un
lfagdalena 186 Je abonar, lo q ne Jtutiftque haber dado como
8889 Santa
punto donde ee cruz&amp; oon unos mantos. oomo 160 met Gnajardo, Srlo.
anaa. Te,.cero Be condena i D. "Mhrnel Valdéa Jaramillo el pago
dfl
lC'II
dafioa
y perjnioloa qua ae huyan ocaclonado A Gana por no
á E. de la lfnea W. del rectángulo que se mida y cohaber cumplido lo oon v-enfdo y Onarto. No se hace exi,resa conmo 200 metros al S. de la línea N. del mismo. Al E.
denación en costas. Nottnqneae. Alli definttlvamentejnzgando lo
del trabajo mencionado y como á 20 met. hay un rereaolvf6 y llrmO el C. Jnez de L-etras interino de la 7t fraocl6n jadfclal damoa f6-Llc. L. Oant6.-A-J. F&amp;1ía---.A-E. V. OantO,·•-RdUz en forma de codo. Los metales que hay en el te•
Por
acuerdo
de
la
Junta Directiva. y en virtud de brtoaa
rreno son fierrosos, plomosos y zinoosos con ley de no haber tenido lagar ayer la Junta General Ordlna
Lo qne senotlflca A Ud. e■ e11ta forma en cnmpllmfento de Jo
plata. Esta solioitnd tien~ por Dombre ctEI Sal vadorit. ria por falta de q_ ucn-um, ee cita de nuevo A loe Sres. dlllpnesto por el artfcnlo '17 dPl 06dlgo de Procedlro.lentoa Olvllea
?&gt;!ontemoreloa, IS de Octubre de 1909-Llo. )[. Gómez Ba.Ueirte:
Nombrado perito el 8?'. lng. E. Ortt1, de eet.a veoln•
accionistas á fln de que el día 15 de Nov. próximo á roa,
g990

EXTRACTO

Monterrey, Viern~ 12 de Noviembre de 1909.

•

•

Agu' y Dr. •

, .,

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 90, Noviembre 9</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV

Monterrey, Yiernes r¡ de ~ovirmbre rle 1909.

Periódico 0ficial
DEL. QOBIERNO DEL. E:STADO L.IBRE Y SOBlRANO DE: NUZV0~1EON.

Las leyes, los decretos y de!llas disposiciones su¡ierin?as, obli[1J por el solo he~:1J d3 33? prrblic11n 81 a3ta Pariódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO.'&lt;DICI0)1:E3 -Este periódico se publica los '.llirtes y
Viérnes de cadasemma.-Vale la subscripci6r1 Cl.'&lt;CU E.'&lt;TA
CE:N'TAVOS al mes en esca Capital, y CI.'&lt;CCTE:;;TA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-tl pago debe hacerse adelantado-

CON'DICION'E3.-El número del día vale DOCE CEN'•
TAVO:S. El número afrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Red.actor de este Periódico.L:i remisión de avisos se hará directam~nte al Administra·
clor del mismo.

Ley Electoral vigente en el Estado, esta•
bleciéndose: que las asambleas populaEn la próxima semana.
res á que se refiere el artículo 32, se reu
nirán, en su respectiva sección, para ele2' de lo Criminal,
gir á sus funcionarios municipales, el úlLic. EsTEBA~ E. GUAJARDO.
timo domingo del presente mes de Noviembre; y que los Escrutadores á que
se
contrae el artículo 36. se reunirán para
2~ de lo Ci"7i1,
el ejercicio de las funciones que les conLrc. RoQl'E DE Lu~A.
fiere la ley, el primer domingo de Diciembre próximo.
Reitero á C ds. las seguridades de mi
consideración muy distinguida.
Libertad y Constitución. Monterrey,
2 de :Noviembre de 1909 -José ,i¡ ,lfier.
Inh:iativa tlel Ejeenti ro
-láwro de la Garza. Of. 11.-CC. Di
putados Secretarios del H. Congreso del
y Dictámen de la Comisión del Estado -Presentes.
JUECES DE TURNO

INFOR)IACIO~ OFICIAL.
•

Congreso, para diferir las elecciones Municipales.

•

República :Mexicana. -Gobierno del
Estado de Nue,·o León.-Núm. 10,886.
En el brevísimo tiempo transcurrido
desde que el subscripto se ha hecho cargo
de las altas labores del Ejecutivo de este
Estado, sólo ha tenido oportunidad de co
menzar á conocer los diversos detalles de
la complicada labor que se ·1e ha enco
mendado. Entre los varios asuntos de
trascendente importancia que se han presentado, desde luego hay uno que ha merecido preferente atención de este Gobierno: el relacionado con las elecciones de
los poderes municipales en el Estado,
elecciones que, conforme á la ley Constitucional vigente, deberán verificarse el segundo domingo de este mes, ó sea el día
14 del presente. Las condiciones anteriores existentes en esta materia, y el deseo
que tiene este Gobierno de atender con
la mayor eficacia al libre ejercicio de los
derechos electorales de los ciudadanos en
toda ocasión, así como el propósito de dar
garantías en la medida de su esfuerzo y
dentro de los límites extrictos de la ley, á
las aspiraciones legítimas de todos los
ciudadanos, obligan á considerar que el
plazo de la ley resulta ahora premioso en
demasía, siendo muy conveniente dispo
ner de unos cuantos '1,ías de prórroga para los indicados efectos.
Con tal 1notivo, y deseando que esa H.
Cámara se sirva tomar en consideración
las razones de pública conveniencia y de
oportunidad actual que fundan el propó•
sito de este Gobierno, me es honroso someter á la consideración de Uds., la siguiente:

DJCT,1JfEX riela Comisirín 1/1· P1111los C'u11sfitucio11ales y Leuislaci,511.
r¡_111• ún rliscu,ión fui dP&lt;-lrtrrulo ron
lllfjl/1' cí rotar.
C.C.

DIPUTADOS:

Inicia el Ejecutivo una reforma á los
artículos 32 y 36 de la Ley Electoral del
Estado, en el sentido de que se prorrogue
el plazo que falta para efectuar las elecciones municipales.
En el tiempo brevísimo (expone el Ejecutivo) transcurrido desde que tomó po
sesión de su cargo, apenas ha podido comenzar á conocer los detalles de la complicada labor que se le ha encomendado,
encontrándose desde luego con el tras
cendente asunto de las elecciones municipales, que conforme á dicha ley, han de
efectuarse el 14 del corriente, sin dejarle el
apremioso plazo que para aquella fecha
falta, campo bastante para atender con la
eficacia que desea, al libre ejercicio de los
derechos electorales, así como para dar
garantías, dentro de la ley, á las aspiraciones legítimas de los Ciudadanos.
Positivamente: el Ciudadano Goberna
dor se hizo cargo del Gobierno el día primero del corriente y es de todo punto im•
posible que tan perentorio término como
el que le queda disponible le dé tiempo
para dictar las medidas legales del caso,
tanto más necesarias y exigentes de precisión ahora, cuanto más dividida está la
opinión pública, por razón de la diversi
dad de asociaciones políticas, que se
aprestan á la lucha electoral, sin haber
llegado á un acuerdo general con respechICIATIYA DE LEY.
to á candidaturas, y aún dejando ver que
U nico. Se reforman, para el sólo efec- no hay completa uniformidad en las pos•
to de las elecciones municipales dtl pre- tulaciones especiales de cada asociación.
sente año, los artículos 32 y 36 de la Muy oportuna es, pues, la iniciativa, y

la Comisión la acepta, sometiendo á vuestra consideración el siguiente proyecto de
ley:
U nico. - Se reforman, para el sólo efecto de l;:.s elecciones municipales del presente año, los artículos 32 y 36 de la Ley
Electoral vigente en el Estado, decretándose: que las asambleas populares á que
se refiere el artículo 32, se reunan, en su
respectiva sección, para elegir á sus funcionarios municipales, ·el último domingo
del presente mes de Noviembre; y que los
Escrutadores á que se contrae el artículo
36, se reunirán, para el ejercicio de las
funciones que les confiere la ley, el primer
domingo de Diciembre próximo
Sala de Comisiones del H. Congreso.
:\Ionterrey, ¡\Oviembre 4 de 1909. -Pedro
Henítcz Leal.-C. ,ifadri_r.;al.-Virgilio
Garza.

l{puoradiín dt&gt; Ofidos.
En la que verificó el H. Congreso del
Estado para forrJar la Mesa, resultaron
electos los CO. Diputados Lic. Virgilio
Garza, Lic. Carlos Lozano, Dr. Ramón E.
Treviño, Sr. Arnulfo Berlanga y Dr. Pedro C. Martínez, para Presidente, VicePresiden te, rº y 2° Secretarios y Tesorero, respectivamente.

SECRETARIA
DE

Guerra y IJarina.
DEPARTAMENTO DE ESTADO MAYOR.
CONVOCATORIA.
Estando prevenido por el Reglamento
de la Escuela Militar de Aspirantes que
los cursus de la misma den comienzo en
los primero~ días de Enero y Julio de cada año, por la presente se convoca á los
jóvenes que desearen pertenecer á ella; en
el concepto de que para ser admitidos deberán llenar los siguientes requisitos:
L-Ser de Nacionalidad Mexicana.
II.-Haber cumplido 16 años y no pasar de los 21.
III.-Comprobar el consentimiento del
padre ó tutor para abrazar la carrera de
las armas.
IV.-No haber sido dado de baja por
mala nota ó falta de aptitud en algún Establecimiento de enseñanza, Corporación

�2

PERIODICO OFICIAL

del Ejército, ó de la Armada, Oficina del
dién fole que no se llevara
á su ami&lt;Yo
Saiz ,
SECCIOJ JUDICIAL.
,
b
Gobierno ó Establecimiento Público y no
Y. en esos momentos este le arroj6 uoa
de malos antecedentes sociales.
piedra con la que le causó una lesión en
Secretaría de la
S,la del Tribunal la parte superior de la cabeza, lesión de la
V.-Estar vacunado, no adolecer de en- Supremo de Justicia.-:'.\Ionterrey, N.
que d1ó fe el Juzgado, situada entre los
fermedad cró11ica ó contagiosa y tener la León.
parientales como tres centímetros distanaptitud física necesaria pua la carrera de
"Monterrey, Ju :1io diecisiete de mil no- te de la parte superior de la frente, y la
las armas, á jnicio del .Médico de la E;- ,·ecieutos nueve.--Vi;ta e•ta cau5a, co- que había cicatrindo ya.
menzada á instruir de oficio p 1r el C. Juez
cuela.
Resu'taudo: que tomada su inquisitiva
9
VI.-Com;Jrob:u co~ certificado haber 1 de L~tra, del Rama Penal de la 1~ •\l proces1do S1iz confesó de,de lue"~ se•
b
• ,
terminado la Instrucción Primuia Supe- fracción judicial del Estado, el once de el autor de las lesiones que present'lba IreEaero del año en ctirs'J, coatra ;\,Iartinia neo 1hrtínez y Cándido Villarrea 1 exculrior, co11forme á los program1s oficiales vino Siiz, casádo, labrador, de veinticuatro
gentes eci el Distrito Federal, ó una ins- años de edad, originario y vecino de esta pándose que al primero lo había ofendido
trucción equivalente de acuerdo con los Capital con resilencia en la Hacienda de por que con motivo de disgu,tos anteriores habían salido á reñir y al llegar al
programas de Instruc-Jió11 de los Estidos La Estanzuela, pnr el delito de le,iones \' arroyo donde pasaron los hechos, Mart1nez
resistencia á los ag¿ntes de la Autoridad. se le echó encima con u u cuchillo que
de la Federación.
Vistas
las diligencias practicad1s durante portaba y entonces él sacó una pistola que
VII.-Comprobar por medio de certifiel sumario, en averiguación de los delitos portaba y le dió tres golpes en la cabeza y
cado haber observado buena conducta eu expresados y respon,abilidad de sn autor;
el Establecimiento en que se hallaban al la requisitoria del C. Agente del 1Iiniste- que cuando esto hacía llegó Cándido Vi·
solicitar su ingreso á la Escuela, ó bien de rio Público, la defensa hecha por el patro· llarreal quien sin decirle nada se le echó
encima dándole golpes con la maao y
las personas con quienes servían en dicha no del procesado en 1~ instancia, y la sen- aunque él decía que estaba rendido no le
tencia que con fecha catorce de May.J hizo caso ninguno, y que interviniendoépoca.
VIII.-Saber escrib;r cJn letra c,mple- próximo pasado, pronunció el refdrido Isidro Benavides cogido del cuerpo á ViJuez Letrado, en la que declarando al en•
tamente inteligible y comprobu con un causado Martiniano Saiz, responsable co. llarreal él le dió en la cabeza con una piereconocimiento que se verificará precisa- mo autor de los delitoi acumulados de ul- dra que' tenía en la mano.
Resultando: que practicados los careos
me:::te en la Escuela de Aspirantes, que trajes á un Agente de la Autoridad y lerespectivos entre los declarantes, nada se
tienen las nociones necesarias de Aritmé- siones, le impone la pena de ocho m ~ses adelantó con ellos, pues que cada quien
tica ;:&gt;ráctica Lengua Nacional y Geogra- de arresto, contados desde el día veintisé s sostuvo su declaración y reconocidas las
fía, lndispemables para seguir con éxito de Enero del año en curso; lo mandó amo lesiones sufridas por Martínez y Villa•
neitar para que no reincida y deja á los rreal por dos facultativos del Hospital
los estudios del Establecimiento.
of,ndidos sus derechos á sa!Yo pJr lo que Gonzálel clasificaron unas y otras como
IX.-L~s jóvenes que deseen ingresar h~ce á la responsabilidad civil: Visto el
como Aspirantes á la Escuela, dirigirán dictamen del C. ;\linistro Fiscal en que de !as que ~o ponen ni pueden poner en
peligro la vida del ofendido y curan an.
una solicitud al Secretario de Eitado y del pide se reforme la sentencia de 1• instan- tes de quince días.
Despa~ho de Guerra y Marina en los me· cia y se condene al encausado Saiz á suConsiderando: que el delito de lesiones
ses de Mayo y primera quincena de Junio, frir la pen1 de siete m%es, quince días y ultrajes á un ag~nte de la Autoridad
de arresto, contados como ss expresa en
6 bien en N.wiembre y primera quincena la relacionada sent,mcia y ~e confirme eo que dió orígen á la presente instrucció~
de Diciembre de cada año. Esta solicitud sus demás puntos resolutivos: Vista la se comprobó en autos de una manera ledeberá ser escrita de puño y letra del in- defen,a hecha en favor del reo en esta 2a gal y perfecta, con la fe judicial de hs le,iones inferidsts al cuartelero Cándido Viteres1.1do; en ella se expresará: nombre, instancia, la citación para sentencia y to: llarreal y al ofendido Ireneo ;\fartínez y
patria y edad y al calce declarará el padre do lo demás qne consta de autos; y
Resultando: qu~ en la fecha de la ini- ci°n los dic'.ám~nes periciales que acerca
ó tutor, bajo su firma, estar conforme en
,e el_las nnd1eron los facultativos del
que su hijo ó totureado ingrese á la Es- ciación de esta causa, habiéndose presen- Hospital González; justificándose de igual
tado ante el C. Juez iustrucctor el Sr Irecuela Militar de Aspirantes para abrazar neo 1hrtínez~ dió fe dicho funcionario de ·nauera, que el autor de tales delitos lo
la carrera de las Armas. A e,te d·,cumen- que el referido J\.1art!nez presentaba tres filé el encansado Martiniano Saiz con su
to acompañ1rá al solicitante:
lesiones situadas, una en la región fron propiá...confesión judicial, bien corrobora-la con las demás constancias del proceso
, 1os 154, 155, 4r5, 423 y 424 del Có-'
1º -U na ccpia del acta de su nac imien- ul derecha arriba del nacimiento del pe ª:ticu
lo,
otra
en
la
región
parietal
izquierda
y
to y en .su caso, copia legalizada de la cardigo de Procedimientos Penales.
la otra en la región occipital un poco carConsiderando: que el delito de lesiones
ta de naturalización de su padre,
gada hacia la izquierda de la línea media,
Je
que se trata, según la clasificación mé2º-Certificado de Instrucción Pdmaria todas de forma irregttlar, com~ de dos
dico
lega_l rendida, e,tá coro prendida para
Superior ó su equivalente.
centímetro3 d., extensión y causadas al
m
pena!tdad
en la fracción I 1 del artícu3º-Certificado de buena conducta, fir- parecer con instrumento contundente. To- lo 503 del Código Peval que s~ñala la pemado de preferencia por la persona á cu- mada en s~guida al ofendido su declara- na de ocho días á tres meses de arresto y
yas órdene, hubiere servido últimamente ción inform1tiva m1nifestó: que el día multa de diez á--c~ pesos con aquel solo
nueve anterior como á la, ocho de la noy por otra persona abonada.
che, Martiniano Saiz lo había ido á alean IÍ solo con ésta ájuicio del Juez, debiéndo
4&lt;?--Certificado de estar ,·acunado y te- zar en el camino que conduce á la Villa en el caso presente hacerse la redución
de Santiago, cerca del comercio del Sr. pr_escrita por el a_rtículo 504 reformado del
ner buena salud,
mi~mo O_rdenamiento, por haber sido inLa solicitud y certificados, llevarán ca- Amado Garza sito en la Hacienda de la f~ndas dtchas iesioues en riña por el agreEstanzuela lugar en donde por di,gustos
da uno de ellos, una estampilla de $0.50., anteriores lo injurió y echándosele encima hdo, puesto que habiendo duda respecto
cancelada debidamente.
lo tumbó, y caí:lo con una pi3tola que por- de ese particular, deben conceptuarse así
por ser lo que más favorece al reo
Los jóvenes q ne ingresen como Aspi- taba le causó lrts lesienes de que dió fo el
_Considerando: que cuando la le~· fija el
rantes vi viráu en la Escuela, en la cual Juzgado: que el hecho lo pr, senciaron al mmímo_y el máximo de una pena, puede
recibirán vestuario, alimentos,'libros y las gunas personas, de las que alguna de ellas el Juez imponer dentro de esos extremos
dió aviso el empleado Cándido Villarreal
atenciones médic'!s que fueren necesarias; quien ocurrió al lugar referido, y al tratar 1'l. que esttme .1ust:i, y por haberse t'.jecutapero al ingresar deberán llevar ropa inte- de establecer el órden fué herido por el do a la vez que el de!tto de lesiones antes
ri ,lr y útiles de aseo; harán sus estudios mismo Saiz con una piedra, mientras que ~xpresad_o, el de ultrajes á un Agente de
,a Autoridad, al hacerse aplicación de la
teóricos en los semestres que fija el Regla- Isidro Benavides amigo de Saiz, tenía
pena
q ne la ley asigna á aquel delito, promento respectivo y aprobados en éllos, abrazado á dicho empleado.
cede aumentarla con ~ de seis meses que
Resultando: que examinado Cándido
pasarán por un mes á practicar el servicio
fi_ja la fr_;1c;ión III del artículo 86 5 del
de filas en un Cuerpo de Infantería ó Ca- Villarreal declaró: que la noche del hecho citado Cod1go Penal.
salía del comercio del Sr. Amado Garza
Conside~ando: que en toda sentencia
ballería, seg{m el arma cuyos estudios ha- dirigiéndose hacia el Oriente y poco anconden,itona se ha de prevenir que se
yan seguido.
tes de llegar á un arroyo oyó gritol de
gente
y acercándose al citado lugar vió amones!e al reo para que no reincida, deTerminada la carrera, los Aspirantes
be ~bonarsele el tiempo que haya permarecibirán despachos de Subteniente; la Es- que Martiniano Sais golpeaba con una ?-ec1d~ preso durante la instrucción y deéuela los dotará por su cuenta de un equi- pistola á Ireneo Martínez y al tratar co, ¡arse a la parte ofendida sus derechos á
mo empleado de reducirlos al orden y lle,
po completo de Oficial, y tendrán obliga- var_l;:is para la casa del Juez auxiliar, le s~lyo por lo que hace á la respoasabilidad
ción de servir cuatro años en el Ejército, salio al encuentro Isidro Beaavides pi· c1 vil cuando no se hu hiere gestionad
forma su declaración, artículos r8 2, 2~;;

PERIODICO OFICIAL.

2•

287 del citado Ordenamiento. Por los
fundamentos legales expuestos, de acmrdo con el parecer del C. Ministro Fiscal y
con apoyo además de los artícúlos 5, ro,
35 á 37, 40 fracciones I y IV, 47 fracción
XII, 65, 88 y 487 del Código Penal y
4or, 4ro, 4rr y 4r4 del de Procedimientos
Penales, se reforma la sentencia que se
revisa y se falla: Primero: Se declara
que Martiniano Saiz es responsable de los
delitos de lesiones en riña siendo agredico y ultrajes á un Agente de la Autoridad, por que se ie procesa y se le impone
la pena de siete meses quince dí~s de
arresto, contados desde el veintiséis de
Enero último, fecha en que se le declaró
bien preso. Segundo: Se le amonesta
para que no reincida, haciéndole saber las
penas á q :Je se expone en caso de contravención. Tercero: Se dejan á loq ofendidos sus derechos á salvo por lo que hace á
la re,ponsabilidad civil. Cuarto: Notifíquese y dése cuenta. Así, definitivamente
juzgando lo resolvió y firmó el C. Lic.
Macedonio E. Tamez, Magistrado de la
segunda Sala: doy fe.-Llc. M. E. Tamez.
-Lic. J. l\l. Villasfñor, Srio.-Rúbrica
Monterrey, veintiocho de Junio de mil
novecientos nueve.-No habiéndose inter•
puesto recurso alguno de la anterior sentencia dentro del término legal, se declara
que ha causado ejecutoria de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 451 del
Código de Procedim;entos Penales. Noti
fíquese, expídanse los testimonios de esti,
lo, poniéndose al reo Martiniano Saiz á
disposición dd Ejecutivo del Estado en la
Peai ten ciaría del mismo, nágase la transcripci6n correspondiente y archívese la
causa. Así, interlocutoriamente juzgando
lo resolvió y firmó el C. Lic. Macedonio
E. Tamez, Magistrado de la segunda Sala:
doY. fe.-Lic. Tamep.-Lic. J. 1\1. Villaseñor, Srio.-Rúbricas.
0

•

•

•

.''

Secretaría de la 2a Sala del Tribunal
Supremo de Justicia:-Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, diez de Junio de mil nove
cientos nueve.-Vista la presente c:.usa
g:ie de oficio empezó á instruir el C. Juez
primero de Letras del Ramo Penal de la
primera fracción judicial del Estado, el
día nneve de Abril último, contra Refu·
gio Aguilar, viudo, jornalero, de cuarenta
años de edad, originario de la Capital de
San Luis Potosí y vecino de e3ta Ciudad
por el delito de lesiones: Vistas las diligencias_ practicadas d orante el sumario, la
requisitoria del Representante del l\Hnisterio Público, lo expuesto ¡..or el dffensor
de oficio en 1 ~ instancia, y la sentencia
· que pronunció el Juez instructor el día
veintiséis de Mayo del año en ~rso, por
la que teniendo al citado Aguilar como
responsable del delito de lesiones calificadas, lo condena á sufrir tres años, tres meses, seis días de obras públieas, contados
desde el catorce de Abril próximo pasado,
e,1 que se le declaró formalmente preso,
con calidad de retención por una cuarta
parte más eo su caso; y lo manda amones•
tar para que no reincida, decomisa el cuchillo cou que cometió el delito y deja al
ofendido sus derechos á salvo en cuanto á
la responsabilidad civil: Visto el dictámen del C. Ministro Fiscal pidiendo la
confirmación del fallo referido; lo que alegó el def&lt;!osor de oficio en esta ins~ancia
en el sentido de que se debe considerar
como de culpa el delito de que se trata; la
citación para sentencia y todo lo demás
que consta de la caurn y debió tenerse
presente; y
Resultando: que en la fecha de la ini
ciaéión de esta causa, como á las dos de
la tarde, dió fé el C. Juez instructor, de
que en la Prevención de Policía de esta

Ciudad, se encontraba herido Fidencio• mando entre esos extremos lo que se esMireles y al registrar su cuerpo se vió que time ¡mto castigo del responsable, y redupresertaba tres lesiones, causadas al pare· ciendo luego la pena que resulte á las tres
cer pnr instrumento punzo-cortante, si- quintas partes de su duración, por tratartµadas una en la cara anterior de la pared ·,e de lesiones inferidas en riña y por el
toráxica, otra en la región de! pliege pos- agredido-artículos 65 y 504 reformado y
terior de la axila izquierda y la tercera en 507 del expresado Código Penal.
la segunda porción interdigital de la rna
Considerando tercero: que para calcu,
no derecha, las cuales en su oportunidad lar la pena que justamente debe imponer·
fueron clasificadas por dos de los médicos se entre los extremos que fijan los precepdel Hospital González, la primera como de to3 legales de que se ha hecho mérito, es
las heridas que ponen en peligro la vida de tomarse en cuenta que favorecen al reo
pero por circunstancias especiales no la las atenuantes de primera clase de buena
comprometió en el caso. curando después conducta anterior y la consi6n del delito,
de quince días y las otras dos como de las y la de tercera haberse hallado ébrio al
que no ponen ni pueden poner en peligro delinquir; perjudicándole la agravante de
la virla y curan en menos de ese término: tercera clase de ser frecuente en el Estado
que el ofendido Mireles en su informati- el delito de lesiones y otras dos agravanva declaró, que las heridas de que se ha tes de primera que constituyen las otras
hecho mérito, se las había causado el pro- dos lesiones inferidas al ofendido Mireles
cesado Refugio Aguilar, cerca del tendajo -artículos 40 fracción I y IV, 42 fracción
del Señor Félix Moya donde aodabau ju- I, 45 fracción XI, 47 fracción XII y 185
gandn á los ''quites," sin que mediara en- del Código Penal, por lo que, teniendo
tre eilos ningún disgusto; pero aprehendi- igual valor unas y otras circunstancias es
do el expresado Aguilar al rendir su in de tomarse el término medio entre los ex
dagatoria si bien confesó ser el autor de tremas referidos.
tales lesiones, refirió los hechos de distin
Considerando enarto: que en toda sen·
to modo, pues expresó que en el tendajo tencia condenatoria se ha de prevenir que
denominado "La Piedra Lisa" le pidió el se amoneste al sentenciado para que no
ofendido Mireles unas copas de licor, las reincida, advirtiéndole las penas á que se
que le mandó serv1T, y después de tomárse- expone en caso de contravención; deben
las empezó á injuriarlo, contestándole el decomisarse los instrumentos con que se
acusado que no traía humor de jugar, y ejecuta el delito cuando fueren de la proentonces le tiró Mireles un golpe con la piedad del reo, abonándose á éste el t'empo
mano y luego otro con un leño, por lo que hubiere permanecido preso duraute Ja
gue, aquél sacó un cuchillo que portaba y instrucción,- y sólo hacerse declaración
con él causó á su ofensor las heridas de aeerca de la responsabilidad civil cuando
que se dió fé. Consta que al encausado hubiere gestión en forma de parte legítiAguilar se le recojió el cuchillo con que ma lo cual no hubo en el presente casocometió el delito, reconociéndolo al serle artículos 102, 182, 20S y 287 del Código
mostrado por el Juzgado, y que al practi. Penal.
carse ca1 eo entre el mismo Aguilar y el
Por lo expuPSto, de acuerdo en parte
ofendido convino aquel en .que le infirió con el parecer del C. Ministro Fiscal y con
las heridas al segundo, estan'.lo jugando apoyo además en los artículos rn, 35, 37,
con él.
220, 487 y 501 del Código Penal y 4II y
Considerando primero: que con la dili- 429 del de Procedimi,ntos Penales, se regencia de fé judicial de las heridas que forma la senten~a que se revisa y se falla:
sufrió Fidencio l\1ireles, la clasificación -Primero: Se condena á Refugio Aguilar
que de las mismas hicieron los médicos como ;esponsable del delito de lesiones
del HJspital González qne lo atendieron que en riña y siendo agredido infirió á Fien su curación, y lo declarado por él en dencio Míreles, á sufrir la pena de un año,
su informativa, se comprobó legalmente cuatro meses, veinticuatro días de obras
la existencia del delito de les1ones que se públicas qne se empezará á contu desde
persigue, y con la confesión judicial del el día catorce de Abril último en que se le
encausado Refugio Aguilar que reune los declaró formalmente preso. Se le decoreqoisitos lrgales para hacer pruba plena, misa el cuchillo con que cometió el delito.
quedó también justificado que éste fué el Tercero se amonesta al reo para que no
actor de tal delito, artículo9 154, 415, 423 reincida, haciéndole saber las penas á qué
y 424 del Código de Procedimientos Pena- se expone en caso de contravención. Cuarles.
to· Se dejan al ofendido sus derechos á
Considerando segundo: que dadas las salvo en cuanto á la responsabilidad civil.
circunstancias en que aparece cometido el Quinto: Notifíquese y dese cuenta. Así
delito de que se trata no es de eS t imarse és- definitivamente juzgando lo resolvió y firte comn de culpa, como lo pide el defensor, pues de la inquisitiva del reo no se mó el C. Lic. Macedonio E. Tamez, Madesprende que estuviera jugando, sino al gistrado de la segunda Sala: doy fé.r·ootrario que le habfa dicho al ofendido Lic. M. E. Tamez.-Lic. J. M. Villaseque no tenía humor de jugar de manos, ñor, Secretario.-Rúbricas.
aunque después conviniera en el careo
Monterrey, veintidós de Junio de mil
con lo dicho por Míreles. Y además es in novecientos nueve No habiéndose inter_
verosimil .gue como juego hubiera causado
Aguilar una lesión y después otras dos al ¡,uesto recurso alguno de la anterior senofendido pués indudablemente que al ver tencia dentm del término legal, se declara
que había inferido la primera hubiera des- que ha causado ejecutoria de conformidad
de luego dejado de jugar en la forma que con lo dispuesto por el artículo 451 del
estaba haciendo de manera que, estando Código de Procedimientos Penales. Notiá lo confesado por el reo, se debe concep- fíquese, expídanse los testimonios de estitnar que el delito fué perpetrado en riña
por el agredido; y como según la clasifica- lo, poniéndose al reo Refugio Aguilar á
ción de las lesiones, la más grave está disposición del Ejecutivo del Estado en la
comprendida en los artículos 503 fracción Penitenciaría del mismo; hágase la transII y 505 del Código Penal, procede apli• cripción correspondiente y archívese la
car al reo Aguilar la pena de uno á dos causa. Así interlocutoriamente juzgando
años de prisión ú obras públicas que fija lo resolvió y firmó el ,C. Lic. Macedonio
la segunda de las dispostciones legales citadas, y ]a de dos á once meses de arresto E. Tamez, Magistrado de la segunda Sala:
ó dos á dieciocho meses de prisión ú obras doy fé.-Llc. Tamez.-Lic. J. M. Villapúblicas que señala la otra disposición, to• señor, secretario.-Rúbricas.

�PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

I

Secretaría de _!~ 2~ Sala del Tribunal quebrándose el cuchillo por la mitad de r nos. de qui1;1c~ días, pero. la ~ituada en_ la
Supremo de Justicia -Monterrey, Nueyo, J¡i ho¡a, y al ruido se presentó el cuartele- reg16n occiplto-frontal rnqmerda, arnba
León.
ro Alejandro F. Ruiz pidiéndole el arma de la ceja, le dejó una cicatriz perpetua y
Monterrey, quince de ,Jnuio de mil no- y diciéndole, eeg(m expresa el encausado, poco notable; y por último, también se dió
vecientos nueve.-Vista en gra&lt;io de sú· que si se lo entregaba no lo llevaría á la fe de las heridas que sufrieron Abd6n y
plica las presentes causas instruidas por cárcel, recibiendo éste una parte de la ho- Esteban Luna, siendo clasificadas por
e! C. Juez primero de Letras de lo crimi- ja quebrada: que poco después volvió á al- ¡ ritos en la fracción II del artículo 503 del
na! de la primera facción judicial del Es- canzarlo el cuartelero R uiz y dijo á Abdón Código Penal. Acumuladas las causas de
tado, contra Abdón Luna, soltero, carnice- que tenía orden de un cabo de la gendar- ¡ gue se ha hecho referencia, se fallaron en
ro, de diecinueve años de eca'.l, o:iglpario mería de conducirlo á la Comandancia, á primera instancia y luEgo eu segunda, coy vecino ele esta Ciudad, por los delitos de lo que contestó el sPgundo que no iba, lo ' al principio queda expresado, continuánlesiones y resistencia á los agentes de la cual motivó, según afirma el inculpado dose en súplica sólo respecto del procesaAutoridad: Vistas las diligencias practica- que el citado Ruiz le diera un citarazo con do Abdón Luna por haber interpuesto didas durante el sumario en ambas causas una espada y entonces con el pedazo de cho recurso él ; su defensor.
q:1e se mandar?~ ac?mnlar en su oportu- cuchillo que se habí~ guardado le infirió
~onsiderando primero: que tanto la
lll~a?; !~ requis:tona del C. Agente del al cuar~elero ti:e~ hendas, una situada en e~istencia de los delitos de lesiones y reMrnisteno Público, lo alegado por el de- la región occ1pito-frontal izquierda un s1stencia á los agentes de la Autoridad
f¿nsor ~e Luna en primera in,tancia y la poco arri~a d&lt;: la ceja, otra en la región Andrés Arellano y Alejandro F. Ruiz qu~
sentencia que con fecha dos de Mayo del temporal 1zqmerda y la tercera en la pared motivaron la iniciación de las causas acoaño próximo pasado, pronunció el C. Juez antero-lateral del abdomen; habiendo re- muladas de que se trata, como la responinstructor, condenando_ al encausado como sultado además con una contusión al ni- sabilidad que incumbe al procesado Ah•
responsable de los delitos acumulados de vel de la ceja izquierda que le produj0 una dóu Luna como autor de dichos delitos
resis~encia ·á _los ag 7ntes ~e la Autoridad, lirera equi?;osis, la c:1aI le fu_é inferida se- aparece legal y perfectamente justificad~
ultra¡es y les10nes, a sufnr la pena de dos gun c0nfes10n del mismo Rmz por un in- en las constancias de tales causas con las
años, nueve meses de obras pú~licas, con dividuo que intervino arrojando piedras. rliligencias de fe judicial de las' heridas
t~dos desd~ el día ~nce de ~ov1embre del Como Esteban Luna pretendiera evitar que sufrieron los citados Arellano y Ruiz,
ano de mll novecientos _siete; lo manda que fuera golpeado su hermano, intervino la clasificación que de las mismas hicieron
am~nestar para q~e no remcida y decomi- también, y sufrió un_a lesión en el ?orso los perit~s, las declaraciones de aquéllos,
sa a favor del_}' 1sc~ del Estado' e_!, ar';lla de _!,a mano derecha, sm poderse averiguar la confesión del acusado Luna de haberse
que se le recog10: Vista la apelacion lll- qmen se la causó y el acusado del mismo negado á obedecer resistiendo en conse,
terpuesta del fallo referido, lo qne como apellido igualmente recibió una herida en cuencia á los aaentes de la Autoridad reagravios expresó el defensor del ac~sado la r_egión parietal izquierda que le infirió feridos que pr~tendían conducirlo á la
ante la ~e:cera S~la del Supremo Tn?nal Rmz con lo espada que traía consigo.
Prevención de Policía, infiriéndoles el end~ Justicia, el dict':ruen del C: M1mstro
Resultaado segundo: que el procesado causado las lesiones de que se ha hablado,
F1~caJ y la sentencia ~ronunc1ada el dia Luna que no fué apreheadido cuando tuvo y por último, las declaraciones de las div~mt10cho de_ Enero último por el C. Ma- lugar el hecho narrado antes, fué la tarde versas personas que tuvieron conocimieng1str~do de dt~ha Sala, en que condenó al el _ocho d~ Novie~bre, del mismo año de to de los hechDs, sin que sea de ~onceprep~tldo Abdon Luna co~o autor d_e los mil n~vec1entos siete a la casa de la Sra. tuarse existente la defensa legítima que
d_ehtos acumulados de les10n:s y resiste1;1 Francisca Ramírez sita en el barrio de alega el defensor, porque no aparece cometa á ~os agentes de la Auton?ad, á sufnr San Lui~it? cerca del tendajo "El Ciprés'' probada en manera alguna en autos, pues
dos anos cuatro meses once dias de obras y empezo a darle con la mano golpes en consta que el mismo Luna dió motivo con
p~blicas á co~tar des_de el 01;1ce de No !~. cara á su ama~ia Anastasia Rivera, sus acto3 á que el cuartelero Ruiz hiciera
v1embre de mil noveci~otos siete, en que h1¡a de aquella, ¡ugando con su citada uso de sus armas al tra•ar de reducirá
s~ le declaró formal~ente preso, ill:1puesta a~nasia según :¡tm~os declararon; pero aquél, crtículos 387 y 858 del Código Pedicha pena con ca½dad de retención por v10nd? la Sra. Ram1rez que au~aba ebrio n':l y r54, 4r5, 423, 424, 4 26 y
del
una cuarta parte ~as en el caso de la ley; y hendo y que no se sosegaba a pesar de Cod1go de Procedimientos Penales.429
lo con_denó también á enterar en la Re- que le decia que lo -~iciera, pidió auxil!o
Cou:iderando :egundo: que respecto de
. ca_udac1óu de Rentas de) E ·tado en esta dando voces y ocumo el gendarme mun1 - los delitos de lesiones al cuartelero AleCmdad una multad~ tre1~ta p:sos ó á su- ci~al Andr~s Arellano, que vivía cerca, jandro F. Ruiz y resistencia á este agente
fnr en su defecto tremta d1as mas de arres- qmen al reg'.strar al acusado Luna le en- de la Autoridad como aparece que tales
t?; lo mandó amonestar para que no rein· contró y recogió un cuchillo y trató de delitos fue•on constituidos por los mismos
c1diera ,Y qu_: se ~ecomisa;a el arma _con !le~arlo á la Prev1:nción de Policía, pero al actos, siendo más grave el de lesiones que
que dehnqm?, dejándose a lo~ ofendidos sahr de_ la casa _se le e~hó encima Luna est~ comprendido en la fracción III del
sus_derecho_s ~ salvo e1;1 cuanto a la respon- pretendiendo quitarle dicha arma y em ar~1culo 503 del Código Penal por haber
sab1l_ldad civil, y abierta la causa para pezaron á forceJea_r, y ,en esos momentos dejado una de las heridas cicatriz perpecontmuarla contra el que resulte respon se le cayó el cuchillo a Arellano y lo to- tua y notable en la frente procede ds
s~ble de la lesión con_tusa que sufi:ió en_la m6 Lun~,,Y al hacei: aquél para qa:társe- acuerdo oon lo preceptuado ~orlos arÚcu,
cara el empleado A le¡andro
Ru1z:. Vis- '.º lo_ cog10 por la ho¡a y se cor_tó la mano los 45 fracción XI, r85 y 86o del propio
to el recurso de súplica que rnterpus1eron 1zqmerda, logrando al fin rendir al acusa- Código, para calcular Ja pena aplicabl
el procesado y su defei;sor, lo expuesto do conduciéndolo á la Comandancia de tomar la que la lej· sen-ala a' la ma' g e,
, t e a¡ ci't'arse1e para 1a au a·1enc1a
· d e p o1·1cia:
, que a ¡ ser exammado
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por es
Abdón Lu, de las violaciones que es relat1· ' s1 rave
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I C Mº .
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c1tac1ón para sentencia y todo lo demas de los hechos refendos mamfestó que su agravante de primera a' cuarta ¡
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casea¡u1quRe e ·o vedrse ~ cons a e autos; y .
mt~ftº _no fe qf1tar e al g endarme el cío del Juez, en el concepto de que dentro
_ esu 1t~n o primero: que de las dihgen- cuc 1 o Slllo e pa? con _q1;1e 1o g?l_peaba, ~e los extreipos uno y tres años de prisión
c1as practicadas en una de !as_c~usas acu- y que la Sra. Ramirez p1d1ó auxilio pro• u obras públicas que fija Ja fracción III
muladas, a~arece: que el v~1nt1s1et7 de Oc- bablemente_ porq_,ne creyó 9ue ~ndaba go}- d~l ya citado artículo 503 puede el sententnbr,e del ano de mll novecientos siete, co- peando eno¡ado a su amasia h1¡a d~ ague- c1ador imponer la pena que estime justa
m&lt;;&gt; a _las nu:ve de la noche se hallaban !la: también declaró, que la he;1da que de conformidad con el artículo 6 del mis5
H1lano Martmez y Esteban Luna toman- presentaba en la cabeza se la habia causa mo Ordenamiento.
do licor en un tendajo del barrio de San do la noche del veintisiete de Octubre del
Considerando tercero: que en cuanto á
Luisito en esta Ciudad cuando llegó ahí mismo año cuando el cuartelero Ruiz tra l~s mismos delitos de lesiones y resisten•
algo tomado el procesado Abdón Luna, tó de llevarlo á la Prevención, hiriendo cla al gendarme municipal Andrés Arehermano del segundo de aquéllos, quie11 esa noche al citado cuartelero.
llano, la pena aplicable al reo Luna, es la
le dijo que se retirara á su casa, por lo que
Resultando tercero: que la lesión que de_ uno á dos años de prisión ú obras púfué el acusado y empezó á tocar frente á sufrió el gendarme Andrés Arellano en la bhcas y multa de segunda clase con más
la puerta de la casa de una señora amiga cara palmar de la mano izquierda de la la de seis meses de prisión por haber em~uya, per~ como no le ab_rleran se dirigió cual se dió f por el Juzgado, fué clasifi- ple~do ai:mas, pena que corresponde á la
a su ca_sa ¡unto con su citado hermano y cada por los médicos del Hospital Gon- res1stenc1a, según ¡ 0 dispuesto por los arsu amigo Mai:tínez, Y al pasar frente al zález como de las que no ponen ni pueden tículos 8 8 y 86o a ¡ Cód"
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, seg n e1 articu 1o 27 del

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propio Ordenamiento, debe aplicarse en Villa expresada de Mier y Noriega: Vis- primo hermano, quién lo subió al carredefinitiva al encausado Abdón Luna, la tas las diligencias practicadas en averi · tón, llevándolo á ·'Cerros Blancos'' donde
pena d~l m~s grave, que es el d~lit? de le- guación del delito de homicidi0 perpetra- dió parte al Juez Auxiliar de lo sucedido.
siones 1nfendas al cuartelero Ru1z, aumen- do en la persona de Arcadio Hernández y Se examinó tam b1én á Severo Hernán•
tada en una cuarta parte de la que corres- acerca de la responsabilidad de su autor, dez que refinó los hechos de la manera
ponde á la tesistencia al agente Arellano, la confesión con cargos que se tomó al que se ha expresado, pues no presenció
artículo 200 del repetido Código Penal.
encausado García, lo que alegó su defen- cuando fué herido su primo Arcadio porConsiderando cuarto: que toda pena de sor en primera instancia y el fallo que que se había bajado del carretón en que
prisión ú obras públicas por dos ó más pronunció el C. Juez de Letras de la cuar- iban y después lo alcanzó diciéud,ole que
años se ha de imponer siempre con calidad ta fracción judicial del Estado, con fecha lo había herido el encausado Garcia, pero
&lt;le retención por una cuarta parte más de quince de Septiembre último, condenan- gue él no oy6 mido de ninguna especie;
su duración en el caso de la ley; y que en do al referido García como autor del ho- y como pocas horas después falleciera el
toda sentencia condenatoria se debe preve- micidio de que se trata, á sufrir seis años herido Arcadio Hernández, dió fé del cadánir que se amoneste al sentenciado para de obras públicas contados desde el trece ver el Alcalde instructor, disponiendo que
que no reincida, advirtiéndole las penas á de Junio del año próximo pasado, en que dos prácticos hicieran el reconocimiento y
'lue se expone en caso de contravención; se le declaró formalmente preso y con ca- autopsía correspondiente, los que dictami•
debe abonársele el tiempo que hubiere per- lidad de retención por una cuarta parte naron en el sentido de que las tres hcri•
manecido preso durante la instrucción, y más de ese tiempo en el caso de la ley, y das descritas en primer lugar ocasionaron
decomisarse los lnstrmentcs si fueren de lo condena también al reintegro en h Te directamente y por sí sola, la muerte del
1a propiedad del reo; dejándose á los ofen- sorería Municipal de Miery Noriega de los citado Hernández, dictamen que con postedidos sus derechos á salvo en cuanto la honorarios de los peritos que intervinie- rioridad fué ratificado por dos facultativos
responsabilidad civil, artículos 70, 102, ron en el proceso, amonestándolo para nombrados por el juzgado.
182, 208 y 287 del Código Penal.-Por las que no reincida: Visto el escrito de exResultando segundo: que habiéndose
anteriores consideraciones, preceptúS lega- presión de agravios en segunda instancia presentado voluntariamente el encausado
les citados, de acuerdo con el parecer del presentado por el defensor de oficio, el Feliclano García con fechsi tre·e de Junio
C. Ministro Fiscal y con apoyo además de dictámen del C. Ministro Fiscal y la sen- del año próximo pasado, al rendir su inlos artículos 10, 35, 37, &lt;+º fracciones I y tencia qne dictó el C. Magistrado de la quisitiva, confesó ser el autor del homiciIV 4r fracción II, 42 fracción I, 47 frac- primera Sala del Supremo Tribunal de dio de que se trata, pero refirió los hechos
ció~ XII, u6, 220, 487 y 501 del Código Justicia, el día trece de Abril del año en como.sigue: que yendo en la fecha del
Penal y 4rr del de Procedimientos Pena- curso, por la que declara á Feliciano Gar- acontecimiento por el camino que condu_ce
les se confirma la sentencia suplicada y cía responsable del delito de homicidio de Cerros Blancos ''al Ferrero" en junsse falla:-Primero: Se condena á Abdón en riña siendo agredido y le impone con dicción de Mier y Noriega,en el puntodenoLuna como responsable de los delitos aco- calidad de retención en su caso, la pena minado "Tina jitas" se encontró con el oc
mulados de lesiones y resistencia á los de siete años de obras públicas contados ciso y Severo Hernández que iban en!un
agentes de la Autoridad, á sufrir la pena desde la fecha de su formal prisión y con- carretón y con dirección contraria, habién&lt;le dos años, cuatro meses, once d!as de firma los demás puntos resolutivos de la doleindicado al segundoquelefiaría un hecobras públicas, que se empezarán á contar sentencia apelada, con la adición ,además, tólitn, de maíz, á lo cual accedió Hernán•
&lt;lesde el día once de Noviembre del año de de que se dejen á los deudos del occiso dez pero le dijo que lo acompañara á "Ce.
mil novecientos siete en que se le declaró sus derechos á salvo en cuanto á la res- rros Blancos'' y al volver se lo fiara, yénformalmente preso; impuesta dicha pena ponsabilidad civil: Visto el recurso de sú- dose los tres en el carretón: que en seguicon calidad de retención por una cuarta plica interpuesto por el defensor del pro- da tomaron licor de una botella que sacó
parte más de ese tiempo en _s,u c,aso.-Se- cesado García, lo pedido por el mismo de- el mismo Severo, y como poco después emgundo: Se le condena tambien a enterar fensor en esta instancia, en el sentido de pezaron á hablar inglés éste y su primo
en la Recaudación de Rentas del Estado que se reforme la sentencia suplicada y Arcadio, les recomviuo el acusado porque
en esta• Ciudad una multa de treinta pesos se confime la de primera instancia: Visto juzgó que se burlaban de él, por lo que se
ó sufrir en su defecto treinta días más de lo expuesto por el C. Ministro Fiscal, re. bajaron del carretón ya disputando y Ararresto.-Tercero: Se decomisan las armas produciéndo su dktámen de segunda ins- cadio le di6 unos golpes con la mano, sacon que el citado Luna delinquió.-Cuar- tancia, la citación para sentencia y todo cando entonces él (García) una navaja
to: Se amonesta al mismo reo para que no lo demás que debió verse y consta de au- que traía con las que le infirió á su agrereincida, explicándole las penas á que se tos; y
sor las heridas de que se dió fé, recibien.
expone en caso de contravención,-Quinto:
Resultando primero: que en la fecha do él en es®s mom~ntos varios golp~s en
Se dejan á los ofendidos sus derechos á sal, de la iniciación de esta causa como á las la cabeza, que le d16 Severo Hernandez
vo en cuanto á la responsabilidad civil.- diez y media de la mañana, se' constituyó con la botella de que ha~ían tomado licor,
Sexto: Se deja abierta la causa ~ara conti el Alcalde tercero de la Villa de Mier y con _J~s que le causó l~s1ones que fu,eron
nuarla contra el que en lo sucesivo apare Noriega, en la casa del Sr. Ramón Ca- clas1f1cadas ~n la fra.cc1ón l. del articulo
ciere responsable de la lesión contusa que brera sita en la Hacienda de ''Cerros 503 del Código Penal. Como no hubo tessufri6 el cuartelero Alejandro F. Ruiz.- Blancos'' en jurisdicción de aquella Villa, t(gos presenciales del_ ~echo, no pudo aveSéptimo: Notifíquese y si dentro del tér- y dió fé, de que un individuo que dijo nguarse có';llo se venf1caron, pues en ~J
mino legal no se interpusiere recurso al- llamarse Arcadio Hernández, presentaba careo pracllcad,o entre el act:sado Garc1a
.guno, expídanse los testimonios de. estil?, seis heridas causadas al parecer por ins. y Severo Hernan~,e:r,, cad': ,quien se sostu•
poniéndose al reo Abdón Luna á d1spos1 trumento punso-cortante, situadas una en vo en su declarac10n, hab1en~ose re?~bación del Ejecutivo del Estado en la Peni- la región epigástica, tres en la parte pos- do y agregado al pro:eso, copia c~nllflcatenciaría del mismo, y luego remítase la terior del torax, una en la mano izquier- da del acta de defunción de Arcadio Hercausa al Juzgado de su origen para los da y la última en el tercio medio del an- nández.
efectos del anterior punto resolutiv_o. Así tebrpzo izquierdo; y al tomar su informa,
Considerando primero: que la e::tistendefinitivamente juzgando, lo resolvió Yfir. tiva al expresado Hernández, declaró: cia del delito de homicidio de que se tramó el C. Lic. Macedonio E. Tamez, Ma- que la noche anterior como á las ocho, taen esta instrucción, se comprobó legal y
gistrado de la segunda Sala, Do:i: fe.- caminaban él y su primo hermano Severo perfectamente en autos, cou la diligencia
Lic. M. E. Tamez.-Lic. J. M. V11lase , del mismo apellido con dirección á la Ha- de fé judicial del cadáver de Arcadio Her·
ñor, Secretario,-Rúbricas.
cienda de ''Cerros Blancos'' antes citado nández y de las lesiónes que presentaba,
yendo sobre un carretón pequEño, del con el dictamen de los prácticos que hicieSecretaría de la 3 "' Sala del Supremo que tiraba un asno y al llegará un punto ron la autopsia y el de los peritos que des'T ribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo llamado "Tinajitas" se encontraron al pués se nombraron para que emitierau
León,
procesado Feliciano García que llevaba su juicio acerca de dicho dictamen, y con
Monterrey nueve de Junio de mil no- dirección opuesta, quien después de sa- la copia certificada del acta de defunción
vec!entos nu~ve. Vista en grado de sú- ludarles invitó al citado Arcadio Hernán- que obra en la causa; comprobándose así
plica la presente causa_ er:1pezada á !ns- dez para _que se b~jara del carretón, co- mismo que el _a~tor de ta; delito lo fué el
truir de oficio el día vemt!nueve de Ma- mo lo hizo, conttnuando su marcha procesado Fehciano Garcia, según su proyo del año próximo pasado, por el C. Al- Severo del propio apellido; y como el pia confesión judicial que reune los recalde tercero de la Villa de Mier y Norie acusado poco después le ofreciera vino, quisitos de ley para hacer prueba plena,
ga contra Felic!ano Garcla por homicidio, insistiéndo en que tomara no obstante artículos 153, r59, 415, 423; y 424 del
Severo Hernández por lesiones y Darlo que se negaba aquel á hacerlo sin mediar Código de Procedimientos Penales.
Guzmán como encubridor de ambos deli- mas palabras ni disgusto, se le echó enci, Considerando segundo: que en virtud de
tos y continuada en esta instancia solo ma el expresado García causándole las no haberse podido esclarecer cómo se perco~tra el primero que es soltero, de vein- heridas de que se ha hecho mención, sin petrara el homicidio que se persigue, por
tiséis años de edad, jornalero, de la Ha- poder saber conque arma se las infirió falta de testigos presenciales del hecho,
cienda de Concepción Dr. Arroyo y ve- por la obscuridad de la noche, y en se- pues aunque el reo asegura que Severo
cino del Ferrero en jurisdicción de la guida se fué el herido á alcanzar á su Her:oánde·z tomó participio en la riña

�PERIODICO OFICIAL
que dice tuvo lugar, éste negó esa cir- solvió y firmó el C. Lic. Macedonio E. tal di: mazorcas cada uno cuando
cunstancia afirmando que ni áun presen- Taméz, Magistrado de la segunda Sala: fueron sorprendidos por unos emció el hecho, por lo que y estando á lo doy fé-.Llc. M. E. Taméz.-Lic. J. M. pleados que vigilaban la labor, los
más favorable el encausado García. se de- Villaseñor.-Srio.-Rúbricas.
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be estimar que el delito fué ejecutado
--que apre en ieron ª reviño con el
en riña y por el agredido, estando comSecretaría de la 2 • Sala del Tribu- costal que traía, más no así á Guerra
prendido en consecuencia para el castigo na! Supremo de Justicia.-Monte- que logró ocultarse esa. noehe ded,el responsable: en la fracción II_del ar rre ; N. León.
j~ndo sn maíz en la m~sma Ia?or,
ticul~ 53? del Cod_,go Penal, que sen_ala
:,Monterrey dieciocho de Junio de siendo otro día aprehendido. As1 remo termmo medio, la pena de seis anos
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García favorece!:! las atenuantes de prime- causa comenzada á instruir de oficio Y os emp
os que 0 s apre en Jera clase de buen~ anterior conducta y ha- por el C. Juez de Letras de la se- r?n; y hab1endose n?mbrado do~ peher confesado su delito, y la de segunda, gunda fracción judicial del Estado ritos para que valorizaran el ma1z rode haber~e prese~tad_o, voluntariamente á el veinticuatro de Febrero último'. hado, dieron á éste un valor de un
la Autondad, per¡ud1candole la agravante
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de tercera clase de ser frecuente en el Es· con ra
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· ·d·10 y 1a de h a ber Guerra , casadc,s , J·ornaleros ' de cua- a· emas
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obrado con ventaja por haber estado ar- renta y veinticinco años de edad re~- t1moma ~.n os termm~s. e art1ct1 o
mado é iner.11'.e el occiso, q:1esi no se reo- pectivamente, originarios de Lina- 163_ fr~cc10n III del _Cod1go de Pro~e la~ cood1c10nes necesar1~s para ser ca- res, N. León, y vecinos de Caderei- ced1m1e_ntos Penale_s, y
l1ficat1va, la_,iuzga el suscrito como agra- ta Jiménez con residencia en la
Considerando primero: que el &lt;levante tamb1en de tercera clase, por lo que, l-I . d
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r lito de robo que di6 orío-en á la prey superando el valor de las agravantes eo
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a oncepc1 n po
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dos unidades procede que se aumente el el delito de robo: Vistas las dilige_n- sen te mstruccwn, quedo comprobatérmino medio de la pena aplicable, en la cias practicadas durante el su mano, do en autos de ~na. manera leg~I y
parte del tercio que proporcionalmente la confesión con cargos tomada á los perfecta en los termmos del articulo,
corre~ponda á ese exces~ artículos 4o procesados, la defensa hecha en su 163 del C~dig_o ,de Proc_edimientos.
f~~cc10nes I y IV, 4r fra~c16n I, 47, frac· favor por su patrono en primera ins- Penales; 1usttficandose igualmente
cton XII, 220, 492, fracción IV Y 543 del
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que sus autores lo fueron los procecitado Código Penal.
tanc1a, a c1tac1 6 n para sen ene1a y
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.el fallo que se dictó por el referido sados Roma.1 Trevmo y Moisés.
tersebrl~: que todda ,Pe~a Juez de Letras con fecha veintidós Guerra con sus propias confesiones.
deCo:1~1;1er~ndbo
pns1on u o ras pu 1cas por os o mas
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afios se debe entende::- siempre con calidad de Mayo próximo pasado, por el que J\1 icia es, que por reumr los reqmde retención por una cuarta parte más de se declara responsables del delito de sitos ?e ley, hacen prueba plena y
su duración en _el caso de la_ ley; y que robo a los procesados Román Tre- tdemas ~e hay;;.n c_orroboradas con
en toda sentencia condenatoria s~ d_ebe víño y Moisés Guerra y les impone .as &lt;lemas constancias del proceso,
amonestar
Penal y
r , d al reo para que
, no rernctda,,. 1a pena d e un a~no, eu atro meses , artículos 348 del Códio·o
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exp 1can o1e 1as penas a que se expon
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, bl. _ 415 423 á 425 y 428 é el de Proce
en caso de contravención 1 condenándose vemt1cuatro 1as e o ras pu 1ca~ y . •.
le también al pago de los honorarios cincuenta y cuatro días de arrest&lt;?, dimient?s Penales.
de los peritos que intervinieron en el contarla dicha pena desde el veint1Considerando segundo· que el deproceso por.nombramiento judicial Yª?º siete de Febrero citado, fecha en que lito de que se trata cometido de la
nársele el tiempo _que ha~a perm,anectdo se les declaró formalmente presos; manera que queda relacionada, está
presdo ddurandtel la .m st ruccdtón; dhe¡a1;dos e á se decomi~a á Román Treviño el co,nprendido para el castigo del resl os eu os e occiso su• erec os a sa 1vo
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en cuanto á la responsabilidad civil, cuan costal que se le recog10 con e ma1z ponsa e en. a iraccwn
el art1~ulo
do como en el caso no se hubiere hecho robado; se manda amonestar á am- 363 del Código Penal que le asigna
gestión en forma sobre este particular bos procesados para que no reinci- la pena de seis meses de arresto á
artículos 70, r82, 208 y 287 . del Código, dan y se dejan al ofendido sus dere- dos años de prisión ú obras públiPenal y 220 del de Proced_1m1en~os Pena- chos á salvo por ¡0 que hace á la cas, á la que débe ao-reo-arse la que
les.-Fundado en las cons1derac1ones que responsa b'l·d
· ·¡ ; v·1sto e ¡ es- correspon d a por ¡a cuant1a
" ", de ¡o ro1 1 a d. , c1v1
prece den, de acuer do en par te con 1o pe- .
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dido por el C. Ministro Fiscal y con apo- cnto de expres1on_ de agra~10~ que a o, segun : arttc~lo 359 del 1111syo además de lo ordenado por lo3 artícu- el defensor de ofic10 presento en esta mo Ordenamiento siendo el caso, la
l~s ro. 35, 37, 66, 516,. 5r7, y 520 d_el Có segunda instancia, el dictamen del de tres á noventa días de arresto que
digo Penal y 4u del de Pror~d1m1en_tos C. Ministro Pisca!, en que pide se señala la fracción I del artículo 356
Penales, se reforma la i;enteacrn s~phc~- confirme el falio de que se ha hech 0 del propio Códicro Penal.
dayse falla:-Pnmero: Se condena a Felt·
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ciar.0 García como responsable del delito mento, co_n a ª _ición de qu: am _ os
Cons1_derando _tercero: que cuandode homicidio que en riña y siendo agredí reos sean mhab1htados por diez anos la ley fip el míounun y el máximum
do perp;tró e:1 la persona de_ Ar:adio Her- para toda c!as~ de hono~es,. ~mpleos de una _pena,. queda al arbitrio del
nández, a~uf:1r la pen,a de seis anos, cuatr_" y cargos pubhcos; la c1tac10n para sentenciador imponer dentro c:e esos
meses vernt1cnatro d!as, de obras púbh- sentencia y todo lo demás qm cons- extremos lo que estime justo castio-o
cas, que se empezaran a contar desde el ta de autos· y
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día trece de Junio del afio próximo pasa'
e r:,0 , segun_ a autorizac1on, que
do, en que se le declaró formalmrnte pre
Resultando: que la noche del entrana el articulo 65 del Cod1go
só; impuesta esa pena con calidad de reten- veintidós de Febrero citado, Román expresado, y cuando por el delito
ción por una cuarta f arte más en el ca- Treviño y Moisés Guerra, trabajado- de robo se imponga una pena más
so de_ la ley.:-Segundo: Se le condena res de la Hacienda de La Concep- grave que la de arresto mayor. debe
tMamb_ie_n ál retdntegMr~r enNlas_ TesorerDías ción de la Municipalidad de Cade- también inhabilitarse al reo por diez
umc1pa es e 1er y ortega y r.
. • . , .
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Arroyo lo pagado por honorarios á los re1ta J1menez, y propiedad del Sr. anos pa1a toda clase de honores,
peritos gue intervinieron en ta causa. Francisco Armendáiz, encontrándo- empleos Y cargos públicos, artículos
T~rc~ro: Se !e, amonesta para q~e no se nesecitados de maíz porque el I 50 y 352 del mismo Código.
remc1da, exphcandole las penas a ~ue jornal de su trabajo que les había siConsiderando cuarto: que en t d
0 a
se expone en caso de contravencton. d ct· • 'd
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,a 1os deu dos de1 occ1.
o ¡ 1smmm
o,
segun
expresaron,
sentencia
con
enatona
se
ha
de
pre
euar to: S e de¡an
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d.
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so sus derechos á salvo por lo que hace á no, es a ~a?za a ~ara compr~r icho vemr que s_e ~moneste al reo para
la responsabilidad civil. Quinto: Not•fí· articulo, a mstanc1as del primero y que no remc1da, advirtiéndole las
quese y s\ dentro del término legal no puestos de acuerdo ambos se diri- penas á que se expone en caso de
se interpuste:e algnn :ecurso, .;xpídanse gieron al sembrado de maíz que hay contravención; debe así mismo abolos testn~?n1os de ~sttlo, J?Onte_n?5'se al en dicha Hacienda con objeto de nársele los sufrimiento
h b.
reo Fehc1ano Garcta á d1spos1c1on del
d ¡
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·a
d
· .
s q~e u 1ere
. t·1vo d. e1 E st ado en 1a caree
, 1 p úbl.1ca proveerse
e. l quednecesita an, a cu- ·tem o, 1 urante la mstrucción
E ¡ecu
,
.
' y de de Mier y Noriega, ·hágase la transcrip- yo eiecto, sa van o ~n_a cerca, en- J.arse a a parte ofendida sus derechos
ción co;resp?n~\ente y ar~hlvese la cau- traron al sem~rado. reterido, en_ don- a sal ~o. en e.nanto á la responsabilisa. As1 dtfm1t1vamente ¡uzgando, lo re• de apenas hab1an p1scado med10 cos- dad. c1v!l, art1culos 18 2 , 20 3 y 3
2 7

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~.ª

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...1

PERIODICO OFICIAL.

La Hacienda

del Código Penal. Por los fundaOCTAVA ALMO~EDA
Pre1,Menl'la Munfoil)6l-Mo11.temort'los, N. León.
_
mentos legales expuestos, de acuerEl Sibado, 18 d~ Noviembre en cuno. i las lOde la m,nana Y
en el local de t'et'!t Pr.lJ!sldencla, se venderá, en 1111basta p6bhca, uo
~rreno de ago11tadero mi,l!treLco, situado en el Potrt11ro de la Tri•
do con el parecer del C. Ministro nidad,
de eeu jnrl1dkcl6r,, con. ul'.la anper6ole de I,097 beot&amp;ra!
El periódico ilustrado más hermoso
2.660 m1:otros cu!lrdrados, teniendo por oolJndanclH: al Norte, Sur Y
Fiscal y con apoyo además en los Oriente. terrenos de loe Brea. •V. Blvero 6noeaores ~e Monterrey• y práctico sobre asuntos campestres,
Ponten\e 1 terreno de los herederos de D. Apolonto qaona.
artículos 5, 10, 35 á 37, 40 fracción ely alterreno
Lo que se publica, para que la11 l)ersonaa qoe '6nga.n 1ntt!r6e en
moatrenoo de qne lle t&amp;ata., pesen ti. baoer 11ns po1tnras se envía gratís una copia de
"La Hala debida oportunidad; en la lntflllgenota, de que aervirA deba·
IV, 47 fracción XII, 49, 50. 88 y 350 con
ae para el remaie la sama de $'l 332.5'.l ce, con deducción de 'Qll diez cienda" á los subscritores del
PerióDOrolenk; en cnya 1'lrtud. B8 teiidrá corno 'P(&gt;8tnra legal, la. qne cudel Código Penal y 401, 410,411 y bra.
l111 csuth!a,d de $2,699 27 ce. teniendo el dMecho eel tanto el dedico
Oficial
y
La
Voz
de
N.
León,que
o. Juan RodrtguH veo!no de VUla de Santiago.
414 del de Procedimientos Penales. nnn&lt;ll"nte
,[ontemorelo$, 4 de de NoViembre de 1909-Luia Zllzaya •-Oiprli.no Ord6ñei.
UPO
lo soliciten. El precio de la subscrición
se confirma la sentencia que se re\·ies
de $3.00 oro amerirano por año.
sa y se falla; Primero: Román Tre- Cía Minera ''Jesús María yAuexas"S. A.
CONVOCATORIA.
viño y Moisés Guerra, son responOpiniones
Pu acuerdo de la Junta Directiva. y en virtud de
sables como autores del delito de ro haber tenido lugar ayer la Junta General Ordina
ria por falta. de qaoru1n, se cita de na.evo á los Bree.
"Lo considero altamente benéfico é
robo de que se ha hecho mérito, y accionistas
á fin de qne el dfa 15 de Nov. 1&gt;r6.ximo á
instructivo, "
lBR 4 de la tarde concurrrn á. la casa N° 104 relle de B
se les condena á sufrir cada uno la Juárez
A fin de tratar ]os mismos puntos de Ja orden
Porfirio Díaz
del dfa par&amp; la qne fueron convocados; apercibidos de
pena de un año, cuatro meses, vein- que
al no Jo verifican por ef O por. apoderado. tendré
"Tal
vez
la
primera ilustración aticuatro días de obras públicas y !ngar la Asamblea por loe sooloe que cononrran, y le
que se acur.rde aerA obligatorio para todos. cuya orgrícola del mundo'·
cincuenta y cuatro días más de den
del día ea la siguiente:
Alfonso XIII
1 • 1:: o me da la Junta Directiva.
arresto, que se empezar;',n á contar
2~ Informe del Oomisario.
La
Haciend
a0°.
P.O. Box 974.
3? Preeentsci6n de lee cuentas por el Tesorero y
desde el veintisiete de Febrero últieprobsclón de éllas en su OBEio.
Buffalo. N. Y., E. U. A
mo fecha de su formal prisión. Se-•
4• Nombramiento de la nueva Junta Directiva.
15? Trater sobre [os asuntos de importancia que
P.0.Y.V.D N. L.
gundo: Se inhaéilita á los mismos
se propongan por alguno 6 algunos de los eocloe.
procesados por diez años para toda Mont&lt;&gt;rrey. Octubre 31 de 1909.~El Srio, Pedro
REMATE.
899091
clase de honores, empleos y cargos Garza Oantd.
Juzgado
3e
Menor
Letrado -Monterrey N. León.
EDICTO
públicos. Tercero: Se decomisa á
El tercero d!a hábil deepués de hecha Is dltlma pu•
Jnzgl\do 1º de lo rtvll - 1" trsoci6n ja.dlcial.-Ests.·
blicación, á. las diM de la. msfiana. y en el looal de e&amp;•
favor del Fisco del Estado el costal do de Nuevo León.
Oon fech~ da hoy se radicó en este Juzgado el jnl- te Juzgado, tendrá lugar el rPmate de nn lote de merque con el maíz robado se recogió clo de intestado del Sr. Hilarlo Alvares, veqtno que cancías, que faeron embargadas al Sr. D. Sa.lfoa3, en
e] Jnlrto E'ljeontivo mercantil AObl'~ p~sos. que oontt'&amp;
esta Oinds,J.
al encausado Treviño. Cuarto: Se fuéy de
por disposición del C, Lic. Macadonlo Gil Trevl· este tiene promovido el Lfo. Edelberto Garm González, como apoderado general de los Sres. O. Holk y
les amonesta para que no reincidan ño, Juez 1? de Letras del Ramo Oivil, de la 1• rrac- Cla.
ci6n judioio.1 del Estado. se manda publioar el preeen
en el delito !)Or el que se les con- te edicto por tres veces consecutivas de diez en dtez Lo que se pone en conocimiento del pd.blico en dedfM, en el Perl6dlco Oficial del Eat.ado y en La Voz manda de postores, en la intelillenola de que durante
dena, haciéndoles saber las penas á de
Nuevo León, á fin de que las personBB que se crean el término de le.a publicsoionee que Ae harAn por trea
con
doreoho á la herencia se presenten á deducirlo veces consecutivas en el Per16dico Oficial del Estado,
que se exponen en caso de contra- dentro
del término que establece el üttculo 1687 del y hast&amp;. 1a hora. del remate, solo se admitirán posturas
que cubran las dos terceras partes de Ja cantidad de
vención. Quinto: Se dejan al ofen- Oódlgo de Procedimientos Oivfles.
Montel'rrey Octubre 7 de 1909-Llc. Joeé Juan Va- $160. 68 ciento cincuenta pesos seFenta y ocho cent&amp;•
dido sus derechos á salvo por lo que ll•Jo. Srio.
828688-193 vos, y de que en este Juzgado se ministrarán áloe Interesados loe datos qua ~olicltPn.
KOTIFICACION.
hace á la responsabilidad civil, conMontArrey, Octubre 20 de H09.-L!o, I. Dávlla.A.-J.G6mez García.---..A.-Gns.da1npe Guerra. g88999
Jnzgado
21
de
lo
Olvll.-1•
fracción
Jndiclal.-Eetafirmándose la entrega que se manda do de N. Loón.
hacer del maíz robado. Sexto: KoSr. Erancisco A. Villanu9va.
NOTIFICACION.
Juzgado de ~trae de la 7 cO fracc16u jndlci&amp;l= )tontiffquese, y en su oportunidad, si no En el incidente sobre declaración de ejecutorfa. de temcrelos,
N. León.
sentencia dlotsda en el juicio Pjecutivo mercantil
se interpusiere recurso alguno den- Ja
que ha seguido contra usted el Lic. Salvador GonzáSr. Miguel Valdés Jaramillo.
como apoderado de la Sociedad Oooperatlva. de En el jnloto ordin&amp;rlo f-RCrito oromov1do oontra Ud. por e1 Rr. VI•
tro del término legal, expídanse los le-z.
Ahorros 6 Inversiones de Monterrey. ee ha dictado oente C. Gana sobre cnmpUmfento de un contrato se ha dictado
una l\Elntenc!a, cnva perte resolutiva dice a111.
testimonios de estilo, poniéndose á a.os -resolución que en lo oondncente dice:
Montem'lre,lolo~. nueve de .Tullo de mil novecientos nueve"JiontP,rrey, dicioueve de Octubre de mil noveole:i- V!eto eete ju.lelo ordinario promovido ~cr el Sr. Vicente O. Gana
el Ju,ga.do de Letru de la 3~ fra.ccf6n lndiolal y oontlnnado
los reos Román Tredño y :\Ioisés tos nueve.,--Vleta 1a anterior solicitud .................... . ante
este Jurg&amp;do por el Sr. Anaré11 DA'llila como apod~tado del Sr.
. . . . Por lo expuesto, y con fandamento, además, en e.nte
Ga.na
contra :Hi!l"nel Vald6s Jaramllo, eobre cumplimiento de un
Guerra á disposición del Ejecuti\·o el art 6()0 dPI CódiJZ"O de Procndimientoe Civiles. se re• contr11to
y pagel de dañoa y oerjolclo!! .............................................. .
.........
Por
lo es:pufl11to y oonfanri amento en las dlep0!"1ctones Ie1rale11
Primero. Se declara que h'J, causado ejecuto•
del Estado en la cárcel pública de aaelve:
citadas
l!E:bta
debfa de fsllal" y f1llo: Prir:n..,ro: El actor tirob6 PU
ria la sentencia deftnitiva dictada en eAte juicio con act::i6n y t-n conM!c'leDcla.
o; llflguel Valdée 1aramUlo, debe y fftl\
Avender al Sr VICf'nte O. Garza el R~ncbo de B&amp;nta Mag•
Cadereita Jiménez. hágase la trans- focha veintiuno de Julio del preeeuts año. N"otltíque. ob\Igl\dO
dalena
por
la
cantidad
de
dos
mil olen
pagaderos ea mensua.
se. Asf, lnteJ'locutorfamente ju11:gando lo resolvió y flr·
de cien pe110s, 1ormando dicho Rancho un ettto y cuut.o de
cripción correspondiente y archíve- mó el C. Jut1z 2') de Lstras de] Ramo Civil: doy te. .- ltda.dea
ganado mayo-r, ooli.ndAndo al Norte la mArgen derecha del rlo de
Roqu• d~ Luna.-Lic. J. Garc!a Guajardo. Srlo. Oonchoe al Sur, terrenoa lle la propifldad de 111 Brlta. rarmen Val•
se la causa. Así definitivamente Lic.
dée, Rancho llamado el Poerto de Flort&gt;l!; al Oriente t.erreno de la
-.Rdbrfoas,''
de D.Fanettno Dfaz, Rancho llamado el tanque de Flol'ee;
se notifica á Ud. en esta forma, da acuerd,.o ypropiedad
al Ponlent-,, oon el Rancho de las Anhnae. Segando. En la canjuzgando, lo resolvió y firmó el C. conLoloque
di@}?Ueato en el art. 77 del 06digo de Procedi- tidad que debe pagar el Rr. Gana por la propiedad del "Qiincbo de
Santa Magdalen11, 119 Je 11,bonarA loqne jn~tiftqne haber dado como
Lic. Macedonio E. Taméz ~Iagistra- mientos Ofvilee.
anaa. Tel'Cero Be condena AD. "'.\lhrn'31 Valdé11 Ja.rammo el pago
Monterre)'. 26 de Octubre de 1909. ,Lic. J. Garcfi:i de
loe da6oe y perjutctoe qua ee hnyan coJ.cionado AGarza por no
&lt;lo de la segunda Sala: doy fé.-Lic. Gnejardo, Srlo.
88€9 haber cumplido lo convenido y Ouarto. No 89 hace expneea condenación flD costa.11. Notiftqueee. AIII df'finitlvamentejuzgando lo
EDICTO.
re9olvi6 y firmó el C. Juez de Letras lntp,rlno de la 7$ fraocl6n JndlJ. M. Villaseñor.-Srio.-Rúbricas.
ctal damot1 fé-L1c. L. Oantd.-A-J. Farfg.,,,.A-E. V. Oau.t0 .......Bd1

"Pfll(l8

REMATE- r~ AlmQneda.
r,i;Ju.gado de Letras de la 4! Fracc!On Jndlolal.-Dr.
Arroyo, N. L.
.El dio.treinta de Noviembre próximo II las diez de
la mañana. tendrá lugar en el local de esW Juzgado el
remate de los blflnes sigut~ntes 1 pertenecfentes al in·
teetado de Don Rosrüfo Romo en el on.al so declaró
heredero fil Fleco da! Estado: Un terreno eriazi&gt; y carril compuesto de 82 hectal'88 y de sembradura con
euperflcie de 27 hectarae, ubicado al Oriente da esta
Ciudad, en $800.00 ochooleut,a p,sos. Una finca urba
na cuyo trente es de 36 metros 150 oent1metroe, compuesta de un patio y diez piezas de terrado y ubioad.Q
en la Sección 2• de e,ta Ciudad en $900 00 noveolento,
pesos. Un Lrm.az6n de: tienda on estado regnl)\ren
$RO 00 oobeDta pesos Uuna msaa :redonda en $3. 00
treB peeoe. Y una. mesa de billar in11til Incluso sus ac
cesorloe en $fi 00 cinco paaoe; en el concepto de que
la venta de di::ihos bienes se efoctrui.i'.'á en dos lot.ea
compuesto el primeroJde loe terrenos eriazo-cerr:ll y
de sembradura á. que se refieren las dos pri.mersa partidas y el sognndo de la finca urbana y de los reatsntiee bienes, sirviendo de base para el remate el preoio
de avaló.o.
Ha.eta la hora del remate y en la Sacretaría de este
Jazga.do se suministrarán todos los datos qne eoliol·
ten los interesados.
Dr. Arroyo, Ootnbre 27 delg09-Llo. E. Hinojosa.
-A-Leocadlo M. Gonz,lez.-A-L. Duarte Ramos.
899193

Co1npalía. llinera "La Florida''S. A
AVISO.

Por acuerdo de la Junta directiva de esta Sociedad
se hace saber A loe Sres. aooionistaa que desde el 6 de
Noviembre próximo en &amp;delante se repartid, el Dividendo N• 4 de le Serle B. de olnco mil pesoe que se
pagarll todoe los dlas hábiles en cambio del recibo CO·
rrespondlente en esta Oludad en la caoa del Sr. Teso•
rero, D. Manuel Garza Guaja.rdo, calle de Jná.rez N° 20
de U5P. M.
Monterrey, Octnbre 31 de 1909.-EI Sr!o, Jeodo E.
Fernández.
899091

Juzgado 2? de lo Olvll.~1•.fraoclón Judicial -Estado de N. León.
Oon foohn. nueve dal actual seradlo6 en este Jnzgado el julolo de lnteetado del Sr. Vloente Villerreal, vecino que faé d~ esta Ciudad .
Lo que se pone en conocimiento del púb1ioo p!l.ra
que las personh.B que se orean con derecho á la herencia se pr888nten ti deducirlo dentro del término que
para ello maroA. la ley.
Lo qu9 ea publle!!. en ecrtia torma en cumplimif:mt
delo d!spnssto por el articulo 1687 del Código de Pro
cedimlentos otvtloe.
Montsrray, 19 de Octubre de 1909-Llc. J. Garc!a
Guajardo, Secretarlo.
868992-196

EDICTO·

Juzgado 1 °. U.e lo Civil.--!.~ 1racoión jutlicial --Esta
do de Nuevo León.
·
Con fecha de hoy se radlcO en estA Juzgado el Juicio
de lnteatBdo de la Sra Luisa Lluch de .Slater, ve

brlo"-8
Lo one aenotil!ca AUd, en esta forma en oompllmiento de lo
dispoesio -por el artfonlo 77 del Oódlgo de Prooedlm.lentoa OfvUea.
~lontemorelO!I, 15 de Octubre de 1909-Lle. M. G6mez Ball~rOi.
8990

EDICTO.
Ju:agodo 2° Local de Sabinas Hidalgo, Nuevo León.
Oon fecha 20 de Septiembre pp..ado y por dleposict6n dol O. Jnez de L9tres de f;Ó\td. 6~ fraooi6n judi•
olal, se radicli ante éste de mi cargo, el fuicio de in•
testado á bienes del Sr. Merced de la Garza. vecino
que fné de esta Villa con residencia en Ja Hda.de Sombreretlllo de esta jurlsdlcc!On.
Lo que se manda. publtcar por el presenta edicto por
tres ve088 de die'l en diez días en loe peri6dio&lt;::te01lolal
del Egtado y La Voz de Nuevo León, 11 fin de que laa
peronae que ee juzguen con derecho á la herencia se
present.en A deducirlo dentro del térmlno de 1a Ley.
Sabinas Hidalgo, Octubre 9 de 1909-Victorlano ñe
la Garza ..-A -Oarlos M. Ramoe.--..tl=Pablo Gorzs
868992196

oln• qne fn6 de esta ('ln,Jad.
Y por disposición del O. Lic. Mticedonlo Gil Trevifio, Juez 1° de Letras del Ramo de la 1A fracción judicial del Esta.do se manda publloar el pr88ente edicto
por tres veoea de diez en diez días en loe periódicos
OJ!clal del Estado y la Voo de Nuevo León, i fin de
que les personas qno ee orean con derecho A la
Juzgado 3.; Menor Letrado.-Monterrey, N. León.
herencia, se presenten á deducirlo dentro del térml•
El elgulente d!a hábil II las diez do l• mañana desmino qae eetablece el art. 16S7 del Oódlgo de Proce•
pués de hecha la dltlma pnblloaolón y en el local de
dlmlentcs Olvlles.
Monterrey 20 de Octnbre de 1909. - Lio. José este Jnz(Z'ado, tendrA lugar el remate del derecho al
Juan Vallejo Sr!o.
868992-196 retracto de la venta de nn predio urbano ubicado en
esta Ciudad en el barrio de J eel1s Marta en el extremo
Norte de la calle de Diego deMontemayor, en la man~!'.;,
ztt.na32-13;elcualderechofnéembargado~n el jul..,..,,_
....... ~ ..... .:......
.1r..
•
.l.Yl.
•
cio ejecutivo mercantil seguido por el Sr. Lic. D. LoAV I S O . ,
renzo Roe! oont\-s D. Oevero Trevlño; será postora le•
Por acuerdo del Consejo de Admtnietracl6n de es- gal la que cubra las dos teroP-rse partee la que cabra
ta Compaill'.a se pone en oonoolmlento de los Sres. lae dos terceras partee de $300.00 trescientos peeos en
aooionletae que desde el dfa 31 del actual en adelante que faé valuado el meno1onado derecho; en el ooncepse pagará, de 8 i 12 a.m... -en la TeeoMrfa de la misma to de que en el desp&amp;eho de eetie Juzgado se ministra.~
negooiaoiOn, calle de Dr. Miar N° 125t el dividendo trarin 11. quien lo nececite loe datos Mlativoe.
N! 4 de $9,000,00 ó sean $3.00 por BOClón.
Monterrey, U• de Noviembre de 1909~Lic. l. n,.
Monterrey, 22 de Octubre de 1909-0ctavlano Zam• vllo.~A-F. Gómez Goro!a,-A-Salvador s...vedra.
brano, ~aoretarlo.
888990
88S990

RE}[ATE.

e

1,z~V:O'.,,::l ''TA "ALOHA" s A

�PERIODICO OFIC'IAL.
RE 11 ATE. 1st Almoneda.

EXTRACTO.

Socirllatl 'l'i&gt;rp~ícore, ~- A.
Secntarla.

CONVOCATORIA.
Por BC'U.Prdo de 111. Mes&amp; Directiva de esta Sociedad
en Junta colebradasyer, M clh á los Sres. S,,cloa
PropietarfOfl, para lP. AeamblPa General Ordinaria que
tendrá luga.r el d1a 28 de X tn·Iembre próximo á. las 10
a. m. en el Balón dA Act(,f\ del Bacco Mercantil de
- Monterrey, bPjo JR sf5,!Ul"nt0
ORDE~ DEL DIA.
1 LQctara y Aprob&amp;clón en su caso del .A.eta de la
Asamblea GenMal anterior.
2. Informe ~e IR 1',J,~sa Directiva sobre la marcha y
cetlño de la Socleliad.
3. Presentación de las cuenta9 giradas por la TeeC'
rería ha1:1ta la fecha.
4. Olctámen deJ Sr. Comisario.
6. Elecd6n de mif-mbroa (lp !a .l.tesa Dlrecttvn. f1,,
mieerio y ('omisionaac,e de VJglianoia que dtberiin
fong~r PT'I el pr!'xlmo Jiñn social.
6. Cuelqu'er otro puot? quR ae presente lila Asan:.
ble•.
Montf'lt'"E"}'. X. L O.:-tuhM 19 dA 1A09.-8. R G6me&lt;'l
Presideüt-e.-á.ntonl.o Ferrara, Secretario.
56':!A&amp; 1)

Agencia de la Secretarla de Fomento en el Ramo de Mlnerfa ev
Oerralvo.
·
El Br.BantillJrO Hoaues, Norte-americano. mayor de edad Y de
f&gt;llt" vecindad. eri escrito prtsentado, l Jacif101na de mi cargo con
f&amp;(ha tr,,.ce dfll i.otual, e-ollclta un&amp; cono--slón minera de aeta pertenenolu pa.ra la e:rplotacl6n de una veta con metaln con plomo,
plata y rlnc. qne corr~ aproxfmadam~nt.e de Oriente l Poniente Y
se halla al Oest.e del fundo minero •El Lobc&gt;• ubicado en el Potttro G.e Lc'a lle:,611 de eAta '4'nntclpalldad, dPbl•ndo loc,lllnrse dicha•
pertenencl81'1 en un paraleló¡nmo de 200 ( 3f\0 metro,, de mrdo que
la veta qaed$ en el centro, y con lae algnlentea collndancl&amp;l!I: p,or el
Oriente fil e:rpreea1'o tondo •El Lobo. y terreno Itbre por le e demá11 rumbos. La aolloUnd se rescletró bajo el nilmero 486 Y llevará
por nombre •Ampliación El Lcb'.&gt;.•
Nombrado Por eata cflc~na como perlto el Sr. AndrM Tosca.no d!'
e,sta v-ctDdad, y ao!'ptado por El el cugo, ee abre un plaz.., improrrogable de cnatrn meaSB con•adoe dcade hoy psra la substancia
cl6n del expedhmte en esta C'f c1na.
_
~
Or-alvo, Ootubreqnlnce de mll novecientos nneve. =.. A ,,. ,
o. eo:u Gntlt':!rlff.
~M

EXTRACTO.
Ai;rPncla dci la Secretarfs de Fomento en el Rimo
de Miner1a en Oerralvo.
El Sr. Santi1go H1:1ghe11, norte•amer 1cano. mayor de edad Y dl'
ettta vecindad, e-n eecrttn pTeaentAdo A la r,flc'na de mi cargo con f.-.
cba trece del actnal. 1K !!cita tn:ia cot:l!Pc16n minera d~ nu;;,"'" ptrtPnenclaa para la ,xplotacitln de un manto y una v1,ta oon metales
plom&lt;'B08. oon plata rlnc qne ae bllllan al Oriente aprorlmadam•nte de la mlna «E Le.be~ rlncón de por medio, debiendo looal!aane dtchu perten1ncll11, n t1n pollgono regular de modo qua en
}a p11rte m'8 b1j11 queden 181 p!!r~nenclaa t'&lt;D t1n paralelogramo ele
JOOXWO met., sobre este tres pertenenctu en otro paralelclgramo ~·
wr O;ltlmo cnatTo perteDenctaa en otro pau.lelogramo de JMX400
met., todH nnldaa , oon la1 allflll"'ntea colindandaa: por el Poniente, A roAs de 100 met. fondo •El Lobo, y terreno Ubre por loe df!mi&amp;
:rumboa. hallAndoae el terreno eoltcitado en el Potrero de loa ReJH
de eata )lnnlctpaUdad: debiendo prmclpiarae la medida de nn ponto que dicta SfO met. out al Eete de la boca mina anperlor dfll • F:J
Lobo,• trazada,,. linea dfl1 ponto dlobo con e.l ar:lmnt de N. 89°W
A la repetida büca mina, 1brlendoae la booa mtna óO met. al Eatf&gt; dfll
dicho punto. La aolldtnd d,. que se trata se regiatró bajo el nóm.
ü61' JIPvarA por nombre ··fil Tigre.•
Nombrado ¡,arito el Br. Andrée Toecano, de eata vecindad y acepta.do por él el oargo. ae abre on plBW lm'(lrorttgable de cuatro me•
ae1 (l('IIJlad&lt;'s deade hoy, para la 1i::betanclacl6n del e::a:pedlente en
- ~ Att:-nola.
O(irral"º· Octnbre qnlnce de mil novec1ento1 nueve.-E. N. ,.., M.
-C. ~olfa Ontiérrt!t.
87M89

r

NOTIFICACION.

~§-

s~t" t'lel 9npr1:tmo

T-rlbonal de Justlc:.1 - li.:inte~ri"y,

Le6n.-86orett\•f•.

Sr. D. Isabel Trisrán.

Juzgado 1°de lo C!vÜ-! fraolón judicial -Estado de
Nuevo Leon.
Be h• fJall.o por el O. t.Jo. )Incedonfo GU Trevfño, ,Juez IV de Letra~ del Bamo Olvil, el 15 de Novl,;mbre próximo. A Isa dle:i de la
m~nan1, en el local de eate Juzgado. par• (IDe se reviflqua el rema-ta ordenado ror ant()de f~,ch• trece de Octubre del corriente añ:::,
dictado en el Jniolo hipotecar.o r,romovll\o por el L:c Salomé Bo~
tellooomo 1tpoderado del Sr. A.t laoo Guerra, contra Dn. Lino Gar•
et•, de la fmca situada e.n .-eta Olodad. en la eequfna 807-0este de
las Oalle11, Cinco de Mayo y Lo.e Ray6n. compoeata de varias plezu
ooclnaa norlu y demAIII mt-joraa en un terreno que mide otento en,.:
tro metrn,. Behmt•, clnCC'J c,.ntfmetros de trent", al Norte
Jaaa.
lle d1&gt;-l 0hH·o rls V1HO, pnr treinta y siete metro, utenta y un Ofntfmefroe e-a an frente al Orieute hacia la oa.Ue de Loa Rav6n aeien
ta y ocho metroa treinta ycn•tro Cf'n•frnt'ltroe en an bdo Bar
donde oollad!\ con fil Llo. Macedonfo E Tamez y Jnaoa Florea y
oor PI Ponlentfl, •efntldós metros ducu11ntl\ C"ntfmetroa, lindando
con h--redero .. '1t1 Dn. Vlctor GontAln y Dfia. Juana Flores,
Lo qoe 11e haofl sab"r al pO.b!lco A fin d" qn'3 las peraonaa que
ten,:au lnt~rt-s en 1~ fine• m~nclonadn, se prt&gt;senten ame 9t!lte jnza:ado donde as lea eumh1!1tr11rAn loa d,ki .. nece8e.rlos: &lt;"ID el concep...
t.., de que durante el término de Jaa pc.b1!&lt;..idonea y huta l• hora
d "'l remate, ee admltlrlu:i poeta""ª que no b•Jen de lu doa ter1i'ra~
pHt~!'I df' la c~ntMM! trP11 mil qu'clrutoa echen ta .v tres ueao1 que
ea fil '&gt;alor aohrfll el coal pap ocntrfb1Jclone11 al F 1s:io riel E'l~:ido
Monte re_.·. Ootnb:e la ,Je, 19!19. -Lio Jo!é Jnan T;allf j;:,, Srlo. s7001

y,

po;

EXTRACTO

E'.&gt; IPl tncld.-nt"I de CO!tOI ~oudo1 IPD ...1 f:-tn1tc~ -'¡. n'r."CIP""ª.
At;tenc-ls de !a Secretarla de Fomento en la Ramo da lf!nerta en
,.,,. la
qoe sll{ue, la reprp~entad6n de D. Ma:dmlano Tre~
jo. e"' tra l,;j. aa dl..:tó u,;ia re1::&gt;locl6n cuya p.orte resl)lot!'&gt;t\ como Honterny
signe:
Exp. 1679.-EI Sr. Dr. Jes1ls H. Trevlño, mayor de
,-1onterrey, dtN y !!de da Oclubr8 de mil n.,nclentr:s nneve.Ví11to itl pre&amp;Pnte artfcoto ~obre c0st.e1.•.•......•........... , ..................... . toda bX•~epción y tle esta vecindad, ha eolfcltado ante
1
......... Por lo upneat-l y cnu 11,poyo ademAst-n 11'1 arfit:n o H'J dfll U6 fStB Agencia doce pPrtenencias mtner~ qua se ubicadigo de. PrOOt'dlmientc-1 c•,-nea, M rdne'•~: Primero. SP tas• b
caen ta da r~•a.i or ~aentado1 y de q 'le ea ha b&amp;eho me,ncl6n PO la rán en el Ot'':"rO del .Montoso romo á la mitad de en alcantidad de do~cleoto1 setenh, r cuatro pe1108 A lo qo qa»da redn- tu"a p ... r el S11r y como á IR mitad de la dtstanda que·
cld". Segundo. Se declan, oblh¡a.:tn al Sr. Iflabel Trlati\o A JI&lt; g.u hay entre los cnñonee del Tale y La V1rgen. Esh sodicha can,ldad al Hr. !-'ia:zimlano Tr~j('). Tercero. Nottnqo81'e. Asf. \loltnd qnadar~ ubirada en munlolpalld•d de Santa
en •rtfcnlo lo rea&lt;!lt16 y firmó el C tagl8trado da la ~ Sala: dOJ'
Ca.ta·l'lns, Nufv.:&gt; León, deb!endo fip praotlcn.re" Jae
r.-.-Llc. Vlltarrf'•l.· ,Lle. B. E. Aldape, Sfcretarto. -RCibrlc•e.
Lo qoe 1e notiftca i Ud. en e■ ta torm1' de conformidad oon el ar• m~t1idas fnrmando uu l'é'Ctáugulc, de 400 meta. ae E,
Ucolo ;7 del C'6d'q ... Procedimient('S Civllea.
M.onten,;y, n d'° Octubre le 1909.-IJc. 8. E. Aldape, Erlo.
8889 §. W. oor 300 de N. t 8 sobre una veta que corre de

EXTRACTO.

AR'enola de la Secretarta de Fcmento en PI Ramo de 1dlne,rfa

en Lampazos.

J&gt;O!I"'"'ºº

e,

~. á S. qne exfste en el cerro indicado; debiendo d&amp;
quedar nn trabajo nuevo que hay sobre la v1:ta en ua
punto donde se croza oon unos mantos, como 160 met.
EDICTO.
i E. de la linea W. del rectángulo que se mida y coJor:gsdo lo de lo Oidl.-IJ fraocfón.jadlclal.-Estado de N. León. mo 200 metros al S. de la I1nea N. del mismo. Al E.
En el jalcfo teatamentarlo del Sr. Anastaoto Garz.a VflClno que tul! del trabajo mencionado y como á 20 met hay un rede eP.ta Clu,tad, ,eh• dictado no auto &lt;iel tenor slgulente:
"Monterrey. Jn.llo clnCQ di mil no..-ectentoa nna~e.-Por pre1en• Uz en forma de codo. Loe metales qne hay en el t,e.
tado con el teatamento pdbttco abletto y ofrtitloado del &amp;ah.do Ol· rreno son fieuosos, pfomoeos y zlncosoe con ley devll que ~e acompañan¡ y de conformidad con el artfcnlo t.662 del
&lt;16d1go df'I procedlmlento1 otvUt-1. radlqnel" ante eete Jw:1ado fil plata. Esta soHoitud tiene por nombre «El Sa.lvadon.
:Nombrado par!to el Sr. Ing. E, Ort!z:, de esta vecinjototo t"!at&amp;mentarlo del Sr. AnBBtHIO Gaw1: pobllqnese Hte auto
oor trea vece-a conaecntt99i■ en el Periódico of1olal del Eetado Y•Lti dad Y acept.ado por ~l el cargo. se abre nn pla1ol imVoz de NuMo León•; dese el aviso qoe previene el articulo 159 de
Ja tey del Timbre, y ofteae A lo11 lntereeadoa pua Ja jUDta de qta• prorrogable de 4 meses para la subatancialcón del ex•
habla el artfculo l,6T~ del mlamo Ordenamll'nto la qne tendri an pediente en eeta Agencia•
,..-rtncattvo al octavo dfa Abll del!pufl de hech• 19, tUtlma n&lt;'tlftca•
,1nnterroy, Septiembre 25 de 1909.~R. Valdés Ll•oi611 en fil local qoft del!'ign ..n loa lotereaadoa. Notlfiqn"'!:'t', l,'1 d"88899G
cretÓ y ttrm/\ el U. 1oP1 Ji, i,p t-etr1111 dPI Ramo f'i\'"11: 110\'" r.. •· L\C. no ..i. ele M.
M. 011 Tre\'"iño. Lic. l01é .joAn V&amp;lltj .. , ~rio -Rdf"!rictll!."
Lo qnP se publica en uta forro• en cnmpl!mlento del auto ln"tJ';
Monterrey, 8 de Jullo del19C9-Joú·Joan V•llf•jo, 9rlo. 8AAQOO-l&amp;i

BertO.

PUBLICACION.
Jnzgado 2? OonstltaolonaL-Sabinas Hidalgo,

)i.

L.

E:z:ptidiente Nº -101-Con fecha once dfll corriente
ED ,.J juicio di, h1te.ttt11imentut11 del Sr. Gnsdatope \Corales veofno
, las once de la mafi~nn BA ha presentado en e@ta
qne fué de flfltl' villa, han reM!do loe autoR a1ga.l~nt,,"•
CITACIO:N.
"Sabinas Hldalsco. Abril velntlorhe, de mll nov!Mltei:toa noi&gt;ve ."
Ager:cia et 8r. VJdal Garza Pérez. vecino c!e Monta
::if'lnombra oore.qte Jo11r111!.o tntor lnterlllo de loa mPnnr&amp;a )cJai-ta
rrey y eccidentalmer,te en esta Oiodad denuncl6ndo
Herltn&lt;ta. Ern~a\ln•. Me!chor y Marta Ontldalnpe Bautt,e. r..l Hr.
.
hng11do
2º
dti
lo
Civil.-1•
fraooiftn
Judicial
Estado
diez pertfin,..ncfas m1nerae sobre una mtna que Ja. Se
Ft11t1.v1,co '1el."II S ..ntoa. para qnn los rPpre11'nte en este jnloto h~
re1Htarto, h11c1énll.oe:'lle lfflber IHch., nombramh&gt;nto, y con •n slmole
cretarfa de Fomflnto declaró caduea y so llr.m6 El Ca- de N. León.
SC?ptacl6n Y pmt.Nta •e lo! tt-n 1rA P')r d!sc,.rnido 9,J cargo Notif'lso. Ja cunl rontienA plata, plomo y zinc, y t-Stá f!ítua•
Sr. Lic. José \' erea.
(lueee. ~ vrewey6 J flrm6 ,el C. Alcalde .ty Loca': '1am"s re.-Vloda el ledo Este del Oerro de Lampav.oa dfl esta )[onl
En u'l Julcf(l hft)(ltecarl&lt;' dfl procedimiento convenc'on•l qnl\ ha torf11no de'" Oan.a A.-Gonulo Anolra.-.a. -Carlos :\J Ramos
• ,
• •
·
clp1dM.sd, y en una leme qup, Sf-1 Uama del «Co.eo11 que e..-gnldo e,J Lle :Sal·ut!cr 0&lt;'-od!ez, romo apnderado go,oeral de la -R\lbrlca11."
Aabh;1aa Hlialgo, ,1ayo trP~ de mil ncvechintoa nneve.-Vleto
HUi f'Dtl'P 1oA rlt100I1P8 dPl ,,Csi:10)1 y la •Morite, cuyas eooh,dad. :)ocperallv&amp; de Aborro,r é Jri,•e11loriu dP Mcnt·•rrey. conel
nombram.leu~o
dt1
tutor
fntPrlDO
Qln!I
nte
Jn~&lt;Mlo
hlin
en
t"
p"r.
el 8r. Olemente Barrera, 1e ha dictado un anr.:. dt! t1:nor al•
pertent:nc fo@ se med:áo en la torma de nn cu&amp;drllon• tra
11ona del"'!· Frn.tJclllQO de lna BantoF: de loa menorf'R lfarí• HerJingolente:
go da 200X'500 m,,true, aln colindoncias mlnMea. y po- "'.\[onterrey, dlecieél!I de Octubre de mil nc.veolento11 nueve.-.\1 de., Erne&amp;tlDB, :\Iekb'.&gt;l' Y' Jlub O::a:1dalnne dfl IO!! Santos, i,ara (IU8
ju1('10 Aqoe se reftflrf', jo&amp;tamente con el certtflc&amp;rto que se, aoom~ los rl'prf'Bflote en t11te j11tolo. vl!Jt• su aceptaoi611 y pro~t 11 de fl~I
ne por 11ombre 11 e!lt"t denuncio el mismo del "C'aeo»
p&amp;fia, y como ee pide. de aooerdo con Jo~ l o ~ F. y G. de la f'Bcri, ~ l•.gal ~e11empfl60 de c\tcho CiitKO, t6n(t"1m•le é•ta por 1\lacernido
Admitido el anterior c!ennncfo se manda publiral' tura
de procedimiento oonv11ncion9,l. sl,qoPnee A rermate loa blf'Df'I" dlsp.onlendo 11t1 pnblh:Jll" ta'lfo el aot.o dft noml:Jr.amlento &lt;'e tntor'
en el Perlódfoo Oficial dPl Eetado por tres veces flfl· ttlpotPcadoa annnclAndo.!!e t&gt;Or free vBCES cnn!c'ecntlvaa en el .Perió• oomo el dA dlllCf'lrnhniimto que al efecto hac,, Ae:ti&gt; Jiug.,do, cuya
pubUcacl6n Re hui por tres vecP8 en el Pf'rlódico Oflctal del Eetaguidas y en la. hibls de Rvfsoe de e&amp;ta. Agencia, por dico Oficial del Et1tado, tomá.ndo11e como poatnra lcgal la cantldl\d do
ven •L• Vor:de N"nevo Le6"1 ~ Aafu'&gt;reet,e auto. el e Alcalde
cuatro mil &lt;"Chocle,ntoll ptSNJ y teniendo logar 111 ,.,..mate fil d&amp;u.
un mEe, y se nrmbr6 p"'r!to para la medida de este dfl
moquintc dfa hibtl, i laa dlFZ de la mfñ•na, degpoló,. de bt'cha la :l,l LOl'al lo decrpta y flrmfl: doy fic&gt;.-Vlct,,rll\no dA la Garu -A fondo al Sr,ñnr Jeerte. O. Mnt1ncz quien aceptó (1Jt1m11, p11bl!cacl6n, y por cuanto A. qu, el 11uevo do• fio de la tinca Arcadio Aarza-A.-Carloa "'· R.amo... -R4brlca11"
•
·
Lo que ae pnbllcfl en eata Corm11i f'@g4n lo diapneeto por el o. Ju':'z
que aa trs.tA de rematar es fil Sr. Lic. José Vetee, cuyo domtcll·o a~
el non, bramf~nto.
df' Lf-traa ""' e11ta fr!il.t'"cf6n d~'l'IIOII (,:,.
lgnc-ra.
notlffq-ae&amp;elfl
e11te,
auto
prnlamentfll
por
ed
ctoa
¡,nbllcadoa
Lo que se hace saber al pOblico ndvittlándnse quP por tres vt1cn en el PerlOdlco O4c-h,1 y ■ La Vo1: de N0&lt;!VO Lt:ón• y S.btnu Hida.f(o,Octllbre w cte190A.......V!ctorlano de la 011ru-,._
desde eeta h,chfl ce abre nn p1ezo frnprorrogsbJe dt_:1 4 Pn l-. pnt1rta del Jnwado. de acm&lt;&gt;rdQ oon el articulo 84 del ™Wgo PabloGa.ru.-A -C&amp;rh:,s M. R!lmo11.
87S959 l!Hl
mPPP~ pan la eubstanciacl6n del e:z:ptdknte en esta dl!I PrOOf!dlmteatoa Ch-U"'"· NotlflqnelP. Lo nrony6 y flrm6 el O.
.ruu
2o
dieL,:,traa
del
R.,,mo
('lvll:
doy
fe,-.Lto.
Lnna.-Lic.
J.
Gar.
Agencia.
EDICTO.
cla Gnaj1tdo, Brlo.-Bffbl!cal •
Lampaz's. Ootutre 21 de 1909-E.A. D.M. A. Re
Lo qne 86 nr,ttfl011 A oi, i,,. a.cn.,,-do ,xin lo dlSJ)oPsto en el mi mio
.Juz~odo
1°
de
lo
O!vil.--1•
fr•oo!ónjudlolal.-Eetal'~Ú'I
in•('ttO
y
en
el
art.
';fr.
ll.;.l
~lgo
dP
PrrcM.lmtent011
OivlleP;
yeo.
878SS9
advirtiéndole qne la propiedad qoe se vA. A rematar r.onalstto en una do de N. Le6n.
ftMa r11stlca denC'mlnad" •El Prendimiento,• llita A lnmedtaclon.. a
CJn fecha veintinueve dA SAptlembrA d.ltimo se r-a•
de 1• CoogrqaclOn de B jiu, Dlatrlto de M"onolova, !!'.Ita.do da dt"ó A"te este Jn,g,ido el jotcio de tnte11tq,do del Sr.
Ooahnlla, y oompur@ta de na lot6 de terreno de 1go11tero oon nua
attl)(:rf!cler, má.9 ó m6nOI!, de cnattf' mil ocboclent&lt;tt. velntJstete h~c- John W GoilJ. vecino que faé dA eat1.1 Otudad.
(SoclerlA~ A:n6nimR.)
tara1, noverita y Sl'l8 araR, ó llt'an dos y trf!II cn,rtn1 a1Uoa de ,an"Y por dlsooslo!Sn del O Lic. M&amp;eedonlo Gil Travidó mayor, afrct.aodo dicho terrPno I• oooflgnraclOn da on tr!Aogn• ño Jnez 1° de d11 Letns del Ramo Ofvtl, se manda pu,
lo qne oollnda en u»o de rn! led-,1 DD terre-no de la misma OonRrairaptón. otro con el Ru1chode All'U!I. Nueva, proi,led•d de, loa here- bUcar el preeAnte edicto por trea veces de diez en
En sesl6n Cfllebrarle p 1r el Consejo de Adminietra- deros de D. Jnan Burera, y el otro oon propieda t que faé de la diez 11fae en el Per-16dlco Oficial del Esta.do y La Voz
Sra. Rolalfa Vlllau•I.
clón de eeta c.- mpsñt~. el día 2 del corriente mee de finada
Monterrey, 23 de Octubre de 1909.-Llo. J. Garcfa Gosjardo. Srl'.&gt;. de Nuevo León, á fin de qu~ las personas que se orean
Octubre, la Secretarla dt6 nnenta con una AoJici
M8990-197 í!On dflrecbo á la hArencta, ee p:N&gt;aenten §. dfldnoirlo
tnd del eefi.or D. R"mtn S. GuerrR. de Mont rrey,
en el t6•m1Do qos eetablooe el articulo 1687 del O6dl·
N·L 1 en la que mantfleeta t la Junta Directiva habárgo de Procedimlentne otvlles.
aele extraviado cuetro acciones de IR Oompeñ!a mar·
Monterrey; 5 de OJtobre de de 1909 -Lic. Joeé Jna'l
NOTIFICACION.
cadas con los nd.meros sfguientea y qne eran de en
Vallejo, Srlo.
838689186

Cía. Furnlidora dP Fierro I Aeero de Monterrey,

A VISO.

0

~piedad:

Títulos
27071
27072
27073
99074
27074
Onmplfendo con el artículo 24 de loa Estatutos es
publica eets aviso para que las pel'80Dae que se Cft'BD
oon derecho i dichas acctonEB, ocurran t lee Oflcinae
de aeta Oompe.ñía situadas en la casa nómero diem y
seis de la calle de San A gnetln de eota ciudad, , menltestsr sn lncontormidad dentro del pluo de doe
meeee §. contsr de esta ff'chs, como lo dfeponen loe
Eetatutoe. entendiéndofle que trascurrido dicho pJazo,
no será admitida por la Compañta ninguna reclamacI6n y ee le expedirán al interesado loe duplicados
que solicita.
México. 4 de Octubre de 1009-Ltc. Gu!llermo Obregón Jr, Srlo.
Oo.19 á Dio. 17
Acclonee
99071
09072
99073

REMATE.-1• Almoneda.
Jorgado de
vo Le6n.

f,')traa de J&amp; "• fraccl6njodlolal.-Dr. Arroyo, Nne-

El df• diez de Noviembre pr6rlmo l laa dlei de la meñana. ten.
drA en verlflcatlvo "'ª el local de eate J"DJ:gt.do el remat.e de Iu
bienes 1lgolente1: l;n t.erreno denominado d,a Babanlll•• en jt1rlsdlcof6n de ATamberrl, compoeato de ochocientas vAlnttnna hectaru, treinta y ocho aru y aetenta y doa oentl•raa, en ¡617.90 aets.
ofentos die1 y atete Ot\1108 noventa oflntavoe, y do1 carreta• ea treinta y cinco peaos oad• una, que ea jauto h,oen la ~urna de r,o.oo
eetenta pHl'I. qne nnldoa á. la ¡,rlmera cantidad hacen en Jonto un
valor de $687.'10 aelaclentos ochenta y atete pesoa noventa centavos¡
CDJ'OB blenea fueron embargr,doa al Br. Jt9il'oial Cerda en el Juicio
ejecutivo mercantil que aobre oobro de peao111 le tiene promov do el
Br. :warcelo Porra.a, alrvtendo de bue para el remate, lae doa tercen.a partee de 4' cantidad de- eellclentoa ochenta Y atete peaoa nove-uta centavos, en qua fneron v•lortadoe dlchoa blenft11.
Hasta l• hora del rPm•te J e.n la Becretarf• de este ,TU.1gado ae remttirAn loa elatos &lt;1oe eollctten loe lntereaadcs.
Doctor A.rroyo, Octubre 12 de 1909-.Ltc. E. Hlnoje,u.-A.-Lf'O~
odio M.. Gonúles.-A.,-L. Dusrle Ramos,
• 878889

Sr. Lic. Rafael Dávila.

EDICTO.

En l• apeJ9,ol6n lnterpueats. por Ud de nn . anto dictado ¡,or el O.
Jnez 2o de lo Olvll, eil el Juicio ordinario mercantll promovido por
Jtu:l!"do 2' de lo O!vil.-1\ fracción Judicial-Esta•l el Sr. Lic. lfanue,J Garu. Aldapt, oomo apoderado de 1a Compañia lflner11. y Fnndldora de Ooabn!la, 8. A., oontra Joa 8tM. GUBta- do de N. León.
y Rcberto B L. ll~han y Bnrt H. Wblttlay Aqnlenea repreaenOon fecha dleolocho de Baptlembre 1lltlmo se radl,
ta y contr11. el Sr. Lto. NtoolAs Bers.ulnoe, aobn, oc,bro de l)t!Boa, l•
2, S..la de eate s11prt1mo Trlbnoal da JUlltlcla, ha dictado una reeo- 06 en 86te Juzgado el jutolo de lnteetado del' Sr Alfonso Calzado, vecino que fuá de eeta otudad. ·
lnot6n que, fin lo conducente dice:
lt8ala -'•1 Trtbunal Supremo d8 Joatlcl•.-Monterrey, N. ú6n.
Lo que se hace saber al pdblico para. que los que se
•"fonterr~y. diecinueve de Ootuhre de mil novecientos nueve-.
Vletoa en utlcnlo; y ........................... Por lo expueato y con apoyo orean con derecho á la hPNmcta ee presenten á deduademá.11 de losartfcnloal.1142, 1aia y 1378 del 06dlgo de Oomerclo, .. clrlo dentro del término lflgal.
reenelve: Prtmel"': Be confirma el auto 11pelado que dictó el O.
Monts,.,ey, 8 de Octubre de !90~ -Lle. J. Garc!R
Jaez 29 lle [,,,trae del Ramo Cl\'"ll de la 111 fre,ociOn jndlcfal de-! E!t&amp;•
838689-195
do con ílcha veintiocho de Mayo del año eo otuao, constankl A fo- Guajardo, Srlo.
jas 109 vne·ts daeate e:zpfldh•nte. Be¡;roudo: No se hace e:rprya
oondenao16n en ooat.ss. Teroero: Notltlqneae y en an oportunidad
devo6lv•11' loa autos al Jurgado dP su procedencia para 101 efecto•
leples. Aal interloontorlamente jmgando lo rpaolvló y flrm6 el O.
l' de lo O!vll-1! fracción jndlolal.~Eetar.to. Maoe&lt;1onlo E. Tamez. Mqlatrado &lt;le la Segunda Bala: doy fe- doJtlllgado
de N nevo Leóu .
Lic. Tame1- Ve. R. O..vuo!, Srio - RGbrlcaa.
Loqne M n.)tlfic• A Ull.. en f'lrta rnma, 6n cnmpllmfeuto de lo
Con fer-ha veintfotnco de Septiembre dltimo se man.
dl11ouest.(! fn el 1:1rtfcolo 77 del C6dlsto de PrQced1mb,r,toe Civiles
i16 radicar en eete Juig-11.do el juicio dfl fntflst&amp;m('ntaillonterroy, 25 de Octnbrede 1909-Ltc. R. Oavatoa.
8889
rÍJl á bianiee del finado D. JuHlin Gow:ález- Yeclno que

"º

EDICTO.

EDICTO.

foé eeta. clud~d.
'
Lo que se hace saber al pdhltco por dfsposicl6n del

C. Lle. Mnc~donlo Gil Treviño, Juez 1° de LftrSR del
11
Juzgado i? de lo Civil. -1 Fracción .Judtctal. -Es- Remo Civil de la primera fracción judicial del E&amp;tado
tado de ~. León.
oara. qne las pereonoe que se orean con derecho á ta
En f'll jololo tefltamentarlo de la Sra. Viotorfana GonzAle.z, veoina herencia, se preaentfrn a deducirlo en el término que
que fu6 de esta Olndad, ee h• dictado un anto que A la letra dice:
aañala el art. 1687 dsl Código de Procedimientos Clvl''Monterrey, veintiuno de Septiembre de mil noveo!ento1 nueve. lee.
-Por preaentsdo oon. el oerttfloado de defunción y b•stlmonlo de
Monterrey, á 6 de O~tubre de 1900 -Lle José Juan
te111&amp;mento p6bUco s'blerto QU9 ae aaom'P8ñ&amp;n; radfanese el jnlcio
teet:amentulo qne llfl denuncia, deae el avtao qoe preacrlbe el art. Vallejo, Srlo.
' 839689 196
159 de la ley del Timbre yde oonformld&amp;d oonel art. 186'1 del Código
de Prooedlmtentoe Olvtlee. l)ubiiqueae este •oto por tres veces con.
sPCntlvaa en el Peri6d1co Onctat Y •La Voz de Nuevo León,• y emplioeae A loa int..re1adoa A lajont• de herederoe qoe tendrA Ioirar
el enarto dta hibll l tu dt-z de la mañana despuh de nottfloados
Notlf{qu!Bfl. Lo preveyd y firmó el O. JnH 29 de C,,,tru del BamO
Olvll: de,y ffl.-Ltc. Roque de tnna.-Ltc. J. Garcfa Goajardo, Srlo
-Rllbrfou"
.
Lo qna 16 publica en eeta forma, en Cllmpllmlento y par• lea efec.
toa del anto tnaerto.
llonterrey, ~ de Septiembre de 1909.-Llc. J. Gucfa 0najardo,
878i89.U9

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALAOIO,

IIBICTOR YABIIJJ8TB!D8R,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 89, Noviembre 5</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TO)IO XLIV

N[M. 88.

Monte1·rey, Jfartes 2 (le Xorirmbre de 1909.

l?eriódico 0ficial
DEL QOBIERNO DEL ·ESTADO LiBRl Y SOBERANO !J! NUZVQ ... LE:ON.

---·•--Las layes, log decretos y de:nas dispósiciones snpsrinras, obli[an por el solo nscan d3 s3r pnblic1d1s en aste Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO~DICIO~ES -E-;te perió1dlse pnblicalo,; Mfu-t~-; y
Viérnes de c.acla semana.-Vale la subscripción CI~CUJ,;N"TA
CE~'l'.\.VOS al mes en esta Capital, y CIN"CUI&lt;~~T ~'l.. Y SEIS
fuera de ella franco de pvrte.-El pago debe hacerse adelantado.

JUECES DE TURNO

En la presente semana.
1? de lo Criminal.
LIC. JESUS

M.

DEL BOSQUE.

1Q de lo Civil.

Lic.

CONDICIO~E:3.-EÍ mímero del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUIN"CE.-Toda comunicación oficial deber,-í. dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisi6n de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

~nero Ji'nndouario.

Libertad y Constitución. Monterrey, ,
30 de Octubre de 1909.-LeobaJ-do Chapa.
El Sr. Albino G. González, fué electo -Lázaro de la Garza, Oficial Mayor.--..
por la Junta de Escrutadores de Colombia, Al Sr. Gral. Félix Díaz, Inspector General de Policía.-}iféxico.
A~calde Local Propietario de aquella Congregación, en lugar del Sr. Valentín Maldonado que renunció dicho cargo.

HOBIERSO GEXEHAL.

1L.\CEDOXIO GrL T!lEVIÑ'O.

INFU R)L.\.CIO~ OFICIAL.
República i\Iexicana.-Gobierno del
Estado de Nuevo Leóu.-Circular.
Habiéndose presentado á ejercer sus
fondones como Gobernador Interino del
Estado el C. General, Lic. José 3.I. ~Iier,
p:-ira cuyo puesto fné nombudo por el H.
Congreso del mismo Estado, por el tiempo que dt1re la licencia que para separar•
se del dr-spacho del Gobierno i:e concedió,
por tiempo indefinido, al C. Gebernador
Constitucional, General Bernardo Reyes,
hoy, previas las formalidades establecidas,
le hé bf&gt;cho entrega del Poder :gjecutivo,
que estaba á mi cargo con mi carácter de
Presidente del Supremo Tribunal de Jus•
ticia, en virtnd de lo que prescribe la parte final del artícu1o 88 de la Constitución
Política local.
Tengo la honra de participarlo á Ud.,
reiterándole las s~guridades de mi distin.
guida consideración.
Libertad y Constitución. Monterrey,
19 de Noviembre de 1909.-Leobardo
Chapa.-Al C ....
República. ~Iexicana.-Gobierno del
Estado de Nuevo León.-Circular.
Honrado por el H. Congreso del Estado con el nombramiento de Gobernador
Interino del mismo por el tiempo que dure la licencia. indefinida que el propio H.
Cuerpo concedió al C. Gobernador Constitucional, General Bernardo Reyes, para
separarse del Gobierno, con esta fecha,
previas las formalidade.:i de ley, he tomado posesión de dicho puesto, el que me
, fué entregado por el C. Presidente del
Supremo Tribunal de Justicia, Lic. Leobardo Chapa, que lo desempeñaba provisionalmeute de acuerdo con la parte final
del artículo 88 de la Constitución Política
de esta Entidad Federativa.
Al tener la honra de participarlo á Ud.,
le protesto la&amp; seguridades de mi consideración muy distinguida.
Libertad y Coni!titución. Monterrey,
1&lt;? de NoviembrS'! de r909.-José M. Mier.

-Al C ...

llonati ro para los iuuu&lt;la&lt;los, proet•dente dP la CnpitaL
Inspección General de Policía del Distrito Federal.- ~léxico.- Sección 1.:i.X Í!mero 9938,
Esta Inspección General organizó una
corrida de toros con el fin de arbitrar re•
cur:;os para auxiliar á las víctimas de las
recientes inundaciones ocurridas en diversas regiones del pafs 1 de cuyos productos se ha destinado la cantidad de cinco
mil tres pesos para remediar, aunque sea
en pequeña parte, la angustiosa sitnacióo
Je los damnificados de ese Estlldo que tan
dignamente gobierna, pudiendo disponer
Ud. desde luego de la expresada suma, la
cual obra en p')der d~l subscripto.
Reitero á Ud. mi consideración muy
rlistinguida.
Libertad y Constitucióon. ll!éxico, Octubre 28 de 1909,r-Félú: Díaz.-Al Gobernador del Estado de Nuevo León.Moaterniy.
República 1Iexicana.- Gobierno del
Estado de Nuevo León.-Núm. 10,831.
Se ha recibido en este Gobierno la atenta comunicación de Ud. núm. 9,938, fecha
28 del corriente, en que se sirve participar,
que habiendo organizado esa Inspección
una corrida de toros con el fin de arbitrar
recursos para auxiliará las víctimas de las
recientes inundaciones ocurridas en diversas regiones del país, se ha destinado de
sus productos, la cantidad de $5,003.00,
para remediar, aunque sea en parte, la an·
gustiosa situación de los damnificados de
este Esttdo, pudiendo disponer desde luego de la expresada suma, la cui:il obra en
poder de Ud.
. En c:mtestación tengo la honra de man1festar á Ud., que ya se libra orden á la
Tesorería General de este propio Estado,
t'ara que gire en su contra por la cantidad
de que se trata, y recibida que sea, la ingrese al fondo especial para auxilio de los
damnificados, en cuyo nombre 1 en el del
Esta~o y eu ~1 mío personal, doy á Ud.
las mas cumplidas gracias por su filantr6pica acción.
Protesto á Ud. las seguridades de mi
distingunida consideración.

Secretaría de Fomento, Colon;zación é
Industria de la República ).Iexicana.S:.cción 5":.
COXFIR~IACION de derechos al uso
de aguas.
Cnmo resultado de las gestiones hechas
por ud. á fin de que se le confirmen los derehus que tiene al uso y aprovechamiento
ele las aguas clel arroyo de C:&gt;nchcs, en el
riego de ter;·eno:; ab;cados en jurisdicción
de Liuare~, Estado de Nuevo León, le manifiesto que hecho el estudio correspondiente de los documentos que presentó en
apoyo de su peticióo, y dada cuenta con
t0do al señor Presidente de la República,
r l mismo Primer .Magistrado con funda·
mento de lo dispuesto en la fracción B.
del artículo 2º dA la ley, de 5 de Junio de
r 888, ha tenido á bien n~solver que son de
confirmarse, como en efecto se confirman,
los derechos que tiene al uso y aprovecbamiento de las aguas del arroyo de Con,
chas, en el riego de terrenos ubicados en
jurisdicción de Linares, N. L., y en cantidad hasta de cincuenta y dos (52) litros
~or segundo, como máximun, en el concepto de que esta confirmación se hace sin
perjuicio de tercero que mejor derecho
tenga.-México, Octubre 26 de 1909.A. Aldasoro.-Rúbrica.-Al señor Marcelo Gómez Torres.-Linares, N. L.
Es copia. México, Octubre 26 de r909.

-E. O. nI.-E. llfartíne:J Baca.

Secretaría de Estado y del Despacho de
Hacienda y Cré:iito Público.--1Iéxico.Departamento Consultivo y de :Negocios
.Judiciales.
El Presidente de la República se ha.
~ervido dirigirme el decreto que sigue:

PORF.IRIO DIAZ, Pnszdente Co11stüudonal de los Estados U,zzdos ,Jfc.xú:anos, á sus !tabztanles, sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido
á bien decretar lo siguient~:
"El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos decreta:
Artículo primero. Se reforman las fracciones 3~, iÜciso B y 54 de la Tarifa de
la ley de rº de Junio de 1906 en los términos que en seguida se expresan:
B. Las administrativas en las contro~

�"

PERIODICO OFICL\.L.

PERIODICO OFICIAL

versias que se stFciteu por inconformidad
de los interesados con las resoluciones que
se dicten sobre aplicación de leyes fiscales,
así como las relativas al repartimiento d~
terrenos comunales y de los pertenecientes á los ejidos de los pueblos.
54.--Letras de cambio.-Véause artículos 165, r66 y 194.
I. Ha~ta por cien pesos......... 0.02
II. Por más de cien pesos, sin
exceder de quinientos. . . . . . . . 0.05
III. Por más ele quinientos pesos,
sin excerler de mil . . . . . . . . . . o. 10
IV. Excediendo de mil pesos, por
cada mil pesos ó fracción . . . o. 10
NO CAUSAN EL DIPUEST0.
Las letras de cambio giradas por las
Oficinas Públicas.
Artículo segundo. Se adiciona 'la Tarifa de la citada ley del Timbre con la
fracción siguiente:
54 (bis).-Lz'b1·anzt1s. -Véanse artículos 165 y 166.
I. Las giradas á la vista ó á plazo que
no ex~eda de treinta días vista: ( como
cheques).
Por hojs..

Por valor,

l&lt;'ija

,, Id. de Allende ........ ..
,, Id. de Apodaca ............ .
,, Id. de Bustamante ........ .
,, Id. de Cadereita Jiménez ...
,, Id. de Carral vo ............. ..
,, Id. de China ................. ..
,, Id. de Doctor Arroyo ...... .
,, Id. de Dcictor Gonzalez .... .
,, Id. de Gral. Bravo ........... .
,, Id. de Gral. Treviño ..... .
,, id. de Gral. Terán ....... .
,, Id. de Guadalupe ........... ..
,, Id. de Garza García ......... .
,, Id. de Herreras ......... .
,, Id. de Hualahuises ...... .
,, Id. de Juárez ............. .
,, Id. de Linares, .............. .
,, Id. de Lampazos ........... ..
,, Id. de Monterrey (cuenta
de fondos) ......... .
,, Id. de Mina .................. ..
,, Id. de Montemorelos ...... .
,, Id. de Marín ................. .
,, Id. de Pesquería Chica .... ..
,, Id. de Salinas Victoria ... .
,, Id. de San Nicolás de los
Garza~ .............. .
,, Id. de Santiago ............ .
., Id. de Santa Catarina .... .
,, Id. de Villaldama .......... ..
., Irl. de Zuap:oza ............. ..
,, Bienes del Estado .......... ..
,, :Fondos para el Hospital
'
González ............. .
,. Reintegros ................... ..
,, P. Uilmo é Hijos, Suces
(cuenta Corriet,te) ....... ..
,, Banco Mercantil de !-.Ionterrey ......................... ..
,, Cía de Agua y Drenaje ... .
Sucs. Hernández. Hermanos.
,, Penitenciaría del Estarlo ...
(cuenta de fondos) ..
,, C. ele Salubridad cuenta de
fondos ............... .
,, Depósitos .. .. .. ........ .
,, Depósitos en casa de P. Milmo é Hijos Sucesores ..
,, Depósitos para el Consejo
de Salubridad .........
,. Depósito para los Damnificados del Estado ....... .

Salubridad ............ .
25.00
,,
Devoluciones
............... .
18.05
32.77 ,, Subvencione8............... ..
5-1.03 ,, Academia de Dibujo Lineal
22.71 ,, Cía de Agua y Drenaje ....

8 00
150 00
112 00
45 00
2,112.00

2l4.5U ,, Obra en la Penitenciaría del
Estado .................. .
43.75
1,319.30
4.66 ,, Depósito para los Damnifi10.12
cados ................ . 29,538.05
17.29
Existencia:
9 1. 28 En rentas del Es39.86
d
$
3,216.28
120.78
ta O .....
,, En depósitos.
34,911.70.
ia.37
_ En depósito para
26 06 el Cousei o de Sa~9-325 lubridad. . • .
64 00 $38,328 63_
n4, 6
112.23
Igual. ................. $ 175,709.80,
,
_ Existencia
4 939 31

fe Fondos propios del Estado:

151.57 En lacasade P. Milmo é Hijo,
16.29
Sucesores ................. $16,426 65
2.66 En la mi;ma ( depósito espe30.00
cial)...... ...... .. ........... 78,775 41
18.89 En la de Sucesores de Hernández Hermanos. .. ....... 7,229 78
7.97 En el Banco Mercantil de
756.98
Monterrey.. . . .... .. .. 10,38! 97
109.51 En esta Tesorería................
3,216.28
157.20
T 0til. ......... $-116--0:33.09

Hasta por cien
pesos ... . .. .
0.02
Por más de cien
21.64
pesos ...... .
o 05
674.fl3
Mo,nterrey, 31 de O.,tubre de 1909 II. Las girada~
El
Tesorero Gral., Da'llid G1L•rra.
·
á un plazo que
250.00
exceda de 30
7,425.14 - - - - - - - - - - - - - días vista: (Como pagarés).
9,000.00
Por cada veinte
pesos ó frac22,000.00 XXXV Congreso Constitucional.
ción . . . . . .
0.02
3,400.00 SES!Óc\' DEL 25 DE OCTUBRE DE 1909 _
Artículo tercero. Se reforma igual.
20,000.00
mente el artículo 17 de la propia ley, el
Presidmcia del C. Lz'c, Crispiniano /Wa.
cual quedará en estos términos:
driga!.
500.0CJ
Artículo 17. El impuesto sobre actua
cioues administrativas que establece la
1 ,698 _1U .,A la hora reglamentaria se abrió la sefracción 3 ."' de la Tarifa, se causa única33 ,446.78 s10n con
. d'la lectura
., f del
, acta de la ante r ior,
mente en las que se practiquen sobre ad
que sm iscus1on ue aprobada.
judicación de terrenos baldíos, denuncio
La Secretaría di6 cuenta con lo siguien13 404 50•
de minas, de tesoros, ó de bienes vacan'
•
te:
tes y mostrencos; sobre adjudicación de
72.00 ó La dC.011:isión l. "' de Hacienda presen bienes propios de los ayuntamientos; y, en
t ?n ictamen que termina con el si-·
general, en todae las que se promuevan
gmente acuerdo:
17,443.79
U S
d
por particulares sobre asuntos en que se
mco.- _e con ona la suma de $ 22 o.oo
verse interés privado directo y que deban
Igual. ..... $- 175,709.SU que el C. N1canor VíJiarreal adeuda á estramitarse con sujeción á procedimientos
te 1Iunicipio, procedente del Palenque de
establecidos por las leyes.
Gallos que tenía establecido en esta CiuEGRESOS.
México, 25 de Octubre de 1909.-M.
dad.-Para segunda lecturs.
Flmes, diputado presidente, S. Camacho,
Se puso á discusión el dictámen de las
senador vicepresidente.-Dmuel García, Por Poder Legislativo, ......... $ 2,423.6G Comision_es r. "' de Hacienda y Fomento
3,08-1.98
diputado secretario,-Ramó&gt;t Lanz Du- ,, Poder Ejecutivo ........... .
,,
Poder
Judicial
............
..
6,104.Go que termma con el siguiente proyecto de
ret, senador secretario.
decreto:
Por tanto, mando se imprima, publi- ,, Biblioteca Pública del Es304.00
Artículo único.-Se aprueba la resolutado ..................... .
qu_e, circule y se le dé el debido cumpli1,427.
5n
ción
del_ Ejecuti,·o _expedida con fecha 14
.,
Tesorerfa
Gral.
del
Estado
miento.
de
Abnl
del cornente año relatirn á Ja
.,
Recaudación
de
l\fonterrey
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo
1,081
0('
exe_nción
de
impue~toa del Estado y ;\fo.
(Cuenta
de
Empleados)
Federal, en México, á veintiocho de Oc,,
Colegio
Civil
del
Estado
..
J
,982.40
n1c1pales,
durante
crnco añcs, á contar destubre de mil novecientos nueve.-Por.firio
,,
Escuela
Normal
del
Estado
79(&gt;
o,
1 de 1.a fecha de la expresada resolución. al
Díaz.-A1 Lic. José Yves Limantour, Secap1·al no menor de ocho mil pesos que
cretario de Estado y del Despacho de Ha- ,, Academia Profesional para
Sefioritas
...........
.
957
00
el,fü._
Pedro Lambreton, invierta en' una
cienda y Crédito Público.-Presente."
Dirección
General
de
InsFabnca
de aguarrás y colofonia, que es•
Y lo comunico á usted para su inteli- ''
tablecerá
en el punto denominado ' r a
trucción
Primaria
......
.
770
00
gen cla y demás fines.
,, Hospital González ....... .. 2,018 31 C.iene~uillai' en jurisdicción del ;\foui~i!-.Iéxico, 28 de octubre de 1909.-Li- ,, Kindergarten ............... ..
90 O'l p10 de Santiago.
mantour.-AI . ...
,, Penitenciaría del Estado
Aproba¿a q.ue f~f esta parte resolutivB,
318
,, Segurida,l Pública del Esse_ puso a dtscusion la corresp in diente
tado ....................... .
~40.,50 mmuta de decreto, que igualmente quedó
,, Gastos Extraordinario, .. .
1,94:.l.79 aprobada.
,, Pensiones .. .. .. .. . .. . .. . .•
1,301 96
N0 habiendo ?tro ;isunto de que tratar,
.1 eso re ría General del Estado Lz'bre y Sobe- ,, Estaciones l\Ieteorológicas.
5~.9~ se levantó_ la sesión, a la que concurrieron
,ano de Nuevo León.-Corte de Caja de ,, Impresiones oficiales.......
64o.4o los CC. Di puta dos: Madrigal Botella s .
segunda operación de los Ingresos y Egre- ., Gastos de utilidad pública 42,511.98 lomé, Lozano, Benítez Leal Treviño G ª
sos habz'dos en esta Tesorería, durante el ,, Porte de correspondencia
83.14 za, Botella Arnulfo, Martíuez La;tigar,, Erección de la Villa de Comes de Octubre de I909.
y Salinas -Faltó c?n aviso el c'. Berlang~~
lombia ................... .
60 00 -C. Mad,:1gal, Diputado Presidente.-S.
lN'GRESOS,
,, Recomposición de edificios
Batel/o, Diputado Secretario-e L.
A Existencia que resultó para
públicos ................. .
191 10 Diputado Secretario.
·
· o,ano,
el dia 19 del presente mes: ... $ 39,2] 7.42 ,, Depósitos .............. . 35,678.40
Es copia, Monterrey, Octubre
de
25
Recaudación de Aldamas ... .
5.90 ,. Depósito para el Consejo de
1909.-Rafael del Castz"llo, Oficial Mayor.

PODER LEGISLATIVO.

ºº

GOBIERNO DEL ESTADO.

toma,fa al encausado, la defensa presenta- una riña; este consejo fué motivo para
da por su patrono y la sentencia de pri- que Lizcaoo dijese al deponente qne si '-él
Presidencia del C. Lic. Crispiniano Ma- mera instancia que pronunció el expresa- también quería," á lo cual no contestó una
do Juez cuyos puntos resolutivos son los palabra porque vió á Lizcano con una nadrigal.
signientes:--."Primero: Dinnisio Ramos vaja en la mano, pero le pareció nna grave
A la hora reglamentaria se abrió la _se- es responsable del delito de homicidio cali- ofensa para él: que ocurridos los hechos
sión con la lectura del acta de la anterior, ficado perpetrado en la persona del Sr. Pa- relatados lo invitó el occiso á salir por el
que fué aprobada sin discns_ión..
blo Lizcano.-Segnndo: Se le condena por lado Poniente del comercio ea que se haEn seguida, la Secretaria dió cuenta tal delito á la pena de dieciséis años de llaban y una vez fuera el declarante cogió
con lo siguiente:
. _
_prisión yue se empezarán á contar desde unas piedras para tirarlas á Lizcano, pero
El C. Gobernador Con~titucional d_el el veintiuno de Febrero ttltimo, fecha de siendo éste más fuerte que él lo derribó al
Estado de Zacateca, comumca, q~e en vir- su formal prisión, deb'endo entenderse di- suelo Je quitó las piedras y le di6 un goltud de la licencia C\ue le conc~dto la H. cha pena cou calidad de retención ;ior nnq peco~ e_J pie, después del? cual conti~uaLegis1atura del mismo, le _hizo entrega cuarta pirte más de tiempo en su c:tso.- ron cammanrlo los dos hqc1a el tenda,Jo ·El
del Poder Ejecntivo al C._ Diputado Jesus Tercero: Se condena igualmente al reinte- :'.lférito," en cnyo lugar invitó de nuevo el
Marí, Castañe'1a.-Archivo.
. _
gro de los honorarios que por la Tesorería declarante á Lizcano á que ~e fuera á su
El C. Jesus María Casta~eda participa. de esta Villa se hayan pagado á los facul- caoa, pero no queriendo é-te hacerlr, el
que en virtud de haber sdo n Jmbr~do tativos que reconocieron y clasificaron la que habla se dirigió entonces solo al tenpara sustituir a\ C. Gobernador @'.onstt'.U· lesión que ocasionó la mnerte del ofendí- dajo "La Colmena" y compró una daga,
cional del E,tado de Z1catecas, se hizo do.-Cuarto: Se dejan á la madre del oc- encaminándose en segui&lt;la á su casa; pero
cargo del Poder Ejecutivo, el 23 del actual ciso sns derechos á salvo por Jo que hace ya carca de ésta encontró de nuevo al ocá la responsabilidad civil.-Quinto: Se cioo Lizcano y como tenía ofendido al que
a
--De
entern
o.
· e1 d e- expone, se le ec110' encima
·
El C. Gobernador Co1:stitU:ci')ual del decomisa el arma con que se comet16
con 1a daga re•
lito y,.-Sexto: Se amonesta al reo para cientemente comprada y le. CdUSÚ una Je.
Estado, Gral. Berna rd0 Reyes, acusa re- que no reincida.'' Visto el dictamen del sión sin saber eu qué parte del cuerpo y
cibo del decreto por el que se le concede C. Ministro Fiscal en segunda instncia, si m'Jriría á consecuencia de ella ó por otro
licencia indefinida y se nombra al C. Gral. en el que pide se reforme la anterior sen- motivo: manifest6 además que no tenía
Lic. José María Mier, para sust't.uirlo en tencia, y se condene á Dionisia Ramos á antecedentes de disg~sto con el occiso: sidicho cargo; y participa, que ten1endo ur• sufrir la pena capital, el alegat0 del defen- no que por el contrario eran muy amigos
· 1
t sor del !d0 solicitando se tenga el homici· y que sólo la ebriedad pudo conducirlo á
.
gencia de salir de esta cap1ta y no es ar dio como perpetrado en nña
por e1 agre- ejecutar e1 hec h o d e que s~ t rata y que no
presente el Sr. Gral. Mier, le hizo entrega, dido y el fallo respectivo que dictó el C. vió si trajera ó no arma Ltzcano en el moconforme al artículo 88 de la Con st ituci/\~ 1Iagistrado de lll. Tercesa Sala, reforman. mento en que él se le eehó «;ncima.
Local, al C. Presidente del Supremo Tn- do la sentencia del inferior y condenando
Cansí 1erando: qne el testigo S.)tO al debunal de Jus~icia, Lic. Leobardn Chapa á Ramos á sufrir la pena capital, decomi- r.larar sobre estos puntosdijoquenoescier•
-A sus antecedentes.
sándole el arma con que consumó el delito to q11e él estnviese en el tendajo rle Don
l C. Presidente del Supremo Tribu- y dejando á salvo los derechos de los deu- Anastacio González con Dio_nisio Ramos y
E
d d dos del occiso por lo que hace á la respon Vzcano, pero que se les umó en el comernal de Justicia participa, que en virtu e sab:Jidad ci,·il, de cuya sentencia se in ter- cio ' La Colmena'' en donde después de to
habérsele concedido al C. Gobernador puso el recurso de súplica pa•andri rn ese mar unas e.opa•, por travesura le pegfi un
Constituciona~ del Estado licencia indefi- g-ra&gt;lo á esta Sala. Visto lo expuesto por el golpe el finado Pablo Lizcano y lo hizo caer
nida para separarce del despacho ~el G~- C. :'.\Iinistro Fi-ca' en esta tercera instancia ,iJ suelo: que Dionisia Ramos dijo entonce~
bierno, fué llamado por dicho func1ona~10 pidiendo se confirme la senten¡ia de 2ª al qu,e habla, que no ofendiera á Lizcano
d 1 p Od E
inst'1.ncia que se revisa, el alegato del de· porque como andaba ebrio podía intentar
para que se hiciera cargo e
er ¡e- fens'lr rlel reo y el auto de citación para pelearse; pero que no es cierto que éste dieutivo, hasta que se presente el C. Gene• sentencia con cuanto más consta de au- jera á Ramos que si "él tambiéh quería"
ral Lic. José 1Iaría Uier, que fué nombra, tos; y
y que no hnbo allí entre estos dos últimos
do 'para sustituirlo en dicho cargo.--De
Resultando: qu&lt;:i el día dieciocho del disisusto ninguno: que tomada su declar.aenteradn.
mes de Febrero del año de mil novecientos ción al dueño del c1mercio "La Colmena''
Se dió seguuda lectura á un dictámen siete, como á las dos de la tarde se cons- Sr. Demetrio Saavedra expre,ó qne tanto
"' d H
tituyó el Juez de Letras de Villa Id ama en Lizcano como Dionisia Ramos después de
preseotado por la Comisión 1 ·
e
a- un tendajo denominado ''L,i Colmena" de haber estado en su establecimiento donde
deuda, por el que se condona la cantidad aquel Jugar, con motivo del aviso que re- se tomaron una copa de vino y compraron
de 220 , que adeuda al ~únnicipio de est a cibió de encontrar2e ahí un hombre heri- algunos come•tib'es, salieron de entera
Ciudad, el C. Nicanor Villarreal.--Para do, y dió fe de que un poco 111 "~arte del conformidad hac'a la casa del primero de
discutirse en la sesión próxima.
mencionado comercio se hallaba h~rido de ello3j pero que el declarante no pre_se~ció
No habieodo otro asunto de que tratar, 1;ravedad un individuo llamado Pablo Liz riña ninguna entre los expresadns 10d1vl.
cano presentando una lesión causada al duos y sólo llevó á cabo la aprehensión de
· t rum~n t o punzo-cor t an t e Ramos eu compa1-1'1a del Sr. Pedro Pe'rez,
Se l evantó la sesión, á la que concurrieron parecer con ms
los CC. Diputados: Madrigal, Botello.Sa• y situada en la región supra clauricular porque Jo vieron huir corriendo, oyendo al
lomé Lozano, Benítez Leal, Treviño, Gar- izquierda no habiéndose podido obtener su mismo tiempo gritará un~s mujeres "ahí
za Botella Arnulfo, Martínez, Lartigue Y declaración por hallarse en estado agóni- va el malhechor,'' recogiéndole también
S;Jinas.-Falt(í con aviso el C. Berlanga. co y sin el uso de la palabra; poco rato nna daga que el mismo declarante le ha--C. Madrigal, Diputado Presidente.-S. despnés falleció á consecuencia de la le- bía vendido momentos antes y entregánL
sión recibida, según lo expresaron los fa- dolo á la policía; explicó además que la
Bote/lo, Diputado Secretario.,.-C. ozano, cultativos que reconocieron sn cadáver, en- daga á que se refiere se la vendió á DioniDiputado Secretario.
el dictamen que rindieron al efecto.
i'io Ramos en dos pesos, de los cuales sólo
E, copia. Monterrey, Octnbre 27 de
Resultando: que aprehendido como pre- le pagó uno quedando de pagarle después
1909 _-Rafael del Castillo, Oficial Mayor. sunto responsable del delito relacionado el otro y constitu.\'.éndose fiador ó resp~nDionisio Ramos, en s•J inquisitiva mani- sable por esa cantidad el finado Pablo L1z,
festó que él hirió á Paqlo Lizcano, quien cano, pnes éste es~aba presente cuand? se
era su compañero de tmbajo, pa,ando los e¡ecut6 esa oper~c1ón. El _Sr. Pedro Perez
hechos de la manerll. siguiente: que des rleclar6 en el mismo sentido que el anteSecretaría de la l"- Sala del Tribunal pués de la salida de su trabajo se dirigie rior diciend0 haber ayudado á éste á veriSupremo de Justicia.-i\Ionterrey, Nuevo ron él. Pablo Lizcano y José Soto al co- ficar la detención del malhecho: y á enmercio de Don Anastacio González donde tregarlo á un agente de la autJnda&gt;i.
León.
.
Resultando: que durante el término de
Monterrey, qninPe de 1Iayo de 1ml no- estuvieron tomando unas copas hasta po
vecientos nueve.-Vista eu grado de sú- nerse algo ébrios yéndose en seguida los pruebas ,olicitado por el defensor d~I reo
p'ica la pr':sente ~au~a comenzada á ins- tres juntos hacia el comercio "La Colme• y á su petición se examinó á D)n Fidentruir de oficio eu d1ec1ocho de Febrero de na," en cuyo lugar estuvieron tamb'én cío González, á Don Anastacio del mismo
mil novecientos siete, por el C. J nez de tomando licor: que hallándo,e en el lugar apellido y á D0n Dionisio Saavedra sobre
Letras de la sexta fracción judicial, en últimamente citado surgió un disgusto el hecho de haber tomado varias copas de
contra de Dionisia Ramos, soltero, albañil, entre Lizcano y Soto, dando por resultado licor e1 homicida en cada uno de los estade veinticinco años de edad, originario de que este (1ltimo pegó nn golpe al primero, blecimientos comerciales de los citados seesta Ciudad y vecino de Villaldama, por haciéndolo caer al suelo, por cuyo motivo ñores, y se examinaron también las testiel delito de homicidio. Vistas las diligen, el declarante aconsejó á Soto que no ofen- p:os Sra. Leonarda Ruiz y Srita. Antonia
cias practicadas en averiguaci6u dej delito diera de quel modo á Lizcano porque como Garza diciendo la primera que al abrir
que se persigue, la confesión con cargos andaba ebrio, podía enojarse y promover por c;sualidad la puerta de su casa para
SES!ÓX DEL 27 DE OCTUBR&amp;J

DE

s

SECCIONJUDICIAL.

1909.

�4

•

PERIODICO OFICIAL.

introduci~ á _u:10 de sus hijos vi6 á Lizca- te~ al_udidos, es de suponerse que el occiso tegrar en la Tesorería Municipal de Vino Y á D1oms10 Ramos que iban peleando Lizcano desde luego que vi6 á su frente á Ilalda?1a lo que é~ta haya pagado por hopor la calle rumbo al Norte, sucediendo Diouisio Ramos eu actitud de pleito es in- noranos á los pentos que intervinieron en
esto momentos antes de la muerte del pri- du~able que previ6 la agre,si6n de parte la causa.-Tercero: Se decomisa el arma
mero; Y la segunda, haber observado que de este toda vez que se habian agraviado con que se ejecut6 el delito en favor del
el occiso Pablo Lizcano ech6 al suelo á mutuamente y pudo muy bien haberse Erario del Estado.--Cuarto: Se dejan á
Dionisio Ramos, dándole una patada eu defendido de su agresor y si bien no lo hi- salvo los derechos de los deudos del occiso
el cuerpo y que momentos después éste zo fué probablement~ porque carecía en por lo que hace á la responsabilidad civil
hiri6 á Lizcano.
en esos momentos d e arma para verificar- -Quinto: Notiffquese y si dentro del tér:
&lt;;on_si_derando: que con la diligencia de lo, pues así a~arece de las constancias de mino legal no se interpone recurso algufe ¡ud1c1al que obra en autos, dictamen de auto•. No existiendo, pues, en el caso de no de esta resolución, expídanse los testilos médicos que reconocieron el cadáver que se trata las calificativas de premedita- ~o~ios ~e. estilo poniéndose al procesado
de Pablo Lizcano y acta de defunci6n res- ción y alevosía, queda s6Io por determinar a dispos1c16n del Ejecutivo del Estado en
pectiva, se comprobó plenamente la exis- si hubo "ventaja'' de parte del reo 6 no· la cárc~l p_~blica de Villa!dama, hágase la
tencia del delito de homicidio en los tér- acere~ d~ e_sta circunstancia, la indagatori; tr~uscnpc1on correspondiente al inferior
minos de los artículos 60 del Código Civil de_ D10ms10 Ramos está muy clara y no y a_rchívese ~n su oportunidad el proceso.
Y 5r6 del_ C6_dig_o_ Penal, así como que su de¡a duda sobre su existencia en el caso As1 lo resolvi6 y firmó el C. Lic. Leobar•
autor fue p10_n(S10 Ramos, con su propia que nos ocupa, tanto más cuanto que no d? Cha_pi, Magistrado de la 1~ Sala: doy
confesión ¡ud1c1al que por sí sola hace está desmentida ni desdrtunda en este f~.-L1c. Leobardo Chapa.-Lic. Eleutepr~eba plena, según. lo prevenido pr,r el punto, tal indagatoria por ninguna cons· no Lozano, Secretario.-Rúbricas.
articulo 415 del C6dig0 de ProceJimlen- tanda del proceso_; existe, pues, Ja ventaja
tos Penales, corroborada asimismo con las por haber e_ s_tado me_rme el occiso y armaSecretaría de la 3~ Sala del Tribunal
demá, constancias de autos.
do e1 h_omici d a¡ ttem po de la ejecuci6n Surremo de J usticia.-Monterrey, Nuevo
ConsiJerando: que aunque el delito de del de!tto, art1culos 490, 4 92 fracci6n IV Leon.
que se ha venido haciendo mérito pudiera y 493 del C6digo Penal.
. Monterrey, diez de Junio de mil noveconsiderarse teniendo en cuenta sólo la inConsiderando: que en virtud de lo ex- cientos nue,·e.--Vista en apelaci6n la predagatoria ~el e~causado, como perpetrado pt:e~t? en el a_ntericr considerando, el ha- sente causa comenzada á instruir de oficio
con las calificativas de premeditaci6n ale- m1cid10 cometido por Dionisio Ramos en el once de NoYiembre del año pr6ximo
vosía_ Y ventaja, tal como lo aprecia ~l C. la persou_a de Pablo Lizcano, es de tenerse pas~do, por el C. Alcalde 3 ° de Mier y
Magistrado que dictó la sentencia recurrí. como cal ficado sólo por la circunstancia Nonega, Nuevo León, contra Kazario
da que se revisa, sin embargo esa declara- de haberse ejec~t~do con la· ventaja de que Mouroy, soltero, de diecinueve años de
ci6n adolece de ciertas inexactitudes asten- se ha hecho mento, y por ¡0 tanto se ha edad, Jor1:1a!ero! originar;o y vecino de disibles á primera vista que son indudable- hecho acreedor el agente á gue fe le im· cha mumc1paltdad por el delito de rob~·
mente una consecuencia del estado de pong-a I,a pena de muert_e, pero como á fa Vi~~as las diligencias del sumario, la con:
ebriedad en que se hallaba el delincuente vor de este obran las circunstancias ate- fesion con car~os, lo. ale¡;:-ado por el dea! tiempo de ejecutar el crimen lo puso en nuantes de embriaguez incompleta y la de fens~r eu pnmera mstancia y la sen•
condiciones de n.o darse cuentd exacta del haber obrado en estado de ceguedad y tencia que con fecha diecinueve de
modo en gue se Yerificaron los acontecí- ª:rebato producidos por hechos del ofen- Enero del afio en curso pronunci6 el
mientos Y tal hecho está justificado desde d!do en su persona, que suman siete uni- ~- Juez de Letras de la 4s' fracci6n judiIuego que se observan notables difer~ncias dades y no Je perjudica agravante de nin. cial_ del ~stado, en la que dicho fucionario
entre tal indagatoria y las declaraciones guna especie, es el caso de sustiruirse esa tenien~o a Nazario .Monroy como autor
de José Soto Y del Sr. Dionisio Saavedra pena rn la sentencia por la extraordinari~ del de!tto de robo, lo conden6 á sufrir treqne influyen considerablemente en la corporalede dieciséis afios de prisi6n, pues ce me_ses de obras públicas, lo inhabilit6
ap~eciación y g~a?uaci6n de la responsa- t~ que par~ ello bast_a la concurrencia de por diez años para toda clase de honores
b11Idad del hom1c1da, por comiguiente en solo una circunstancia atenuante de cuar- empleos y cargos públicos, y mand6 amo'.
concepto 'del suscrito hay duda fundada ta clase y en el carn hay además una de nesta~lo para que no reincida: Vistos los
para conceptuar como concurrentes en el tercera clase, art. 42 fracción I 43 fracci6n agrav10s que ~nte esta Sala expres6 el deacto delictuoso de referencia las circuns IX y 327 fracci6n II,
'
fensor de ofic10 por haberse interpuesto
tancia~ calificativas d: pre1;1editaci6n y
Considerando: que toda pena de prisi6n d;_l fallo r~fe,rido el recurso de apelación:
alevos1a. Por lo que hace a la primera por dos 6 má'l años deberá entenderse im- \ is!o e) dictamen del C. Ministro Fiscal,
aunque está probado que Dionisia Ramos puesta con calidad de retenci6n por una la citac16n para sentencia, con cuanto más
compró una daga poco antes de dar muer- cuarta parte más de tiempo en el caso de de antos consta.
te á Pablo ~izcano, también está juEtifica- la ley; que los instrumentos dei delito aunResultando que el día diez de Koviem,
do por el dicho del Sr. Dionisio Saa vedra que sean de u~o lícito se decomisarán en bre del año pr~ximo anterior, como á las
al afirmarlo de una manera precisa y !la favor del Erano del Estado siempre que ocho de la manana, habiendo salido el Sr
na que la susodicha arma la compr6 Ra- fueren de la propiedad del reo y este fu~Leonar?" Vargas con el fiu d~ dar un~
~os a~ declarante estando presente el oc- re cond:nado y que en toda sentencia con- vuelta a su labor que tiene en el ranch
ciso L1zcano y tan en buena armonía am denatona se prevendrá que se amoneste de "S J
. ", ¡ur1sdicci6n
. .
. an uan1to
de Mier yo
bos que hasta se coustituy6 fiador el se- al reo para que no reincida en el delito
gundo del primero por un peso que éste por gue se Je castiga: gue se dejarán á sal No51ega: al llegará dicha labor, encontr6
á Naz!no Monroy que llevaba un bulto
1: q?edó debiendo; lo cual produce la con- vo los der~chos de la par_t: ofendida por k
de maiz e1:1 mazorca, y habiéndoíe pregun.
vicci6n de que
momento de la compra que hace a Ja responsabiltélad civil, cuan· tado que s1 ya estaba haciendo su pizca
de 1~ daga no existía en el homicida la in- do c?mo en el presente caso no se haya
tenc16n de matará Lizcano, dada la bue- gest1on_ ado, ésta durante el juicio y por fin puesto que contiguo á su sembrado tien~
o~ro
. • el
. padre de l\Jonroy , sin
• que h aya
na armonía que hasta entonces existía end b
d
medio
le
contestó
·
trambos, ese prop6sito criminal ser'1a tal que e era con enarse al reo al reintegro dIV!Sl 6n de .por
.
,
negatid~ (os honorarios de los peritos gue ínter vamente, d1c1endo
que
Lucio
L6p
.
h
vez e 1áefecto
de causas posteriores é inme- vmieron e~ eI pr~c~so, el que se hará en b' d d 1 ,
ez 1e ad.
1
Jatas a comisi6n del delito y por lo tan- la Tesorena Mumcipal respectiva y abb- ta a o e maiz que lleva ha; pero sóspeto dentro de esa duda motivada por el mis- nársele los s_ ufrimientos que hayd tenid,, chan_do Var?as _que tal maíz fuera ae su
propieda?, s1g1110 las huellas que aquél
·
dmob modo de verificarse los hechos no se d uran t e ¡a rnstrucci6u,
artículos 70 , 71 habfa de¡ado hasta el centro de su referida
e-~ tomar en c?nsideraci6n la premedi 182, ro2, 208 y 287 del Código Penal
tac10n ;orno calificativa del delito. En 220 del de Procadimientos Penales.-Por labor ?onde ~all6 sefiales de haberse des
cuanto a la segunda 6 sea la alevosía, tam- lo ,expuesto y con apoyo además en los prendido 6 pizcado recientemente algunas
mazorcas, por lo gue di6 aviso de t d
I
poco es d_e tomarse en cuenta en concepto articulas 5, ro, 32 ,_ 3 5 á 37 , 50 fracci 6 n C
J
A ·¡·
o o a
d_el suscrito, ~ues por las mismas.inexac IV, 53 7 y 53 3 fracción II del Código Pe- .. uez _uxi lar del rancho mencionado
á los Sen~ores O et av1ano
. '
A · designó
·
titudes de la mdagatoria del reo ya indi- na! y 1º, 134, 185, 4ro, 4 u, 424 42 6 428 gmen
gmrre y ~evero Perales para que examicadas se hace muy dudosa su existencia y 4~9 del de Procedimientos P~nal;s se naran
el dano ' y co mo resu¡taron ciertos
.
tanto
más
cuanto
que
las
declaraQ,Íone··
de
reforma
la
¡
·,
d
·
·
'
¡
1 S
L
d R .
.
, .
reso ucion e 2a mstancta gue os h ec h os 11:ª.~d
6
aprehender al citado
a ra. e_onar a u1z y Snta. t\ntoma se revisa y se resuelve·-Prim . S
Garzar~1;1didasdurante el término de prue. dena á Dionisio Ra~os cornero. e con- Monroy,. remitiendolo con el ma'1z que se
1
bas solicitado por. el_ defensor del r_eo pro- delito de homicidio de ue sºe ~:tr del e r~cog1 6 ª1:1 te el C. Alcalde I o de Mier
ducen el convenc1m1ento de que s1 no in- mérito á sufrir con
dd
e&lt;;ho Norliega, qmen consignó á su vez el asu!.
t? a Alcalde 3º de la misma v·11
. .
mediatamente sí algún rato antes de e¡· e- por un~ cuarta pa t ca, 1 da . e retención c1a
do con t a¡ motivo
• este fuuc· i a, . !Di· ·d·
l •
r e mas e tiempo en su
n
t
1
h
cu arse
10 re
hubo
caso la pena de diº ee·is é'ts anos
de pns16n
· ·
·
. ,.
1onano 1a
. d e d om1c1
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h ac10nado
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.
aveng?ac10n
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. se empezarán a' con t ar des d e e¡ vem
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In10rrnaci6n
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cosa que am 1en man1 esta e pnmero tiuno de Febrero de ·¡
·
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de stos
d ¡
·'
,
mi novecientos siete para ¡ust1fic~r las particulares del artículo
e
en su ec_ arac10n, as1 es que de ea que se le declar6 formalmente
_
163 del C6digo de Procedimientos Penatodos modos y en virtud de los anteceden- Segundo·· Se Je condena t am b',
páreso._
1en re1n- les, y tanto el Juez Auxiliar de San Jua-

,ª

ª'.

y

rd

PERIODICO OFICIAL.

5

nito como los testigos Aguirre y Perales como autor del delito de robo referid0 á cio Pérez, como responsable del delito de
declararon de conformidad con lo que en sufrir la pena de un año de obras públicas injurias, la que debe reducirse á ocho mecuanto á ellos había expresado el Señor y treinta días de arresto, que se contará ses de prisi6n, computados del modo que
Vargas.
desde el día trece de Noviembre del año en dicha sentencia expresa, confirmánResultando: que Nazario Monroy al ser de mil novecientos ocho en que s.e le de- dose en los demás puntos resolutivos que
examinado confes6 terminantemente su clar6 formalmente preso. Segundo: Se le contiene Segundo: Se sobresee en favor
delito pretendiendo exculparse con decir Iinhabilita por diez años para toda clase de de Ignacio Pérez, por los delitos de difaque había pizcado en la labor del Señor honores, emplrns y cargos públicos. Ter- maci6n y ultrajes á la moral de qae tamVargas creyendo hacerlo en la de su pa· [cero: Amonéstesele en los términos de la biéu fué acusado: Visto el recurs0 de súdre que está contigua. Consta también que !~y para que no reincida. Cuarto: Se de- plica interpuesto por el defensor del inla repetida labor no está cercada por to- jan al ofendido sus derechos á salvo por lo culpado y su admisi6n sin gne en ésta
dos sus rumbos y que el maíz robado lo que hace á la responsabilidad civil. Quin- instancia alegara nada ninguna de las
valuaron en la suma de ,,einticinco centa- to: Notifíquese y dése cuenta. Así, de- partes, así como la citaci6n para seutenvos por peritos que al efecto nombr6 el finitivamente juzgando, lo sentenci6 y fir. cía, y todo lo demás que debi6 tenerse
Juzgado, habiéndose entregado después á mó el C. Lic. Viviano V. Villarreal, Ma- presente y consta de autos; y
su resp€ctivo dueño.
gistrado de la 3 :' Sala: doy fé.-Lic. V.
Resultando primero: Que la noche del
Considerando: que tanto por la confe- V. Villarrea!.-Lic. L. E. Aldape, Secre- veintidós de Marzo del año de mil novesión del procesado que reune los requisitos tario.-Rúbricas.
cjeutos seis, tuyo lugar un baile en la cade ley para formar prueba plena, corno
Monterrey, Junio veintidós de mil no- sa de la Señora Victoria Molina, cita en
por el dicho del ofendido, informaci6n tes- vecientos nueve.--No habiéndose in ter- la Villa de Parás de este Estado, al que
timonial rendida por éste, diligencia de puesto ningún recurso de la anterior sen- concurrieron entre otras muchas persofé judicial de los objetos robados y hallaz• tencia dentro del término legal, se declara nas, el acusado Ignacio Pérez y el Sr.
go de ellos en poder del propio inculpado; que ha causado ejecutoria de conformidad Francisco Hinojosa, con su familia de la
quedó justificado legalmente en la ins- con el artículo 451 del Código de Proce- que forma parte su entenada la quere·
trucción la existencia del delito de robo dimientos Penales; en consecuencia, lí liante. Srita. María García, y habiendo
cometido en bienes del Sr. Leonardo Var• brense al Superior Gobierno del Estado invitado el procesado para bailar, como
gas por Nazario Monroy de la manera an- los testimonios de ley, poniendo á su dis á las doce de la noche, á la citada Srita.
tes relacionada, sin que sea de tomarse en posición en la cárcel de Mier y Noriega al García, quien acudió á ello, empezando
cuenta la excepci6n con que quiso excul- reo Nazario Monroy, hágase la tramcrip- aquel á hacerlo muy mal, según expreparse el acusado porque no fué debida ci6n correspondiente y archívese la causa. si6n de la ofendida. por lo que ésta le dimente comprobada, existiendo en su con• Así, interlocutoriamente juzgando, lo re jo que si no podía bailar mejor, contestra la presunci6n legal de haber obrado solvi6 y firm6 el C. Magistrado de la 3~ tando entonces Pérez, que mejor la sencon dolo; artículos 16 del Código Penal y Sala: doy fé.-Lic. Villarreal.-Lic. L. taría lo que fué aceptado por la expre415, 423, 425 y 427 del C6digo de Proce- E. Aldape. Srio.-Rúbricas.
sada García desde luego, y al hacerlo to•
dimientos del ramo.
--m6 asiento también el acusado, en una
Considerando: que el robo de que se traSecretaría de l_a 3 "' Sala del Tribunal silla inmediata, empezando á injuriarla
ta por haberse ejecutado en paraje solita- Supremo de Justicia.-Monterrey Nuevo en seguida, que era muy corriente y otras ·
rio, se castiga, atento lo dispuesto en el Le6n.
palabras ofensivas, por lo que aquella se
artículo 364 reformado del C6digo Penal,
Monterrey, veintin6s de Abril de mil levantó y se diriji6 al patio de la casa, en
con seis meses de arresto á dos años de novecientos nueve. Vista en grado de tanto que Pérez pas6 á otra pieza de la
prisión ú obras públicas, á cuya pena de- súplica la presente causa empezada á ins- misma casa y continu6 injuriando á la
berá agregarse la de tres á noventa días truir el día veintiséis de Marzo del año de ofendida y á otras personas. Lo anterior
de arresto que en el caso corresponde _por mil novecientos seis, por el C.• Alca!- se desprende de lo expuesto por la quela cuantía de lo robado; y si la pena que de 2 ° de la Villa de Parás contra Igna- rellente, y de las declaraciones de los tesse aplique, puesto que al arbitrio judicial cio Pérez, casado, labrador, de treinta tigos Pablo Longoria, Julián Malina, Toqueda imponer el término que estime jus- años de edad, originario y vecino de la más Chapa Canales, Victoria y María
to dentro de los extremos respectivamente misma Villa por los delitos de injurias, Molina, Leocadia Ruiz, Vicenta García
fijados, resultare más grave que arresto difamaci6n y ultrajes á la moral; Vista hermana de la ofendida y el Señor Fran•
mayor, se impondrá también la inhabili- la· querella presentada por la ofendida cisco Hinojosa padrastro de la misma
tación por diez años para toda clase de ho- Señorita María E. García, la inquisitiva quejosa, personas todas que concurrieron
nares, empleos y cargos públicos; artículos del encausado, las declaraciones de los tes- al baile y manifestaron coastarles los he65, 150, 352, 356, fracción I y 359 del ci- tigos y demás diligencias del sumario, así chos, por haber estado presentes cuando
tado C6digo.
como la acusaci6n formulada por la mis- tuvieron lugar.
Considerando: que en favor del incul- ma ofendida, la confesión con cargos que
Resultando segundo: Qm, el procesado
pado concurren dos atenuantes de prime- se tom6 al procesado, las diligencias de Ignacio Pérez neg6 en su inquisitiva hara clase, haber tenido buena conducta an prueba que rindió su defensor, lo que her proferido palabras injuriosas á. la Seterior y la confesi6n que hizo de su cu!- aleg6 éste eu favor de su patroc:nado y la ñorita García, conviniendo en que estuvo
pabilidad; también le favorece la circuns sentencia que pronunci6 el Juez de Le- en el baile de que se lia hecho referencia,
tancia de ser tan insignificante el valor tras de la 5"' fracci6n judicial del Esta- la invitó á bailar y acept6, bailando una
de lo robado, que el suscrito en uso de la do, el día treinta de Mayo del año pr6- pieza de música, y al empezar la otra
facultad qae le confiere el artículo 44 del ximo pasado. por la que declarando al cuando daban vueltas, le preguntó la SeC6digo Penal, estima dicha circunstancia mencionado Pérez, responsable solamente ñorita García que si iba á bailar bien 6
como de cuarta clase, y como sólo le per• del delito de injurjas, lo condena á su- mal, contestándole él que mejor la sentajudica la agravante de tercera sobre ser frir un año de prisión contado desde que ría, lo cual verific6 en seguida, tomando
frecuente en el Estado el delito por el que de nuevo se le ponga preso, por ha- asiento también junto á ella, y á los po ·
se le castiga, superando en tres unidades llarse libre bajo de fhnza y con abono de cos momentos se levant6 la repetida Gar-el valor de las atenuantes, procede la apli- tres días que sufri6 antes de obtener esa cía y el se fué á otro cuarto de la casa,
caci6n de una pena proporcionalmente gracia; lo condena también á pagar en la para tomar su sombrero y retirarse, sin
menor que el término medio señalado en Recaudaci6u de Rentas del Estado en la que pasara más entre ellos: que practicala ley; artículos 35, 40 fracciones I y IV, Villa de Parás, una multa de treinta pe- dos los careos procedentes entre el acusa47 fracci6n XII y 220 del propio Código. sos 6 á sufrir en su defecto cien días más do y Ta ofendida y entre aquel y testigos,
Consi_derando: que en toda sentencia de arresto y á pagar las costas del proce- no se obtuvo ningún resultado, y durancondenatoria se prevendrá que se amones- so, cuyo monto se fijará cuando la ofendí- te el término de pruebas que se concedió
te al reo para que no reincida explicándo- da presente su regulaci6n y. por últim@ en primera instancia el defensor del enle las penas á que se expone, se le abona- manda amonestar al reo para que no rein causado pidi6 se examinaran varios testirá el tiempo que haya estado preso con cicla, dejando á la querellante sus dere- gos de los concurrentes al baile, quienes
mc,tivo del procedimiento, y por último, ches á salvo en cuanto á la responsabili- declararon no haber oído que Pérez, pro,
que la responsabilidad civil no puede de- dad civil: Visto el escrito de exposición firiria palabras injuriosas contra la que
clararse si no es á Instancia de parte, ex- de agravios presentado por el defensor en rellante Señorita García, presentándose
cepto la restitución gue se hará de oficio; 2"' in_stancia, el ~ictámt? del C. Minis- también como prueba dos certifica:do_s,
artículos 182, 208 y 287 del repetido C6- tro Fiscal y la mstancia que con fecha ex_pedidos, uno por el Alcalde r ° Consdigo Penal.
veinticuatro de Agosto último, dictó el titucional de la citada Villa de Parás y
Por lo expuesto, y con apoyo además C. Ma&amp;istrado de la .3 ." Sala del Su pre- otro del C. Alcalde 1 ° Suplente, cons,
en los artículos S, ro, 225 y 348 del men- mo Tn~unal de Justicia, concluyendo con tando del primero de dichos documentos,
cionado Ordenamiento, se reforma la sen- los sigmentes puntos resolutivos: Prime• que el acusado se le instruyó causa en el
tencia recurrida de primera instancia de ro._ Se ~eforma_ la sentencia recurrida de año de mil novecientos por ultrajes á los
que se ha hecho mención, resolviéndose:- pnmera mstanc1a, sola~ente por lo que agentes de la autoridad; en primero de
Primero: Se condena á Nazario Monroy, hace á la pena corporal impuesta á Igna- Febrero de mil novecientos tres se le im-

�•

PERIODICO OFICIAL
puso una multa ·por haber tratado en un sente caso fué de nn mes tres días por
REMATE.
baile de ex;gir á la Srita. García que bai- haber salido 1u ego en libertad bajo de Juzgc1do 3" llenor Lstrado.-Monterrey N. León.
lara coa él, en mil novecie11t0s cuatro se fianza de que actualmente disfrutaba; y El tercero d!a hábil después de hecha la dltlma publicación, d. las diez de la m,:i.fiana y en el local de esle impuso otra multa por infracción al por cuanto á la responsabilidad civil, de- te Jm:gad'&gt;, tendrá lugar el nmate de nn loJe de merbando de Policía, y que el veintidós de ben dejarse á los ofendidos sus derechos cancías, que fueron emba.rgadae al Sr. D. Salinas. en
el jnioio ejecutivo mercantil sobre pesos, que contra.
Mayo del año de mil novecientos seis el á salvo, para que los ejercite en la forma este
tiene promovido el Lto. Edelberto Garza Oonzá..
día anterior á la inuciación de ésta cau- que corresponda en derecho artículos 182, lez, como apoderado general de los Sres. O. Holk y
Cia.
sa, en la manrugada había ido Pérez á la 208 y 287 del Código Penal.
Lo que se pone en conocimiento del pó.blico en deO
casa, del Señor Alcalde r
pretendiendo
Por lo expuesto de acuerdo en parte ma.nda de p()etor,,·e, en IR inteUgenoia de que durante31 término de las pnblicaofonee que se hnrAn por tres.
darle cuenta de lo que había pasado en el con el parecer del C. Ministro Fiscal y 'reces
consecutiva.a en el Periódico Oficial del F~tado.
1
hai\e y al preguntar e si era asunto ,iudi- con apoyo además de los artícu'o•, ro, y hasta la horR. riel T~mate, solo ee edmitfrán posturas
cubran laa des tercer&amp;a partes de la cantidad de
cial, contestó que sí, por lo que le indicó rr6 y 616 del Código Penal y 183 y 4ro que
$150.68 clent.o cincuenta p.eeoe sesenta. y ocho cent&amp;•
fuera con el C. A lea !de 2
lo cual veri- del de Procedimientos del mismo Ramo, vos. y de qao en este Juzgado se rninietrarán .á los in•
los da.tos que soiicitAn.
ficó manifestanco que la Srita. García. lo se confirma la sentencia abo' ánrl0sele un teresa.des
~ontfl?Tey. Octubre 20 de HOO.-Lio. I. Dávila.había desairarlo que tenía coraje por ello, mes tres días que ya tiene sufridos. Se· A...-J. Gómez García ....... A..-Ou~dalupe Guerra.
y que si no lo demandaban, el lo hacía; y :sundo: se le condena también á enterar
del otro certificado que prest ntó el acusa- en la Recaudación de Rentas del Estado
,-.;; OTIFICACION.
Ju2gado de Letras de la 7 e: fracc16u judlcial=lfondo, ap·uecen co:::iprcbadas las partidas de en la Villa de Parás, una multa de trein
temore1os. N. Le6n.
las multas. que le habían sido impuestas tr. pesos ó á sufrir en su defec'.0 cíen días l!:n PI jn!clo ordinario eECrito iircl.llol'ld.o contra Ud. par el Sr. ViOE'Dte C. O&amp;vuos scbrecnmpllmie1110 de un contrato se ha dictado
con expre~ión de la focha ¡:-ero no del mo- más de arresto. Tercero: Se le amonesta 11n1, llt:ntenda cn}'A perte resolutha dice as(.
)lontemareloloa. nuen de Julio de mll nOl'ecientos nue"\'etivo
Vlsto r"!'tP juicio ordlnarlo promol'ld.o fCr el Sr. Vicente O. Gana
para que no reincida, haciéndole sa her ante
el Ju~gado de.Letru de la 8; fraodOn judlcial y contlnnado
Considerando primero: Qne la exis• las penas á que se expone en caso de con- ~nte este
Jnrgado por el Sr. Anarés D!hlla como apodetado del Sr~
tencía del delito de inju-ias consistente travención. Cuarto: Se dejan á la ofen- ~ª¡{,"a~~t~!~l~!1a~~d~s;;j~~~~ ..~~~~~..~.~~.~'.~~~~~--.~~ ..~~
.. ....... Por loexpuel!to y confanum1ento en JJ1s ct11•po~iclone!I legales
en las palabras ofensirns prderidas por el dida sus desPrhos á salvo en cuanto á la citadaa
debfa debfa de fallar 1' f,.,Uo: Primerc: El actor probo su
acclOn y en consec•1encla. D. Mlanel Valdée Jaramlllo, debe y Ht§.
acnsgdo Ignacio Pérez á la querellante responsabilHo.d civil, para que los ejer- obllg&amp;do
A vender al Sr Vicente O. GRara el Rancho de Santa i\í&amp;g•
por la cantidad de dos mil olen peses pagaderoe en mensuaSrita. l\Iaría García, se comprobó legal- cite en la vía y forma que corresponda. dalena
lidades de cien pesos, tormando dicho Rancho un eltlo y cuuto de
ganado mayor, collndando al Norte la margen dereoha del rfo fe
mente en autos, con la informativa de és- Quinto: Se sobrecee en esta averiguación, ()anchoe
al Sur, terrenoede la propiedad de la Srlta, Carmen ValRancho l111omado ol Pae,to de Floree-; al Oriente terreno de la
ta últin:a y las declaraciones de las perso- respecto de los delitos de difamación y d68,
propiedad de D.Fansttno Dfa,. Rancho llamado el tanque de Floree;
al Poniente aon el Rancho de las Animas. Segundo. En la ciu1nas que presenciaron el hecho, y de las Ctltrajes á la moral de que también fué ytld&amp;d
que debe pA-gar el Sr. Garza por la propiedad del Rancho de
8anta afagdalena ee le abonará lo qae jmtiflque haber dado oomo
que antes se ha hecho referencia, pues ta- acusado el reo. Sexto: Notífíquese y sí f\naa. Tercero Be condfma á- D. )[lguel Valdés Jara.millo el pago
loa dflñoa r perjnloioa qua se, huyan ocactonado !\ Gana pcr no
les declaraciones fornian prueba perfecta dentro del término legal no se interpusie de
h,b,;,,r cumplido lo convenido y Cuarto. No se hace expresa conde11acl6n en costas. Noltffqoese. A!l'. definttlvamcntejazgando lo
según lo preceptuado por ks artículos 425 se recurrn, hágase la transcripción co- reaolvl6 y firm6 el C. Jut'Z de Letras lnterlno de la 'l'o. fracción judfd1tmoe fé-Lic, L. Oant11.-A~J. Faría..... A-E. V. Oantl1 ......Rdy 426 del Código de Procedimientos Pena rrespondiente y reaprehend!do que fuere ctal
brie11e
Lo oue se notifica i1 Ud. en eeta forma en cumplimiento de lo
les, máximun como cuando en el caso. el sentenciado Pérez, póngasele á dispo dlspaesto por t&gt;l ut!cnlo '17 df'I Código de Proce11mlentos Ohilea_
existe adeu,ás la presunción que se des sición del Ejecuti.-o del Estado, en la ros. :\Iontemorelos, 15 de O.:itubre de 1909- Uc. )l .Gómez Ballotf'8081
prende de lo confesado por el mismo Pé- cárcel pública de la Villa :le Pará9, libránrez qne en parte refiere lo que la ofendi- dose al efecto los testimonios de estilo y
da y únicamente nieg-a las injuri~s y con en seguida archívese Ja causa. A•í deAVISO.
el hecho de haber ocurrido aquél, con el :finitavemente juzgando lo resoivió y fir- Por acuerdo del ConAejo de Adminfstraci6n de {'SC Alcalde r' de la Villa de P,irás y luego mó el C. Lic. ;\Jacedonio E. Tarnéz 1Ia- ta Compañía ea pone en conocimiento de loe 8ri!e.
accfo¡:¡istee qne desdo el ci!.,,. 3.i del actull An adeJante
con el segundo, pretendiendo que se de- gístrado de la 2" Sala: doy fé. Lic. ;\I. se
-pega~á. de 8 a 12 a.m. en la Teeorflr'ia &lt;le :a misma.
mandara á la querellante por lo que había E. Taméz.-Lic. León E. Aldape.-Se- negooiación, calle de Dr, ftHer .N· 125, el diddendo
4 dfl ~9.to0.00 ó sean $3.00 por aoc16n.
pa,ado en el baile, y sin que obste lo de- cretari'ill-;--Rúbricas.-En la misma fecha N~Monterrey,
::!2 de Octnbrt1 de 1909-O.;!taviann Zam•
.clarado por los testig, ,s que el defensor ( 1 7 de J'lmio siguiente) se recibió y agre- brano, S 3crstario.
888990
pr&lt;sentó en primera instancia pues que ga un -oficio del C. Alcalrle 2" de Pará,.
ellos se limitaron á expresar que no oye- en que transcribe otro que al mismo le
UE1IATE.
ron tales injurias; debiendo concepuarse dirigió el primero de dicha Villa que el
Juzgado 3 Menor Letrado.-1fonterrey, N, ~ón.
en consecuencia, que el repetido Ignacio cual ,e hace anotar que el reo Ignacio El eJgniente día h,bu á las diez de la msfiana des•
Pérez, es responsable como autor de tal Pérez, se presentó voluntariamente el puéa de hecha la tt.!tlma pablfoaol6n y en el local de
este Juzgado, t•:ndrá logar el r~mato del derecho el
delito-artículos 428 y +29 del mismo Or día r4 de los corrientes, ante la 1 "' Au- retracto de la veuta de un predio urbano ubicaCo en
Ciudad en el barrio de Je~ús Marfa on el ixtremo
denamiento.
toridad Política de dicha VilJa, á fin de ~'3ta
Norte de la calle de Diego dfl MontemDyor, en In manConsiderando segundo: Oue el delito extinguir la conder,a que se le impuso 7.;l.n&amp; 32-13; el cual dt1roobo foé t;;IDbúI'gado en el juide injurias de que se trata, se encuentra por e,ta S~la: Lo que s0 amonesta por Ps- cio ajecnt!vo m~rm,ntH seguido po-r 01 Sr. Lic. D. Lorenzo RoAl contra. D. Oer.no Tre~ñ'&gt;, será postura le.
comprendido para el castigo del responsa- ta diligencia para los efectos legales: dt•y gal 1&amp; que co.br~ las dos terr-qAa partE a Jo. -que cubra
las doe terceras partes de $300 00 tresoienfics peeoa en
ble, en la fracción JI del artículo 620 del fé.----Villaseñor.-Rúhricas.
que fué valuado el mencionado derecho¡ en el ooncf.p ..
Código Penal, dadas las palabras ofensito de que en el despacho de este Juzgado se ministratrarán á quien l&lt;!"l nt-Mctte los d,~toFJ relativos.
vas proferidas á la querellante, las que
Monterrey, á. 1° de Navlambre da 1909......,Lic. l. Dáson de estimarse como de las que causan
vilo . ..--A-F . G6mez Ga.rc!a,-A- Salvador Saavedre..
8ssgno
afreritan y envuelven además una imputación que puede perjudicar considerableEDICTO.
mente la honra de la injuriada; siendo pcr
NOTIFICACION.
tanto aplicable ol reo la pen'I ele seis me
Juzgado 2? de lo 0lv!L-1• fracción Judlclal.-EstaJnzg8:~º 2° rle Dlstrf~ tie Tamao.llpaa..---0. La.redo .
ses de arresto á un año de prisión y mul- do de N. León.
Hab1endose recogido por vecinos de los ranSr.
Erancisco
A.
Villanueva.
ta de doscientos á mil pesos, que la citada
chos
':San Francisco," ''El_ Tepehuaje,P ''La
el incldent~ sobre dec1areci6n de ejecutoria d,e
disposición legal citada señala, quedando la En
sentencia diot11.da en el juicio Fjecutivo mercantil Laja'' y "Valade~es" de este Estado, en la úlal prudente arbitrio judicial,imponer den- que ha eegntdo centra usted el Lic. 8alvador Gonzá- tima avenida del Río Brayo, ocasionada por el
como apoderado de la Sociedad Oooperatlve. de
tro de esos extremos lo que se estime jus- lez,
Ahorros {I Inversiones de Monterrey, se ha dictado formidable temporal que inundó una parte de
to, según la gravedad del delito y sus cir, una reeolnción que en lo conducente dice:
dicinueve de Octubre de mil novecien- la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y algucunstancias, de acuerdo con la autoriza- tos'liont,..:rrey,
nueve.,-Vista la anterior solicitud ..... .. ...... ....... . nas poblaciones de este mismo Estado en
ción á que se contrae el artículo 65 del .... Por lo fl:xpuesto, y con fondament:l, ademáe en Agosto último, varias ,·igas, viguetas, tablas.
el art 600 del Código de Procedlmtentoe a~vilee s~ re•
mismo Código Penal.
e11elve: Primaro. Se declara. que ha causado ejecuto hojas de puerta, así como otras maderas; un
Considerando tercero: Oue en cuanto á rfa la eent-:r.ncia definitiva dictada en e!i'OO jrticio con
veintiuno de Julio del presenta efi&lt;:&gt;. Notitíque bote de manteca, una caja de gas, &lt;lot; botes
los delitos de difamación
últrajes á la fecha
ee. Aef, t!:iterlocutoriamente juzgando lo resolvió y fir- conteniendo alcohol y un barril con Yino met:moral, como no quedaron justificados en mó el C. Juez 2° de Letras del Ramo CivU: doy te... cal, el C. Juez 2 ° de Distrito de Tamaulipas
Lle. Roque t\e Luna.-Lto. J. García Guajardo, Srio.
h instrucción en los términos de los ar- .......
ha dispuesto se publiquen en lo:-:- periódicos
Rt1bricaa, ''
tículos 617 y 741 del repetido Código Pe- Lo qu,~ ea nottftca á Ud. en esta forma, do acuerdr; oficiales de dichos Estados tres Edictos de
lo dfapueeto en el art. 77 del Oódigo de Procedi·
nal, es procedente sobreseer respecto de con
mientas O!v!les.
diez en diez días 1 citando á todas las personas
ello•, como se resolvió en la 2 "' instan- Monterr•~. 26 de Octubre de 1900.-Llc. J. Garcfo {!Ue s~ consideren con derecho á los objetos
cia, atento lo prevenido por el artículo Guajardo Srto.
menc10nados, para que se presenten ante esEDICTO.
9
del propio Ordenamiento y 41 del
te J_uzgado f de'.lucirlos dentro de los diez
Juzgaño 2n de lo OivU.- 1• fracción judicial. ......Esta.
de Procedimientos Pem,les.
s1gu1entes despues del último Edicto; bajo el
do de N. León.
Considerando cuarto: Que en toda sen- Oon techa veinttelete del corriente, se radicó en ea concepto de que si no lo verifican, se declaratencia condenatoria se ha de prevenir que te Juzgado, el juicio de Intestado de loa Bree . Horae~ rá el valor de ellos, como aprovechamientos
y MargarltR. Buehnell, vecina la 11ltfma de esta CJu
se amoneste al sentenciado para que no dad
y aquel de Hooepeeton. Condado de Vermellion del Erario Federal .
' Lo qu~ se manda publicar en esta forma de
reincida, haciéndole saber las penas á Estado de .Jlllnols, E. E, U. de América.
Lo que se hace saber al p11bltco para que los que ee
que se expone en caso de contravención, crean con derecho d. la herencia, ee presenten á dedu- c?nfor_m,dad con lo disquesto por dicho f •
c10nano.
un
debe abonársele el tiempo que haya sufri- cirlo dentro dPl término de la ley.
Monterrey, 2s de Octubre de 1909-IJc. J. García
U.
Laredo,
Septiembre
24
de
~-Lic.
do durante la instrucción, que en el pre. Gnajardo, 8rJo.
190
Pedro Gonzá!ez, Srio,
9

L a Hacienda
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tienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de K. ,León,que
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1

°

í -82-~

En el juicio d •inte!tamentarta del Sr. Guad'\l~pe Morales l'eolno
que fué de eel;a villa, b"t.D r9catdo lo!I aut.os .e:!g,nentes:
"Sa.Mnae Hidalgo, Abril veintlocbo de mU nol'ecle11tos nt1el'e.~nombra oore,te Jtir.itado tutor .interino de loe menores Marta
H?rlloda. Ernutlna. Me\ch,r y Marta Go~alope dan~!I, al Sr
Franoleco delos Santos. para QUA los represente en e!te Jnlcfo hel'editarlc. haol!fodoeelesabar dlcho nombramh•_nto, y con eu elmr,le
aceutaclOn y oroteeta oe le ten11ri por dll!ce1 n do al cargo Notiflque!le. Lo pre1eyó y flrmO el O. AloJ.lde 2Q V:ical: damoe fe.-Vtctorleno de la Gaua.,...-A.-Goni.11,lo Anotra.-a.-carlo.s M. Ramos.
-RO:brtcas.••
Bo.blnas Hidalgo, i\layo trece ele mil Dovectentoe nnel'e,-Vleto
el nombramiento de tutor iDtflrlno QUA Hte Jnzg!Wo hlto en lit, p'!r.
sona del Sr. Frrmcll'OO de loe Santos; de lo&amp; menort&gt;B María Hel'ilod&amp;, Rrne~tin-9, )Iekh'}t y Jlarf11, Gnadalupe 1fo lo!! Santo&amp;. p&amp;re que
!oe rir,pres1;1nte en eete juicio. l'lata sn aceptación y proteata de fiel
y legal de'leml)f'ñn de dicho ~tgo, UiDga!!el~ éate por discernido,
disponiendo 11~ publlone tanto el ~uto de nombramiento de tutor,
como el dl!l dlrcernimieuto que al e'ecto hace eate Jw:g&amp;do, cuya
publlca~lón se bar&amp; por tree "\'ecee en el Periódico 06cial del Eat..
do y en •L~ Voz do, Nuevo Le6o" Aef nor eete auto. el a. Alcalde
2o toral lo decreh y firma: doy fe.-VlctnrlRno di" la GarZ!I.-.\..Arcadlo Garza.-A.-Oal'loe 'f. Ramos.=Rt1:br!ca.s."
Lo que ee pnbllca en esta forma eegO:u lo dlepnesto por el O. Juez
de Letra1 ~., esta fraccll'in damos fe.
Sabln1111 Hldalgo.Octnbre 20 ~e 1909.-"-VlctorJa1:10 de la G1trza-APablo Garza.-A -C&amp;rloe M. Bamos.
8i8889•196

Juz!l'ado de Letras de la 2f frBtCOl6n jodlc!al=O&amp;derelta Jiméner,

• Io d e In te ata
Hoy se r adicó en este Juzgado e l j u1c
mentftr1a del Sr. Stxto de León, vecino que fué de
esta Ciudad, con residencta en San Lorenzo.
Lo que se h;ioe saber al p-0.blico para que las personas que se crean con derecho , ]os bh:nee, se presenten á deducirlo en el término á que se refiere el

N, LeOD,

Haciend aC 0 ,
P.O. Box 974.
art. 1687 del Código de Procedimientos Civiles,
Buffalo, N. Y.,-E. U. A 0aderelta Jlménoz, 12 de Octubre de 1909-Llc. Po

Morales. -A-Jesds Ballesteros. -A-José
0.Y.V.D.N. L. l!osrpo
Duarte.
858891196
EDICTO.
EDICTO
Jmgaio 1° delo O!v!l-1• lracclón judicial-Estado
Juzgado l? de lo nvll-1" tracción judlciaL-E,ta- de N. León.
P

do de Nuevo León .
Oon fecha. de hoy ~e t'Bdioó en este .Juzgado el jnlcio de intestado del Sr. Hilarlo A~,-arez, vsctno que
·fué de esta Oiudad.
y por disposición del C, Lic. Macedonio Gil Trevi•
ño, Juez l? de Letl'ae del Ramo Oivtl. de la 1• trae.
ción jndh.lal del Estado, se manda publicar el preeen•
te edicto por trf'B V60i1'B conPPouti,:,as de diez en diez
dias, en el Periódico Oficial del E:1tado y en La. Voz
tle Nuevo León, á .fin de que laa pers"nas que se or€an
con dorecho d. In. herencia i;ie preaente:n á derincirlo
dentro dAl término que eatableoa fil uticulo 1687 del

858,91-196

Ja:i-gado 1° de lo Oi"C'll.-1! fracción jndlclal.-Eatedo ñe Nuevo León.

EDICTO.

Eo el inicio teflt&amp;mentarlo §. b!enf'B del finado Zeu6n Mora, n.
Juzgado i!Q de lo Oivil.-t, fracción jndiclal.-Eatado de Nuev clno qoe faé de la Villa de Garcfa, ae ha dictado por este Juzgado
·ttn auto que A la letra dlcP:
León.
•Monterrey, dos de Octubre de mil DOl'l'Clentos nueve-Por pre•
Oon fecha trece de Agosto anter!or, ee radicó en ea• 1entado
con las act6.8 de def'o.t'lclón y tPstlrnoulo de te!tamento
te Juzgado el juicio de intsetado á. bienes de la Sra. p6bllco abierto qne ee 11tcompsfü1.n; y dP conformid!ld con el art.
del 061\lgo dt'I Procedimientos OlvUes, radfqua"e ant-e eete
Julia Ga,ofa de Brondo, vecina qua fué de esta Ciudad 11162
Jutgado el jo lelo teetameutartn del Sr Z~nOn '-'or11t. dé!!l!e los avlLo que se publica en esta forma para qne loe que 1108
que prevhmen loa arte. 159 de la Ley det Timbre ~gente y 44
flla crean con derecho i Ja he,.encia, se presentf'in á de - de la. Ley dfl H&amp;elend1t del Eetado; nnbU:quese e-ate aut
nrnl38 v~
ducirlo dentro del término de treinta diaa qne fija el c,s ooneecutll'ae en el Perlótllco Oficial ~el Estado y a Vor de
Nne..-o LAón·" lnf'gOee clt&amp;tá i jundta. Notlflqu.,ee. Lo decretó
art. 1687 ue!Códlgode Procedimientos 0lv!lesvigente v firmó el O 'Joer 19 de Letra.a del Ramo Oivll. doy fé-Llc. M. Gil
Monterrey, Se-ptie,mbre 8 de 1909~Lic. J. García Trel'iño-Lic, Jesé Juan Vallejo, Srlo,-Blibrlca.s.
qu11 se publica en e11t§. fJrma de s.cnerdo con lo manda.do
Gnojardo, Secretarlo.
828588 193 en elLoau\O
iDS"t'tO.
Monterrey, Oct. 13 de 19Q9-L1c. JoeéfJoanVallejo, Brio. 858891-196

EDICTO.
Juzgado 2º de lo Oivil.--1• fracciól1: judie:ial.·•Estado de
EDICTO.
Nuevo León.
Juzga.do~?
de
lo
Civil.
-1• Fracción Judicial. -EsOon esta fecha. se radicó en egte Jozj?ado el juicio de tado de X. LeOn.
intestado á bien•• de la Sra, Natal!a Rulz de Gond- En el juicio te11tamentar1o r1e ta Sra. Victoriana Oondlez, l'ecina
lez, vaoina que faé de esta ciudad.
qnf: fué de e8'a Otndad, 1e ha dictado un aut.o qne A la letra dice:
Lo que se hace suber al o11blic..&gt; en cnmplimfento de "Vonterrey. l'&amp;lndutio de 8Bpt1embre de mU novecientos nueve.

lo dlspneaoo en el art. 1687 del Código da Procedl-

mlentoe Olvllee. y par&amp; loa qu ~ s9 crean con derecho
á la herencia comp&amp;rezcan A dedncirlo dentro del tér·
mino legal.
Montsrrey. á 13 de Octubre de 1909 -Lic. J. Garc!a

Guajardo, Srlo.

•

858891

EDICTO.
Juzgado 1? de lo Clvll.-1'. tracción judlclal.--Estado
de N. León,

Oon aeta fecha se radicaron en este Juzgado J,is in•
testados acumulados del Sr Hip6itto de la Garza y de
su esposa Thl"' It1é:J Peña. .
.
Y po?' disposición del 9. Lic. )Ja.c"'donto Gil Trevt•
ño Juez 1º de Letras deJ Ramo Olvllde la l• fracción
Judicial del Estado, se JDB,nda publicar el presente
edicto por tres VRC88 consecutiva.e de dtez en diez días
en el Perl611oo Oficial del Eatado y en La Voz d~
Nuevo León, á lia de que le.a psrson&amp;!! quo se crean
con derecho á. la herencia, se prASt'lnten á. deducirlo

en el término que establece elart, 1687 del Código de
Procedimientos Civiles.
Monterrey. cinco de:octubl"e de 1909-Lic. José
Jnan Vallejo, Sr!o.
82b588-l93

EDICTO.
Juzgado 2? de lo C!vll-li fracción judicial -Estado &lt;le N, Le6n,

Hoy se radicó en eete J~gado el juicio de intesta•
do á bienes del Sr Tomás Jreviño1 vecino que fué de

esta Ciudad.

Lo que M publica en Es.ta forma á fin de que

las

Monterrey Octubre 7 de 1909-Llo,

J.

En la apelación Jnterone11ta por U1 de un. auto dictado oor sl O.
Jaez l9 de lo Olvll en el jnicio ordinario merc!IDtfl promol'ldo por
el el Sr. Lic. Manllel Gana Aldapt. como apoderado de la Coml)&amp;ñh, ~incrs y FnndidOtR de Oo1Jbu11", 8 t\.., oontra los Sres. Otll!t.avo y Robe:to E L. l&lt;ech11n y Bnrt H, Whlttley i1 qulenea reprnenta y contra el Sr, Lic. Nioolt\s Ber11tzalni;:~. sobre ct&gt;bro de Pf&gt;SO!I, la
?tBala de eete aupreooo Tribunal de Juaticla, ha dictado una resc'locfón qne en lo co!:ldnctonte dlo"1:
Jlf Sala del Tribunal Surr•emo de Joptfcfa.-1:Jonterrey. N León.
•"lon.terre.r diecinueve de Ootubre de mil ncnoientoa nueve-.
Vfeto 3 '!D arti'on!o; y ..................... ... ,.. Por to expn1;1do y con &amp;:poyo
ademt\a de Joaartfcnloe1142, 1313 y 1878 del Oódlgo de Comercio. ee
resnell'e: PrJmero: Be cou8rma el 1,oto 11,pelado . que dlct6 E-} O •
Juer 29 de Letras del Ramo c:vu de la l&amp; fraooMn JU-iiclal del Esl.a•
do con focha -eelut1oc.ho de l[a;Yo del año en curso, constante l rojas 1G9 vne!t&amp; de este exped.l~nt.e. Seg11ndo: No se hace expreaa
oondenaclón en ooetaa. Tercero: Notilfqueee yen en oportunidad
del'nélvaee loe a u toa 1tl Jmg vio d"t sn proc&amp;dencia pua los efoctoa
legales. Ast interlccntoriamente jorg 1udo lo resOll'i6 Y firmó el O.
LiO. Macedonio E. Tamez. Magtstrao,• 1&lt;1 la Segunda Sala: doy foLic. Tamsr-Ll(l. R. n11tvazof, :Srio.-R1lbrlca11.
Lo que 81" nJtlflc11. §. U-'l. en "'Sta f.,rm11,. en oumpllmfento de lo
di.apuesto en el &amp;rtfcnlo 77 del Códl,o rte Procedlmhff,tos Clvlles
Monterrey, 2.5 de Octubre de 1909-L~c R. Oanioe.
8889

EDICTO.
Jnzgado l'? de lo Clvll 1, fracción jndictt.1.-Eetado de Nuevo
L116n.

Sr. Alberto Vargas González.
El O. Llq. Maoedonlo Gil Trevtño, Jaer 10 de Letree del Ramo
Cil'il, en las dtllgenciaa de lH medidas preparatorias del ansente
Alberto Varga3 Gondler para nombrarle representante, dlepu90 se
publiquen naevoe edictos por Befe veces con in\ervalo1 de qulnoe
dtae en el Periódico Oficial del Estado y en El E!lp1:ctador de la lo~
ooUdad ll&amp;m11nao AUd. para gnP. se pre&amp;ente ante eate 1J1rgado dna,
tro del término de seis meses á contar de la feoha del 61tlmo &amp;die'°""
b1M&gt;léndosí'le saber ~demAs que por no haberse presentado en el
término qoe se Je fijó en la! prime.ro pnbllcaclonee se le nombró
como rf'preeentante, ea Uo materno Sr Lorezo G, Gondtez quien
tiene n domlcllo en la oa@a n1lmer 'i de l11t calle de Moreloe de eat.a
Otn1ai, r nue f11olta un año tr"B mf&gt;P"B para, QUO 0" cumpla el plazo
de c11100 rüoa !\ qu" "" refiPte .. 1 artrcnlo 675 del Cedlgo 9ivil.
Mont~rrey, 81 de Julio de I9t'9 -Lk. Joié Juan Va11f&gt;JO, BeoretarJo,
H 68 78. 78.83 88

tura de prf'Ct-dlmlent.o con..-enclonal. elqnflnse i remate loe blenPI
hlpokoe&amp;d.08 anunclindose rior trfll! vt100&amp; coneaouthae en el Perló•
d.ico Ofl.clal del E atado, tomAndoae como poetura iegal la c11ntldod
de cn11tro mtl ocboclento1 pfS')S y teniendo lngar el remate, ~1 déatmoqulnto dta hAbl', i1 las diez di; la m,fü1nR, despoé~ de hech, Ta
dl\lru"flt p'lbllc&amp;elón y p:ir cnauto A quin! ouevc do•no de la fl.ncl
que ee trata dereuiatar es el Sr. Lle: 1o8é V;;rei., cnyo domicilio 96
ignora, notlffc¡ueaele eete anto pre"\'tameotA por ed. ctos pnblfcadoc
por trtl8 veces en el Perl6d1oo Olklal y • La Voz de Nnen ~On• Y
e.n h poert• del Juzgado, de aoo&lt;&gt;rdo con el arttcolo 84 rlel 06dlgo
de Procedlmie.11to11 ct~iles. Notl(lquese. Lo oroveyó y firmó el O.
Juu 2Q de L'itras del Ramo ClvU: doy fe.-.Llo. Luna.-Lic. J. Garcl&amp; Gnajndo, Srlo.-a11brivH •
Lo qne se n('tlfl.ca §.Ud.de acuerdo con lo dlspnesto en el mi11tno
aot.o lnsArto y en el art. '1'87 del 06dlgo de Procedlmtento11 Oivllea;
ad.vlrti6ndole que la propiedad que se"' A rematar oonslste. el'! una
finca rOstlca denomlnada •El Prendimiento,• elta §. tnmed111oc1anee
de la Coogregaclón de B~já.o, Distrito de llonclol'II, Estado do
Ooahollfl. y cnmpneets, de on lotll de terreno de egoatero con una
supe.rftct.:. má, ó méuo~, de cnilttro mil ocbooientoa veintisiete hec•
taras, noveDta v MIS araa, O aean dfls y tres on&amp;rtos eltloe de (l'anadom&amp;yor, af~ct"sndo dicho tel'rflna la coaf!guraal6n de un trl&amp;ngolo qae oollnda en nno de ID!! lado~ un terr9no de la misma Oongrellación. otro con el R'\ncbode Aen11 Nueva, propiedad da loa herederos de D. Jntm B,urera, y B1 otro con propiedi1'1 que foé de la
finada Sra. Roaaifa VlllArreal.
Monterrey, 23 de Oatobre de 190~.-.t,fo J, Qarcfa Gu!jardo. Srto.
geg990.197

EDICTO.

Juzgado to de lo Ohil,-.1, fracción jodiolal.=EMado d• ?l. Leefn.
· En el jntcto teeteme.utario del Sr. Aoastaclo Garza vecino que fn6
de e&amp;ta Ciudad, ee ha. dictado no a.ato del tenor siguiente:
"Monterrey, Jnllo cinco de mil novecientos nne('e,-Por preeen•
bd.o con el te8tami&gt;nto plibllco ablert.o y cuttflcado del Eetado OI•
vil que ui 11.compañan; y de conformidad con el artfcnlo 1,662 del
&lt;16d go de procedimiento!!! OivlIE-e, rad!qneee ant-e este Jru.g11do el
juicio tt&gt;stamentario del Sr. Anut1.elo Garza.: pnbl1qnese este anto
por trea vecee consecntivu en el Periódico Qf!oial del Esta1oy •La
Voz de NuQ"\'O León•; deee el aviao qne prel'lene el ª".Ucnlo 159 de
l11t Ley del Timbre, y cttese á los interesado&amp; para la Junte de qoe
bable 01 artfculo J,612 d~I mismo Ordenamlen!f la qua tendré s~
v~rWcatil'o al octtno d!a Abll df.epué;\ de hecha la ti.lt!ma no,ifJc11•
ción, eD el lccal qM des-lgnen los inti&gt;r ..s11,dos. N?tlffqueee. Lo decretó y tirmO el o. Joer lo de Le~ru del R~mo C1l'il; doy fe.-•Ltc •
M. Gil TrevlñO. Ltc. Jo,é Juan Vallejo, Srio.-R6.'orlcae."
Lo qne ae pnblica en eata forooa. en cumplimiento del auto lnEXTRACTO
ae,to.
Monterrey. 8 de Jnlio de I9C9 -Joe.é Joan Vallejo, !3rlo. 888900•19'1
Agencia da la B&amp;cret&amp;rla de Fomento en la Ra::no de Minería en
Monterrey,

-Por preeenta&lt;io con ,1 certlftoado dB defunción y teetlmonto de,
teetamf.'uto t1Cibllco abierto qoe ae a.compoñan: radfant:se el jniclo
t&lt;&gt;etaml'lnts-rlo qn&amp; 8" denn-ac:s. dese E'l avi,o go"1 preMrlbe el art.
159 de la ley del Timbre y de conformidad eon el art. lli6'l del 06dfgo
de Prooedlmientoa n[l'i1e11. tinb1fquf'ee este snto oor tres l'eces con•
spcutil'AR en t'll Periódico Oficia.! y •La Voz: de Nm1vo León,• y em•
pl!\oese A los intfitre~dos A- lajnnta de herederoe que tendrá- lnitar
el enarto dfa hAbil i1 las dii&gt;t de 111 mafiac.:.a despnéa de notfficRdoa.
Notlflques1&gt;. Lo pre"eyó y firmó el O .luei 'lQ deo Letrs.fll del Ramo
m~f': rioy fE&gt; -Lic. Roqne de Luna.-Lic. J. Garcfa Guajardo. Brlo.
-Rúbrlcae"
t,ci qoe ee pnbllca en esta forma, en cnmpllm!ento y paT&amp; lee efector, d':'l auto iDl'erto.
Monterrey, 24 de Septiembre de 1909.-Lic. J. Gs.ra1a Ool\j'l.rd(I.
s;ggs11 195

Fxp, 1670.-El Sr. Dr. JeartsH. Trevlüo, mRyord~
toda excepción y de e1:1ta vecfndRd, ha soltcftado ante
fBta AganciA, doce p"rlie11encif.s mi"-li,r&amp;tt que atJ nbicarén en el cerro del Mont-ORO cnmo á. la mitad dA eu altura por el Sur y.como á Ja mltad de la dlsttmcla que
hav Antre loe ostiones del Tute y La Virgen. Esta soUcitud quf'dará ubicada en municipalidad de Santa
Cat.atina, Nuavo León, debiando de practicR.ree 111s
mi:i~ides f-,rmanrlo un rectángulo da 400 meta. de E
á W. nor 300 de N. á 8. sobre un&amp; veta. qne corre de
:N". á S. que existe en el cerro indlCRdo; debiendo de
quedar un ttabajo nuevo qna hay 8".lbre la vete. en nn
punt.o tJ,onde se r.roza. con unos tna.ntos. como 150 met
A E. de la linea w. del rectángulo que se mida y co•
mo 200 metros al S. de la lfnea N. rlel mismo. Al E.
del treb~jo miAncionsdo y como á 20 met hsy nn rpUz en forma do codo. Los m~ta!es qne hay en el te•
rrf1no i:1011 fie't'rosos, plr:-mos(\B y rlnnoe1M con ley de
phd;a. Eeta solfcttnd tlena por nombre «El Sel-vador,.

personas que ee creen con derecho 11 la hqrencia ee Nombrado parito el Sr. Ing. E. Ort!z, de esta vecln
presenten. á deducirlos dentro del término de treinta dad y aceptado -por él fil OArgo, se abre an vlazo imd!ss que fija la ley.
prorrogable de 4 m~BF.18 para la anb'3tanclación del .exjardo, Srlo, '

NOTIFICACION.
Sr. Lic. Rafael Dávila.

Oon fE'cha seta del &amp;ctnal se radicó en eci.te Ju,,gad,.,
CITACION.
e 1 jni&lt;'lfl &lt;lf\ tntaqhmf'lntRrie. di=il Sr. D. Martín Gana,
vecino que tué de esta Vtudad.
_
._
Juzgado 2º delo ClvlL-1• f:aocl6n Jnd!clal Estado
y por disposición del O.Lic,Maoedomo Gil Trevrno. d• N, León.
Juez lº de LPtras del Ramo Oivil de l!. 1• fre.cr~l6ri
Sr. Lic. José Verea.
jn.dif'ial del EE.ttRdo- ee manda pnb1icar el preRente
edJcto oor tres vtces da diez en diez días en loe perló
E!l nu joldo hipotecarlo de 't)rocedlmlsnto convenc'ooal que ha
dices «Oficial del Estado» y La Vczlde Nuevo León, á eeguldo el J.}c Sa.\l'ador Gmn-4.ler, l"O!JlO s.podera1o g ineral de la
:Jooperatlv" de Ahorros é Io,er!!ilonea de 11.Jnterrey. C0'4fin da qu.q la. persona que ee juzgue con derecho á l&amp; BoDleilad
tra el Rr. Clemente Barrera, ae bs dictad.o nn Roto del tenor al•
berennJP.. sa presente A deducirlo dentro del término golente:
·'::'l[onterrey, dlecleéle de Octubre de mil novecientos nnevf'.-Al
de la Ley .
iqtte ae refl.ere, jn3tamente aon el ~enlttcado qae ee ao,,mMonterrey. 13 de Octubre de 1909.-Llc. Joa6 juln10
paña. y com'l ae pide, de acuerdo con lo~ 10cteo11 F. Y G. de la esorf•

Oódlgo d, Procedimientos O!v!les.
Juan Vallejo, Srlo,
Mont,rrrey, Octubre 7 de 1009-Llc. Jo,é Juan Va•
EDICTO
llejo, Srlo.
828588-193
·

SECCION DE AVISOS.

y

a-

Alfonso X III
La

PUBLICACION.
Jm:gado ':? Oonetltuoiona.1.---Sabinas Hidalgo, N. L

EDICTO.

Porfirio Díaz

1

1

7

PERIODICO OFICIAL.

Garc!a Gua- pediente en eAto. AgencVI851588 193 Monterrey. Septiembre '25 de rnou
no, A. de M.

~R

Valdé• 1,1.
888990

NOTIFICACION.
3f Sala del Bnpremo Tribunal de Jasticia.-Y:onterrey, Nuevo
León.-Secret&amp;,la.

Sr. D. Isabel Tristán.
En el Incidente de coetos c&amp;üs"idoe en el in.territcto &lt;'e recupP.ra·
1:ar la poe:eelón qn., siwue, la representación de D. Mufm1ano Trajo, coutra Ud. se dktó una resolución cuya. parte reao!utlva esc:&gt;mo
s'!goe:
•~
.llonterrey, dfo1 y sele de Octobra, de mil noveaten..,.,e nneve.Vtsto al pretot'lnte artfcnlo sobrn c,.,e a~ ......................... ,.................. .
.........Por lo uput.sto y con apoyo adem'8 en el artfou10 142 ael Oo•
digo deªProo-:idim!entoe C'll'tlP.e_ se ri&gt;eneive: P1"1meTo. Se tasa Ta
cneohl de ooatas pr~sentañGS y de q'l"! ae haheoh'.&gt; mmc!On en h
Cth.ti:-¼.rl ne •!oeclentoa sstflnta. y cullho eoesos A lo qt1Q queda reducida Segondo. Se declare obligado al Sr. Isa.bel •.r&lt;"fstlín A ;:i•gar
dich11, oantit\11.d al f:-1.r . .,,R:rlmlano Trej,,. Tercero. No·JfíqnMe. Aa:,
en arUcnlo h :reeolvló y ttr,nó el O, iii&amp;glatrado de 111. !J.t Bala: doy
fa.-Lfc. Vi1111,r~l\l.-· t.fc. 8. E Aldape, 8Fcrpbu1o.--Bdbdcae.
Lo qne ee notifica A. Ud. en ut&amp; rorma de conformidad con el a.rª
ttcnlo 77 ,iel &lt;"!6dlgo ,i,. Procl:ldimiAntoe Civtles.
llonterrfly, 27 de Ootubfe de 1909. -L1c. 8. l!l, A14ape, Brio.
8889

EXTRACTO.

.Agencia de la Becre~arfa de Fomento en el Ramo de Mtnerla en
Oerralvo.
El Sr.Santiago Bagues, Norte-amerlcano, mayor rle ed ,d y de
t1&gt;st11. vecindad, en eeorlto prf'eentadn, A la. of.olna de mi carg-•l con
Ju,zgQdo 2? LoooJ .-.Gral Bravo, Nuevo León.
fecha
trece del actusl, aoUcit.w. una concJellSn minera de se!a p rte.
EDICTO.
Con fecha diez y seie del actual Y por diapocición
of'nc1Re JXlr&amp; la e:z:plot.,ción de ura l'ota con metfllee con p10mo,
plata
y
,loe, que corre 11,proxlmadamente de Oriente §. Ponitmte. r
del Juzgado de Letras de la 5"' fracción judtctal. ee ra• . Juzgado de Letras de la 7t fracción jndlcial-Montemoreloe,
es haila al Oeste del fündo minero •El Lobo• nbloaao en el p,.,t,.~dicó en este Juzgado el juicio de inteetamentar1a. del N. León.
ro de Les Reyet de esta Muntcip~ltdad, debiendo localizttrfl8 dicha.a
tir Teodosio Olivares vecino que fué de eeta Villa en
Hoy se r&amp;dlcó en este Jaz~ado el jntolo de intestado :,ertenenciu
en un paralel6¡no.mo de 200xaoo metros. de rondo q r..e
el:Rsncho de Santa Fé' en donde felllcló el diecisiete de de la Sr. Maria Altagracla Fidalgo, vecina qne fu6 de J11, veta quede en el centro, y con las 11lguientee. collndanci.1s: por "'l
Oriente
el
expresado
fondo il!ll Lobo• y terreno libra vor loR de-Abril de mil noveclGntos cinco.
esta O!udad.
1 ombos. La. wlicltnd se registró bajo el nlimero 486 y llevarli
Lo ue 88 nbllce. en esta forms para que lae persoLo que ee publlca. en esta forma pare. Q?e las pareo• m!s
por nombre aAmpUeción El Lobo.»
nas cie 88 Jneideren con derecho á la herencia ee nas que se Cl'ean con derecha ~ la herencia, ee preSf;!D- Nombrado ~resta oficina como perlto el Sr. Andrés Tose.ano de
v&lt;10lnd11d, y &amp;Oeptado por él el cugo, 11e 11&gt;bre nn plazo Improp~nten á deducirlo dentro del término que ftja el ten á deducirlo en el término que fija el artlculo 1,687 f!ata
rrogable de onatro meaas contad08 dee!le hoy para la l!lohatauclart 1687 del Código de Procedimientos 0lvlles,
del Oódigo de Procedimientos Civiles.
ct6n del expediente en eeta Of!clna.
a Gral. Bravo Agosto 24 de 1909-Mannel Garza~A-' Montemorelos. Octubre 28 de 1900.-L!c. M. Gómez Oerralvo, Ootnbreqolnce de mil novectentoe o.neve.-E. A.. de w.
888B90
Y.A , Vega~Á~Juan Y. Sánohez.
828598-193 Ballesteros.~A~J. Far!as.-A~E. V. 0antd.888990-97 o. Bolts Gotlérrer.

EDICTO.

•

��</text>
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                    <text>llontemy., '7'íernes 29 de Octubre de 190.9.

Periódico 0ficial
DILL Q0BI!RN0 Dl1 1STAD0 LIBRI YS0BIRAN0 Dll NUIIV0~1K0N.

---•--Las leJ~, los decretos y dimas disposiciones snperinras, obli1an por el solo he~iJ d1 s3r pnblic11ls mi a~te Periódic~.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre 9e 1908.

Respollsabl~ la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES.-Este periódico se publical&lt;H Mirtes y
Viérnes de cada semma.-"tYn.le la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mesen esta Capital, y CINCUE~TA Y SEIS
fuera de ella franco 4e porte--El pa¡ro debe hacerse adelantado,

Juacas

DB TURNO

En la pr-ixima semana.
l ~ d~ fo Criminal.

Lic. Jasus

M. DEL Bos2u:a.

1• de

lo Civit

CO~DICIO~E.3.-EI número del día vale DOCE CENTAVOS. El númaro atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de aviso;. se hará directamente al Administra·
dor del mismo.
,

.

VI.-Comprobar con certificado haber
terminado la Instrucción Primaria Supe. rlor, confonne á los programas oficialei vigentes en el Distrito Federal, 6 una inetrocción -equivalente de acuerdo con los
programas de Instrucción de los Estados

rior y útiles de aseo; harán sus estudios
te6ricos en los semestres qtte fija el Reglamento respectivo y aprob~dos en él~º!~
pasarán por un mes á practicar el servtcto
de filas en un Cuerpo de Infantería. 6 Caballería, ~g~n el arma cuyos estudios hayan seguido.
Terminada la carrera, los Aspirantes.
recibirán despachos de Subteniente; la Escuela los dotará por E.U cuenta de un equiP? completo_de Oficial, y tendrán _?,b1i~a•
c16n de servir cuatro afios en el EJercito.

de la Federación.
.
.
VIL-Comprobar por mecho de certtfi- - - - - - - - - - - - - - - - cado haber observado buena ccnducta en
el Establedmiento en que se hallaban al
soiic:tar su iogreso á la Escuela, 6 bien de
las personafl con.quiene~ servían en dicha
Nuev-0 ~Funcionario.
época.
1\1 d v 1·lt anueva, 1 'll é VIII.-Saber
escribir con letra c.lmple. El Sr. JesÚs n
.
. "bl
b
1
ta111ente 10te 1g1 e y compro ar con nn
e 1ect o por 1a Jun t ~ d e E scrut ador es de
. .
.
.
S ecretaría de Fomento, Colonización é
, • ~
,. 1caId e 2 º p rop1etara
.
.1e d e reeonoe1m1ento· que se verificará
prec1saA ram bern,
.
Industria de la República Mexicana.
· • l'd
.11-¡ mente
en la Escuela
de Aspirantes.
aque11 a Mu1uc1pa
1 ad , en sust"t
i uc1.6 n fQlt;
•
.
.
. que
,
1
.s.:1 T
'6
,:_.,_
.
tteuen
as
noetones
necesarias
de
Ar1tme•
SOLICITUD presentada ante esta.,..Secretarr..,
Sr. E st eban lQt:1
. oro que renunCI
cUC11tO •
•
•
i..
ttca
;,rácttca,
Lengua
Nacional
y
~ograpor el Señor Hipólito Gutiérrez, pidiendo
,cargo.
fía., itldispensahles para seguir con éxito conce~i1&gt;n para aprovechar. como riego, has~.
ta la cantidad de ochenta.. litr•s por segun- .
los estudios del Establecimiento.
do, como máximum, de las aguas del rfo PesSECRETARIA
IX.-Los jóvenes- qne deseen ingrl3sar quería• del R~tado de Nuevo León, la cual
•
á
solicitud de conformida&lt;l con fa ley sobre la
Dli:
como A sptrantes
la Escuela, dirigirán materia, se manda publicar por tres veces,
1
1
~::;!;:t~! ~u~::e~ª1;a;i:~;:~:/; ;
;:e~!~~~~ªí
garlos dentro de dicho término contado des~. __
,es de Mayo y primera quincena de Junio, de 1~ fecha de la primera pt:blii;ación,
ó bien en Noviembre y primera quincena
• JlEPARTAIElrO DE ESTADII IAYII.
de Diciembre de cada año. Esta solicitud
U aa estampilla por valor de cincuenta
CONVíOCATORIA.
deberá ser escrita de puiio y letra del in- centavos, debidament~ ~~n~ehv'a,
teres1.1do; en ella se expresará: nombre
C. Ministro de Fomento:
·Est111Ddo prev~~do por el ~eglatnento patria y edad y al calce declarará el padr~
.ae Ja &amp;cnela Mtf1tar de Aspirantes que 6 tutor, bajo su firma estar conforme en Hip6lito Gutiérrez, vecino de esta Ciu •
loa curs•.s de la oisma den com1enzo en que su hijo 6 totureado ingrese á 1a Es- dad de Mont~rrey, con dom:c:li 1 en la calle de M~tamoros número 148, ante u1Jted,
"Jos ¡primeros; dfas de Ener!&gt; y Julio de ca- cuela Militar de Aspirantes para abrazar ~mo meJor proceda y con el respeto debi.da mo, p0l" la pre~nte se convoca á los la carrera de las Armas. A este documen- lo me pre_sento á exponer: que soy dneiio
• ~6v.eoes que d~searea pertenecerá ella; en to acompañará al solicitante:
de la Hacienda de San José ubicada en la
,el coaceptode qu~ paira ser admitidos de1º-Una copia del acta de su nacimien- Villa de García de este Estado de Nuevo
l&gt;erál!l llenar tes siguientes requisitos:
to y en su caso, copia legalizada de la car- León, á . la margen izquierda y Norte del
río de Pesquería: que dicha Hacienda la be
1.,--Ser de Nacionalidad Mexican'l.
ta de naturalizaci6n de su padre,
.;iempre regado con aguas del dicho río.
II.-Haber ~umplida 16 años y no pa2º-Certificado de tnstrucci6n PJ'imaria según merced que está rivalidándose en
sa"r de 106 21.
Superior 6 su equivalente.
ese Ministerio, aprovechándola por medio
III.--Comproba.r el consentimiento de]
3º-Cer_tificado de buena conducta, fir- de una presa de e.al y canto que hace mupa~re 6 ttt.tor para. abrazar 1a carrera de mado de preferencia por la persona á cu chos años tengo establecida; pero ahora y
las armas.
yas 6rdene3 hubiere servido últimameate tal vez á causa de las abundantes lluvias
ha aparecido, en el cauce del río de PesIV.-No haber sido dado de baja por y por otra persoaa abonada.
quería y como doscientos metros al Po~
mala n_ota ó falta de aptitug en aJgin E~: 49--Certificado de estar vacunado y te- niente un vertiente que sin ser abundaa tablecimiento de enseftanza, Corporación ner buena salud.
tísim'1 si proporciona elemento suficiente
p.el Ejército, ó de la Armada, Oficina del
La solicitud y certificados llevará□ ca- para ser aproyechado en la agricnltura y
Gobierno 6 Establecimien~ Público y no da uno de ellos, una estampilla de $o.so., deseando utilizar el agua de tal vertiente
que_ será en cantidad aproximada de ochen:
de malos antecedentes sor1ales.
cancelada debidamente.
ta litros por segundo, vengo á solicitar de
V.:.,_Estar vacunado, no adolecer de enLos jóvenes que ingresen como Aspi usted la concesión 1elativa, en el concepto
fermedad crónica 6 contagiosa y tener la rantes vivirán en la Escuela en ]a u 1 de 9ue ya tengo, como he expresado, cons•
aptitud f isica necesaria para la carrera de recibirán vestuario, alimentos' libros c
trmdas las obras de utilización. Debo hacer
~otar á ese Ministerio que siendo la
las armas, á juicio del Médico de la Es· atenciones médicas qne fuere~ neces:rias~
Hacienda
de San José una poseci6n anticuela.
pero al ingresar deberán llevar ropa iote~
gua, tanto el que suscribe como sus ante-

Lic. MACEDONIO GIL TREVIlo.

lNFORM.A.CION OFICI.A.L.

GOBIERNO GEN}:HAL.
- -- - ------- - -----

. 1r . .
~G
U8rra Y lY1ar1na

!:~~~!~ ~~:J:rlt:is:~!

1:

~~~

�2

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
1

PODER LEGISLATIVO.

·i::esores, hemos h &lt;ch ') uso de las ag uas de
SE~ION DEL 23 DE OCTUBRE DE 1909.
tales ~ertientes, sin oposición de ni nguna
t!spec1e por parte de un tercero, haciendo
Presidencia del C. L zi:. Crispiniano Mala presente solicitud, á fin de que quede ! XXXV Congreso Constitucional.
dn'g al.
legalmente au torizado el uso del agua en S ESIÓN DEL 20 DE O CTUBRE DE 1909
Se abrió la sesión á la hora reglamenc uestión. - S iendo legítima mi pretensión ,
taria
con la lectura del acta de la anterior,
-á usted, C. Min istro, suplico res petuosa• Presidencia del C. L z'c, Crispiniauo Maque
sin
discusión fué aprobada.
mente, que previos los trámites legales, se
drigal.
L
a
Secretaría
dió cuenta con lo siguient,:
sirva concederme la concesión que soliclEl
C.
Gobern
ador Con ~titncional del
to.-Prote~to lo necesario.- Monterrey,
A l a hora reglamentaria se abrió la se•
Estado,
General
Bernardo Reyes, solicita
N . L ., á diez de Octubre de mil novecien· sión con la lectura del acta de la anterior,
del
Congreso
una
licencia ilimitada para
tos nueve.- - Hipól ito G utié rrez, - R ú- que fu é aprobada.
separarse
del
Poder
Ejecutivo que repre•
brica.
La Secretaría dió cuenta con Jo siguiensenta.-En
vista
de
esta solicitud, la MeEs copia. México, Octubre 2 r de 1909. te:
sa
propuso
á
la
Cámara
se concediera di-E. O. M., E . Martínez Baca.
La Legislatura del Estado de México
cha
licencia
y
se
nombrara
Gobernador
~l deüct. , 12y2ódeNov.
participa, que el 16 del actual, clausuró
su segundo período de sesiones ordinarias. Interino al C. General, Lic. José María
Mier.
.
-De enterado.
Aprobada que fué esta propuesta, se
El C. Presidente de la Legislatura del
Estado de Guanajuato comuoica, que el suspendió la sesióu para formular la correspondiente minuta de decreto, que fué
LEOBARDO CHA PA , G o b e rnador 14 del presente mes falleció el Señor D. aprobada en estos términos:
Juan
Chico
Obregón,
Diputado
propietaInterino del Estado L ibre y Soberano de
Artículo ¡&lt;?-Se concede licencia al C.
rio á dicha Legislatura. -De enterado con
Nuevo L e6n , á todos sus habitantes ha- sentimiento.
Gobernador Constitucional del Estado pa •
g-o sab~r: que el H. Co1t f{reso del mis
Se dió segunda lectura y se pu so á dis- ra que se separe del Despacho del Gobier·
m o ha decretado lo que sig ue.
cusión el siguiente acuerdo propuesto por no, por t:empo indafinido.
Artículo
2º-Se
nombra
Gob
' mador
las Comisiones de Hacienda:
Interino
,
por
el
tiem
po
que
dure
la
licen Número 17.
U uico.-Se aprueban las cuentas gira- ci~, al C. General , Licenciado J os é María
das por el C. T esorero General del E s ta- M1er.
E l XX XV Congreso Constit ucion al del do, desde el 1º de '.\1arzo de 1908, has ta
Lo ten drá ent end ido el C. Gobernad 1r
E stado, representau:lo al pueblo de Nue el 28 de F ebr ero c' el corrien te año.
mandándolo
imprimir, publicar y circu 1a~
vo León, decreta:
Artículo ú ni co.- Se aprueba la resol u
H abiendo sido a probado el inserto ac uer- 'i q uienes corresponda.
D,do en el S alóu de s~siones del H.
ción del Ejecuti vo expedida con fech a
do Y no h abiendo otro asunto de que tra14
C~ng_re~o
de} E stado. eu Mo nterrey, á los
d1i Abril del corriente año, relativo á la tar , se levatJ tÓ la sesión, á la que concuvetn
t1tres
d1as de Octubre de mii nove•
exención de i mpuestos del E stado y M u- r rleron los CC. D iputados: Mad rigal, Bocientos
nueve.
n ócip,r\es, d urante cinco años, á con tar tello Salomé, Lozano, Martínez, Garza,
d esde la fech a de h expresada resol ución, Botello A rnu lfo, S ,linas, Treviñ o, BeníS e d ió segun ~a lectura al dictamen de
al capital no menor de ocho mil pesos, que tez Leal, L artig ue y Berlang a.-C. /¡,fa . las Comi:iiones 1~ de Hacienda y Fom~n,
el Sr. Pedro L ambreton in vierta en u na drigal, Diputado Ptesiden te. -S. B ote/lo, to, rel~ti vo á la exención de imp uestos
Fábrica de aguarrás y colofonia, que esta- Dipu taio S_ecretario.-C. Lozano, Diputa• con cedida por el EJecutivo al Sr Pedro
. d , L c· do Secretario.
blecera, en e1 pun to d.enom1na
o · a teE
·
M
O b
d Lambret? n,_por el capital de ocho mil pe·
neg11illa,•' en J. urisdicción d 1 ]\fu . . .
s copia.
onterrey,
ctu re r 8 e sos q ue 1nv1erta en el establecimiento d e
e
m ctp!O 2909.-Rafa,! del Castillo, Ofici al May or . u na F ábrica de aguarrás y colofonia, en
de S ant iago.
el pu nto denominado "La Cieneguilla"
L :1 tendrá e uteudido el C. Gobernafor ,
jurisdicción del ~lunicipio de Santiago.-'
man dándolo im primir, publicar y circul ar
Para di,cusión.
á quienes corresponda.
SEsró:, DE[, 22 DE OcTUllRE DE 1909.
O.ido en el S a)ón de S esiones del H.
No lnbie1do ~tro ~sun'o de qu~ tratar,
Con g reso del Estario, en Monterrey, á los Presidencia del C. Lic. Crispiniano Ma- se levan tó la sesión, a la que concurr iero n
los CC. D iputados: Madrigal, Botello Sa•
veinticinco días de Octubre de mil n ovedrigal.
lomé, Lozano, Tre\'iüo, Garza Botello
cientos nueve.-C. Madrigal, Di putado P re
sidente,-5 . B ote/lo, D iputado SecretaA la hora reglamentaria se abrió la se Arnulfo, Martínez, Berlanga y Salinas. rio. -C. L ozano, D iputado Secretario.
sión con la lectura del acta de la a nter ior, Faltar on con aviso Benítez Leal y Lartigue - C. Madtigal, Diputado Presiden te.
P or tanto, mando se imp rima, publiq ue, que fué a probada.
-S.
Botrllo, Diputado s~cretario.,--C,
circule y se le dé el debido cum plimiento.
La Secretaría dió cuenta con Jo siguiente:
Lozauo, Diputado Stcretario.
Monterrey, 26 de Octubre de r909.Instancia del reo de homicidio, GuillerLeob,irdo Chapa.-Lázaro de la Ca1za.- mo García, por la que solicita conmutación
E, cop'a. Monterrey, o~t ubre 23 de
Olicial l\Iayor.
r909.-Rafael
de! Castillo, Ofic'al Mayor.
de pena.-A la Com'sión de Justicia.
Primera lectura de un dictámen de las
República Mexicana.,.--Presidencia Mu- Comisiones 1a de Hacienda y Fomento,
nicipal.---1\Iouter.rey, N. León.'-Sección que termina con el siguiente proyecto ele - - -- ~- ---.3ª. - G ibernacióu, Estadística y Guerra decreto:
En la Ciudad de Monterrey, Capit~I
Artículo úni~o.-Se aprueba la resoludel Estado de nuevo León, á los treinm ción del Ejecutivo expedida con fecha 14
días del mes de Julío de mil novecientos de Ahril del cm riente año, relativa á la
nueve, siendo las cuatro de la tarde y es- exención de impuesto~ del Estado y ~rutando reunido el R. Ayntamieuto en su nicip1.1es, durante cinco añ os, á contár desSalón de Acuerdos, procedió el Alca 1 •
de la fecha de la expresada reso!,,ción, al
que suscribe, á sort"ar uno de lo·
•t• capi .l no menor de ocho m il pesoi: que
. duos que, para el Ejército N~ciou;., le el br. Pe·iro L4mbreton, invierta en' una
falta dará este l\luniciplo en el presente Fábrica de aguarrás y C(?lofonia. que es•
año fiscal; habiendo reguJtado designado tablecerá en el punto denominado "La
por la suerte el C. Jo~é Garia, soltero, de Cieneguilla,"' en jurisdicción del :\Iunici23 ctii ,s de edad. Con Jo que se dió por pio de Santiago.
terminada la diligencia, levantándose la
N 'l habi~ndo otro asunto de que tratar,
presente acta, de la que se mandó sacar se levantó la sesión, á la que concurrieron
.:opia, para que sea remitida á la Secreta- los CC. Diputados: Madrigal, Botello Sa
¡ d 1 G b'
d
lomé, Lozcno, Botello Arnulfo, Garza,
r a e
o terno el Estado, de conformi- Martíuez, Berlanga, Benítez Leal Trevi.
dad con las prescripciones legales relati, ño, Salinas Y. Lartigue. -C. Madn~al, Divas. Por ante mí: doy fé.,.--P. C. Martí- potado ~res1dente.-S. Bote/lo, Diputado
nez.-B. Ramírez Anguiano Secretario.- Se~retano.-C. Lo:;ano, Diputado SecreR úbricas.
tan o.
Es copia. Monterrey, Octubre 22 de
E ~ copia.- Monterrey, 31 de Julio de
1909. -R afael del Castz'llo, Oficial Mayor.
1909.-P. C. M artfnez.-B. R amírez Anguiano, Secretario,

GOBIERNO DEL ESTADO.

SEC{JlONJUDICf AL.

•

E:-:o:-. :inimalc.-; ft1t'J'()Jl JHH'sto:-1 ,i 1li:-:..l)(1:-:i&lt;'ÍÓn rk eón d(•l ) Tczeul:" qtw habiendo prrgnnta(lo ul ti•
diligt'nl.'in:-1 11rn&lt;'ticada:-: en a,:eriguaci6n d&lt;' lo:; délito:-:. 111• que :--e trata, los auto~ dl' :-;ciltura dit"taclo:-: la .\ntoriclad qne c·onol'ió del 1wgocin, siemlo tado A.lnní:-: que 1·uttnto le hnbían c-11:-:t:uh1 los hcen fa,·or de In:-: tllls último:-- reos llll'IH:ion:11ln~ y :llJl\_'hernlidn:-: como s,,:-:pt•(•JioSo~ dL·:-:1le luego l'e~:t- cerro:--, é~k lt&gt; t·onk:-:tó 11ue no lo :-ahfa pnrqu,· no
fa confrsión &lt;'Oll &lt;·•ngos hP&lt;·h,, :í Ins &lt;lt-111,i:-- prrn·C'- n•n l)uart&lt;·. t•1war¡;ado ill'l potrero "El Hincón del los buhfa pagado: que E:--tanislao Al.mí~ 111anifrsno lu ubsa&lt;los. \'i:..;ta ln sentenda de ll) 1n:-ta1wia euyo:,; .\l1·z,·11\, · · tl1· la proph•1la1l clt• D011 Floren('io Gar- tóquela l't'fcrida ·mantucma de l1('c1•rroR
1
puntos resuluti,·o:-:. son los :-iguienks:-"lq ~pclr- da ('a11nl1•:-: .. Ju:-to Rnmín•z, Lm·a:-- \'ela y Fran- tuvo de Felipe Uardn l'0lll0 lon~i&lt;. 11ta Luis (ionehlra ti .fu¡,;to H.unírt•z rp:-;ponsa.hlc de lo:-- ñclito~ ci:--co (;at'l'Ícl, h:tlllénd1N' ~u~tmído e:::tn~ do:-- últi-. z.'.l. lcz, !-lino que In eompr6 ti Longino:- &lt;:onz.ilcz,
d(' rolK&gt; &lt;il' las reses 1lt• qm• Re ha tweho mérito en mos :i In fü'ción 1lr la ju~ticia fug;,il1{1o~e dPl lugar· BPglÍ.n eon~ta de la fortura que u\1m á foja~ •17 dt~
)n:,;; rnnsidt' lü&lt;-'io1H·s c.rnte1·ior11:-:: \' nd&lt;'llHis lrntur dt• tlond1• lo:-: tl•nían ,k•tenido:--: que po-.lt'L·innm•1ite :-:1· e~ta cau:--a, cuya fortnra entrcg6 &lt;:nnz.ilez ü Befmuch• y delito de roh• fru:-trado 1 :í Ce:-::ín•o Duar- libraron ór1lenC'~ di:' aprd1en~ión l'll eontm 1le t-il-. nigno ..\la11í:-: por no .e~t:lr(·l cledarunh.• en -;n mnk, autor tal.nhiP11 de ir:1\Hle y tómpfü:c de a.qué! vnio ~alinn.~, Pt•&lt;ho \\•la, Estanislno y Benigno¡· cho et:!a vez. ]3enigno ,\Ja11íi:- dijo L'H ~u dt•1·laran.'Sl}f'('to (le si('tP n·~e¡;¡, :i Hilrerio Kalina:-: &lt;·nc:uUri- Ahmí!-, .\grn~tín Trevifio, .\n·adiu y Pedro Salinaf'l-, ción que había JH•ihido d(' Longinns Gonz:íkz la
dor el&lt;.• a4Hél por tlosn•se:--sohllnt.•Hte, á Pt·dro Yr- Tmn:i.~ y Ln&lt;.'a-.: \' rla y F\•lipe (~ar&lt;·ia, por apare- 1111..•1wiunada factura 1:11, lo~ pri1:11cro~ clía¡,; dt· l 1nc:-:
ln taml,ién &lt;·orno có111plice del clclito &lt;le ro\)() dt• ,t'('r indid.Hlo~ n•:--pon~nhh•;-; de lo~ (lclito~ e.le que de Ag0:-1to de mil no\·ecwntos tmro, en su ea::-a. do
qtlt.' !-C ldw ya 111érito y antur dL• frnnrl(•, y :i E~- -.ic trata.~ no hahihuloRt' lograclo la captura. tlr lo:-; "La Lnjilla,n juri:-;cliC'rión lle Dr. Co~, 1l1•lante de
tani.slno .\laní:-, autor de roho cl1• 111)~ re~(':-: \' fah•i- (•Hatro llltim,nnent1• cit:Hln~; ade1q,í~, por J1nher~e los Sn~~. ¡\[aximilia~10 Rodríguez, Politarp11 Unrfil'ación -~egundu. ~e &lt;·01H.lcrn1 á .Je:-:ll:- H·amírcz dt':-:rnm'&lt;•ij lulo:-. nH~ritos qw• motirarnn su a1,;:d1L't1- da, .Juan &lt;:arda :-,;,llin;1-.: y ( ' ruz It,·y::n, qnirr::t·:-i.
:í hl pena dl' &lt;'Uatro afü,;4 dP ohra.-.: plÍbliC'a:-- y cua- :-ión, fu1•ru11 pm•:-::tns en libertad eon la:; re;:;erra:--' expre;-;aron :-:l'r ('Ít'rto l'l lwd1n dP la l'lltl'l'l;.l ,l,· ln
1
tro m1•:-:c-~ rle arrP:-tu uwsor, t·m11putatlo!-1 d(':-;cle b 1L1gnlc~, ,\ n·nclio !-\alinn:-1 y .\gu~tín 'l1rr\'iño 1 e11 fnC'tum, ó nuiH hi1 n dichn dl' un p;11wl ,..~,·rito eufecha antt: rinm1t·nh· ¡·it:ula en que se le dt.•c:laró quirn·t· dt&gt; ;lfarzo y di('1·ii- dde Ll&lt;• .Junio lle mil no- yo cuntrni1lo no ~upienm; Longinos (iunz,tli·z }.it)f
:-;n pnttl' 111:1nifo:-:tó que no ,·ra (·it•1io qnc él l1ubi-•fnrmahnf'nte pr1•:--o, á E:--ttini:-l:i11 .\laní:-- ~P h· L·on- \'CtÍl'ntn:-- :-:1i1•h' l'L':-p1•di\'amt.'nte.
Re1::mltnmlo: qne de ]as 1liligct1tia~ pr:u·t it·adns S{' otorgndo la rl'l:tl'innnda .f actura, plll·~ 1w ":,al.cc..lcna ;.i trL':,; afio:-- 1•11atru JHt s:s de ohm:; p1l1Jlicns y
cuarenta y ~ci~ dfo:-: rfe arn·sto 1 c·nrnpntarlos fle:,de una yez in:--tunrailo el pnwedirnirnti&gt; ap,n\lt•c 4.uc e:--crihir ni firmar, no uh:-:tankqlll' lo amrnai'.aro11
el 1lía dil 1·i~i~ di' .Julio tlltimo t'Tl que :-;e 11.• ,.lecLt- en el mes de Junio de mil noYeti:-ntos seis com- para ello l'on matarlo Felipe Uareí:1 , Trnnfl-.: Y
1
ró fon11almente prc:-n, con l'ali&lt;htd 11&lt;' rdl'nri6n prú l't·:-:,irl'o Duarte á Justo Ramírez por veinte Lucn~ Ycla delanh• de B,~11igno .\laní:-:, y qm· p r
pesos
y
rl11s
c,ugns
de
ma.fa
~in
otorgarlt•
factura,
lo
tanto
no
Yendi6•la
rnam·urrna
:.í
qnl'
~e
rdic•n•:
por una cuarta parte 111..ls d&lt;' la dnnu:ión de cada
una d&lt;' p:-as p('TW.:-:, i11hahilitñn&lt;ln:-:elr:'- por diez tre~ animalrs dr lo:-- que~&lt;· encontraron traseñala- que Lui:-1 Gonaílt•z le informó que E:--tanislao ¿\laaflu-; p,na toda clase de honure;-; 1 ,•111plt~11~ y 1'argn-.: &lt;lu:-i ill'ntro ,ld potrero que ellida.h.1 el primero; nís eompró t':-:n mnn&lt;'twrna IÍ Fdi11e G;•r,·Í:1 k i p tí.blil'o:; . -Tertl'ro. f-;e da porcom¡ntrg:.ula la res- tlo:-. de lo!- cuales aparederon ser de Ja sucesión de biéndo:--ela manda1lo con Pedro :-;nUna:-:., c·nyu lif1'pon~n,hilidnd dt&gt; f-4ih·erio :-4alÜH'la...)' Pl•dro \'da ('011 Don felít'ltos Tijcrina, un¡¡ vara hosra. y nn beee- rho no qul•dó_l'ompruhul1) , puc:-1 no :,e ohtn\'icrnn
el tiempo qu&lt;:' lleYan ~ufri,lo 'ol' prÍ:-lÍÓn, 1.lispo- 1-ro hijo de la mi~ma v de duefio desconocido el la:1- &lt;ledarationes ,lt• los YeL.1 1 UatTÍ:} ni S.tliuai-.,
niendo ~e lt:::-i ponga t•n Jil_)(lrtad bajo 1·a1wión de otro, que era una vaql.1illa tigrilla de negro: que p:&gt;rque no se logró :-:n nprPhcn~ie11. :\fás tanle por
$ 100.00, cien pcso,.-Cuarto. Se absueht• ,¡ Be- á la Ya(':t ho~ca le pn~o Dmute el fierro de Don mandato juditial Iué l'xnminada la. lNra. de ln.
nigno Alnní~ dPl cargo que :-e le hizo por ]os de- Florenl.'io Uarda Cana le:-:. :v la con:-:1:rvó en el po- factura en cue:-;tión por do:,; peritos ('&lt;dígrafo.;, Y
lito-, de robo y cll' fa~ititadón de dc&gt;&lt;·urnentos; l:'11 trero y los otros do¡;; animile~ :-t"' lo~ yernlió ii Pa- romparámlola éstos ron la letra. cfo Estani~l:to Alacon~•tucnda pónga:-ele en lilwrtnd bajo la fianza hlo ~l~ll"Ín, VéCino del Rancho de "Los Chorros" nís, opinaron que en Yirtnd c..le la :-:emcjanza de
1lc ninticinco pt'8Os ó de l'tnwión protl'statoria.- por Jm, dos cargas de maíz que traRpasó á .Justo rasgos que se adve rt ía e n trambas, creían que
Quinto . ~e condena á lo:- ritaclo~ R:tmÍr('Z, Dnar- Hnmírcz, 1.:onstanclo ele su ,lcclnrac:ffin de fojas do- era del mismo autor, Ó sea de Alanís, no hat&lt;- y ~\hmb E..:tanblao a pagar C'alln. uno rc:-ipc&lt;..·ti- 1·c y 1lt•nui-.: dilibl't!ncias rdativa~ que tenía pleno hiendo más datos en el proceso respecto de
,amt-nfr PJl la l{pramlat'ión tlP Rf'ntn:-: clt•l Estado t·onlX·imit&gt;nto de que ]os rl':l.!rido animalf's fueron este hecho. Ahora bien, de esos &lt;los anien 1..•-.:ta \'illa _unn 1r~1lta, dP S:3;),1!0, t1Tintn y c~n- rohados por Ramírez en l'l ago!'3.tadcro, ademá~ males que confesó Etanis1ao Alanís haber
ro ¡x::-:u:-: t•l pnnwr11, dt· ~ 1:!.:?;), 111• tl11('l' 1}(•:-11.'- \·em- permitió :í é~ie ocultar ,fontro del pntrt•1\1 que e:;- comprado aunque no se dilucidó qué per~ona
tfrii1t•11 tt•ntaYo:-: 1·l .;1•gnrnlu y U.e•$ 4.'.!T&gt;, rnat n I pP:-:o:-; t,1ha :i ~u C"argo, ntrn.;;, t uatro animales de lo~ que le hizo la venta, uno era de la su~esi6n Tijevcintl&lt;·im.'u ct•ntnYo:J. d tl•r1·ero; ,\ lunb y adP11ui:-- :1parl'('it•ron traseflalaclo~, stbicndo que ernn &lt;le la rina y el otro &lt;le dueño desconocido.
Resultando: que como es de ad\·ertirse de
Pcdro \'t•la p:1g:u·,in un pe1;0 d,· 111ulta l'll la mi:-- prnpi1.•1bd tlel fina.do ~r. Felfrito:'l Tijerina.
RP~ultnnd,..1: qup el pmccfl;:.ulo .Ju:-:to Hamínlz, lo anteriormente expue~to á }o que el proce::;ama 11tfrina, P11 t.•l eum·eptn de que si no ln \'Pl'ifican :-ufrirún 1•11 :--u 1ldei-to. de HlTl'~tn, trC'inta y ~eglln lo qm• :-e at.•~vn•ncle (le las con~tm1tias de do Benigno Alanís refiere, éste compró á F~cinco día::; d 11rin1l'rn 1 wintiC'ttatro (•l :-:Pgnndo, autos.. adrnui~ de1 lmllf'I' di:-:,1me:-:(tc) de los iu.ímak:-- lipe García un animal ele ganado ,·acuno1 recioel1&lt;i dfo..; p} teret•r,i y ilo:-- «lía~ el t'iltim11.-~cx.tn. ü i.11le :,\l' rd]¡•rf:' 1..•l rt":-;ultan&lt;lü prP&lt;·C'&lt;lenh&gt;, quP no biendo la factura de Silrerio Salinas, no apa~l' 1h'ja abierta E-:-:ta ean:-:a para ,·nntinuarln contra l'n111 dt• :-:u prnpi(•,lad, 1lh•pu:--o también d(•l mismo reciendo en 1a causa constancia sobre,...¡ are ~
in- riguú ó nó la buena ó mala proce&lt;lencia de tal
'Jom:is y Lm.:a:-: \'t-la, Felipe (;nrd¡¡ y lo:,; dt•m:b 1110110 1h.: alguno:- otrn:-; de la mHnN:1 ~iguil'ntt•:
1
que r1•~ult1·n n•:-:p11n~ah]p:,,: LbL' lo:-- lil'litus de ru!Jo tentó n•ndrr al l4r. C'o~11w Hamírn ,lel ' .\n:ah.u z·· animal; que comprÚ Ít Justo R::.mírez otro aniqw• :-:1: averig11¡rn.-~:pti11t'h. P6nga!-P. tÍ dispo:--i- un torn fronti110 C"olomdo 1.•n cuarr11t:i. y do~ 1:~n:--, mal el cual resultó ser ele cluefio de!-.conocido
&lt;.'ió11 di·l l' ..\ltalde 111 d(• (ie1wrnl Bmro !:is eua- eltual no pudo t•11tregnr porno huherlo p1fdi(lo ro- y recibió la factura rc:-;pectira que obra á fot rn resPs que 110 ~(• 1~-:-, ha L·onoc•ido dm·lln, parn ger c•n l'l ngo:-:ta.drro, ~irrnlo c•~k toro ,le la ~ucc- jas 131.
Re~mltanjo. que los animaks tra:--cfia1ado~
q1w :--(' proc1•1la &lt;'OlllO lo ilispolH.' el art. lif);) cl1•l :-:.i6n de J&gt;ou Felí1·itu ... Tij,•rina, y y1..•rnli6 :i RPnigCódigo l'iyi\.- Odan1 . .\mon~:-k:--el1 para qtw nn .Ahrní~ la Y:u.¡uilla ,t que :;1..• refil'n' la factura ,111 e se hallaron &lt;lentro del •'Rincón dt'l ~lelno n·i1u:idan, lial'if.11dn...:pll's :-:aht•r l:is penas 1•11 de foj:1:-: LH, on•jana dt• fierro; .,· fiegtí.n dijo, ron cal" fueron valoriJ.ados en setenta y dos peqtw itwurren, y P)l !-l! op,it'tunidad remítase t':-:ta su sefi,d r Yt.'ndi6:í. ~ih-Pro~alinas lo~ trt'~ anima- sos 1 el becerro y la \·aquílla que a&lt;l,1uirió Pa¿
e:nt·•a al ~upn•mo Trihtmal cfo .Ju:--til.'ia. ¡,:Ha su l't'- le:-; ,i qne :--p n~fü•rf" h1 fol'tura d(' foj:1~ --1:3, que tam- Ulo )forín en seis pesos y veinte respectivavi..:i1)11. ~11t_ifíqut•~e.:i \'i ....to t.•l n·cUl'~o de apela ~ poco L"ran de ~u propi1·dml 1 11:-;ino del ~r. C:Prm1í11 mente, loR animales que adtit1iri6 Sih-erio SaC"ión de 1•-;ta :-1•1it1•nl.'ia intl'rp1wsto por Cl'sáreo Rt'y1rn 1 wcino tnmhi1&gt;11 clt•l . \ rrn lmt, ·' hahicrnlo lina~ en cuarenta y tre~ pesos y los titie preDnartl', .Justo Harnírcz y l~--tani~lao ~\.1:mí:-;. el que l'nmetido t':O:e robo PU distinto:-; actos: que p1H ~u sentó Estanislao Alaoís lo fueron uno en ocho
fw~ i11l111itido P ll ,unh1:-- 1·frct11~. n·111itif.i11l11:-i· PI p:uit' ~ilwrio :-:alinas hizn l.1 compra r&lt;'Íl'rida ~in pesos y otro en nueye pesos~ y el toro colorapnw,-.:o al Supn•rno Tribunal de ..Ju:-:tkin dunde s~ t.~ersiorai-:-e ni UH'IÍguar :--iquil~H\ la htw11,1 pro&lt;·r- clo frontino que intentó vender Justo Ramírez
aplicó lt1l•go :i la Kaltt llllL' lu n•d:-:a, \"i-;fa la l'X- dcneia ch• lo:; animalrs que Ramír1•z Jp \'PJH.li(), ,\' (t Don Cosme Ramírez, en veinticinco pesos.
pr1.•:-5Í6Tt d1• agra Yin:-: y -:ulieitrnl pidiendo :--e le con- 1·~m~esó ,linU_er Yl'ndhlo unu ,le dh-ho~ :111~malt•::: :í
Considerando 19: que con ]as informa(:ioneq
C'cdiNa dila,·ión probatoria d1•l ddl'n:-:ur dd pro- ~ehpe (~:HL·1;1 por do:'- be&lt;:erros 1~t• la Pr&lt;?pu.!,h~J dl' tes.timoniales 5.0bre la propiedad, preexistenrr:-::ado E~rnni:--la11 .\ h.rní....;, el auto t'll que :-:t• man- e~te1 quwn? !-lll vsz. \·cnd1~e~ 1111:-rno anima] Be- cia y falta poste r ior {L que se refiere el art,
dó ahrir 11 prnl'ha:-- ltt eau:-:a y l'i en ytw :--1: dPclaró mgno ~\ ~ams, ~t•gun l'-.:tc ulhu10 lo cxprl•:-:to en ~u 16:3 del Código de Procedimientos Penales
cerrado l'l tPrniino ))rol,ntorio, la~ deiL•n:--as pru- dedaiactón •
rendida~ por los ofendidos, diligencia ele fe
cluddn:-: ¡~,r lo,; 1xttro1w:-; (le los rt'nS. el dictamen
Rcsultundo: qu" el fr:--tigo .Jo~é ~alinas mani- judicial sobre el traseñala miento efectuado en
del l'. )itinist10 Fiscal, ('11 el f.JUI' ~e pille :-e l·on- fe~tó l'n :-:u dt·l'iarneión &lt;le foja~ no de c:-ta. r,:.rn~n, los animales de que se trata en esta causa y
firnlt' la :-;entmwb ,h:d inferior l'on la adiL·ión de que Trnrni..., Yela marnló vender por rondneto de con el hallazgo de pa r te de é~tos en poder
dl'jar:-;c :.í ..;;t!Yu l'l den•d10 de las pa11e~ por lo que :-u hermano Pedro un beecrro de la pr•1pi1..•da&lt;l &lt;le ele los acusados se justificó p]enamente la exish a(·l' :í hl n.!:-;pon~abifola,d &lt;.:b·il, dejar:-::e tawLién Uon Felíritos Tijerinn al Rr. E::;teh.'ln Quintanilla, tencia de los robos de que se hace mérito, arla eau:-:a ahil.'rtn contra J&gt;1 ll.ro Salinas por apurceN vecino &lt;le .fiménez (Tam,rnlipas), por cuyo hece- tículo 16 de la ley de ganadería. Así como la
é:-;te irnli¡_•itulu n.:•..;pon:-:able en 101 delito:; 1le que st· rro le di6 este i-t•llor oeho pe:-;n'.-1: que tomada su existencia de robo frustrado, complicidad en
t rata ). que :-1• ¡_•01rfirmrn :11.lernrí:-i lo~ auto:-; de :-:ul- dedaraeión ll Pe,lro Yela1 manifestó !-ler tierto lo dichos ci eli t os, encubrimiento de los mismos :y
tura dil'tadu:-- ,i fay1n· de Arcadio i-;alina~ y .\gu~- anterior, pero que entendía P-u l'Xprc:mdo hermano fraude, con ]a propia confesi6n ele los incultín TreYiflo. \"i~ta la l'itnci6n par:1 H·nteneiu con Tonul:-- tu\·ie~e ya paetada e~a Ycnta para ruandv pados que reunen los requisitos del art. 415
cuanto 11HÍ:-: ('on:-;ta de auto:-; y
él hizo l:t cntrcg,1 .'" que ,al,ía bi,•n que el &lt;•xpre,a- del Código &lt;le Procedimientos Penales corroRt•:-.:-nltando: que en lo:-: prinwrn~ días clel me:-:. do spmm·ientc cm de la propiedad del Sr. Tijeri- borada con las demás constancias procesales .
Considerando 29 : que: según lo dispone el
de Sl'ptiPml1rl' tll~ mil noYrciento:'I :--ei~ al proceder na 1 IHW~ agregó que ~u n'p&lt;·ti&lt;lo hermano truía en
art. lü de la Ley de Ganadería del Estado, el
el ~r . Cruz TijPrina, wcinu dt• la )ltmicip:llidnd ~u rantho alguno:-- animaleR dr eAe :-:efior.
Re~ultnndo: quL~ ln:-1 proee.--:Hlo~ ..\rl'adio Ka!inns robo cometido por Justo Ramírez debe estide Brarn, ;\. L. y al lincea de la. Sllt·e~ión de ~upay
Agustín Tr1•yifio, ~egtín lo tlrdarado por .Justo marse como efect uado en campo abierto y padre ,l..!.r. Ft&gt;lfrito~ Tljerina, á practicar rl inYentnr io dP lo~ liie1w~ de &lt;·:1111po qnc&gt; á 1::-:;te :--\t•flor perte- Ramírt•z en un p1·ineipin, oliligahan ~í é~te en ra su castigo está comprendiclo en la fracción
necit-'ron, c'n&lt;·oni rlJ Lll·ntr1) 1lPl potrero dt· La Capa- unión dl' Kiln•rio Hnlina~ á rol1Ur ,;:emodt,ntes en II del art. ano del Código Penal que señala 1a
7,ón, ¡m1pic,lail d1· 1.1 :-;w:1..•:-ión, rnl'in:-: ani111ale:- dr f'l ago:-;t;.Hlcro Y á otorgar In:-- fadm11:-' &lt;le ,cnta. ú. pena de uno á cuatro años de pri~ión 11 obras
ganado Y:l&lt;'llltu f.tl1L' sp hallaban tra~enahulos, lo:-1 qnienl'~ l'llo:-- \p in&lt;lic·uban; pero pMteriormentc públicas, siendo de considerarse cometido ta l
c·ualt·:- SL'p:nó d1•.;1ll' lt1t•go para dt•mmtiur ,~ heL·ho, rn t·an•o~ qiw ~o:-;tnYo con aquello:,., e~te óltimo.se delito sólo re~pecto de los cinco animales eny &lt;·onin ~upicra qm• e11 l'l potrPro del Rinc1Jn dd retrartó dl' lo t'xpn•..:,ado Y rnanife~tó que no foe- contrados·en el Rancho del HRincón del )[ez1'.[pz¡•:tl ha Iría unu-hn;-; nnimah,::,. rnl,ado..:., pidió per- rnn ni 111 s ~alinas ni Trcviño los qne lo 1.•strccha- cal," el becerro adquirido por Pablo ~forín y
111i~o al t'llL':trg1tdo &lt;lt.• tal potrno ~!'. l\::-:ín•o Duar- r~n á em~iet~r tnl1.·:- acto~, sino Felipe Garda, hn~ los animales comprados por Silverio Salina~
te pam Pntrar ,i h:H'l'r nn rcc111101.'lmil·nto) y ltn- b1ewlo t'Jen·1do é:-te dolencia en contra ele él de- valorizados todos en ciento yeintiün pesos,
hiéndo.-1eJ1• eom:(•1litlo 1'n&lt;·mltró varios animale:,; dt- lnnte de C'ri:-1tolial Cantú, Lázaro García\' R~fael pues no habiendo aparecido los dueños de }a
la pr1Jpird:Hl de '-U padre, unos c'on la :-.cfial lim- Canttí. Estos llt'garon hnbcr sido testigos· ,le tales i·aquilla comprada por el citallo Modn y del
pia y otro:-- tm~dinlado:-- 1 formamlo e:=:.to:- un total, acto::: Y e1 .Jue1. in~trudor dictó autos de Roltura á. becerro adquirido por Benigno Alaní~ no es.
el caso de condenarlo por el robo de estos, en
en unión tll' lu:- halhulo-; en el Rand10 (le La C'a- favor lle .\ n'adio ~alina~ Y Agthitín Treviño.
Resultando: Que el testigo Luis González de- virtud de no estar justificada legalmente la
p azón 1 1le dit'L+••fi~ a11hnalcs 1 cntrt&gt; 1os cuales ha!,ía
dos pt• rtl'ncl'lrntes ,t ln ::-utc~ión del i:::. r. Fchpe claró ante el ,Juez de lus autos que había presen- existencia de ese delito: que el delito cometic+:w·fa (;oni'..lilez, clel Rmicho de " .:\Iujarras'' t clos ciado la entn•ga de un:.t mancuerna de becerros que do por J u sto Ranúr ezlo con stituye n varios acdel ;:;r ..Juan Tijl'rirnt, hermano Ltel quejo:-:o 8 r. bizo Felipe Gartía á Estanisln.o A.laní~, amo del t os dist in tos más ó men os t iempo unos de
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Crnz del mismo apr•lli,lo.

declarante, en una esqunina del potrero del " Rin- otros, los cuales deben estimarse como otros

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PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

t a ntos d elitos dis tintos , pues á jui cio d el sus- cualquiera que sea su clase se deberá aumen- tículos 5, 10, 27, 28 frac - I, 21, 32, 27, 44, 49
c rito no aparece haber existido en el agtnte tar á la señalada en la ley la que correspon·da 69, 71, 114 110, 199, 348, 356, 367 y 395 fracla unidad de concepción y ]a intenci6n conti• por la cuantía de lo robado, art. 359 del mismo ción II del Código Penal y 163, 220 parte 1 "'

nuada de delinquir que haría tener el delito Código.
Considerando

-como continuo. Por lo tanto, debe observarse
las r eg la s de acumulación respecto de los di-

fe r entes robos, considerándose como may01·
el consistente en la apropiación d e los cuatro

animales ocultos en "El Rin cón del Mezcal,"
el de robo frustrado y el de fraude llevado á
cabo r especto de la vaca chocolata y becerro
que vendió á Cesáreo Duarte y los animales

vendidos á Sil\·erio Salinas de que se ha hecho
mención valuados en. sesenta y nueve pesos.

y 425 del de Procedimientos Penales, se reque en favor de Justo Ra- forma en parte la sentencia qu e se revisa y se
mírez obra la circunstancia ·atenuante consig- resuelve. Primero . Justo Ramírez és resnada en la fracci6n I del art, 40 del Código ponsable como autor de los delitos varios de
Penal, á falta de datos en contrario, y le per- robo y-del de fraude del de que se ha hecho
judican las agravantes á que se refieren la mérito y del de robo frustrado , y se Je confracción XII del art. 46 y la XII del 47 del dena por tales delitos acumulados á sufrir
mismo Ordenamiento: que al procesado Cesa- con calidad de retención por t1na cuarta parreo Duarte le farnrecen las atenuantes de te más de su tiempo en el caso de la ley la pebuena anterior conducta y confesión expontá- na de cuatro años dos meses veinte días de
nea de su delito perjudicándole solo la arrra· obras públicas y siete meses siete días de
vante contenida en la fracci6n XII del art~ 47 arresto, contados desde el doce de SeptiemSO:

Considerando 39: que á -.irtud del hecho eje·
cutado por el inculpado Cesáreo Duarte, ocul· antes indicado, y en el mismo caso estan los bre de mil novecientos seis, fecha de su fortando los animales robados por Justo Ramírez inculpados Silverio Salinas, Pedro Vela y Es· mal prisión y á pagar en la Recaudación
e!l el potrero que estaba á su cargo, favore- tan,islao Alaaís, con la diferencia de que á és- de Rentas de Cerralvo una multa de dieciendo de esta manera la consumación del de- te ultimo no hay que tenerle en cuenta la ate- cisiete pesos treinta y tres centavos ó á sulito de robo, según lo consignado en la frac- nuante de confesión expontánea de su delito
frir en su defecto diecisiete días mas de
ción IV del art. 51 del Código Penal, debe te- pues no consta de autos tal confesión, y sí, ]a arresto,
se le inhabilita por diez años para
nérsele como cómplice de tal delito y sólo res- atenuante de haber presentado expontanea· toda clasey de
honores, empleos y cargos púpec to de los cua.tro animales que aparecieron mente al Juzgado los becerros que tenía en su blicog, Segundo: Cesáreo Duarte es resocultos, los cuales fu e ron valorizados en cin- poder sin mediar mandato alguno, la que
ponsable como cómplice del delito de robo
cuenta y dos pesos: que asi,¡nismo aparece co· equivale en concepto del suscrito á la reparacomo encubridor del mismo delito y como
mo encubridor de 2il- clase del delito de robo ci6n del daño causado á que se refiere la frac- autor
del de fraude; y se dá por compurgapor haber adquirido de Justo Ramírez cosas ción III del art. 42 del Código Penal, pues es
robadas, art. 58, parte lil- del Código citado; racional creer por analogía que el estado de da su responsabilidad criminal con la pena
y como2autor de fraude consistente en el he- ánimo del Agente al efectuar ese desprendí· de dos años de prisión y cuatro meses de
cho de haber ,·endido á Pablo llforín dos ani- miento de la cosa robada de motu proprio sea arresto y una Il}Ulta de doce pesos veinticinco
centavos á que Tué oondenado en 1 c-J instan-

males de l f comprados á Ramírez.
sin diferencia el mismo q ue lo impulsaría
Conside, ondo 49: que el acto llevado á cabo también á reparar el daño causado por él, y
por Silvestre Salinas comprando á Justo Ra- por tanto es de asegurarse que 1a delincuenmírez animales robados sin aYeriguar la bu e· cia de Alanís disminuye en alto grado por la
na Ó mala procedencia de ellos, lo coloca en la ej ec ución de ese ac to. Por tanto al computar
escala de enc ubridor de
, 2&lt;!- clase , seaUn lo pre· la. duración de las oenas, teniéndose en c uenceptua d o en la fraccion I, parte 1a del art. 5R ta las circ unstanci'as m en cionadas s e obserdel Código Penal, habiendo come ti d o tambié n vará lo dispuesto en el art, 220 del expresad o
~

el d 7lit~ ~e fra_ude res pecto del semoviente q ne Código P enal.

cia y cuya pena tiern~ extinguida, en consecuencia pÓngasele en libertad absoluta. Se
le inhabilita como al anterior por cin co años
para toda clase d e honores, empleos y cargos ptíblicos. Tercero Se dá por compurgada la responsabilidad criminal de Sih·erio

Salinas y P edro Ye]a, el prim ero encubridor
del delito de robo y autor de fraude, y el seg undo cómplice del delito de fraud e· con el

enaJeno a Felipe García, cuya fa c tura oto ro-ó
Cons id erando 99: qu e s ie mpre que el robo
á Benigno A lanís y obra en autos: que asimt'3. ~ea el e una cosa es timable en dine ro c uyo Ya- ti empo qu e s ufrieron d e, p ris ió n (~n año
mo el procesado Pedro Yela por haber ejecu· Jor pase d e cinco pesos d e be a plicarse una veinticin co días ) q uedando por lo mismo en
ta.do la \'enta de un animal robado por manda- multa igual á la cuarta parte del valor de lo libertad absoluta. Cuarto: Se cond ena á Esto de su herma~o_Tomás, s e ha hecho res pon- robado, art. 351, 11 5 r 116 d el Código P e nal ; tanislado Alanís como autor del delito de rosable de comphcrdad rn el delito de fraud e, que en todo caso de robo en el qu e deba apli- bo en cam po a bierto á s ufrir con calidad de
r et ención por una c ua rta parte más de ti emart. 392 del repetido Código.
carse una pena mas grave que arresto mayor po en su caso, la pe na de dos años tres meConsiderando 5°: que la responsabilidad cri- se impondrá ad emás al reo la inhabilitación ses : atorce dias d~ obras públicas y cuar enminal del inculpado Estanis1ao .A Janis fué ori- para toda clase d e honores, empleos y cargos ta d1as el e arres to a contar desd e el di eciséis
ginada por 1a adquisición por su parte de una públicos, art. 352 del mismo Código: que al de Julif de mil nove ~i~~ltos ;"'ie t e en qu e se
mancuerna de becerros de los cuales uno re- cómplice de un tle1ito consumado s e le casti- declar~ s11 formal pn s1on, y a pagar e n la Resultó ser de la sucesión de Don Felícitos Ti- gará con la mitad de la pena que corresponda caudación de R entas-indi cada una multa de
je1)~ª.l otro. de _du;ño desconocido cuya arl- al autor de tal delito, atendidas las atenuan- dos pesos veinticinco centavos ó á sufrir en
gu1s1c10n no Justifico ser legal &lt;le ninguna ma- tes y agravantes que en él concurran: que á ~u de!e_c to cuat~o días más de arresto. Se le
nera, pues aunque lo pretrendiera. presen- los encubridores se les aplicará en todo caso mhab1hta por diez años para toda clase de hot,ndo una fact~iraotorgada por Longioos Gon· obren ó no por interés la pena d e arresto me- noresi e mpleos y cargos públicos. Quinto:
zalez no es cre,ble que éste fuese el autor de nor Ó mayor según sus circ unstancias perso- Se confirman los autos de soltura dictados á
ella, pues no sabe escribir ni su propio nom- nales y gra\'edad del delito, artícn]os 209 y favor de Arcadio Salinas y Agus tín Treviño,
b_re, además negó éste ese hecho en lo absolu- 210 del Código citado: que en caso d e acumu- en consecuencia quedan en absoluta libertad,
to y manifestó como el testigo Luis González lación de di ve rsos delitos s i la pena ·d e alguno Sexto: Se dejan á salvo los derechos de los
&lt;Jue dicha adquisición la hizo Alauís de Felipe de ellos. f uese de prisión ú obras públicas por ofend,d?s por Jo que hace á la r esponsabilidad
García, queda, pues , fuera d e eluda la no au- más d e tres años, se impondrá Ja pena d el de- c1v1L Septrmo: Se deja la causa abierta para
tenticidad de la factura aludida aun que tam· lito mayor aumentada basta e n un t e rcjo de cont;nuarla en su ?POrtunida&lt;l contra Tomás
poco se justifica en autos que ~' elipe García su duración según el caso, no aplicándose es- ~ Lucas V ~la, F elipe y Francisco García y
f uese quién vendiera los relacionados anima- ta regla cuando d e su obse rvancia res ulte una 1 edro Salmas, Octavo: Amonéstese á los
les á Estanislao Alauís: qu e por otra parte pe na mayor qne si se acumulara n todas las r eos p~r a que no reincidan, advirti éndoles las
aunqu~ el Juez s ;nten ciador haya concep tua- señaladas en la ley á los delitos: que si todos penas a q u e se exponen .. Notifíquese y dése
do al citado Alams como autor de. la r epetid a los d elitos ac umulados m er ecier en una pe na c u enta. A sí resol vió y fi~mó el C. Magisfac tura, teni endo ea cons ide ración úni camen- me nor que la a nte riorm ent e dicha, se impon- trado de la 1 - Sala : doy fe-Lic. Leobardo
t e la ?Pinión d e dos peritos que exp r esaron, drá la que deba a plicarse por el más grave O~ap~. ~ Lic. E leuterio Lozano, Secre tario.-f und:-nd~s~ e_n la semejanza de cie r t os rasgo~, aumenta ndo has ta un c uarto d e la suma total R ubncas .
que a su J lll CIO ·la leti·a d e esa fac tura es la de de·Jas ot ras penas corporales y q ue las mis :Monterrey , seis rl e l\Iayo d e mil novecienAlaní~, no obst?-n te ese juicio de per itos ais- mas reglas todas deben t ener se en cue n ta r es
lado, m depe n d1ent e de toda ot ra cons ta ncia pecto de las penas pecun iarias, arts. lUS y tos n ueve. N o ha biéncl ose in terpuesto r ecurs~ al~ nno de la anter ior sentencia clcntro
qu e}a cor robore. p ues efectiYam ente no las hay DOO ,lcl referido Ord enamiento.
tertllmo de la Ley con fundamento del ar~
-en el proceso conduce ntes á ese fin. deja muConsiderando: 100 que toda pena de pri- del
tículo
del C6dig-o de Procedimientos Pecha du da sobre la certidumbre de la existen· ~i6n i1 obras públicas por dos años ó más debe nales, ,lol
se
decla~
·a que ha causado ejecutoria·
-cia del delito de falsificaci6n imputado á Esta· entenderse impuest a con calidad de retención
en
~On!-,ec~~nc1a
e~pídan$e los testimonios d~
nis lao Álanís, en consec nencia, no est a n do por una cuar ta parte más de su duración en
estilo
_romenclose
r eos Justo Ramírez
probado de una manera evidente que éste fue- el caso de la ley, y q ne debe n abonarse al reo Estan1slao Alanís aálos
d
isposición
Ejecutiv~
se el autor de tal factura no debe tenérsele lossnfrill1ientos que haya tenido durante la ,Je] Estado en la _cár cel p,íblica del
de
Cerraho
oomo responsah1e del t.!L'.:ii.V de fctbiíi.c&lt;1,._-i~n , instrucción cualquiera que sea el ti mpo qu ~'
5- en su oportu~1dad remítase el proceso al
-.enatoria
artíc ulos 411, 412 y 424 del Cód igo de Proce· ésta dure : que en toda senten,;
Ju1,gado de ~u origen para los .efectos legales
J para (J L1.:
dimi entos Penales. Además que sobre lo que se prevendrá que se amone~"'
corr~spo_nd11c;ntes. Notifíquese. Así ·1 0 deno
reincida,
haciéndole
saber
las
•
nas
en
l(Ue
sí n o hay duda alguna es sobre que en poder
creto
l fir!l'o el C. hlagi~trado de la 1 ro Sala:
d e Estanislao Alanís se hallaba n los animales incurre en ca--.o de contrave.1ciún . y que cuando_Y
Ohapa,--Lrc. Eleuterio Lozano
do
co1no
en
el
presente
caso
no
SI:!
haya
gestiodichos, sin haber justificado de una ma n era
Sno, Rub n cas.
eviden te su legal adquisición, por lo que esde nado durante el procedimjento E-lobre las actené r sele con10 autor d e r obo en campo abier- ciones civiles de los ofeo&lt;lidos1 deben dejarse
to respecto del animal c uyo dueño apar eció y á éstos respecto de ellas sus derechos á sa] (}U e fué valorizado en ocho pesos, y que por vo. arts. 70, 182, 208 y 287 del C6digo Penal.
Secretaría de la 2~ Sala del T ribunal
íi n debe absoh·erse á Benigno Alaoís de toda
Considerando 11° que cuando la ley señala S upremo de J usticia. - Monterrey, Nuevo
r es ponsabilidad criminal, dado q ue no exis- el máximo y el mínimo de una pena, el Juez Le6n.

lº

fe,-!'1c

tiendo el delito de falsificación po,· parte de sn debe aplicar la que estime justa dentro de
_Monter_rey, treinta y uno de Mayo de
hermano Estanislao, no puede existir tampo- esos términos, a rtículo 65 d el expresado Cón:i-11 novecientos nueve.-Vista en apela·
co encubrimiento ninguno de tal delito y por digo P enal.
no aparecer dato alguno en la present e causa,
Considerando 12"- que por lo que hace á los c16n esta ~ausa que inició de oficio el C,
que lo haga con sid erarse con el car ácte r d e incu1pados F r a ncis co Ga r cía, Tomás y Lu- ~ lc;ilde 2 de M1er y Noriega el día veindelincuente.
cas Vela Pedro Salinas y F elipe Gar cía no t1tres _de Agosto del año de mil novecienConsid erando 69: que habiendo justificado ha biéndose logrado su captura y a parecien- tos sets, contra ~ugenio y Marcos Villasu inocencia durante la instr-µ cción los proce- do indicaido~ los r esponsables de los delitos
sados Arcadio Salinas y Agustín Treviño. es r elacionados cabe d ejarse esta causa abierta nueva,por el delito de robo, y continuada
el caso de confirmarse los autos de soltura para continuarla en s u oportunidad contra despue~ s6lo contra el primero por haber
se evadido de su prisión el segund
.
dictados en su favor por el Juez de los autos, ellos.
.
o, sienConsiderando 70: que para formar el tér- Por lo expuesto, de acuerdo en parte con el d o ~que, 1 ca8ad o, agricultor,
de cincuenta
mino medio de la pena del robo especificado parecer fiscal y ton apoyo además en los ar· y cmco afias de edad orio-inari·o
.
,
e·
y vecino

del Rancho del Puerto de Ojo de Agua en
jurisdicción de la citada Villa de Mier y
Noriege: Vistas las diligencias del suma,
rio, la confesión con cargos que se tom6
al encausado Eugenio Villanueva, lo que
en su favor alegó su patrono en r~ instan•
cia, y la sentencia que el día dieciocho de
Marzo último pronunció el C, Juez de Letras de la cuarta fracción judicial del Estado, condenando al procesado Villaaueva á sufrir, como responsable del delito
de robo, la pena de un afio, d_iez mese8,
quince días de obras públicas, contada desde el día primero de Febrero del afio en
curso en que se le declaró formalmente
preso, y á pagar .en la Recaudación de
Rentas del Estado en Mler y Noriega una
multa de iÍete pesos, ó sufrir en su defecto catorce días más de detención; lo inhabilita por diez años para toda clase de honares, empleos y cargos públicos, y lo
manda amonestar para que no reincida,
dejando la causa abiertil para continuarla
&lt;:ontra Marcos Villanueva, tan luego como se logre su re'lprehensión: Vista la
expresión de agravios del defensor de oficio
ante esta Sala, el dictámen del C. Ministro Fiscal, la citación para sentencia y todo lo demás que consta de autos y debió
tenerse preHente; y
Resultando: Que iniciada esta causa
en la fecha indicada al principio, se pro
cedió contra Marco~ Villa nueva únicamen
te, por no haberse logrado la aprehensión
de Eugenio del mismo apellido, y al examinar á aquél , expres6; que hacía como
dos ó tres años que una vaca y nna bece·
rra que tenían la señal que usa el Sr. Catarino Castillo en sus animales, se juntaron
en el agostadero con los de la propiedad
del inculpado Eugenio Villanneva , padre
del primero, quien los llevó á la casa y
1os herró, y que en el mes de Julio de mil
novecientos seis se presentó el Sr. Casti.
llo en su citada casa, reclamando como
suyos los animales de que se ha hecho
mérito, los que le fueron entregados des,
de luego, poniéndoles antes el fierro de
venta; y el ofendido Castillo declar6 en
esencia lo mismo qne queda expuesto
agregando que cnando recib'ó sus anima'.
les de Villanueva, di6 cuenta á Don Antonlo Eguía del Rancho de San Rafael
para que avisara al C. Alcalde 1° de Mier
y Noriega , y que por ig no rancia exigió
al repetido Villanueva qne le venteara los
semovientes que le entregó: Rindió el
mismo ofendido la in formación testlmo•
nial á que se refiere el artículo r6 3 del
Código de P rocedimientos P enales y previa va lor ización por medio de per itos que
q ue estimaron los dos anim ales robados
en la suma de vein tiocho pesos, se l&lt;i mandaron entregar al Sr. Martiniano Briones
yerno de Castillo, á quien éste dijo que
le pertenecían por ha bérselos regal ado á
su h 'ja esposa del citado Briones; y como
el procesado Marcos Villanueva se evadil&gt;
de la prisión, se mandó suspender el
cedimiento desde el diecisiete de Diciembre del año de mil novecientos seis, continuándose después, en Enero del año en
curso, por haberse aprehendido al encansado Eugenio Villanueva, quien al rendir
su inquisitiva confesó haber herrado los
semovientes de que se trata, · porque se
juntaron en su ganado y en alg unos meses nadie se presentó á recogerlos; que la
sefi al que tenían le era desconocida, y al
herrarlos tuvo la intenci6n de conservar
en su poder dich t\ls animales mientras se
presentaba su dueño, como lo hizo, pues
tan luego como los reclamó el Sr. Catar!no Castillo se los entregó sin oponer ninguna dificultad, poniéndoles su fierro de
ventas: que el ofendido Castillo le ofreció
no dar cuenta del hecho á la Autoridad,
pero como después supo que se procedía

5

en su contra se fué para Texas, siendo do. Se le condena también á enterar en la
aprehendido á su regreso en Ene'ro del Recaudación de Rentas del Estado en la
corriente año.
Villa de Mier y Noriega una multa de sieConsiderando primero: Que tanto la te pesos, 6 á sufrir en su defecto catorce
existencia del delito de robo que se persi- días más de arresto:--Tercero. Se le inhague en esta causa, como que su autor lo bilita por diez años para toda clase de ho,
fué el procesado Eugenio Villanueva, es - nores, empleos y cargos públicos.--Cnarto.
tá legal y perfectamente justificado en Se le amonesta para que no reincida, exautos, con la informativa del ofendido, las plicándole las penas á que se expone en
declaraciones ce los testigos qul!"Presentó caso de contraven~i6n. ·-Quinto. Se dejan
para los efectos del artículo 163 del Có- al ofendido sus derechos á salvo por lo que
digo de Procedimientos Penales ya citado, respceta á la responsab;lidadcivil.-Sexto.
la confesión del encausado Villanueva que Queda abierta esta causa para continuarla
reune los requisitos legales para hacer contra Marcos Villanneva tan luego como
prueba plena, el hecho de haber encontra. se logre sn captura.-Séptimo. Notifíque•
do el ofendido los semovientes robados en se y dése cuenta. Así difinitivamente juzpoder del mismo Villanneva y con el fie• gando lo resolvi6 y firmó el C. Lic. Macerro de éste según la fé judicial, y con las d::;nio E. Tamez, Magistrado de la segundemás constancias relativas del proceso; da Sala: Doy fe .-Lic. M. E. Tamez.-Lic.
artículos 348 del Código Penal y 415,423, J. M , \Tillasefior, Secretario.-Rúbricas.
424, 425 y 429 del de Procedimientos Pe•
Monterrey, catorce de Junio de mil noQ
nales.
vecientos nueve.-No habiéndose ínterConsiderando segundo: que el delito de puesto recurso alguno de la anterior senque se trata se debe castigar como nn ro- tencia dentro del término legal, se declabo cometido en campo abierto, pues así lo ra que ha causado ejecutoria de conformiestablece el artículo 16 de la Ley de Ga- dad con lo dispuesto por el artículo 45 del
nadería vigente, al referirse al hecho de Código de Procedimientos Penales. Noti
señalar ó herrar animales agenos, sabien- fíqnese, expídaase los testimonios de estido que lo son, como sucedió en el presente lo, poniéndose al reo Engenio Villanneva
caso; y en esa virtud, cooforme á lo pre- á disposición del Ejecutivo del Estado en
ceptm1do por los artículos 356 fracción I la cárcel pública de la Villa de Mier y
359 y 360 fracci ón I del Código Penal, es Noriega y devnélvase la causa al Juzgado
proceden te aplicar al reo Eugenio Villa- de su origen para los efectos á que se connueva la pena de uno á cuatro años de pri- trae el sexto punto resolutivo de la antesi6n ú obras públicas y de tres á noventa rior sentencia. Así interlocutoriamente
días de arresto, esta última por lo qne to- juzgando lo resolvió y firmó el C. Lic.
ca al valor de lo robado ; quedando al prn• Macedonio E. Tamez, Magistrado de la
dente arbitrio judicial tomar entre los ex- segunda Sala: Doy fe.- Lic. Tamez.-tremos mencionados lo que se estime jns- Lic. J. M. Villaseñor, Secretarior.- -Rúto, según la gravedad del delito y sus cir- bricas.
cunstancias; artículo 65 del mismo C6di go Pen al.
·
Secretaría de la 2~ Sala del Tribnnal
Considerando tercero: que siempre que Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
por el delito de robo se deba imponer León .
una pena más grave que arresto mayor,
Monterrey, Junio Biete de mil noveciendebe asimismo inhabilitarse al reo por tos nueve,-Vista esta causa comenzada á
die¡,; afias para toda clase de honores, instuir de oficio, el diecinueve de Octubre
empleos Y cargos ptíJilicos, Y cuando el del año próximo pasado, por el C. Alcalde
valor lle lo robado exceda de cinco pe· segundo de Agnalegnas, N. León, contra
sos, como s~;ede en el caso, se ha de 1m- Eutlmio Vela y Florencia Padilla y contiponer tamb1en al responea?le una multa nuada después por el C. Juez de Letras de
igual á la enarta parte de dicho v_alor ó en la quinta fracción judicial del Estado, sólo
su defecto el arresto corresp~n?1ente, ar• contra el primero por haberse puesto al setículos 150, 351 Y 352 del Cod1go Penal. gundo .en libertad con las reservas de la
Considerando cu arto : que toda pena de ley, siendQ aquél soltero, de diecinueve
prisión ú obras públicas por dos ó más afias de edad, jornalero, origin ario y veciafias, se debe imponer siempre con calidad no de la citada Villa de Agu aleguas , con
de retención, por una enarta parte más de residencia en el rancho de San Rafael
su duración , en el caso de la ley; y que en perteneciente á la mism~ jurisdicci6n por
toda sentencia condenatoria, se h a de pre- el delito de homicidio: Vistas las diligenven ir que se a moneste al reo para que no cías practicadas duran te el sumario en averei ncida, haciéndole conocer las pe o as á riguación del delito expr esado y respcm saque se expone en caso de contravención, billdad de su autor, la confesión con cardebe abonarse al sentenciado el tiempo gos que se torr¡6 al encausado, la defensa
que haya permanecido preso dnra•te la hecha en su favor porsu patrono en r~ insinstrucci6n, y dejarse al ofendido sus de- tancia, y la sentencia que con fecha treinrechos á salvo en cnanto á la responsabili- ta de Enero último, pronunció el referido
• 1 civil, cuando como en este proceso, no Juez de Letras, por la que, declarando resbiere h "1,o gestión en forma acerca de ponsable del delito de homicidio por culpa
declaraci6n relativa á dicha responsabi- grave, al encausado Eutimio Vela, le im,
1 dad; artículos 182, 208 y 287 del C6digo pone la pena de un afio cuatro meses de
Penal.-Por lo expuesto. de acuerdo en prisión contados desde el día veintiuno de
parte con el parecer del C. Minist ro Fis- Octubre último, focha en que se le declacal y con apoyo además de los artículos ró formalmente preso, lo manda amones•
ro, 35, 37, 40 fracciones I, I II y IV, 42 tar para que no reincida y deja á los denfracción. III, 47 fracci6n XII, r 15 y 220 dos del occiso sus derechos á salvo, por
deJ C6d1go Pe~al y 4n del de Procedí - lo q ue hace á la responsabilidad civil: Vismientas_ del mismo Ramo, se r efor ma la to el dictamen del C. Minist ro Fiscal en
sen tencia apelada .Y se falla:-Primero. S e que pide se reforme el fallo antes expr esacondena á E ugemo Vill an neva como res- do y se condene al r eferido Vela á sufrir
pensable del delito de robo de que se trata, con calidad de r etención por una cuarta
á ~nfrlr la pena de dos afias de obras pú- parte más de tiempo en su caso, la pena
bhcas Y un mes de arresto, que se empe- de dos afias, dos meses veinte dfas de prizará á contar desde el día primero de Fe• sión, á con tar desde la fecha que se ex prebr~ro del afio en curso, fecha de su formal sa en la relacionada sentencia y se confir.
pnsl6n; impuesta dicha pena con calidad ma en los demás puntos resolutivos que
de retención por una cuarta parte mCts de contiene: Vistas las diligencias de prueba
ese tiempo en el caso. de la ley.-Segun- recibidas en esta segunda instancia, la de-

�f\

~

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
1

fensa de oficio hecha en favor del procesa
Considerando: que el delito de homici- penas á que se expone en caso el.e contra.
do, la citaci6n para sentencia y todo lo de- dio de que se trata, ejecutado de :a mané- venci6n-Quinto: ?ntregése al Seño~ Bias
más que consta de autos y convino verse; y ra qne queda relacionado debe conceptuar- Gut,érrez la carahrna con que se eJecut6
Resultando: que en la fecha de la inicia se como de culpa, porque en su ejecurión el delio por ser de su propiedad-Sexto: Seci6n del presente proceso en el punto ce- no aparece que mediara intenci6n dolosa sobresee en favor de Florencio Padilla
nominado el potrero de Magueyes cañ6n de parte del procesado, quien en un acto quien quedará eu absoluta liber:ad.--Sép
de la Monta, jurisdicción de Agualeguas, de juego, hecho lícito en sí, aunque por timo: Se dejan á los deudos del occiso sus
inmediato á un corral de ganado menor, las consetuencias que produjo no lo fué derechos á salvo por Jo que hace á la resque en dicho lugar tiene el Sr. Bias Gutié. debido á su imprudencia y falta de cuidado ponsabilidad civil. Notifíquese y dése
rrez, punto á donde se constituyó el C· Al- al manejar dicha arma sin cerciorarse de cuenta. Así definitivamente juzgando lo
&lt;'alde segundo de aqt:el!a Vilfa, dió fé ha- que si estaba ó no cargada y como para evi resolvió y firmó el C. Lic. Macedonio E.
b ~r encontrado el ca~áver de un joven co- tar tales conscecuenc1as bastaba una re- Taméz Magistrado de la segunda Sala: doy
mo de catorce años de edad, y que presen- flexión 6 cuidado ordinario, es de estimar- fé .---Lic. M. E. Taméz.---Lic. J, M. Villataba dos lesiones, hechas al parecer por ar- se cnmo de culpa grave el delito de refe· señor Secretario. •-Rúbricas.
ma de fuego situadas una por delante en rencia seg(rn lo ordenado por los arts. 12 y
Monterre.i-, diecisiete de Julio de mil noel lado derecho del pecho y la otra abajo r6 del C6digo Penal.
vecientos nueve.- No habiéndose ínter·
de la espalda, lado izquierdo, siendo la priConsiderando: que el delito de culpa gra- puesto recurso alguno de la anterior sen
mera al parecer, orificio de entrada del pro ve se castiga con Ja pena de do, afi·,s de tencia dentro del término legal , se declara
yectil y la segunda el de ~alida. Dicho ca. prisi611, siempre que hubiera imponerse que ha cansado ejecutoria de conformidad
dáver fué identificado como perteneciente la pena capital si el hecho hubiera sido con lo disp11esto por el artícnlo 451 del
al joven Sixto González, disponiendo la intencional, art. I 89 frac. I del citado Or Código de Procedimientos Penales. No
Autoridad expresada fuera trasladado denamiento; y comoeu el presente caso, el tifíquese, expídanse los testimonios de esá la mencionada Villa de Agualegnas para homicidio hubiera sido calificado al haber tilo, poniéndose al re) Eutimio Vela á dis
su autopsía é inhumación; dictaminando habido intenci6n do:osa de parte del reo, posición del Ejecutivo del Estado en la
los peritos nombrados al efecto, un médico pues había m•diado de su parte ventaja y cárcel pública de la Villa de Cerralvo, há·
y un práctico que las lesiones de que se ha alevosía, correspondiendo en ese concepto gase la transcripción correspondiente y
hecho mérito, las cuales describieron ha· la aplicación ·de la pena de muerte, art. 538 archívese la causa. Así interlocultoriabían causado por sí solas y directamente del Código Penal, siendo como fué de cu! mente juzgando, lo resolvió y firmó el C .
la muerte de Sixto González, dictamen que pa grave, amerita que se imponga al res- I,ic. Macedouio E. Taméz, Magistrado de
sujeto á la opini6n de otro facultativo fué pensable por término medio, la pena de dos la segunda Sala: doy fé.---Lic. Taméz.ratificado y aprobado en todas sus partes. años de prisión.de que se ha hecho mérito; Lic. J. M. -Villas~ñor. Secretario.--·RúResultando: que examinadas varias per- y favoreciendo al procesado las atenuantes bricas.
senas en el propio lugar del hecho con re- de primera clase, de buena anterior con.
laci6n á él ninguna pudo dar luces sobre ducta y confesión circunstanciada de su
ese particular, desprendiéndose de sus di- delito especificadas en las fracci ones I Y LA Cm.nsroN NACIONAL DEL CENTENAchos únicamente, que los que habían esta- IV del artícnlo 40 y perjudicándole la
do en el citado lugar á la hora que aproxi• agravante de tercera clase á que se refiere
RIO DE LA INDEPENDENCIA
madamente se ejecutó habían sido Eutimio la fracción XII del artículo 47 ambos del
Vela y F orencio Padilla motivo por el citado C6digo Penal, procede imponer al
Próximit' ya la fecha del 15 de SeptiembJ"e d~
que el propio Juez, dispuso fo eran éstos encausado una pena proporcionalmente
lnlO,
en qno se cnmplil'án cien años de h!lbeJ"remitid.is en calid ad de detenidos para la mavor al término medio fijad) por la ley,
se proc'.ama,lo la independencia de la N -icióJL
expresada Villa de Agualeguas; y tomada en virtud de que el valor de la agravante Mexicana, ante semejante espect.ativa no oodía
su enquisitiva al encausado Vela declaró supera en una unidad sobre las atenuantes, permanecer iudiferent,e un gobierno que, r;on10
al principio ignorar la causa de la muerte artículos 66 al 68 y 220 del C6digo Penal. el que hoy rige nuestros destinos, ha sa.bido ledel joven González quien suponía se la ha
Considerando: que toda pena de prisión vantar tao alto los prestigios de la Repúbliea.
bía ocasionado él mhm•J con una carabina por dos ó más años se debe imponer siem- Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
y sahio gobernante que es hoy el Supremo bfaque aquel había dejado recargada en el co- pre con calidad de retención por una cuar- :;istrado de }iféx:ico, dictó, con la oportuna anrral del ganado menor que está inmediato ta parte más de su duraci6n en el caso de ticipación que el caso requiere, el acuet·do ~ná donde pasó el hecl10; pero ¡ oco después la ley; y que en toda sentencia condenato- caminado á organizar lo:-i trabajos preparatoeu una audiencia que solicitó confesó ser r ia se prevendrá qffe se amoneste al reo rios tle la solemui&lt;latl y fiesta\; con que debe ceel autor de tal de lito, manifestando qne lo para que no reincida, explicándole las pa- lebrarse tan fausto aniversario; y al efecto, de~ignó á un gru1,o de cinda.danos de buena vohabía ejecutado sin intención , pues que nas á que se expone en carn de contraven •
luntad y amantes de su patria para que, conscuando él llegó monBdo en un asno y car- ción; se le abonan los sufrimientos que tituidos en jnnt,a con el nomhre"cle Comisión
gando varios objet s de provisión y trastos, hubiere tenido durante la instruc ·ión cual- lfacioual tlel Centenal'io de la In•lependencia,
á donde González se encontraba, le salió quiera que ésta dure, se le condenará al Jé la couvenie1üe unidad y direcrión á. cuantaséste al encuentrn y diciéndole variás pala, pago de los honorarios de los peritos que labores se emprendan con el indicado propósibras jugando, le quit6 ia carabilia; y luego por nombramiento judicial hubieren inter to, por todos los ámbitos de la República .
Una de las primeras resoluciones ele la Comihab'éndose bajado él del asno fué y se la venido en el proceso y por último se dejan -sióu Nacional, ha sido dirigirse á, todos sus conquitó á su vez y apuntándole con ella, le al ofendido ó sus deudos sus derechos á ciudadanos, excitando su patriotismo é invitándijo en broma que lo iba,.á matar; le apre- salvo cuando no hubieren gestionado ea ,lolos á cooperar á laR grandiosas fiestas con
tó el gatillo, ere yendo que h citada arma forma su declarción, sin que proceda el que ha Ue solt}mnizarse el centésimo aniversagrito de Dolores.
no estaba cargada , ejecutándose así el dis. decomiso de la carabina con que se ejecutó rio del memorable
Toca en s 110rte á la actual generación vivir
paro con el que le ocasionó la muerte en el delito por aparecer que no es de la pro- en el primor ani'i·ersario secnlal' de aquel aeonel acto y sin que hubiera habido testigos piedad del sentenciado, artículo 70, ro2, tecimiento histórico, que marcó ht inquebranpresenciales del hecho.
182, 208 287 del Código Penal y 220 del table resolución de la Nueva España de hacerResultando: que examinadas varias per- de Procedimientos Penales.--Por lo ex- se independiente de la antigua Metrópoli, desonas sobre los antecedentes que de amis- puesto y con apoyo además en los artícu- ;~r ~obernada l??r s_us propios hijos y de const,tmrse en Nac10n libre y árbitra de sus desti•
tad ó enemistad hubiera habido entre el los 5, ro, 32, 35 á 37, 49, 88, 520 y 528 nos. La obra de emancipación iniciada con
occiso González y Vela, en su mayoría de- del C6digo Penal y 410 y 416 del de Pro g.ra1;1de aliento, arrojo y osadía; proseguida con
clararon, que aunque Vela con frecuencia cedimie ¡; tos Penales, de acuerdo en parte sm igual valor y genio militar, y consumada
pegaba y corregía á aquel, sin embargo, con el parecer del C. Ministro Fiscal, se eon espíritu de concilación y de concordia por
también con frecuencia tenían los dos jue- reforma la sentencia de primera instancia aquel11t falange da patriotas que tuvo por solio
gos de manos; y
que se revisa y se falla.-Primerc: Se declara de su grandeza el cadalso, reclama que sea celebrado su recuerdo con excepcional entusias
Considerando: que el delito de homicidio que Eutimio Vela es responsab'e del deli- mo, ya que excepcional fué también ese conqne dió or'gen á la presente instrucción to de h omicidio de culpa grave de que se j~nto do árduos traba,jos, de inmensos sacrifiquedó comprobado en autos de una mane ha hecho mérito.-Segunno: Se le condena cios :y de inquebrantables resoluciones qne dera legal y perfecta, con la diligencia de fé á sufrir la pena de dos años un mes die t~rm1naron, al fin, la sopa.ración entre esta porjudicial del cadáver, dictamen pericial y ciocho días de prisión, que se contarán c1ó~ d.:l Nnev~ Mundo y el Vfé,jo Continente.
81 ano por ano conmemoran los ciudadanos
certificado del acta de defunción respectiva desde el día veutiúno de Octabre último
de la República, patrióticamente unidos á los
que obra en la causa; justificándose así fecha en que se le declaró formalment~ Poderes Públicos, la fecha de ese aniversario
mismo que el autor de tal delito lo fué el preso, entendiéndose impuesta dicha pena ~lor10so, con mucl10 mayor motivo deberá ser
encausado Eutimio Vela, con su propia con calidad de retenci6n en el caso de la eel_ebrada sn secular conmemoración con todo
confesión judicialque por reunir los requi- ley-Tercero: Se le condena también al el 1m~ulso den uestro civismo y toda la magnificencia de un pueblo libre.
sitos de ley hace prueba plena y está corro- reintegro en las Tesorerías Municinales
. No se ~rata,º?• .de las ideas de una parcia horada con las demás constancias de autos, de Cerralvo y Agualeguas de lo qu·e se helad poht,ca, 01 de sucesos que despierten mearts. 516 del C6digo Penal, 415, 419, 423 hubiere pagado á los peritos que· intervi- mor1_as lnct~osas para algnnos de nuestros com~
á 424 y 429 del Código de Procedimientos nieron en la causa-Cuarto: Se le amones· patriotas, m .que recuerden disensiones entre·
Penales.
ta para que no reincida, haciéndole ver las hermanos; smo de la ,,~olemnidad del común.
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana.

•

7

Hoy que la República no atraviesa por ninEXTRACTO.
¡¡nno de aquellos aciagos períodos coa que más
Agencia
de
la
Beoreta:ria de Fomento en el Ramo Juzgado de Letrae de la 6• fracción Judicial.~Villalde una vez fué probada durante la pasada cen• de Minería en Oe:r:ralvo.
d&amp;ma. N. LeOn.
turi&amp;; hoy que nada surge que pueda causarnos El Sr. Bantiago Hoghe1, norte-amerlcano, mayor de edad y de Oon facha de h!&gt;y ee radicó en este Juzgado de mi
vtctndad, en eaorito presentado &amp;la aflcfna de mt cargo con f8• cargo e1 juicio da intestado á blanes de loa Sres. Jos6
inquietudes ni zozobras; que la paz pública eeta
cJ¡a trece del aotnal. 110Ucita una oon1ecl6n minera de nueve perte-dón inapreciable de los pueblos-se arraiga ca- nencias vara la ezplotaotOn de na manto y uoa veta con metales Maria Santos VUlarreal y su eepoea D" Maria de J ee11s
plomoeos, con plat&amp; y zlno qne 88 hallan al Oriente apro:rlmada- Trevtño, vécinoe que fueron de esta Villa.
da día más en nuestro suelo; que el trabajo mente
de la mina •1!11 Lobo~ rincón de por merllo, debiendo looall- Lo qa.e ae publica en f.8t&amp; forma. para que Jaa persoHree
dlohaa pertenenolu lD un Polfgoao regalar de modo qu-, en nasagrícola, minero, industrial y mercantil ere. la parte
que se o:rean con derecho á. la herencia se presenmú baj,. queden 1811 pertenencias en un paralelogramo de
cientemente prosperan, difundiendo el bienes- 1oox·100 met., aobre eate tres pertenenolas en otro pualelogremo y ten A deducirlo dentro del térmlDo que flj&amp; el a:rtfou111t\tno cuatro pertenencias en otro paralelogramo de 100X400 Jo 16R7 del Código de Procedimiento• Civiles
tar hasta los más remotos confines de nuestro l)Or
met., todu unldu y con Ju ei,rolente!I coltndsnclae: por el Ponien- Vllaldama. 22 de Octubre de 1909-Llc. SlmOn
territorio; que cuantiosos capitales afluyen al te, á mAs de 100 met fündo •Ef Lobo• y terreno Ubre ¡,or 101 demlla GuaJardo
.-A - llf. Bantoe Travlñ ,~A-José B. Vlllarnmboa, hallAndoae el terreno eollclt&amp;do en el Potrero de los B"188
.mismo; que se inauguran grandes vías intero• de esta Mno.!ctpalfda!!; iebtendo prrnclplaree la meilda de un pun- rreal.
87909a.196
to
qnedlcta
a,10
met.
oael
al
Este
dela
bocs.
mina
superior
de
•El
ceánicas é internacionales; qne se multiplican Lobo,• trazada la lfnea del punto dicho con el azimut de N. IJ90 W.
booa mina, abrlendoae la boca mina 50 met. al Eete de
los establecimientos de enseñanza; que el ciu- Ala tepetlda
punto. La 10Uottud de que 88 trata ae re1flltró bajo el ndm.
dadano goza de las libertades civiles; que nues- dicho
4815 y llevaT&amp; por nombre •El Tigre.•
Nombrado perito el Sr. A.ndr6a Toacano, de eeta vecindad y aceptro Gobierno es respetado por su crMito en el tado
por 61 el oarg,, ae abre nn plazo Improrrogable de cuatro meEl periódico ilustrado más hermoso
oontadoa deade hoy, para la anbatanolaclón del ezpedlente en
mundo financiero, y ea el orden social por su lea
011t&amp; Agenola.
honrada labor de progreso; hoy, en fin, que lo- Oerralvo. Octubre quince de mil naveotento1 nneve.-E. N. de M. y práctico sobre asuntos campestres,
878889
gramos tal suma de inapreciables bienes, mer- -C. Solfa Gntl~rre1.
se envía gratís una copia de
EDICTO.
ced á una acertada administración pública, á
quien secunda el buen sentido del pueblo, y Juzgado~? de lo Civil. -1• Fracción Judicial. -Es·
á los subscritores del Perióque para nuestro país todo es lisonjero, moti• tado de N. León.
En el jntato t011tamentarto de la Sra. Vfotortana Gonz.t.lez, vecina dico Oficial y La Voz de N. León,que
vos hay de sobra para esperar que todas las que
fu6 de eata Olndad, ae ha dlot&amp;do un ao.to que AJa letra dice:
"Monterrey, veintiuno de Septiembre de mU noveclentoa nueve. lo soliciten. El precio de la subscrición
&lt;1\ases sociales estén pront,as y dispuestas á to- -P01'
preaentado oon el certlfloado de defunción y k11tlmonto de
mar parte en los regocijos con que ha de ser testamento
p11bltco able..-to que se &amp;oompafia.n; radfaneae el juicio es de $3.00 oro americano por año,
teetamentarto
que ee denuncia, dese el avl110 que presortbe el a..-t.
solemnizado el gran aniversario.
15a de la ley del Timbre yde oonformldad oon el art. 166'l del Oódlgo
La Comisión Nacional invita, pues, á todos de Procedimiento. Olvllea, ¡,nbllqueae este auto por tres vecea ooo,
el Periódico Otiolal y •La Vo1 de Nuevo LeónJ• y emlos hijos de México para que solidariamente 1eoutivaaen
pláoMe i loa lntereeados A la junta de be..-ed.eroe que tenarA lugar
el
onarto
dfa
bAbll A la1 diez de la mañana deapu6a de notlfiet.4011.
unidos por el áureo vinculo de la verdadera li- Notlffquese. Lo
preveyó y firmó el o. Jnea 2Q 'de L8tra1 del Ramo
''Lo considero altamente benéfico é
Olvll; doy f,. -Lic. Roque de Luna.-Lfc. J. Garc1a Gnajardo, Brlo.
bertad, presten su activo concurso en la gran -Bt1brlcas."
solemnidad de la patria.
instructiv.o, "
Lo qnl!"M ¡,ubllca en esta forma, en cumplimiento y para loe erecdel auto in111erto.
MEXICANOS: que el mundo civiliza&lt;l.o nos con- toaMonterrey,
2i de Septiembre de 19®.-Llc. J. Garcfa Guajardo,
Porfirio Díaz
temple t&gt;n 1910, cobijados bajo el hermoso pa878889-19fl
"Tal vez la primera ilustración aNOTIFICACION.
bellón tricolor, celebrando la fundación de
nuestros lares, de aquellos amado~ lares 'ine Juogado 1° de lo Civil.~!• tracción judicial-Estagrícola del mundo''
-0stentan el águila caudal por símbolo y escudo, do de N . I,,,On .
Alfonso XIII
Bree.
Ramón,
Roaend&amp;
y
:,Ja.rf&amp;
~el
Befug!o
Lol:aoo
y
Arag6n
y
y qne tienen por principio y divisa: libertad, R1móo, L111on&lt;1r y Me.rfa Sá.Dch&lt;Jt i.ozano.
En
l&amp;l'l
dilhcenclaa
eobre
que
ha
causado
ej~~utorla
la
111entenoi&amp;
paz y trabajo.
La Haciend aC0 ,
P.Q. Box 974.
en f:l jn•oto htpotf'cario, sobre cobro de pe•os, promovido l&amp;
México, 20 de Junio de 1007.-Guillermo de dlcta.d&amp;
Albacea de la en&amp;eeetón del 8r. CooUlo Lc,zano y Uda., hay una reque en lo condooente dlOf&gt;:.............. ,.. .
Buffalo, N. Y., E. U. A
Landa y Escanti6n, Presirlente.-Francisco D. solución
"Monterrey, quince de Ootubre de mil novecientos nueve.-VlsBarroso, Serapi6n Fernández, Romualdo Pas- Por
toa eat.oe antoa en articulo; y·······················•····· ............................. .
P.O.Y.V.D N. L.
lo expue8t.o y con apoyo &amp;demá.~ en el arttculo 600 del mismo
quel, F ernando Pimentel y Fagoaga, Eugenio Ordenamtento, (Código de Proo. Olvlle1¡ ae re8uelve. Be declara
que ha. cauaado ejecntc,rla la 1t1ntenci&amp; datada en el jniolo de que
Rascón, Rafael Rebolla,·, Carlos Rivas, Porfi• antea
EDICTO.
se ha hablado, con fecha cinco de Agoato próximo paiJ&amp;do.
Notlffqueae. Adtnterlocutorlsmente juzgando lo resolvió y flrm6 Juzgado de Letras de la 6• Fracción Judlclal.-Viio Parra, V ocales. -José Gasarín, Secretarior. el
O. Ltc. llacedonlo GJl Trev•fio, Juez to de Letr&amp;1 del B&amp;mo Oiv1l:
doy fe. TAo M. GU Trevlño.-Llc. Josá Juan Vallejo, Brlo.-Doa llald&amp;ma. Nuevo León.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - rtibrlc.M!."
Sr Luis G. Morton.
Lo que ae notifica á Udea, J)Or medio deÍ Perl6dlco Ofielal y en la
puerta del .Juzgado, como lo dlapone al artículo 77 fracol6n 10- del
En elju lclo sumarlo promovido por Sr. José Mt de Ja Garz&amp; en
06dlgo de Prooedlmlentos Ofvile1.
contra de Ud, sobre re1cJofOn de no contrato de arrendamiento y
:\Ionterrey, Octubre 22 de 19~9.-Lfo. Joa6 Juan V&amp;llejo, Brlo. 87g8 pogo de rant&amp; vencida ae h;t, dicta.do un ant.o q"le traEcrit;i literalmente dice:
•Villaldama. cinco di! Octnbrede mil uaveclentoe nueve-Por
PUBLICACION.
preeent&amp;da y admftlda la anterior demanda en cuanto ha Iu1ar en
NOTIFICACION.
de.,.$:'hO con el dooamento privado y roplaa simples que se aoomJuzgado 2~ Oonatltuoional.-Sablnaa Hida]go, X. L . pañan: fórmese exl)ed.ientt&gt;; y de couf•..-midad. con lo dillpnesto en
Juzgado 2º Local Let:rado.,-Monte:rrey, N. LeOn.
los arte. 9·3 tJlr,c. IV,91'1 y 91s del CMlgo de Procedimientos Oivfle11
ED el juicio de inte1tementarta del Br. Gu&amp;dalupe Moral011 veolno como se ptde, o6rrraae traal&amp;do en la vfa sumarla de la anterior
Sr. Ignacio Sepúlveda.
que fné de ePta vUla, bao TecrJ'do los autos elgalent.es:
demanda ooo las aludldae ooplaa cotej&amp;dMqne eean al demandado
"8abln&amp;a Hidalgo, Abril veintiocho de mil novecientoa nueve.- Sr. Luis G. Morton, &amp;qnlen empl!c¡s., coo arrrglo Ala ley a fin de
En el juicio ejecutivo mercantil que ante este Juz. Be nombra por&amp;11t.e Ju:r.l{ado tator tntertno de loa m6nor&amp;11 Maria qoe, en el término de tree díH que 88 cootarA-a desde el elgutente
Herllnd&amp;,
stlna. Melchor Y María Gttad&amp;lape Saotos, al Sr. al de en notJficaotón de este auto contrate la ¡rredlcba demanda·
gado sigue el Sr. Lle. Brsullo Morales, como apode- Franoleco Ern1
rlelos Santos, p&amp;r&amp; QD" los represente en este jalcfo he- mae como de la misma ap&amp;rPoe qÜe se 1goora el domlciltCJ actn&amp;i
rado del S:r. Francisco C. Canales en contra del Sr. redttarlo, haci6odoselesaber
dicho nombramiento, y con an simule del expresa.do Sr. Mortou, bAica1ele la primera cliaoión por medto
Lo:renzo Mo:reno á-quien U ·.:J. rep:reeent&amp;, se da dicta- acepta.ol6n y protesta, sale tendrl\ por dl8Cernldo al cargo Notifl- de edtctoa qn.e ae publio&amp;rá.o por tres veces en el PerióditJo OH&lt;h,l
queee.
Lo
preveyO
y
B.rmó
el
O. Alcalde 2) Local; damos fe.-Vio- del Estado y en L'I Vaz de Nuevo teón y por célula ctt&amp;torla en la
do una sentencia con fecha veintlalLte de Septiembre tortano de I&amp; Gan:a..-A-Gonzalo
Andra,-.a.-Carloa l'II. BamoP.. vuerta del Jazgado y en en caaa, como s8 previene en art. 84 del
dltlmo, cuya parte resolutiva dice i la letra,
-Bt1brlcu.''
Procedimiento cita.do. Notifíqul"a~. AeOo proveyó y firmó el O,
Prlme:ro: Procede el jniolo ejecutivo mercantfl S&amp;blo&amp;a Hidalgo, Mayo treoe da mil noveclento1 nneve.-Vfa~o Jue&amp; de Letr&amp;8 de la 6f fraoclóo judicl&amp;!: damoa f6-Lic. (hajardo.
nombramiento de tu tor Interino que este Juzgado hlzo en la p~r. A~ l\I&amp;rlano Santos Ttevlño.-A-Joaé B Vlllane&amp;l.
inataurado por el Lic. Braulio Morales como apode- el
aon&amp; del Sr. Fr11,uo!sco de loa Santo~; de 101 menores María HerlloLo que as oot!B.oa á Ud. en eata forma en onmplimlento de Jo
ra.do del Sr. F:rancleoo O. Oanalee contra el Sr. Loren• da,
Erneatina, Melchor y liada Guadalupe de loa Santoa, p9ra que mandado en el &amp;ut.o que antecede.
zo M '&gt;reno, sobre cobro de pesos ; en oonseonencla h' loa represente en ene juicio. vJata an &amp;captaot6n y ¡,rote!lta de fiel
Villaldama, 6 de Octubre de J9rn:t-I.fo. Simón Gnajardo.-A .....
y Jpgsl de,empeño de dicho cargo, tángasela é'Jte l)Or dlacarnldo, Mariano Sant-OB Treviiio-A~Joali B. Vtrarrreal
86t687 195
gase t:rance y remate de la finolt embargada y oon su dlapoulendo
18
publique
tanto
el
auto
de
nombramiento
de
tutor,
E DI C T
producto páguese al acreedor la contidad demandada oomo el de dl10erntmieoto que al efecto hace e1te Juzg!l.do, cuy"
•
de $214.50 doscientos catorce peaoa cincuenta centa- pttblloaol6o ae hará. Por tres veoea en el Periódico Oficial del Esta- Juz;gado 3., Menor Letrado-Monteney l'T. León
VozdeNnevoLe6n Aafooreateauto, el O. Alcalde Oo , h d
di ó
t d •=
·
vos y los intereses lf-galee vencidos hasta la fecha. en doyeo•L•
2o LO("al lo decreta y ftrma: doy fe.-Vlctorb1no dP la Garza,-".
n ,ec a e ayer sera e fin ea e e mi cargo el
que se verflque el psgo.
Arcadio
Garra.-A-Oarlo1
M. Ramoa.=Rdb,lcas."
juloto
de
Intesta.do
de
]a
Sra.
Concepción
Maldonado,
Segundo: No procede 7&amp; excepción de falced&amp;d el Lo qae.ee publtc&amp; en est&amp; forma af'gtín lo diepneMo por el O. .To."z vecina qua fné de esta ciudad.
Let!"Ba de esta fracción d.Bmoe fe.
L
b
b ¡ 'bll
vil del contTato contenido en el documento en que se deS&amp;bh;iaa
Hidalgo Octnbre w de1909. . . . Vlcto..-ianode la º"n:a-A _
o qQe ee e.ce ea era pu co en general para que
fundó la demanda.
Pablo Gan:a.-A -Oárlos M. Ramos.
878~89:196 las personas que ee crean con derecho á lA herencia,
Teroe:ro: Se condena al demandado en Ie.s costas
se presenten á '1educlrlo dentro dt1l t6:rmino qne filja.
de este juicio, haciendo exclnclón de las á que ee con
el art.. 1687 del 06dlgo da Procedimientos Olv11ee.
trae ]a. parte final d(-ll segundo considerando. Notl
Monterrey, á 23 de Ootobre de 1909-Lic. I. Dávlla
EXTRACTO.
flqueee. Aal deflnitlvamente juzgando lo resolvió y
879093196
ftrmo el O. Jae,: 2º Menor Letrada su ple11te de.mas fe. en i:;:p~:o~~ la Seoretada de Fomento en el Ba.mo de Mine,!• -A~F. Gomez Garcls.-A-A. Gómez .
EDICTO.
-Lic. J M.Villaseñor.-A-G6mez.-A-B. Pala- Expediente N0.401-0on f6&lt;"ha once del corriente
etas.
8687
á ]es once de ]a ma.fitna se ha presentado en eeta
Juzgado 1? do l:, Civil 1ª fracción judiclal.....,Eetado
EDICTO.
Agencia el Sr. Vid•! Garza Pére•. vecino de Monte de Nuevo León.
I IJu:.irado 11 de Jo Otvfl.-to, tracción J11dtot11ol-Eetado de N. Leen. r:rey y accidenta.lmenh en eet:\ Oiudad denunclendo Oon fecha velo te del actn"1 ee radlc6 en este Jrugado el juicio de
En el julclo Ustame.ntuto del Br. M&amp;roellM (}an&amp;, ~ectno r¡_ue diez pert~nflnclas mlneraA sobrA una mina que }a. S8 1nteet&amp;do de I&amp; Sr&amp;. Oe.roUna JoB!IPb, '"~ina que fu6 de La..-edo Tafaé de la vma. de Gnadalu¡,c, de este Estado, ee hi1 dlCUMlo 00 auto orat, r~a d Fomanto ifec]ar6 caduca y se 11am6 El 08~ msnltpas.
Y por dl8pol!lcl6o '11:!l c. Lic. Mace:lonlo Gil T:ev!ñ'&gt;, Ju~z lQ de
qne!il~lf'tndlr.f:
Mont"'rr&lt;:&gt;:;·. d~c~ tiOJ Octohre de mu noveolentoa nueve.-Por so, ¡a cua1con tiene p \8 t a, p1om'1 y z\ne. y eet•'"" A!·tnn- Letra,i
del Ramo. O!vll de J11, lf frncclóu jndicte.l del Eatsdo, se
pr~entatto ooll el teatlmonlo pQbllco ablert.o¡ oertlllQe&lt;lo de Eata· da al lado F.ste del Oerro de Lampazos de esta l\I uni manda pabllcar el ore-&amp;1Emte edloto t1or t, -ia veoea con;;ecutivu de
do
otvll
qoe
88 a.oomp!lfün; y de oonfürmt:1&amp; con el art. t6e2 del
¡ lid d
¡
ee ¡¡
d
I
O
diez
en
diez dlaa en el Perló11co Offcbi del Estado y en •La Vrz
l"Jódigo de Procedlmlentoa Clv1lel!, r&amp;llfqm:se ante este Jnrg&amp;do el c na a , Y en nna om-, que
ama. e 1&lt; aso• qtte
Nuevo León• 4 f10 de qae lss p1Jreona1 que ee crean con derecho
julcto testamente.rfo del Sr. ~rarci-llno G!\rza; publfgueee eete auto eetá entre los rtno-,n~s del «Caso)1 y ln uMo~ta11 cayM de
6, la herencia. ae presenten Adedncirlo en r.l término que estableoortree veces crin~C'nttvaun
el Perl.1dfoo 0Bc:1al del F.,sfe.do Y •L6 pert.emmda.e ee m~Cirán en la torm&amp; de un ca11.drllt,n- ce el art. 1,687 de] Oódige'l de Pzooodimlr.ntc,e Olvllea.
lfonterray, 2ó de O.:tabre de 1900.-Ltc. .roeé Ju&amp;n Ve.Jlejn, Brto.
Voz de Nutov" 1,e6.a•; eé:""' el avteo QUfl prevlene el art 159 de 1ª ~Y go de 200X500 mP.troe.deln co1lnd11ncfa'!I
mineres,
y po11~1 Tlmb,.. · &lt;·· .. ~,,á.lsdr -~tntuH&amp;d&amp;álaJunta de que h~b9,,
¡
d l
870093-196
el art 167 '
.ui!lnlo Orde.,'lmlaato la que teRdri en verlfloatlvo ne por nomb:re tt eete enunofo e mismo e 11Caeo11
EDICTO.
en e' J_•('
~ ~ 1, slgM.
N'ott1quo!e, Lo decretó Y firmó el O. Admitido el ante:rio:r dennnclo se manda pnblfoar
TJc.
:.t!ldf''lo· lo ~Ul Tr,:vifi ;· Tun 10 de r,-,tras del Ramo Olvll; doy en el Periódico Ollofel del Ei;tJ.ño por tr{'FI v~ces eelnrg-ado 2p Loc&amp;l.-Gral. Teráu, Nueva León.
:fá Lic. ,1 r..u Tl"f'vlño.--·JJfC. José Jo.e.u V11lh-j 1. Brlo, -Ri:ibrica.1.
r-oquae~ t&gt;nblk~ '!D esta rorm,¡. eo cump!lmtentodelo dfspuaa• guidas y en 111 tabla de e.visos de esta Agencia, por Por dlepoe-iolón del c. Juez: de.Letns de la. 7t ft"~cl6n jodfcle.l del
Este.do,
oon
de h'ly se n,dicó en e,ate de mi cargo l'I juicio de
to en el ftu~o Inserte-,
•
un mee, y Be nombr6 perito parA. ia medida de eet~ iDtE&gt;at&amp;do d0lt~b~
Sr TomA8 P&amp;&lt;:h&amp;eo vPclno qut&gt;&lt; fué de eata vllla.
Monh1rre1 tt de Octubre de 1909--Llc ,rosé Juan Vallejo,Beore,..
fa.ndo
al
Señ
:,r
Jesde
O.
Mat&gt;ttnez
quien
aceptó
196
Lo
que
se
ruand&amp;
publicar en el Pf'rt6do OOclal del Estado •La
85 687
b~l-~.
'
ª " el nombramiento,
Voz de Nnevn León• par&amp; que le.e peuon&amp;a que ee crean con 7derela h11rencla, ee 1&gt;reseuten Adadnclrlo en el t6rmlno que esta•
Lo que se b·ace eabe:r al pdblico advirtiéndose quA cho Ael
artfonlo l,88i del Oód!go de Ptcc,.,dtmlentoa Olvllee.
desde eata feche. se Bb:re n,¡ plazo lmpronogable de 4 blf'ce
Gral Terá.11, Ootnbre 21 de 1909. ,1estis G. Oortloa.-A-A RodrfRE :tvI ATE. 1~ Almoneda.
879093-196
meseA para la eubatanolaclón del expediente en esta gner.--.A.-L. Tre-viiio.
,Juzgado 1° de Jo Civil-! frac!On Judicial Estado de Agencia.
Nuevo Leon.
Lampszcs. Octubre21 de 1909-E.A. D.M. A. Re
Sa ha fijado por el O. Lic. ?llacedonlo Gtl Tr~vifio, Juez 19 de L@878689
· RE~IATE-2!). Almoneda.
trar.i del B&amp;mo otvll, el 15 de Noviembre prtixlmo, A lu die~ de la yes.
mefie.n&amp;, eu el local de este JOlg&amp;dO, p1n-a que ae revlfique el re~•
Juzgado de Letr&amp;e de la 4• fracción judloial.~Dr.
te ordenado ~or a.uto de f~ha u-ecs de Octubre del oorrlente ano,
Arroyo N. LeJn.
dlota.do en el juicio hipotecarlo promovido por el Lla Salomé BoEDICTO.
tello como apoderado del Sr. Atila no Guerra. coatr&amp; Dn. Lh10 Gu- Juzgado 2° de lo Oivll.-1• fracción judiolal-'-Eeta• El dta veintiocho del mea en cnrao á le.a diez de la. mañmn&amp; tendrá,
cia de le. finca aitn&amp;da en esta otudad, en Ja esquina Snr-Oeste de
lugar en el loc&amp;I de eete Juz~o el remate de 101111fgulent€s bienes:
laa'Oalles Oinoo de Maro y Los lhydn, compueste. de v&amp;rlas pleza11, do de Nuevo L~6n.
tor08 de doa años A ocho Pl&amp;OB uno, trea becerraa de herracoclnaa nOrl&amp;1 y dem'8 mt1jor"8 en un terreno que mide ciento cua- Con eet• fecha ea radicó en este Juogado el juicio Olnoo
dero
tres pe80I una, dos vaoae de vientre 1 doce peBOs una Un
tro metros setenta y Cinco oantlmetroe de frente, al Norte Y á la ce.- de Intestado del sr. Pinfllo Gana vecino que fué de potroáde
tres años en diez peaoa, doe oaballoe manzoe Aqninée pe.
lle del Oinco de Mayo, por treinta ysiete mfltros 1etent&amp; Y un cenaoe
uno,
tres yegna1 de edad f. dooe pe&amp;0e, nn&amp; mol&amp; de herradero
ttmetroa en su frente &amp;l Oriente baoi&amp; lac&lt;llle de Loa Rayón, aeten- esta:Oluflad.
en
veinte
pe908, una burra de ed&amp;d en tres peaoe otncueota oentata y ocho metros treinta ycuatro centfmetroa en en lado Snr por Lo que se ha.oe eabe:r al pt1bllco para que le.e perso- voa y veintld6a
hectólltroa de ma1z i cu"!ltro peeoe olnoueuta oeotadonde ooltnda con el Lic. Me.cedoulo E T&amp;m&amp;z y Juana Floree, Y nas
-voe
uno¡
cuyo1
bienee que en junto Importan la e&amp;ntldad da $'111.50 •
que se orean con derecho á 1a herencia se preaeu.
Jl()r el Poniente, velntldóa metros otnouenta. cent1metroa, Undando
doaclenws
setenta
y un peaos clnonenta oeo.t&amp;vos, le fueron embar•
con h,nederoa de Do. Vfctor Gontá.ltot y Dfia. Juan&amp; Flores,
, tenten á deducirlo dentro del término que para ello gados al Sr. Baltasar
Ovledo en el jnlclo ejecutivo mero&amp;nttl que
Lo qae ee hace aaber al pO.blico A fJn de que Iaa persone.a 9.na marca la ley.
en
au
contra
algue
el
Miguel Alardfn como apoder&amp;do de Don
teng&amp;u interés en Ja finca menoton&amp;da, se p,ea8oten ante eete Jtu- Lo que ee publica en esta forma en cumplimiento Adolfo Lauratn &amp;obre Sr.
cobro de pNOe, sirviendo de basa para el regado donde se lea suministrarán loa dstoa neoeaarlos; en el concepmate
laa
dos
terceras
partee
cantlda&lt;l de doaclentoa setenta y
to de que durante el término de !&amp;1 publloaolonee y h&amp;ete. le. heoia de In dispuesto per el art. 1687 del 06dlgo de Proce- un peeoe cincuenta centavoa,deconla deeoneoto
de un diez por clenki.
del remate ae &amp;dmltlran posta.rae qn , no bajen de laa dos t('r...;er-.s dhnlentoa Olvlles.
Hasta
la
hora
del
remate
y
en
la
de eate Juzgado ae
1'11'tea de Iá cantld&amp;d tres mtl qu'ntsntoa óoheota. 1 tres Pf ·o!1 que ' lonterey, 23 de Octubre de 1909-Lio. J. Garcfa aamtnietrarAn loa dato1 que soltcttenBeoretada
10ft
iuteree&amp;do.a
'68 el valor eobre el cu&amp;l paga oon";rfbuolonea al Flsoo _del E$0
Doctor
Arroyo,
Ootnbre
n
de
1909.
Lto.
E.
Htnojoa.. -A-LecMonterrey, Ootnbre i3 de 1909.- .Jo_J,. ..é Juan ValleJo, Srlo. 87901 GuaJardo, Brio.
• B79093-1C6 cadio 11. Gooz.Alez.-A.-L. Dnarte Ramos.

EDICTO.

La Hacienda

"La Ha-

cienda"

Opiniones

Al Pueblo Mexicano.

SECCION DE AVISOS.

o

0

11

-1

1

•

�8

PERIODICO OFICIAL.
REMATE-4~ Almoneda.

NOTIFICACION.

Juzgado 2° dt, lo lJhil.-1• fracci6n Judicial Estado

Jnzgado de Letras de la 7f fracción judlclal.-llontemoreloa, N, L.

puée de hecha la primera publicacl6n de ute edicto
en el Perl6dioo Oficial tendrá verlfioatlvo en el local
de este Ju2gado, t&gt;l r,mate de una finca urbana de la
propiedad &lt;lel Sr. Te más Chavarrfa, situado en la Vi
Jla de Olénega de Fioru de eete F,etado, por la calle
principal de la segunda pli;za, compuesta de doe pieS88 de terrado,11na cecina y el derech'&gt; medianero de
una noria, ubicada en un terrreno que mide veinte
metros ochenta oentfmetroe de frente por cuarenta Y
un metroe noventa centímetro e de fondo, la cual finca f Uo,. emb ergad a en &lt;' I j ni Ci o ver b a l Ordinarl O que
slgue el 8r. Lic. Braullo .lloralee, cc,mo apoderado de
D. Zeferino Garcfa, cot tra el mencioll ado Sr. Chava
__,
b
b
d
,rn&amp; 80 re 00 re
e peste.
Durante el término antee BEñalado Y haslia la hora
del remate ee admitldn postorae que no bajen de la
cantidad de $337 61 trtt1cie"tt1..8 ttElnta
aleto peeoe
cincuenta y un centavos, que slrvl6 de nee para el
remate anlierior, descontándose previamente un dlu
por ciento: en el concepto de que, en Esta BecrE:taria
ee ministrarán áloe inttireeados les datve que neceal-

En el julolo ejecutivo mercautll promovido por .,¡ Sr. BeriJ•mfn
FernAn&lt;les oontra Ud, •obre cobro de peeoa, se ba dictado onaeentenola que en lo conducente dice:
"l\tontemorelo•. trece de Octubre de mu noveclentoe nueve.Vlaw eete juicio •jecutlvo mercantil promovfdo por el Sr. Bellj._
mfn FeroAnd@•, por eue propios dertoho,, contra el Sr. Andr61
Leal, sobre oobro de pe,oa, ambo• vecinos de la TIiia de Allende......
'6or l&amp;e auterlorea conelderaolones y fundamentos legalee u:poe11toa se rNoel-fe. Primero. Procede la acción ejecutiva mercantil
• Jeroltada por el Sr. Be,:,jamfn Feroándea, por aoa propio• dertcho•
C()ntra el Sr, Andrés Leal, en oonoecuenola 18 declara obllgaao A
E ete á pagar á aquel la soma de ,198 oo cs. ciento noventa y ocho
peso• que 181e reclaman, con m&amp;a l&lt;&gt;a lntereoea !erales , l'bón del
•el• par ciento anual, desde el dfa veintiocho de Febr.,,o t11timo
hasta aqnel en que verifique,.¡ pago. S.11undo. Se oon,1 ..,, al rol•mo Señor Leal en las oostaa del Jololo. Tercero. Hág••., t,ance y
rematt\ de lea bienes embargado• al deudor y con su producto pag~
~1 acreedor de la ,oerte principal, lntereeea y ooataa. Notlt!qoeee.
.\!!1 del!nltlvamentejazgando lo reeolvló y firmó el O, Jnez de Leiraa de i. 1, fr•coión judicial: damos fd,-Llc. M OC!mez Ballnteroa -A.-J. Farfa•. ~A.--E. v. Oantt1.-Bt1brlrM."
Lo que ae not!ftoa á U'1, en esta forma de oo, f rrntJ~1 con lo dtepoeeto en el art. 77 &lt;!el Código de Procedimlentoa C,vll"'•·
ll'ontAmoreloe Ootubre 21 de 1009.-Llo. M. Qóme• n,neatero~.A.--J. F.r1a1.-A.-E. v. cantt1.
&amp;788

deN. L.
Ell séptimo dfa hábil á las diez de la m6fi.ana des- •

l

Sr. Andrés Leal.

ten.
NOTIFICACION.
Monterre). 12 de Octubre de 1909-Lfc. J. Garc!R UJuzgado 20 Local Letrado.-Monterr"'y, N . León.
Goajardo, Srio.

868687

Embotella&lt;lota tle
~I.101)0 Chico- S. A.

compaüía

CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Junta Directiva, ee cita 4 loe Sres.
Aooionlstae de esta Ofa. ála Janta General extaraorcUnarfa que d6berá nrifioaree en 1ae Oficinas de la
misma, Moreloe 79, á lae 4 p. m. del día 12 de Noviembre próximo, bejo la siguiente

Orden del día
1 Elección de Presidente de esta Oompaiifa.
II Elecol6n de Vocal 3?.
Para tomar parta en lae Asambleas Generales, ee
recuerda lo preceptuado en el art. 20 de loe Estatutos
que á la letra dice: Para tomar parts en lae Aeam•
tileae df:berin loe acofonietae acreditar tal calidad, por
medio da la inecripoi6n respectiva 6 pot la exhiblc16n
del Título 6 certificado de dep6eito del Título en al
gt1n Banco de la Reptlblica 6 de loe Estados Unidos de

América.

Monterrey, á 15 de Octubre de 1909-C. E. Ancira,
Srio.
858687

Cía. Fundidora de Fierro y AeN·o de MonterrH,
(Sociedad An6nima.)

•

A VISO.
En eealún celebrada por el Conefjo de Admini~tra•
cf6n de eeta 0&lt;'mpeñtr, el dfa 2 del corriente mes de
• Octubre, la Secretnta dl6 cuenta con une Aoliol
tud del edior D. Rrmli.n S. Guerra, de Monterrey,
N·L, en la que manifiesta á la Junta Directiva ftabéraele extraviado C'uatro acciones de la Oompdífa mar·
cadae oon loe nt1meroe efgu!entes y que Han de eu

Sr. Hildebrando Garza.
En el Inicio verbal ordinario, que eobre peaos elgue
contra UJ. el Sr. Carloe O. Sapdlveda oomo-rpodersdo del Sr. Joaqufn Fox Martfnez ee decreto el l!lgulente auto:
Monterrey. Septiembre diecisiete de mil novecientos nueve-..Oomo eeplde, d6ee la demanda por con
testad" en se:iU ' ,, negativo v 4braee una dilacf6n
provatoria por r&gt;l término de veinte dfae comunee é
tmprorro~blee p11ra ambas partee, art. 1080 del 06
digo de Procedimlentoe Oivllee. Notitrqueee. Aaf lo
provey6 y ftrm6 el O Jues 2? Menor Letrado: damoe
fé.-Lio. M. G6maz .Balleeteroe.--A~A. G6mes.-AB. Palacios.- Rdbrlcee.
Lo que se notlftoa á Ud. en eeta forma, de acuerdo
con lo diepueeto en el art. 77 del C6dlgo de Procedimientos Oivilee.
Monterrey, 6 de Octubre de 1i;o11.-L1c. J. M. Vfllaeefior.-A-A. G 6 ~ P a l a c i o e
~7

Acciones
9!1071
09072

Títulos
27071
~7072
ogon
27073
99074
27074
Oumpliendo con el trtfculo 24 de loa Fstatutos ee
publica eete aviso p .. ra que las peraoIJ as que ee crean
con derecho á ólches acc1cnfs. ccnrran á lae Oficln&amp;e
de esta Compañía situadas en la caes nómero diez y
eele de la oc lle de San ~ guetfn de esta ciudad, á maniteatar su incontormldact d1mtro del piaro de doe
meeee á contar de esta f,che, como lo disponEcn lee
Eetatutoe, entendiéi;d&lt;"ee que trascurrido dicho plazo,
no eerá admitida por la Compfñ!a ninguna reclama·
of6o y ee le expedirán al lnt~reeado loe duplicados
que solicita.
•
México. 4 de Ootubre de 1909,-L!c. Gulllermo Obreg6n Jr., Srio.
Oc 19 á Dic. 17

NOTIFICACION.
J nzgado de Letl'8e de la 4• fracclGn lodicial.-Doc

tor Arroyo, Nuevo Le6n.

Sr. Perfecto Rodríguez . .
En el Juicio ejecutivo mercantfl promovido por el

Juzgado de Letras de la" ftacoldnjn:Uclal.-Dr. Arroyo, Nuevo León.
El dfa diez de Noviembre pró:rlmo á laa 41•• de 111 meñ"na. ten,
drá sn verlfloatlvo Pn el local de eote Jo,godo el «•mate de 1, e
bien•• .tgolentM: Un terreno dencmlnado •La Sabanilla• en jurisdicción de Aramberrl, compoeato de ocbcclentu veh&gt;t1una bectarae, treinta y ocho ar88 y aetenta y dos Ot&gt;ntlarM. en '617.90 aetsclentca diez y •lete D88"8 noventa oentavne, y doe carretas en treinta y cinco pesos cada
qae en junto baoen la soma de $,0.00
setenta pe!Oe, que unldoa á 111 primera cantld•d h•c•n en Junto no
valor de $687.PO selaclenloe ochenta y siete pell~• noventa centavo•;
onyc,e blenee fueron embugado• al Br. .lltarolal Cerda en el juicio
ej•cntlvo mMc1rntll qae l!Obre oobro de pell08 le tiene promovido el
!ir. )!arcelo Porra.e, alrvlendo de baae para el ••mate, lae doe terceras parteR de ta cantidad de s•lrnlentoa ochr•nta y alete p1&gt;11Gs nove11ta centuo•, en qae fueron valorlzadoe dkhoa bl•nH.
Haota la hora del r,mate J en la SeoHtarla de este Jutgado •~ remitirán loe dates que soliciten loe Interesad&lt;&amp;,
Dcct&lt;&gt;r A,royc,, Octubre 12 de IIIO!l -,Lic, E. HlnC'josa.-A.- L•ooadlo !lf, Gorzáles,-ArL. Doarte Ramos,
878889

ºº"•

EDICTO.
1ozgado 2Q Lccal.-)ller y Norlega, N. Le6n.
En la causa que por loe delitos de amenaza• Y atentlldoe de bc,mlcldlo Glrjurtae se lea Instruye áloe nrooesados. Dfmas Vlllanoeva,
o, ni y Orleóforo Eetrello, ha reoaldo un auto que literalmente
dice:
" Monterrey, once de Octubre de mil r:ovecleotoo nnevP.- C11mp1Hecon el dlotámPn del O. Juez de Letras de la 4f Fracción Jodlola'; y por cuanto á quA se Ignora el p'lradero del testigo Ednurlo
Gámn. de corformldad con lo lllspueato par loa arUcutos 27 y 231
del Códlgo de Prooedlmlentos Penales, cltee1&gt; por medio de edictos
qne ae pobllcarf.o por tres veces consecutiva@ en el •Periódico 011ch•l• del Fsta-io, I!. lln d• qu• comraresca ante •ete Jozgado por sn
muy nf!Ce&amp;arlo p,,ra la pr&amp;clica de diligencias ~n la preeente Cdu•••
encargand&lt;e• 11, la Policla indague Pu re•ldencla. Lo d,cr@tó y firmó el o. Alcalde 2~ Local. Damo• Ca.-r,. Oaat'llo.-A.- -Fanato de
León,-A -Bandello Doart...- Rllbrlc1111"
Lo que 18 publica en esta forma en oompllmlento itel auto Inserto
Mler y Norlfga, 18 de Ootobre de 1909.--L. Oattlllo.-A.-ll'auotn
de Leóo.-A.-Bauciello Doarte.
868787

EDICTO.
Ju2g"do de Letraa de la 3~ Fracción Judiclal.-...Ltnaree, R. l,e6n.
En el juicio testamentario á bienes de la Sra. Fellpa Egofa, ■e ha
dictado un anto por este de mi cargo que á la letra die,,:
"Llnare•, Octubre veinte de mil novecientos ocbo,-Por pre■en­
tado y admitido en cuanto ha logar en dl'recb,., con la acta de defanoie!n y testimonio del tests mento Dllb:lco ab!erto qoe se aoompoña; radíqoeee en este Juzgado eljutclo de teatamentarfa, bienes
de la Sra. Felipa Ego~a. vecina que fa6 de esta Olodlld, d6ae fil aviso qne previene el ,-rt!culo 159 de la L~, del Timbrei nubllqnel8
este auto rnr tres V€Cf8 ooneeontlvaa en él Periódico Ooctal del E■tado y en •El Trueno• que ee edita en esta Ciudad, y c,portonamente cfkee á junta de berAderoe para los demá• efectos 1, galea.
Not1tfque•~- Lo proveyó y firmó el O. Jues de T..etras de eata frscclól'I: dny fe.~Llc. Lole Tre•l60.--'.~Agnatln O. Oarcfa -A~Autonlo Herrera Garola. Rt1brlcq •
y en cotrpllmlento de Jo mandado e:rpldo el presente para en
pnbllcaclóD·
·
Llnarfs, o~tubre 18 de 190!!.-Llc. Lols Trevlñ,.-A-JoeG JJt.
Gnajardo P•ñ•.-A.-Antonlo Herrera Qarcfa.
ij68788

Sr.. Odi16n Luna conta Ud. eobre cobro de pesos, re
cayó un auto del tenc-r literal siguiente:
•Doct.or Arroyo., 0Jtubre, elete de mil novecientos
nueve-Al juicio á que ee rEfiere y como pide el ocurrente cíteee para sentencia de remate, notificándose
al demandado eete auto en la puerta del Jm.:gado y el
no compareciere, en el Periódico Oficial del Estado.
NotlHqueee. Lo decrfct6 y ftrm6 el O. Juez de Letras
de la cuarta fraooi6n judicial. Damos fe-Lfo. E. Hi•
nojosa.--A-Leocadio M. Gonzálu,,-A-L. Duarte
Ramos.~ Rt1bricae.
Lo que se notlllca 4 Ud. fin 8f'ta forma en oumpllmiento de lo mandado en el auto Inserto.
Doctor Arroyo, Octubre 12 de 1909-Lfc. E.HinojoJuzgado 1? de lo Oivfl.-1ª fracoi6n Judicial-Esta18.-A-Leooadlo M. González.-A-L. Duarte Ramos
do de N. La6n.
8788

NOTIFICACION.

Sr. Gabino Rodríguez.

EDICTO DE REMATE.
Juzgado de Letras de la 60 rracole!n jadlolal. Vlllaldama, Nne-

"º Le611.
A las diez de la m&amp; üana del vigésimo dla bl!.bll deepué1 de la 111-

tlma publicación que se manda hacer por tres vece• de atete en siete dfaa tendrá verldcativo en ~l local de eetfl Jnrl!'ado el remate de
una nnca urbana de la propiedad de loa Btñ&gt;res Bernardlno l&gt;atza
y espasa Doña Jacoba Chapa, altuada en la Villa de 1uárez. Estado
de Ooahlla, en contuesqutoa de la Plaza principal, c,ornpu•sta
de una pieza de terrado, on jacalón de ttja y otras mejoras, ubicada en on terreno que mide eetenta varas en cnadro, llnllando ror
el Oriente y Snr resl)t'otlvamente oon propiedad de los 8( ñarea Fer•
nando Estrada I! Inocente Gon,i!.le. por el Norte¿ con propiedad
de D Iroaolo Gonr1Ue1! y por el Poniente con la ael Sr. Vicente
de Léóo; la cual finca tu6 embargada en el juicio fjecutluo civil
promovido por el Sr. D. Gregario O. Garcfa y seguido por el Sr, Vloente del :intaino apellido, en contra de loa e:rpr1;..ctoa Sres, Bernardlno Garza y esposa Dñ•. Jaooba Cbapa. sobre cobro de pesos .
Dnraote el término expresado y basta la bnra del remate .solo 18
admitirán posturss que no bsj•n de las dos terceras partee de la
cantidad de$ 200.00 doeoientos pe- en que fu6 valuada la ftnca de
reterenc,e,
Lo que se hace saber al pt1bllco para que laa personas que deeeen baoor poatuna se prtsenten á este Juzgado donde se lee mlnlatrarf.u los dat&lt;-s que necesiten.
Vlllaldama, 29 de Septiembre de 1909-Llc. 81món GoaJardo,
-A,-l(ariado Santos Ttevtlio.-A-1~ B. Vlllureal
888687

En 109 autos del Juicio ejecutivo Civil promovido por el Sr. Santiago Oarú Lozano contra Vd se ha dictado una sentencie, cuya,
parta resolutiva ea como s'gue:
Monterrf'V, Oolnbre 11 de 1909-Por lo expoeato y con apoyo
lldemás en lo• arta. 1,032 y 1,024 del ordenamiento d:tJmamente citado ee reeu•lve:
Primero: Proo,,de el nr,sente j ulcio e}eoutlvo Olvll promovido
por el Sr. Rantisgo Gara LoZAn" contra el Sr. Gabin~ Rodrfgat&gt;z y
se d"Clara que éste debe Y está (lbllgado i p•gu al actor Ja auma
de $3,0W,Oi&gt; tres mil pesos oomo suerte prlnolpal, mas loe lnteres,s
vencidos v que se venzan h.ata la completa eoloclón de la deuda al
tiempo y f~rm" estipulados en las escrituras de bipoteoa ref•rld°cs
con m!ls el pego de laa capitalizaciones oonvenldas en las misma;
escritoras con deducción de lo qne haya pagado el deudor aegt1n el
actor.

•. AVISO.

Por acuerdo de la Junta Directiva de esta Ofa.. y
conforma A lo prevenido en el a,tfculo 12 de su Escritura Social, ee han declarado deeertae por falta de pago de uhlbicfonee, lae acciones que representaban
loe Bree. elgutentse:
Bernardo nu()hner......ro ·
Suon de Illp6Ut.o Gana 20.
Felfcitoede JaGarza- ..... 10.
Roperto Floree ............ 6.
Total

85

acciones.

Lo que por medio del presente ee participa 4 dichos
Srae. para eu conocimiento.
Montqrrt'y, 18 de O.:itubr11 de 1909-Antonio Gonzá,
lez Guajardo, ~rlo.
868788

&amp;2sa.

Cía Minera ··Jesús María y Anexas··s. A.
CONVOCATORIA.
Por acueldo de la Junta Directiva de esta Cia, ee
cita á loe Sru accionietllB para que por sí 6 por apoderado concurl'Sn á la Junta Gral. ordinaria que tendrá Jugar el día 30 de eete mea á l_ae cuatro de la tarde en la oaea N• 104 de la calle de B. Juárez de esta
Oludad, para tratar ecbre loe puntoe de la siguiente

Orden rlel día.
1° Informe de la Junta Directiva.
2° Informe del Comleario.
~ Presentación de las cuentas por el Tesorero y
aprobsoi6n de ellas en su oaeo.
4° Nombramiento de la Nueva Junta Directiva pa¡:11ra el pr6x'mo afio eoclal.
6~ Loe de más puntos que ee propongan por alguno 6 elgonoe de loe eoofoe y se consideren de Interés para la negociación .
Monterrey, Octóbre 11 de 11109-Pedro Garza Cantt1.
Srio.
86878&amp;

EXTRACTO.

REMATE.-1ª Almoneda.

propiedad:

Cía. Minera Flor de Nieve, :N. León
v Zacatecas, S. A.

•

Segnado: ~e le condeaa también al pago de loa gastos judlolalea
y OOltBB del Juicio,
&lt;,
Tercerc: En au oportnnldad bágdae traoae y remate de los bienes embargados y con BU producto para el acreedor.
Cuarto: Notlf,queea. Asl deftoltlvamente juzgando lo resolvió y
firmó el O. Lic. lllacedonlo Gil Trevlño, Ju,.. lQ de Letras del Ramo Cl•l1. Doy le.-lfaoedonlo Gil Trevtño.-Joa~ Jñan Vallejo
8rlo.-Rt1brloae.
•
Lo que 18 notUlca 11. Vd. en eala forma en cumplimiento del art
77 del C~ilgo de Procedlml•ntoa Olvi!ee,
•
Monterrey, Octubre 19 de 1909.-IJc. José Juan Vallejo, Srlo. 8687

Agencia de la Secretvfo de Fomento en el Ramo
de l\Uni;rfa en Cerralvo, N. L~ón.
El Sr. Qsorge Hughes, Norte-americano, mayor de edad y deeata
vec! odad, ea eacrl\o preeentado ti la ol!clna de mi cargo con fecha
nueve del actual, aollclta uua con■eclóo minera '1e catorce pertenencias para la explotaole!n de un terreno mineral qne contiene
metales plomol!(IS con ley de plata y ee halla al Oriente y Norte de
la mina •El Santo Nlñl'• y Oriente de la sollcitod minera del Sr.
Hoghea •Los Dos Mondo•.• ublcadllB todea en el e, ii1n de l•s ~11na,,, Potrero de La Parra, ~!onlolpalld11d di, Agnat,gua•, dtblt!udo·
ae lccallsar dichas pertenrnctae del modo que eJgu&lt;: partiendo lle
ta m(lj. S, E. del fundo •'!anta Teresa,• ee, t!rarf. una lluta de 400m,.t. recorri~ndo en toda au e:rten•l611 •a linea Sur de •El Santo
Ntñ,o al S. 66Q 45'E y en •u extr,mo so fijarS la moj, ndm. I que s,rá ~1 puoto de part!de; de aquf 100 met. con el mt~1110 rumbo doDde
ee lljarl!. la mc,j, nam. 2, lntgo 100 met. al 8. 2a1&gt; 15' W para la 11am.
8; lueg&lt;I Igual dletarcla con el ¡,rlmer rumbo para la r,Om. 4; luegn
600 met. ftl N. 231' l!;"lll p1r11 la nt1m, fi; de esta 400 met. al N. 66º45'W
pa•a la nt1m 6; de aqof 100 met. al 8. 23"15"1'1' para la n11w. 7; en
a• guid11 Igual dlatar&gt;da para la r:Om. S a.l N. 66' ffi'W: de esta ocres
100 met. al 8. 23" 15' W. para la nt1m. P; de e qui 800 rnrt. al 8. f.SC
45' E. recorrlenllo Igual diatancla de la linea N. d., •El Santo N1ñ,,,
yi1j1ndo la moj. nt1m. 10 y por Oltlmo 200 met. al S. 'lóº 15' W. reoorrlendo en su totalidad @l lfmtte Oriental de ,El Santo N! ñ r, para llegn al ponto de partida. Lss collodanotas eon: al N, terreno libre y •Amp. Orleule de la mina Santa Ter....,: al Este ~rreno
libre, al Bnr •Los Doa Mnadoa• y terreno llbrn, y al Oaate •El Santo Niño,, •Loa Dos Muudca• y •Am¡, . Oriente de Santa Tel'fs• •
La 110ltc!tnd se reg'.stró b,jo el nt1m. 484 y ll~varl!. por nombre •Polo Norte.o
Nombrado perito el Sr. Clrrlano Ttecano de ee•a veolndad y
aceptlldo por t!, el oar¡ro, 18 abre no ¡,lazo lmprorro11able ite ouatro
m..eea contadQS desde b· y para la sobatanclllclón dt1I expediente
en esta I g ,neta
Oernlvo, onc~ de o,tubre de mil noveolento■ tiUeve,- El .-. . de
11.-0. Solfa Qutlt!rrez.
86878&amp;

NOTIFICACION.
Juzgado 3° Menor Letrado. - Monterrey N. León.

Sr. Rf-fugio Serna.·
En el juicio Pj"Outl,o m•rcantll lK bre peaos, s•guldo en so contra por el Sr. lllercedee Dhlla con peder de la Sra. Elente,la Canta, ha n1,¡1fdo una eentenola QDA •n lo relativo dicr·
"lfon_térrey primero de 8epbre. de mil noveclentÓe nnPve.-Vlato este Juicio mercantil promo•ldo par el Sr. Meroedee Dávlla en
repreaentac:ón de la 811. Eleut~rla ::Janttl, contra el Ar. Refugio
l'leroa, todos vecinos de esta Capital, y ........... Por Jn ~xru•ato y con
for,d,nnento adernll,9 en_loa artfcnloa 1,8?4 1,R91, 1,393 y l,404 del citado C6dlgo de O.&gt;mt&gt;rc10, se rern•lv,. Primero: Pr&lt; ci&gt;de el presente Juicio ejt-cutlvo m~rcantll de qu• ae viene haciendo mérito
en consecuencia ee declara &lt;b'lga~o el Sr, Rtfüglo d~rn11 11, pagar¡
so demandante la som~ de $218 00 ca dosctent-01 dieclocbo peeoa
que ee lec-,brau.co'.l má• el lnterl!s le,ral del aeta por ti•nto anual
desde el VPnolmiento del documento hasta que se verlnqne el pago.
Segundo: Hf.gaae trance y remate de los bienes embargados y con
en prodoct-0 pagol!ae al acreedor. Tercero: Se condena al demandado al pago de las or stasjudtclalea oans•dae en eate n•goolo Notlrfqu@■e, Allf d flnltlvamente jus¡¡ando lo resolvió ; firmó ~l o
Alcalde 3Q Letrado: damos f6....Vc, I. Df.;lla.-A.~ F. GCmez Gar:
cfa -A-Martfn Gon1AIP1,-Rt1brfe11e,"
I.o que ae notlftoa A Ud. en esta forma de conformidad con Jo
dl1pneet&lt;1 en el art. 78 reformado del Oódlgo de Prooedimlentoa
Olvllee,
)[onterrey, 18 de Octubre de 1909.-Llc, I. Dblla,-A.-F. G6me•
Garcla.-A.-)!artfu A, Gon1á\ez.
8687

Com¡&gt;aüía Minera &lt;AJmoloYa&gt;S.A.
CONVOCATORIA. ~

No h~biundo podid? verificarae la asemb1 ea gene.
ral ori1inaria á .9_ue fueron convocados los acdonietas
de esta Compan,a para el dfa seis del corriente por
falta de nt1mero competenté', el Oone¡,jo de Ad~inis-traclón ha dlepueato ee cite de nuevo á aaamb!ea gen~ral ordinaria, la que se berU\cará el ctia trfe de No viembre próximo, á lee 6 p m, en esta clu Jad y en
deepaoho de lee Sres. de nernánez Hnos con el mímero de accionistas que concarran á 'a rfllul6n segt1n
la respectlv&amp; praacrlpción ae loa F..etatutoe.
'
Monterrey, Octubre rn de 1909-Eor. Goroetlet11.S"crtario.
9¡;,
8687

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PAL.AOJO.

IIIJCTOR YillH18TR1110R,

A. Brondo Whitt.

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Ma,rtes 26 de Octubre de 1909.

TOMO XLIV

NU.M. 86.

Periódico 0ficial
D!L (lQBillBNO DllL llSTADO L.IBBR YSOBRBANQ DII -NURVO~LION.
---•---

~as leyes, los decretos y damas disposiciones superioras,.obJi[an por el solo hBCJJ d~ sJr D«hlicadn arr B3ta P8riódico.
Registrado como articulo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIO~E3 -Este periódico se publicalos Má.rte;; Y
Viérnes de cadasem1.na.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes enestaCapital. y CINCUE~TA Y SEIS
fuera de ella franco de porte--El paio debe hacerse adelantado}UECltS DB TURNO

En la presente semana.
2° de lo Criminal,

L1c. EsTEBAN

a.

GúAJARDo.

2'? de lo Ci,;il.

Lic.

RoQUE DE LuNA.

INFORMACION OFICIAL.

CONDICIONE3.-El mímero del día -,ale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

Artículo 1.•-Se concede licencia al C.
Gobernador Constitucional del Estado pa•
ra que se separe del Despacho del Gobierno, por tiempo indefinido.
Artículo 2. •-Se nombra Gobernador
Interino, por el tiempo que dure la licencia, al C. Genc!ta.1, Licenciado José María
Mier.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador,
mandándo!o imprimir, publicar y circular
á quienes corrr&gt;sponda.
D¡ido en el Sa16n de Sesiones del · H.
Congi.eso del Estado, en Mqnterrey, á los
veintitrés días de Octubre de mil novecientos nueve.-C. Madrí'gal, ff putado Presidente.-S. Bottllo, Diputad0 Secretario.•- C. L(lzano, Diputado Secretario.
Por tanto, man 1io se imprima, pub1ique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
.Monterrey, 24 de Octubre de 1909.-BReyu.-Lcfaaro de la Garza, Oficial Ma.
yor.

carácter de Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, he tomado posesión del
Gobierno, entretanto se presenta el Sr._
Gobernador Interino.
Al tener la honra de participarlo á Ud.,
le protesto las seguridades de ini distinguida consideración.
'
Libertad y Constitución.
Monterrey, 24 de Octubre oc 1909.~
D·obardo Clwpa.--Al C .. .. .
...

Hahicudo ,4j,\o l',l. 1!P8ig11ado por lll H. Legi~lntur:i, pa m :m,-tituiruw t'll d 1lf'~(•mpcno clel Peder Ejecutivo 1lel E&gt;'tado, eon motivo ,le la lic•nRepública Me:idcana.-Gobicrno del
:·ia indefinida que :-e we 1,tor¿6 para. l!cpamrm1•
Estado de Nnevo Le6n.
,lel mi,;mo, teugn d hon·,r de 1lirigirle t'l presentt•
Ante el H. Congreso de que rlignamen•
informC', n•l_ativn lÍ la ~itnal'i&lt;5n hacPndnria de P~ta
te sois Secretarios, y al cual os pido deis
Enti,latl ~'e1h•mti,·:1, por lo qnc• pudiera importar
cuenta con la presente, acudo en demanda
al h1w11 :-len·i1:¡,, tlL' ella.
de una licencia iniefioid:¡, pira• separar·
Como t'!' d1• 11':',", los impue:&lt;to:- dt'I Estado ss t:ll·
me del honroso puesto de Gobernante del
lirpn por tcr1·Ío&gt;' rlt•l aiio, adl'lantadol", 1 11011 euEstado de Nuevo León, no teniendo por
1·ontraruo;,, al final dd segnnclo t~r.-iu, dt•spuétl de
objo?to en ésto, más que facilitar la política
1•ctnsm11ado:-: los g,1~tos del mí,;mo, eftperiíndose
actaal en bien del mismo.
Repúb1ica Mexicani-l - Gobierno del 1xm1 el próximo, la cntrnda de $100,000.00
Como espero que será atendida mi pe(cien mil pesu:&lt;) m:ís ó menos, á qui últimamtntici6n por la Honorable Cámara, y como Estado de Nnevo León. -Circular.
te han \'eni1 lo asee.1di1'ndo lu~ impuePt.&lt;111 dichO!"; ,
Por decreto de la H. Legislatura del obserdndo:-C' en l",Hh p&lt;·ríodo, mode1-:1&lt;lo• pero
el mantenimiento y buen orden de los
servicio!'! públicos: dPpenderá principal: Estado, fecha de ayer, se me ha concedi. eon:&lt;tantt•~ a1mwntos.
mente de su actual situaci6n hacendaria, do l.icencia para Fepararme del Gobierno Hacicmlo &lt;lt• mvmt-nh1 abst1111-ciún ,lP &lt;,:.i]1·ul011y
me creo en el caso de reiterar lo .que tuve por tiempo indefinido, nombrando para 1espccto de ,,~o:-: fntnroi:: asegurados ingrf"l'IO!I , que
ol honor de expresará h misma, en el in- que me sustituya al Sr. General, Lic. José tienen ,le ir eub1;,.11do en su oportunidad loe p,,grcforme que al dar principio á sus sesiones María .Mier, quien, por hallarse ausente, ~o,. rcsprdivos, expliearP lo refen,nte ai •xietenordinarias, rendí el 16 de Septiembre pr6• no está en aptitud de entrar desde luego 1·ia:-: disponil,le:-:, para llenar ol,li¡,'llrionp," con-·
ximo pasado, sobre que, después de cu- al ejercicio de las foociones correspoo• traí1las.
bicrto:i todos los gastos normales hasta la dientes; y en tal virtud, de conformidad En el infornw qm• tnw la homa d"' dirigir á la
terminación de Agosto, resultaba un su- con lo prescrito para el caso en el artículo H. Lt'gi,-Jatum, t·l 1lía lli ,Ir ::-:eptit'mhre próximo
perávit en la Tesorería General, de .... 88 de la Constitución, ha quedado encar- pasa&lt;lo, Pxpu:-:,, que, al terminar Ago1tto, 1 hl'!&lt;:lu.&gt;t'
t188,711.89 cts. (ciento ochenta y ocho mil, gado del despacho entretanto se presen, lns gastos de pre~upucsto, quedaban 1m la TP'torcsetecientos once pesos ochenta y nueyc ta el nombrado, el C. Presidente del Su• ría (iencrnl ,Id EHhulo, $188,iJ l.~H (ei~nt.i
centavos), cantidad superior á cuantas se premo Tribunal de Justicia, Lic. Leobar- 11cl1enta y ocho mil, setecientos ont·e pello!! ochen-.
han presentado en caja, al final de cada do Chapa.
ta y nueve cuntavos); siendo 1upNior M¡¡ 1:antiperíodo anual, des le que, tras el triunfo Tengo la honra de participc1rlo á Vd.
1lad, á todas las que !'(l' han presentarlo anualminde la República, quedó formada, con su ¡&gt;ara su conocimiento, protestándole m, t&lt;", desde que Xuc•vn León existe 1·011 ,,.¡ l'arác,-ter
carácter de independiente, esta Entidad distingnida consideración.
de Entida&lt;l Polítim irnl0pcrnlicnte, 1leepui111 del
Política. · Así pues, al retirarme del GoLibertad y Constitución, Monterrey, triunfo de la fü•¡níhlica .

bierno, se encuentra éste en las mejores
condiciones financieras.
Protesto á Uds. las seguridades de mi
distinguida consideraci6n.
Libertad y Constitución. Monterrey,
Octubre 23 de 1903.-B. Reyes.-CC. Secretario3 del H. Congreso del Estado.Presentes.

Octubre 24 de 1909.-B. Reyes.-A.l C...

Rep{1b1ica Mexicana.-Gobierno del
Estad•) de Nuevo León.-Circular.
Habiéndose concedido licencia por el H.
Congreso del Estado- al C. Gobernador
Coustitucional del mismo, General Bernardo Reyes, para separarse del despacho
B E R.N.-1 RDO RE YES G O be r na d O r del Gobinno, por tiempo indefinido, nomConslitucí'onal del Estado Libre y So brando Goberna_dor ;nterino. por el tiem·
berano de Nuevo León tÍ todos sus ha • po que dure la ltcencta, al C. General, Lic.
büanüs hago saber: qu~ el H. Congre~ J?sé Maria ~Her, Y no hallá~do~e. este úl
so del mismo, ha decretado lo que si~ue. tuno pronto a entrar en_el e3erc1c10 de sus
Número 16.
funciones, por estar ausent_e, ~lamado por
. .
el C. Gobernador ~onst1tuc10n~l y de
El XXXV Congrc!!o Const1tuc1onal acuerdo con _la ~arte ftnal_ del articulo 88
del Estado, representando al pueblo de de la. Const1tuc16n Polit1ca del Estado,
N nevo León, decreta:
prév1as las formalidades de ley, con mi

l'o,.teriorn1enk :-:e cubrió i]p, &lt;"~a existe1wia el
presupuesto de Septiembre y la primnn quincena
&lt;!PI actu.tl, así 1·omo la suma (le $-W,000.00 (cuarenta mil pc:&lt;os) que ,e tlesti1111 para auxilio
1i inurnla 1l0:-:; )" el ,·.,rte de eaja nrific-ado et
1lfa Ui &lt;!el ,·urrientt-, 1)(lr t·l ('. '1'1·:iic,n•ro, . eubit&gt;rtas :,-a la~ t•n,g.wio11t•s 1lidias ,\· ntra~ mt•noH·t&lt;,
a&lt;''ll,.;a una 1•xi:,k1wia dl' $1:!.i,SHS.1:! (c-Íl•nto ninticinni mil, twhoci&lt;•nto~ 11ov1•11fa y odio ¡w~o~ &lt;loe"
1
·,•ntavo~).
Como he manifc:--ta&lt;lo al C1111grP~o1, en di,l"r,-, 8
informes que he Plt•Yado á ~u t·o;wcirnil'11t11, Jn regularizai·ión ,le la Hacicn~la Ptíbli&lt;'a, y lo:; foJHfog
&lt;le qne :c\e tli!&lt;p,mc, ~cm la conseeueneia' no de !tUmento ele t·ontrilm(;iont•~ ó del N•tahleeimiento dt•
otras nue,·as, pues en mi Adminii"traeión he tenido por nonna. de conducta, el mantener Jo, más
hajos impuestos, cual e.x.istfan
tiempos nray an-

,n

�2

PERIODICO OFICIAL

tt•riorcs, en que i,;c hallaban tn&lt;Íii limitarlos los :ier- se ha dicho, lús pagos respecto de mejoras por
vic:ios públicos, y consiguieutemente las retribu- verificarse.
clones que exigieran; sino que se debe el buen
Hay ademá8, de esos mismos fondofl. en caja,
e.~tado hacendario, al progresivo crecimiento de fa en estos momentos, $51.90 (cincuenta y un pesos
Tiqm•w, y á la momlida&lt;l tanto en la recaudación, noventa. centavosL y esMn por recibirse, ya des~;omo, por lo que re::;pccta á la vcrifü·ación de pa- conta.cla. In contribución federal, $8,000.00 (ocho
go~, en los contribuyente.:i.
mil pc:-o:,) c·o1Tcspondiente:3 á Jo~ meses de ~oAumentados gradualmente los gastos de la a&lt;l.- viemhrc Y Diciembre del corriente aiiu, dehiendo
1ninistración,están equilibrados los egresos corrien-¡ por lo tanto, sumar los roourdo:-1 relativos, ..
tes , c1m los ingresos, dejando tiicmprc ésto:;, L!xce- $?S,s:;1,!,l(J (cincuenta y ocho mili ochocieutoa
dcntt'~ que a:,.cguran todo e,·ento, según está den10s- cu1r-aenta y nn pesos noventa centa.Yo.s). En tal
t1·a.do por la Hucesi6n no intenumpida de ese favo- COll('epto, :ii de esta cantidad se ti,nrn que cura.ble progrcBO, en más de 20 año~. Tomado ello en brir los $,53,98f:i.44, valor del 1nonumento, teatro
cuenta, y partiendo e.le la exi;-1:tencia en caja, la y columna geográfica., resultará nn sobrante de
cual, como digo antes, es de $J2r,,898.12 cs., de- $4,866.40 (u1atro mil, ochocientos sesenta y seis
lie consider:use, por lo que respecta á obligaciones pesos cuarenta y Reis cent..1.vos).

existencias respec-ti\119 de aml,aa Tesorería~, habrían bastado desde luego, para satisfar,er el primer pago, ele Febrero á Junio del afio en cur~o,
puesto que su valor totnl fuP de .. . ... 817:l,7:W.75
de lo.'3 que :..ie dedujeron...... . .. . ... l-4,..J(i l . l!i
de entradas pnr :-nscripeione~, para que----dar re&lt;lncirlos a~í, á.
. .... 81,38,252.GO
Pero romo mi prop6~ito ha sirio dejar en completa libertad ;í. mi suce..:.rn, para efeetuar la:-i oprracione~ como- lo jut{{lH· m,i:,; co1n-cnicute; y tomo
he de~e.&lt;tdo que haya suficiente y ~nitrado numerario á su di~po~iC'i6n en caja, resolví, en comunicación fecha 2.H del próximo pa::;:.vlo Septiembre,
que la cantidad inrlil'a&lt;la ~e carg;t~e, 1lr pronto, a.1
capital in,rertirl.o, para no retínu fondo::- rlcl E~ta. _
do y Municipio por valor de la misma (y los que,
coulraídaa, que nada hay pendiente por cubrirse
Hechas en la forma dicha la~ operaciones, seen depósito como se hallan pmducen el seis por
e~9pccialmente del Tesoro del Estado; pues la ero- gún los acuerdos respectivos, ó en otra cualquiera,
ciento anual); pw•~ así, Fd.., 6 dejará tm pie la
gaüón por hacerse, de la suma de S22,000.00 de todos modos se verá que excede eou mucho el
(vc·int.idóe mil pesos), delosS40,000.00 aludidos, numerario de que se dispone, para las obligacio- operación con cargo al capital inwrtí1lo, por e~a
que fueron asignado!i por acuerdo ele !l de nes contraídaf-1. Es por esto que manile.~té desde suma rle $lb8,~;j2.00, ó la nfand:u-~í cubrir, toHcpti1:.·mbrc antcriOt\ para auxiliar, por parte del el principio, que al retirarme del Gobierno, que- mando en cuenta que, aunque se haga ta·I pag0,
Guhicrno, á las poblaciones que :mfrieron la innn- da el g~ta.rio en las mejnre;,i: condiciones finan- de esos fondos de previsión, deducido él de Ja,i
existencia~ enunciarla..-.;, rcsultar:í.11 ~iempre en In.
elación ocurrida en los últimos días &lt;le Agosto pró- cieras.
Te~orería n .•crn-sos excedente~
ximo p.1:a.u,lo, ,,_.;t,ín en t;llidad d.e dopósito á disLas ohligacion,:i referentes al servicio ,le a.;tu
Al finalizar el aihi, &lt;tnerbndn la-: t:11::i.l-:l cual e~'po::tición de las auti&gt;ridil&lt;les l"ef.lpecfrms, deducidos y drenaje , e.- ltahl,cido en la. Ca.pital conforme u1
tán,
habrá: ,le r-íe&lt;:tuar:-1a la operación de pagl) del
ya. del snpemvit expresado, C'll el quC', :,ií :-ie en- &lt;lrcreto-c()n('C'Sión rxpcdido en tn de Octnhre &lt;le
segundo
semestre; .v en él I adC'm:L-.; de c·o11ta rde
ClW!lt.ra ill(:lni◄ ln un fondo ,fo re:-1t•rrn, 1 de qu1..· tra- lHO--!, ,1ne imponen al (tvbiernu y ni Ayuntamiencon
lcw
fondos
de previsí6n dicho~, aumentadcm
tal'é de.~pué~, y del cual, á vohuüa&lt;l, se hará ó no to en m,mcomún, el garantizará la Empre:"n cocon el curso clf'l tie1npn 1 por tcnN de.-1tina,lo~ los
u;,,io en PI ohjctO p:tm qm• se tic1w en prevención.
rre:-:ipomlicnte, el diez por eiento de cntm&lt;la:s Urndel Ayuntamiento una t·l•nta, ~- por go1.ar intereP"r lo 11,v r Pe ta :.i obras, :,,e l'!,tá c:011:..truyen- tas por ))U:-1cripcione3 y &lt;lemí~ rc&gt;nta.,; qne r ecabe,
ses las J.¡1~ partid:1l'l que, ;:;cglÍn hl.! rxµul':..t.11, fordo u n m mu1m•nb, pam la crJeltra,·ión dei Ccntc- sefiala,Iu e~C' tanto sobre el &lt;·api.tal inn.·rtirlu en las
man huy semejantes fondo~, ti que s1· µw~ilen
11:,rio ele la f;ukpendcnl'la., el cual, según arrC'glus olira.s uct•c.1:,aria¡,( pnrn. los se1Tit'io~ indica1lo:-; del
a.fhdir ln...i rx ce,J~nte.:; dt~ nwjora~ matcrialf':-1 ~e
1
l'ÍPctwuio;,i,, .Y r•u.v·o~ unteC'e&lt;lent('" constan en el cual diez por dento, se cal1·ula 1111í:;,1, ó 1t1f•nos rl ga.scontará h1mhir~n con f'I renrlirnit·nto c{p mayor nú:nchivo, podr:ieo;,,ita.r, induffive el valor rle las es- to ,le un cuatro, en mant enimiento ycon~crvad6n
t.,t.ua,..i .v hipi 1la.-l ornamcntale:; rlc mármol, alguno~ tle Ja:4 prnpins obras, en c--:-er1..•nc ia .r Arlministraeión mero &lt;ll' :-;11:,..icripcion1:-;, por lo que tcndni que
$!it~ ,nno.oo (,·in,·nt~nb .,· trr-:i mil pel"ns), d&lt;' lo!-! por parte 1le la Empre~n, t&gt;n pago de Oficina~ lle- eer n1enor la «liforenc-ia Pntr(• lo~ pr!&gt;dudo:.. y ta
qu1· !-lt' lm11 l'Uhit•rti I Si,), 11-!..Jt&gt;, \ veinticinco mil, caurladora~ pur el (rObierno c~tablecidas, y ell [ns- ga.rttntía estipulad:\.
cic11t11 1•:1torr-c· 1wsns &lt;'itwuenta y :iei:; centayo:..) perriones dependiente:-.; del mismo, Financiera y
Ya pam (•l'tercer semr·stre, pnr razón &lt;lcl aumenqu :_•,fa,urlo poi' pa;;:1r..¡ c próxim:.uncntl', eJ rc:-1to ,le Tficniea, para que quetlc a.-;í al capital invertido,
to de 8UHcriptorer-, a:-;l'gnr,ulo tal au11H•11to por ley de
¡:a ,,-.:H:i.44.
pr6ximn.m{'ntc el rét.lito líquitlo tlel sciE. por cien16 del corriente, que in:-;titu.vr 1•01110 ohligatorio el
•·L,l&lt;'rn&lt;i." conforme al decreto relativo dr la Le- to; aqt~elL'k' obligaciones, son de satisface~e bajo
saneamiento
&lt;l&lt;:' la Cimla.d, por m,~rlio ,1&lt;, lo~ :-ergi!-11:ttura, expedido con fecha lv del mes. en curso, cualquier forma de las que expliqué fÍ la H. Leh,t1,rá qu~ ,4u}wcnl'iunar:;e con tt2.5,000.00 ( veinti- gislatura, en mi comunicación referente rle 15 de vici05 &lt;le agua y drena.je, e:-; dt• c·~tiinart1e que no
&lt;·inco mil pe¡o¡o~,) la ron:,;trueei611 ricJ Teatro Lnde- Agosto tütimo, en que expu::!e qne era probable será necesario ningún ga~tn ndita.meutal ile im.
p('ndrncia, qu·• tnmlllén ha de ~rrvir para magni- que para poder p oner al corriente el pago de sus- portancia, para sati..,;;faccr lo garantizado á la Emfü•:,r la l'it.ad.;1 cr-lL•hración del &lt;1cntennrio.
cripciones ajll.'~tadas á. nna tarifa moderada que
presa; y para. el l'Wtrtn :-;L•rnestn·, est.aní sin duda,
Por tíllimo, e:-üí pernlicnte la. constmctión .V está en vigor, sería nece:m.rio tomnr como
al corriente, todo lo relativo &lt;·on :-;nlo el rf.'nriiJ);lgo de la. columna geográfica, que para el propio máximum. de tiempo, un término &lt;le &lt;los aflos,
fin de conlnemorar la fndcpendcncia ~&lt;u-ion1il, se que tienen &lt;le empc1.:l.r &lt;Í contart-.e ,lestle el ] o de miento de las suscripcione,-1.
ti(•nc 'contratada por eondueto del Pre~idcnte de Febrero próximo pasa.do; á virturl de lo cual, ex~~l pago que demafüfan, pues, lo:-: primeros sela JUnta Arqncófila, para erigir~c frente al Cole- plicaba en mi citada nota, que habfrt hrcho con mr~tres del st•rvicio de agua .r drl'najP á f!Ue me
t.{·io Civil, en la piar.a que lleva cst• nombre, por la Ji:mpresa contratante, un arreglo, 1:í fin rle que refit)ru, no afecta la 5;tuaci6n finnneicra rle
valn r rlc Sl,100.00 (un mil den pcso8 ), má.-i rl ¡10 _ el Gobierno queda.sel como quedó fn libertad por
Nuevo l.11•ón, visto lo cxpJicarl.o, y &lt;lado qm• el
11 onirio por la f()rmación del pro.redo.
ese lapso de tiempo, para , ef,~&lt;•t.nada-i la." liqui&lt;laOohierno quC'dó en complt?ta. 1iliertarl p.tra hacer •
~\.-.í l::'!:I que, con l'argo 1.l mejonu materiales, ciones de lo· qnc apa.recierc faltirndo ha:-1t,n ajusta r
r:;ci:,,;t.,•n por c•nl,rir~c t'S&lt;l~ trel'l partida~:
el diez por dento rle que :-;e trata. clelilpués de to- 6 no ,1,~sUe lm•gq el pago, al t·oncluit"be cada uno
Por t•l mdnnmt·i1to :í In JlldPpendPnmacla en cuenta la rnnta que ~f' ernpi,•z.-1 ií reribir 1.le Jo~ citados :,;cme,itre-:; p:1.m w•rificarfo defpuh,.,
· .
o , 7 ,o~i&gt;.I
o - .¡ por ~u~eripc ione:-; ('n &lt;:onü•nt.(~ 1 recrn10cer 1a cHfe- reconoc'.icnclo ú lo qnc re,iuJtP, el int&lt;~rés de un
c·i:t
. . o~
Por su Lvc1wión al Teatro i,l..
:t),000.00 renoi:, qn c rr :-; ulta:.;e, ('1 &gt;mo cl C' ud:1 pngadl· ra. ,t Yo- E:eig por eiento, ó para a&lt;~1 'ptar los defieien te.-1, col'o r la. l'ulnmna gengr:ífi ca.
1,100.00 lunta&lt;l, í'H curma c0 rrientt• 1 con un !'! Pi~ p"r &lt;·irnmo se ha. ma ,\ il'e&lt;sta.do, t'on rn rgo :tl c:lpital invn_____ 1t o de intertís, 6 ya aplicando etia d ifPrP,11eia al t'a - i1lo .
qui· ,l11n la ~mmi. de
. . $.)i1, !J,;.,;:;.4.+ pital inve rt ido en b~ ohra...-; ; cu.r o (¼1pital seg lln
~ ·1 .
1 ' ' t
·
• ,, ll(:J.o n:·..t o a:,;1 t·:- n, y n sto 111 lem.( ., rdntlv.o
Y pa,:·:t :--at i:sfar:cr t-:-i• ga~to, qu e hahr1.í de ve r i1i - e l cnntra.tn- conce~ión rf'~p¡~etivu , flt J rq lo q ne !-;l'
C:-t,.;,e Ch el añn entrante de. rntol St' \'. Uellta. (•on tomar:t Pll t·mmtn para aprec iu i' lol'l 'va lores , a l :i lns re ita.~ de l K~tado, ,le, qw s1 h..:i hahlad r, al
"' ',1
loM fon ,l\,~ eplieal,les exclush-ament ." á J\lejoras lle~ar á :-n a,]quir idnl'! por t·l .'1.yu nta mi,•ntn las p ri1kipio. ~e (' n c:oni.. m.rá que• e-:, , 1n. •,
., , ~aná 1a
11
citada~
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Mttteri l,·~ &lt;i t~ In Capital, q L,,' ,on iüa llllC produc·rn
•t&lt;'fua l sit L'lc'ón Jiacc.ndar ·., llfO!t: u1 "· 1. mi) qu.l
1q1:ido &lt;uw !3C olit1• ng,1 d(• Jo::; :O-f•rvitio~ reJa('n M m• ~rrl\} 1 el mm o (le Lotería,, y anu xüts, qnr n,
e. á .:1mplianwnt&gt;\ 1:-.,~gn mda pa r:t 111 lut urn .
r.1,1~. e11 11, f. poca corrn:&gt;pon1 licnte ; po r lo
&lt;.'Olll': 1 s.Í&lt;'V-'r '" le lo11¡tth-n~, se- han Yt.' nl rfo np lic.:trfü
Nn creo por d1'1Htis ctpre~:lr, l llt' Ylt me :'i d;:i.r
áeae r nno , y poniémlo~c :i &lt;li..: po14i(' ió n de la J unta &lt;' 1, i bi,,11 e~ &lt;'ÍPrt o que demancln el tfln to a.:.emayo
r f irnww 'll &lt;• ~"ul, &gt; Pconómfr-1 1.,
r(',r1¡,ed,i v:i, In~ cuale:.. C'll la actualitlai l mnn :an á gurn..,lo C'St Hlll ll(:'nto rfo r,apita l, no llf'ga~L'lilf•}rnte
, •· e· renw~tnnei:"I.
lle qm•. St.•gtí n ¡,14, vn(l rvJC la. . ,J ·
$6íi,0IJ0 .00 (:-&lt;(\:'.'lenta. y ::;ci:3 mil pc:o;o.:;) en cla.iio de aur11t&gt;rlto 1-í rcint-eg ra.r.~e en efoctfro , ni en n ing rn1a
1·1- &lt;l&lt;'l &lt; flf'~
1
P'
"
lu,, pte •W retiran _pcriód ica1nente $2,fiOO.OO (dCJl'3 (1t.ra forma.
que acompañ(, 1~n que cnn:-;ta 1 dlvei,a,"' ioE1-mtria ~
·m il i ta ini;m U.H pes,_1~) q rn~ quedan ru fawn· Jf'l
En prev]r;;i6n ,le qu~ en lo;&lt; primC'ros ':lem&amp;t.r,\i,.:, &lt;! 'Je )O' las C(JHCP:-.iimt•~ &lt;' l'r:.';e.:_pondic iltes "")i..:'l.:u l i~
\yunt amiento, po r r,:mta~ de plnza en lo~ mc~cd no ;,ud iera sati~faC'crse el d iez por ciento con las
l.ir1)S di" COlltrilnwionc~ ern¡)l'Z'l t'•i11 &lt;&gt;]Jo.
1 .
'
· ., '
.-- .. ~ u. Cl. 1n rle Mayo, Beptimn bre y Diciemhre , en ~lue ~e verifi- ~uscripcione::- por lo~ ;,;f n i t1ios intlica,loij , i:.l Ctocan fo1;u.:"1; 1fohidn á. lo que , resta para in vcrt.ircn bierno, clc::i1le- e-l 2:l d e \ \ 1yic 1nhre ,fo HIOi , tllt-tpn - las , p 01 conc U' el términp de la grad a m.:nrdada,
m ejor~:i , In can ticfrul líquüla ,le $H3,.5(X}_1J) (8esenta. :10 se formase un fomlu en la Te.~oreria (1P I Estado para dentro d.f' dos afio~, (en qnP fi naliz1 el wt nal
1 re~ mil quini,mtos pesos) a l añ o.
y en la dd .\yu.nta miento, pa r:i ru hrir ln &lt;lifo ren - 1ll •rfodo constitul'lonal) negociacione~ &lt;'O n valor ele
Ultimamente e.9ta rantidaci quedará a mino rada cia.1 el cna l Iornlo, por ha her~e rcilucido última- $l.320,000 .00; para el períO!lo próximo, otra.e
en un veinte pol' ciento, que ten&lt;lrá que descon- m ente el 1uu nicipal, visto que no ern, necesario el con capital ,Je 67,51 900.or)• y p- ~ d . ,
,
.
' . ·'
•1 1.... e;-.pnea, aun
tarse de ella, por la renta del Timbre, que as lo m onto á que a~ce111.lió, es en conjunto actualmente quedan pcnrhontes
las de mucha mayor cua ntía
mandado aplicar.
de $161,.563. lO (ciento sesenta y un mil,quinientos
Todo Jo que tengo la honra de dcc,· . , [Tl
·
.
.
r a ( . par&amp;
cono01miento.
Por tal concepto, al deducirse el indicado vein- ee3cnta y tres pesos diez centavos), cu esta !orina: eu debido
te por ciento, se reduce esa eanlirlad á $50,800.00
Libertad y Constitución, Monterre
Ot b
En la Tesorería del Estado.
$ 78,77~.41
(cincuenta mil ochocientos pesos) para todo el
1909. -B. Re, YES -LÁzA Ro DE Y• Ge u re
En la del Municipio. . . . . . . . . . . . . . 82,787.69 2-! de
•
.
· '
LA
ARIA
Año entrante, en que tendrán que hacerse, cual
C. Gobernado I t .
•
Esos $161,563, 10, que est.ln incluidos en las Oficial Mayqr.-A]
.
,
r
n
eriuo,
Ge ..
1 Lic. Jose María llfier.
ncra,
1

1

J,.,

PERIODICO OFICIAL.

•

Se remnula el tráfico ál Ferracarril Mineral Mexicano.

El anexo á qne se refiere la nota antr.rior es el si[niente:

Véase la siguiente nota,
RELA CION de las concesiones otorgadu., por el. ?obierno clel Esfoclo de Nue¡;o León, á d{fe,·entes industrias, con expreswn d,,_l capital exrepfaado de Inspector del Ferrocarril Mineral Mes
impuestoi; y ele la fecl~ci en que ternanan las exn1c1ones,
xicano.-Tengo el honor de participar á

Co:&lt;1cESJOKES.

VENCD!IENTOS.

Robert Conway Pate.- Fábrica
Dl,ire.
de Clavo.
Comp. Ind. El Barco.-,Artefactos .
Marzo 21 de 1910.
Cía. Min. y AL-Fundición número 2 • • •
Mayo 23
" "
Holck y :VIoebius.-Fábrica de
Cerillos
,
Agosto 25
"
Rojas y Chaveznava,-Materiales Escolares
. .
Sep. 21
J. V. Garza Meléndez. - Ladrillera en Linares . . , . , . , , Nov. 13
" "
Cuggenhein.-Fundición núm. 3. Dic. 1 I
"
Dr. A. Fernández.-Establecimiento baños , , . , . . , . Marzo 31 de 1,911
J. A. Robertson.-Ladrillera . , Abril 6 " "
B. H. Tobacco, Co,-Empaque
de tabacos . . . . . , . . .
21
"
"
"
F. Dávila.-Luz Eléctrica;Linares. , , . ,
Mayo 8
" "
.An,iré Grobién.-Pabilo y Velas. Agt. 9
"
J. A. :\1uguerza.-Piedra .\rtificial. .
•• ,
" "
Domingo i\I. Treviño,-Curtidu- "
Sep. 14
., "
ría
Jorg:e_ \Varden.-C'oches y Guarmc10nes
Oct. 28
',
" 191
José Parás.- Tubos de Plomo .. Feb, 13 de
~'
Cía. Ladrillera Ald. - Ladrillera
.
1
en Aldamas . . .
Abnl 24
" 1
Melchor Zepeda.-Luz Eléctrica,
Sabinas . • . . . . . . . . . Nov. r 2
" "
Román Galnares.-Ropa hecha. un. 22
"
Panamerican Crude Rub.- Hule
en Aramberri .
, ,
.. ,
\Iarzo 15 de 1913.
Sinforiano Alcacer - Monte de
Piedad .
Junio 1 5
"
"
Ano-lo Mex. S. A.-Aguarrás y
Colofonia . . . ,
Julio 1 9 de 1913.
J. l\I. Gutiérrez.- Teléfono, Cadereita.
Nov. 19
"
q., Embotelladora.-Aguas Minerales
Mayo JI
"
Pratt, Curt. y i\L \V,-Fábrica
de &lt; !avos
~Iarzo 28 de 1914.
F, Martínez Peña y Cía.-Aguarrás v Colofonia. . . , .
"
" "
Pedro "Lambreton -Aguarrás y
Colofonia .
Abril T 3
" "
\Vencerlao Gómez, jr.,.-Teléfono
en Lin;ires . . . , . . , . . Junio 30
" "
Fábrica de Cl2 vos.-Fábrica de
,\Jambre .
Agt. 22
"
"
Mex. Min. Railw9y.-Ferrocarril
Terminal
Mayo 31 de 1915.
Instituto Cristiano.-· Estabecimiento Escolar ,
Enero 19
" "
Cementos Hidalgo, S. ,\.,-Cementos
• . Feb. 27
" "
F. G. Garza González.-Fundición de Fierro J' Bronce . . . Marzo 15 de 1916.
C. Treviño y 111. Reyes-Mueblería .
Junio 1 º , ,
"
B. Reyes. jr.-Luz E. en :\Iontemorelos . .
20
Dr. A. Fernández.-Panteón E]
Carmen .
:\Iarzo 2 de 1924.
San Carlos Copper Cº-,Ferrocarril
,
Octubre 10 de .,
Cía. de Tranvías.-- Tranvías Eléctricos . '. , , , , , . , .
Marzo 27 de 1925,
Vicente Ferrara.,.-Cementos . . Agosto I 5 de 1920.
G. Ant. García y Hno.-Presas
Abril 27 de 1921.
en Linares.
,
A la vuelta ...

..

.. .
..

..

.

.

..

CAPITAL,

SUMAS
PARCIALES, •

100,000.00
120,000.00

300,000.00
100,000.00
2,000.00

10,000.00
300,000.00

20,000.00
250,000.00

Reforma de la Tarifa Jlara lo§ servicios de Agua y n aje.

30,000.00
18,000.00
20,000.00
I0,000,00
40,000.00$

1.320,000.00

40,000. 00
25,000.00

10,000.00
8,000.00
15,000.00
50,000.00
50,000.00
5,000.00

.

..

..

200,000.00

•

75,000.00
8,000 00
8,000.00

100,000.00
30,000.000
25,000,0Q
roo,000~$

usted que ayer hizo con tod_a regularida_d
el Ferrocarril Mineral Mexicano su prt•
mer viaje redondo, de las minas de San
Pedro 'y San Pablo á esta Ciudaj, con
diez carros cargados da metal, cuyo tráfico se había interrumpido por los desper•
fectos de la vía herrada y destrucci'ón de
los puentes, que ocasionó la ú' tima creciente del río de Santa Catarina.
Suplico á usted se sirva dar cuenta de
este informe al Señor Gobernador para su
superior conociMiento, protestándole mi
atenta consideración.
Libertad y Constitucióu.-~fonterrey,
Octubre 22 de 1909.-Telés/oro Padilla.
Sefior .Secretario de Gobieroo.-Presente.

751,000.00

30,000,00
100,000.00

35,000.00
20,000.00

300,000.00
100,000.00

250,000.00

2.07 r ,000,00

República Mexicana.- Gobierno del
Est~do de Nuevo León. - Secretaría.,.Sección r•.- Relaciones y Hacienda,--,
Número ro, 958,
Con el atento ofici0 de UJ. número 74
fecha de ayer, se recibió en esta Secretaría el proyecto que se sirve acompaña'.,
de reforma á la nota sognoda de la Tanfa para los servicios de Agua· y Drenaje,
con liquidación cnmrarativa de los productos habidos ea el mes de Agosto próximo pasado, aplicando las cuotas propuestas, al consumo de agua durante el
mismo mes; y estimando atendibles el Sr.
Gobernador las razones en que funda Ud.
su j:,royec'o de reforma á la mencion1da
nota segunda de las Tarifas aprobadas para dichos servicios, que contienen el mínimun de cuotas, según la recta de las
casas en que aquellos se establezcan, en
acuerdo de hoy In tenido á bien disp011er
diga á Ud., com 1 me honro en hacerlo,
que se aprueba el referido proyecto, y que
en consecuencia, la citada nota segunda,
quedar1i para lo sucesivo en los siguientes términos:
"Todo exceso de gastos de agua que
hagan los consumidores, sobre lo que señala la Tarifa en su cuota· respectiva, se
cobrará á dos centavos menos el millar de
litros d€1 precio en ella indicado; debiendo entenderse que los excesos de gastos
de agua no alteran las cuotas de drenaje,
que son fijas.''
Lo que digo á Ud. por disposición superior ¡-,ara su conocimiento y demás efectos, manifestándole además que ya se
manda publicar esta contestación en el
"Periódico Oficial" del Gobierno del Estado, y comunicarla á las Autoridades y
empleados respectivos para los fines legales correspondientes.
Libertad y Constitución.
Monterrey, 20 de Octubre de 1909,Lázaro d~ la Garza.-Of. M.-Rúbrica.
-Al C. Interventor Financiero del Gobierno en la Com pafüa del Servicio de
Agua y Drenaje de esta Ciudad,.Á..Presen te.

t~-

".,
~

"

�•

PERIODICO OFICIAL.
J.

1

M. Bonilla.-Vía Urbana en
Linares
Fuerza Eléctrica Mex.-P!anta
Eléc. en Rayones .
. ..
Vicente Ferrara.-F. de Fierro
y Acero . . .
. .
F. V. Villarreal-Puente de San
Luisito . . . . . . . . . .

De la vuelta ....

Oct. 29 de 1927.
Julio 4
'
Abril 6

2.oy1,ooo.col
1

2 1,ooo oo¡

I.~Ser de Nacionalidad Mexicana,
II.-Haber cumplido r6 años y no pasar de los 2 r.

1

III.-Coruprobar e'l consentimiento del
d ó
l
pa re
tutor para abrazar a carrera de
,, 1930. ro.000,000.00
las armas.
•
1
IV.-No haber sido dado de baja por
Dic. 18 ,, 1954.
60 000.00 1$ 11037 5_00.0 mala nota 6 falta de aptitud en algún EsTotal .
. . . • • S 13. 108,500.00 • tablecimiento de ensefianza, Corporación
del Ejército, ó de la Armada, Oficina del
Monterrey, Octubre 2 de 1909,
Gobierno ó Establecimiento Público y no
=================~==================!de malos antecedentes sociales.

"

¡

"

¡

75,ooo.oof

vacunado,
no adolecer
de enta do L"b
t re y sobe rano d e T amau ¡·1pas.- f V.-Estar
d d
•
.
Sección r~-Número 3374 .
er':'1e a ~rón1ca ó ':ontag1osa y tener la
En oficio número 417 fecha 9 del actual, aptitud física necesana para la carrera de
dice á este Gnbierno el Presidente del R. las armas, á jnicio del Médico de la EsAyuntamiento de Ciudad Camargo, lo que cuela.
sigue:
VI.-Comprobar con certificado haber
''Coa pena comunico á ese Superior Go terminado la Instrucción Primaria Supebierao, haberse encontrado en esta Ciudad ·
f
, 1
·
·
República Mexicana.-Gobierno del y su jurisdicción treinta y do, cadáveres nor, co~ orme ~ 0 ~ programas ofic1ale~ VI·
• Estado de Nuevo León.-Secretaría.- que dejó la última inundación ea este Mu- gent~s en el ?1stnto Federal, ó una msSección ,~-Relaciones y Hacienda.- nlcipio, de los cuales dieciocho son muje- trucc1ón equivalente de acuerde con los
10989.
res y catorce hombres, habiéadoseles se- programas de InstrucJión de los Estados
Para facilitar, en forma administrati- pultado en los lugares en donde fueron de la Federación.
va, ,el cumplimiento de la ley expedida el encontrados, por hallar5e en completo esVIL-Comprobar por medio de certifidía t5 ciel mes en curso, que declara obli- tado de descomposición; participándole
gatorio el
eamiento de la ciudad por además, que á la márgen izquierda del cado haber observado bt!ena cc.nducta en
me&lt;lio ele los servicios de agua y drenaje, Río Bravo, es decir, al lado de Téxas, el Establecimiento eu que se hallaban al
imponiendo á los dueños de casas que no frente á esta población fueron encoutra- •olic,t'lr su ingreso á la Escuela, ó bien de
establezcan esos servicios, un pagc) eqm- d0s igualmente cuatro cadáveres de mujevalente al diez por ciento de las rentas res que dejó tambien dicha inundación.- las personas con quienes servían en dicha
respectivas el pnmer mes, aumentán· Al cadáver de una Señorita como de 18 á época.
VIII.-Saber escribir con letra compled()se en uno por ciento de mes á·mes, 20 año$, color blanco y de una altura re,
debiendo esto verificarse desde el 1° de guiar, le fueron recogidos dos anillos de tamente inteligib 1e y comprobar con un
Marzo próximo para las casas que se en oro, uno de ellos con la sigmente inscrip- reconocimiento que se verifi~ará precisacut:ntren al Sur de la calle de \Vashing· ción "51 1' y al de una Sra. que pintaba mente en la Escuela de Aspirantes, que
ton, y desde e! 1 • de Julio s1 6 uiente para en cana, un cordón conteniendo tres llaves
las ubicadas al Norte de la propia calle; amarrado en el cabello; dichos objetos, tienen las nociones necesarias de Aritmépar t facilitar, repito, en forma administra- fueron recogi los y puestos á disposición tica ;,ráctica, Lengua Nacional y Geogrativa. la recaudación correspondiente, que de esta Presidencia.-Protesto á Ud. como fía, indisp~nsables para seguir cou éxito
se habrá de hacer por el Departamento siempre, mi atención y respeto.
los estudios del Establecimiento.
de Cobros anexo á la Oficina del digno
Y como este Gobierno se supone que
IX.-Los jóvenes que deseen ingresar
cargo de Ud., el Sr. Gobernador ha teni- los cadáveres de que se trata procedan de
como Aspiran tes á la Escuela, dirigirá•
do á bien disponer, que en su oportunidad alguna ó algunas de las poblaciones del
se pasen 2. quienes corresponda, los reci• Estado del merecido cargo de Ud., tengo una solicitud al Secretario de E,tado y del
bos por lo que debieren cubrir á virtud la honra de ttanscribirle el oficio inserto Despacho de Guerra y .Marina en los me·
de lo dispuesto en la citada ley; bajo el para su coaocimi··nto y fines á que hubie- ses de Mayo y primera quincena de Juaio,
concepto de que, sólo en caso de que se re lugar; manifestándole además que coa ó b;en en Noviembre y primera quincena
negaren los interesados á hacer el entero fecha 10 de Septiembre próximo pasado, de Diciembre de cada año. Esta solicitud
respectivo, se procederá á la tramitación el Sub-Presidente Municipal de la Condebe¡á sel'.J escrita de pufio y letra del inusual en toda multa, para que quede así gregacióa Ochoa, de este Estado, comuniYerificado en definitiva el cobro, si no en có que se habían encontrado algunos ca- teresado; en ella se expresará: nombre,
la forma administrativa á que se ha hecho dáveres de ahogados, l• 1 s que por estar ya patria y edad y al calce declarará el padre
mérito, en b. coercitiva que prescribe el en estado de descomposición, no pudieron 6 tutor, bajo su firma, estar conforme en
Decreto enunciado.
ser identificados inhumándose eu los lu- que su hijo ó totureado ingrese á la Es•
Los preparativos que se pre\'ino á Ud. gares en que fueron encontrados.
cuela Militar de Aspirantes para abrazar
se hicieran, en comunicación de esta Se- 1 Reitero á Ud. mi atenta y distingnida
la carrera de las Armas. A este dccumeucretaría, número , 0919, de 1 9 del actual, co•sideración.
to
acompañará ni solicitante:
para llevará efecto los cobros de que se
Libertad y Constitución. Ciuda,1 Victrata, habrán de verificarse. tomando en toria, Octubre 18 de 1909.-J B. (as/e.
r '-Una ccpia del acta de su nacimiencuenta io.ex¡mesto en la presente, la que //J.. -J.fatíar Cuuta, Secretario.-Al C· to y en su &lt;'aso, coph legalizada de la carya se manda publicar en el Periodico 0/i- Gobernador del E. tado de Nuevo León.- ta. de naturalización de su padre.
cial del Gobierno, para que surta todos Monterrey.
2 -Certificado de Iastrnccióa Primaria
sus efectos.
Su;:ierior
ó rn eqniv~len e.
Todo lo que digo á Ud. por acuerdo del,
\RI\
pr_opio Sr Gobernador, para su cum•)!i j
3 '-Certificado de b11ena conducta firmiento.
, 1ado de preferencia por la persona á' cuLibertad )' Consti,&gt;iciún. Monterre},.
1 µ1"'\r~
vas ór~enei hubiere servido últimamente
22 de Octubre de 19c-9. Lázaro de la
~__,...
~
i p0r e tra persona abonada.
Garza, Oficial Ma\·or. Rúbricas.
4º-:--Cert ficadn de estar vacunado y teAl C. Recaudador de Rentas l\funici~r liuena salud.
pales, Jefe del Departamento de Cobros j
DEPARTAMENTO DE ESTADO ftlAYOR.
de los Servicios de Agua y Drenaje.La solicitud y certificados, llevará[ cada uno de e:!os, una estampilla de so - 0
CONVOCATORIA.
* ..) .,
cancelada debidamente.
Estando prevenido ¡,or el Reglamento
Los jóvenes que ingresen como Aspi·
de la Escuela .Militar de Aspirgotes' que
rantes
vivirán en la Escuela ea la cual
ausados por los cursos de la misma den comienzo en recibi_rán vestu~rio, alimentos: libros y las
e los días 27 los primeros días de Enero y Julio de ca- atenciones médicas que fueren neoesarias·
! 1909 en di- da año, por la presente se convoca á los
P_ero al i~gresar deberán llevar ropa inte'.
jóvenes que desearen pertenecer á ella; en
:l Estado.
nor y útiles de aseo; harán sus estudios
el concepto de que para ser admiti,fos deteóri~c,
e11 lo., semestres que fija el ReglaGobierno del Es- berán llenar los siguientes reqm.iitos:
mento respectivo y aprobados en éllos

Di1,1losiciones ¡iara facilitar "]
.-cumplimiento del Decreto
que declara obligatorios .
los servicios ele Agua y
Drenajl'.

G,

¡

!iales

'

•

PERIODICO OFICIAL.

bertad, presten sn activo concurso en ¡º~ ,,!!Tan
solemnidad de la patria.
MEXICANOS: que el mundo civilizivlo nos contemple en 1910, cobi,jados bajo el hermoso pabellón tricolor, celebrando la fundación de
nuestros lares de aquellos amados lares &lt;l ue
ostentan el ág~ila caudal por símbolo y _escudo,
y que tienen por principio y divisa: ltbertad,
paz y trabajo.
México, 20 de Junio de 1907.-Giu?lermo de
Landa y EscawMn, Presidente.-Frwncisco D.
Barroso, Serapi6n Fernández, Romuald.o PasLA COMISION NACIONAL DEL CENTENA- que!, Fernando Pimenlel y Fagoa,g_a, Eugenio
Rascón, Rafael Rebollar! Garlo~ R1vas, PorfiRIO DE LA INDEPENDENCIA
io Parra, Vocales.-Jose CasaNn, Secretanor.
-----------------Al Pueblo Mexicano.

pasarán por un mes á practicar el servicio
de filas en un Cuerpo de Infantería ó Caballería, sPgún el arma cuyos estudios hayan seguido.
.
Terminada la carrera, los Aspirantes
recibirán despachos de Subteniente; la E~cuela los dotará por su cuenta de un equr•
po completo de Oficial, y tendrán ?,bli~adón de servir cuatro afios en el E¡erc1to.

GOBIERNO DEL ESTADO.

P!'óxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
1910 en que se cumplirán cien años de h&gt;\ber-

se p'roclamado la independencia de la N'\Ci~n
Mexicana, ante semeji.nte espbe?tativa no uodra BERNARDO REYES, Gobernador
permanecer indiferente un

~?

1erno que,. '!Orno

Constitucúmal del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, á todos sus kabi.
tantes hago saber: que el H. Conf{reso
del mismo ha decretado lo que sigue.

el que hoy rige nuestros destmos, ha sabido levantar tan alto los prestigios de la República.
Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
y sahio gobernante qu_e es hoy el Supremo Magistrado de México, dictó, _con la oportuna ant:icipación que el ca_so reqmere, e~ acuerdo eneamllrndo f\. or.g-1tmzRr lo~ t,rabaJos pr~parato•

Número 15.

rios de la SlliemniJad y fiestas con que Llobe celebrarse tan fausto aniversario; y al efocto, de-

El XXXV Congreso Constitucional del

sionó á un gt·upo de ciudadanos de hnena vo•
ln;tad y amantes de su patria para quP, &lt;"onsi- Est:ido, representando al pueblo de Nue

tituido; en junta con el nombre de Comisión
Nacional del Centenario de la Inrlepennenc1a,
dé la conve,nient.e unida1l y clirPCC'ión á cnantn~

labores se emprendan con el indicado propósito, por todos los ámbitos de la Repúblic:i.
.
Una de laR primeraq r~~olnc1ones de In. Com1•
sión Nacional ha sido dirig'irse {i todos MUS conciulladauos, e~citn.ndo MU patriotü;mo é invitáu• ~lolos á cooperar á las grandio~a~ fiest~s con
qu~ ha ele solmnnizarl'lo el centes1mo amver~a-

rio del memorable grit-0 de Dolore.s.
Toca en s 1Jerte á la actual genPración vivir
~n el primer aniversario secular de ~quel arouteeimiento histórico, que mar&lt;"Ó la mquebrau-

table resolución d" la Nueva España de hacerse independiente de la an_tigu".. Metrópoli, de
ser gobernadlfpor sns prop10s lnJOS y de constituírso en Nación libre y árbitra de sus dest,
nos. La obra de emancipación inicia?a. con
,rraude aliento, arrojo y osadía; pro::;egu1da con
;in igual valor y genio militar, y cons~1mada

con esplritu de concilación y de concorclia P?r
aquella falange de patriotas que tuvo por solto
&lt;le su granrleza el cadalso, reclaml\ qne sea celebrado sn remrnr&lt;lo con excepcional entusias
roo, ya que excepcional fué ~mbién ese conjunto de árduos t,rabajos, de mm_ensos sacr1fi•
cios y de inquebrantabl"" res?_lumones que de•

León, decre'ta:
Artícu 1o único.-Se aprueba la erogación hecha p Jr el Ejecutivo, de la cantidad
de cincuenta mil pesos, de los fondos del
Estado v dd Municipio, para auxiliar á
!ns perj i:idicados de esta Ciudad y de algtmas poblaciones foráneas d1;! Esta,!o,
por la inundación de Agosto último.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador,
manrlándolo imprimir, publicar y circular
á quienes corresponda.
DÁdo en el Salón de Sesiones del H.
Congreso del Estarlo, en Mont':rrey, á. los
dieciocho días de Octubre de mil novecientos nueve.-C. Madrigal, Diputado Pre
sldente.-S. Bote/lo, Diputado Secreta•
rio.-C. Lozano, Diputado Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé Al debido cumplimiento.
:Monterrey, 20 de Octubre de 1909.-B.
Reyes.-Lázaro de la Ga1za.-Oficial Mayor.
vo

Congreso del Estado de Nuevo León.
Esta
H. Legislatura, cou fecha de hoy,
ción del N,;evo Mundo y el Viejo Co~tinen te.
· año por año coumemorau los ciudadants tuvo á bie:i aprobar el siguiente acuerdo:
de a República, patriótic:1mente mudos á los
Poderes Públicos, la fecha ele eso an,versarw
Número 4.
glorioso con mucho mayor motivo deberá ser
terminaron al fin, la separac·1on entre esta por-

celebrada sn Meca lar conmemoriv~ióu CQn todo
el impulso &lt;le n.uostro ci_\.·ü,m.o y toda la magni·

licencia ,le un pueblo hbr&lt;'.

.

No se trata, 110, d~' las ideas de ,urn parcia·
JiUad polítiea., ni Je snc1;-,sos que despie1ten me•
morias luctuofia~ para a.lgnnos U.e nuestros compatriota~, ni que rPcuerdC'n tli_~em~ione:i entre
hermano~; si11n &lt;le la solmnnul~,~ del ~omún
hogar, de la 6estR d(I la gran faU11~1a mexwam.1
Uoy qna la República, no ~tra.ne~a por m:1~uno de aqrn•llos nciag'Os per10dus con que llla~

,le un" vez fué probaila durante la p1tsada centur!o; hoy que nada surge que pu,11cla can~ar~o~
1 'LZ
imptietud.e:-1 ni zozobra~; q~e 1
p~th ll'l!
-dón inapreciable de los pur
Ja1-rn1g·_• ~-da día míls en nuest,ro ' ~u
e el t~·.-•.tJu
agrícola, minero, inilnst~!- 1 ~ , 1~1re11tt:1~ eret·im1t,emente pro,perm1, d1 .. nnílwlLlO el biene::.·
tt.r hasta los m(1s remoto:- • onlint~~ de nne:-;tro
tP'l"ritorio; que &lt;ma.ntin,-;o:;j capitales allur~n al
rn .nno; que tir inauguran grttncles vfas ~nt~M·
cPánicas é iu1,orrntciofütles; que se mult1phc_an

Uaico.-Se aprueban las cuentas giradas por el C. Ternrero General del Estado desde el 1° de :Marzo de 1908, hasta
'
.
el 28 de Febrero c'el corrrente afio.
Protestamos á Vd. nuestra atenta considnaci6n.
Libertad y Cnnstitución. Monterrey,
Octubre 20 de r,909.-S. Bote/lo.- Di¡,u
tado Secretario. -C. Lozano.-Diputado
Secretario.-Al C. Gobernador del Esta
rlo .-Pres•nte.

PODER LEGISLA'rrvo.
-- --

XXXV Congreso Constitucional.
SESIÓX DEL 15 DE ÜCTUBRE DI&gt;: 1909.

lr.s e!3tablecimitmtos &lt;le enseñanza; qu~ el c1u·

dadano goza de las lihertacles civiles;,q~10 nues- Presidencia del C. Lic. C ris¡,i11ic1no Matro Gobierno es respet:ido por su Cl'e'.ht-0 &lt;m el
drigal.
muudo financiero, y on el orclen soc1al por su

honrada labor de progreso; hoy, en fin, que loA la hora reglamentaria se abrió la se
»ramos tal suma de inapreciables biene,, mer- sión con la lectura dél acta de la anterior,
~erl á una aeertada administ ra ción púbfüa, á )a que sin discusión fué aprobada.
quien secunda 61 buen sentido del_ pueblo, r
La Secretaría dió cuenta con lo signien•
que para nne,;tro país todo es hsou¡ero, motivos hay de sobra pam esperar. que todas !:is te:
clases sociales estén prontas y dispuestas á toEl C. Presidente del Congreso de la
mar parte en los regocijos º?u que ha de ser Unión participa, que el 11 del actual falle,
oolemnizad~ el gran aniv~rs~rio.
ci6 el Sefior Diputado propietario D. Julio
La ~omisión ~~monal mvita, pu~s, á todos L1maatour,-D · e .. t.:: a io con sentimienlos hiJos de Mex1co para que sohdar1ament_e : .
unidos por el áureo vinculo de IR verdadera h- 1 o.

El
• C. Lic. Pedro Ruiz participa, que hahiendo sido electo Presidente del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado de Tabasco, entró á desempefiar dicho cargo el 1 º
del actual.-De enterado.
d 1E d
El C. Tesorero General e
sta o, remite la Memoria de Hacienda, correspondiente al afio fiscal de r908 á 1909, con ~a
documentación respectiva.-A las com1•
siones 1 ~ y ~ de Hacienda.
2
Ocurso del C. Nicanor Villarreal por el
d
cual solicita se le condone el adeudo e
$220.oo que tiene pendiente con el Ayuntamiento de esta Capital, por arrendamiento del palenque de gallo,s.-A la Comision 1~ de Hacienda,
Se dió segunda lectura al ~ictámen de
las Comisiones uni ias de Hacienda, por el
que se consulta la aprobación de la erogación de cincuenta mil pesos del Estado y
del Municipio, que el ~jec~tivo destinó
para socorrer á los per¡ udrcados yor la
inundación del mes d~ Agosto último.Para discusión.
Se ruso á &lt;1iscus'ón el dictámen de las
Comisiones 1~ de Hacienda y Fomento,
que termi_na con el Eiguiente proyecto de
decret0:
Artículo único -Se aprueba la resol u
c¡ón expedida por el Ejecutivo on fecha
28 ele Abril últim0, relativa á la exención
de impuestos del Estado .Y Municipale~,
rlurante doce años, al cap tal de cuarenta
y seis mil quinient&lt;1 s no,·eata y tres pesos veintidos centavos, que la Sociedad
' y H ermano '' b a m.
"G.' Antonio Garc1a
vertido é invierta en la co~ strució'l de
un sistema de presas ea el rancho de su
propiedad, denominado ''La ~eña" en jurisdiccion del Municipio de Lmares.
Sin discusión fué aprobado, así como
la correspondiente minuta de decreto.
Puesto á discusión el dictámen de las
Comisiones de Gobernación y 1 '" de Hacienda, por el cual se ~e~lara obligatorio
en esta Cap:tal el serv1C10 de agua y drenaje fué aprobado sin discusión. Present~da la correspondiente minuta de decreto y puesta á, diseu,ióa en lo particu•
lar, el C. Diput&gt;1do Virgilío Garza opinó,
pc;¡rque el artículo primero ,de ~icho de
creto se re,Jactara en los termrnos que
propuso, para lo cu,,.) ailuj~ vari~s razo
nes, que tomadas •·n cons1derac_1ón pnr
la Cámara, quedó a.probada la minuta en
esta forma:
Artículo 1º-Se declara obligatorio el saneamiento de las casas de esta Capital, por
medio del establecimi'ento del servicio de
agua y drenaje.
Artículo 2º- -Este sen-icio quedará establecido en un plazo que concluirá, respecto de las casas situarlas al Sur de la
calle de \Vashington, el 28 de Febrero
ele! afio próxiP10 de 19,0. y respecto de
las ubicadas al :'\orte de dicha calle, el 30
de Junio del mismo año.
Artículo 3º-La infracción del artículo
anterior se castigará administrativamente
con una multa iisual al diez por ciento de
la renta que produzcan las fincas respectivas, durante el pfimt&gt;r mes, del once por
ciento durante el segundo, y así sucesivamente se aumentar;\_ un uno por ciento
por cada mes que continúe la infracción,
Artículo 4º---El pago de la multa que
establece el articulo anterior, no exime á
los multados del cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre letrinas, mien·
tras no establezcan el servicio de agua y
drenaje.
Artículo 5º-Las multas que conforme
á este decreto se impongan, ingresarán al
Departamento de Cobros respectivos anexo á la Recaudación de Rentas Municipales, y se destinarán exclusivamente al pago del tanto por ciento garantizado por el
Gobierno y el Mu,ucipio sobre el capital

•

�6

•

PERIODICO OFICIAL

Ífl\'ertido en las obras de drenaje y abastecimiento de agua de esta Ciudad de
Monterrey.
Artículo 6º-Respecto de las fincas no
arrendadas, las rentas se a preciarán conforme á fas bases establecidas por el Gobierno con fecha 23 de Marzo próximo
pasado, ó á las que en lo sucesivo e,tablezca,
;No habiendo otro asunto de que tratar,
se levantó la sesión, á la que concurrieron
íos CC. Diputados: l\Iadrigal, Botello Sa•
lomé Lozano, Lartigue, Garza, Benítez
Leal, Martínez. Treviño, Salinas, Botello
Arnnlfo y Berlanga.-C. Madrigal, Diputado Presidente.-5. Bote/lo, Diputado Secrttar: d.r-C. Lozano, Diputado Secretario.
Es cop:a. Monterrey, Octubre 15 de
1909.-Ra/ae! del Castillo, Ofidal Mayor.
SESIÓ:-;

DEL

18

DE

OCTUBRE

DE

1909

Presidencia del C. Lz'c, Crz'spiniauo Madrigal.
Se abrió la sesión á la hora reglamen·
taria y leída el acta de la anterior, que
fué aprobada la Secretaría dió cuenta
con lo siguie¿te:
Dictámen de las Comisiones unidas de
Hacienda, 111e termina con el siguiente
acuerdo:
Unico.-Se aprueban las cuentas giradas por el C. Tesorero General del Estado, desde el 1. c. de Marzo de r908 has
ta el 28 de Febrero del corriente año.Para se&lt;Tunda lectura.
Se pu';,o á discusión el dictá~en de las
Comisiones de Hacienda por el que pro
ponen el sigu'ente proyecto rle decreto:
Artícul o ú_nico.- Se aprueba la eroga
ción hecha por el Ejecutivo, de la can tidad de cincuenta mtl pesos, de los fond os
del Estado y del Municipio, para auxi•
liar á los perjudicados de esta Ciudad y
de algunas poblac:ones foráneas del Es,
tado, ror la ionn dsción de Agosto último.
Aprobado este dictámen conforme á reglamento, lo fué igualmente la respectiva minuta de decreto.
No habiendo otro asunto de que tratar,
se levar,tó la sesión, á la que coucurrieron los OC. Di putados: Madrigal, Botella
$alomé. L0zauo, Tre,·iño, Benítez Leal,
Garza, Snlinas, Botella Arnulfo, Berlanga, Lartigue y Martínez.-C. Madrigal,
Diputado P,·esidente.-5. B ote/lo, Dipu tado Secretario.-C. Lozano, Diputado
Secretario.
Es copia. Monterrey, Octubre 18 de
2909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor.

SECCIONJUDICIA.L.
Secretaría de la 1~ Sala del Tribunal
Supremo de Justicia.- Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, veintinueve de Mayo de mil
novecientos nneve.-Vista la present.e
causa comenzada á instrnir de oficio el
veintiséis de Febrero del presente año por
el C. Juez de. Letras de la 3~ fracción Ju
dicial del Estado en contra de Jesús Moreno y Eusebio Zapata, ambos solteros, el
primero sirviente y de diecisiete años de
edad y el segundo carpintero, y de veinte
año~ de edad, siendo vecinos los dos de la
Ciudad de Linares, por los delitos de robo
y fraude. Vistas las diligencias practicadas en averiguación del delito de que se
tra:a, las coufesiones de los inculpados y
los cargos que se les hicieron respectiva
mente, las defensas presentadas por los patronos de los reos y la sentencia dictada
por el C. Juez instructor, la que contiene
los siguientes puntos resolutivos: r º Sede·
clara responsable como autor á Jesús Mo-

reno de lo$ deli tos acumulados de robo y años ni sobrepasar de este tiempo se ohfraude de que se le hizo cargo y se le im- servarán las reglas prescritas en los arts.
ponen nueve meses \'einticinco dfas de re- 27 y 200 del mismo Código, mas como el
clusión, á contar del 1º de Marzo último en procesado es menor de dieciocho años pero
que se le declaró bien preso, y á enterar mayor de catorce la pena será de reclusión
en la Recaudación de Rentas del Estado y reducirse de tal manera que no pase de
en esta Ciudad una multa de dos pesos !a mita1 ni exceda de los dos tercios, art.
veinticinco centavos sufriendo en en de-· 214 del referido Ordenamiento.
fecto cuatro días más de reclusión. 2º Se
Considerando 3 ° :que en cuanto á Eusededara á Eusebio Zapata responsable co bio Zapata como aparPce ser encubridor
mo encubridor del delito de robo y :;utor del rlelito de robo y autor del de fraude ,
Je] de fraude acumu lados y se le condena por el primero de dichos delitos le corres•
,¡ siete meses quince días de ¡,r•esto mayor ponde la pena de arresto menor ó mayor
á con tu desde el primero de M11rzo próxi- atendiendo á sus circunstancias personales
mo. pasado en que se le declaró bien preso. y á la gravedad del delito, art, 2 ro del re3º Notifíquese y amoné-tense á '.os reos fetido cuerpo de Leyes, y por el •egundo
para que no reincidan. Visto d dictamen de ellbs, arresto de tres á noventa días, y
del C. lllinistro Fiscal en el que pide se como también deben acumularse tales deconfirme la anterior 8entel!ci1, los alega- litos se observará lo dispuesto por los arts.
tos de los defensores en esta 2~ instancia ya citados de la ley penal que se refiere á
en el mismo sentido y el auto de citación este punto.
para sentencia con cuanto más consta de
Considerando 4 ° :que cuando la ley fija
autos; y
el máximum y el mínimum para laaplicaResultan ck · que siendo Jesús Moreno ción de una per,a, el Juez &lt;ieotro de esos
sirviente de la casa del Sr. Juan E. Mar- dos términos impondrá la que estime jus·
tínez se apoderó de cinco cortes de cotona, ta atendiend.o á las circunstancias del delida corriente que se hallaban bajo los to del delincuente, art. 65 del Código Peasientos traseros del coche de la casa y nal; y como á favor de los reos en el premandó empeñar en el montepío del Sr. Ro- seo te caso existen las circunstancias atemán Cisneros, cuatro de ellos á su amigo nuantes de primera clase de sus buenas
Eusebio Zapata de los cuales tresempeñóés- anteriores costumbres y la confesión exte personalmente y el otro lo dió á un indi- pontanea de sus delitos y les perjudica )a
vi duo extraño para el mismo efecto, no pu- agravante de tercera clase de la frecuencia
diendo saber quien fuera ese individuo: de tales delitos en el Estado, arts. 40 fracque el producto que obtuvo J•s~s MorPno ción I y IV 47 fracción XII del m;smo Códel empeño de las prendas referidas fué el digo, superando el valor de las agravantes
precio de un peso cincuenta centavo, . en una unidad respecto de las atenuantes,
y Zapata cincuent:. centavos, ~iendo deberá imponerse una pena proporcianalvalorizados por los peritos que nombró el mente mayor que el término medio atenJuzgado esos objetos en conjunto en ocho diendo á la~ pn'scripciones de los arts 37
pesos cincuenta centavos y previo recibo. y 220 del Ordenamiento mencionado.
fueron entregados á su dueño los cuatro Cons•derando 5 :que cualquiera qnesea
cortes recogidos, lo anterior se desprende el tiempo que dure la instruccién deberán
de la !'onf.. sión de los reos que cir~uastan- abonarseá losreoslossufrimientosque haciadamente hicieron en ati,tos agregando yan tenido durante ella; qn~ en toda sentenel pr•cesado Eusebio Zapata que él no su- cía condenatoria se prevendrá que se amoro de cierto si lo, cortes que le. mandó neste al reo p1ra que no reincida, advirtiénMoreno empeíiar fuesen mal habidos por dole las penas á que se expone; y que la
éste, pero que tal cosa se snponfa porque responsabilidad civil sólo se decretará á
Moreno es muy pobre; y
instancia de parte legítima, arts. 182, 208
Considerando 1º q11e con la ioformaci 6n y 287 del Código Pe::ial.-Por lo expuesto,
testimouial rendida por el qu1cjoso r -spec• ce acuerdo con el parecer fiscal y con apoto ele las causa 1es del artº 163 del Có ' Ígo yo además en los artíeul0s 5. ro, 32, 36. 35,
de Proceóimientos Penales, con la fé judi- 50 frac. IV, 57 frac. I I08, 115,348, y 39i
cial que obra en autos respecto de los oh- del 'tódigo Penal y 1 °, 134 y 410 rlel d
jetos de referencia y principalmente con Procedimientos Penales, se confirma la rela propia confesión de los procesados que solusión de rª instaucia que se revisa y se
pcr sí sola hace prueba perfecta respecto resuelve:,.--Primero: Se condena á Jesús
del mayor· de dieciocho años sucediendo Moreno como autor de los referidos delilo mismo respecto del menor por estar co- tos de robo y fraude acumulados, á sufrir
rroborada por las demás constancias del la pena de nueve meses veinticinco días de
proceso. se hr. justificado á no dejar duda reclusión á contar desde el día primero de
alguna la existencia de los delitos de robo Marzo último en que st: le declaró formaly fraude de que se ha hablado y que son mente preso y á enterar en la Recaudación
responsables de ellos Jesús Moreno y Eu- de Rentasdel Estado en la Ciudad de Lina·
sebio Zapata, el primero como autor y el res una multa de dos pesos veinticinco
segundu como encubridor del primero y centavos 6 á sufrir en su defecto cuatro
autor del seg,111do, art. 415 del citado Có- días más de reclusión.--,S•gundo: Se con.
digo.
dena á Ensebio Zapata como encubridor
Considerando 2°: que como el procesado del delito de robo y autor del de fraude á
Jesús Moreno cometió los delitos referidos sufrir la pena de siete meses quince días
siendo sirviente del ofendido, su culpabi 'i- de arresto, á contar desde la misma fecha
dad por lo que respecta al robo está com• que al anterior.-Tercero: Amoné-teseles
prendida para su castigo en la fracción I para que no reincidan advirtiéndoles los
del art. 363 reformado del Código Penal, resuhado, de su contravenci6n.-Cuarto:
que señala la pena de seis meses de arres- Se d¡;jan á salvo los derechos del ofenddo
to á dos años de prisión Í1 obras públicas por lo que hace á la responsabilidad civi l,,.
á la que deberá agregarse la que correspon- Ouinto: Notifíquese y si dentro del térmi da por la cuantía del robo, que es la de no legal no se _i,nterp~ne recurso alguno
tres á noventa días de arresto y además de esta resoluc1on exp1danse los testimouna multa igual á la cuarta parte de.! va- n_i~s de estil? poniéndose á los reos á dispo•
lor de lo robado , art, 35 r, 356 frac. I y 359 s1c1ón del E1ecutivo del Estado en Ja cárdel mismo Código; que por lo que respecta ce] pública ~e l_a_ Ciudad de Linares, hágaal fraude le correspondería esta misma pe- se la tra~scnpc1on correspondiente y ea su
na según los arts. 356 citado frac. I y 395 oportumdad arcbívese el proceso. Así ¡0
frac. II del mencionado Código; pero como resolvió y firmó el C. Magistrado de la ra
en este caso hayan de acumularse por no S~la: doy fé,;- Lic. Leobardo Chapa . ......:
llegar las penas de ninguno de ellos á tres Lic. Eleuteno Lozano, Srio. -Rúbricas.

°

7

PERTOnICO OFICIAL.
REMA'l'E-2~ Almoneda.

NOTIFICACION.

Juzgado de L•tras de la ó~ lraccl6n Judicial. -Ce·
rral vo, N. León.

JQzgado 2º Local Letrado.,-Monterrey, N. León.

El teroern dfa hibU deedul!i1 de hecha la 61tlma uotifltoacl6n'de
e!te ed.tcto, Alae diez del• mañana. en el Local de e11te Juzgado.
tendrl IugaT el Rem11,te de 1011 bienea ra.foee y aemovJPnte, que A
oont1nuact6n Be expreun, atto&amp; en la monlolpalfdad de Paria: me•

dkl derecho de agc,stadero en teneno comunero de poblr.dorN de
Par&amp;!!, eqntH.lente A tre8Clent.u ochenta y cnatro hect.ara, nove•
atentos metro. cuadrados; un jacalesn conetrnfdo de piedra y techa.
do de pajo, una pieza de tarrado en conatrncoióo, tree corJ"alee oeroM!o■ de lefi•; un ootrero cercado de h1ñ:1 y alambre; una labor
con oap1old1d lle 200 litros de mata; de eembradura, U!I, anoóu eobre
la mirgen hqoferda del Rfo del Alamo oercado con lenil y rama oon
oa¡:¡,aotdad de 12 lltTos de mata; no reparo para ganado mayor oon
un estanque dfl agua dfl onaTPtlh1 metros de longitud por die m_!ltr011 df! !amud, ttt1inta be11tJ1is oab ...llaret1 de dlverNI edades. de"ºº
, arrlb• y out.renta reeeede todas edade■ de año A arrtba,108 ou1olee
roerou embarga.dos en el jut1"1.o mercantil fljt!eatlvo que D, Domingo Arredondo 1fgue oonua el Sr. C,11dreo Ohlpa, eobre peso■,
Dmante el término de las pnbllc~louea y baata la hora del
remate, ae admturin pc&gt;Btnras qae no baJeo de lae doa tercera, par·
te■ de la oautldad de tt,ln0.00 mil ooboolentoe treinta peac1. valor
de los bianee, dednctendo de eeta canttdd, el diez por ciento por ser
i&gt;81'DDda almoneda;en el oe11cepto de que este Juzgado mlnhtra.ri i
1o1 lnteteeadoa loa drt&lt;,s qne necesiten.
Oerralvo, Octubres de 1!!09 - 1,lo. N.T. Benavtdea.-A-Genon•
-.o A. Ba11doval A-NlcolúS. Be.navtd•
848688

EXTRACTO.

Sr. Ignacio Sepúl veda.
En el juicio ejecutivo meroantíl que ante eete Jus
gado etgue el Sr . Lic. Braulio Morales, oomo apoderado del Sr. Francisco C. Oanalea en contra de! Sr,
Lorenzo Moreno 1\ quien Ud. repreeenta, ee da dictado una sentencia con fecha ve.intleilte de Septiembre
dlttmo, cuya narte resolutiva dice A la letra:
Primero: Prooede el juicio eJeontlvo meroant11
tnetaurado por el Lio. Branlio Morales oomo apode
rado del Sr. Franolaoo O. Oanalee oontra el Sr. Lorenzo Mcre~o. aobre cobro de peaoe ; &amp;n oonseouencia há
gase tranoe y remate de la ftnoa embargada y oon en
producto péguese al acreedor la oontidad demandada
de 1214.50 doscientos catorce pesos otnouenta centa•
voa y loe tnteresee legalee vencido&amp; haata la fecha en
que ee verfique el pego.
S.gnndc: No prooede la e:i:oepcl6n de falcedad ol
vtl del contrato contenido en el documento en que ee
fnnd6 la demanda.
Teroero: Se oondena al demandado en las costas
de eete Juicio, haciendo exolnción de las á que se oon•
trae la parte final del segundo considerando. N otl
f!qneoe. .itsl definitivamente Juzgando lo reeolvl6 y
firmo el O. Jaet 2° M~nor Letrada suplente damos fe.
-Lic. J M.Vlllaselior. -A-G6mez .-A-B. P•laoloe.
8887

Apno1a de la Secretarla de P'ome.nlo en el Ramo de .lll11erfa
en Lampuoe.
Ez:pedlente No 1198 Oon techa 20 del oorrtente se ba preMnt.&amp;do
en 88t&amp; Ag9oot• el Br Esteban lfarroqotn ~eolno de 811.blnu Hidalgo
denunciando 41)8rtenenclae mlneru sobre nnamlna caduca qne l•
Beoretarfa de Fom011to Ja deolard y ■e llames •San Antonio• y oon•
ttPne plata, plomo. tluro y zinc. v Htl\ ,1tnada en el Rincón del
Zac&amp;te perteneciente al Jcmerfo de la Igaana de eata jurladfoctesn
cuyaa pertenencia.a se medtrli.n en la flgara. de 011 ona.drüou10 de
EDICTO.
100 met.de ancho, por 400 de largo, t.omaodooomo pn11to de partida lo alto de la loma del Z11cate y de ant con rombo al Poniente ee
Jnzgodo 2" Local de Sabinas Hidalgo, Nne'fo Le6n.
medtrln 4CO met, de aqut 100 met. al Noria, de aquí 400 met. al
Con fecha 20 de S•ptlombre ppaeado y por dlepoOrlen~. Y de eete puLto 100 met. nmbo al Sor, viniendo A ternitnar al ponto de partida, linda al Bu r oon el tondo •Altam!rano• y elolOn do! O. Juez de Letras de eeta 8! fraool6n judl·
al lado Poniente con e: f1nrto ~no\a c.-oz,i y '11!1 demli.s Jadoa con cl&amp;I, se radicó ante éste de ml cargo, el juicio de inten@l!O libre,) 1,)(\114! por .QO[{'btl!'' tllt'I dl!'IICncl"I •i&amp;n A.ntonitti•
Admitido el anterior dennncto se manda publicar en el Perl6dl- tset.ado á bienes del Sr. Mercad de la Giuza. vecino
-()O Oficial del Estado por tree vecee ■egnldae y 88 nombres perito qua fué de esta Villa con residencia en laHda.de8om•
para la medida de eete tondo al Elr. Jeat'l:s O. Martlnei, vecino de es· breretl!lo de eeta jnrladloolOn.
ta Clodad quien aotfopto el nombramiento.
Lo que se manda publlcu por el p-resentsedlctopor
Lo que ae ha.ce saber al pó.blloo, advirtU!íodo~ qne d..i:i!le f&gt;8ta
f..Cbll. IMl 11.bra Ull p!a-zo llnpronogable d«1 CUIMO Qló:!9 ;&gt;0) pa,n, j11, &amp;Ubs· trea vc1...ee &lt;le dll.z ~ü diez dL.s ~o los parlódicosOfloisl
tanciaoies11 del expediente en eeta Age11ct11.
del E•tado y La Voz de Nuevo Le6n, á fln de que lae
Lampaioa, Ago1to80 de 19'9.-El. A. D. M, A, Reyes.
848686 perooas que ee j11zgnen oon dtlrecbo á la herencia se

Cía. Minera Flor de Nieve, N. León
y Zacatecas, S. A.
AVISO.

Por acuerdo de la Junta Directiva de eata Ola.. y
conforme, lo prevenido en el a t1'.onlo 12 de su Escritura Social, se han declarado desertas por f1dta de pago de exhlbtoionee, lae acciones que representaban
foa Bree. siguientes:

Bernardo Buohner ...... 60 ·
Snon.de Hlp611to Garza 20.
Felicites de la Oana ...... 10.
Ruperto Floree ............ ó.
Total
86 acclonea.
Lo que por medio del preeente oe participa á dlchoe
Sres. para su conoclmfent.o.
Monterrey, 18 de Ootubre de 1909-Antonio Gouzl181 GoaJardo, erlo.
868788

Compañía Minera &lt;Almoloya&gt; S.A.
CONVOCATORIA.
No hBblnndo podido vertflcarae la aaamb1ea gene.

ral ordinaria, ~ue fueron oonvooados loe aooionlste.e
de esta Compañía para el dfa sets del corriente, por
falta de udmero oompotente, el OonseJo de Administración ha diepne9t.o ee oita de nuevo , asamblea general ordinaria, la que 88 berifiOllrA el día tt'e&amp; de No•
viembre próximo, á. las 6 p . m. en Pata ola. tad y en
despacho de loe Sres. de HernAnez Hnos con el número de aooionistas que concurran 4 Ja reunión, 9egdn
la Teepeotiva praeoripoión ae loe Eatatntoe.
Monterrey, Ootubre 19 d ~ 1909-Enr, Gorostleta.Ssort•rlo.
888788

NOTIFICACION.
Juzgado l ! de lo Olvil.-1• traccl6n Jndlclal.-Estado de N. Le6n.

Sr. Gabino Rodríguez.
presenten Adeoucirlo dentro del término de la Ley.
En loa antoa del Jolcio ej ~coU vo Civil promovJdo por el ,Sr. S.n&amp;binas
Hidalgfl,
O~tnbre
9
de
1909
Vi:.:torlano
de
EDICTO.
ttago Gana Louno contra. Vd. . ae ha dictado uoa aentencia cuya
Gana
re■olativa e■ oomo slgoe:
.Juzgado l • de lo Olvll.--1• fr•ccl6n jndlolal. - Esta• la Gart.:a.,-A-Oarlos M. Ramos.--A=Pablo 868092
196 parte
Monterrey, o~tubre 11 dt! 1909-Por lo ez:paeat.o y con apcyo
do de N. León.
ademá, en loa 11orta, 11032 y 1,0'24 del ordenam:il!'nto liitimamente el•
Con feclil veintiI:.ueve de s~ptlembt"e t1ltimo se ra·
lado ae reanelve:
Primero: PrOOf!de 1d preaeote jo.lelo ejecutivo Olvll promo-vldo
dle6 ante este Jn, gado el juicio de Intestado del Sr.
EXTRACTO.
por E'l Sr. liautiago Garza.I.ou.uo oon\ra el t,r. Gab!oo Rodrlgoe1 y
J'ohn W . Ouill, vecino que fa6 de esta Oludad.
ee
que 6ue debe y eeti &lt;1bllg&amp;do 1 pegar al actor la 11nma
Agencia de la Secretarfa de Fomento en el Ramo de d~olara
Y por disposición del O. Lic. Macedonio Gil Travl·
ta.000 QO tre1 mi\ ~ aoaoomo8nerte prtncl¡,al, mae los intflreeu
venotdoe, qne ae venu.n buta la completa aoluotesn de la dtonda, al
ño Juez 1" de d~ Letr1\e del Ramo Oivil, se manda pu de !iltneda en Oe,rralvo, N. León.
tli,.mpo y forma estipolt1dos en lae esoritnras de hipoteca referJdos 1
bllcar el presente edicto por tres veces de die:i: en E l Br, Georg1 Hughea, Norh-amerlcano, ma.yorde tdad y dAeata oon
mM el pago de laa capltalllacloue1 oot1venidaa en laa mlernaa
en &amp;1Crito preseqlado &amp; la oflclDMo de mi cargo oon fdCha
diez lllaa en el P eriódico Oficial del Estado y La Voz Vec'!odad,
nn~ve del adual, 110llolta uua ooo.&amp;eOtesn minera de oa.toroa 1)8rte- esorltu.ra.s oon dednocl6n de lo que hay&amp; pagaio el deudor ■egdn el
de Nuevo León, á fin de que las pe~onae que se crean nenc1»s para la l!'J:plotaolOn de no terreno mineral que contiene aotor.
Be¡nndo: Be le conde.u• l&amp;mblEn al pago de 101 gaato■ jndlctale ■
con dereohv Ala h '-'rencta, se pl'Psente.n A. deducirlo metales plomoeos con ley de pla\a y se halla al Orl~nte y Norte de y ooetu
clel jnlolo.
mlna •El i:santo NHio• y Oriente de la aoltoitad mtDera del Sr.
,.n el término qus Establece el articulo 1687 del 06d.l· la
Tercero : .En 11n oportuntdad htga86 tranae y remate de loa ble•
Barbee •Loa Dos W:nndo1,• nbloadu todu en el Cañón de l•a Mln•
embar~os
y con en prodnctu para el acnoe-dor,
go de Procedimientos Olvlks.
0&amp;1, Potrero de La Parra, Municipalidad de Agnaleg1111e. debl~odo·
Coarto: Nottf,queee. Aai dc4nltlvament.ejuzgando lo reeol-.16 y
Monterrey, ó de Octubre de de 1009 - Uc. José Juan ■e kioa.lllar d1cbN J)f!rtenuctu del modo ue 11tgut" : partiendo de fl.rm(I
el O. Lic . .«aoedonlo 011 Trevt60 1Jues 10 de Letras del B•moj. 8, El. del !ando •Santa TereM,• se lrarA nna línea de 400
Vallejo, Srlo.
838689 194 la
m1:1t recorrl.,.DdO en toda 10 eztenl!llOn la fcea Sur de •l!ll Santo mo Civil. Doy te.-Maoedonlo Gil Trev1ño.- Joel!i Joan Vallejo,
• EDICTO.
Ju•gado 2' de lo Olvll.-1\ fraoci6n Judlclal.-Esta•
do de N. León.
Con feoh• dieciocho de Scptlombre &lt;lltlmo, se radl
có en este Juzgado el jutciode inti:,etado del Sr. Al
foneo Calzado, veclno que fué de esta Olndad.
Lo que se haca Paber sl prt.blloo para que loe qne se
orean con derecho á la herencia ee presenten á deducirlo dentro del término legal.
Monterrey, 8 de Octubre de 1900-Llo. J. Garcla
Gnajardo, Srlo.
838889-194

EDICTO.

1

NU10» al S. No 45' EI y en 10 extrt&gt;mo Be fljarA la moj. nil.m. 1 que 11&amp;rlL tol ponto de partida; de aquf 100 met, con el mlemo rombo donde
se tljarll. la moj. nGm. t, luego 100 met. al 8. 211915' W para la nil.m
R; lu~go tgual dlata"cla con el Drlmer rumbo p&amp;l'a la 11am . .e; luego
600 met. al N. 239 l5'El para la nil.m, ti; de ee!a 400 met. al N . 8ti°45'W
pa'"a la n11m. 6; de aqul 100 met. al S 28°15'W pa,a la nóm. 7; en
s•gaida tgnal di.ltancla para la nGm. 8 al N . 6ff046' W ; de esta otroa
100 met. al B. 23° 16' W, para la nGm. 9; de aqnf 300 met. al B ft60
46' E. recorriendo ignal distanc!• d i:! la Hnea N de •El Re.nto N 'ñ ,.
y fijando la moj. 11\'l:m. 10 y -por dltlmo iOO met. al B. 23° 15' W. re~
corriendo en 1n totalidad el llmtte Orlent1il de •El Santo Nlfi'l• para llegar al punto de parHda. L!l.8 ooltndanoJaa ltOD: al N . terreno Ubre J 1.&amp;mp. Orieute de la ml11a_Santa Teresa•; al Eate ttornno
llbr~, al Sur • Loa Oca Mnndoa• y terrl!'no libre, y al Oeate •El Santo Niño,• •Loa Doe )lundos- y •Amu Oriente de Santa Teresa.•
La aol1oitnd ee rerht,es bajo el 11am. 4114 y llevad por nombre •Po-lo Noria,•
Nombrado perito el Sr. Oiprlano Toaoano de ea~.a vecindad y
■ cl!'pt.ado por l!il el oarf{o, ee abre n.n plazo 1mpto!f'Ol'able da cuatro
mt!ae&amp; contadoa dude hoy para la sobata.nctaciesn da! ezpedlente
e11 eata .&amp;ganeta
Oerralvo, on&lt;:4:J de O.llnbre de mil nonolentoa nueve .......El A. de
11.-0. Solfa Gntterru,
8f8i88

Srio.-Rtl.hdou.

Lo que M noti8oa 11, Vd. en e8'.a form• en oumplhnientl.&gt; del art.
'17 del oesdlgo die Prooedlmhntoa Oivilea
Monterrey, 0c,ubre 19 de 1909.-L1o. Jo&amp;6 Jnan Vallejo, 8rlo. 8687

EDICTO.
Juzgado de Letras de In 3\ Fraool6n Jndiclal.~Llnaree, ~. I.eón.
En eljaloio te1tamentarlo Ablenee de la Sra. Felfpa E¡nta, ae ha
dictado nn auto por eate de mi cargo qne 11, la letra dtoe:
.. Llnarea, Octubre "Teinte de mil 11oveolent.o1 ocho¡-Por preee11tado y admitido en ona11.to ha logar en deroobo oon a aota de defunción y t.eaüm.01110 del t-eatamento pdb leo ableno qoe ae aoom.
peñ•; radíqueee en eateJaqado el jn1clo de teat.amentarla, blenea
de Ja Sra. .Fl!'Upa .E&amp;nla, vectn• qua fa6 de esta Olndad, deee t.l avt.
■o que previene el articulo 169 de la Ley del Timbff'¿ publfqueM
eate auto por tres veo,1 ooneeonti"Tu en el Pet16dloo Onclal del El!ltado y en •El Trn8Da• que ae edila en eata Olnda.d, y oportunamenh cftcae ijonta de heredero, para loa demM efeoto1 legales.
Notarqueee. Lo proveyes y firmes el O. Joe■ de Letru de ee1&amp; trac01611: l'll"ly te •.-Llc. Luh Tre , Ulo.- A.....--Ago.stln O. 8arcta - A.-A.n~
tonto H e.rrer• Garafa.. RGbrloas •
Y en oamplimtento de lo mandado erpldo el presente para 111
pnbllcaclesn.
Ltnuu, Octubre 18 de 1909.- Llc. Luis Tr8Vlño.-A.-Joel!i M.
Guajardo Peña,-A - A.o.tonto H err,mt. UMda.
ti68788

Juzgado de Letras de la 3\ fraccl6n jndlolal-Llna•
res. N . León .
Oon feche. de h oy 88 radicó en e-.te Juzgado el Jni•
-0io ñe int.eatam.entart:a á bienes del Sr. Octaviano Gsr -·
ría Remfrer. vecino qn.a fuá de eeta Oindad.
NOTIFICACION.
Lo que 8d pnbltca en Elata forma para que las persoEDICTO·
Jn,gado 2! do h Civil 1• fraccl6n jn'\lcid~Eet.ado
nas qu9 ee crean con derecho á á la herencia. se preBf!Dten 6 diAducfrlo dentro del término que fij a el art. de Nnevo .León.
Juzgado 1 °. Ue lo Civil. --1. ce fracción judicial --.Esta1687 del 06dliro de Procedimientos Civiles.
do de Nuevo León.
Sr. Carlos Moser.
Llnaree. Octubre l? de 1909.-Lfo Luis Trevlño-A···
Con fooha de hoy se radico en ••te Juzgado el Juicio
En el juicio 1-jecnttvo me.rcantll promovld&lt;1 wr el Sr. Lic. Vl•glllo
.Joeé M. Guejfi.rdo PEña......... A-Antonio Hernández Gsr- Ganl\
oc-m'&gt; apodP-rado reneralde la BoolP.t!ad 'lfercantll •J Mueso de Intestado de la Sra Lulea Linoh de Slater, veola
808386 :v Ct'mpañfade J\,latebna!a, en contra de Ud, h11 recatdo un anto cina que fné de eata. 0iudad.
q1lt&lt; á la letra die":
Y por dleposlclón del O. Lic. Macedonio 011 Trevi•"onterrey. aela ~e Od-obM 1.e mil ucvecientoe nneve.-Por preMlntado con el poder gMer&amp;J y doonml!'nto qoe ,e acompaña, té11ga- fl.o, Juez 1° de Letree del Ramo de la 1• fraool0n judiEDICTO.
ee en virtud del ptlmero al !:Ir. Lle. Vtrgilio Ga.r.u oomo apoderadb cial del Estado ee manda pabltcn.r el presente edicto
Ja:gadr, 1° de lo Civil 1: fraccl6n Judiolal.~Esta- de la peraoua. que exore611. d.-volvtéiodoeele dicho poder previa to por tree veoea de diez en dh:z días en loe periódicos
roa de razón que do él aedeje "nante.a por eer 1e-11nal y como se pldo de Nnovo LeOt1.
alendo el tf7ulO en qn"J sa fun'1a h1 acción. de loa qna traen apa- Oftclal del Eatado y la Voz de Nuevo Le6n, á fin de
Oon fer-ha veint~clnro ele S~ptiernbre 11lttmo se man- d"'
rej1'1a ejecoclOn cooforml't A, l• fra-rd6u IV d.-J art. 1891 d.-J CCSdlgo
dó radkat HD Ht9 ~ruzgado el jnioio de tntestamenta- de comerct", con fundamento en él art. l!:192 del mismo Ordflna- que lt1e personas que ee orean con derecho A l, ..
ml&amp;nto, rf'qniéirase al Br, Oarlos Y'.O&amp;t,r para QUA Ptl el acto deJ re• herencia, se pr1•eentev 4 dedn&lt;dr!o dentro del térm.t
ría á. bíenee del fin.e.do D JuUá.n Gonr.ále7, vecino que qnerlmin1to
pague la cantidad de"dlf'I mil dcc:lento■ qT)fnce P8IIOI mi'no que est!lblece el art 1687 d91 OOdJgo de Proce
fné ,ata ciudad.
veinte Cf'nt.avoa qua &amp;e lit '.teol11,m11n y si no Jo hM:e emhá.rguflneele
Olvllea.
Lo que se h&amp;e~ ••ber •l pdbllco por dlspos!cl6n del bl"nee: qua huten á cubrir la 1nMte principal, intereses y coPtaa, dimieJJtcs
Monterrey 20 de Octubre de 1909: - Lic. José
&lt;' Uc. Mncedonlo Gil 'l'revlño, JnAZ 1° de Letras del 1~ cualee ae pond,11.u en dep6Blt-0 de pt&gt;rtovanombrada por el a.et.o,
y baj-0 su t'G!!pt.)n1:1abUdad y 71" ru~nto Aque ee Ignora el domlcfllo Jnll!l Vall•Jo Sr!o.
86S90H68
R"mo Oivil de b, .-,rimero frt&gt;Cf'.i6n judicial del E&amp;tado fito!
demandado, b4gUA el reQII rlmlf'nto en la form" pnc!lp~ada
EDICTO.
pars que l&amp;a t"
., que se e. tUu 0011 derecho , la por el an, 1010 delOdl\lgo de l&gt;rooedimlent.oa Otvtles y 1051 del de
y por lo qo&gt;t re,ipeota A la s,,ucUod &amp;Obre vruPba. recfba.
herencia, P.
n a ded11cirlo en el Mrmino quEi Oomnclo,
Ju,gado ~ de lo Oivll.~1• fraool6n jndlclal.-Eatapa.ra l'n eu oportonit!"d 1&gt;rovt:er h conveutenUI. Nottfrqu&lt;&gt;ae.
ec~ala el
.el C6dl¡¡,, qe Procedimientos Clvl- 18
,.o dl'cretf. y 8rm6 el Q. Jnn 'JO d eLetra11fü!l Ban:o U 1v11: doy f11.- do de N. Le6n.
Lto. Roqne de Lu'la.--Llc, Garcfa Goajardt', 8rlo,-R11brfon■.•
Oon fecha nueve dt-1 actu!l.l aeri-dioó en este Jtt::tga1..
Lo que 116 not18e11 A Ud. 8n ffl• (orrua en cnm.pllmlfflltode lo dJ.t. do e! Jnlolo de Intestado dal Sr Vloents Villarreal, veYn ten y, ti, rae Octubre
1009- -Lto, Jr,flé Jtun
po98to en el arttcnlo 1010 dt'l n6dJ1to dto Proeeritmt,nt&lt;·e ClvUe\11.
'l'aUeJo, f!rlo.
838689 194 Monterrey, Octub:e 7 de 19011. tJ.o, J. Oarcfa. Guajardo, Srto.
cino que fué de eeta Ciudad.
1.o que se pone en conocimiento del públlco para
que las p{,rBOnt.s que se crean con derecho A la herenNOTIFICACION.
cia se preeenten • deduclrlo rlentro d~l término que
p&amp;r11 eHo marca la ley .
., azgado 3,.. Menor L3trado.-Monterrey N. León.
Lo que ee publica en esta torma en cumplhniento
CONVOCATORIA.
Sr. Refugio Serna.
·
de lo dlspneoto por e! &amp;rtlcnlo 1887 del C6álgo de P~Ctvll88.
Cb el jnlolo tjecnt1vo m{'re&amp;tltil tcbTe p"6C'a, a&amp;gnldo e11 &amp;u COD•
Por aenet"do d~ ls Junta DireoUva de ('¡Sta Cía, se cedlmlentoe
t,,ra por el Sr, M.eroe,-'les D1vlla oon poder de la Sra. El1nterl11. OaoMonterrey, 19 de Octubre de 1909-Uc. J. Garola
cita
A
ks
Sres
&amp;ccionl~tas
p~ra
que
por
ei
6
por
&amp;podet4, ha ncaldo una ■eu.tencla que en ló relattvo díoe:
868902· 198
•• Monterrey primero de ~pbre. de mn noveol!lntoa DDfl"Tfl....--Vt•- rado conca1·ran á la Junta. Oral ordinerla que ten- Gw.jardo, Secretario.
to eate juido mi:orcantil vromo•1do por el Sr. Md·oedf'B Di vil a. e:1
EDICTO.
á lngar el dfa tiO de esta mee 6 las cuatro de la tar•
rPpresantao'On d11 la Sr11, Elenterla :JantC, ooun-a. el Sr. Rt-foglo dr_
lnz:gado 2Q Loc61.-Mler 1 Noriega, N. LeGn.
fh,ma. todos vecln08 de esta Oaplta.l, y .........•. Por 1oes:pne11to y con do en la casa N° 104 de la calle de B. Juá.rez de esta
fundllmento adem§.1!1 t.'n loe artfcnloa 1,824, 1,891. 1,~ J 1,404. dt1l ol- Oludad, para tratar aob1·e loe ,untoe de la elgnionte
En la oanaa que por 101 delitos de 11.menau.1 y atentad.o■ de boml·

.,..

Cía Minera ·',Jesús María y Anexas" S. A.

tado CO.Ygo de Oomercio, ae r~u--lv~. Prlaero: Prc.ioede el pre•
s,c,nlejtrlcto eJeouUvo mercantil de qae te viene haciendo méllto,
en c:,naecnencla ae d.-otara ob'!gado el Sr. &amp;e-fngto dem• IL pagar f.
1111 demandante la ,snma de $218 00 os. doeolento■ dleotocbo pe■o•
qne.ae le cobran, con mAI et inter4ia legal del aei.l por oJento anual
deade el veucltnlento de,I docmnf'nto huta qne se verUlqne «:il pago.
Segundo: HA¡:aae trance y rema.te de.foe btenet embargadoa J con
1111 producto pego6n al acreedor. Tercero: Be condena al deman•
dado al pago de laa ()(8t&amp;sjudlclalea oanaadaa en eete negocio. Notli1qaeee• .&amp;af dl"flntt1vamente jn1,:ando lo reaolvtó / firmó el O.
.Alcalde 39 Letrado: damos rn ..... Ltc, l . D,,.na.-A,,- . Gesme:i Gar•
eta -.l-llartfn. Gonúle1.-BGbrlca1 "
Lo qne ,e notl8oa i Ud. en eeta. forma de conformidad oon lo
dl.8pnesto en el art. 71 reformado del OM..t10 de Prooedtmtentot
Clvlle1.
Monterrey, 18 de Octubre de 1909,-Lto, J. Divfl••.-A.-P. Gdrnu
Garcfa.-A.-Martfn A. Gonill.111,
8687

Orden del día.

1° Informe de la Junta Directiva.
2• Informe del Comisario.
3! Preeentaci6n de laa cuentas por el Tesorero y
aproiJactOn de ellas en su oaso.
4" Nombramiento de la Nueva Junta Dlreottva papara el próximo afio socla1.
6? Loe de mAs puntos que se propongan por alpno ó algnnoe de loe soolos y 8(1 consideren de lnteTét1 vi:.r~ h, negociación.
\!ontarrey, Octubre 11 de 1900-Pedro Gar,a Cantd,
Brlo.
868788

clr110 é kjorlaa se les tnaunye , 1011 prooeeadoa, Dfmaa Vfilannen,
O o, y Ouaóforo Eatrelh&gt;, ha recatdo nu a.nto QUe literalmente
dice:

"illonterrey, once de Ootnbre de mil noveole.otos noeve,-Odmpl&amp;ae con el dlotf.men del O, Jo.-z de Letraa de la 4t Fraoc1esn Jodiolal; y por cuant.o i qn8 ee ignora el paradero del restlgo Eduardo
GAme:i, de 0011!0,mluad con Jo dlapueato por loa a,:-ticu.101 ~7 y 281
del Oódfgo de Prooedlmtentoa Penales, oltese por medio de edictos
qoe se pablle&amp;rin por tres veoea oouseontlvaa en el •Periódico Qfl..
clal• del &amp;Jtado, i 8n de que compareao• ante eate Juzga.do por eer
muy neoeearlo para la prt.ctioa de diligencia■ en la preeente cawa,
encarp.ndose A la Poltcfa 1Dd..ne 111 reeldencla, Lo decretó y 8rm6 el o. .Alcalde 2o Local. Damo■ r,.-L. oaattllo.-A.-Faneto de
León.-A .-Baudelto Dnarte.-Rt'l:brloaa."
Lo qne ■e pnbllca en eatatormaenonmpllmtento del aato tnaerto
M'.~, 1' Norlega, 18 de 0 Jtabre de 19J9,--L. Outlllo,-A,-.Pamto
da i..eóD,-A.-B,.udelto Daarte,
868781

�8

•

PERIODICO OFICIAL.
EDICTO.

Jru:gado de Letl'&amp;e c'.f:1 le. 6• Fracción Judiclal.-Vi-

llaldama, Nuevo León.

Sr Luis G. Morton.
En eljnlcl.o somarJu pro--'llovido po? Sr. J.is6 Mo de lll Garm en
contra da Ud. sobre reacj :'Ót1 de un oontralod.e arrendamfouto Y

pogo de re11ta \·erau.1da se h~ dio-u.Jo nn au;o que traacrtt.o literalme~~l~l~d:ama. cinco de O.::fubre de mil novecientol!I nn~ve-Por
preaentada y adml;;1da la &amp;llltirtor demarida en cu&amp;nto ha logar en
derecho con el doonment.o ¡,rtvado y copltlB 6!1nplea gne se acompañan: fórmese t.:a:pedltont~: r d@ oor;fonnldad con lo dtepnuto en

los arta. 9l3 f,a::::. IV.Ht y 915 i.!rl Cóo1go de Proced1wientcB 01v11es

EXTRACTO.

EDICTO.

Jmgado ]Q ele lo OlvtJ.~h:fracclón judlolal-Eetal'ID deN. León.
En el jntclo tt1at1mf'ntarm del Sr. MarceUno llana, vecino qne
fué .1eo la vma de Gnsdalupe, de este Ernsdo, se ba dictado un auto
que ,i la llltra dice:
MODte-rrey, doce de Octnbrft t1e mtl novec1eotoa nueve -Por
presentado con el testimonJo pCbHco abierto y certtffoado de Es~·
doPivU que saaoomp&amp;ñ~n; y de confvrmldad con el a1't. 11162 del
,.,ódigo de Prooedlmleutoe Civlle1, t"adlqnue ante est9 Juzgado el
jolctu testamentario del Sr. Marc..llno Gana; pnblfquese este auto
par tres vecee coneeontlvae en el Periódico Ofiolal del Estado Y .J..,a
Vo1. de Nuevo León•; dé!lfll ei. o-vito que previene el art. 159 de¡,. l~y
del Timbre; y cneae A la 11-iica tnt,eresllda IL la Junta de QIJ:9 bah.a
el art. 167:1 del mi11mo Or·1enamhmto la que tendrá. 1u venflcaUvo
en el lccal que se df'8lgn@. !'i't&gt;ttfqneee, r.o decretó y nrmó el O.
r.,tc. "adedonto Gil Treviño, Juez 10 de J,etrtt~ del Ramo &lt;11vll; doy
fé-Lto. ,M, Gil Tri v1ño.-Ltc. Jo1:é Juan ValleJo. Brlo.-Rtibrk.'&amp;~,
Lo que se publica en esta forme. en cumplimiento d!!I lo dlspuee
to t&gt;D el auto inserto.
.
f:'
Monterrey, 14 de Octubre de 1909-Llc Jc;i;é Juan \,i-!, l", ·: :"ti'.
t.ulo.
5Sd68, -lflb

A~encls de la 8Jortitaría de li'omento en ol Ramo
de ~inflrfa en llF1rralvo.
EISr. G,wrg,; Hngbe&amp;uort~-aruerfoono, ma~or de edad y d1t
esta vll0h1da:t. (-D NIU!tto presentado 6 la ot'iolna de mi cargo con f~cba vt&gt;int.- (20) rle-1 ac·nal, sollctta nna COJJO!&gt;lliOn miuMa de eets
parted~ucla!! para la ... .xplotaclón de cuatro bOCl\ll miuH 6 oatse qne
se 8llcurt1tra11 en uJ terr~no minera.! que formó pute del fando
Oildi!CO ~El Pit&lt;&gt;• e,to en el c&amp;ii.ón de las Minas. Potu,ro de l!l Parra.
11nntclv111ióad d~ Agullleg&amp;e, y qneoon;Jenf:'D metales plocno201 oc,a
ley de plata fln forma de mantoe y ntas; rieblénose formar con dlcba!I perteuf'ncia11 nn varaleldgramo r«oo,,ingnlo de 200X800 mEtro&amp;'
tr,uado de Norte A Sur 11prox.lmadameuts con la'I &amp;l¡:nientPa colfnda¡¡ciat: por el No,11.1 m!•1a .santo Nliic;• l)Ol" el Sur. oaml)O minero
de ~ ta Bi~D%• ca!Umo t'!-, por m,:dio q ne conduc6 Q. La Parra, 'r terreno libre pt-r los dem6!1 rumbJe. L&amp; aoUoltnd ea ri:,t-1tr6 baJo el
u amero 4111 y JlevarA por nQmbre ._r.,,, do1 Mundo@•
.
Nomb~l.'lo ~1-1rlto el 81". Oiprta.no ToSt.:aoo, y aoepl!Mlo por é1 el
oargr.&gt; ~ abre un r'em_ lm-¡,rorr-: g:obh: dA ctr,tro mese,e contados
de111..1tt'hoy iiara ,~ st.bataucl11clóu deJ expedl.:mte en esta Agencia.
Oerralvo:v"'lnrf~te oe Stiptl~mbre de mu novecientos nueve-.l!tA •
de 111, O. Solla Gntlérrei:.
84.BliSS

como se pidt&gt;, cotrrb11;;, trt1:,-:.,h, t,,n Ja vla sumarla de la anterior
demanda con las aludid~ oopias cc,u;jadssque 11ean al demandado
Sr. Luis G, 6forton, A quien -,mplAc•s:, con arreglo Ala ley A flo ~e
qne 1 en el tármfno de trt111 í1ha que &amp;e con•1"rán ame el si1rnientt&gt;
Rol d e so t'otitlc-ació:1 dl!I r1i~ aoi.,.•, cont-rste la P.rro1oha. &lt;tl'.manda;
...1s.a cc.m ,te 111 ruam~ ap1,1,r"ct qua &amp;1! 1go.;;ra e1 &lt;ionuc,110 actua,
del eJ1:pr,;sado Br. ltort-00, h;il('SB11le la primera cita.1::i(in por mAd10
de edlctos qua se pnbllc&amp;ria por tres v1=cea en fil Peril'.ldico 06019,1
nt1l Eatado y en r,, Vvz dtt ;,¡011vo León y ¡:or céJnla cita.torta en la
puerta del Jtugado y en sn l!&amp;il&amp;, como se previuni:, l'n &amp;l't. 8f di:,;
Pro~ed1ml&gt;!DtO cltado. ~otifíqn.. 11,.. Aa! lo prrv,., 6 y firmó el C
Joe:-: rlt, LtJtra., de la 61J t"ra,i:1ou j•1d1c~a1: damos fo-----Lic. (:;o.. jaro\).
Jrr7ga.do 1' de lo Civil.-1~ fracció:i ;uGidDl.-Est&amp;
A,- )hlTl&amp;no &amp;nt-os 1'rPvliio.-A----Jo@é B. VillaneBI.
do iie Nuevo León.
(SoC'ff'(iad A nl'\n1m"l .)
Lo qu3 ae notlt!c, A U 1. en e11~a f.,una e::i cnm,-limlento de le;
En el iuleio 1:e~'l.mentari&lt;I A bienes 1d finado Z~:.6n MC1ra, va.
mandauv en el anto qus ant.,,.c!'dti.
1!I:o qnfl fué d~ la Ville de o~rclll, ao hil dictado pcr l!Bte Jnzgadt•
Vülah111111a, 6 d9 0&lt;1tt:,"l•t1 ,.L, 19J9---- L!&lt;'. Simón Gu~jardo.-A
un &amp;.nt(l qn6 A la letra dice:
M:ul&amp;noSantos Túmiio-\.. -IoPli B. Vil a~ne~l
&amp;b687 195
dlonterrtJy, dos de Octubre de mil t.OVf&gt;OiPntoe nu;,,v&amp;-Por pre·
En aesi611 cele-braaa p:)l' el Coni:Jejo de Arlm1nietro.•
,wnts{.o cnn h!! acti;,e de de-fonclón y t( stl •"flor10 fie teltamf-lnto
pO.blico abll:'rtú que ee aoomp&amp;ii.u:i; ydfl confor~ldad con el art. o10n de oota. Compañfu 1 el O.ta 2 dt,1 corriente mee de
t66l deJ C1rl.lgo de Procedimientos OlvllE&gt;fl, rM{qUf&gt;IIP aot"I pgte Ootnb-:of', Jn 8oore~rtl dió e:uenta CQD unR RVlici
•mgado el ju.foto «iatamentu.Tlo ~el Sr Zllnón '""Or'l.. clé ·ealcs avl- tud del señor D. RomM. S. Guerra, de Mo:ntt-rrey,
Jurgado 2? de lo C!v.1. -1' Fracción Judicial. -Es ros
qu&amp; prevlPnen los art11. 159 de la Ley del Timbre vtgeute Y 44
tado ao ~- León.
ie la Ley de Hacienda del E11tao.dt:1; 1rnbllqnel!IA NJte auto por tres VI:!· N·L 1 en !a qne mantflest.a á l&amp; Janfat. DireotivR h!ibér·
"FS con1ecutivae en el Perl6d1co Oficial del Estado v La Vo,; df seJe extraviado &lt;'Ustro acciones de·la OompBñfa msr•
inevo Ltón; y Juegoee clt111A f. juudtt.. NcUflqu"'l!t&gt;. Lv Cecrf'M cadas cc:a los 11ómeroe s1guientes y que oran &lt;le su
v firmó et O. Juez 19 de Letras del R~mo Chll. doy fili-Lic. H. GH
En las dillgen018.8 SJbre venta de blenee embarga- Trevlñ:;-Lfc.
?ropledad:
Jcs! Ju6.n Vallejn, Srio.- BQbrlcaa,
1
dos á Ud. relativos a Juicio ordinario mercantil que
Lo qu~ eetrnblfcaeueetf. f.&gt;rmade acuerdo con lo mandado
Acr:fnnee
Tftufoe
contra Ud. mismo siga.e el Sr. Lle. Br,;.n,io J\.tuu,les, en el aulo inserto.
99071
27071
como upoderado de h~ razóu BOc.al «M. Oautti Treviño ?donterrey, Oc~ 18 de 1909-Llc. Jo1é 1nanVallejo, 8rio. 968687·111\1

EDICTO.

Cía, Fundidora de Fier,o J !tero de Monterrey

AVISO

NOTIFICACION.

Sr. José Garza Guerra

Hnos. 8ucr.n eobre cobro de pesos, se ha dict.atlo una
resolución que en su parte reaolutiva. dice:
«Monterrey, Octubre ocho de mil novscientoe nue
ve-Por lo exouest.o y con fnnamento en la disposición Jegel citada, 88 resuelve: Primero: Es de con
cederse y se concede el Or. Macedonio Roel, lalioen·
cia que soltcita para Yender las mercanofae de que se
ha ht11.;ho mérlto1 por el precio que se fija por peritos
que al etecto ae nombren. .Asf interlooutoriament.e
juzgando lo rtlwolviO y firmó el C. Juez 2° de Letraa
del Romo Oi¡il: Cloy té.-Llo. Roqne de Lnna.-Llo.
J. Garcla Gnajurdo, Srlo,. Rdb!cas.~
Lo que se notifica é. Ud. en esta forme, en cumpli·
mfonto á lo ó.iepuesto t1n el a.rt. 77 fracción I, del ()6

99072
09073
99074

La Hacienda

El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratís una copia de "La Ha•
digo d~ ProcefümieDtos C"fvH~P.
eienda" á los subscritores del Perió)lonttrr1.. y, 15 dé, Oi,;t.ubre de 1909-Lic. J.
cís Gueje.rdo, Rl'io.
i;s6 dico Oficial y La Voz de X. León_,c¡ue
com¡iañía Embotella(lora, (le lo soliciten. El precio de la subscr1c1ón
es de $3.00 oro amerirano por año,
'L'opo Chico- S. A.
0

CONVOCATORIA.
Por ncurrG.o Ce ··a JU11ta. Directiva, ea clta á. Je:s Sres
AccionistB!:I de e6t.\ Oia. ála J anta. General extareordinarJa que debná vn'lfioarse en las Oficivae de la
mtama, ~orelos 71:1, á 'ae 4 p.m. del cha 12 de No•
vtembre prGximo. b. j.:i lu. eigu:ler.te

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "

Orden del día
I E ·ecc16n de PreiddPnte de t;Bta Compbñfa.
II Eltcol6n de Vocal 3'!.
Para tomar parte 1:1n las Asambleas Genflrales, ee
recuerda lo prélCeptua_do en el art. 20 de loe E3tatut'J'e
qne á la lelrü d1ce: .P,t .. a. tomar pait~ en la.H At!étm·
bleas dt:be•&amp;..D loe accLoidt'l&amp; ttcr(IU.itar ta.lcsltdad, vor
medio da IR kecrlpci!ln reap&amp;etiva 6 por la exhibtció.n
del Título 6 Ct.'.rttlb~do rl · ,u,_p:S~ito n~l Tftuh:.1 en al•
gó.o B~JJco de Ja ht!pJ.bl:·.l1 6 t!e 1011.B.;taJ::is Unidos de
América.
Mc::it::rrey, á 15 de Ootubre de 1900-0. E. Ancira.
Srio.
858687

Por/ii-io Díaz
"'l'al vez la primera ilustración agrícola del mundo''
Alfonso XIII
La Haciend aC 0 ,
P.O. Box 974.
Buffalo, X. Y., E. U. A
P.0.Y.V.D N.L.

27072

27073
27074

Oompllendo con el articulo 24 de los Estatutos es
pnblica este aviso para que las personas que se crean
con derecho á dtchae acciones. ocurran á Jas Ofiolnas
de eet.a Oompañía situadas en la casa nt1mero diez y
seis de la C'.slle de Se.n Aguett:n de esta ctndad, á ma•
nitestRr so inoontormtdad dentro del plazo de dos
meses á contar de esta fechs, como lo disponen los
Estatutos. entendl,ndoae que tJ"aeourrido dicho p1ezo.
no eerli admitida por la Compafi{a nlnguna reclama~
oión y se le expedirán al interesado los duplicados
que ,ol!clta.
México. 4 de Ootubre de 1909-Llc. Gnlllermo ObreOe 19 ii Dic. 17
RE ~I ATE. 2ª Almoneda.

gón Jr, Srlo.

Ju1g1do da Letras de la 7; fracción judlcitl----Montemoreloa,

N.L"ón.

El r!értmo ~la h1b!l f'loepué11 de la Qlt1ma publicac16o, te.udrA.
lng1H á las rliE't dfl l&amp; mafü,.oa en el Looa.l de Mte JurgPodo, la venta
eu p11b1lc&amp; 11Dbaeta (.e un jacal f'lo adol'"P11 techo d11 p&amp;-j-•,dlvldldo Pn
dc,f' ar.a cocina dfl canizo v tEcbo &lt;le paji, 11hi~&amp;loa en un POiar de
h, Úac!@t1de.de1 Llano Jnrlad 1cci(in dfl Gral. T&lt;;rti.n. que oollod"' al
Norte, e 10 propleda1de D. Antonfrt Ay11la, al Onr con la ca!Je, si
Orleute, oon p;op!ed!ld dn D, .loFI- Vidal y "l Pont,.nt;,, con l'IOlar
d~ del Sr Don. t!&gt;t.Jomón Al&amp;nii:. Dnrante el df4 eFñi.lado y h"lflta
hr. bo11R. dfll remate, e;e ~1mit!rtin P.J"tnr&amp;11 qne no bsjen de ,aa óos
t&amp;rcer&amp;3 ua•tes da! predo df' Joll!Oientosclncnent11 pesca en que faé
voloriz.adf' la fhica, dispon{éndoa"' PE- pobliqn.. e11ta lllmnnada trPa
veces c-o· s~utiv"" e11 Perió&lt;Hco Ofl.cia.! del Bstadi., y sti f j~ cédula
en la. pn'·rta del .Tuz~aio.
"'ont,.niort"lor, Oc'nbra R de 1!109--Lio. ~ GGrnei: Balltfiteroa
A-J. farla.!J.-A-E, O. Gon1Alez.
8iS.S3&amp;

EXTRACTO
.Agenr!&amp; da la Becret&amp;rt:a de Fomi::nto E,n el Ra.:no de llinerfa
en r&gt;erral,..o.

Ei Sr. George Hnghes, Norte.Americano, me.yor de
edad y &lt;le c:st.&lt;i. vedudtii!. en escJJto pl'f.sentado á la
Oficina de mi cargo C!lll fecha p:-imero del actufl.l aoiioita una ~ou.Cl:"sión mioera. dfl cuatro pertenenclae parala ex?lot,J:1.ción de una m!na vieja. gus co.otiene ma•
t:1lPB f-3rrugfn:iane cc,n plomo y plata y q~e Bl't ha11a

l

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - en la r-ei:tisnte Xorte de la cordillera ~u:r del P\1trero
de Sa.r. Gf-.r6r.imo dt'lt:t/¡¡ 1-11..1r-idp.;,U,.i1:1.V á c-;.,rta Qle
tanch, y aproxim.adatnlónta bi.Su,· de i,;. UJÍ,.;a el :..Jnuu
Juzga.do 2" Ubio l.·,·,il.-1' t'.ruwilln Juaicial Estado
deb!éodoSf&gt; lncalfzflr diches pertenencfa.Pen un rectándeN. L.
gulo ds 200X2.00 metros en la forma s'gnhmta: de la
El &amp;6¡.·tlmo dfa báb1, á las diez dei Ja mLñaLa d€B·
mina f'Xpresa&lt;ü1 10 metrce Al X 3~º 3u 1 E. Alrvh.do
pnée de herha la praneru. pubiiuwión de este edicto
i::io Pxtremo de puntJ de partidt&gt;; de eqní al N ..'il 0 30~
en el Ptr16J.teo Oficii:1 tenará. vulflcatl\o t:n Al local
W 100 met , del extremo rll'l éotll al S. 38 ° 80' \V 2ú0
de este Jwgado, el r--rnr.te de uoa finca urba1U1. de_ la
met. :de ?q11f al 8 51 ~ 30' E. 200 mft.; luf"¡lo Jo} N.
propied&amp;d ctel Sr. T\ más Vh'lvariia. situado en la Vi,
es un tónico mara38° 30' E. 200 met y poi• Oltimo al '.'-l ól ti 30' W 100
lla de Ciénega de Fu,,res de esta E~t~do, por la ca.lle
mt:t. L1.1 AoJic&gt;itud d(, qne Be trtita tendrá por co1in
principal &lt;le la. segunda plf!.n, compueAt&amp; de dos ple•
viiloso. Limpia,
dancia.s al Nort.e 1a mhm El Llano y terreno lib:-e por
sae de terrado, uaa cocina y el derac: h) medianflro de
depura y enriquece
lne demás rumbos. llE nuá por nombre 1t F.strella del
una noria, ubicada FD un terrreuo que mide veinte
Nort,e» y fné ri'giotrads b111o f'll nt';mero 4:-¡~
la sanbl'J'e, expemetros ochenta centímetros de frente por cuarenta y
Nc.mbr-sdo perito por eat11 Oficina cJ g,.. Ciprlano
un metros noventa ceulifwetros dí. tondo, la cual fin·
liendo todos los
Toeoo.no de Mtavecln.dad. y s.capta.do por él el cnrgo.
ca fné embergadu en el juicio ve,ba.l ordinario que
venenos del sisse abre un plazo improrrC1g.-1.hle de cu,~tr&lt;J maeee o(m
sigue el Br. Lic. Braulio Morales, como apoderado de
D. Zeferino Garcia, contra el mencionado Sr. Cha.va
te.dos df-adeboy pllra le ~ub~tandacl6n dE:I e,xpediente.
tema y comuninía sobre cobre de peses.
Cerralvo, o~tubl'e cni;tro rie mil noveoi~ntriFt
cando vigor á los
Durante el término anr.ee seña.lado y hasta la hora
nueve.,-E A. de M.O. Solte GntiérrEz
848586
Tomándola
del remate se admitirán posturas que no ba.jen de l&amp;
cantidad óe $337 51 treacient.ce treinta y eiete peeoe
cincuenta y un centavos, que sirvió de base para ei
La Sangre es Enriquecida
remate anterior, deecontándooo previamente un diez
Los
Músculos son Fortalecidos
por cifmto; en el concepto de que, en esta Secretaria
ee ministrarán á loa interesados loe datos que necesiLos Nervios Vigorizados
ten.
El sábado, 16 dEll corriente Octubre, t Jae 10 de 1R
Montarre)', 12 de Octubre de 1909-Lic. J. GarcfR
maffans. y en el local de esta Pre.a\denciF', SA venderá
la
Salud
Restablecida
Gaajardo 1 8rio.
858687
en subasta pdhUoa. uu terreno de 11:go5tad"'!ro moa•
treuco, ett.no.do enel Potr~ro de 111 'l'rmidtd de eeta
La zarzaparrilla es s&lt;ilo uuo do una
jarfsdtccfón, con una superficie de J ,097 hects.rae 2 550
docena de ingredientt.•s de que estú.eomNOTIFICA CION.
metrce cuadrados, teniendo por coHndPncb,e: r.l Nor•
puesto este mara villo~o relÍH:dio, cada
Juzgado de letras de la 7• fracción judicfal.-Esta
lie, Su'!' y Ort~nte, tei:renoa: de los Srea 11V. R!vero Su•
uuo de los cuales eje°l'cc mta accilin esdo de N. Lli'ón.
c eoree dA l!Ionterreyn. v al Poniente, tHrenoa de los
pecial en la ol,ra. rcstau~·ador:i de esb.
herederos de D. Apolonic Gaone..
.
medicina. Esto no pnclle dec-irs~ de
Sr, Pedro González y Jesús María Mar·
Lo que se publica, pn.ra qa.e l&amp;.e peracnae qu1:1 tengan
otras Zarnaparrillas, 111ws sido es ,·ertínez.
inteTés en el ternno d::acrit,~. pPeen ti h!l()f&gt;,T sua posdad de la Zar::aparrilla. &lt;lcl Dr.
En el jnloio verbal ordinario que en en contra le, tiene promo·
tores con oportnufdad; en la ír.:teUgenciA. de que ser.
Ayer.
vfdo el Br. Antonio Salzar, scbrecobro de pesos. se ba dictado nna
vid de base p.:Jra el rematet la suma C.e i:--J.501.68 con
aentencla cuya parte re&amp;olntlva ee como s!gnf':
•kontemo1eloe, Jnllo siete de mu noveoJentos nueve-Visto
No se deje usted r,ersm::.dir ó engañar
deducción de un diez por cientr: en coya. virtud e
este juicio verbal ordb1ario, promovido por el Sr. Ao\01110 8alazs.r
tendrti c&gt;.omr, post1lrs lrgal Ja qu8 cubra la car1fü)Ad
por alguien que cun urgencia le recocontrt\ 1011 Stl'fl. Pedro Gonuuez y Jeella l(ar!a M.arUnez-, sobre cum.
de$2. 332.52 cs. concediéndose el? d~rflc&gt;bo del tanto
plimiento de ttna obligación ............................................................. .
miende
otra
Zarzap2rrilia,
de
la
que
......... Por lo E,xpnesto y con fundamento en loa artlonloa 58'Z,588,586
111 denunciante D. Juan Rodrfguu de Vma de san·
tlego .
y 59~ .,del repetido OOdigCI de Procedimientos Oivlle!I, debta de f¡¡,Uar
nada sepa. Procúrese usted la legiti•
y fallo. Primero: Bil dtclara procedente tl juicio verbal ordtnato
ma
Zarzaparrilla
"del
DR.
A
VER."
Mon~rmorelo1,1, Oele Octubre de de 1900-! uta 7.o.;,9promovido por D. Antonfo Salai.ar contra loe Sres. Pedro Gonz.ilM
y JeaQe M4 Martlne-z, sobre cobro de la cantidad de cien peso1 cua.
ya. -Cipriano Ord(ñez, Br!o.
8!!8485( No contiene alcohol)

REMATE-4~ Almoneda.

La Zarzaparrilla
del Or, Ayer

SEP'fIMA ALMONEDA.

r

0

renta y ocbi, centavo@, en consecuencia, estos Bree. deben y 8"till.
obligados A psgar al &amp;\.ter d1cb&amp; cantidad 80lldar1amente. Begnn•
do. !'ifo 11e baca expMaa oondeuMJión en coats1. Notiffguee.e. A11f
definitlvamentejuagaudo lo resolvió ,Y firmó el O. Juez de Wtra11
interlDo de la 7t- Craoción judicial: damos fé-Ltc. L. Oaa.tQ.-A-J.
Farlas.-A.-E V, OautO.- Blibricaa.
Lo que F,e nouf1ca 6 Ude11. en esta forma de acuerdo oon lo dUI·
puesto por el art. 77 fracción I. del Código de Prooed.imieutos Oivi-

Jes, lfont.emoreloe, Ootnbre 14 de 1009-Lic. M. Gómez Ba1Ics~"ºª·

-A-E. V, QantO.

8586

Ca.da fru.s1·0 (&gt;.~lf"11fr, lrr f'Ónn11lf1 ni lri
-rot1drtfu . J'l'fy111itr 11.~t,·II ,~ 1:111 m,'..¡;,.,, lo
(jllf! opi.i11i d1• f1: Z"r;;:,1Jm1·rilla dd lJr.

.Ayer,

PreparadaporelDR.J.C.A.YER y CIA .•
Lowell, Masa., E. U. de A.

IMPRENTA DEL GOBIERNO , E~'
"

IIRBCTOR YADlll!STWOR,

A. Brondo Whitt,

p ALAOIO,

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>https://www.codice.uanl.mx/RegistroBibliografico/InformacionBibliografica?from=BusquedaBasica&amp;bibId=1752682&amp;biblioteca=0&amp;fb=&amp;fm=&amp;isbn=</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 86, Octubre 26</text>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>26/10/1909</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes- 22 de Octnbre de 1909.

TOMO XLIV

NUM. 85.

=======~==========

Periódico 0ficial
DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE NUBVQ ... LRON.

---··•--Las leyes, los decretos y demas dis~osiciones snperioras, obli[an por el solo be~h1 d~ s3r pnblic1du en ~te Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

· Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO~DICIO~E~ -Este periódico se publica los M'Lrtes r
Viérnes de c.ada semana.-Vale la subscripción CI~CU E~TA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUE~T.\ Y SEIS
fuera de ella franco de p:&gt;rte.-EI pago debe hacerse adelantado.

CO~DICIONE.3.-El númao del día vale DOCE CEN TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica ción oficial deberá dirigirse al Redactor de este Perióclico.La remisión de avisos se hará. directamente al Administra·
dor del mismo.

que se publican en el Peri61ic6 Oficial del para reparaciones de caminos y otras
Gnbierno..
. . . . . . . -. . $30,149.67 obras públicas dañadas por el ciclón que
En la próxima semana.
azotó á varias pob1aciones de este Estado,
PAGOS HECHOS:
A los Alcaldes Prien los últimos días de Agosto, con el prin2° de lo Criminal,
meros de varios Mucipal objeto de rlar trBbiljo á los damnificaLic. EsTEBAN E. GuAJARDo.
nicipios, para socordos, que, estando en condiciones de verificarlo, carezcan de él, disponiéndose que se
ros inmediatos.. : . . $ 5,437 64
2&lt;.&gt; de lo Otvll.
"Reparto á 1,177 perso
les asignara un 50 por ciento más de los
Lic. ROQUE DE LuNA.
nas pobres, en r0pa y
jornales comunes, para que quedaran ast
fa \'Or.· ci ~O!= .
y $2 oo en efectivo á
cada una . . . . . . ,, S 139.49
De ruomeuto, carecía el Gobierno de
otros recursos: y como despué, bai\-.apron- - - - - - -- - - - ·Repartido á 154. purNne,-o Fnncional'io.
sonas vergonzantes á
tádose de todas partes, por conducto del
$20.00 cada una . . ., 3,080.00
propio ,Gobierno, además de los remitidos
A
lí
s
~ñora
Francisá
la Junta de Beneficencia, anxilics diverEl Sr. Dr. Román Garza Gutiérrez,
ca
l\Iuguerza
Vda.
de
sos,
que llegan á la suma de $30,149.67 ci:.
fué electo por la Junta de Escrutadores de
1
Ca
derón,
Enrargada
según
1a nota de Pd. suscrita el clía de
Sabinas Hidalgo, Alcalde 1 ° Suplente de
de
ia
Eofermerfa
de
hoy,
de
lo cual han repartídose . .
aquella Villa, en sustitución del Dr. Mala
Cruz
Roja..
.
.
.
,,
2,250.00
$24,277.13
cs. de la manera más justifi·: anuel M. de la Garza que renunció dicho
A
la
familia
del
Cabo
da
posible
en
casos semejantes, como lo
cargo.
Ramón Palacios, que
expresa Ud. en su propia nota; el Sr. Gobernador dispone, que dado que aún queAuxilios á los tlamni1kados por prest6 sus servjcios á
los inundados de esda una existencia dt:: $5 1872.54 cs., se pa
el dcl{m de Agosto último.
ta Ciudad, pereciense ésta al fondo común de esa Tesorería
do entre las aguas . ,, 500.00
General, debiendo considerarse que es la
Distribución de los fondos res- Repl\r' ido por el Reparte coa que contrib::iyen los donantes,
, a udador de Rentas
pectivos.
para formar la suma de $40,000.00 cs.
del Estado en esta
que han sido repartidos, como al princiVéanse las siguientes notas.
Ciudad, entre las perpio se expuso, para bien de los damnificasonas que perdieron
dos, pues que esa suma de .$5,872.54 cs.
Tesorería General del Estado.-Monte- sus fincas por valor
que ee manda ingresar, es menor que el
rrey, N. León.-Sección 1~-Núm. 2,286. de mas de $5,000.00
50 ¡:or ciento de exeeso sobre los jornales,
Tengo el honor de acompafiar á Ud. y les quedarón menos
que se ha dispuesto se tome de los ..
una noticia en la que en extracto se hace de $1 ,000.00,. siéndo
140,000,00 cs. para favorecer á los propios
,, damnificados.
constar los .,d on8'ivos que se han recibido el valor de las pérd i•
en esta Tei!orería de di versas personas, das por a preciacion
Sírvase dar cuenta de haber quedado
para distribuir su valor entre los damni fiscal, sobre . . . .
cumplido lo dispuesto por el Sr. Gober:ficados del Estado, con motivo del ciclón $149,500:00 al 4-8 . ,, 5,980.00
nador.
ocurrido en los días 27 y 28 de Agosto pró- Reparti:io á 47 persoLibertad y Constitución.-1\Ionterrey,
ximo pasado, en cuya noticia aparece que lo nas vergonzantes, jnr
16 de Octubre de 1909.-Lázaro de la
recibido hasta esta fec-ha es de$ 30,r't9 67 la misma RecaudaGarza, O. 1\1.-C. Tesorero Gral del Esy Jos pagos hechos importaron,
ción de Rentas, siéntado.- Presen te."
la catidad de ................... ,, 2 ➔,2 77. Í 3 do $40.00 para cada
quedándo una existencia por
una. • • . . . . . ,, 1,880.00
Cónsul lle Noruega en )f(Íxico.
valor de......... . . . . . . . . . $ 5,8 72.54 A la familia de RaVéase la siguiente nota:
món García, que fué
Secn:taría
de Estado y del Despacho de
cinco mil ochocientos setenta y dos pesos uno de los ahogados
Relaciones
Exteriores.
- México.-- Seccincuenta_y cuatr? centavos, á disposición la noche del 27 de
ción Consu1ar.-Número 9420.
del Super10r Gobierno.
.
Agosto último, en
Mé~ico: 9 d~ Octubre de 1909.
L'J _qu_e me honro en dectr á Ud. para Cienega de Flores . ,,
ro,oo $24,277.13
El
Seno: Presidente de la República
conoctmtento del Sr. Gobernador.
Existencia
II
g
2
se
~a
servido conceder el Exequátur de
.
'6 n. 11\1onterre.y,
· · Octuhre
· · · 16 de 1909.il' 5, 7 •54
L 1.b ertad Y Const•tuci
Monterey,
E. T. G. estilo al Señor D.on Antonio Hübbe para
O~ct~1b_re 16 de 1?_o9.-E._ T. G. David Da,•id Gucrra.-C. Oficial :\Iayor, En. que,. con sujeción á los preceptos de la
Gucrm.-C. Oficial Ma) ~r, Encarg~do cargado del despacho de la Secretaría de ley de 26 de Noviembre de 1859, pueda
del despacho de la Secretaria de Gob1er- Gobierno.-Presente.
ejercer las funciones de Cónsul de Norueno.-Presente.
ga en México, con jurisdicción en la .República.
''Tesorerfa General del Estado de Nuevo
'' República Mexicana.- Gobierno del
Tengo la honra de comunicarlo á usted
León.
Estado dé Nuevo Le6n.-Secretaría.- para su conocimiento, reiterándole mi
Monto de los donativos que se han reci- Sección 3&lt;:l- Gobernación y Guerra.- Nú- muy atenta consideración.
hido por la Tesorería, y reparto que se ha mero 10664.
Por O. del Señor Srio. Et Subsecretahecho por la misma, á los darnnificados
En comunic,ción número 9924 fecha rio, V. Salado Alvarez.--Señor Gobernadel Estado, con acuerdo Superior, á saber: IO de Septiembre último, se previno á esa
dor del Estado de Nuevo Le6n.-MonRecibido hasta esta fecha, según datos Tesorería, el reparto de $40,000.oo cs. terrey.
JUECBS DB TURNO

INFOR)IACIO~ OFIUIA.L.

I

/

�2

PERIODICO OFICIAL

PERIODICO OFICIAL.

á la Recaudacióu de Rentas l\Iunicipales,
y se destinará exclusivamente al pago del
1 ; tanto por ciento. garantizado por el Go·
bierno y el Municipio sobre el capital in80 vertido en las obras de drenaje y abaste•
87 cimiento de agua de esta Ciudad de MonNegocios penalea despachados.
terrey.
Juzgado de Letras de la 7• fracción judicial.
30
Negocios
penales
despachados
.............
.
4
ArtíCJ}lo 6c¡-Respecto de. las fincas no
l" Sala ................ : ......................... ..
4 arrendadas, las rentas se apreciarán conPendientes
......................................
•
•
32
2" Sala .................................. ......... ..
3l Negocios civiles despacha.dos ............... .
3" Sala ............................. ... . .......... ..
7 forme á las bases.establecidas por el Go204
Pendientes.
Fiscalía ....... ..................................... .
80 bierno con fecha 23 de Marzo próximo
G2 En Grámite ...................................... ..
Defensoria de Oficio ......................... ..
83 pasado, ó á las que en lo sucesivo estaPor
falta
dé
promoción
........................
.
Pendientes.
blezca.-,,Para segunda lectura.
26
Juzgado ill' Local Letrado.
1" Sala ........................................... ..
23
Se puso á discución el dictámen de la
30 Negocios penales despachados ............. ..
! " Sala ......................................... ..
61
Comisión
de Justicia, referente á la con,
32
Pendientes
................
.....................
..
3" Sala ................................. ........... .
6 Negocios civiles despachados ............... ..
18 mutación de pena solicitada por el reo
Defensoría de Oficio ......................... .
Pendiente,.
Valente González, que fué aprobado, el
Negocios civiles despa,chados.
2:34 cual contiene el siguiente acuerdo:
O En trámite ....................................... ..
Sala ........................................... ..
2 Por falta. de promoción ...... ................ .. 1240
Sala ............. ............................. .
Primero.-Se conmuta al reo, Valente
Sala.......... ................................ .
1
Juzgado 3° Local Letrr,do.
González,
en pena pecuniaria ·tl tiempo
11
Negocios penales despachados ............. ..
Pendientes.
60
que
le
falta
para éxtinguir la prisión á
Sala ........................................ .. 18 Pendientes ................................... .
13
que
fué
condenado
por sentencia ejecuto·
Sala ........................................... .. 22 Negocios civiles despachados ...... :.. , .
ria de quince de Diciembre de mil noveH
Pendiente,.
Sala .......................................... ..
En trámite ... ................................ . 228 cientos cinco.
Juzgado 1? de Letras del Ramo Penal de la
Por falta de promoción ..................... .. 2110
Segundo -El agraciado pagará al Es1 ~ fracción judicial.
48
Negocio• despachados ....................... ..
tado la cantidad que resulte á razón de
Pendienteir....... ............................... ..
23
ocho pesos por cada ·mes de la pena con··
mutada.
Ju,gado 20 de Letras del Ra,no Penal de la
No habiendo otro asunto de que tratar
Jo fracción Judicial.
Negocios despachados........................
Gl XXXV Congreso Constitucional. y citados los CC. Diputado5 á sesión, pa•
Pendientes........ ... .. . ... .. ... .. . .. .. . . ......
31
ra mañana, se levantó la sesión, á la que
SESIÓ11 DEL 13 DE OCTUBR!i: DE 1909.
MnHSTERIO PUBLICO EN EL RAllO PE:,¡ AL. (1 ~
concurrieron los CC. Dip.utados: l\ladri•
FRA.CCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS.
gal, Botello Salomé, Lozano, Martínez,
Presidencia del C. Lic. Cris_piniano Ma- Treviño, Garza, Benítez Leal, Lartigue y
D el J¡¿,gado 1 ° clel Ramo Penal.
drigal.
Botello Arnulfo,-Faltaron con aviso, Sa,
Pedimentos sobre lo principal.. ............ .
44
Jinas
y Berlanga.-C. Madngal. DipuPedimentos sobre trámites ................ ..
3
Se
abrió
la
sesión
á
la
hora
reglamen•
tado
Presidente.-S. Botel!o, Diputado
Del Juzgado 2° del Ramo Penal.
tar!a
con
la
lectura
del
acta
de
la
anterior,
Secretario.-C.
Lozano, Diputado SecrePedimentos sobre lo principal................
6i
que
fué
aprobada.
tar-io.
Pedimentos sobre trámites.......... ....
1
La Secretaría dió cuenta con lo siguienEs copia. Monterrey 13 de Octubre de
MINISTERIO PUBLICO EX EL RAlIO CIVIL. (H
· 1909.-Rafael del Castz'llo, Oficial ~fayor.
FRACCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS. te:
Se dió primera lectura á un dictámen
Del Juzgado Iº del Ramo Civil.
de las Comisiones unidas r~ de H&lt;tcienda
Pedimentos sobre lo principal ........ .
11 y Fomento, que termina con el siguiente SESlON DEL 14 DE ÜCTUBRE DE 1909.
Pedimentos sobre trámites ..... , .. . .. .
7
proyecto de decreto:
De/Juzgado 2° del Ramo CiviÍ,
10
Artículo único.-Se aprueba la resolu- Presidencia del C. Lzc. Crispinzizno MaPendimentos sobre lo principal ....... ..
drigal.
Pedimentos sobre trámites........... ,
8 ción expedida por ~¡ Ejecutivo con fecha
Juzgado de Letra, de la 6ª fracción judicial.

Despacho .J u1.licial.

Negocios penales despachados ........... ..
En el mes de Septiembre próximo pa- Pendientes ......... •• .. ••· ........ •.. · ........... ..
.
.
Negocios civiles despachados . ............. ..
sa do, se h izo como stgue:
Pendientes.
En trámite ...... ...................... ........... .
SuP&amp;EllO TRIBUNAL DE JuaTIOIA.·
Por falta de promoción ....................... .

2

rentas qu¡¡ éstas produzcan, á cuya mulh
se Je aumentará un uuo por ciento por
cada mes que continue la infracción.Para discusión.
No habiendo otro asunto de quq tratar,
se levantó la sesión, á la que concurrieron
todos los ce. Diputados, CCJD excepción
del C. S ilinas que faltó con aviso.-C.
Madrigal, Diputado Presidente.-S. B &gt;·
tel10, Diputado Secretario.,-C. Lozano,
Diputado Secretario.
Es copia. Monterrey, Octubre 14 de
r909.-Rafael del Castit!o, Oficial Mayor.

SECCION'JUDICIAL.

PODER LEGISLATIVO.

28 de Abril último, relativa á la exención
O de impuestos del Estado y Municipales,
O durante doce años, al capital de cuarenta
De/Juzgado 30 Menor Letrado.
y seis mil quinientos noventa y tres pe•
Pedimentos sobre lo principal.. ........... ..
sos, veintidos centavos, que la SociePedimento sobre trámite ................... ..
dad "A. Antonio García y Hermano", ha
Juzgado 1° de Letras del Ramo Civil de la 1•
invertido é invierta en la construcción,
fraceión judicial.
Negocios despachados ......................... ..
28 de un sistema de presas en el rancho de
Pendientes.
su propiedad denominado "La Peña", en
En trámite .....................: .................. .
jurisdicción
del .Municipio de Linares.
Por falta de promoción ...................... ..
Se
dió
primera
lectura á un dictamen
Juzgado /!º de Letras del Ramo Civil de la 1ª
de las Comisiones unidas de Gobernación
fracción judicial.
Negocios despachados ........................ .
23 y r~ de Hacienda, que termina eón el siPendientes.
guiente proyecto de decreto:
En trámite ........................... ......... ..
78
Artículo rO-Se declara obligatorio el
Por falta de promoción ....................... .. 357 servicio privado de agua y drenaje es esta
Juzgado de .Letras de la 2° fracción iudicial.
·
Negocios penales despachados ............. .
2 Ciudad.
9
13
Artículo 2 ,-Este servicio quedará esPendientes ... .................................... .
Negocios civiles despachados... . .. ... ..... .
6 tablecido en un plazo que concluirá, resPendientes.
pecto de las casas situadas al Sur de la
En trámite ....................................... .
22 calle de Washington, el 28 de Febrero del
Por falta de promoción ....................... ..
3 año próximo de 1910, y respecto de las
Juzgado de Letras de la s• fracción judicial.
Jub,. 1d~., al ~orte de dicha calle, el 30 de
Negocios penales despachados . . ........... .
14
umo e1 mismo año.
Pendientes ....................................... .
13
Negocios civiles despachados ................ .
4
Artículo 30-La infracción del artfcslo
anterior se castigará administrativamente
Pendientes.
con una multa igual al diez por ciento de
En trámite ........................................ .
91 la renta que produzcan las fincas resprcPor falta de promoción........................ .
62 tivas, durante el primer mes, del once por
Ju,gado de Letras de la 4ª fracci,ón judicial.
Negocios penales despachados .............. ..
7 ci.ento durante el segundo, y así suceslva38 mente se aumentará un uno por ciento
Pendientes ....................................... .
Negocios civiles despachados ............ ..
4 por cada mes que continue la infracción.
·
1 endientes.
Artículo 49 -El pago de la multa que
En trámite ...................................... ..
74 establece el artículo anterior no exime á
Por falta de promoción ...................... ..
27
los multados del cumplimiento de las dis
Juzgado de Letras de la 5• fracción i'udicial.
Negocios penales despachados ............. .
2 posiciones vigentes sobre letrinas, mien6 tras º.º .establezcan el servicio de agua y
Pendientes ........................................ .
3 dreva¡e.·
Negocios civiles despachados ............... .
Artículo 5c¡-Las multas que conforme
Pendientes.
En trámite ....................................... .
32 á este decreto se impongan, ingresarán al
Por falta de promoción ....................... ..
25 Departamento de cobros respectivo anexo
Del Juzgado

2°

Menor Leh'ado.

Pedimentos sobre lo principal. ........... ..
Pedimentos sobre trámite....... . . . . .... .

g

!!~

Se abrió la sesión á la hora reglamentaria con la lectura del acta de la anterior,
que fué aprobada, y en seguida dió cuenta la Secretaría con lo siguiente:
Oficio del Ejecutivo del Estado por el
que participa, que con fecha 5 del actual,
le prorrogó á la Compañía de Tranvías,
Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S. A.,
hasta el r 9 de Julio de 1910, el plazo que
se le fijó para dar principio á los trabajos
de su planta de gas.-De enterado.
Se dló primera lectura tf un &lt;iictámen de
las Comieiones r~ y 2~ de Hacienda, que
termina con el siguiente proyecto de decreto:
. Artícu'o único. -Se aprueba la erogación hecha por el Ejecutivo, de la cantidad
de cincuenta mil pesos, de los fondos del
E\tado y del Municipio, para auxiliar á
los perjudicad_o3 de esta Ciudad y de algunas poblaciones foráneas del Estarlo
por la inundación de Agosto último.-Pa'.
ra segunda lectura.
Se dió segunda lectura al dictámen de
las Comisiones r' de Hacienda y Fomento, rela,tlvo, á la e:i:ención de impuestos,
concedida a la Sociedad «G. Antonio García );' H,;t:11ª~º", por el capital que ha invertido e Invierta en la comtrucción de
un sjstema de presas en el rancho de su
p_ro~1e~~d llamado "La Peña", sito en j U•
nsd'.cc10~ del Municipio de Linares,-Para d1scus1ón.
Se .dió segunda lectu •a al dictámen de
las C::omisiones de Gobernación y r' de
Ha~tenda, referente á la inicia ti va: del Ejecuttvo, por &lt;;l que se declara obligatorio
en. eS t a Capital el servicio de agua y dreuaJe, penando á los que no lo establezcan
en las finc~s de su propiedad, con una
multa equivalente al diez por ciento de la~

,

Secretaría de la 2~ Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
León.
Monterrey, trece de Abtil de mil novecientos nueve.-Vista en apelación la
presente causa, empezada á instru· r de
oficio el dia veinticinco de Diciembre de
mil novecientos cinco, por el Alcalde 2º
suplente de la Villa de Santiago contra
Francisco Reyna (chico 1, casado, labrador,
de cincuenta y dos años' de edad, originario y vecino del Cañon de San Juan Bautista en jurisdicción de la Villa expresada por los delitos de h'lmicldio perpetrado1 en la, per,onas de Doroteo y Vicente
Reyna y Epitacio Sáochez; Vistas las diligencias practicadas durante el sumario,
la confesión con cargos que se tomó al pro
cesado, las pruebas rendidas por el defensor en primera Instancia y lo que aleg6
en favor de su patrocinado, afí como la
sentencia que con fecha trece de Enero del
año próximo pa'ado, pronunció el C. Juez
de Letras de la segunda fracción judicial
&lt;le! Estado, en la que, teniendo al encau•
sado Franci~co Reyna (chi&lt;'o) como res•
ponsable de los delitos de homicidio calificado que perpetró en las personas de Epi•
tacio Sánchez, Doroteo y Vicentci Reyna.
lo conden'l. á sufrir la pena de dieciseis
años de, obras públicas, contados desde el
sveintisiete de Diciembre de mil no~ecien.
tos cinco, en que se Je declaró fornnlmente preso, decomisa la carabina con que se
delinquió y manda amonestar al reo para
que no reincida, disponiendo fueran en•
tregados á los deudos del occiso Reyna los
tiro~, navaja, cuchilla y pistola que le
fueron recojidos; Vista la expresión de
.agravios del d,fensor ante esta Sala, solidtando la absolución de su defendi,-Jo, por
juzgar que obró éste en defensa legíma de
su per ona, de su honor y da sus b enes;
Visto el dictámen del C. Ministro Fiscal,
en que pide se reforme la sentencia ape ·
lada y se condene al procesado como responsable de los delitos de homicidio r~feridos, ejecutados en riña con premeditación, á sufrir quince años de obras p~~:i ca;;, á contar desde la fecha de su pns10n
preventiva, y con calidad de retención_~º
el caso de la ley; se le condena tamb;en
al reintegro de los honorarios de los peri
tos que por nombramiento judicial intervinieron en el proceso; se le amonesta paraque no reincida y se decomisa la cara
bina con que delinquió, dejándose á los
deudos de J()s occisos sus derechos á salvo
en cuanto á la respoosabilidaci civil, y devohiéndose á los mismos los objetos y
armas recogidos y de que habla la sen tencia antes expresada; y visto el auto en que
se c·tó á las partes para sentencia con to
do lo d ➔ más que consta del proceso y de•
bió tenerse presente; y
Resultando primero: que iniciada esta
causa -en la fecha antes expresada, en virtud de haberse presentado como á las cuatro de la tarde el acusado Francisco Reyna (chico) ante el Alcalde instructor con0

fesan lo su delito y por haber recibido
aviso, del Juez Auxiliar de la cJngregació .1
de la Ciénega en jurisdicción de la Villa
de SantiagJ, con referencia á los hom'cidio3 de qu~ se ha hech'l mérito, desde lue
go se trasladó el Alcalde expresado al Ju
gar de los acoutecimieutos, acompaña fo
del Médico Municipal Dr. Ambrosio G.
García y testigos de asistencia; y en la
mañana del siguienta día, y en el citado
Jugar de los hechos, dió fé la Autoridad
referida, de que, en un temporal del acu,
sado sito en la cuchilla de la Ango•tura,
en el cr.ñon de San Juan Bautista, había
terreno desmontado en capacidad como
para dos litros de sembradura de ma!11.
siend, parte le! desmonte antiguo y otra
parte nuevo, y casi en el centro del tem•
poral se notaba una raya ó surco abierto
recientemente y h•rnllas de la yunta que
sirvió para abrirlo, encontrando ahí mismo
un yugo sin coyundas, una garrocha y
un arado de palo y hacia el Sudeste del
surco el cadáver de Ún individuo que fué
identificado como de Doroteo Reyna el que
presentaba una herida producida al parecer con arma de fuego con orificios de en•
trada y de salida, el primero en la parte
superior y media de la región de la nuca,
y el segundo en el borde hteral izquierdo
del frontal, suponiéndose por la situación
de dichos orificios que el heridor haya estado al cometer el acto en la parte baja de
la cuchilla y el occiso en la parte alta; y
al registrar los bolsillos del pantd6n que
usaba se Je encontraron sei~ cutuchos me•
tálicos de pistola calibre 38 y una navaja
de dos hojas que estaba cerrada: se dió fé
en seguida de que al Poniente se hallab1
otro cadáver, el de Epitacio Sáuch ~z, que
pres ,ntaba también dos heridas por arma
de fuego, o~asionándole cinco orificios uno
situado en la &lt;'ara externa porción media
del brazo izquierdo, otro e-n la cara lnterna del mismo miembro, y otro en la región
toráxica izquierdi tercer e•pacio in tercos
tal, distante seis centímetros de la tetilla,
causada al parecer por un mismo proyecti!, y los otros dos orificios situados respectivamente en la regióu externa] lafo
izquierdo en la parte inferior casi media
de la región cos•al, causa-la por otro pro•
yectil; y por ú'tiroo, al pie de una la iera
hacia el S11r y como á unos quince pasos,
se encontró el cadáver de Vicente Reyna
que parecía haber rodado y tenía una he•
rida de arma de fuego con el orificio de
entrada ea el flanco derecho de la región
del abdomen y el de salida en el lado. ir.quierdo, además una raspadura en la re
gión sigomática izquierda, en su parte an
terior. Se recogieron además cuatro cas.
quillos vacíos de carabina negra carca del
cadaver de Sánchez, y en la dirección á
donde rodó el cadáver de Vicente Reyna
un'l. cuchilla cachas negras puesta en su
cubierta, y la que segun m4nifest6 el Juez
Auxiliar cuando él dió fé á raíz de los sucesos, se encontrabi fuera de la citada
cub· erta y en la misma pendiente. Eri su
oportun'dld rin iieron el Méiico Municipal antes nombrado y. un práctico su dietámen respectivo, haciendo la descripción
de las heridas y concluyendo que Doroteo
y Vicente Reyna y Epi acio Sánchez, ha•
bían fallecido á consecuencia de las heridas que recibieron, dictámen que fué ratifica -lo por dos facultativos que al efecto
nombró después el C. J ue~ de Letras de
la 2~ fracción judicial; habiéndose manda
do dar sepultura á los cadáveres y recabá.
&lt;lose los certificados de defunción corres•
pondientes que se agregaron á la causa.
Resultand() segundo: que al tomar al
procesado Francisco Reina (chico) su in•
quisitiva, declaró: que conio á las nueve
de la mañana del día de los hechos se haliaba él rompiendo tierra con una yunta

de bueyes en una labor que tiene cerca de
su casa en uu punto denominado "Laborcitas" de la demaTcación de la Ciénega en
jurisdicción de la Villa de Santiago, cuan·
do vió que Doroteo y Vicente Reyna y
Epitacio Sánchez se introd?jeron con una
yunta á un temporal que llene en el punto llamado «Cnchilla» de la Angostura, y
empezando á arar la tierra Sinchez, le
grituon que s! era hombre f~era á echarlos fuera. dirigiéndole varios rnsulto 1 , hasta que, i~dignado por Jas injurias dejó ~1
trabajo que estaba haciendo, fué y cogtó
una carabina de su casa y se dir gi6 al
citado temporal, pr&lt;'guntando á Sánchez
al llegar, qne por orden de quiéu se habían ido á introducir ahí; á Jo cual contestó Doroteo Reyna qne salió pistola en
mano detrás de una cerca donde estaba
oculto, diciéndole una frase injuriosa y
disparándole un tiro con el que le agujeró
la falda del sombrero y en seguida otro,
por lo que el encausado hacien-lo uso de
su carabina Je disparó á aquél dos tiros
derribándolo con el segundo, momentos
en que Vicente Reyna y Epitacio Sínchez
se le echaron encima, armados el primero
de una cuchilla y el segundo de una pistola con la que le dis9aró otros dos tiros,
y con ese motivo él á su vez hizo fuego
sobre ellos, derribando primero á Sánchez.
y luego á Vicente Reyna, el que brincó
hacia atras y rodó al caer por la ladera
hacia el Sur del temporal: que á continuación y sin saber si había matado ó herido
únicamente á sus contrarios, se vo1vió á
su casa, dejó ahí su arma y se fué á pre,
sentar ante la Autoridad de Villa Santiao-o, diciendo antes á su yerno Catariilo
Reyna que fuera á avisar al Juez Auxiliar
para que fuera á dar fé de 1) que había pasa&lt;io, sin referírseiQ y qne Je dijera ade-más que el encausado iba á presentarse,
como !o hizo para que no Jo fueran á bus.
car en balde. Afirmó el procesado Reyna
que desde tiempo inmemorial se reconocfa como de su finado padre la ladera occidental de la Cuchiila de la Angostura, y
que ha2ía como tres años que el mismoinculpado h1bía em p~zado á abrir el temporal de referencia por me Jio de desmontes; pero con motivo de un den uncia
que se hizo d~ los terrenos de agostadero del cañon de San Ju lil Bautista,
los finados Reyna y Sánchez y algunos
otros formaron un plano al oponerse
al denuncio, comprediendo la parte de la
cuchilla donde está el repetido temporal y
desde entónces venían pretendiendo hacerse dueños de ese terreno, motivando
eso que varias v_eces los demandara él ante las Autoridades para haceri'e respetar
sn propiedad, tanto que ante el Juez Au,
x!liar de la Ciénega quedaron en que no
volve1ían á pasarse á su terreno como él
tampoco lo haría al de ellos.
Resultando tercero: que evacuadas las
citas del Juez Amciliar y del testigo Cata·
rinoReyna, declararon de conformidad con
lo expresarlo antes, examinándose así mismo á las esposas de Doroteo Reyna y Epitacio Sánchez que dijeron no haber presenciado los hechos y haber tenido noticia
de ellos por el jóven Concepcióu Reyna.
hijo del primero, esto es de Doroteo, ha
hiendo declarado dicho jóven que tendrá
de ocho á nueve años de edad, que se fué
con los occisos para el temporal por indicaciones de su padre que dijo á todos ellos
que fueran allá, no obstante qne Sánchez
se negaba por temer que pasara algo con
el encausado, negándose también la esposa de aquel á que fuera por la misma.
causa quien al verlos en el temporal ar •
mados les dijo nna Insolencia y que iba
á matarlos, respondiendo Sánchez, «véngase si es hombre», y al llegar aquél le
disparó unos tiros á su padre, por lo que

�.4

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.

Fí

1

él se asustó y se fué para su casa ansar puesto que reflexionó ó al menos pudo re- mientas_ del mismo Ramo, se refori:na la
á su mamá; pero después en unos careo; flexionar sobre los delitos que iba á come-! sentencia apelada Y. se falla.-Pn~ero:
practicados con sus hermanos convino el! ter, durante el tiempo trascurrido desde Se condena á Francisco
:yna [ chico
que él se hallaba pastoreando unos bueyes que vió que los occisos se introdujeron al como respo?sable de los delitos d~ hom1cerca del temporal cuando fuero, ahí su temporal y empesaron á injuriar;o, según cidio que e1ecutó con pre:ned!tac1ón, en
padre, su cuñado y su hermano Vicente afirma, hasta que llegó él a_l ~endonado riña y siend? agredido, en las p_ers?nas,de
y que por lo mismo no había sabido lo que temporal después de haber ido a su rnsa Doroteo y Vicente Reyna y Ep1tac10 Sanpasara al salir ellos de la casa, pero que él para proveerse de la carabina c?n qué de- chez, á s~fri_r Ja pe~a de doce años, ?Cho
fué á avisar después que tuvieron lugar linquió y en ese concepto temendo pre- meses, vernt1crnco dias de obras públicas,
los acontecimientos á que se había referí- sen te l¿ dispuesto por el ;rtículo 185 del que se empfzarán á co~tar desee e! día
do. Consta así mismo que á Juan Reyna Código Penal, se haya el caso comprendí- veint;siete de Diciembre del año de mil
hijo de Don Doroteo se le recojió una pis- do para el castigo del delincuente en la novecientos cinco, en que se le declaró far,
tola calibre 38 que tenfa en una caja de segunda parte de la fracción 1~ del artí- rna 1mente preso; impuesta esa pena con
ropa, la cual se había negado á entregar culo 538 del Código expresado, que lija calidad de retención, por una cuarta parte
al principio diciendo que nada sabía ele corno término medio de la pena, doce años más de su duración en el caso de la ley.
aquella arma que era de su propiedad, la de prisión ú obras públicas, pues acerca Segundo: Se le condena también á reinteque tenía en el ci!indro cuatro cartuchos de la ventaja, que se asienta en el fallo de grar en las Tesorerías Mun!clpale_s de CavJcios, afirmando el citado R(y □ a que él 1~ instancia que existió por parte del reo, dereita Jirnénez y Villa de Santiago, lo
los habfa disparado cJmo unos ocho días no es de conceptuarse que la tuviera, por. que se hubiere pagado por honorarios á
antes teniéndolos todavía la pistola, por• que sus agresores eran tres y la superio- los peritos que intervinieron en la causa
q_ue cuando la había usado antes no había ridad de la carabina sobre la pistola es porro nbramiento judicial. Terce10: Se
podido sacárselos por estar descompuesta muy relativa, y en el caso dada la distan• amonesta al mismo reo Reyna para que
del resorte y había tenido que ver á un cla á que se encontraban unos de otros los no reincida, advirtiéodo'e las penas á que
armero para que los sacara; con cuyo mo. contendientes, no es de juzgarse que exis- se expone en caso de contravencióo. Cuartivo Fe examinó al Sr. Vicente Rodríguez t;era, máxime cuando apareca que con uno to: Se deromisa la carabina con que deliná quien citó aquél, y dijo ser cierto que de los disparos le fué agujerada la falda quió. Quinto: Se dejan á los deudos d~
una vez le llevó su citante una pistola pa- del sombrero al reo, lo cual demuestra los occisos sus derechos á salvo en cumto
ra que se la limpiara, pero que no ¡::odia que corría peligro de ser herido ó muerto á la responsabilidad civil. Sexto: Devuélasegurar que fuera la misma recogida que por sus adversarios
vase á los mismos deudos previó ei recibo
se l,e mostró, á la que sio mucha dificul
Considerando tercero: que favaocen al correspondient9 los objetos recogidos á los
tad sac6 los casquillos vados sirv:éodose reo las atenuantes de primera clase, de occis:s, as( como la pistola al Señor Juan
del resorte respectivo.
buena conducta aúteriór y confesión de Reyna. Séptimo: Notifiquese y dése cuenResultando cuarto: que también fueron su delito, las de segunda, de haber sidc t, Así definitivamente juzgando, lo re
declarados los testigos Perfecto il guilar y excitado por hechos de los occisos y ha solvió y fir.mó el O. Lic. Macedonio E. TaCandelario Berlanga, que dijeron haberse h&lt;rse presentado voluntariamente á la Au me,, Magistrado de la Segunda Sala: doy
encontr.ado á la hora de los sucesos en la toridad confesatldo su delito, y la de cuar- fé.-Lic. E. Tamez.-Lic J. M. \'lilase,
casa del Sr. Doroteo Aguilar, sita en un ta de haber delinquido eu estado de cegue ñor, Secretario. -Rúbricas.
punto mediato al temporal y que oyeron dad y arrebato producidos por actos de
Monterrey, primero de .Junio de mil noal principio dos ó tres tiros pau3ados y aquéllos; perjudicándole las agravantes de vecientos nueve.-No habiéndose interluego siete ú ochri muy seguidos, aquellos tercera clase, de ser frecuente en el Est4• puesto recurso alguno de la anterior senmenos fuertes que los últimos; y que con do el delit.&gt; de homicidio, y tres de cuarta, tencia dentro del término legal, se declara
ese motivo se nombraron peritos quienes una, con$istente en haber causado á la que ha c'au~ado ejecutoria de conformidad
haciendo las pruebas respectivas, expresa- Sociedad grande alarma con tos hechos con lo óispuesto por el artículo 451 dd
ron que las detonaciones de los disparos ejecutados, y las otras dos que estima el Código de Procedimientos Penales. Notihechos con la carabina recf}gida rnn de suscrito de esa categoría por las violacio- fíquese, expídanse los testimonios de esmayor intensidad que los de la pistola. nes de ley referentes á los otros dos ho- tilo, poniéndose al reo Francisco Re:¡,na
Por último durante~¡ plenario, e) dtf~n- rnicidios perpetrados, arts. 4o fracciones I (chico) á disposici6n del Ejecutivo del Essor del acusado rínd•ó prueba testlt:?omal, y IV, 4r fracs. I y II, 43 fracción IX, 45 tado, en la cárcel pública c'e la Villa deSanacerca ce_ la buena condu;ta ant 7nor . de fraccióu X_I, 47 frac9ión XII y 48 fracción tiago: hágase la transcripción corresponsu patrocinado, y de que este hab1a tentdo X del Código Penal¡ y como superan en diente y archívese la causa. Así interlo·
algunas diferencias con Do1oteo Reyna cinco unidades el valor de las agravantes, cutoriamente juzgando lo resolvió y firmó
con motivo de los terrenos mencionados, procede acmentar el término medio de la el C. Lic. Macedonio E. Tamez Mag·stramanifestando tres tes,tigo_~ que é,te tratan- pena de que se ha hecho mérito en la par- do de la Segunda Sala: doy fé.'-Vc. E.
d? del asun~o les habia dicho, que no que te del terc!o que proporcionalmente_ co- Tamez.-Lic. J. M. V11laseñor, Secretario.
ria transacc10nes con el acusado, y prefe rresponda a ese exceso, de conformidad -Rúbricas.
ría quitarle el terreno aunque sobraran con lo prevenido por el artículo 220 del
sombreros.
citado Código Penal.
Secretaría de la 2ª Sala del Tribunal
Considerando primero: que la existenConsiderando cuarto: que toda pena de Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
cia de los ~elitos de homicidio en las per- p, isión ú obras públicas por dos ó más León.
sanas de Doroteo y Vicente Reyna y l!:pi- 0ños, se ha de imponer siempre con caliMo?terrey, veintid6s de Mayo de mil
tacio Sánchez, se comprobó legalmente en dad de retención por una cuarta parte más novecientos nueve.-Vista en apelación la
la instrucción, con !~ fé judicial de los ca- de su duración en el caso de la ley, y que,
t
d
dáveres Y de las hendas que preseotaban, en toda sentencia condenatoria se deb· presen_ e causa, que e oficio empezó á
mstru1r el Alcalde segundo de Villa Gar·
con el dictárnen pericial respectivo y con prevenir que se amoneste al reo para que 'ª. García _el día trece de Mayo del año de
los certificados de defunción que se rec2- no reincida, haciéndole saber las penas¿
¡
•
á
m1 novecientos siete, y continuó después
b aron y ob ran en la causa; Jnstific
ndose que se expone en caso de contravención· el C. Juez segundo de Letras del Ramo
igualmente que el procesado Francisco debe abonársele el tiempo que hubiere pe/ p
l d
Reyna [C hico] fué e 1 ~utor de tales ho manecido preso durante la instrucción Eena,
d e la primera fracción ¡'udicial del
st 0
· ·d·10s, con su prop·a con fe• ió n JU
· d'1c1a
· 1 d ecom1zarse
·
m1c1
e1 arma con que se delinque b da , dcontra
• Antonio Garza 1 casado , la,
.
que reune los requi tos exio:;:dos
por la si fuera de su propiedad y condenarlo al ra. or, d e ve.1ntioc_ho años de edad, origiley para hacer prueha perfecta, artículos reintegro de lo que por honorarios se bu· nan~ e 1 ~Iezqmtal eu jurisdicción de
520 del Código Penal y 153. 315. 423 y hiere pagado á los peritos que hayan in. la :filia de s~n I;rancisco de Apodaca y
424 del de Prccedimieutos Penales.
tervenido en el proceso; debiendo así mis- vecmo de esta Ciudad, por el delito de
d ·
•1 d d d ¡
homicidio perpetrado eu la persona de
Considerando segundo: que no está en mo, eJarse a os eu os e os occisos sus Pasct_ial Márquez: Vi,tas las diligencias
manera alguna justificada legalmente, la derechos á salvo en cuanto á la responsat d d
excluyente de responsabilidad de defensa bilidad civil, cuando no se hubiere hecho p_rac _ica as orante el sumario, la requi. , so b re ese particu
· ¡ar, y devolvérse- sltort_a
del Ministerio
1egítima que alega el defensor del reo, gestwu
Públ del Representante
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"efensa
liecha
en favor del
pues que 1a agres1on e que este fué obJe- es os o e os qne se recogieron peri ened
O
s
to, no reune los requisitos que establece el c~entes á los mismos Occisos, así como la 'l~usa por u patrono en primera instan•
artículo 34 fracción VII del Cóiigo Penal pistola de Juan Reyna arts. 70, 1o2 13 2 cia Y el fa_llo que con fecha veintisiete de
para que le favorezca dicha excluyente;; 208 y :87_ del Código Penal 'Y 220 &lt;le! d~ Enero último._ p_ronunció el C. Juez pricomo no hay datos que contradigan lo Proced1m1eutos Penales.
mero de_ lo Cnmrnal, á quien pasó la cauafirmado por el citado 1·eo, antes bien alPor las precedente consideraeiones, de sa_ en virtu d de excusa del segundo del
. acuer do en par t e con e¡ parecer..,uel C . Mi- dmi~~o
siendo la parte resolut1·,·a
gunas cons t anc ¡as 1o corro bor~n presun t 1d 1 Ramo,
f 1
10 4 lo como sigue: Pr1·mero An•
F iEcal, y con apoyo además de los t e _ic G
vamente, es de estimarse que los h omici- mstro
·
d ios de que se trata fueron ejecuta
·
dos en artículos 10, 35, 37 50 fracción I 66 damo
arza
es
responsable
como
autor
del
l1t d h
1
1
Tiña. siendo el acusado el agredido, ha- 225 1 490, 5r6 y 517 del Código Pen aJ ; h: ieni~o :;,uci!ecniddio c~li~cado á que se
0 mento y se le cashiendo éste obrado con premedita~:6n, ·41 r, 419; 420 1 428 y 42 9 del de Procedí- ·
·
tigó por tal delito, con la ·pena de dieciséis

I

J,

años de prisión, con calidad de retención chas de la manera que antes se ha expre- ~e haber obra?º Garza', e~tando ar~ado é
por una cuarta parte más de esta pena, la sado y agregando que su esposa le había merme el occiso, la_c?al circunstancia que
que se !P. comenz:.rá á contar desde el día indicado que era mejor que no viniera esa no reu~: l~s cond1c10_ne, de la ley p~ra
veintiuno de Agosto del año próximo pa- noche para esta Ciudad, porque Márquez ser cahf1cat1va, se estima por el su~cr1to
sado. Segundo: Arnonéstese al reo para le podía hacer algo, pero como tenía ur- como de cuarta clase, Y En esa virtud,
que no reincida, explicándole las penas á gencia de hacerlo, se fajó su pistola ca- superando. como superan las agravan!es
que se expone. Tercero: Se dejan á la mo tenía constumbre y emprendió la en_ tres un~dades, debe aumentarse el ter•
sucesión del occiso sus derechos á salvo marcha, siendo a•altado á corta distancia mmo medio de la ~ena antes expi:esada
por lo que hace á ¡; responsabilidad civil: por el occiso y otro individuo llamad? Hi- en la parte del tercio ~ue proporc1on_alVisto el ocurso del defensor expresando !ario; el primero armado de nn cuchil!o y mente corresponda a_rtlculos 40 fracc~oagravio en esta instan.cía y pidiendo la el segundo con piedras, y ambos se le nes I y IV, 41 frac~ión II,, 4,7 fracc16n
absolución de su patrocinado, el dictámen arrojaron encima, por lo que el sacó su XII, 22_0 y 543 del citado Cod1go Penal,
del C. Ministro Fiscal, en que solicita se arma y descargó un tiro contr~ :t.!árquez
~?ns1derando terce~o: que toda ¡,ena ~e
reforme el fallo apelado en cuanto á la dandole en la frente; y como siguiera to- pns1ón ú obra_s púbhcas_ por dos 6 m~s
pena corporal y que se impongan al reo davía Hilario sobre él no obstante de años, se debe 1_mponer s!empre ca.a cahGarza ocho ~ñas de ob~as públicas con que se había caído porque se asustaron dad de retención por una cuarta parte
calidad de retención en el caso de !~ ley¡ los caballos, que llevaba, Fe vió precisa más de su duración en caso de que el reo
y vista la c:tación para sentencia, con tndo do á dispararle también pero sin hacer observe mala conducta durante el último
Jo demás que consta de autos y debió te- blanco: que luego se montó ,en un caba· ~erclo d~ su condena, ~ebe abonársele á
nerse presente.
llo y se retiró del lugar, ye?dose para este el t1emp~ que h?b1ere estado preso
Resultando: Primero. Que en la fecha .~atamoros y luego á Browosv1lle 1e,xas, durante la 1D~tr~cc1ón; a_mo:1estándolo
de la !nic;aci6n de esta canea, como á la• s1éado aprehendido cuando r;greso a ;s para q~e no rerncida, exphncandole las
&lt;:inca de la mañana recibió aviso el Alca!- ta Ciudad, como no se recogió al occiso penas a que se expone en caso de cont:a•
de segundo de la v'ma de Garza García, ninguna arma, s_e hicieron investigado: vención y dejarse á los deudos del oc~1so
de que en la !ah· r de Don Vida! Dávila, nes acerca de H la _portaba y_ sobre s1 su~ derecl!o_s á sal~~ por 1~ que hace a la
en jurisdicción de la citada Villa, se en• aquella fecha se h_ub1era conoc1do _en _la respons&amp;bihdad civ)l, a~tl~ulos 70, 182,
contraba un hombre al parecer bien muer l:chería un indiv;duo llamado _H1lar10! 208 y 287 del repetido Cod1go Penal.
to, por Jo que se constituyó desde luego sm q1,1'J se llegara a compnbar nt uua nt
Por lo expuesto de ~cuerdo;º part~ con
en aquel lugar, y dió fé del cad~ver d· otra _cosa, pues só'o la e~po~.ª del acusa~o el parecer d1;I C. M1~:stro Fiscal Y con
P.i.scual Márquez, que presentaba una he- D;ªntfestó en _una ampl~ac10~ que hab1a apoyo ademas de lo dispuesto par los arrida en la frente en el nacimiento del pe- vista un cuch1!10 al occiso sin fi1arse en ti_culos ro, 35, 37, 66, 517 Y .527 del Cólo, causada al parecer por arma de fuego, las señas ~e dicha arma y la misma Seña• digo ~enal y 411, 420 y 429 del de Pronombrando en se.,.uida el citado Alcalde ra y un h1Jo del acusado menor de edad, ced11;mentos Penales, be reform~ la sendos facultativos para que practicaran por declararon haber vist? á _un individu~ al tencrn apelada ;: se fa Ha: Pnmero: ~e
el mü;mo Alcalde instructor las diligen- que llamaban Don_ ~1lar10, pero que no condena á _Antonto G~1:z~ como resp_~nsaeias conducentes la averiguación del deli. podían dar la f1lrnc1ón de el, en tanto bJe del del:to_ de homic1d10 que en nna Y
to perpetrado, examinando en la mis~~ que el_ tes~igo \:7alverde expresó no haber siendo agredido pe~petr~ en la persona ~e
fecha Jos testigos Juan Vah-erde que d10 coucc1do a naa1e_que \levara ese n~mbr~ P~scual_ Marque7, ~ sufn_r la pena de seis
parte del suceso, María Campos Valver- en la fecha refenda DI en la lechena nt a~os seis meses qmnce di~s de obras pú·
de esposa del occiso M~rquez y María cercad~ ahí.
.
.
bhcas,. que se empezarán a con_tar rles~; el
'Teresa Garza esposa del 10culpado Auto- . Cons1de:ando pm1:1~r~: que la _exts:eu dia vernt1uno de Agosto de} ano próximo
nio del mismo apellido, desprendiéndose c1a del dehto de hcm1c1d10 que d1ó ongen pasado en que s~ le declaro f?;malrnenle
de sus declaraciones que este último que á esta causa, se comprob6 legal y perfec- preso, y con cahdad de rcten 710n por una
se hallaba encargad;, de una lechería del lamente en autos, con la diligencia de fé cuarta parte más de sa duración en ~¡ caSr. José Sal&lt;livar, en jurisdicción de la judicial del cadáver de Pascual Márquez so de la ley. ¡l~gu?do: Se_ 17, amonesta
Villa de Garza García, habló al occiso y de la herida que presentab~, con el para que no re1nc1da, adv1rt1endole las
Márquez en la madrugada del día de lo~ diclámen de los_médicos, que practicuon pena~, á que se expone en ca,so de contrahechos, para que se levantara y fuera a la autop~ía de dicho cada ver y con la .c,o- venc10~. Tercero: Se d&lt;;Jªn a los deudos
3 yudarle á ordeñar hs vacas, pues era p!a cerllficada de la acta de defunc10n del occiso sus ~:recho? a salvo en cuan~o
también trabajador de la misma lechería, respectiva que _se r_e~a,bó y corre, agi:ega- á, la responsab1hdad c1v1l., Cuar\o: Not1pero no consiguió que Márc¡uez se levan• da al proceso; ¡ust1f1ca~dose as1, mismo f1quese y dese cuenta._ As1 defin1t1vame_ntara sino mucho después, ya para cuan- que el autor de tal de 1to lo fue el e1:; • te ¡uzgan_do, lo resolvió y fir_m6 el C. Lic.
do el encausado y sn esposa estaban para causa-lo Antonio Garza, con su propia MacedonJO E. Tamez, Magistrado de la
terminar la ordeña por lo que Garza le confesión judicial que reune los requisi segunda Sala: doy fe.-Lic. M. E. Tamez.
reclamó su falta y' se disgustaron, moti- tos legales para_ probar plenamente y -Lü. J. M. Villase11or, ~rio.-R/1bricas.
vando con ello la separac:ón del occiso, además fe hall~ h1en c?rroborada con ·1as . Monterrey, tres de J ?DIO de ~11! novequien al liquidar sus cuentas recibió en otras constancias relat,ivas de la causa ar- c·entos nueve. No hab1éndos; rnterpue:9esos mismos momentos, tres pesos cinco tículos 516, 520 del Codigo Penal y 153 1 to recurso ª!gu~o de la antenor sentencia
centavos, que le entregó el procesado: que 15_9, 415. 419, 423 y 424 del de Proced1- dentro del te:m!Do l_egal, se decl~ra que
este en seguida cargó los botes de, leche miento~ Penales.
_
ha ~a usado e¡ecutona ,de conformidad ca?
en dos semovientes para traerla a esta
Cons1d:rando segu?do: que co_mo no lo dispuesto ~o~ el articulo 451 del. 9ód1Ciudad, y á poco de haber salido de la hubo testigos pretenc1ales del dehto que go de Procedimientos ~enales. Not1f1q~1e-casa se presentó allí 11árquez según de- se persigue, y el reo Garza al confesar ser se, expídanse lo~ test1mouios de estilo,
clar6 la esposa del acusado, pre~untando aut?r, s~stuvo hab~r sido agredido por el p_o~iéndnse al re~ Anton;o Garza á ~ispopor éste y diciendo que fu 7ran a recib·r occ~so! c1rcuustanc1a que resulta muy ve- s1ci6n _del E¡ecutt~o del E,stado en ,a Pela vivienda porque él ya se 1ba, y al saber t?s1m1l 1 toda, vez que l;i ;sposa de Garza n!!en_ciaría del mist?o, bagase 1~ trans~e había salido el repetido Garza se fué firma que Marquez fue a buscar al acu- cnpc1ón correspondiente y arch1vese la
inmediatamente el occiso en la mi,ma di- sado, cuando éste acababa de salir de la causa Así interlocutoriamente ju,rrando,
rección gritando al primero y poco des- casa yéndo,e en seguida tras de él, y el lo resolvió y firmó el C. Lic
:fonio
pués se oyeron ,dos disparos ~e arm.a de testigo _val verde declaró haber oído cuan- E. Tamez, Ma~istrado de 1 . ,
'.la Sa:
fuego, los que 01dos por el testigo Valver- do el citado Márquez llamaba al reo. por la: dov fe.-;Lic, Tam:z.-L,&lt;'. J. M. Vide 1 que á esas horas dijo que se encontra• su nombre, momentos antes de los dispa- llaseñor, Sno.-Rúbncas.
ba en la puerta de su casa, y había oído á ros, es de conceptuarse que el expresado
Márquez que le gritaba repetidas veces al delito se cometió en riña siendo el reo
Secr~táría de la I~ Sala del Tribunal
procesado llamándolo por su nombre, fué el agredido, estando por tanto compren· Supremo de Justicia.-l\lonterrey, Nuevo
á ver lo que había pasarlo y encontró el dido, para el castigo de é-te en la fracción León .
cadáver del primero de aquellos y cerca II del articulo 530 del Código Penal, que
Monterrey, veinticuatro de Uayo de
de allí una mula cargada con dos botes de fija como término medio la pena de seis mil novecieuto~ nueve.-Vista la presente
leche la cual era uno de los semovientes años de prisión ú obras públicas; y coruo causa comenzada á instruir de oficio por
que conducía el referido Antonio Garza al reo Garza favorecen las circunstancias el C . .Juez 2º de.Letras del Ramo Penal
quien desde esa fecha se ausentó del lu- a~enuante~ de primera clase de haber te d~ l~ ~: fracción judicial en esta ciudad, el
gar de su residencia.
ntdo antenorrnente buena conducta y ha· diec1se1s de Febrero del año en curso, en
Result~ndo segnncl0: que habiéndose her confesado su delito y la de haber obra- contra de Felipe Garza y Marcial de Le6n,
aprehendido al_ encausado Garza en es.,:a do exitado por 1:1,ec1:1,o_s del occiso que es el primero_ casado, de_vei~ticuatr~ años _de
Ciudad á mediados de Agosto del ano de segunda, per¡ud1ca·ndole las agravan- edad, sirviente, orlgrnano de Caderelta
pr6ximo pasado, se le tomó su inquisitiva tes de ser frecuente en el Estado el delito Jiméuez y de esta vecindad y el segundo
y confesó ser el a,,t .. r i!el delito de que de homicidio que es de tercera clase y la soltero, de treinta y un años de edad, agrise •rat,i, refiri~ndo el p1incipio de los he- constituida por la ventaja con que a.pare- cultor y del mismo orígen, y vecindad que

�PERIODICO OFICIAL
el anterior, por el delito de robo cuya cau-¡ mismo día por la noche fué _aprehendido mo supera en una unidad el valor de las
sa Ee contiuuó ~ólo contra Felipe Gana Felipe Garza acusado del delito de robo y atenuantes deberán observarse para la
en virtud de habtrse dictado en favor del al siguieute día en la mañana. aparecieron imposición de la pena las reglas establesegundo auto de rnltura por falta de mé· ¡en el carro que estaba frente á la bodega cidas en los artículos 37 y 220 del mismo
·
ritos tn su contra. Yistas las diligencias tanto el medio bulto de frijol como el hui- Ordenamiento.
Considerando:
que
cualquiera
que sea
practicadas en esclarecimiento del delito to de harina de que se ha hecho mérito.
el
tiempo
que
dnre
la
instrucción
del proque dió márgen al procedimiento, la re-1 Felipe Garza durante la instrucción negó
c~so
los
jueces
imputarán
en
la
pena
que
quisitoria del C. Ageute del Ministerio y ·sostuvo terminantemeute ser él el autor
impongan
en
la
sentencia
los
sufrimien
Público en la que piaió sobreseimiento eu · de delito alguno y declaró ser falso lo exfavor de Marcial ele León v revisado el puesto por Francisco Alanis y el mozo tos que haya tenido el reo durante el juiproceso ror el C. Ministro "Fiscal coufir. Isaac Cámpos en sus declaraciones. fue cio: que en toda s~ntencia condenatoria se
mó dicho pedim•nto por lo cual se decretó ron examinados tambien los Sres. dueños prevendrá que se amoneste al reo pa~a
el sobreseimiento en favor del menciona- de los comercios La Gran Parada y la que no reincida, haciéndole saber las pedo :tliarcial de L,ón la defensa producida Union, pues el Señor Fraoci,co Alauís nas á que se expone y que la resfonsabipor el dffensor de oficio en favor del pro manifestó que el primero de ellos le iufor- lidad civil sólo se decretará á instancia de
cesado Felipe Gar,a, y la srnteucia de mó que Felipe Garr.a había vendi~o "algo'' parte ligítima, artículos r82, 208 y 287
primera instancia que concluye con los en su comercio, sin expresar que cosa pe- del repetido Código Penal.
Por las consideraciones expuestas, dispuntos nsolutirns siguientes: Primero: ro ese Señor llamado Juan Martínez al
Se declara á Felipe Garza responsable ¡;e tomarle su declaración dijo: que é\ no re- posiciones legales citadas y con apoyo
nalmente como autor del delito de que se cordaba de ninguna operación hecha con además en los artículos 5, w, 35 36, 50,
trata: E gundc-: Se le condena á sufrir Felipe Garza y que aunque tenía idea va- fracción IV, 65 y 150 del Código Penal y
la pena de veintiún meses seis días de ga sobre ello no podía asegurarlo; pero 1º, 410, 425, 427 y 428 frac. III del de
obras públicas y setenta y tre~ días de que era posible; que el Sr. l\Iariano Ro- Procedimientos Penales, se reforma la
arresto que principiarán á contarse desde dríguez dnc iio del comercio La Un ion hu- Eentencia de r~ instancia que se revisa y
el día diecinueve de Febrero último en biese com¡ rado algo al procesado Garza; se resuelve: Primero: Se condena á Feen que se le declaió formalmente preso. mas el Señor Rodríguez al rendir su tes- lipe Garza como autor del delito de robo
Tercero: Se le inhabilita por diez años timonio expresó conocer sólo de vista al de que se ha h•cho mención, ejecutado en
para toda clase de empleos, honores y inculpado Garza, y que nunca le compr6 calidad de sirviente contra su amo, á sucargos públicos.
Cuarto Amonéstesele nada, y
ftir la pena de un año un mes veintiún
para que no reincida, hac:éndole sabtr las
Considerando: que la existencia del de- días de obras públicas y treinta y siete
penas á que se expone, y se dejan al lito de robo aparece b:en comprobada en días más de arresto, que se comenzarán á
ofendido á salvo sus derechos civiles. Vis- autos, tanto por las declaraciones de Fran· contar desde el día en que ee le declaró
tos: el dictamen del C. 1Iinistro Fiscal en cisco Alanís é Isaac Campos, como por la formalmente preso (diecinueve de Febree1 que Felicita se confirme la anterior re- informaci6n rendida en los términos cel ro de mil novecientos nueve.) inhabilitánsolución, el alegato del defensor de oficio artículo 163 del Código de Procedimieon dosele por diez afins para toda clase de
en esta instancia, soljcitando también la tos Penales; y por lo que respecta á su honores, empleos y cargos públicos. Sec,:,nfirmación del fa•lo y el auto para s;ta autor, aunque el procesado Fe'ipe Garza gundo: Amonéstesele para que uo reincición para sentencia con cuanto más cons- niega haber cometido tal delito, existen en da, advirtiéndole los resultados de EU conta de autos; y
contra las declaraciones de los expresados travención. Tercero: Se dejan á los ofenResultando: ·que el día trece de Febre- Sres. Francisco Alauís é Isaac Campo•, didos sus derechos á sal\'o por lo que haro anterior en la mañana, se ocuparon los que lo señalan ccmo autor de ~icho delito, ce á la responsabilidad civil. Cuarto: Nomozos de las bocegas de los Sres. ~L Ala y que forman fuertes presunciones en su tifíquese y dése cuenta. Así lo resolvi6 y
nís Taméz Hnc s situadas en la Estación contra por el enlace natoral que lns une, firmó el C:. Lic. Leobardo Chapa, l\Iagisdel J;errocarri Nacional, Felife Garza é y si á esto se añaden las circnnstanci~s de trado de la 1\1 Sale: doy fe.-Lic. LeobarIsaac Cam~os, en de,cargar un cargo de estar la casa de ?arza ta_n, ;erc~n_a a la do Cbapa,-L'c. Eleúterio Lozano, Srio.
frijol, sienoo Garza el que descargaba los bodega que _podia perm1t1r e fac1lmente -Rúbricas."
bultos y Campes el que los introducía f, apl'Jderarse stn que lo notai:an de algún
l\Ionterrey, 1fayo treinta y uno de mil
la bodega: que al med'o&lt;lia suspendieron obJtto, y la_ d~ hab_er aparecido_ poco des- novec,entos nueve. ~o habiéndose interese trabajo y salien n el S,ñor Francisco pues de kt rnhmac1ón que le hizo el Señor puesto recurso alguno de la anterior senAlanís y los mozos Garza y Campos con Al~nís devneltos á s~ lugsr l~s objetos ?el tencia dentro del término de la ley, con
objeto de con:er á sus casas, estando la delito, tales presunciones y c1rcun,tanc1as fundamento en lo dispue,to en el artículo
del primero de és'os ccntigua á la bodega ~e rob~stecen una_s con otras y ,por estar 451 del Código de Procedimientos Penarelacicnada y comú el srgundo ósea Cam- tnmediatRmente ligadas entre s1 llegan en les, se declara que ha causado ejecutnria·
pos en el tr~yecto para su casa encontra- concepto del susciito á formar una prueba en consecuencia expídanse los testimonio~
ra que ya le traían de aquella su comida, plen_a conforme al a_rtículo 429 del citado de estilo poniéndose al reo Felipe Garza
se devolvió de nuevo al lugar del trabajo Código! por tal mohv? nn es de dudarse á ctisposición del Ejecutivo en la Peniteny al llegará la bodega encontró á sn com que el mculpado Felipe Garza fuera el ciaría del Estado, hágase la tran~cripción
ñero Felipe Garza y lo vió, según lo ase autor del robo á que se refiere este pro- correspondiente y en su oportunidad -ar·
gura en su declaración, extraer del carro ceso.
chívese la causa. Notifíquese. Así lo deque se descargaba, medio bulto de frijol
Considerando: que el delito de robo eje· cretó y firmó el C. Magistrado de la 1'!é introducirlo luego á su casa, la que co- cutado por Feiipe Garza está comprendi- Sala: doy fe.-.Lic ( hapa.-Lic. Eleutemo se ba dicho está situada contiguo á la do para su castigo en la fracción I del ar rio Lozano, Srio. ~ Rúbricas.
bodega: que en esa virtud aunque Cam- tículo 363 reformado del Código Penal que
pos r:o le dijera nada á Felipe Garza cuan- señala para su autor la pena de seis meses
do lo vió extraer el frijol, si por la noche de arresto á dos años de prisión ú obras
dió parte á los Sres. Alanis Tamez del púb 1icas, cuya pena deberá ser aumentaAVISO.
suceso quienes deseando cerciorarse de la da con la de tres á noventa días de arresColegio Civil del Estado.
verdad, pués deEde hacía algún tiempo se to que corresponde por la cuantía del ro·
les venían desapareciendo algunos objetos bo, por no pasar ésta en el presente caso
T-niéndose noticia de qne varios j6vep
de la bodega, pusieron el día siguiente de de cincuenta pe,os, artículos 356 fracción
trabajo á Felipe Garza en compañía de I y 359 del expresado Código Penal.
nes residentes en pueblos lejanos de esta
Isaac Campos á descargar un carro de ha
Considerando: que en todo caso de robo Ciudad, desean cc:,utinuar sus estudios
ri1;1a que contenía quinientos cuarenta y en que deba aplicarse nna pena más grave prepa,atorios y comenzarlos otros en es,
.
,
seis bultos, según lo expresa el Señor Ala- que la de arresto mayor, además de ella
te
Instituto,
y
que
p1r
virtud
de
las dinís en su declaración; y como al terminar se impondaá al reo la de inhabilitación
la ?P_eración de desear&amp;"ª sólo aparecían para tod~ clase d,e honores, empleos y car- fi~ultades en los medios de trasporte, oriqu1mentos cuarenta y cinco bultos, el Se- gos públicos, articulo 352 del Código Pe- gmados por las lluvias torrenciales de fiñor Alauís encargado de la bode~a llamó na!: que obran en favor del reo las cir, nes de Agosto próximo pasado no podrán
á so'as al procesado Garza .Y le dijo que cunstencias atenuantes de su buena an, llegar á esta Ciudad para el 30 1del presensf no entregaba el bulto de harina que fal- terlor conducta, y la de haber reparado
taba y el medio bulto de frijol que habla expontaneamente el responsable todo el :e m_es,_en que se termina el período de
desaparecido, lo acusaría criminalmente. daño que causó, procurando impedir las lllscnpc1ones reglament'l.rias, el S. Goá esto contestó Felipe Garza según decla, consecuencias del delito que en el presen- bierno del Estado ha acordado prorogar
ra el citado Alanis que efectivamente el te caso es aplicable por analogía· y sólo ha~ta el 3 I de Octubre próximo, el retenia en su poder esas mercancías, pero le perjudica la agravante de la f;ecuencia ferido período de matrículas. Lo que se
que no lo dijere á nadie y él las entrega- del delito de robo en el Estado fracción I
hace saber á todos los interesados.
ría; los expr_esados efecto~ fueron valori- del art. _40 fracci~n III del 42 ; XII del
Monterrey, Septiembre
de rgog.zados posteriormente en crnco pesos. Ese 47 del citado Código Penal; asi pues co- El Secretario.-¡. Garza. 25
•

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CONVOCATORIA.

Por acuerdo de la Junta Directiva, se cita , los Brea

Aoolonletae de esta Ola. ála Junta Gevenl extaraor-

dinarla que deOOri verificarse en loa Oficinas de la
mioma, Moreloe 79. A laa 4 p. m. del dio 12 de No
vlembre prOxlmo. bajo la siguiente
Orden de I día
I Elección de Preeldonte de eeta Compaft!&amp;.
II Elección de Vocal 3'.
Para tomar parte en las Aeambleaa GeneraleBt lfl
recuerda Jo preceptuado en el art. 20 de loa Estatutoa
que , la letra dice: Para tomar parte en lae Asambleae deberán loe acolonlBtaa acreditar tal calidad, por
medio de la lnecrlpclón reopectlva ó por la exhibición
del Título ó certlfioado de depOelto del Titulo en al·
gdn Banco de laRepdbllca ó de loa Estados Unido• de
'América.
Monterrey, '15 deOotubre de 1909-C. E. Anclra,
Srlo,
868687

REMATE-4~ Almoneda.
Jn,godo 2º db lo Clvll.-1• fracción Judicial Estado
deN. L.
El s6ptlmo d!a hábil A las diez de la mañana después de hecha la primera pubtloaclón de este edicto
en el Perlódleo Oftclal tendrá verltloatlvo en el local
de este Juzgado, el remate de una ft.nca urbana de la
,P.O.Y.V.D.N.L. propiedad del Sr. Tomáe Ohavarrfa. eltuado en la Vi-

,

EDICTO

compañía Embotellaclora ele
Topo Chico- S. A.

'

lla de Ciénega de Florea de eete Estado, por la calle

principal de la segunda pieza, compueeta de doe ple•

zas de terrado, una cocina y el dereoh "I medianero de
Juzgado 1 º. de 10 Civil.--1. ee fracción judicial.--Esta- ona noria, ubicada E:n un terrreno que mide veitlt.P

-do de Nuevo León.
metros ccbenta centímetros de frente por cuarenta)
Con fecha de hoy se radicó en eete Juzgado el juicio un metrc.e novent.l centímstros do íouJ.o, la cual fin.de intestado del Sr. Pr~abttero D. Joaqufn Guerra, •O&amp; fué embargada en el juicio verbal ordinario que
vectllo que toé de esta Oiudad.
sl~ne el Rr. Ve. Branllo Morales, como apoderado de
y por disposición (}el o. J...Jc. Macedonio Gil Trevi- D. ZefHjno García, contra el mencionado Sr. Chava

ño, Juez 1º de L'atrae del Ramo de la 1• f'rscción Judi&lt;lel Estado se manda pubUcAr el prnenta edfcto
por tres v.-&lt;'es de diez en difZ dí 8 s en loe periódicos
Orlclel del Estado y ]a Voz de Nnevo L&lt;ón, á fin d•
que las personas que 8e orean con derecho, Ja
bereDcia, se prnenten á df'-Ouclrlo dentro del térmi
mino que ootablece el art. 1687 del Oód!go de Prcce
dtmlentos 0ivilfls.
Monterrey 28 de Septiembre de 1809. - Lic. Joaé·
Juan Vallejo Srlo.
798286-191
cial

EDICTO.
Juzgado 2° de Distrito de Tamau1tpaa,-0. Laredo.
Habiéndose recogido por vecinos de los ranchos ''San Francisco,'' "El Tepebuaje," ''Le.
Laja'' y 11 Valade!=es" d~ este Estado, en la última avenida del Río Bravo, ocasionada por el

formidable temporal que inundó una parte de
]a ciudad de Monterrey, Nuevo León, y algunas poblaciones de este mismo Estado ea
Agosto último, varias vigas, viguetas, tablas.
bojas de puerta, así como otras maderas; un

bote de manteca, una caja de gas, do&lt;; botes
.conteniendo alcohol y un barril con vino mu-

°

ca!, el C. Juez 2 de Distrito de Tamaulipas
ha dispuesto se publiquen en los periódico~
oficiales de dichos Estados tres Edictos de
diez en diez días, citando á todas las personas
que se consideren con derecho á los objetos

rrfe. sobre cobrA de pesos.
Durante e) término antes señalado y basta la hora
del remate se Admitlrlin posturas que no bajen de la
CRntldad de $337 61 treeclentoe tralnta Y siete pesos1
cincuenta y un centavos, que sirvió de base para e
remate auterior. descontándose previamente un din
por ciento: en el concApto de qae, en esta SecretB,rfs.
se ministrarán 11 los interesados loe datos que nece31·
ten.
Monterrey. 12 de Octubre de 1909-Llc. J. Ga•c!•
Guejardo, Srlo.
868687
NOTIFICACION.
Jnzgado de /,atrae del• 7• fracción judicial .-Esta
do de N. León.
Sr, Pedro Goazález y Jesús María Mar·
tínez.
En el jntoio verbal ordtna1'1o qne en 1n oootr&amp; le tiene uromo•ldo el Sr, Antonio Balza.r, aobrecobro de t,eAOI, ae ha dictado noa
Mnteooia cuya partere110lutl•a ee oomo slgae,:
ilfontemorelo1, Jalto alete de mil noveolento1 nueve-Visto
t'lrtejoloio verbal ordlnulo, promovido por el Sr Antonio Balanr
Ol"'ntra l&lt;t11 Bre1. Pei'ITo Gor,talez y Jead! lfarf&amp; N:&amp;ninez, 110bre cumplimiento de tina obl!pcl6n .............................................................. .
......... Por lo f'xpue1to y oon fundamento Mi 101 •Ttfcolos M'l.11118 686
y 598 ·del repetido 0ódlgo de Procedlmtento,- Olvilea, debfa de (alla:r
1 r..nO. Primero: Ba deol•n. prooedente el juicio verbal ordln•lo
promovido
1&gt;0r D. Antonio &amp;la.zar contra loe 8r01. Ptdro Gon1ilez
yJH0.11 lf, M.i-Unez.110breoobro del• cantidad de cten peAOI cuarf'lnt• y oobo oenta..-&lt;1P, •n oou-secnenol•, eeto1 SrHI. deben y eetin
obllg&amp;do11 f, pagar al •ct.or dicha cantidad 10Hdarlamente. Be1nndo No ee hace •xpre1r. condenación en coetas. NotiHqoese. Allf
detinttlvamentejo.-gaodo lo reeolvló :y firmó el O. Juez de Letras
tot.rino de ta 7t fraqclón juttlcla.l: d&amp;moe fé-L1c. L 0aut6.-A-J.
Fufu.-A-E V, O&amp;útd. - B6bricaa,
Lo que ae notlfl~ A Udes. en Ht• forma de &amp;OtJerdo con lo diel)tte1to por el art. 77 ftacclón l. del 06dlgo de Pt0oedtmteutoe 01-vlles,
Montemorl\)Of, 0otnbre H. de t909-Ltc. M". Gómez Balleateroa,
-A- E. V. Qant6.
858&amp;

T

7

PERIODICO OFICIAL.

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 6• Fracción Judlclai.-VI•
llaldama. Nuevo León.
Sr Luis G. Morton.
Eueljulclo aumarlo promovido por Sr. Jo86M1 de la Guzs en
contra de Udraobre re11Clot6n de un oontratode •rrendamleoto 1
pogo de renta venolda 1e h'I dl!!ta.do nu •oto qoe traecrlto Ittara.1m,ote
dice:
,vm..rama.
cinco de.Octubre de mil noveclento1 nuen-Por
prMeni.d'a y adm1tlda l• •uterlor dem•nd• en ou&amp;D.to ha lugar en
dererho con el dooumll!!nto privado y ooplu e:lmplet que ae aooml)l iian: lórmeae no&amp;dlent11: y de oouf-,rmld&amp;d ooo to dlapunto en
loe arta. tUS lrao. IV,91'1 y91~ del Cddtgo de Pl'OO~lmlentoa 01-t"lles
oomo se ptde, cOrrrue trael&amp;do en la vfa eomuta de la. anterior
i,emand• ooo lH •ludtdu oopfaa cotejadaa qne ae&amp;n al demaodad4o
Sr. Lula G. -,ortoo, , qnt,n emplicu, con arna-lo &amp;ta ley 1 611 •
qne en el tármtno de tree dl&amp;1que ae contarAn dMde el •tcoiente
al d.e ,u nolHlc&amp;elóo de este auto, ooot~alie la predlcb&amp; demanda;
ma, como de la mtema aparece que ea Ignora el domtclllo actual
del ezpreaadoSr. lllorton, big&amp;e&amp;le lll prlmuaol\aotón por me1~
de edtck&gt;a qoft.ae publloarb por tres vecM en el Per16d.loo 0fl.o
del Bitado y en 1,, Voz de Nuevo Le611 ypor célttla cttatorl&amp; en la
1&gt;nerta del Jnigado yen en ca11&amp;, como 118 previene en art, 8-l del
Prooedlmlento citado. Notitrqueae. Aef lo pro-...evó Y fl.rmO el O.
Juez de Letr&amp;11 de la 11-f fraoctóo judlcl•l: damo11 1'6-Llo, Goajardo.
A,- ]l(&amp;rlano Santo, Trevtff.o.-A-Joe6 B. Vlllarreal.
Lo que 1e notUloa, Ud, en ea\&amp; f.,rma en cnmplimlento de lo
mandado
en el anto
que anteoede.
VUlaldama
6 de Octubre de 1909-t.to. 81.rnOn Gn&amp;jHdo.-AJil&amp;rlaoo 81.nto&amp; TrHlño-A.r-J'o&amp;e B, Vill&amp;rrre&amp;l
86MS7

Demasías.

Repdbllca Maxloana.-Preeldencla Munlolpal.Monteney, Nuevo León.
De conformidad oon lo prevenido en el artículo 26
del Reglamento para casas de pr6etAmos, se ha man•
dado depoeltllL• en la Taaorerfa de este Municipio, la
anma de $77 so CB. , setenta y e1ese pssos ochenta centavos, prooedente de loa eobrantee que resultaron al
vendereA las prendffs de pll'IZ'&gt; cnmpUdo, en lae caea&amp;
de ~mpefio •L9. Baroe.11 «'.\!oDt4iia de Piedad», •La
Surtidor&amp;ll, «La Favorita11, 11.La Idee.•, •El Fénix• «Monte de PledaddeMonterrey,, S.A. y8ucuraalesndm.
1 y 2: durante los meses de 0.1tubre Noviembre y Df..
clembre de 1908 y Enero, Febrero y Abr!l del pr,..ente año,
Lo que se bl\Oe saber á loe qn.e se orean con '"dere•
&lt;'ho 11 tales sobrantes, para que en el término de tres
mee,.. que tija el articulo 688 del Código Civil vigente en el Estado, se presenten 4. flj~outat SUi derechos:
bajo el concepto de que et no lo htoieren asi, de acaerdo con lo preceptuado en el arttcnlo 674 del indicado
Código. se tendrán como mostrencos rUohos sobrantes y se ingre&amp;adn &amp;l tesoro Muulclpal, oomo lo dispone el artfculo 25 ya citado.
•
Monoorrey, 18 de Mayo de 1907.-P. C. Martt,
uez.-B. Ramlrez Angulano, Brlo.
1

1

414243

ºº·

26

DE MAS I AS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Y

en e1 670 del Código Oivil vigente. se hace 5aber ~l público,
que en la 'l'esorería MUnicipal de esta c;iudad, existe depositada la. suma de $87.08 ochenta. y siete pesos ocho centavos
procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en los remates efectuados durante los de ~ebrern. Mar•
zo, Anril. Mayo, Septiemore y Octubre últimos, por .las
ca.sa.s de empeno denominadas «La Favorita.., uEl Fémx,,
«La Banca11, «La Idea11, •La Surtidora., o:Monte. de Piedad
de Monterrey», y Suscursales Nos. l y 2 del nnsmo; en el
conceptó de que, si trR.Scurrido!- ~eis meses. contados ~esde
hoy no compareciere persona alguna á reclamar con Justa
y legítimo título, las 1&gt;xpresad&amp;S demasia.s ~ ~ les mandar•
ngresa.r en la Recaudación de Rentas MUn1c1pa.les de ~teiudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado ar•
ículo 25.
Monterrey 7 de Diciembre de 1906.-P. C. Marttn..
B. Rsm!rez Angul~uo, Sr:o.
99100101-H 11 M.

EDICTO.
Repdbltoa Mu:loana.-Jlllgg~o de D111trlto de Nuevo León.,Konterrey,
,,_
F
8r8fl. Dl,go, A.gnatfn, Prudenoio· yJOé6 114 ..,.vUOB,
&amp;nstlno
Oautd Jos6 Sllt Filomeno, Creacenclo. Lola, S.ntiago, Ramón 6
IgnaciO Alanfs, Ignacio y Joaé Ang&amp;l Eepronceda. Jnan Tamez,
Fra.noiecc&gt;, Elfaa ySever-:&gt; Barboea, Jesns GarzaL Vtotorfa.co An•
EDICTO.
du
Antonio tlm¡gtter Alaota, Antonio lle León, Jns6 Mt Copnomencionados, para que se pr~senten ante es- Jorgado 19 de lo 0lvll,-lf fracclOo judloial-Elt&amp;do deN. LeOn. vo, 'Ignacio Almlguer, llannel Bojas, Mblmo Silva 1 Gregario
En el juloto teatam@utario del Sr. Marcelloo Gana, veo1no que
te Juzgado á deducirlos dentro de los diez fué de Ja Vlll&amp; de Guadalupe, de eate Estado, &amp;e ha dlotado un anto r.ea¡D el julcfo sobre opo11lct6n al dennoctode terrenos baldioa, el~
que Monterrey,
I la letra dice:
to• eo elOerro dooominado•La Boqulll•• en jnrtedioci6n de Oade~
dnce de 0ctubrA de mtt noveoleotoa nu@-.e.-Por relta
siguientes después del ültimo,Eclicto; bajo el
Jtméoez. b&lt;&gt;-0h por D. Pantaleóo Ollvaret he proveido UD anto
ore11e-otado oon el t.e1tlmonlo pdblloo ablf'rtol certlflcado de EetA- del \enor atgnlente:
concepto de que si no lo veff!ican, se declara- dc&gt; otvU que 89 aoompafi~: 1 de oonform.lda con el art. 1862 del
dtooterrey, Julio 7 de 1909--Jgoorindo!fl el domicilio de 101
t'lódlgo de Procedlmtenlol Clvtlea, radfqneee aot.e e&amp;te Jnrg&amp;do el
Dle¡ro, A.gnstfo, Prndeooio y Joté Mt oanzoa. Pau.atioo O.u~
rá el valor de ellos, como aprovecbamierit'os jalcto tutamentario del Sr. M&amp;rc.,llno Gana¡ pnblfqaetse este &amp;nto Brea
Joté M,, FUomeoo, Oreecenolo, Lota, Santiago, Ram6n é Ignt.-,
pcr bes vecu consecntlvat1 en el Perl6dlco Oficlal del Estado Y •La td,
oto
Alan1s,
Igoaoto yJot6 Angel Espronc~a, Juan Tam.ez, Frallcls-Voz de Nnevo León•; iléS"I el avlw que prevten., el ut. 159 de la Ley
del Erario Federal.
Eltaa y severo Barboe•, JoséGa.rza_, Victoriano Andaa. Antonio
del Tlmbn· y o1tell8, IR dnloa lnteraoda f. la Junta de qne bab'a 00
Altllaguer
Alanf1,
Antonio de León, Jod ar, Ooganoyo, Ignacio Al
Lo que se manda publicar en esta forma de el arl 1671 a.el ml~mo Ordenamiento la qne tendri Bo verlf1catlvo magner Manuel Bojae,
lüzlmo Bllva y Gregorlo Leal, , qulenee-en
el
local
qu,i
se deatgne
Notrfqoese,
Lo deaTetó y f1rm6 el O. debe cliar118 1 eat@ juicio, empllceeete11. -por medio de edloto1 que
conformidad con lo disquesto por dicho fun- J te lladedonlo Alt TN&gt;viño, Juez 10 de Letraa del Ra.mo ot,U; doy ee poblicarin por 12 veecea de 15 lln 15 dfae en el Diario 0ftcl&amp;l del
r6-Lto. M. Gil Trevtño.-Lfc. Jesé Juan Vallejo. Brlo.-Bdbrica"". Supremo Gobierno yen el 0.11.cial de ee~e Estado, por UD término
cionatio.
Lo qoeae pnblioa en e1ta forma en cnmp&amp;miento de lo dispues- de aeta m011es A oontar deade el 1lgu!ente dfa al de la 6ltlma noC. Laredo, Septiembre 24 de 1909-Lic. to en el ••to in1ertca,
deeate auto iflpdequeocorran ib1cer naode loe de•
Monterrey, H de Octubre de I!!Oi-Ltc Joaé Juan Vallejo,Secre- titlcactón
reobOB qae ta tey lel ÓOnoede en este juicio, como lp dlapone el art,
79-82-86
Pedro González, Srio·
tarto.
868687-19&amp; 125 del OOdt¡o Fed.er•l de Procedimtentc1 0h1lea. NoUf qneae.
Lo decretó y firmó el O. Jnez de Dl1trtto e,n el Eetado de Nuevo
León. Doy fe-.Llc. VUl1rreaL-Lto. HéotorGond.lez. Brlo.Rdbrlcas
Lo qne ae ba.ce saber , Uda. en esta forma en cumpltmteoto deEDICTO.
EDICTO.
dlepueato en el art. l!5 parte 1, del 0óiig:, Federal de Proced
Juzgado de Letru de l" 2t fraooiOo judiclal-o.derelta Jiméneii:, Juzgado 2º de lo Oh-il. --1• fracción judicial.--Estado de lo
miento&amp;.
Olvtles
1lonterre1,
fallo 9de 1909.-Pll Secretarlo, Lic. Héctor Gon•
León.
N.¡;~;·ee radlc6 en este Jn,gado el Juicio de intesta Nuevo
zl!l.lez
5758S9 H, Dlc,18
mentarla del Sr. Blxto do León, vecino que fné de Oon esta fecha se rndtc6 en e~te Jaz~ado el jutoto de
NOTIFICACION.
lnteetado A bienes de la Sra. Natalla Rulz de Gonzlesta Ciudad, con reeidencta en ~an Lorenzo.
• Juzgado 2? ~• lo Civil. -1• Fracción Judicial. -&amp;Lo que se hace saber al pdbhoo para que las pe:r- lez, vecina que fué de ..ta ciudad.
sonaa que ee crean con derecho 11 loe bienes. se pre• Lo que se hace saber al odblicJ en cnmplimtentt&gt; de tado de N. León.
eenten á dedlloirlo en el término A que se refiere el lo dispuesto en el art. 1687 del OOdlgo de ProcedlSr. José Garza Guerra
mtentoe OlvUee, y para loe que 88 crean con derecho En las diligencias eob-re vants de ble:iee embirg&amp;art 1687 del Código de Procedimiento• Civ!lee.
Oaderelta Jlménez,12 de Ootubre de 1909 -Lic. Po á la herencia comparezcan á- dedacirlo dentro del tér- doe, Ui. relativos al jutclo ordlna-rlo merc9,ntll que
llcarpo Moraleo. --A-Jesds Balleatoroe. -A-José mino legal.
oont-ra Ud. mlsmo sigo.e el Sr. Ltc. Brautto &amp;torales,
:lfonoorrey, t 13 de Octubre de 1909 -Lic. J, García como
Duarte,
858891 196
apoderado de la raz6n soc'al «:\l. Oautd Trevlño
858891
Gu•Jardo, Sr!o,
Hnos. Sucr.ll sobre cobro de peeos, ee ha dictado una
reaelnci6n que en 811 parle resolutiva dice:
EDICTO.
EDICTO.
•Monterrey, Octubre ocho de mil novecientos nueJu•gado 1º delo Olv!l-1• traccl0n judlcial-Eetado Ju'lgado l" de lo Olvll.-1! fracción judiclal.-Esta. ve -Por Jo exoueeto y con tunamento en la dtspoeido de Nuevo
León.
de N. León.
jololo te1Umentarlo
, bleoe11 del finado zenOn Mora, ve. olón legti 1 citada, 18 reeue¡ve: p rImero: Es de con'
Oon feoba aele del aotna.1 ee radic6 en este, Juzgado otnoEnqueet tn6
de Ja Villa.de Qarcfa, 118 ha
dictado por este Juzgado 03deree y ee concede al Sr. Macedonio Roel, la Uoen•
el juicio de intsetamentaria del Sr. D. Marbn Garza, nn auto que, la letra dice:
ola que Efollclta. para vender lae mercano1as de que ee
.-vonteney,
des
de Octubl'8 dei mil noveolentoa nuSYe-Por pre- h• hecho mérito pllr el precio qa.e 88 fl1· 9 por peritos
vecino que tué de esta Ciudad.
.
l!f&gt;nt:ado
con
be
act&amp;.e
de
defut1016n
y
te111t1mo11lo
de
te11ta.mento
t
torlamen t e
y por dlepoelcl6n del O.Lle, Macedonio Gil Trev1fio,
1!18 aoompsfian;yde conformidad. oon el art. quealetecto 88 nombren.
AsJ interlocu
Juez 1º de Letra• del Ramo Olvll d~ la 1• fraccl6n pdbllooabtertoque
t66'ldel GOdlgo de Prooedlmlentos otvilE'e, rad.fquel!le ante este juz~ndo lo resolvió y flrmó el C. Juez 2° da LstTo.a
Judicial del Eetado · se manda publicar el pr,,,sente aoe
Jur¡ado pr-,Tlenen
el jototo testamentario
del Sr Zi&gt;n6n Mora. déose loe a.vi- deI amo. Civil·• doy fé ·-Lto · Roque de Luna.-Llc.
los arta. 159 de la Ley del Timbre vlcente y 44
edicto por tres veces de diez en diez dtae en los perl6-- de laque
Ley
de Hacienda del Eetado; publfque1Je ute auto por trea ve- J. García Guaj11rdo, Srio,,-. Rt\btcae .,dlooe ,Oficial del Eetado, y La Voz"de Nuevo León, A oe:a oonM!cuUvas en el P@rl6dico onctal del Efttedo y L&amp; vo.. de Lo que -se nctiftoo ¡\ Ud. en esta forma, en cnmpli•
fin de que la persona que eP juzgue oon derecho 11 la yNnevo
León;, la1&gt;gn111 citará f. jundta. Notiffqufllae, Lo deoret6 lento" lo dlepuesto en el art 77 fracción I del Có·
Drm.6 el &lt;"l. Joez 19 de Letne del "'&amp;1,mo Ohll, doy f6-Lto. 11. Gtl m
herencia. se presente 11 deducirlo dentro del término Trevlño-Lf-0,
Jrs' ,TuPn Vallejo, 8rlo.-B'dbrloa1,
digo de Procedimientos Oivilee.
Lo qo&lt;- "8 oobl1Cii. Ar. eetl forma de aonerdo con lo mandado
Monterrey 16 de Ootubre de 1909-Lic. J. Gil\"·
·la~Monterrey, 13 de Octubre de 1909 .-Lle, Josu• enllonbmey,
el an~ lnlff"rlO.
o! a Gnaj &amp;rdo, ~rl
8586
Oct. IS de I~ -Lic. J016 1nanV•lle-Jo, Brio. 9158687-199
,;;, o.
Juan Vallejo, Srlo.
863,91-196
t1.

•

'

·

�PERIODICO OFICIAL.

3

Jazgado de Letrae de la So, fracol6n jadiclal. Vlllaldama, Nue-

A VISO.

En eeetón C&lt;:i}ebraól\ pol' el ConeEljO de Administra•
olOn de esta Cf'mpañfr el rlfR 2 del corriente mee de
'
l el
Octubre, la 8ecret 0-,fa dió cuent&amp; con una RO l

tud del eeilor D. R• m \n S. Gaerra, de ?4.onterrey,
N·L 1 en la qa.a
maoUt l;)I! ta á la JrinUL Dlrectih b!lbér
•
1ele extraviado cui. t~o aoclonee de la Oompeñta marcadas oon loe nt1meroe s~gulentee y que Man de au
ropiedad·
•
P
Acolonee
Títulos
90071
27071
l
99072
~7072
90073
27073
99074
27074
Onmplfendo con el artfoulo 24 de los .Estatutos
publica. eat.e a.viso p1n·a qu('II Jae pAreoi::n'J que p.n r.l'Par
oon dert\&lt;.ho á dkbee acctc.nn. ocurren á Jea Ofieinftf
de esta Oompsñía sltoAdSB en Is casa nómero diez 1
seis de la Ofllle de San Agustfn da PRta cin1ad, , mn
niteater eu iocontormtda.d dentro del plazo de dOf
mee:ee á contar de f'Bta. f ch11, como lo diAponen les
Estatutos. entendtéudose qne trascurrido dicbopJazo.
no eeTA admitida por 1a Ctmpsñ(a ninguna reclama
otón y se le expedirá::&gt;. al tcteresado loe duplioadoE&gt;que eoltolt&amp;
México. 4 '1e Octubre de 1009 -Lic. Gu1!'e~mo Obregón Jr, Srlo.i.
Oc.19 á Dic. 17

PREGON

EDICTO DE REl\IATE.

Cía. Fundidora(Socte,oAd
de FirrroAn6nfm11..)
J' Atero de Monterny

Ja.zgado 1 o Oouattuoiona.1.-Villa de GuadalnperN. León

vo LeOn.
A Jaa t'Jl(zde la m&amp;ñmadel vlgé~imo dfa h4,bll deapué•_de la t\lOon fecb11o 2~ de ,1onfo de 190~ ee iiresentó ante el Gobierno del
Uroa ¡1ubllcaclOn que a.. mr.nda b1.0t:r p1r trea teoea de elt-t.e eu e!eFletado el Sr. Bl.'njamtn Bodrfgues denunciando oom,J YM&gt;&amp;Dlt&gt;a do.
te dfal! t.endrA vertdcath'o en el local de este Jtuita1o el l"f'mate de lote,s
de terreno nblca.o10111 en este mnnlclplo, teniendo el primero
una 11nca ur!?"ºª de•• !&gt;rop!edad dA l011 8f ñort'I Bernud1no Gana una superficie
de 2791' 37 dos mil •~t"&lt;rlent.os no-venta y uno mey t"apoea Dona. Jaccb'I ( hipa., altoada en la vma de Juá.ru Estado
deOoaht!a en conttae.11qum" de la Plaza principal. oompu~sta tro11 trl!lnta y 11lete doolmetros ou-¡dradoe, y el segundo 2766' 29 do•
mU
set!K:lentoa
eetenta y cinco mEittol valntlnneve deefmfltroa
de una ple;a de terrado, an jl-0&amp;16o de t• j • 71 otraa mejor111, ubloaJ por co;lodanotas la111 algulentee: la del primero al Nor.
da en un tMr"'ºº que mide a.atenta v.ras en cuadro, lindando por OUJ.dradvll
te
hered.ero11
de
N"athldad Medina., al Bor Calli; de Hfda.Jgo, al
Oriente y Sur TI.'Spectlv11menl,,. e&lt;1 r.1i•r.'.lple'1ad de ksRtñHee F'er•
naudo Eetrada l!i InOOilnte Gon,Alti,~ por el :-,j'orte, con prol)itdad Oriente Oal"e de Zmuna 1 Poniente con teneno del Sr. NlcofA!I P.
de
la.
Gana¡
y
laa
d~l Bf'gmv\o, al Norte Oalle de Jlml!in.,:t, al Sor,
de o Igoaoto Gon,Ale,i y por el P,H;lonte oou la del Sr. Vicente
de León; ta oual finca tu6 etnbarrcada en el Juicio •j-,c,otlno clvl 1 pr('lt-iedad de l!!Mro Pa.. &lt;)¡ Orhnle con terreno del Sr. Juan Ramoe
promovido por el Sr. D. Gregorto G. Garcla y se-guido por el Sr. V- y al Poniente Oalle de Jo11er.1o Ortli.de Domfnguez,
A tmttido el denuoio 1 mandado eo111tanclar el e:r.pedtente re1· ceo te del ml11mo ap:i11fdo, en contra de loe e:irpr1&gt;Hdo11 Hrea, B~rnarpecuvo en eatr j lrJf&lt;Mifl, ee pr.xi,dl6 a1 avaldo de dlch?a dos lotee
dlno Gana y espollA DñM. Jacoba co11pa. ll(lbre cobro de pet10111.

\"1

e,

Durante el Uirmlno e:irpri!Hdo y huta la hr&gt;ra del r,.m11.te 11010 111"
admlthAn l)('l!l'nr11sqoe no bajr-n de laa doa tr•rceras ·• .r·e11 d:J la
cantlda.d de $200.00 t:1ol!l(lleotoepe1101 en que fal!i valoa.o.~ l~ fines do:
referenc,,,
Lt&gt; qo., 10 hace sab•r al pObllco para-que lu psrBOnaa que deseen h-cer ¡¡o•tnns 11e pr, B~DteD I f'llte Jw-gado donde ee 1"8 mlnletra.,An foe t.!aU's que neceBitf-n.
1
vma?damn. 29 de ~eptl!:mbre d~ 1m-T.fo, ~ món Gu•J~~¡
-A.-M1nla.J(I Santoe1revlM.-A-Jo11é B. \ i.lar.~al

C'ía. 1Iinrra l{ocamoutei-, S. A.
'CONVOCATORIA.
Por la presente ee cita á loe aoolonietae de esta Oí.a.
para que se sirvan conca.rrlr el dfa 26 del actual á 188
4.30 p.m. á la Junta. General ordfnartaqueee celebrará en en la ca:1&amp; N; 125 de ]a calle Dr. ~Uer bajo la si
gulenta

Orden del Día.
1°• Informe de la Junta Directiva.
2? Revisión de las cuentas giradas por la Tuon •
ria
4! Intormldel Oomlaarlo.
4l Nombrnmiento de nueva Junta Directiva y Oomiearlo.
Mont.errey, Octubre 7 de 1909 El 8ec1et1rio. Alfredo Péru.
838486

de terr,.no, fljfo,fole 1011 pertto11 uombf1'doe al u~cto la canUda.d
t\e $35C o:J tr..,t ci~ntosclncu~nta p•l!IOB el p!lmaro y fl60.00 doa clen.
to111 cincuenta "esos al e gundo,
Lo que uh t.Ofl 8ilber al pó.bllo'I, dfl ennformldad oon lo dlspue1r
to en t&gt;l arltoulo 689 del Ot"dlg-o Ohtl vlg~nte en el Estado; bsjo ~l
OODCI pto de qua si pa!al&lt;'I! 11~111 m 11!8 ~ .-&lt;)lltar dee~e hoy, DO te
pre1Hntare opos.lc!O!I al mendonado dennoclo,ee verlfl.csTI la rnbat.~
ben los tl!itmloos prescritos •u el ar!fculo 674 del reftorl'1o 06d!go,
Villa. pe Goa.da.lnpe., Junio •u de 1909,-Alblno Danlel.-1ml!i ~.
Barboea. 8rlo.
J9 A3 31 8 28 on N 19 DI( E7

•sEPTilCA ALlCOXEllA.
El ellb•oo, 16 d•l corriente Ootub••· á lRB JO de Jr,
REJIATE-í'' Almoneda.
mafia.oa. y 00 el le c:11 de esta Preeiu~ncla, tlH vende:á
Juzgarlo dt"" L trae de la 6~ tracción Judicial. -Oeen subasta pdblioa, un terreno de ngost1.dero me-e
tren&lt;."0, slta.ado en el Potrero de la T ontd&amp;J. de EBta rral vo , N. LEión.
El tercer"' d1 ■ bibU duduf!11 de b,cha Ja.11ltlma notlfHcaclóu de
jarJsdlcclón, oon una euperfiris de 1,007 hect.aras 2,650
edicto, 1 las dlei. de la m'l.ñana., •n el Local de este Joz.ga.do,
metros caadradoe, teniendo por col1ndanc1eR: si Nor ei;te
tend1á lugu el R1"m!l.te de los bienes rafce11 y f!emovlente1 que li
ts. Snt y Oriente, ttirrenoe de loe Sres «V. 1Lvero Se. contlnnac!On ae upr-eaan, aito11 ~n la mnnlclpalldad de Parla: me•
c e-oree de llonterrey», v 11 1 Ponientf,. t,urenoe de los d1odererho de agosta&lt;\ero en tenflno comunero de pobladores de
Parb, tqulnlente á truclenUls ochenta y cuatro bectar1111 noveherederos de D. A polonio Gaona.
clont.oe metroe cn,.dra(loe; un ja--a1a1 crmstrnfdo ds ;iledr.. y techaLo que se publJca, para que las personaa que tengan do de paja, DDR pleu de t,.rraiio eu oon11•,-uoolóo, trescorro.leR oerlnte1és en el t"T""'' no deecrlto, pesen 11, hacer sus pos oado111ds ltíh; un ¡¡otrero Ot'rca.do da leña y alambre; una labor
Ollp3Cldad de 200 litros de mafl; de !M!mbradnra., un ancónaobre
turas con opoTtnnldad; en le. ioteJfgenola de que ser con
la md.rgen lt.qnlerda ·del R!o del A lamo cercado co11 ltña y rama oon:
vlrá. de base¡, .. , a el remate la suma de $2,591.68 oon napaolded de 12 litros de meh; un reparo para ganado ma.yor con
deducoión de un diez por olenk; en onya virtud ee on el!ltaoque de agua de oaarenta metros de longltnd por dJez med~ latitud, treinta beetlas oab11llarH de diversas edade11. de año
tendd como postura lEgal Ja qne ca.bra la oa11tldad tros
Aarrlb, 1 cuarenta reeesde todaa edades de año Aarriba.loa onalea
de $2. 332.52 cs. conoedténdoee el derecho del tanto foeron embargad.0111 en el juiolo me,o,ntll •JecoUvo que O, Dominal denunciante D. Juan Rodrfguf z de VUla de san go Arradondo algne oont.aa el Sr. C&lt;'fireo Chapa, aobre peeoa.
Durante el término de lH pobl.ciclonn y hasta la hora. del
tlego.
remate, ee admlt1rAn poatnne qne 110 balen de Ir.a do11 teroeraa parMont.moreloe, O de Octubre de de 1909-Lule 7.osa tes de la oanttdad de fil,830.00 mll ochoc(entoa treinta peaoa. valor
ya.-Clprlano Ord6ñez, Srlo.
838486 de les blenea, dednctendo de eata nantldd, el diez por ciento i&gt;or tlfr

segoodaalmoned&amp;;sn el oeuoepto de que eate Jnzgado mluhtn.rl 1\
los lnt.et~aado• loe drtaa que neoeslten.
Oerralvo, Octubre 8 de 1Q09-Llc. N.T. Benavldee.-A-Genovevo A. Bandoval. A-Nlcoll!S. Bt11.&amp;vlde11
84.8586

EXTRACTO.

A¡enola de la Secretarla de Fcmento en el Ramo de llinerfa
en IAmpu:oa.
.
Expediente No 8118 Oon fl"Cba 20 del oorrlente se ha iireM:nt&amp;l'lo
en uta Agencia el Sr. Elteban ll a.rroqn1n ,oeclno de 8f.blna11H11a ·g
.Juzgi:i.dC\ 20 de lo (t,oil.-11 fracción jndlclal.-:Eet((fo de N"nev
denunciando 4 pertenencias mfnera11 sobrf! nna mlna car'ucll qoti, Ja
Becret11rta dl" F.Jml:'nto Ja de&lt;'la.r6 y ee llamó .. San Ant&lt;ink•• y con- León.
•
tiene plat.a, plomo. f1uro y ztno. y utA 111tn11da. en el Rincón del
Oon ffloha trece de Agosto anterfor1 ee radicó en esZ~a.te pertenectente al ILmerto de l&amp; Iguana de e&amp;ta. jurled1oci6t: te Juzgado el juicio de lntcsttdo á bienu ~e Ja Sra.
cuyas psrtenenclae 111! medhAn en la (Jgora. de on cnaatilongo de
Juzgado 2•· de lo Crirofoal -~ fraclón jndiclal Eetado 100 met. de ancho, por 4/Jú de largo, te mando Cl'mo pan to de -parti- Juiia U&amp;rda de Brondo, vecina que fné de esta Ciudad
da lo alto de la kma del z,cate y de-a.ll1 con rumbo al Ponlent.Jo aw
Lo que sé publica. eo esta forma para qne loe que
de Nuevo León.
mec\irio 4CO met, de aquf 100 met.. el NorU&gt;, ae aqof 400 met. al
En la causa. que se· ioatruyP contra Ponclsnt) LiacB• Oriente. y de este poi.to 100 met. rnmbo al f'lnT, vlntf-odo I termt se orean con derecho á la h~1"oncla, se pres€nten li deno por el de~ito de inja.riae, h4 recaído un auto qa.ti ti u~ ral pnuto-de pntldP. ltnda a.l Sor con el fundo •Altarulra.uo• Y dnclr1o dentro del término d l trefnt.a rlfas quo fija el
al lado P, nlente oon el fundo •Rosa C'rn2:~ y BlH demA~ lados con art. 1687 1.el Código de Proc e :imtFntoe Civiles-vigente
la letra dko:
tierrt-ro ltbre, y pone por .non,bre I eate denur-cl, •:t:in Ant;&gt;nt, •
)fott~rrí'y, SertLmbre 8 de 1009-lio. J. Garcia
•Monterrey, seta de Ottubre d·e mil novecientos
Admitido el anterior denuncio 11e mai.da pnbtfbar en el PerlOdl628ó88103
nueve. Siendo neCPMaria ante eete Juzga1o la coro· oo Of.clal del Estado portrel!I Veot'l!I segni-·a~ y set ombró perito fluoj,rdo, Secretarlo.
para
la
medida
de
este
fondo
111 Rr. Jee:Qs ••. M &amp;rtfnez-, veo In o de es
parecencia. del Sr. Jteó.e PtLlacios pa.ra la práctica de ta Ciudad qokn act.eptó el nombflmlento,
dlllgenclas en eete prorn:-eo é lgnornndo ao actual reei
L'3 quPJ l!l!l hace Hbsr al pOblloo, advirtufod088 qu~ deede eRh,
dencia, cntt. tundam&lt;'nto t'IU Jr, dl~puesto en les erte f-cb" se abTenn plato twprorrogabl11 dn cuatro mtB-"11 r"'r• la !'Ub!I
del E-x,wdieote tin esta Agel'Cla.
Juzgado :,;~ de !e, Civil-1~ fracción judicJal -Esta27 v 23l del O6digo de Proced1mit-ntos Pt:-nalee, oite- t.11.nd~ción
Lampazos, Agosto 80 de H11l9.-M. A. D. ,1, A. Reyet.
8485M do de N, León.

EDICTO.

EDICTO.

EDICTO.

eele por medio de edictt,o que se pubUoarán por tres
veces coneeeutivaa f'n el P1,r ó:UcJ OHiclal prevlnién
dosel e que s" preeE-nte dPntro del término de la pu
blicación 6 dnrante l &amp; diAz dtas slgutentes
Nntlfi·
queae. Lo dfcret6 el O Juez 2° de LIJtrfle del R1nno
Pena!: doy fé ...... Lic. Gusji;rdo,-Ltc. Sepólveda Gar
za. Srio . .. Róbrlras.
.
Lo que ee publica c.n
furma en cumblimtento
de lo mandado pn ... 1 at.t.o inse,rto.
'11onterrey. 7 e 0Jtubre de 11:00-Lto. n1. 8ep11tve•
da Garza. Sdo.
l,38485

"ª'ª

Compañía )Iinel'a &lt;:Ahnoloya:&gt; S.A
2

ª CONVOCATORIA.

No hab~énco1e celtibmdo la Aeambles del dta 6 del
actual, por haber faltad'&gt; la repreeent.ación de acolo·
ncs de reglamPnt&gt;, -por disposición de la Junta Directiva se convoca áloe Sres. ac2iontetas á .A.Pe.robles
General e.xtraordinarfa que tandrá l~u en fleta. Oiu
dad, el dta 25 del actual á. ltts R. P. M.,en el df8pa
cho de loe Sres. He-rnlndel Bnoe. El objeto 9e Is
Asamblea será discutir una proposición sobre aumento del capital social.
Monterrey. O :tubre 14 de 1909--.Enr. Goroetiete 1
s·b.

838485

tí1. u~ B1ñ~: u~ M~ntur~y, ~- A.
CONVOCATORIA.

Por acuerdo del Couseto de Admintetraclón en Jnn•
ta celebrada el d1a de ay6r, se c¡ta A los Sree. acclonletae, para la AeaUJ.blea General Ordinaria que se ve•
rlfl.oa.ri el día 80 del presente mee de Octobre 11, lee 4
de la tnde en el ediflcfn ti.e la Oompsñfa. para tratar
de loe aea.ntoe oompre1 di toe en la efguiente

Ordfn cl.¡!1 día:
1? ¡nforme del Ooneejo do Admlnletracfón.
~.o Inform.e del Oomieario.
3" PrE'eenUlclón da cuentas.
4º Apllcaolón ae utilidades.
6? Nombramiento de nuevo Consejo, Oomieario y
respectivos suplentes.
Monterrey, t 8 de Octubre de 1909.~El Br!o. Pedro
Lambretón.
838485

EXTRACTO
J gen&lt;"!~ de la Secretaría de Fomento en el Ramo de ,unerrs.
en Ct-rrr.lvo.

Et Sr. George Hnghee, Norte-Americano, mayor df
edad y de reta vecindad, en esm ito pre.sentado á la
Oflclna de mic11rgo con ftch&amp; primero del actual solt
cit&amp; ur;a conof'sióo minera &lt;le outJtro pertenencias pd
rala explotaoión de una mtua vltia. que contiene metales forruglnoRne con plomo y plata y que sq balh,
en 1fl vertifnte ~orte de la cordUlera Sur del Pctrerc
de San Gerónlmo de esta Municipalidad. li. corta dls
ti:inctl\ y o.pro:i.tm,vlement':I al Sur de la mí!.!&amp; 61 :..lanc.
debléndoee l1Jca,izar dfohae pertenenci&amp;St!u un raotáu
gulo de 200X20') metros en la forma siguiente: de la
m'na expresada 10 metros al ~ 38° 3o' E. eirvlend&lt;
eu extremo de punt() de partUP; de equr al N 51° 30 1
\-V. 100 met , del extremo dA édte al 8. 38º :{O' ,v 2or
met. ;de aqní al S 6lº 30' E. 200 m'-t.; luf'~o Rl N
33º 30' :H:. 200 mf't y por dltlmo al ,N 61 ° 30' W 100
mü. La solfcitud de que se trti.ta tendrli por eolio
dancJas al Norta la m\08 El Llano y terreno Jlbre po1
loe dc,má.s rumbos. lleY1Uá por nombre •Estrella del
Norte11 y füé rrgietrada bajo el nt1mero 483
Nombrado perit,o por esta Oficina el S·. Ciprianc
Toecano de esta vecindad, y aceptado por él el cargo.
se abre un plazo improrr"g&amp;ble de cnRtro meses con
tadoe desde hov para la Aubstanciaoión del expedienta
Cerralvo, O ~tubre cnatro de mil noveolentor
nueve.~E A. de M.O. Sollo Gutlérrez
848586

R E 11 A T E .

2ª

Almoneda.

Jorgado de Letraa de la. 7t fracción jndfci11ol-Yontemorelo11
N, León.
El décimo dia bibll t1eepul!i1 de la 11ltlma pt1bllcacfOn, tendr,
lugar A la111 diez de la mañana en el Lonal de 11ete Jmg4do, la venta
en ptibtlc.t. 11.nbasta cJe nn ja.cal de &amp;dovee trebo de paja,dlvld1do en
de•, una. cooln8 de carrizo y Vcbo de psjs., nbkadoa en un !alar d~
la Hao!•n11Ldel IJa.r:o jurisdicción de Gral. Ttnáo, que oollnda a'
Norte, con propiedad de D. Antonio AyaJa., al Sor oon la calle, "'
Oriente, ~,,n propiedad de D..Jo@l!iVlda.ly a.1 Ponlflnte oon i1ilu
de del Sr Don. Salomón A.lanli. Dnrante el d~ Mñ•,Jado y baata
la. hoaa d"I rf'Omatfo, ae admitlrAn 1&gt;0st11ra111 que 110 bajen de 1ae cJ..,~
terceras }.artes del precio de doaolentoaclncuenta pe.aoa en que faf
volorlzad" Is ftuca, dl.eponléndoa"' lle. pnblfqt1e esta alml)neda tn&gt;f
veeescooe~outlvas en Periódico Oficial del Eatado y sa f1jt! tédult
en la pu~rt.a del JtllJl'adO,
llontt&gt;rnorelOf'L.Octubre 8 de IOOi----tio. 11. Góme, B"llt@Uru
A.-J. FarlBB.-A-.l!l, 0. Goni:Alez.
8486'11'

Hoy se radicó en eete Juzgado el Juicio de intestado á blent&gt;e del Sr Tomás J revlño, vecino que fué de
eata Cfudai.
Lo qu.) se pub!fca en EBta forma á fin de qae las
personas queee creen con derecho á la hertmoJa ee
presentgn á derlucirlcs dentro del término de treinta
d!Be qne fija la ley.
Monterrey. Oetubre 7 de 1~09-Lic. J. Gsr&lt;'fa Gaajardo, Srlo.
858588 193'.

EDICTO.

Ju. 1g11.r'!c Z4:' Lo:!rl Gral Dravo. :X,u-v,:&gt; Le6n
Con foch1 dh.z y seis del actual y pcr diep0clción
del Juzgado de Letras de la 6• fracción judicial. se radicó fin este Juzgado el juiclo dfl tntutementarta del
tir. Teodoslo O 1var~e, vecino que foé de eeta VilJa. en
d Rancho de Santa Fé en donde falllció el dleclelete de
Abrll de mil novf.i)ientos oinco.
Lo que ee pubUca eD esta forma para que las persones que se coDeideren con derecho 6 la herencia se
presPnteo á deducirlo dt-ntro del t6rm1no qae ftja el
&amp;r~. 1687 del OódJJ?o de Procedimientos C1vllee.
Gral ·r Bravo, Ag'r~ ,4 dA 1909 ""'."Manuel Garza ...... AlE,A. \rga~A~Juan Y Stncbez.
828588193

EDICTO.
Juzgado l! de lo Clvll.-1! tracción Judlclal.--Eetado
de N. León.
Oon esta fecha ee radicaren e:u este Juzgadó lne fnteetadoe acumulado, del Sr. Hlpóllto de la Garza y de
su eepoea M• Ir éa PE"ña.
_ Y por d~poeiolón del Q Lío. Macedonio Gil Trevl·
ua, Juu 1 de l..aetras del Ramo Oivilde la 1• fraeción
Judicial del Estado, se manda publicar el presente
edicto por tres vPces consecnttvae de diez PU diez diaa
en el Perl6dloo0flolal del Eatado y en La Voz de
Nnevo LP.ón. ,, fin de que las personas que ee crean
con der6C'ho tt la herencia. ee presenten á deductrlo
en el ~rmtoo que AAtAblece ela.rt. 1687 del Código de
Procedimientos Civiles.
Monterrey. cinco ae•octnbre de 1909-Lfo. José
loan Vallejo, Brlo,
•
82Kó88·193

EDICTO.

NOTIFICACION.

Ja"Zgndo 2,, Oonetitucional-Abaeolo, N. León
Jozgado 2? de lJ Civil 1" fracción jniict..1-.Eatadc
EXTRACTO.
Con eet&amp; fecha ee radicó en este Juzga.do el juicio
de
N
nevo
León.
Ascenoia de la Secretaria de Fomento en el Ramo
1e intestado A. bienes de Hilarlo Polauoo y M• A.eunSr Isidro Cantú.
de Mlner1a en nerralvo.
c16u Oonzá.lez1 vcclnos que fneron de esta VflJa.
El Sr. George Hughes nort.e-amerloono, maror de edad y de
En eljgfo1o f-j~nUvo meroantll promovido por f'l Sr Lle .Lor81l
Lo que ee haceaaber al ptib-ico, para que loe que
esta vecindad, en el!l(lrito pre11entado A la oficina de mi cargo con f~- ,:o Roel oonba el Sr. Isidro OantQ, ha recaldo nna 1J&amp;ñtenoia cny;
oba veinte (20) del actoa.1, solicita. nna oonoeefón minera de 111ele parte re110Jntlva ~• comoelgne:
-ie creeD¡ con derecho á la herencia se presenten 4
pertedenclu pa1'&amp; la. 9:r:plotaclóD de cua.tTo bocas mina ■ ó oah,1!1 que
.-llont@rrey, Jnlio ,oelnte de mil novecleuto111 unevE&gt;-Vletos....... .. deducir o dentro del téi mino de Ley
11e encuentran en uu terreno mineral c;;ne formó parte del fundo Por lo •xpnE-sto 1110 falle; Primare: procede el jolcto ,J .. eutlvo mPr
Abaeolo S.ptl•mbre 27 de 1800 _· F O tt\ A
oadnco •El\ Pito•, atto en el cañón de las Minas. Potrero de la Parra. cantil promo,otdo ¡¡or el Sr. Lle, IA,renzo Roe! contra D leldro
flfunlclp&amp;lldad de Aroa.leg1111, 1 que con lenen metales plomoaoa oon Oantá; ev con11ecaencta. ae declara. éste obligado A pagar al· prime luan José S111. -A~Juan N. Polanco. · 7;~285191 ley de ¡1lata en forma de ma.ntoll y vetas; deblénou forruar oon diro la cantidad de qulnlflntoe Pt'!Olll l!i lntereaee l•irale111 dffde el df

cha.e pertenenolaa on iiara1el6gramo rec•l\ngolo de 200X800 metros algaleate al del vencimiento de la obllgaotóo ha.eta que 1!18 verteª
trando de Norte I Sur aproxlmadamer,h oon las sfgnlente111 oolln- qoe el PRRO, Segando: Se condena al demandado en las coatAl!I dei

dancla,: por el Norte mina -santo Niñ(I;• por el Sor. campo minero
de • La Blanca■ camino de por m1"dlo que conduce &amp; La Parra. y ternno libre por los deml\a rumbo111. La sollcttod se regl■tró bajo el
ndmero 482 v llevar.A por nombre •Lna des Mond0t1•.
Nombrado perito el Sr. Olprl&amp;Do ToBC&amp;no, y aceptado por 61 el
cargo, ee abre nn plazo lmprorrcgable de onatro mei,ea oontados
4eede hoy, para. la 11obatanoiaclón del u.:pedlente en esta Agencia.
Oerralvo.v,.lnildfR de Septiembre de mil novecient.oe nuen-E.A.
de 11, O. Solll Guli6rrea:.
11111.M
8t868f

jololo. Tercero, H&amp;gue t.Iance y remate de 1011 b!eoes ambargll
do11yconsnp~ucto,pagoalaoreedor. On111rto. Notltfq 889 Aj
díflnltlvamente Jurgando lo reeotvló y ftrm6 el O. /nea~ ~e Le~r:s
del B•mo Ofvll: do1 ffi--Lio. Roque de Lona-Lle J GarofaGoaJ·•
do, 8rlo.-R11brlou.
·
• •
,.
Lo que 1110 notlftca C. Ud. en •ata forma de acuerdo co11 el ar&amp;
77 del Código de Prooedlmfentoa ('lrilea
'
•
tart!1onterrey, Octubre 13 de 19119.-Ltc: J. Garofa Gnajardo, Pecre•

.

....

IMPRENTA. DEL GOBIERNO, EN PALAOIO.

tlRICTOB YADIINISTB&amp;DOB,

A. Brondo Whitt,

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 85, Octubre 22</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>Monterrey, N.L. (México)</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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        <name>Colegio Civil</name>
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        <name>Cónsul de Noruega</name>
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        <name>Despacho Judicial</name>
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                    <text>• de 1909.
Monterrey, Martes 19 de Octubre

TOMO XLIV

NUM. 84.

Periódico 0ficial
DB:1 GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE: NUE:VO~LB:ON.
---•••---

• Las lBYB&amp;l los decretos y demas disposiciones superiores, obli[an por el solo heJhJ d3 s3r publicadas en este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CO.NDICIO~E~ -E.ste periÓjicose publica los ~fí.rtes Y
Viérnes de cadasem"l.na,-Valela sub5cripci6n CI~CUE.NTA
CE.NTAVOS al mes en esta Capital. y CINCUEXTA Y S8IS
fuera de ella franco de p:&gt;rte.-El pago debe hacerse adelantado.

CO.NDICIO.NES.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUI.NCE.-Toda comunicáción oficial deberá. dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al Administrador del mismo.

que la Empresa de Tranvías está dispuesta á pagar Ja suma de $750.00 cs., que la
En la pres en te semana.
de Agua y Drenaje pagó al Sr. Isaac Garza, por parte de aquellos terrenos y que
1~ de lo Criminal.
la misma suma se aplique á la reducción
del costo de construcción del Depósito en
LIC. JESUS M. DEL BOSQUE.
referencia, deduciéndolo del importe del
capital
invertido en aquella obra.
19 de lo Civil.
Atentamente suplicn á Ud., Sr. Oficial
Lrc. MAcEno~ro GrL TREVIÑo.
.Mayor, se sirva elevar al conocimiento del
_________________ Sr. ·Gobernador torio lo anteriormente expuesto, para que si á bien lo tiene, se sirva darle su .superior aprobación.
Protesto á l'd ..mi distinguida conqide•
ración.,-Mcnterrey,
Octubre 5 de 1909.---,
Un pnrqnr, al pie del [Ce1To
G. R. e;. Comu.ry.-Representante Ohcia1
drl Obispado.
é Iugeniero en Jefe.-Al C. Oficial 1Iayor
de la Secretarh de Gobierno.--Pre,ente.
JUECES DE TURNO

INFOR3I1CION OFICIAL.

Compañ:¡a de Servicio de Agua. y Drenaje de Montt..:rrey, S. A.
Habiendo quedado prácticame~te ter,
mi nada la construcción del Dep6si to para
,Agua, al Poniente de la Ciudad, en.la fal ,
da de la loma del Ob;spado, me permito
expresará Ud. suplicándole lo lleve á conocimiento del Sr. Gob2rp.ador1que luciendo referi ... ncia !Í algunas entrevistas que
el suscrito celebró con el propio Sr. Primer
Magistr,ido durante la época de construc•
ción de dicho Depósito, en las cuales me
permití expresar que la Compnñía de
Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de l\Ionteterrey, S. A., cuya representación tengo
también acred;tada onte ese Supet:ior Gobierno, no tendría incoven1ente en hacerse
cargo de los terrenos que no requiera para
sus servicios, la Empresa de Agua y Drenaje, habiendo yo con tal motivo ofrecido
al Sr. Gobernador, qne si el Gobierno consentía en que la citada Empresa de Tranvías adquiriera el resto de terreno ante~
dicho para la formación de un Parque, y
tomando t&gt;n consideración que la citada
Empresa se vería obligada á invertir en
mejoras, etc., no menos de sro,000.00 cs.,
se le permitiera el u:;o á su discreción del
a rea de1 terreno, para fiestas de carácter
público, etc , reservándose ciertos pttnto.::
para diversiones y en determinadas ocasiones todo el Parque, de m&lt;1.nera que en
tales casos, sólo se tendría acceso á ellas
mediante el pago de una cuota de ad-misión.
Además, la Compañía de Tranvías se
propone al obtener la aprobación del Gobierno, llevar una línea de tranvías hasta
la entrada del Parque del Obispado, y arreglar l 1s terrenos convenientemente y de la
mejor manera posible para hacer de ellos
un lugar de recreo, atractivo para los ha
bitantes de Monterrey.
Por otra parte,~ me permito manifestar
1

CompañÍ'l de Servicio de Agua y Drenaje de 11onterrey, S. A.
En debida contestación al atento oficio
de esa Secretaría, fech·t 6 de Octubre de
19091 girado por la Sección 2\ bajo el nú
mero 125361 me hago el honor de acompafü1r el plano á que se refiere el acuerdo
que en el oficio qne contesto, se me hace
sab~r, manifestando, Por vía de aclaración ,
á fín de qne se sirva Ud. ponerlo en conocimiento del C. Gobernador, que en d icho
olnno aparece marcado el D~pósito de
Agua, construido por la Compañía de
Agua y Drenaje de .Monterrey, S. A, y el
Parque qne se pretende ronstrnir por la
Compañía de Luz y Fuerza :Motriz de
Monterrey, S A., no apareciendo separaci6n alguna entre uno y otro terreno, porque la Compañía de Agua y Drenaje de
Monterrey, S. A., no pretende vender, sino
tan s6lo conceder el uso de la superficie del
terreno en que se ha de levantar el Parqut&gt;, respetándosele el que tiene ya ocupado con su Depósito de Agua y demás servício0, reservándose además la Ülmpañía
frltimame-ote citada, el derech0 ?e ocupar
el !~rreno cuyo ;1so se concede a la Co~pan1a de Tran v1as, Luz y Fuer:za Motnz
de Monterrey, S. A., · por el tiempo que
dure su concesión, en caso de que en lo
futuro se necesitare tal terreno para 3mpliar el referido Depósito y sus servicios.
Protesto á Ud. las seguridades de mi
atenta consideración y respeto.-Monte~
rrey, Octubre 9 de 1909,-G. R. C. Con·
way, Representante Oficial é Ingeniero
en Jefe.-Al C. Oficial Mayor del Gobierno,,--Presente.

Se recibió en esta Secretaría la atenta
nota de Ud. fecha 9 del corriente, juntamente con el plano que acompaña, en cu•
ya nota se sirve expresar, por vía de aclaración á su anterior relativa de 5 de este
mismo met'I, que en dicho plano constan
marcados el Depósit() de Agu~, contruído
por esa Empresa al Poniente de la Ciudad,
en la falda de la loma del Obisp:ido y el
Parqn&lt;! qae se p•et nde construir por la
Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza
Motr;z de. Monterrey, S. A., en aquel mismo lugar, añadiendo que no aparece
s~paración alguna entre uno y otro terreno porque la primera de dichas Empre:ias
no' prdende vender á la segunda, sino tan
só'.o conceder le el t1-o de la superficie del
terreno en que se ha de levantar el Parque, respet1ndoselee1 que tiene ya o-:upado
con sn Depf sito de Agua y demás servicios, y reservándose también esa Emprei:a el derecho de· oc•1par el terreno, cuyo
ttso se permita á la mencjooada Compañía
de Tranvías, Luz y Fuer,,;a Motriz de
Monterrey, S. A., pJr el tiempo que dure
-,u conc~sión, en caso de que en lo ~uturo
se n~ces'ltare ~ 1 terreno para amplt~r. el
alud1do Depósito de Agua y sus serv1c1os.
Habienrlo dado cuenta de todo esto al
Sr. Gobernador, así ~orno con el contenido
,iel oficio anterior relativo de Ud., fecha 5
ld actual, el propio Sr. Primer Magistrado tuvo á bien acordar manifieste á Ud
como me honro et: hacerln, que se le con
cede la autorización que solicita en la
mencionada última nota, para permitirá
la Com~añía de Tranvías, Luz y Fuerza
Motriz de Monterrey, -S. A., que ocupe el
terreno sobrante que' esa Compañía de
Servicio de Agua y Drenaje posee junto
al expresado Depósito de Agua, para for~
mar en él un Parque destinado á fiestas
de carácter público, en el concepto de que
la citada Compañía de Tranvías, Luz y
Fuerza .Motriz, quedará sujeta á las condiciones siguientes:
1~ A invertir en las mejoras de que se
trata una c::i.ntidad no menor de $10,000.00
diez mil pesos.

z&lt;;\ A establecer una línea de tranvías
hasta el relacionado Parque, previa apro.
bación de los planos respectivos que presentará á este Gobierno.
3~ A pagará esa propia Empresa de
Servicio de Agua y Drenaje, la cantidad
de $7 50.001 setecientos cincuenta pesos,
que ésta pagó al Sr. Isaac Garza, por parte del terreno enunciado, y la cual suma
se abonará en la cuenta relativa al costo
República Mexicana.-Gobierno del Es- de dicho Depósito de Agua; y
t~do d; Nue~o. León.-Sec~etaría.-S_~c- . 4é!- A desocupar el relacionado ten;eno,
c16n _2·-Just1c1a, Fomento e Instrucc1on s1 llegare el caso de que esa Compafüa de
Púbhca.-Núm. 12740.
Servicio de Agua y Drenaje lo necesite

�PERIODICO OFICIAL.

PEltIODICO OFICIAL.

2

para ampliar el aludido Depósito de Agua Alcalde 1º de Guadalupe, por
y sus servicios,
• vecinos de Los Lermas . . 11
9.00
Miguel
G. Dena, por la Junta
Libertad y Constitución. -Monterrey,
Patriótica de So e i e d a d e s
14 de Octubre de 1909.-Lázaro de la
Carea, Oficial Mayor. -Al Sr. G. R. ConUnidas "Ignacio Allende"
"Hijos d~ Hidalgo" y
way, Represenlante Oficial é Ingeniero
"Gran Círculo de Obreros"
en Jefe de la Compañía de Servicio de
de San Antonio Tex. dólaAgua y Drenaje.- Presente.
res 25.40 c. . . . . . . . 11
50.80
l.
S,
O
ívas,
de
Valentine,
Te•
Dona ti ro (lél iy1ultilmiento
xas, Dls. 18.50 . . . . . 11
37.00
de México
Ayuntamiento y vecinos de
Saltabarranca, Ver. . . . 11
282.50
Repú.blica Mexicana.-Píes'dencia Mu·
nicipal.-Monterrey, N. L.-Sección 3~- Pedro Argüelles, por la Sociedad del Puero de Progreso,
Goberaación, Estadística y Guerra.Yucatán . . . . . . . . 11
I00.00
Núm. 425.
Directores
de
las
Escuelas
de
Con el empleado Municipal, C. M~nuel
Texmelúcan, Puebla, Sr.
M. Figuero,, tengo la honra de remitir á
Higinio Espinosa y María
Ud. $699.80 cs., seiscientos noventa y
Romero . .
. . 11
64.00
nueve pesos och~nta centavos que ha enAyuntamiento
de
México
.
. 11 3,503.09
trdgado á esta Presidencia la Sucursal del
Banco Nacional en e,ta Ciudad, por en- Junta Patriótica de Veracruz,
por conducto liel Goberna
cargo del H. Ayuntamiento de México y
dor
de Veracruz . . . . . 11
con destino á las víctimas de la inundaFlorentino
H Mejía, por la
ci6n; ¡:&gt;~rmitiéndom, m~nifes·ar, á la vez,
que la cantidad total situada por aquella Junta Estudiantil de Socorros, México . . . . . . ,,
Corporación fué la de $700.00 cs., .'etecieutos pesos, y que los veinte centavos Carlo• R. Menendez. por la
''Revista de Mérida,'' Yuque faltan para completarla se empleac;itán . . .
. . . ,,
roa en dos recibos que hubo que expedir
68.15
A 1calde primero de Monteá favor de dich, Sucursal
rrey, varios douati vos . . ,,
Libertad y Coastitucióo.-Mont 0 rrey,
4.00
15 de Octubre de 1909.-P. C. ,llartfnez. Dr. Ram-~n E. Treviiio, Director de "El Es pectador,'' di
-B. Ramírez Alll{1tiano.-Al Oficiü J\Iayor de la Secretarí~ del Gobierno del E ,_ vers~s procedencias . . . ,,
347.04
Eulalia V clázquez, Director
tado.-Presen te.
d i ''El Cosmopolit;;" de A36.20
República M xicana.-::}Jbierno del E 3 •
!ice, T&lt;'xas. Dls. 18.10 . . ,,
tado de Nuevo Le6a.-Secretaría -Sec- José G. Zamora por la Lógia
ción 3ª.Gobernació, y Gaerra.-~Úll!!ro
Masónica ''Juan de la Peña''
de Beeville, Texas, d·J!s.
10, 6 59·
Coa la atea ta comunicación de Ud. nú·
33.50 .. · · · · ... · · · · • · · • • • • •
$ 67 oo
mero 425, fecha de ayer, se recibió en esSUMA . . . . $ 80,149,67
ta Secretaría, la cantidad que se sirvió reMonterrey, 14 de Octubre de 1909.
ru1tir, de $ 699. 80, c. seisc ,entos noventa y
nueve pesos, ochenta centavos, que fué
MIXI8TRACIO~ES
entregada á esa Presidencia, por la Sueursal del Banco Nacional en esta Ciudad, hechas por el Gobierno para los
p3r encargo del H. Ayuntamiento de Mé
damnificados por las inundaxico, y con destino á las víctim,s de la
·
inundaci6n, quedando enterado el Sr. GeClOlleR.
bernador por dicha nota, de que la cantidad Suma de la li st a anterior pu,
to~al situada por aquella Corporación fué blicada en el número 80 de
la de $700,00 c. y que los veinte centavos eS t e periódico,
corresponque faltan p1ra complet:irla, se emplea diente al día 5 del actual
ron en dos recibo, que hubo que expedir $ 4,38r.9o, pero habién?o_se
á favor de dicha Sucursal.
rectt~cado lo que se summts•
Al decirlo á Ud, en debido acqse de re- tró a Galeana que fueron
cibo, tengo !A. honra de manifestarle, por $21 1.~ 2 en vez de IP 26 5- 2 r, Y
acuerdo del propio Sr. Primer Magistrado, d~ductdos J3 24• 88 de lo sumtque ya se manda ingresar aquella canti- n 1strado a Monterrey, queda
dad al fondo especial respectivo para que un total de.· · · · · · ·: · · · · · $ 4oo3,43
sirva á su objeto.
Alcal~e r'? de Santiago, para
Libertad y Constitución.-Monterrey,
v~cmos de Ranchos de la
6
de
Octubre
de
.-Lázaro
de
la
Sierra.,. . . . . . . . ,,
600.00
1
1909
Garza.-Of. M.-Al c. Alcalde primero Sra. Francts7a Muguerza, Vda.
de esta Ciudad.-Presente.
de Calderon, como Encargada de la Enfermería a~ "La
Cruz Roja" . .
. . ,. 2,250.00
Alcalde primero r .
Coss.,,
600.00
Alcalde primero de h" Aldarecibidos por el Gobierno del Es- mas . . . . . . . . . . .
400.00
tado, para auxilio de las víctimas Donativo especfal á la familia 11
de las últimas inundaciones ocu- del finado Cab) de la Polirridas en el mismo.
cía Ram6n Palacios ........ ,,$ 500.00
Reparto á r,177 personas poSuma de la lista anterior publicada en
bres, en ropa Y $2.00 c. en
-el número So de este peri6dico, correspon- efectivo á cada una. . . , $ 4.983.70
diente al 5 del .actual . . .. . J 74,746.rr Repartido á 174 personas verAntonio Gutiérrez, de la Hagonzantes á $20.00 c. cada
cienda de Raíces, Galeana . ,,
100,00
una • • • • • • • • . . , 11 3.080.00
Repartido por el Recaudador
Junta de Socorros de Chihuade Rentas del Estado de es•
hua, por conducto del Mi
nistro de Gobernación . . ,.
229.45
ta Ciudad, entre las persoCompañía "Tecolotes y anenas que perdieron sus fin.
&lt;'as por valor de más de
xas'' de Chihuahua, p o r
15.000.00 c. y les quedaron
eonducto del Ministro de
e---=---Gobernación . . _ . . . ,,
Al frente . . . $ 16,4r7.r 3

DONATIVOS

Del frente .
. $16,417.13
meno8 de sr.000.00 1 siendo
el valor de las pérdidas por
apreciación fiscal sobre ......
$149.500.00 c. al 4 por p 8 ,, 5980.00
Repartido á 47 personas vergonzantes, por la. misma. Recaudación de Rentas, siendo $40.00 para cada una ..... ,. r.880.00
Su:11~ . . . . . • s 24.277.13
Monterrey, 14 de Octubre de rgo9.

Secretaría de Fomento, Colonización é Industria de la República Mexicana.
SERVICIO )[isTEOROLÓG[CO.
OBSERVATORIO METEOROLÓGICO CENTRAL
DE Méx1co.

Ti'emj,o probable e,i la República Jl.fexicana durante el mes de Noviembre de
I909.
Cuenca de Aléxico.
(Comprende la p:ute Sur del Estado
de Hidalgo, el Distrito Federal y la par
te del Estado de México limítrofe con el
Distrito Federal.)
Temperaturas.-Días fríos del JO al 14
y del 26 al 30. Noches y mañanas frescas
y tardes templadas del 1. º al 3. Días de
temperatura moderada en el resto del mes.
Ondas frías moderadas del 1° al 3; intensas del ro al 14 y del 26 al 30. Durante
las ondas frías habrá algunas heladas en
las serranías del Suroeste, que podrán extenderse á las del Sur y Sureste.
Lluvias.-Serán muy escasas. Sólo son
probables algunas lloviznas á mediados
del mes.

Zonas e.xtraüopzcales.
(Comprenden los Estados de Sonora,
Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Durango ,
Nuevo León y las partes correspondientes de los Estados de Zacatecas, San
Luis Potosí y Tamaulipas.)
7 emperaturas.-Días fríos del 9 al 13 y
del 25 al 29. Noches frías y mañanas
templadas del 1° al 3; días de tempera•
tura moderada en el resto del mes. Ondas frías del ,º al 3, 9 al 13 y del 25 al 29.
Vientos.-Nortes algo fuertes en las costas densos nublados y lloviznas del 2 al
3, 11 al 14 y del 25 8.l 29.
Llzwias.-Sólo habrá algunas lloviznas
en la parte oriental de la zona durante los
nortes del Golfo.
Zonas tropicales.
(Comprenden la Península de Yucatán
Y los Estados de Tabasco, Chiapas, Ve-

racruz, Guanajuato, Michoac:;án, Jalisco,
Cohma, Guerrero, Oaxaca, Aguascalientes, México, Hidalgo, Puebla, Morelos,
Querétaro, Tlaxcala, Territorios de Tepic
y la Baja California, y las partes correspondientes de los Estados de Zacatecas
San Luis PoJ:osí y Tamaulipas.)
'
Temperaturas.--En los lugares de altura supenor á 1,800 metros los dfas serán
templados y las noches frías del 1° al 3,
ro al 14 y del 26 al 30; días algo c2Jurosos y noches frescas del 4 al 9, 1 5 al 19 y
23 al 26. Es probable que ocurran algunas heladas en las serranías occidentales
del
al 14 y del 26 al 3o. En el resto
de dichas zonas los días serán algo calurosos.
,." ientos.-Nortes en el Golfo con nublados y lloviznas ó lluvias del ~ al , II
3
al 14 y del 25 al 30 ,
Lt ·
s
uv,as.-- etán escasas. Habrá algu•
n:ts locales en los Estados de Veracruz y
1abasco y en la Península de Yucatán

rn

•

en la última decena, y aumentarán durante
los nortes.
México, Septiembre 28 de 1909.-El
Director, Malluel E. Pastrana.-El Jefe
de la Sección de la Carta del tiempo, Juan
F. Romani.

GOBIERNO DEL E::;TADO.
BERNARDO REYES, Gobernador
Consti/ltcional del Estado Libre y So·
berano de Meevo León, á todos sus habitantes hago saber: que el H. Congreso del ,nism?, Ita decretado lo que szr:ue.
Número 13.
El XXX V C0ngre,o Constitucional
del Estado, repr.:sentando al pueblo de
Nuevo León, decreta:
Artículo único.-Se aprueba la resolu
ción expedida por el Ejecutivo con fecha
28 de Abril últimv, relativa á la exención
de impuestos del Estado y Municipales,
durante doce años, al capital de cuarenta
y seis mil quinientos noventa y tres pesos, veintidós cent.avos, que la Sociedad
"G. Antonio García y Hermano'' ha invertido é invierta en la co:istrucióa de
un sistema de presas en el rancho de su
p_ropiedad, denominado ''La Peña" en junsdiccion del M unicipi0 de Linares.
Lo tendrá entendido el C. Gobernadnr,
mandándo'.o imprim'r, pub!icar y circular
á q111enes corresponda.
D~do en el Salón de Sesiones del H.
Congreso del Est3do, en Monterrey, á los
quince días del mes de Octubre de m iJ novecientos nueve,-C. 1Wadrigal, Diputado Presidente.-S. Bote/lo, Diputado S¿.
cre tario.-- C. Lozallo, Diputado Secretarin.
Por tanto, man,lo se imprima, publique,
circule y se le dé el deb'do·cumplimientn.
Monterrey, 19 de Octub 0 e de r909.-:B·
Rcyes.-Lfwro de la Gar:;a, Oficial Ma.
yor.

BERNARDO REYES, Gobernado~
Constitucional del Estado Libre y Sobe·
raJto de Nuevo León, á todos ms lzab,'.
tan/es lzago saber: que el II. Co1Urreso
del mismo Ita decretado lo q1te sigue.
Número r4.
El XXXV Congreso Constitucional del
Estado, representando al pueblo de N ue
vo León, decreta:
Artículo 1º-Se declara obligatorio el saneamiento de las casas de esta Capital, por
medio del establecimiento del servicio de
agua y drenaje.
Artículo 2º--Este servicio quedará establecido en un plazo que concluirá, respecto de las casas situadas al Sur de la
calle de \Vashington, el 28 de Febrero
del año próxii"lo de r910, y respecto de
las ubicadas al Norte de dicha calle, el 30
de Junio del mismo año.
Artículo 3º-La infracción del artículo
anterior se castigará administratiYamente
con una multa igual al diez por ciento de
la renta que ¡..,roduzcan las fincas respectivas, durante el primer mes, del once por
ciento durante el segundo, y así sucesivamente se aumentará un uno por ciento
por cada mes que continúe la infracción,
Artículo 4º-El pago de la multa que
establece el artículo anterior, no exime á
los multados del cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre let1inas, mien·
tras no establezcan el servicio de agua y
drenaje.
Artículo 5º-Las multas que conforMe
á este decreto se impongan, ingresarán al

Departamento de Cobros respectivos ane- r ,910, para las .fincas situadas de la calle
xo á la Recaudación de Rentas Municipa- de \Vashington al Sur, y desde el rº de
les, y se destinarán exclusivamente al pa- Julio del propio año para las ubicadas al
go del tanto por ciento garantizado por el Norte de la propia calle, aplicándose exGobierno y el Municipio sobre el capital clusivamente el producto del impuesto, al
invertido en las obras de d¡-~naje y abas- entero de los intereses correspondientes al
tecimiento de agua de esta Ciudad de capital invertido eo las c:tadas obras de
saneamiento, ea los que están incluidos
Monterrey.
Artículo 6°-Respecto de las fincas no los gastos anexos de mantrnimien to y adarrendadas, las rentas se apreciarán con- ministración, garantizado todo por el Go forme á las bases establecidas por el Go- b:e~no y el Ayuntamiento en mancomún ,
bierno con fecha 23 de Marzo próximo según contrato-concesión da : 9 de O ~tupasado, ó á las que en lo sucesivo e5ta- bre de r,904.
blezcan
"Art. 3º-El pago del impuesto que se
Lo tendrá enteadid J el C. Gobéroa ior, debe cubrir, en tanto que las fincas resmandándolo imprimir, publicar y circula~ ;:iectivas no tengan estiblecidos sus servi·
á quienes corr.espoada.
cios de agua y dre naje, no exime á los
D~do en el Sa 1ón de Sesiones del. H. causantes de cumplir los bandos de poli·
Congreso del Estarlo, en Monterrey, á los cía vigentes, p~r lo que respecta á mantequince días del mes dé Octubre de mil no- ner, conforme á sus prescripciones, en esvecientos nueve.-C. Madrigal, Diputado tado de limpieza, las letrinas correS!)0D·
Presidente,-S. Bote/lo, Diputado Secre· dientes.
tarin.-C. Lozano, Diputado Secretario.
"Art. 4º-Respecto de las .fincas que
Por tanto, mando se imprima, publique, se encuentren en el caso de esta ley, y
circule y se le dé el debido cumplimiento. que no pagaren renta por ocµparlas sus
Monterrey, 19 de Octubre de r909.-B. propietarios, ó por otra causa cu1lquiera 1
Reyes.-Lázaro de la Ga1za.-Oficial Ma- se apreciará lo que deben rentar para hayor.
cer la aplicaci6n del impuesto transitorio,
con arreglo á la disposición dictada por el
Gobierno, con fecha 23 de Marzo próximo
pasado, que precisó la forma para estimación de rentas; ó de acuerdo con la, que
XXXV Congreso Constitucional. de nuevo dicte el propio Ejec:1tivo p1ra el

PODER LEGISLATIVO.

caQo.

SE-lIÓ:'i

DEL

II

DE Ü.::TUBR'l: DE 1909.

Presidencia del C. Lic. CnspiniaJto Madrigal.
Abierta la se,ióo á la hora de regl~mento y leida el acta de l;, anterior, que fué
aprob~da, la Secretaría di6 cuenta con lo
siguiente:
Lt Legislatura del Estado de Tlaxca1a
participa, que el día 19 del actual, abrió
su s~g11ndo período de seslones ordinarias.--De enterado.
El C. Secretario de Gobierno del E,tado de More los participa, q u.e se hizr, cargo del Poder Ejecutivo de dicho Estado,
por virtu ,f de una licencia que le fué concedida al C. Gobernador Constitucional.De enterado.
El C. D,ego Redo comumca, que habiendo sido electo Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, se hizo cargo, el 27 del pasado, del Poder Ejecutivo
del propio Estado.-De enterado.
El mismo C. G,)bernador comunica, qne
nombr6 S ,cretario General del Despacho
del Gobierno al C. Lic. José Castellot, Jr.
-De enterado.
El C. Presidente de la H. Legislatura
del Estado de Colima comunica, que el 1º
del actual falleció el C. Isidoro Barreta,
Diputado propietario á dicha Legislatura.
-De enterado con sentimiento:
In·ciativa del Ejecutivo del Estado qt e
contiene el siguiente proyecto de decreto.
"Art. 1º-,Estando instaladas en forma,
desde el rº del mes de Marzo último, en
la Ciudad de Monterrey, las obras y sus
sistemas de tuberías y alcantarillados pa·
ra dará domicilio los servicios de agua y
drenaje que demanda la higiene pública y
privada de la poblaci6n y habiéndose con
cedido plazos para qne se haga uso de
esos servicios que exige la salubridad, los
dueños de las casas que no los establezcan en los términos de esta ley, mientras
n? lo verifiquen, pagarán un impuesto de
dtez por c1~nto sobre las rentas de las fin·
cas respectivas.
''Art. 2º-El impuesto de que trata el
artículo anterior, se integrará en el De,
partamento de Cobros respectivos anexo
á la. Recaudación Municipal, y e~pezará
á tener efecto desde el 1° de Marzo de

"Art. 5 Para hacer efectivo el camplimiento de lo dispuesto en la pre,ente,
al ser necesario se procederá de conformi~ad con lo prescrito en la ley de 22 de Diciembre de 11 896 1 aplicable á deudores
morosos. - \ las Co•nisio!les de Gobernac·ón y r~ de Hacienda.
Se dió segunda lectura al dictámen referente á la conmutac,óo de pena solicitada por el reo de hom¡c:dio, Valente González.-Para di cusión.
No habie'ado otro asunto de que tratar
se levantó la sesi6n, á la que (On~nrrieron
los CC. Diputados: :Madrigal, Botello Salomé, Lozano, Beriítez Leal, Treviño,
Garz'i, Botello Arnulfo y Lartigue. -Faltaron con avise&gt;, Berlanga, Ma, tinez y Salmas.-C:. :Madrigal, D,putado Presidente.-S. Botello, Diputado Secretario.-C.
Lozano, Diputado Secretario.
Es copia. Monterrey. Octubre II de
1909.-Rafael del Castillo, Oficial Mayor.
0

SECCIONJ UDICIAL.
Secretaría de la 2~ Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
[.eón.
Monterrey, Mayo veintiséis de mil novecientos nueve. Vista esta causa, comenzada á imtruir de oficio, el diecinueve de
Febrero último, por el C. Alcalde 29 de la
Villa de Salinas Victoria, y continnada
después por el C. Juez 2º de Letras del
Ramo Penal, de la P fracción judiclal del
Estado, contra Patricio l\.Iorales, solteor, pastor, de catorce á quince años de
edad, originario de la exprernda Villa, y
vecino de la Hacienda de Ma:nulique,
perteneciente al mismo Municipio, por el
delito de robo: Vistas las diligrncias practicadas durante el sumario, la reqnisitoria
del Agente del Ministerio Público, lo alegado por el defensor de oficio en primera
instancia en favor del procesado, y Jasentencia que con fecha treinta de Abril úl
timo pronunció el referido Juez de Letras,
por la que declarando al encausado Patricio Morales, responsable como autor del
delito de robo, Jo condena á sufrir la pena
de ocho meses, diecisiete días de reclusión,
contados desde el veintidos de Febrero del

�4

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

año en cnrso, fecha en que se declaró bien 220 y 348 del Código Penal y 4 II y 424 de dicha Municipalidad, cuando Re logró
preso, manda entregar al ofendido Cipria- del de Procedímientos Penales, se reforma la captura de Betancourt fué consignado
no Villarreal el machete robado, inhabili- la sentencia que se revisa y se falla.-Pri · el asunto al Juzgado instructor, mandánta al mismo ;irocesado por cinco años pa- mero: Patricio Morales es responsable co- dose levantar la averiguación corresponra toda clase de honores, empleos y cargos mo autor dd delito de robo de que se ha diente durante la que el ofendido justificó
públicos y lo manda amonestar para que hecho mérito.-Segundo: Se le condena las causales á que se refiere el artículo
no rincida, Visto el dictamen del C. Mi- á sufrir la pená de ocho meses, diecisiete r63 del Código de Procedimientos Peuanistro Fiecal, la defensa hecha en favor días de reclusión á contar desde el veinti- les por medio de información testimonial
del encausado en esta 2'!- instancia, la ci- rlós de Febrero última, fecha en que se Je consistente en el dicho de dos testigos que
tación para sentencia y todo lo demás que declaró bien preso.,-Tercero: Amonéste- declararon sobre el particular, y el proceconsta de autos y conviene verse; y
sele para que no reincida, haciéndole saber sado Betancourt confesó terminantemente
Resultando: que en días antei;iores á la las penas á que se expone, en caso de con- haberse robado la pistola de referencia sin.
iniciación del presente proceso, el encau- travención.-Cuarto: Se dejan al ofendi- que pudiera averiguarse su paradero, y
sado Patricio Morales, fué á la majada que do sus derechos á salvo en cuanto á la resConsiderando: que con la declaración
el Sr. Cipriano Villarreal tiene en la Ha· pons;abiliJad civil, confirmándose la entre- del ofendido, información testimonial que
cienda de Mamulique, jurisdicción de Sa- ga que se mando hacer del machete roba- rindió, así como con la propia confesión
linas Victoria, y fracturando la cerradura do.-Quinto: Notifíquese y dése cuenta. del encausado que por sí sola forma pruede una caja de madera qne alli había, se Así definitivamente jnzgando lo resolvió.y ba completa corroborada como está con
apoderó de nn machete de la propiedad de firmó el C. Lic. Macedonio E. Tamez, Ma- lag demás constancias procesales, quedó
aicho Sr. Villarreal, el cnal entregó al gistrado de la Feganda Sala: doy fé.-Lic. demostrado legalmente en la instrucción
ser aprehendido, confesando haber come- M. E. Tamez.-Lic. J. M. Villarreal, Se- la existencia del delito de robo á que se
tido el delito de que se trata, Por medio cretario.-Rúbrieas.
refiere el artículo 348 del Código Penal,
de peritos se valorizó el arma robada en
Monterrey, cinco de Junio de mil nove· cometido por Lorenzo Betaocourt de la
la suma de cincuenta centavos y como el cientos oneve.-No habiéndose interpues- manera antes rehcionada en bienes de sn
encausado Morales declarara tener doce to recurso algnno de la anterior sentencia amo Don Cristóbal Ordóñez; artículos
años de edad", se dispuso que fuera recono- dentro del término legal, se declara que 163 1 415 1 425 y 427 del Código de Procecido por los facultativos del Hospital Gon- ha causado ejecutoria de conformidad con dimieotos Penales; por tanto dicho delito
zález para que dictaminaran acerca de su le preceptuado por el artículo 451 del Có- debe castigarse, según lo dispnesto en el
edad probable y expresaron qua tendría digo de Procedimientos Penales. Notifí- artículo 363 fracción I reformado del Có·
de catorce á quince años de edad.
que-0 e, expídanse los testimonios de estilo, digo Penal, con seis meses de arresto á
Considerando: que la existencia del de- poniéndose al reo Patricio Morales á dis- do_s años de prisión ú obras p(1blicas, á cu·
lito de robo de que se trata, Pe comprobó posición del Ejecetivo del Estado en el ya pena se agregará. conforme está preveen autos en los términos del artículo 163 departamento cerrespondieote de la Peni, nido en el artículo 359, la de tres á nodel Código de Procedimientos P~nales; teuciaría de la misma, hágase la transcrip- venta días de arresto que corresponde ajustificándose dí' nna manera perfecta y ción correspondiente y archívese la causa. tendiendo á la cuantía de lo robado; artí·
legal, que su autor lo fué el encausado Asi lnterlocntoriamente juzgando lo re- culo 356 fracción I del mismo Código.
Patricio Morales, con sn propia coofrsión solvió y firmó el C- Lic. Macedonio E.
Considerando: que cuando la ley fija el
judicial, dicho del ofendido, hallazgo en su Tamez, Magistrado de la segunda Sala: minimun y el máximun de una pena que
poder del oqjeto robado, fé judicial de és· doy fé.-Lic. Tamez.-J. M. Villaseñor, da al arbitrio judicial i!llponer dentro de
te,, declaración de algunos testigos que Secretario.-Rúbricas.
los dos extremos el término que se estime
reconoc'eroo la huella que el citado Mora--justo, precisando para ello tomar en cuenles, dejó en la majada donde cometió el ro·
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo t&gt;&lt; que favoren al reo dos atenuantes de
bo, y las demás constancias relativas de Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo prim, ra clase, buena conducta. anterior y
la causa, artíeulos 4r5, 423 á 425 y 427 á León.
haber confesado su delito, perjudicándole
429 del Código de Procedimientos Pe,
Monterrey, Mayo treinta y uno de mil sólo la agravante de ser éste frecuente en
nales.
novecientos nueve.-Vista la presente el Estado, la que por ser de tercera clase
Consi~erando: que_ habiénd~:,e ejecu_t,a- causa en revici6n que el C. Juez de Letras supera al valor de aquellas en una unido el dehto_que :not_1va e~ta mstrucc:on de la n fracci6n judicial del Estado ini- dad, razón por que procede aplicar una
en un para¡e _sohtano, esta comprendido ció de oficio con fecha quince de Marzo úl- pena pr0porcionalmeote mayor que el térpara su penalid~d, en el artículo 364 re- timo contra Lorenzo Betauconrt soltero, mino medio fijado en la ley; artículos 35,
fo1;mado del Código P;ml, q1;:e feñala .?e de veinticinco años de edad, labrador, ori- 40 fracción I y IV, 47 fracción XII, 65 y
seis meses de_ arre~to a dos anos de pns1on ginario de esta Ciudad y vecino de la de 220 del propio Código.
ú obras públicas, ª. la qu,e debe agregarse Montemor&lt;;los, Nuev? _León, por el delito . Considerando: que en los casos de robo
la pena correspondiente a la cuan!ía de lo de robo: v1sta_s las d1hgenclas del suma siempre que se aplique una pena más
roba_,do, qne en el caso, es de tres a nov;;1- rlo, la confesión con cargos tomada al grave que arresto mayor, se impondrá ade.
ta dias de arr~sto, ar~1c_nlos 356 fracc10n procesado y lo qne alegó su defensor así más la inhabilitación por diez años para
I y _35.9 del mismo _Cod1go; quedando al como 1~ se_nkncia pronunciada el treinta toda clase de honore~, empleos. y cargos
a,b1tno del sentenc1~dor,_ tomar ent_re esos de Abnl s1gmente por el expresado Jnez públicos: qne en toda sentencia condenaextremos, lo que estime Justo cast1 9o del de Letras, quien reputando á Lorenzo Be- toria se prevendrá que se amoneste al 'reo
responsable, pero c':.mo aparece que e~te_es tan~ourt ~utor del delit~ d&lt;; robo lo conde- par¡¡ que no reincida explicándole las pe,
mayor de catorce an_os y menor de d1e~10- n6 a snfnr la pena de d1ec10cho meses de nas á que se expone, y se le abonarán los
cho la pen_a antes d1ch:1 debe convert1r~e obras públicas y cnarenta y cinco días de sufrimientos que haya tenido durante la
en rescl_um6n, yor un tiempo que no ba¡e arresto, lo inhabilitó p0r diez años para instrucción dejándose á la parte ofendida
de la mitad, DI exceda ~e las d?s t~rceras toda _clase de honores, empleos y cargo• sus derechos á salvo en cuanto á la respartes, de la que s~ le 1mpondna, s1 fuera púbh~os_y ma':'dó amones~arlo para que pc,nsabilidad civil que no puede declarar ~ayor de ed~d, ar~1culos 64 Y 2 1 1 del pro- no re11;1c~da de¡ando al_que¡oso_ s,ns dere- se. si no es por gestión del interesado; ar.,
p10 Ordenamiento, y por cuanto a la loha- chas cw1les á salvo: visto el dictamen del tículos r5o r8 2 2 8 28
d 1 Códº
bilitación qne también se in puso al reo en C M;nistro Fi•cal lo expuesLo ante Lsta go Penal !t d ' ºp' 1O7 Y 35~d e . l.
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pnmEra mstancia, no es proce ente su ap l· Sala por la defensa de oficio y la citación anteriore
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cación en el presente caso, por no ser la para sentencia con cuanto más debi6 y dos refo s )'. dn a
e_gad es ~notapena corporal más grave que arresto ma convino verse
instanci r:an os~ &gt;Ah . henhc1a ¡;ép:1mera
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esultand?: que el vemte de D1c1embre resuelve. - Primero: Se condena á LorenCons1der_ando. que en. tooa sentencia del año próximo pasado se presentó Lo- zo Betancourt, como autor del delito de
condena tona debe prevemrse q ~e se amo- renzo Betancourt en la casa de Don Cris- robo de ue se tr t ,
f · 1
neste al reo para que no reincida y abo- t6b 1 O d ·
d ~.
_ q
a a, ª su nr a pena de
,
.
.
.
a r onez, vecmo e ,.Iontemotelos un ano cuatro meses veintcuat a·
d
narse1e el tiempo que hubiere permanec1- pidiéndole trabajo y habiéndose arreglad~ obras públi
. '
t
_ro i~s e
do preso durante la instracción dejándose ambos desde lnego se diri i6 a uél
or arre -to 1 cas y c1ncuen a y cinco dias de
:á la parte ofendida sus derechos á salvo en órden de su patr6n al Ran~ho d~l , ·saK ,,
: d ªJue s~ cfmpu_tará de!de el diez
c. uanto á la responsabilidad civil, cuando sito en la misma Municipalidad de Mozn, Y sefos el ª:z_oó e cSornente ano f;cha de
•
su rmad" pnsi- n.-, egundo·· Se mhabino se h u bº1ere ges f lonado en forma su de- temorelos perteneciente
al Señor O d' - J"t
claración exceptnandose la restitución que ñez quie~ lgnalmente en su och
r d~- 1 a por l~z anos para toda clase de hose ?ecretará de oficio, siempre que proceda,· rigi'ó al mencionado Rancho :otaen~~ 0 1:_ ~i.r~ emple~s ) cargos pú?lic~s.-Terceartlculos r8~, 208 y 287 del propio Orde- tro día en-la mañana que Betancourt ha- 1 · moneS t ese e :n . los termmos de la
ami nto
b' d
·d
ey para que no reincida -Cuarto· Se de
n . e ,
1a esaparec1 o llevándose una pistola jan &lt;J.l ofendido sus dere~ho , · 1
Por lo expuesto, de acuerdo en parte qne aquel había dejado en su coche la cuanto á la
bTd d s .ª. sa vo ~n
con el parecer del C. Ministro Fiscal y cual fué valuada en cuatro pesos por' los to· Notifíquresponds~ 1 1 a C1v1L-Qum' ' en 1os ar f ten1os ro, 35 pentos
· nom bra dos al efecto. Puestos los definitiva
·
con apoyo aoemas
lo ese tY ese
·, ficuenta · Así.' en.
.á 37, 40 fracción I y IV, 47 fracción XII, hechos en conocimiento del c Alcalde rº viano V Vi"lslen en ciMoY _rmó el C. Ltc. V1
·
·
arrea1 ag1strado de }a 3~

Sala: doy fé.-Lic. V. V. Villarreal.Lic. L. E. Aldape. Secretario.-Rúbricas.
,.-Monterrey, Junio doce de mil novecientos nueve.-No habiéndose interpnesto
recurso algnno, de la anterior sentencia
dentro del término legal, se declara que
ha causado ejecutoria de conformidad con
el artículo 45r del Código de Procedí·
mientos Penales. En consecuencia, expídanse los testimonios de ley al Superior
Gobierno del Estado pooiéndo á su disposición al reo Lorenzo Betancourt, en la
cárcel de Montemorelos, hágase la transcripción correspondiente y archívese la
causa. Así, en artículo lo resolvió y firmó el C. Magistrado de la 3~ $ala: doy
fé.-Lic. VillarreaL-Lic. L. E. A Ida pe,
Secretario.-Rúbricas.
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
Le6n.
Monterrey, vEintinueve de Mayo de mil
novecientos nueve.-Vista en revisión esta causa que por el delito de robo inició
de oficio el C. Juez 2º de Letras del ramo
penal de la primera fracci6n judicial del
Estado con fecha dos de Marzo del corriente año, contra José Heroández, soltero, de
quince á diez y seis años de eda&lt;l, albañil,
&lt;&gt;rigioario del Real de Catorce, San Luis
Potosí y vecino de esta Ciudad: vist1s las
diligencias del sumario, Jo pedido por el
Representante del Minis~erio Público, lo
que alegó el defensor y la sentencia que
en veintinueve de Marzo úitimo, pronnnció el Letrado referido, quien teniendo al
procesado Heroández como autor del deli·
to de robo, lo condenó á sufrir diez meses
quince días de reclusión y á pagar en la
Recandación de Rentas del Estado una
multa de cinco pesos treinta y siete centavos sufriendo en sn defecto once días más
de reclusión, lo inhabilitó por cinco años
para toda clase de honores, empleos y cargos públicos y mandó amonestarlo para
qne no reincida: visto el dictamen del C.
Ministro Fiscal, lo expuesto ante esta Sa•
la por la defensa, la citación para fallar
coo cnanto más debi6 y convino verse.
Resultando: qne la presente causa seco•
meozó á instruir el citado día dos de Marzo
en virtud de que el C. Alcalde 1° de esta
Capital consignó á José Heroández como
presnnto re~poosable del delito de robo de
varios objetos pertenecientes al Señor Mi•
guel Margáin, qnien en su informativa
expuso: que por estar componiendo su casa hitbitación hacía más de una semana,
trabajaban en ella algunos individuos que
ocupó con ese fin, entre ellos José Hernández, que después supo se llamaba Refugio, y que el veintiocho de Febrero anterior, en la tarde, habiendo notado sn fa.
milia la falta de un reloj de oro para
bolsillo, de unos anteojos, de nn listón con
figuras de plata y un retrato chico, sospechando que se las hubiera robado alguno
de los trabajadores, pues que las prendas
referidas estaban guardadas en un ropero
en el interior de las habitaciones, desde
luego comenzó á hacer las averiguaciones
del caso, resultando que di~has prendas
se las había robado Heroández y las tenía
ocultas en una de las canales de la casa
vecina de donde las recogió remitiendo al
malhechor á la Comandancia de Policía.
El quejoso rindió información testimonial
para jnstificar los requisitos prevenidos en
el artículo r63 del C6digo de Procedimien
tos Penales.
Resultando: que el consignado José
Hernández en su indagatoria negó haber
cometido el delito que se le imputaba expresando que si bien dió noticia &gt;tl Señor
Margáin de que los objetos qne éste reciamaba estaban ocultos en una canal de la
casa vecina, fué porque momentos -antes

los había metido ahí un individuo que ha. -Primero: Se condena á .Refugio Herbía snbido á la casa; pero en el careo qne nández como autor del delito de robo de
se practic6 entre el ofendido y el procesa- que se ha hecho mérito, á sufrir la pena
do, éste convino con todo cnanto aquél ha- de diez meses qnince dias de reclusión
bía declarado, agregando que su verdadero qne se contará desde el día cinco de Marzo
nombre era Refugio y no Jo'é como antes del año en curso en que se le declaró bien
lo había dicho. Dos facultativos del Hos- preso, y además á pagar en la Recanda•
pita! González reconocieron detenidamen- ción de Rentas del Estado, en e~ta Ciute al encausado para determinar sn edad dad. una multa de cinco pesos treinta y
probable, que resultó ser de quince á diez siete centavos ó á sufrir en sn defecto diez
y seis años, y dos peritos nombrados al días más de reclnsión.,.-Segnndo: Se le
efecto por el Jnzgado valnaron en veintiún inhabilita por cinco años para toda clase
pesos cincuenta centavos los objetos roba- de honores, empleos y cargos públicos.dos al Señor Margáin, á quien le fueron Amonéstesele en los términos de la ley padevueltos eI' su oportunidad.
ra que no reincida.,.-Cuarto: Se dejau al
Considerando: que de autos aparece bien ofendido sus derechos á salvo por lo qne
justificada la .existencia del delito de robo respecta á la respon'Sabilidad civil; y Quinque se persigne cometido por el procesado to: Notifíquese, y si dentro del plazo legal
Refugio Hernández de la manera antes re no se interpone recurso, expídanse los
lacionada, así se de~prende del dicho del testimonios respectivos, poniendo á dispoofendido, información testimonial rendida sición del Ejecntivo del Estado en la Pey principalmente de la propia confesión nitenclaría, al reo Refugio Heroández,
judicial del mismo acusado, qne si por ser transcríbase al Juez iostrucctor para su
éste menor de edad no forma prueba ple· conocimiento y en su oportunidad archína, sin embargo unida á los demás datos vese el proceso. Así definitivamente juz.
que arroja el proceso, ninguna dnda qne- gando, Jo sentenció y firmó el C. Lic. Vida acerca de su culpabilidad: artículos 4r5 viano V. Villarreal, Magistrado de la 3~
425, 428 y 429 del mencionado Código de Sala. Doy fe.--..Lic. V. V. Villarreal.Procedimientos.
Lic. L. E. Aldape, Secretario.-Rúb1 icas.
Considerando: que el robo de que se trata por haberlo cometido el procesado en
Secretaría de la r~ Sala del Tribunal
nna casa á la que tenía libre entrada por Supremo de Justicia.-Monterrey, Nuevo
estar trabajando en ella, se castiga, aten León.
to lo dispuesto en el artículo 363 fracción
Monterrey, veintinueve de Mayo de mil
V reformado del Código Penal, con seis novecientos nueve.-V1sta la presente canmeses de arresto á dos años de prisión ú sa empezada á instruir de oficio en veintiobras públicas, á cnya pena deberá agre- siete de Noviembre del año próximo pasagarse la de tres á noventa días de arresto do por el C. Juez 3º Constitucional de Sa,
que por la cuantía corresponde, quedando binas Hidalgo, N. León, en contra de
al arbitrio judicial imponer el término que Lnis Lara y Merced Guerra, el primero
se estime justo dentro de los extremes que casado, de treinta años de edad y originarespectivamente se fijan; artículos 65, 356 rio de Zncatecas, y el segundo soltero, de
fracción I y 359 del mismo Código.
treinta y tres años y originario de RomeConsiderando: que favorecen al reo dos ro Rubio, Coahuila, ambos miner'1s y veaten nantes de primera clase, su buena con- ciaos de Sabinas Hidalgo, por el delito de
dncta anterior y haber confesado su deli- lesiones que mutuamente se infirieron.
to, perjudicándole las agravantes de se- Vistas las diligencias practicadas en es·
gunda y tercera clase que mencionan res• clarecimiento del delito que se persigue,
pectivamente en sus fracciones XII los las confesiones con cargos hechos á les inartículos 46 y 47; así es que superando el culpados, las defensas producidas en favor
valor de éstas al de aquéllas en tres uni- de ellos pcr sus patronos y la sentencia de
dades, procede aplicar una pena propor• r~ instancia que dictó el C. Juez de Lecionalmente mayor que el término medio tras de la 6~ fracción jndicial con fecha
de la fijada en la ley; artículos 35, 40, treinta de Marzo último, que conclnye con
fracciones I y IV y 220 todos del Código los puntos resolutivos siguientes: «~rimePenal.
ro: Luis Lara es responsable del delito de
Considerando: que en caso de robo siem- lesiones por las que infirió á Merced Guepre que se aplique una pena más grave rra y se le condena por tal delito á la p~qne arresto mayor, se impondrá también na de un año cuatro meses veinticnatro
la inhabilitación para toda clase de hono- días de ,obras públicas, que se contarán
res, empleos y cargos públicos, y además desde el día vemtiocho de Noviembre del
una mnlta eqnivalente á la cuarta parte año próximo pasado, en que se decretó su
del valor de lo robado si excediere éste de formal prisión. Segundo: Merced Gnerra
cinco pesos; artícnlos 351 y 352, y estan- es responsable del delito de lesiones por
do bien comprobado que Hernández es ma- la que infirió á Luis Lara, y se dá por
yor de catorce años y menor de diez y compargada su responsabilidad criminal
ocho la pena que se le aplique conforme por tal delito con el tiempo que tiene suá lo expresado anteriormente, se ce,.,..' iará frido de prisión, debiendo por lo mismo
en reclusión por un tiempo qne
, ¿ de ponérsele desde luego en libertad bajo de
la mitad ni exceda de las do:, ' "'~
, par- fi anza ó canción protestatoria en su caso,
te.s de la que se le impondría si fue1e ma- mientras este fallo se revisa por el snpeyor de edad; artículo 2r4 1 todos del repe- rior. Tercero: Se condena á ambos incultldo Código.
pados al reintegro á prorrata de los hunoConsiderando: qne en toda sentencia rarios que por la Tesorería Municipal de
condenatoria se prevendrá que se amones- So.binas Hidalgo se hayan pagado á los
te al reo para que no reincida expllcándo- facultativos que reconocieron y clasificale las penas á que se expone, y se le com- ron las lesiones. Cuarto: Se dejan á los
putarán los sufrimientos que haya tenido mismos incnlpados sus derechos á salvo
durante el procedimiento, dejándose á la por lo que hace á la responsabilidad civil,
parte ofendida sus derechos á salvo en y Quinto: Se les amonesta para que no
cuanto á la responsablidad civil, la que reincidan.» Vistos el dictamen del C. Mino podrá declararse si no es á gestión del nistro Fiscal en el que solicita se confirme
interesado; artícnlos 182 1 208, y 287 del la anterior sentencia en todas sus partes,
referido Ordenamiento.-Por las prece- los alegatos de los defensores de los reo§
dentes consideraciones, fundamentos lega- en esta 2~ instancia y el anta de citr.ción
les anotados y de acuerdo con el parecer para sentencia con cuanto más consta de
fiscal, confirmándose la sentencia de prl- autos· y
mera instancia que se revisa, se resuelve:
Re~nltando: que el día veintisiete de

�6
Noviembre del ~ño próximo pasado como
á las nueve de la mañana, estando en el
Rancho donde habita Don Andrés Cantó,
cerca de la mina '·Soledad," juriodicciótl
de 8abinas Hidalgo, Luis Lara, Merced
Guerra y Miguel Gómez, quienes habían
ido á e!;e lugar con el propósito de tomar
licor, una vez ba stante ebrios, se disgustaron los dos primeros haHa llegará reñir
resultando Luis Lara con una~ contusióIO
sobre la rodilla derecha, causad~ por una
pedrada que !~ asesté Merced Gu erra, }
éste con seis heridas causadas con instrnmento punzo-cor' ante y situadP. s dos df
ellas en la mejiJla derecha, otra en la cara
posterior externa del tercio superior d, l
brazo derecho y las otras tres en direrentes part es del cuerpo. Los facultativos
que describieron y clasificaron esas lesiones, opinaron que la que recibió Luis Lara en la rodilla, no puso ni pudo poner
en peligro la vida y curó antes de quince
días; y que de las recibidas por Merced
Guerra, las situadas en la mejilla derecha
dejaron cicatrices perpetuas y notables en
la cara, curando deepués de quince días,
la situada en el brazo derecho parte supe·
rior curó después de quince días, y las de
más curaron antPS de quince días y que
ninguna de ell? s pu so ni pudo poner en
peligro la vida: que en la riña en referencia no se pudo averiguar quién de los'contendientes fuera el agredido y qu;én el
agresor; y
Con siderando: que la exi"tencia del delito de lesiones que se infirieron mutu2mente Luis Lara y \Terced Guerra quedó
plenament~ comprobada en autos, con la
fe judicial de ellas y dictamen de los fa.
cultativos que fas reconocieron y clasificaron, así como que los exprerndos individuos fueron sus autore~, coa ~us propias
confesiones jud'cial,s que por sí solas hacen prueba plena, estando además coro•
horadas con la uee1araci6n'de Miguel G6 m;.z; ar~. 4r5, 419; 420, 423 y 424 del
Código de Procedimientos Prna1es.

.

Considerando: que como las les;ones
causadas por Luis Lara fueron Eels y se
ejecutaron en un sólo acto violándose va-rías disposiciones penales que señalan pe•
nas dive~sas Ee deben castigar con la pena
que corresponda á la más grave que en el
caso es la de la cara, la cual está compren,
dida en la fracción III reformada do! art.
503 del Código Penal que señala la pena
de uno á tres años de pris:ón ú obras pú·
blicas, debiendo teneree las demás viola
ciones como circunstancias agravantes de
primera, segunda, tercera ó cuarta clase á
juicio del Juez, y en el caso presente el
suscrito las estima de rª clase cada una
de ellas; arts. r85 y 45 fracci6n XI del
mismo Código; que la contusión causada
por Merced Guerra por haber curado antes de quince días y no haber puesto ni
podido poner en peligro la vida, está comprendida para su castigo en la fracción I
del expresado art. 503 del Código Penal
que señala la pena de arresto de ocho días
~ tres meses y multa de diez á cien pesos,
con aquél s6lo 6 sólo con ésta á juicio del
Juez.
Considerando: que no habiéndose podi-

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL
do dilucidar durante la instrucción, quién
de los contendientes fuera el agresor y
quién el agredido, debe, en virtud de esa
duda estar5e á lo más favorable á los pro•
cesados y tener á ambos como agredidos,
y en comecuencia aplicarles las tres quintas partes de la pena que les corresponda,
conforme á lo dispuesto por el art. 504 reformado del citado Código Penal, que á
favor del procesado Luis Lara obran las
circunstancias atenuantes de primera clase de su buena anterior conducta y confe·
si6n de su delito, y la de tercera clase de
embriaguez incompleta que son las mismas que favorecen á Merced Guerra; y
les perjudica á ambos la agravante de tercera clase de la frecuencia del delito de lesiones en el Estado, y además á Luis Lara las cinco de r~ clase correspondientes
á las diversas violaciones en que incurrió
y de que ya se ha hecho mérito; arts. 40
fracciones I y IV, 42 fracción I y 47 frac•
cción XII del mismo Ordenamiento, observándose al efecto lo prevenido en los
arts. 65 y 2 20 de ese C6digo.
Considerando: que cualquiera que sea
el tiempo que dure la instrucci6n se abónarán al reo los sufrimientos que durante
ella haya tenido: que en toda sentencia
condenatoria se prevendrá que se amones
te al reo para que no reincida, haciéndole
saber las penas á que se expone: que se
dejarán á salvo los derechos de los ofendidos por lo que hace á la responsabilidad
civil, cuando como en el presente caso no
se haya gestionado su decleración que los
inculpados son responsables á prorrata
de los honorarios que la Tesorería M unici pal h aya pagado á los peritos que intervinieron en la causa; arts. 182, 208 y 287
del Código Penal y 220 del de Procedimientos Penales.-Por lo expuesto, de
acuerdo con el parecer fiscal y con apoyo
además en los artículos 5, ro, 32, 35 á 37,
50 fracci6n IV, 172 y 487 del Código Penal y rº, 134 y 411 dei de Procedimientos
Penales, se confirma la sentencia de 1~
mstancia que se revisa y se resuelve:Primero: Se condena á Luis Lara y Merced Guerra como autores de las lesiones
que respectivamente se infirieron, al primero á sufrir la pena de un año cuatro
meses veinticuatro días de obras públicas,
ácontar desde el día veintiocho de Noviemde mil novecientos ocho, fecha de su formal prisión, y al segundo se le dá por
compurgada su responsabilidad criminal
con el tiempo de prisión que ha sufrido
(dos meses ocho días); en consecuencia
queda éste en absoluta libertad.-Segnndo: Se les condena á reintegrar á prorrata en la Tesorerfa Municipal de Sabinas
Hidalgo lo que haya pagado por honorarios á los peritos que intervinieron en es
ta causa.-Tercero: amonésteseles para
q ne no reincidan, advirtiéndoles los resultados de su contravenci6n.-Cuarto: se dejan á salvo los derechos de ambos procesados pvr lo que hace á la responsabilidad
civil.-Quinto: Notifíquese y si dentro del
término legal no se interpone recurso alguno de esta sentencia, expídanse los testimonios de estilo, poniéndose al reo Luis
Lara á disposición del Ejecutivo del Estado en la Cárcel pública de Sabinas Hidal-

go, hágase al infuior la transcripcción
correspondiente y archívese en su oportunidad el proceso. Así lo resolvió y firmó
el C. Lic. Leo bardo Chapa, MagiHrado de
la rª Sala. Doy fe.--Lic. Leobardo Cbapa.-Lic. Eleuterio Lozano, Secretario.-Rúbricas.

LA COMISION NACIONAL DEL CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA

Al Pueblo Mexicano.
Próxima ya la fecha del 15 de Septiembre de
1910, en qne se cumplirán cien años de h!lberse proclamado la independencia de 111, Nqción
ifexicana, ante semej,-.ute espectativa no podía
permanecer indiferente un gobierno que, i:iomo.

el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido levantar tan alto los.prestigios de la República.
Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
y sabio gobernante que es hoy el Supremo Magistrado de México, dictó, con la oportuna aaticipacióa que el caso requiere, el acuerdo encaminado á, organizar los trabajos preparatorios de la solemnielad y fiestas coa que debe celebrarse tan fausto aniversario; y si efecto, designó á an grupo de ciadadanos de buena voluntad y amantes de su patria pai-a que, constituidos en junta coa el nombre de Comisión
Nacional del Centenario de la Independencia,
dé la conveniente unidad y direcL•ión á cuantas

labores se emprendan con el indicado propósito, por todos los ámbitos ,le la República.
Una ele las primeras resoluciones de la Comisión ~acional, ha sitio dirigir:;e á to1los tiUS conciudadanos, ex.citando su patriotismo é invitándolo~ á coo¡,erar á las gl'andiosas fiestas con
que ha U.e solomniza.rse el centésimo aniver... ario del memorable grito rle Doloret::1.
Toca eu s 1101-te á la actual generación vivir
en el primor aniversario secular de aquel acontecimiento histórico, que marcó la inquebran-

table resolución de la Nueva Espl\ua de h&lt;tcerse independiente de la antigua Met1·ópoli, tl&amp;
ser gobernada por sus propios hijos y de cons-

t,ituírso ea Nación libre y árbitra de sus uestinos. La ob1·a de emancip~•cióu iniciada con
grande aliento, an-ojo y osadía; pro!3eguida con
sin igual valor y genio milita!', y uonsu 111a.da.
con espíritu de coucilación y de concordia por

aquella falange

ue patriotas que tuvo

por solio

de su grandeza el cadalso, reclama qne sea ce~
lebrada sn recuerdo con excepcional eutusiik,

mo, ya que excepcional fué también es~ conjunto de árduos trabajos, ue inmensos sacrificios y de iuqnebrantables resoluciones que el,•
terminaron, al fin, la sepa.rarióa. entre esta por-

ción del Nuevo Mundo y el Viejo Continente
Si año por aiío coumemorau los ciutladaaos·
de la República, patrióticamente unielos á los
Poderes Públicos, la fecha de ese aniversario
glorioso, con mucho mayor motivo deberá ser

ceánicas é internacionales; que se multiplican /
EDICTO.
Ios establecimientos de enseñanza; que el ciu- 1 Jozgsdo 2? Ooostltoolooal,-Allonde N. León.
dadano goza de las libertades civiles· que nues- H ,y se radicó en este Ju,gado por dispos!olón del
'é .
O, Jaez de Letras de eeta fraoolón jodio!al el julolo de
tro Gobierno es respetado por sn cr 1ito en e1 lotsstado del Sr. Urbano 0avazoe y de su eeposa Sra.
Gertrudla del mismo apellido, vecinos que fueron de
mundo financiero ' y en el orden social por su esta
VIiia.
honrada labor de progreso; hoy, en fin, que lo- Lo que se pobllca en eeta forma para que laa pareobienes, mer• nae que se orean don derecho A la herenofa ee preeen•
g ramos tal suma de inapreciables
. .
.
, ¡·
á ten é deduolrlo dentro del término que fija la Ley.

ced á una acertada adm1mskac1ón pub ica,

morias luctum;as para algunos de nuestros compatriotas, ni que rec ue:i,:.deu disensiones eutre

hermanos; sino de la solemnidad uel común
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana.
Hoy que la República uo atraviesa por niug-uno de aquellos aciagos períodos con que más .

de una vez fué probaela durante la pasada centnri&amp;
· boy que ,1a·'·,
• •
•
.'
Uc -~m-ge que pueda cansarnos
U1q~10tudes ni zozobras; que la paz pública,
-don mapreciable de los pueblos-se arrai~a c•d el'
/,
b
A
a , 1a m,1.s _en nu~stro suelo; q_ue el trH,bn.jo
a~r1cola, imuero, industl'ial y mercantil cre-

cientemente prosperna, di[undieado el bienestar hasta
.
te
• . los más remotos confines de unest 10
'.-ritorw; que caautiosos capitales afluy~n al
m1smo; que se inauguran grand.es vías in tero-

•

Allende, Septiembre 20 de 1909-Bandlllo E Balazar

q nien secunda el buen sentido. del· pueblo,t'y -A~Ora1 T. Qav..oa~A-L. Garza Oampoz.
788184-189

que para nuestro país todo es l1son¡ero, mo ,.
vos hay de sobra para esperar que todas las
EDICTO DE REMATE.
J11EPdo de Letra, de la 6t fraoclóa jndiolal. VUlaldama, Nae.,Jases sociales estén prontas y dispuestas á to- vo León.
A ludio de la mañ,na del vig&amp;{mo dla hibU de111puél de la Glmar parte en los r~gocijos con que ha de ser
tlrna pnblicaol6o qoe ae manda hacer por tres veoe1 de eteM en Irlete dfae tendrl verlftcath·o en el lcical de est~ Jui,rado el reroate de
$Olemnizado el gran aniversario.
una ftnca tn'bana de la propted&amp;d. de 101 Be6oree Bern&amp;Tdlno Gru•
, La Comisión Nacional invita, pneA, á todos 1 eapoea Doña Jaooba C'b!lpa. litoadA "'º la Villa de 111,re.z, Estado
de OoabUa, en coo.tr&amp;Mqll1Uto de la Plau. principal, oompll-'M&amp;
aaa pleu de tern1do, un j!IOll16n de teja y otTM mejoras, abloalós hijos de México Jlªra que solidariamente de
d'a en un ie1'NIDO qne mide aetenta varu en cuadro, lindando J'Qr
el OrJent.e y Bar rupeotlv.ttnente oon propiedad de loa Beftarea Fer•
unidos por el áureo vinculo de la verdadera Ji. nando
Eatrada , Inocente Gonrlllez por el Norie1 oon propiedad
D. Ignaofo Gondtezi y por el Poniente oon la ael
Sr. Vtoenw
berta.d, presten su activo concurso en la gran de
de León; la anal finca ra, emba?"p,da en el JnJcto rjecntlno clvl
promoTido
por
el
Sr
.
D.
Gregorio
G
Garcfa
y
eeguldo
pc,r
el i:k. Vfsolemnidad de la patria.
oente del mtamo a¡.sllldo, en oontra de 101 e:rprt.Ndo1 Brea, Bernar•
Gana y HPOl!I&amp; Dña. Ja,ooba Cbapa. aobre oobro de peeoe.
MEXICANOS: que el mundo civiliza&lt;l.o nos con• dino
Dnrant.e el «!rmlno ezprf'Oaadp y ha11t&amp;la hnra del remate solo ae
admltirln poatuna que DO bajf'n de laa dOfl tercerea p&amp;rteA de la
temple en 1910, cobijados bajo el hermoso pa- canftdad
de$ aoo.oo doaofentca peao• en qne ra, Tatuada la flnoa de
bellón tricolor, celebrando la fundación de refaTrDctl',
Lo qa., ae hsoe aabf'r al p4blico ¡,ara 'que laa pereonu que df,.
hacer po■taraa se pr~eenten !l e,teJnzgado donde u lea mt-nuestros lares, de aquellos amados lares C¡ ne MHl
Dletr&amp;• in lna dato a que neoealten.
Villaldam11. ~ de Septiembre de 1909 - Lic. 81m6n GttaJardo
ostentan el águila caudal por símbolo y escudo, -A.-Jfarla.do
Banto8T1evlño.-A-Joa6 B. Villarreal
8381587
y que tien~n por principio y divisa: libertad,
paz y trabajo.
SEPTIMA ALMONEDA.
México, 20 de Junio de 1907.-Guilformo de El sábado, 16 del corriente Octubre, é las 10 de l•
Landa y E~canr16n, Presidente.-Francisco D. mañana y en el kml de esta Presidencia, 8ft venderl
en subasta ptlbli!!e, un terreno de agoetndero mosBarroso, Serapión Fernández, Rom!!aldo Pas- trenco,
eituado en el Pvtu,ro de Ja Trinidad ,de eetB
quel, Fernando Pimenl.el y Fagoaga, Eugenio jurledicc!6n, oon llDa superficie de 1,097 hect.aras 2.560
cuadrados, teniendo por coltndanctas: Eil Nor
Rascón, Rafael Rebollar, Carlos Rit,as, Porfi- •metros
.,,, 8n'l' y Orlentr-. ~rrenoe de los Sres -.V. Rivero Sario Parra, Vocales.-José Co8arín, Secretario. CP11ores dP Moriterrey», v al Poniente , terrenos de los

SECCION DE AVISOS.
AVISO.

Colegio Civil del Estad0Teniéndose noticia de que varios jóve,
nes residentes en pueblos lejanos de esta
Ciudad, desean continuar sus estudios
preparatorios y comenzarlos otros, en este Instituto, y que por virtud de las di
ficultades en los medios de trasporte, originados por las lluvias torrenciales de fi.
nes de Agosto próximo pasado, no podrán
llegar á esta Ciudad para el 30 del presente mes, en que se termina el per'!bdo de
inscripciones reglamentarias, el S. Gobierno del Estado ha acordado prorogar
hasta el 31 de Octubre próximo, el referido periodo de matrículas. Lo que se
hace saber á todos los interesados.
Monterrey, Septiembre 25 de r909.El Secretario.-/. Garza.

La Hacienda

celebrada su secular conmemoración CQn todo

el impulso de nuestro civismo y toda la ma~nificencia de un pueblo libre.
b
. No se ~r~ta, no, de las ideas de una parcialidad pohtwa, u, de sucesos queelespierten me-

7

"Lo considero altamente benéfico é
.
.
"
rnstruct1vo,
Porfirio Díaz
"'l'al vez la primera ilustración a~rícola del mundo''
Alfonso XIII
La Haciend aC
P.O. Box 974.
Buffalo, N. Y., E. U. A
0

,

P O.Y.V.D.N.L.

2~

Almoneda.

NOTIFICACION,

Juzgado 2? de b Civil ¡, fraocl6n Judlclal~Eetado
de Naevo Le6n.

Sr. Isidro Cantú.
Bn eljalclo •jaootho mercantil promovido por el Sr. Lic. Loren~
zo Roe1 contra e1 Sr. Iaidro Oant4, ha. raca1do una. aentenola Ctl,111
parte ueolnttva ee oomo •l¡ne:
• llonterre1, Julio veinte de mU noveclentoe oueve-Viatoe........ .
Por lo t1zpae,it.o ee falla; Prlmete: prooede el ju.lelo ejeouttvo mer•
oantU promovido por el Sr. Lle, Lorellto Boel oonua D. Ia!dro
Oantd; en oonaecnencla fle deolara éste cbllgado I p&amp;gar al primero la cantidad de qn.lnientot!I pe909 é interellE'II lf'plH deade el d1a
11lguleate al del Tenolmlflnt.o de la obllgao16n, han&amp; que Re verilque el pAgc, Begcndt}: Be con~ena al demandado en Ju costal del
Juicio. Tercero. Hlga,e t.aanoe y remate rte 1011 b ene11 embsrga.
doo y con 111 produot.o, pago al aoreetlor. Oaarto. Notl1lqqese. Aai
dffinttlvameDte jurgaudo Jo re80lvl6 y ftrm6 el O. Jaes 2o de Letna
del Ramo Ofvtl: doy f6-Llc. Beque de Luna.-Llc. J . Ga.rcfaGnaJardo, Arlo. - Rdbricaa.
Lo que se DOUftcs &amp; Ud. en Nta f..:irma, de acuerdo cou el art.
77 d .. 1 Oodlgo de Prooedlmlentoa Clvilee.
Monterrey, 0.1tubre 18 de 1909.-Llc. J. Garota Gnajardo. Secretario.
8485

REMATE-~~ Almoneda.

Juzgado de Latrae de la

rralvo, N. LPón.

6~

tracción Judlolal. -Oe-

Ei tercero d(a bAbil de1dné11 de hecha la 4ltlma v.otllllo'.\016D de
eete ~teto, i las diez de la maDaua, en t1l Local de eet.e Jo:i¡ado,
tendri logsr el Remate de los bienes rafoea y aemovten~ qoe i
oontlnnact6n ee t'z:pre11&amp;n, altoi en la mnnlcipl!llda.d de Park me•
~!~derecho de 1¡0&amp;tadero en tMreno comunero de poblador@a de
Par&amp;.,, equl•ale-nkl A treectentae ochenta y ooatro hectarae cove•
o1entoa metros cuadrad.e-a; un Jaca'611 conetrn1do de piedra Y techat!o de ¡:,:-aja, nea pi'IU de t-,rradn en 001.-11~TOCCl6n. treacorrale~ Mrr,a.doRdA ltñ~: un ootrero Ot'rcado de 11,fi'\ y ah,mbrl'¡ una lsbor
con o•p 1clded 1'.e 200 Ut10~ dP. ruafi; de 8(!1Dbradort1, nn ancón sobre
h e:rt•derc,s de D ,\ polonic Gaona.
:a mlrg--n hqolerda dt1J Rfo del Alamo ceJcadocon lt'fia y nma con
Lo qa s s~ publlca, para que lae pe1'80nas que, tengan CIIJ'áCid ..d de L2 mrcs lle m!.ft; un reparr, para g,¡nado mayor oon
interés en ei terreno deeorit,o, pesen á hacer sus pos un N!lt.t.oqne de Bgua df! cuarenta mt-lrOII de JoDgtta4 p:;r dl!'Z me&lt;''t l&amp;Jltad, tn,lnta. b'\Atl88 o.btJlar('8 de dlVMtU edadeL de año
turas c~n oportunidad; en la hiteligencla dfl qu~ ll~r troa
A a.ri:tb, y cn&amp;renta re.•esde t.odas edi.des de año i urlba,101 CD$hia
virá de base para el remate la suma de $2,591.68 OOD fueron emb:1rga4c11 en el Julcio mercantil f'jecutlvo qoe D. Domln•
dei:luoclón de un diez por cienV; en ouya virtud, PP ¡-o Arrecto100 A!r'•"' oont.la el Sr. C""t1irt'o Ch,pa, sobre 1)8801.
Durante el término de las pnblicactonea y haata la hora del
tendré como postura lEgal la qnA cubra la canild d remaUI,
ae admitirán t)Olltarae qne no bajen de l&amp;a dos terceras parde $2. 332.62 ca. oonoedléndo,e el dere&lt;,bo del t,nto tee
de la cantidad de $1 830.00 mtl oohooteato!I treinta pesos. valor
al denunciante D. Juan Rodrfguez de Vtua de san de loa bienM, dedaclendo d e "!Ita oantld,1, el dlf'z por c11mto por IIH
sernoda almoneda;t!D el oencepto de que eate Juigado miniatrari 1i,
tlago.
ICMI drto11 que neoeelt,en.
Montemorelos, 9 de Octubre de de 1909-Luls Zosa loe lnt.eteaado11
Oerralvo, Octubre 8 de 1~ -1.ic. N. T Banavldea.-A-Genove•
ya.-Ciprlano 0rd6ñez, Brlo.
838485 vo A. 8andcval - A-Nlcol&amp;sS. Benavtdt11
848581

EXTRACTO.

EDICTO.

.&amp;Bencia de la Secretarla de Fomenio t'D el R&amp;~o de lllnerfa
en Lampnoe.
Expediente No 8?8 Oon fecha 20 d111l oorri(lnte ae ha 'Presentado
en 8ilta Agencia el Br Eateban Marroqufn vecino de Babinae Hida]gc&gt;
denunciando f 1&gt;erteneI!claa mineras sobre nna mina caduca que J•
Booret:n1&amp; da FomePto Ja. declaró y fle Uam6 •San Antonio• y con•
t1eoe plata, plomo. fluro y duo. y est.A tttuada en el Rinc6n del
Z-.ctite perteneciente al !cmerfo de la Jguaua de eata jurlsdioc16n
cayaa partenenclaa ae medlrin en la figura de un cnad.rlloDfO de
100 met. de ancho. l)Or -100 de largo, toma.ndo como pank&gt; de partida lo alto de la Joma del Z&lt;t.oate y de alJf con rumbo al Poniente se
medlrin {OC) met, de aqut 100 met. al Norte, de aquf 400 met. al
Oriente, Y de eate punto 100 met. Tambo al Sur, vlntfl.ndo i terml
nar al punto de parttds, 11nda al Bu r con el rondo dJtamln.no• y
al lado Poniente con el fündo •Rosa Crnn y m1 demi&amp; ladoa oon
terreno libre, y pone por nombre A eatil denuncio •San Antonton
Admitido el an~erior denuneio se manda publicar eo el PeriMloo Qf¡cfal del Estado Por tre11 veoe,a 1ewnfdae y ~ oombró perito
para Ja medida de este laudo al Ar. J'esda O. Martfnez, vecino de eeta Ciudad quien actept6 el nombrsmlento
Lo q1:u1 11e hace ssber al l)dbllco, t.dvlrtl6ndose que dieede esta
fech" ee abre un plaro improrrogable de cuatro mesee para la 1uba
tanct.at6n del expediente en Hta Agetiola.
Ltlmp&amp;:101, A101toao de 1oog.-E. A. D. M, A. R11ye11.
848685

Ju1gado 2Q Conllitaclonal de H égnt'fa&amp; .
Con fooh• de ho¡, y por mandato del 0.1nez 29 de L1traa de la
lt fraocl6n jndJclal del Estado, se radicó en eate Juzgado de mi
cargo el Ja.lcto teetamentarlo de la Sra. Salomé de la Gana Vda. de
Gondolez. veoina que faé de eeta Villa.
Lo qne ee manda nnbllcar por trea VP&gt;C•II cooaecntlvae en el Pe.
ri6dtoo Oftoial d~l Estado y La Voi d111J Nuevo León, d• acuerdo
nnn Jo diapueato por el artfculo 1662 del C6dlgo de Prooediml-,ntoa
Civtln
Higueras, Octnbro 6 de 1909-Jna.n G. Gondle1,-A-Clprl1no
V11larreal. -A-Vloenkl Garefa.
84~-1¡¡¡

PUBLICACION.
Juzgado 1? de lo Oiv!l.-1• fracción jndiolal.-Estado de N. León.

Eo flll juicio btpo~,cario de 11rocedlmlento convencional que
pTomueve el Lic. Salvador Gooúlez. como apoderado Beneral de la
Sociedad Ooopt&gt;ratlva de A.horro• é Invet1. ..&gt;t1ee de Monleney. ooatra el Br. Manuel 8. Ballestero,, sobre pc,ISOI, ee ha dlotado an auto
del tenor slgnlontE:
•Monterrey. n1ntlalete de Beptiembrf' de mil no-..eotent.oa nneve.-Por p~ntado y admitido en cnant.o ha logu en derecho _co11
e1 ttiettmonlo de poder y eaorlta"' de hipoteca que ae aoompana.n;
téngúe en vtrtnd del primero al Ltc. ~alvsdor Gonúlec oomo apo•
derado Beneral de la Bocitoda.d qoe ezprl:'Ra, d~volviéndosele dlche
EXTRACTO
poder. previa toma de razón eo 11,ntoa . Y ea~ndo arrt'(l'lado i la
Agencia de la Secretarla de Fomento en el Ramo de Mlnerfa ley el procedimiento oonvenctonal que •e denuncia., oon fandaru~•
en Oerralvo.
io en loa art1cnloa 1287 y 1288 del COd1gode ProcedlmleotoBClYI e',
Et tlr. George Hughes, Norte-Americano, mayor de y de acuerdo con lo paotado en lea incl!oe B. C, D, E y K de la
edad y de esta vecindad, en esorito preeentado á la c1,a10Ja octava de la ref~r1d11 escritul'II de hlpok!o•, d6ae la po...,.
Interina de 101 terr!'"noa hlPott&gt;cadoa Ala SocledMl demandaote
Oficina. de mioargo con fecha primero del actual soli- cl6D
ponl6udo111e A dtspoetci6n d11l Hr. Alf:edo Fi\rla.a, quien entrari &amp;
cita una conoeeión mioere. de on11tro pertenenc!ae pa- d09e.1Dpcfi&amp;r el cargo de Interventor prMla au atmple aoeptao.16a
ra la explotaoi6n de una mtna vieja que contiene me- y -proteet&amp; quedando relevado de la obllgaol6a de dsr fianza; notlqae1e al demandadoqnedeadeeatafscha eati en obllgacf6n de
talee ferragtnosce con plomo y plat.a y qne e~ halla fpagar
una renta mi?nena.l a.delantada de ciento ocho pe110e, al ee Al
en la vertiE:,nte Norte de l&amp; cordillera Sor O.el Potrero quien oon~loa ~rrenoa hlpot.f'citrd.011, y 11 éatos eetuvleren en manos de teroerc,, h1Lgaaele1 saber qne el interventor nombrado por
de San Gerónlmo de ••ta Munlolp~lidad. A corta die la
Sociedad Coopervttva t'S el 1ln1oo A quien villdamente pned•
tanela y aproit~damente al Sor de la mina el Llano hacerse
el pago de loe anen1amientoe y quien tiene facnltad para
debféndoeP Jooalfzar dlohBB pertenencl88en un recMn- eZijido; onbHquue el 11reM!Dte a uto por nna 110la Tez."'ª el Perl6gulo de 200X200 metroe eo la forma efgnfonte: de la dloo Ollolal de eete Eltado f ln1crlb,Ee COD efectos deOiliuJa H !; o•
en el Rflglatro PQbllco de la Pro,tedad del log,u dona.e ae
mini\ expresada 10 metros al N. 3130 30' E. eirviendo teoarla,
hall11n ublcadoe loe bienes, prevlnféndoat1, por 1lltlmo • demandaen extremo de punto de partida¡ de aqai: al N. 510 30, do, que en el término de dies dta.s se prc&amp;ente á. jnstlflcar el pago
W . 100 met. , del extremo do ést&amp; al B. as• 30' W 200 da la deuda que ■e le recla.ma 6 elcumt,Umlento de laa ohllgaclo-•
eattpuladaa en la eecritura hlpot4iioarla, Acupo ef801:,o 118 le emmet. ;de aqnl al B. 61º 30' E. 200 met. · luego •l N nea
plaurá. por medio de cédula que ee flj'l en la pae.rta de ea'61uz.p.as• 30' E. 200 met y por t11Umo al N. 5J • 30' W 100 do;
y por cuanto i que algnnu d~ lu dutgenclaa deoretad&amp;1 en eeru..:.t LB BOUoitud de que se trata. tendd. pnr ooUn te auto. deben tent1r nrlfioattvo fuera de la jnrlll:iloo6n del ansorlto
Jfbrpee
atento exhorto i.l O. Juez de lt tnetanola de la Clnllad
t~ 1olaa al Norte !a mina El Llano y terreno libre por d8 Torreón.
Ooahatla, , tln deque en aorlllo de eete Ju1gado 11e
~ domti.8 rnmbos, llevnA pol' nombre «Eetrella del e!rva nract!carlaa. Notlf'qoet", Lo prove:,6 y flrm6 el O. Juez 29
de
Letras
del
Ramo Olvtl: doy ffi-Ltc. Roque de Luua.-Llc J .GarNorte, y fué registrada bajo el ntlmero 483 .
Brio.-RQbrlou
Nombrado perito por esta Oftolna el Sr. Clprfano cla. &lt;1a11jardo,
Lo que lfl publloa en eata forma de 'lionerdo oon lo mandade
Toecano de esta vecindad, y aceptado por él el cergQ. en el mlemo auto loaerto.
Monterrey, 15 d1t Octubre de 1909-Llo, 1. Garcfa Guajardo, 8+
se abre un plazo tmprorrCtgable de cuatro meses con
81
tadoe desde hoy para la •nbefo&amp;nolaolón del expediente oreta.rlo.

El periódico ilustrado más 1.- '1030
y práctico sobre asunto_s · .
otres,
se envía gratís una copia de /,a Hadenda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
Cerralvo, Octubre cuatro de mil
lo soliciten. El precio de la subscrición nueve.~til
A. de M.O. Sollo Gutlérre•
es de $3.00:oro americano por año,

Opíníones

R E MA T E .

Jmg:\do de Letra.a de la 7t fraccl6a. judloial-Kontemoreloa,
N.Lt1JOn.
.1!11 décimo df1ti Mbll -'eapuée de la t1ltima pnbllcacf6n, tendr&amp;
logar I la.e dit11. de la maiiaua en el Looal de este Jn1gado, la venta
en p4bilca 1Ubaata de uD Jacal de adov~a teclao de pj._divldido en
do!t_ una oocf,_¡a de oarrizo y t!'cbo de J1aj11, nb!Olldos en un 110lar de
la J:taolendadel Llano jarladlcc16n de Ocal. TerAn, que oolindA al
Norte.con prople1adde D. Antonto,A.y1!a., al Sur oon la calle, al
Orit'nte, coa propiedad d1:1 D. Jo,Ntdal 1 al Poniente oon IK'llf
de del8r Don. 8&lt;1lom6n Alantz. Dn,ante el dla eeñalado 7 blllta
la hoaa del remate, ae aimltlr,n 1&gt;01tnru que no bajen de ,u do.
terceras -partee del preato df! d011ctento1 olncnenta peaoa en que fn6
vo1orlzada la 6noa, dispon'Aod08@i ae publique eeta almoneda irea
vece, 00111t'!Clntlv... en PerlOdioo Ofldal del Eatado 11111 fija o6dul•
en la puara del Jt11ga.do.
llont-emorelOl'L..Octubre 8 de U109-.Lto. 11. G6me1 BallMteroll
A-J. FarfN.-A-.t.. O. Gond.lez.
Hll8I

noveclentoe

848686

EXTRACTO.
A~Anola de la Aeoretaria. de Fomento en el Ramo
de ?tfineña en &lt;Jnralvo.
El Sr. GeorgA H"agbee r.orte-amer:cono, m&amp;yor de edad y de
esta vecindad, en e&amp;erlto pree1-nte.do I la oficina.de mi carg,:1 con fp.
cha nintfl ('20) del aotnal, solicita una oonooel6n minera de e.iia
pertedenclaa para la oxplotao16n de cnr,itro bocas mtna.11 6 cabe que
!MI encuentra.• en uo terreno mineral que form6 parte del fundo
cadr.co dlll P!to•, atto en t'l 011fi6n de las l'ifinas. Potr,,.ro de la Parra
llnnlclt,alidad de Agu&amp;legl'l!I, y qneoonUenen metales plomoaoa O("ln
ley de plata en forma de manto9 Y Tetas; debfénou fo,mar oon d1cha111 pertenencias na parl\lelógramo reoi&amp;ngalo de 200XJJOO metros
trasado lle Norte A Sur aproximadamente con la.e Rlgalentee oollndaucla~: por el Norte mina .Santo Niii("lj• l)Or el Bar. campo minero
de •La Blano,.. ountno de por medio que conduoe ~ La Parra. y terr,,no libre pcir 1011 dem&amp;fl ruml)(I&amp; La aollclt.ud se reglatró bsjo el
n4maro 482 y Uevari por nombre d..ofl8 doe Muudoa-.
Nombrado perito el Sr. Olprla.no To~~:10, y aoe-pt.ado por ,1 el
oargo, ae a~ ~ un pluo lmpronoJrai.,l~ de "'latro meae1 contadCJS
deede '~"&gt;Y, para la 11ubat:And.r.c-'6a. ~:~1 ex., .. d1 · 1t.a en eata Agenda.
Oerralvo.veintta6I" de Septiembr~ J~ mil no-...:..!lentoe nneve---BI A
de Ir, r olft -~at16rres.
st8688

DE MAS I AS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y
en e¡ 670 del O6digo Oivil vigente, se hnee saber al p'Úblico,
q,ue en la. Tf!sorería Municipal de esta ciudad, existe &lt;lepos1ta.da. le. suma. de $87.0Socbenta y siete pesos ocho centavos
proce&lt;lentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en los remates efectuados durante los de "Febrern_ Mar~
zo, Atiril~ Mayo, Septiemore y Octubre últimos, por las
casas de empei'l'.o denominadas «La Favorita11, «El FénID,
«La Banca11, «La Icle&amp;1, •La Surticlora.1, «Monte de Piedad
de Monterrey», y Suscnrsales Nos. 1 y 2 del mismo; en el
concept6 de que, si trascurridoii seis meses. contados desde
hoy, no compareciere persona alguna á reclamar con justa
y legítimo título, las 1&gt;xpresadas dema.sias, se les manda'i'ngresar en la Recaudaci6o de Rentas :Municip&amp;l.es de ~teindad, de acuerdo con lo preceptuado en el cita.do ar•

iculo 26.
Monterrey, 7 de Diciembre de 1908.-P. C. Martinez
1l. Ramirez Angulano, Brlo,
99100101-H. 11 M.

�PERIOIHCO OFICIAL.

"o
RE~IATE- Primera Almoneda.
,Juzg'\do 2º db lo Ci-.i'.-1• fracción Judicial F.atadt

de N. L.

'

El t'3l"cero día Mbll de~pués de hecha la primera
pnbliCl!c!ón ce este ed!cto, á las díel'l de la meñana y
en el local de este Juzg&gt;1&lt;10 tendrá Jugar el .remst,. de
un molino pB?'t\ nlxtam:.t'oon todes aus enseres y áti
loe; un cobertizo de madera y lámina y como metlio ca
rro de lefia, que le fueron embargados al Sr. ~!Bnuel
Morales en el juicio ejeontlvo metcantll que le tiene
promovido el Sr. Lío. Lorer.z,J Roel como apoderado
de D. Victnr Moreno, on ,~l o'lncepto de que se toma
oomo base para el rem ..tti les dos tProeras partf's de
la cantlead de qulnlentoe f!eBent.a peooe en que fueron
valuados dlchoa nrneb!e~. En e3to .Tnygado y basta la
ll:ira dei rem1te, se minh,trarán los d11.t-0e que i;e eolt
citen.
Monterrey, 6 de Octubre de 19011-Lfo,. J. Gal'cta
Guajardo, Srlo.
828384

"EL POR\1EJIR DE L1 UNIOl. "
S.lcieead Oooperatlva,

2"- COVOCATORIA.

EDICTO.

NOTIFICACION.
Juzgado 2? do lo Uivil. - 1• Fracción J udiolal. -Es
tado &lt;10 N. Lsón.

Sr. Antonio Garza Zambrano.

En el jnlo•o ordluarlo mPrcantU u:romovldo por el Ar. Lic. Salo~
Botello con poder de Don Miguel Ferrara. contra Mo1esto Jiarttnes. se ha dictado m:a e•ntencia qne "n lo conducente dloe:
•MontArre,, trece de Sep•i&lt;&gt;mbre de mtl noveolent.csnnevP. Vl•to est&lt;&gt; juicio Mdlnarln meroantll promo-rido Jl()r el f't. Miguel Ferrara por aus propio• derecho• contTa PI Sr. \Iodeato Martruez, •obre cobro de poao.,, todo• mar~rPs c\9 edad yde Peta vpclndad.~Por
lo t-xpnvsto ee resu~lve: Primero. Pri,cede el jnlcfo Grdloar!o mer
canttl promovl~o por el Sr. Miguel Fen-a,s, C"ntra Don Mo.,,.sto
Martfntr; en oonsecnencla •e condena II é•te II pRgarle II aqn61 la
cantidad d('I r~,046 08, tres mil onar•nta y 8818 pe,os tres cent.BVOII,
oon mlis loo nteres•8 legalfB II razón del seis por ciento anual hRSt&amp; qne •erUlque el pas¡:o. -Segundo. Ae declaran improcedentes ¡..,
excepolonee de dlv_lelón y prel!Orlpcl6n opuestas por BI ,.,.-,.n~ado.
-Tercero. Se conaena al mismo den1andado en las ce.,; , del pre·
-entil jaiolo. No!lt'.qneee, Ael llefln!tlvamdnte jo,gando lo resolvi0
y 0rmó el O. Jnn 2o de Letra a dAl Ramo Olvll, D&lt;&gt;1f•.-L!c. Roqoe
de Lnoa. Lle. J. Qaycfa Goej~rdo, 8'!cretarlo.-R0brfcd8.•
Lo que •e no+lfics II Ud, en .eta forma en cumplimiento lle Jo dlapnecto por el art. 77 del Códi¡m de PrOCf'd'mieotoR Otvllea.
~lonterrey, Octubre 5 de 1909.~Llc. J. Gtuof.. GaPj ,rdo, Srio.
8283

~ía. ~1 Baño~ ~1 Monhmy, t A.

No habl6ntiose verlft,J11,do la Asamblea Gral. el dfa
3 del corriente señalado en la primera Convocatoril',
CONVOCATORIA.
se cita por la presente á lea Bree. Acccioniatae á Juu
Por alluerdo del Consejo de Admlnietraolón en Jun•
ta General Extraordinaria pura el u!a 19 de! pte. 6. las ta celebrada el dfa de ay6r, se cita I!. loe Sres. aoolos 30 p.m. EJ la cae11o :N• 129 de 111, calle
MorEloe, ntetaa, para la Aaamblea General Ordinaria q1w R•~ ve•
para tratar loe asuntos dela siguiente
rfflcarl!. el dfa 30 del presente mee de Octubre á las 4
de la t.arde en el edificio de la Oompafila, para trata?'
Orden rlel &lt;lía.
de loe asuntos comprendidos on la siguiente
Unlca Pua poner en conooimianto de loe Srte
Orden del día:
Aooionietae, el estado 11ctnal de la. Sociedad.
1? :rnforme ""1 Consejo de Administración.
Be advlert,e á los socios qne contorme al art. 204 del
2" Informe 0-,1 Oomiearlo.
Código de O.&gt;merclo, la Junta General se verificará
3° Presentación de cuentas.
en la fecha Indicada y los acuerdos que se tomen e&amp;4° Aplfcación de utilidades.
rán válidos ccm loe accionlebaa qne concul'1'8n.
5? Nombramiento de nuevo Consejo, Comisario y
Monterrey, Octubre ó de 1909-El Srlo. H. J. Alal'•
respectivos suplentes.
eón.
828384
Monterrey, á 8 de O~tubre de 1909.,-El Srlo. Pedro
Lambretón.
838486

ea

La Fraternida(l Masónica S. A.
CONVOCATORIA.
No h 0 bléndoee verificado la Asamblea General de
.Accloni&amp;t,!ie á que e&lt;1 convocó p1ra el dfe. 9 del mesen
ourso. pir falta de puo:·,,¡¡, legal he. füepueeto el Sr.
Pr1,side.ate se convoque de nuevo pare. el cUa 30 del
nresente á las 7 p. m en el oomicllio social, con ob
jett1 de oirel informe i:lel Sr. Teanrero y elegl! las pers~nns que dl:lben forruar el Consejo de Admin1atración
en el~º periodo social
Monterrey, 11 de Octubre de 1900,..._El Srio Ra·
f.¡el Náje:a.
828li84

REMATE.
Juzgado 20 Local Letrado.-Monterrey, N. León.
El día veinticinco del actual. á las dlu de ia mañana y en el local df\ oat~ Juzgado tAn&lt;lrií verlfl.C'.ativo el
rAmate de un mo,trador. madera de cedro pintado de
rojo y un armaz".lo de la misma msdP.ra y color. con
esp~jos. quA filaron Embttrga1ce á D. Manuel I.,1',pl'Z
por el Sr Oaoilio Garza Gonzáleien d juicio ojecutlvo
mercantH qn" anta este Juzgado 10 sigue como apoderado dlil loe ~:as. Guot:lvo ~Iey11r y Cia; los mucbl8!1
designados son de cantina v fueron valorizados en la
cuntldad de cien l'Nl.i9, sl,.vlendo como base para la.
postura legol á la hora du! Rr•mat". in¡, doe terceras
part~s de la cantidad tllcua ó
$66 67, ministrándose en el local de i'Bt-O .Juzgado les dat-oe que se coneid~rc,n nf\Ceaarios y cNJRten f:11 El Juicio
M'lntarr!'ly, 4 t]q Octubre dn 1Pío!l-L1c. J. M vmaseñor. ..._A-A. G6me7.. A-&lt;-8. Paladee.
628384

ª"ª

VEXTA DE PR.EXDAS.
Previo el pPrmieo &lt;lA la autoridad respectiva y de
acnerdo con sl Rsg:amento vfgente, ee pondrán en
eubaat11, pt1bltC2. los df, a 21 v 22 de loe corriente11 y 10
11 de Xoviembre próximo. l,s prenrl18 de plazo cum
plido existentes en Jo. casa de empeño dPnomlnada
«La .llfontañ~ de Piedad!, situa fa ,.n la esquina de l&amp;s
calles B, Juárez y Moreloe :N° 148.
Lo que se pQne en cc,noc!mlento del páblico, para
que !oe interesados ocurran en tiempo b§bll á refren •
darlas, eac&amp;1·laa ó pr&lt;&gt;e~nclar su vents.
Monterrey,ó de Ootubra de 1909-p,,r Jest1a O. Pér,z é
hljo.-Jest1e Pérez Garza.
828384

NOTIFICA CJ ON.
Juzgado 2° Local Letrado.,-Monteney, N. León.

Sr. Osear Villarreal.

Juzgado de Letras de la 7f fracción jnd!oial.-Montemoreloe, N. L.

Señor Justo Cadena.

En ,.1 juicio ordinario mercantU P&lt;ignldo por Dou Jo~é Uriegas,
contra Ua., oobre cobro de pese•. s• ha dictado una eentenola qne
en an parte resolutiva ea como elgoe:
•llfontemoreloa, velntie!ete de S•ptlembre de mll nov•clentos
nneve.-Vleto el!tejnloio ordln•rlo mercantil promovido por el Beiior Joaé Uriegas, contra el Señor Jnato o"'1ena, or.bre oobro de pellOI! y oontluuado en le vfa rjecntlv,: vista• la demanda, las pruebas rendida,, la cit&amp;clon para sentei,cla con flnanto m!la debió verse
y ver convino -Por lo expne$&lt;o deb!n. de falla, y fallo ~Primero:
.rusto Cadena debe y estll Gblfgad:, 11 p.:gar i Don José Uriegas la
cantidad de ciento qolnoe pesos -Segundo. El mlatno Señor Cadena debe y estll obligado !l. pagar al actor loa Intereses legal ea oorre••
pondientes de la cantidad anies dicha. desde el dfa primero de Ma·
yo del presente año haata qne haga el pa¡¡o.-Tercero. Se condena
11 Jneto Cadena en las costas de ~•te jofclo. Notirrqu81&lt;e. At&lt;l lo dA.
creta y firma el O. Jnez de Letr&amp;B luterlno de la 7t tracción judicial
damos fó.- Lic. L. Oantd.-A-J. Farf&amp;B -A-E. V. Oantd.-R0·
bricu.
Lo que se not!6ca II Ud. en esta 1onna de conformidad oon Jo die•
puesto eu .,¡ artfculo 77 del Código de Proo•dimlentos Civiles.
l\lontemorelos, Octubre to de 1909.-Llc. L. Canto Gana,-4J. Farlaa.-A,-E. V. Cantd.
8283

Com1lai1ía Minera &lt;:Almoloya&gt; S.A.
2 ~ CONVOCATORIA.
No habiéndose celebrado la Asamblea del dfa 6 del
actual, por haber faltado la representación; de aooto•
nee de reglamento, por disposición de la rJunta Directiva se convoca áloe Brea. accionistas á Asamblea
General exttaordinarla, que tendrá lugar en esta Oludad, el dia 26 del actual, á. lae 6. P. M.,en el deapa•
cho de loe Sres. Hernáuder. Hnos. El objeto de la
Asamblea será dJecutir una proposición sobre aumento del capital social.
Monterrey, Ootubre 14 de lll09--Enr. GoroetietB,
Srio.
838485

Cía. ]finera Ilocamontes, S. A.
icoNVOCATORIA.
Por la presente se cita 11, los aoolonistaa de esta Cía.
para que BA slrv,m concurdr el dfa 26 del actual á lila•
4. 30 p. m. á la Junta General ordinaria que se celebrará en en la casa N? 125 de la calle Dr. Mier bajo la siguiente

Orden del Día.
1° Informe de la Junta Directiva.
2? Ravieión de las cuentas giradas por la Teeorerfa
4~ Intorl1'.le del Comisario.
4? Nombramiento de nueva Junta Directiva y Oo-

miearlo.
Monterrey, Octubre 7 de 1909 El Secrehrio. Al838·18ó

fredo P6rez.

NOTIFICACION.

Jnrgado 20 Local tetrado.-l(onterrey, Nuevo LeCn.

Sr. Fernando Benavides.

En el jnlcfo @jeonttvo mercantil qn~ Bflbre cobro tle J)9BO! signe

!

!\~~

1
1
1
~~1 q~~·11~: 1

En el juicio ordinario mt!rc1mtll que el L1n. Gali:ldo ~~~~f.,
t~~nlntar.llla, contra Ud. ha recmldo
P. Qulntanllla como mandat&lt;lrio dAl Sr. Cnrk e Bsk
"ont~rrey, dep\.•mbre tr~s de mil novecl~nto~ nueve.
man elguecontra Ud. sobre cobro de peac,e, ha recaí
~~~1!raudo=-················
do una sentencia que en lo conduocnte dice.
Por lo expueato ee resnehe Prime.o: Procmle Ja accl(ln eJHoVieto y
Uva mercsntfl ejercitad" por fll Lic. G"' die.o P. Qolot811llla como
Reeult.ando
spo1er,.do d• lo• Breo. J. F. Garza y Cia. coutTa PI or. F.-rnando BeP 1
"· ·: · · · · · · ·
l
Prl
p
d l na vides en Isa cost"• del juicio. Segundo: En coo•ecoeucla ee
.or expuesto se 1·esue ve
m«ro:
roce e a ¡obliga al E!r. Bena-;-tdes II pagar II loa eres. J. F. Gana y cr11• d 80
aomfin eJooutiva Intentad!\ por el Lic. Galñlno P. Quin- , re¡;reeentante 1eg11imo la suma dl' cosclentos e•t, 11111 y no 119008
tnnilla. como aporlerado Gel Sr. Onrloe B,kman oon- •••~nh Y cuatro ~ntavoe qne se le r,claman. Tercero: Be condeO
J ó i
~·¡¡¡
l
na lll ml•mo Sr. B•n~vldt'• ..n lsac&lt;&gt;•tae del jnlclo. enarto· HAga
t ra. l O!! S i'nores
scar Y er n mo ' nrr~n e-n COD· se traD0P y rematP d8 loe bleoe• embtrnraMs •l demandad.; y ªº.;
88' uiincla se condena. á dlcboe Sres. Villarreal á pagar!!. so producto pago al acreedor de 111 suerte prJnclpal, l11tere1188 y 00,..
aquél ó á su represE:ntante legitimo la suma de ciento tas. Notlf.qnese. Ael de0nlttvam, nte juzgando Jo resolvió y arm,
veinte
peeofl que se !Pe
rae·lsme · m"I'
los gaetc,e de nro•
el
o. Jues ~o ve~o, letra&lt;lo: d~mns te~Ai. Gómez Ballestnoa.-A.
"
,A, 01\mn. A B. B111sc 1011.-RCbrle.ae.
testa y los lv terPBP8 lPgalee á razOn del seis pur cien
Lo onA "" notifica II lld. E&lt;n eeta fnm~ •n cumplimiento del art
to aDual desde el venolm!ento del dccumento preaen- 77 froc. l. del c~.i;go &lt;le PrOCt'dlmi~ntos Clv\l,i.
_
·
t d 1...--t l d'
rlfi
)
S
Monterr~y, Oamb,,.11 de 10~9 •Lic. J. ~!. Vllla!enor -A-A
B o ......, a 6
,a en que se ve que e pngu. egun• vmsseñor.~A-A. G6mei.-A B. Pa'aclos
·
sa&amp;i
do: Se c&lt;:-ndena á los mismos Bree. 09&lt;&gt;11r v Jerl\nimo
Villarreal al pngo de lae costas judlcle.lee Nc.tlt1queae.
NOTIFICACION.
Asi dE&gt;finltivamente juzgando lo resolvió y firmó el
&lt;1, Ju"z 2 .:- :irennr TA-tcado: damos fe--M. Gómez
Sr.
Ignacio Sepúlveda·.
B,llebti!roa.-A B. PAlaoioe RábriC'.AB.
En ~I r•t11"10 ~A dere,ada ap,.lsci0ll lnterpn•eta por el Sr. A.o•
Lo que Bf! notlfica á Ud. en eat,a forma fn cmmpll· tonto Osn&amp; zgmbrano de o~ auto dictado p&lt;"rel O. :nez 20 de Jo
mfonto de]() dispuesto por el srt. 77 fracción II del íJlvll. f'D el juicio vnbel orMnario. promnvfdo por PI mfsnio Br.
Gin.a Z·1mbrano c,1010 a•cd~rar.o del!ólr. !gnadn A;ala, oontTa eJ
C6dlgo de Proeedlmler1tos Oivl'ee. ,
Sr. Leonltl•• Gar&lt;t" A q oh n repre..,Dta ""bre cobro dP p"lio&amp;, la 2t
Monteney, Octubze 7 de 1909-Lic. J.M. VillPRPfi"r SRla del Supremo Trlbo11al d~ Ju,tl&lt;Ja ha dictado nua r,eolndi6n
que Pn locondoeente dice:
'
8384
2s8ala del Tribanal t,npr,mn &lt;lP ,To•tlcla.~ ~tonterrey, N.LP6n.
)louterre;. v~lntld~• de Abril d" mil uovoc1eut0t1 oeho-Vu~
~n artfc n'&lt;&amp;:········Por lo ~%J)ne,to y fut.dsm,mto• lp¡¡sles oltadoe, ..,
'!saelv.,: tjbe 1e• ~e rPvocsree y"" r~v?CR el auto de di•clocho deNc\'ttmbr~ dr , no i,t6:r!mo p·-1.-ado &lt;!1ctado pCJs: t! O. Jt:. z 2q de L~
'' Por m:ís &lt;le úO
tru d~ lo Civil o~·• ptl•utr!l frscc16n ju~'colnl, prr 4f cDAI ncg0 ll.l
:i.i,os Le tenido
Sr ~ntonlo Aarza Z•mbraro al recnrs, de a¡,,.lsción tnterpnesto
del de primer:o del ml!mo mes •n qn-, se m!\ndó de nu•vo cit.., paconstantemente en
'ª l~ •odl•nci•, ~. btPndo admltlree tal recur11t1 Pn ambo• ~ffeto•.
1i casa el Pectoral
Nnt1f,qnese y ~rsoecrtba1e e•ta rPsolvclón si jo•g~•io d&amp; la proet&gt;de Cereza del Dr.
d•ncla de los &amp;ntoa r•ra que remita PSt"• nrlgln~l6! para los efectoa.
l•gale•.
A•t &lt;111 arl1culo lo d, crPtó v fi"lllO ,.¡ ::,. Lic. Maoedoulo
' . l!i pa11re
E. Tam•r. )l~srfetri&lt;do de la 2~ Bala dcy fé -Lio. T!\tn~z.-Llo. N. T
B~navld~•.
Srlo • R6brlr~s.
•
me dijo
Lo qM ~P notifica II U1. en Nla f.&gt;rmi. en cnmpllml~nto de lo
repetidas
dispuesto por PI arlfcolo 77 dPl Cód!g~ "" Proce11m1Pnto• ClvilPs
vecesqne
Mor.terrey, ll de Septiembre tit, 19,',9-Llc. M. Vlllaseñor, Srio:
8184
me salvó
la vid a
cuan&lt;lo
y o era
(Sociedad Anónima.)
muy jo-

º·

Cía. Fundidora de Fifrro y Acoro de Monterrey,

ven."

NOTIFICACION.

Juzgado 2° de lo Criminal-~ fraclón jndlclal-Eetado
de Nuevo Leon.
En la caue:1 que se inetruyA contra Ponclano Lfecano por el delito de injurias , há reoatdo nn auto que á
la IPtra dice:
•:\Ionterrey, eeie de Odabre de m!l novecir-ntoa•
nueve.- Siendo n~,:sarla ante este Juzga~o 1a comparMencia del Sr. Jl'eáe Palacios para la práctica de
diligencies en este proceso é ignorando eu actual rPei•
dencie.. con fundamento en lo dispuesto en loe arte.
27 v 231 del Oódlgo de ProCA'1imient:.oe Penales, oiteaele ¡;or medio do ediotoe que se publicarán por tres
veces conaecu~vae en el Per 6dic.1 Ofliclal previniéndoeele qne se P"eaente dentro del término de la pu•
bllcaci6n 6 cu:-ante les diez dfae elgutenr.ee. Notlfíqueee. Lo docretó el o. Juez 2° de Letras del Remo
Penal: doy f6.....,Lic. Guajerdo.-Lic. Sepálveda Garaa. Srlo. -Rt1brlcae.
Lo que se publica en estl\ forma en cumblimiento
de lo mandado rn el anto inserto.
)lonterrey. 7 re O ~tnbre de 1~09-Lic. M. SPptilvdda Garza, Srio.
·
838486

En n,iles de hogares el Pectoral
de Cereza del Dr. Ay'er es cual la
consigna tradicional de la familia.
Primeramente lo tomaron los abuelos, después los padres y ahora lo
toman los niños. Para resfriados,
toses, bronguiiis, crup, tos ferina,
gripe, inflamación de la garganta ó
de los tubos brouqniales, el

.

Pectoral de Cereza
del Dr. Ayer .
se halla preeminente sobre todos
sus rivales. Xo contiene alcohol ni
veneno. No ha de aceptarse ningún substituto.

A VISO.

En eeeióu oelebraoa por el C: naejo de Admlniet?anl6n de esta C,,mpañiE, el 1.ita 2 del corriente mes de
Octubre, la Seoretsr{11 dió !'&gt;Uenta con uns solicitud del señor D. Rnmán S. GuPrra, de Montarrey
N·L, en la gue manifteeta á la Juntsi. Directiv11 bab6/
eele extraviado ous.t-ro acciones de la Oompf.ñta marcadas con los ndmeros elguientee y que eran de su
propiedad:
Acnlnnes
Tftulr,e
!)!1071
27071
09072
27072
09073
27073
09074
27074
1
Ou_mpl endo !)On el articulo 24 de loe Estatutos es
publica e11t"l 11 v1~0 para que las persona, que se erran
oon derec·bo 1' d..:!!hae ecotMl&lt;:B, ocurran ~ Je.e Otlc!nse
de esta O&lt;Jmp&amp;nia ettuades en la oaea námí'ro die?. y ·
seis de la calle d"l San Agnstfo de esta ciudad, 11, mi\•
nitestar eu incontormida.d dentro del p1Rzo de dos
m€'ee11 á contu de esta fechit, como lo disponen los
Ei!tatutos. entendl6odoee q'le t"aeourrido dicho plazo
no será admitida por la Comp&amp;ñia. ninguna reclama'•
ción Y se le expedirán al interesado loe duplicados
que solicita.
México. 4 de Octubre de 1009 -Lic. Gul11ermo Obregón Jr., Srio.
Oc 191!. Dic. 17

Cad« /rflsco ostent&lt;1 la fórmula en la
rotulal(l. l'rf'(Juute ustc·d tÍ sn- ,n.édic.o lo
que opiufl ,l~·l Pn·iorrrl ele Cereza del

D~ . .A.yer.

Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA.,
Lowell, Mass., E. U. de A.

IMPRENTA DEL GOBIER'.'iO, EN PALACIO ..

IIIUCtOB Y!llll~ISTBUOR,

A. Brondo Whitt,

'

•

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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                <text>Política y gobierno</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Viernes 15 de Octubre

1'0)fO XLIV

(lp, 1909.

==================

Periódico, 0ficial
DE:I.t GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y.SOBJ!RANO DE NUEVO~hRON.

Las lijyes, los decretos y demas disposiciones snpgrinras, obli[an p~r el solo hB~JJ iJ sar public1i,H eJ aste Pariódico.
Registrado como artícuio de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Ftesponsable la Secretaría del Gobierno.
CO~DICIO~ES -E.,te periólicose publiulo-; '.\Ií.rte-, y
Vi,~rnes de c.add. semana.-Vale la subscripci,h C[~ ~U E ;il'1'A
CE~'l'AV0:3 al me,; en esta Capital. y CI~CUENTA Y ~¡_j;[S
fuera de ella franco de porte. -El pago debe hacerse adelantado.

I~FOR)[ACIO~ OFICL.c\.L.

~ft~v,~•Ae Je Aem 11

1

•

1 ~'

propia calle, se hallan hacia el Norte de de \Vashington al Sur, y desde el 1 ° de
Julio del propio año para las ubicadas al
Antes de expirar ese plazo, se concedi6 Norte de la propia calle, aplicándose ex1? de lo Criminal.
una prórroga de cuatro meses, que debe clusivamente el producto del impuesto, a1
Lrc. JESUS M. DEL BOSQUE.
cumplirse el 3 r de Diciemore próximo, entero de los intereses correspondientes al
para las del Sur de la calle de Washing• capital invertido eo las citadas obras de
l 9 de lo Civil.
ton; y para las del Norte, en Abril del saneamiento, en ]os que están incluidos
LIC. MACEDON'IO GIL TREVIÑO.
afin entrante.
los gastos anexos de mantenimiento y adE •tablecidas en 1º (1 e Marzo último, las ministración, g-arantiz~do todo por el Go
Oficim.s Recaudarloras de fUscripcioue,, bieruo y e1 :~) nutamiento en mancomún ,
de los pro,J uctos aludidos, ~egún se verá o:egún contrato-concesión dB :9 de Ü..'tude la relación que acompaño, el primer bre d~ r ,90.J..
~Wi iW,Wli Qw Ó~W
iW WJW•
mes hubo un ingreso de t2,091.86 es, por
''Art. 3º-El pago del impuesto que se
• •
•
•
13S e insta1acionec;; y en Agosto próximr. debe cubrir, en tau to que las finca,; rr:slmc1a!1Ya de Lr~·, sobre _el implan, 1pa~ado, habiéndose elevado é,tas á t.3 l8 pectivas no tenga•1 est blecidos sus se' vi
tam1ento. de JU;,,tal~c.1ones pa- ~l rendimiento obtemdo fué de $5,7ó3.09 .. cios de ~\O'ua y drer aje, no exime á }os
ra dichos scrv1c1os.
L11 séptima parte apenas, pues, de lasjcausante; de t:nmolir l0s bandos de poh·
Rep6hlica l\'lexic~na.-_Gob.i enro d:l insta h,cio;nes que_. según baj~s cálculos, cia vigentes, P, r lo gue re?pe_ctn á m11uteI
E-.t0 do de Nuevo L 0 óu. -~'fo mero ro.74l&gt;. debe de b&lt;1ber, e:rn,ten p:i.ra la tech·!; y co : ner, conforme u ,;;us prescnpcwnEs. en es-Se encuentra ya. establecido en Monte· mo es necesario que á la mayor bre\' -dad' tado' de limpie1a, las letrinas corresponrrey, el sistema de tnb rías para el servi- se acaben de establecer los servicios en re- dientes.
cio de agua, y el de akantariilados para f •r~ncia, á fin de que con su producto ~e
"Art. ..¡."-Respecto de las fincas que
drenaje, habiendo en exceso el líquido ue- cubra la renta respectiva; y puesto que el se encuentren en el· caso de ésta ley, y
ce.:ano para satisfacer e~os servic o,; pues gasto para satisfacer al público, ya est~ he que no pagaren re,•ta por ocuparlas sú_s
qtrn calculándose para más de 9,000 insta- cho; y como principalmente, según expu propietarios, ó por otra causa cualquiera,
lacionas y para iudustria5, un gasto pró- se &gt;l l prin..!ipio, el propósito que ha tenido se apreciará lo que deben rentar para baximamente de 71000,000 de litros por día, el Gobierno, es el saneamiento de la po cer la aplicación del impuesto transitorio,
y estand J só'.o en sen·icio actualmente,.. blación, para perfeccionar la higiene de con arreglo á la dispo-ici6n dictada ~or el
1 1318 1 hay disp'Jnible: más de 30'000,000 la misma, me veo en la necesid~:d de ini- G Jbierno, con fecha 23 de l\farzo próximo
de litros diarios.
,
ciar los medios que juzgo má~ apremian pasndo, que precisó la forma para estimaHa venficádose pa.ra esto, dada Ja mag- tes y apropiados, para que al fin llegue á ción de rentas; 6 de acuerdo con la'3 que
nitud y buena construcción de las obras, cubrirse, dentro de las moderadas tarifa!- de nuevo dicte el propio Ejec:-ttivo µara el
el gast) de que dí couo~imiento en mi co- vigentes, lar uta garantizada, así com~, caflo.
_
municación dirigida al H. Cor,greso, con para que quede plenamente satisfecho lo
"Art. 5º Para hacer efectivo el cumfecha 15 de Agosto último, y 1a cual me- relativo á salubridad pública, cuya aspira- p1imieoto de lo dispuesto en la presente,
reeió la declaración aprobatoria, contenida ción se ba ten •do por mira en el caso.
al ser necesario se procederá de conform1en decreto sancionado el 8 del . actual; y
En tal concepto, y visto que, sin obte· dad con lo prescrito en la ley de 22 de Diestán pendientes de recibirse, otras obras nerse el completo resultado. se aproxima ciembre de 1,896, aplicable á deudores
de que se habla en la c1ta·fa nota, cuyo el término de los plazos concedidos para morosos."
~asto aumenta el que se tiene ya acepta- que se terminen las instalaciones, he
T,•ngo el honor CC. Secretarios, de prodo como capital invertido, y e! cual de, creído conducente iniciar ante el H. Con- testará Uds. ]as seguridades de mi atenta
manda el interés correspondiente, en que greso, por el digno conducto de Uds. un &lt;'onsideración.
van incl_uí?os gastos de_ .administración y proyecto de decreto, en la forma que síLibertad y Constituci6n.-Monterrey,
manten1m1ento de serv1c103.
gue:
r r da Octubre de 1,909, -B. Reyes.- L6Para lograr el capital bastante á llevar
"Art. rº-,Estando imtaladas en forma, zaro de la Gar=a.-Of. M.-Rúbrica:;;.
á efecto semejantes obras, se impusieron desde el r º del mes de Marzo último, en -CC. Diputados Secretarios del H. Con .
el Gobi..:rno y el Ayuntamiento, en man- la Ciudad de Monterrey, hs obras y sus greso del Estado. .,.A._Presentes.
común, ~a obligación de ga'.ant1zar el tan. sistem~s de t~1~e.rfas y a1c~n.tarillados pa• Anexo á que se refiere la nota anto por ciento sobre ese capital, en entra ra dar a dom1c1ho los serv1c1os de agua y
.. .
.
das brutas por snscripcione~, con el pro , drenaje que demanda la higiene pública y
teI 101 ·
pf)stto de que, saneada ]&lt;1. población, y es • privada de la población. y habiéndose coa
Relación de lo3 prorluctos de las rentas.
tablec 1 do el surtimiento tan 1mport4nte,: cedido plazos parll. qne se haga uso de de los Servicios de Agua y Drenaje, dude agua pura, quedara la capital del Esta·: e$O&lt;: servicios gue exige la salubridad, los rante los meses de Marzo á Agosto del.
do, e 1 condiciones de higiene, qne ofrezc3 dueños de las casas que no los est•bliz. año en curso.
garantías de salud á sus habitantes.
can en los términos de esta ley, mientras 1 1909.
Marzo . . .
2,091.86
Para el efecto de que las instalaciones á no lo verifiquen, pagarán un impuesto de
,,
Abril .
. ,, 3, 12 9·95
domicilio fueran haciéodose y cooexio diez por ciento sob"e las rentas de las fin•
,,
Mayo . .
. ,, 4, 2 01.94
nándose cou el sistema general de servi- cas respectivas.
,.
•Junio . .
. ,, 5,044.40,
cios, en el Reglamento respectivo, expe''Art. 2º-El impuesto de que trata el
,,
Julio . .
. ,, 5,475.72
dido el rº de Marzo próximo pasado, se artículo anterior, se integrard. en el De,
,,
Agosto . . .
• &gt;l
5,763.09
di6 un plazo de sei3 meses para las casas partamento de Cobros respectivos, anexo
que, pat1endo de la calle de Washington, á la Recaudación Municipal, y emp9zará
SUMA •
• 1, 25,706.96se encuentr.i.n hacia el Sur de la Ciudad; á tener efecto desde el rº de Marzo de
Monterrey, II de Octubre de 1,909.y de cuatro más, para aquellas que de la 1 1910, para las fincas situadas de la calle Lázaro de la Garza.-Of. M.-Rúbrica.
JUECES DE TURNO
En la próxima semana.

•

¡¡

CO~DICIO~E3.-El número del día vale DOCE CENTA V03 El n1í naero atras:ido QUINCE.-Toda comunicación oficial debení. dirigirse al Rech.ctor de este Periódico La remisión de avisos se hará directamente al Administra·
dor del. mismo.

0

y D~en~,,e

la misma.

�PERIODICO OFICIAL.
PERIODICO OFICIAL.
de 1908 superior á este número, la Direcc.i6n solicitó del Gobierno el aumento de
mobiliario; obtenido éste, se aumentó su
capacidad hasta 60 alumnos, dividiéndose
República Mexicana.-Gob·erno del
éstos en dos grupo9; el primero formado
Estado de N. Le6n.-Secretaría.-Sec·
por los alumnos concurrentes desde la
cci6a 3~-Gabernaci6n y Guerra.,--Númea perta ra de la Academia, é integrado el
segundo por los matriculados en todo el
ro 106r2.
Teniendo conocimiento el Sr. Gnbernames de Septiemb•e, lográndose de esta
dor, de que la Comisi6n de la Cruz R&lt;,ja,
suerte hacer la enseñanza más eficaz y
que vino última:nente de la Capital de la
provechosa; tanto más cuanto que el EjeRepública, dejó á cargo de Ud. y otras Secutivo del Estado, en su decidido empeño
ñoras, una Enfermería que se constituyó
de mejorar las condiciones del plantel, se
debido á los empeños de Ud. y demás Sesirvió aprobar el gasto para la compra de
ñoras aludidas, cuya Enfermería atiende
25 juegos completos de útiles de dibujo,
á dolientes que quedaron enfermos por
Academia de Dibujo Lineal, para uso de los alumnos qne por carecer
virtud de los sufrimientos 6 actidentes
de recursos para comprarlos, no pudieran
que tuvieron con motivo de las mundado· aplicado á las Artes.-Dirección. concurrir, allanándoles así, todo género
aes habidas en esta Ciudad durante ios -Monterrey, N. L.-Número 20. de pretextos que pudieran alegar.
dfas 2¡ y 28 de Agosto proximo pasado, y
Este interés por el adelanto de los obresabiendo además que se tienen de atender
res y buena marcha de la Academia, vi6se
de doce á quince personas; el mismo Sr.
Cábeme la honra de rendir al S. Gobier- confirmado más de una vez con la atención
Primer Magistrado ha dispuesto, que de no del Estado, el Informe que muestra la personal del Sr. Gobernador, cuando prelos donativos que se han recibido en favor marcha de esta Academia, durante el sentándose en la Academia en dos ocasio
ile los damnificR.dos, se remitan á Ud. p •r tiemoo que estuvo á mi cargo.
aes, efectuara reconocimient,&gt;s entre los
la Te,orería General del Estado, s2250 oo
Abierta la matrícula para el ingreso á alumnos de la misma, y con los que el Sr.
dos mil doscientos cincuenta pesos, en la misma, el 1º de Mayo de 1908, é inau- Director Gral. de Imtrucci6n Primaria, y
auxilio de los servicios de que se trata, 6 gnrada ofici¡¡lmente el 15 del propio me:¡ más tarde el Sr. Director de la Escuela
sea uua dotación de $150.00 cs., ciento bajo la Presidencia del Sr. Prof. Emilio Normal, ll~varan á cabo por comisi6a
cincuenta pesos para ca&lt;1a una de las r 5 Rodríguez, enviado especial del Gobierno, especial de la Superioridad; llevándose
camas que pueden estar á disposici6n de se abrieron las clases con 68 alumnos ma- todos. muy buena impresi6n de sus visitas.
los pacientes.
Mas no siempre las más halagadoras
triculados. Consultada por la Direcci6u
Protesto á U d. las seguridades de 1111 la suspensión de inscripciones, acord6 la esperanzas son debidamente realizadas.
respetuosa consideración.
Superioridad qtte quedara abierto el regis- Este establecimiento, que por sn adopLibertad y Constituci6n. Monterrey, tro, ofreciendo así la oportunidad psra ción y ampliaci6n estaba destinado á. pres•
12 de Octubre der909.-Lázaro de lr¡, Gar- que tofos los obreros deseo os de instruir- tar grandes servicios á la clase obrera,
za, Oficial Mayor. -A la Sra. Francisca se, concurrieran á la Academia.
hubo de verse paulatinamente abandonaMugnerza Vda de Calderón, Encargad ..
do
por sus alumnos; ya porque lo largo
Por tal motivo, el número de iuscr ip
de la Enfermería de la Cruz Roja.--Pre- ciones registradas hasta el día 3 r de Ma. del período escolar no se. a&lt;laptara á las
sente.
yo del año que rige, fué de 239 alumnos exigencias de -nnestro l obreros, que fre•
pet teneciendo:
· cuentemente cambta,ban de residencia, lo
129 á Mecánicos de diversas categorías que esta Dirección pudo comprobar; ó bien
Donativo del Ayuntanüento
porque la idiosincra~ia de los mismo~, tall
20 á Carpinteros
,,
,,
de México
rica en aspiraciones para su perfecciona1 7 á Caldereros
,,
,.
miento como pobre en voluntad y consrr á Forjadores
,,
,,
tancia para lograrlo, permaneciera en stal-;.epública Mexicana.-Presidencia Mttro á Electricistas
"
"
tu-quo no obstante la loable y patriótinicipal.-Monterrey, N. L.-Secci6n 3'1-8 á Plomeros
"
"
ca Iniciativa con que el Gobierno les
Gobernación, Estadística y Gtterra.7 á Pintores
".,
"
brindara.
Núm. 417.
6 á Oficinistas
"
Con el empleado Municipal, C. Manuel
6 á Funnidores
La Dirección de mi cargo, en vista de
"
"
M. Figueroa, tengo la honra de remitir á
4 á Calcadores
la notoria diminución de alumnos, puso
"
,,"
Ud. la cantidad de $603.89 cs. (seiscientos
4 á Garroteros
todos lo medios que estuvieron de su par"
tres pesos ochenta y nueve centavos) que
3 á Tuberos
te para qu~ aquellos que dejaron de con"
"
ka entregado á esta Presidencia la Sucttr•
3 á Albañiles
cnrrir sin causa justificada, volvieran á la
"
".,
sal del Banco Nacional en esta ciudad, por
3 á Ti p6grafos
Academia, obteuiendo resultados poco sa
encargo del H. Ayuntamiento de México
3 á Fotógrafos
,."
tisfactorios.
"
.y con destino á las víctimas de la inunda2 á Fogoneros
Terminado el período escolar, la Su pe"
"
ción; permitiéndome manifestar, á la vez,
1
á Zapatero
rioridad nombr6 á los Señores Directo~es,
qne la soma total situada por aquella Corr á Modelista
General de Imtrucción Primaria, Normal
poración foé de $604.09 cs. y que los vein•
1 á Profesor
de Profesores y Profesional de Señoritas
te centavos qne faltan para completarla,
La asistencia durante el período esco• para que, formando Comisión examinaran
se emplearon en dos recibos que hubo que lar fué muy variable, siendo su promedio
á los alumnos de la Academia y revisara•
expedir, por separado, en favor de dicha 36, habiendo anotados en lista diaria 73 8US trabajos, acordando que, con este acto
Sucursal.
como máximo y -31 como mínimo.
se diera fín á las labores, clausurando la
Libertad y Constitución. Monterrey,
Las clases, tanto de Dibujo Lineal y Academia hasta reorganizarla bajo otras
9 de Octubre de 1909.-P. 'C. Martínez - Nociones de Mecánica Aplicada, como b,ses.
B. Ramírez Auguiano, Secretario.-Al las de Aritmética y Geometría, fueDel Informe que dicha Comisi6n rindió
Oficia I Mayor ue ia Secretarí, '21 Gobicr · ron servidas con regularidad, pres en tán
á
esa Superioridad, tomo los datos si•
no del Estado.-Presente
doseles á los alumnos numerosas aplicacioguientes:
nes de los conocimientos te6ricos relacio
Lista de los alumnos examinadas con
nados con sus respectivos oficios. Se hiRepó blica Mexicana.-Gobierno del Es- cieron 455 láminas de dibujo; algunos expreBión de las calificaciones obte~idas:
tado de Nuevo León.-Secretaría.-Sec alumnos,en virtud de haber terminado las si_gnificando 1 Regular, 2 Bien, 3,, Muy
ción 3~-Gobernaci611 y Gtterra.-Núme- láminas correspondientes al curso de d!bu- bien, y 41 Perfectamente bien:
ro 10580.
jo, hicieron otra5, aplicadas á sus oficios,
Con el atento oficio de Ud. número 417 algunas de las cuales quedan en el archiOJ!'IOlOS OA TJ l'lOACJOlr
fecha 9 .del actual, se recibió en esta Se vo de la Academia, con más 2 estudios
cretaría la cantidad de $603 89 cs. seiscien· ilustrados con dibujos, un relativo á ''Dis- Alttiandro Castellanos Mecánico I
tos tres pesos ochenta y nueve centavos, tribución del vapor en las Locomotoras'' Félix Corona
2
que se sirvi6 remitir, y la cual entreg6 á del alumno Jesús González Martíuez v eÍ Francisco F. Cantú
"
2
esa Pr~sideucia de su digno cargo, la Su• otro titulado '•'fuerzas" del alumno' josé Bernardo Acosta
"
2
corsal del Banco Nacional en esta Ciudad, Torres.
Angel Martíuez
"
3
por encargo del H. Ayuntamiento de Mé,
Se distinguieron de una manera notoria Jesús González Martí:iez "
4
xico, y eón destino á ,as víctimas de la por su constancia y aplicaci6n los alnm- Doroteo Ruiz
"
I
inundaci6n, manifestando Ud. á la vez, que nos Jesús González Martinez, Eduardo C. Aifred'o Garza
"
I
,,
1a suma total situada por aquella Corpo, Laz?, Manuel Sauceda y Apolinar Vargas. José M. Calder6n
I
ración; fué de $604.09 es,, y que los veinSiendo 40 alumnos la capacidad de la Bernardino de la Garza
"
3
te centavos que faltan para completarla, se Acac,em1a y la csistencia en Septiembre
Eduar&lt;lo C. Lazo
Elect;icista 4

Auxilios oficiales
para la Enfermería de la Cruz Roja.

emplearon en dos recibos que hubo que
expedir, por separado, en favor de dicha
Sucursal.
Tengo la honra de decirlo á Ud. en debido acuse de recibo, manifest.índole además por acttc,rdo del Sr. Gobernador, que
ya se manda ingresar la referida cantidad
de $603.89 cs., al fondo especial respectivo, para que sirva á PU objeto,
Libertad y Constitución. Monterrey, II
de Octubre de r909-Lázaro de la Garza,
Oficial Mayor.-Rúbrka.-Sr. Alcalde
Primero de esta Cindad.-Presente.

birá un diploma, una medalla de oro y la f
GOBIERNO GENERAL.
cantidad
de
$3,000.00.
El
jurado
podrá
-~----------..)
conc,
der
también
un
segundo
premio
y
3,
S~cretaría de ,E~tado y d.el Desp~c~o de
00 diploma; dicho segundo premio será
".,
..)
,'e
$r,ooo.oo.
Tanto
los
premios
como
Hijc1enda
y Cred1to P~bhco.-Mextco._Calderero 2
los
diplomas
y
las
medallas,
se
en:rega•
De~a:tamento
Con!ultlvo y de, Negoc10s
4
rán
por
e1
Presidente
de
la
República
á
Jod1c1ales.-Mesa
I .--Núm. 62 •.
"
4
"
los premiados después de que se ejecute
El Presidente de la República, en uso
Oficinista 4
la obra.
de )a facultad que le concede el artículo
4
"
3a.-Toda~ las ,obras que_ se envíen á 371 de la ley del Timb_re de 1º de junio
Por 10 que dejo dicho, se verá cual fué concurso se firmaran por med10 de un seu de 1906 ha tenido á bien acordar que se
el resultado de nuestros trabajos. La fos- d6nimo y se mandarár. eu sobre lacrado. reforme' el artículo 85 del reglamento de
trncci6n que siempre se trató de dar en En otro sobre también lacrado y marcado la misma ley expedido el 30 de octubre
este plantel, fué la que verda&lt;l.eramente con el mismo seud6nimo se encerrará el del propio año, en los términos siguientes:
Artículo 85. Cuando la recaudación de
enaltecerá al obrero mexicanr, mejorando ombre del autor, que hará saber con toda
clari~ad
en
el
mismo
pliego
su
direcci6u.
¡
,
su gusto artístico y dotándolo de los c , no0 inrrreso,; locales 6 municipales se vericimientos reclamados Fº" la industria Este segundo, pliego qued3:~á depo.~itado fique "por colectores ambol.antes, 6 en lumanufacturera; querer restringir los esta• en la Secretaria de Instruc.,c!º,º fú1?,1ca Y gares en que por su poca 1mportauc1a no
dios avasallar la inteligencia al simple Bellas Artes y no se rem1t1ra a mnguno haya establecida oficina del Timbre, el
. .
·
cobro de la contribttci6n federal podrá
trab~jo de una mala imitaci6n, y confun- de los jueces.
4a.- El plazo para rem1t1r las obras hacerse previa autorizaci6n de la Secretadir los conocimientos ministrados en una
escuela especial. sostenida por el Gobier- principiar~ el ,15 de Septiembre de ~s~e a- ría de Hacienda, en efectivo y por rriedio
no, con los impartidos en uu taller cual• ño y termmara el 15 de Octubre prox1mo. de listas en las que se anotarán los enteros
5a.-La Secretaría de Iastrucci6n Pú que se hub'eren heclio, coa rdación á los
quiera, no sería verdaderamente la mai:e•
nera de que nuestro obrero se perfecc10- blica y Bellas Artes se reservará la pro- recibos que los recaudadores deberán ex•
.
pedir á los causantes, cuidando de cit.lr
nara. La idea en la fundaci6n de esta piedad de la obra premiada.
6a.-El
J
arado
que
nombrará
la
Secreen
la lista el número y la fecha del recibo
.Academia, foé más elevada, cual era la
taría
de
Instrtlcci6n
Pública
y
Bellas
Ary
lo
que corresponda al impuesto local y
de proporcionar los conocimientos á los
tes
estará
constituído
por
tres
personas.
á
la
contribud6n
federal. En los mismos
obreros que, convencidos de su utilidad
México, Junio 15 de 1909.-Justo Su- recibos ó comprobantes de entero que se
quisieran adquirirlos; se logró en parte;
pero no en la proporción que se esperaba, rra.
expidan á los causantes, se anotará el moll-5.3-55-57-59-tli-53-lki--e7-oo-7i-73-i5-i1-iO-Sl-S3
tivo por el cual no se adh!rieron las ma
El Gobierno le imparti6 su protección á
manos llena•, el cuerpo de Profesores,
--trfres de estampillas, con referencia á la
con la conciencia del deher y animados
COMISION NACIONAL
lista en que éstas hayan· de cance 1arse
de un solo deseo, cual era el de hacer
La Oficina del Estado ó Municipio ne
-DELfructuosas sos enseñanzas, trabajó como
la respectiva cab~cera de Distrito que
un solo individuo; pero de nada sirven
concentr,; lo recaudado, deberá adherir y
estos elementos si no se aduna á ellos la
cancelar, dentro del tercero dfa, en las
cooperación pública. Se necesita qtw
listas que le entreguen los recaudadores,
SECRETARIA.
nuestra clase obrera, pea trándose de la
las matrices de las estampillas corresponinfluencia que los estudi0s y el arte tienen
dientes á la coutribnci6n federal.
"HIM~O DEL CENTENARIO."
en la industria, Pecunden las patrióticas
Lo comunico á usted parn su c~no~i,
miras del Gobierno, ocurriendo á las Aca•
miento
y efectos.
CONVOCA TO RIA.
demias, pues nunca sµ, logra•á el aclelanto
México, 9 de octllbre de r909.-l,z1!l,W·
d~l país, sino por medio del traba¡o y la
Determinando lás "Bases generales'' lour.-Al Director de la Renta del Timinstrucci6n únicos caminos que nos con• para la cP-lebración del Centenario de la bre.--Presente.
.
docirán á la' verdadera dem cracra.
Ia Jepeadencia, aprobadas por la Comisi6n
Lo digo á Ud, para que por su muy dig· Nac:ooal, que sea cantado en toda la Re•
no conducto llegPe á co □ ocimient &gt; del C. pública, en las ceremonias oficiales que se
DEL ESTADO.
Goberna or.
efectuarán la noche del r 5 de Septiembre
Protesto á Ud. las seguridades de mi de 1910, un HH1NO patri6tico del ''Cenconsideraci6n y respet,,.
tenario", se convoca un certamen, ofre BERNARDO REYES, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Sobe·
Lib rtad y Constitnci6n.-Monterrey, ciendo un premio de DOS MIL PESOS
Octubre 9 de r909. -J Martínez Garza. al autor de la mejor cnm posici6n poética
rano de 1Vuevo León, ,í todos sus habi-Al C. Oficial Mayor de la Secretaría de que sirva á este objeto y que ha de ser ca
tantes lzago sabP.1-: que el H. Conl{res1&gt;
Gobierno.-Presente.
lificada por una junta de literatos, nomdel mismoJ,a decretado lo que sigue.
brada oportunamente por la Comisi6n NaDecreto n&lt;imero 12.
cional. En consecuencia, todos los qn9 aspiren á tal premio, remitirán sus compor
El XXXV Congreso Constitucional del
•iciones á esta ·s ,cretaría antes del 30 de Estado, representando al pueblo de Nue•
-EXPEDIDA POR LASeptiembre del corriente año, debiendo se vo León, decreta:
an6aimas dichas composiciones, pero conArtículo único.-Se aprueba la conceSECRErnRI~ DE INSTRUCCION PUBLICA
si6n
otorgada por el Ejecutivo del Estado,
teniendo
en
el
sobre
un
epígrafe
que
co,
' Y BELLAS ARTES
con
fecha
25 de Septiembre último, al C.
rresponda á un pliego cerrado y lacrado
Lic.
Fernando
Ancira, sobre re1ucci6n de
para la letra de un poema sinrónico y que guardará el nombre del autor.
impuestos
al
capital,
no menor de cuatro.
coral intitulado INDEPENDENCIA,
Se destina otro premio de DOS MIL cientos mil pesos, que invierta en la consque se ejecutara en' el próximo
PESOS, en los Mismos términos, á la me• trucci6n de una finca urbana destinada á
Centenario de la Indepenjor
composici6n musical para dicho HI:\1. hotel y ubicada en la esquina de las ca·
dencia Mexicana,...,
NO, extendiéndose, por lo tanto, esta con- lles de Hidalgo y \ieneral Escobedo, de
vocatoria á los profesores de este arte y ad- esta Ciudad; pagando por contribuciones
La Secretaría de Instrocci6n Pública y virtiéndose que el términc para la presen. dicho Señor Ancira, durante los primeros
cinco años, la misma cuota que ha venido
Bellas Artes convoca á los literatos mexitacióo de las composiciones musicales, se enterando por el terreno y casas antiguas
canos para que escriban la letra de un
poema sinf6nico y coral intitulado "Inde- rá el 3 r de Diciembre del año a'·tttal, á fin que en él había; durante los quince años
pendencia,'' que se ejec11tará en el pr6xi, de que, pub!icada ya en los primeros días siguientes al término anterior, la cuota
mo Centenario de la Independencia Me de Octubre pr6ximo la poesía adoptada, será ignal al doble de lo que paga actualxicana, conforme á las b4ses siguiente¡;:
pueda arreglarse á ella la música corres- mente, y transcurridos los veinte años de
ra.-Los aspirantes al premio tendrán pondiente.
esta concesi6n, cubrirá la contribuci6n que
libertad absol.nta en cuanto á forma y escorre~.ponria conforme á la ley que entonLa Comisión Nacional dará á conocer, ces n¡a.
lilo, pero no perderán de vista que la oLo tendrá entendido el C. Gobernador,
bra para la que escriban la letra ha de ser en stt oportunidad, los nombres de los jurados
calificadores
y
los
de
los
autores
pre
mandándolo imprimir, publicar y circular
un poema sin f6nico y coral, y q ne su ejecuci6n por orquesta y voces deberá durar miados.
á quienes corresponda,
D.,do en el Salón de Sesiones del H.
cuando menos 30 minutos y cuando más
México Julio 14 de r909. - José Casa
Congreso
del Estado, en Monterrey, á los
60.
rin, Secretario.
w.-El autor de la obra·premiada reciocho días del mes de Octubre de mil nove-

Amadeo Mari cbalar
Francisco Oliva
Teodomiro Ordaz
Lázaro Cantú
Serafín Ibarra
Apolinar Vargas
Manuel Sauceda
José Torres
Tomás Vásqoez

•

Forjador

..

2
,

CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA,

0

•

•

GOBIERNO

CONVOCATORIA

•

�PERIODICO OFICIAL.-

PERIODICO OFICIAL
cinco años, la misma cuota que ha venido
cientos nueve.-C. Madri"g-al, Diputado
enterando por el terreno y casas antiguas
:Presidente,-5. Bote/lo, Diputado Secre·
.
.
que en él había; durante los quince años
tario. -C. Loz11no, D pntado Secretario.
XXXV
Congreso
Conshtuc10nal.
siguientes al término anterior, la cuota se. Por tanto, mando se im.prima, publique.
.
rá igual al doble de lo que paga actuali:lrcule y se le dé el debido c11mplimiento.
SESIÓN DEI, 8 DE ÜCTUBRlll DE 1909.
mente, y transcurridos los veinte años de
Monterrey, 15 de Octubre de 1909.-B.
Reyes.-Lázaro de la Ga1za.-Oficial Ma- Presidencia del C. Lic. Crispiniano Ma- esta concesión, cubrirá la contribucióu que
drigal.
corresponda, conforme á la ley que entonyor.
ces rija.
Congreso del Estado de Nuevo León.
A la h1ra de reglamento se abrió la se•
Aprobado el inser'o decreto y no haEsta H. Legislatura, con fecha de hoy , sión con la lectura del acta de la anterior, hiendo otro asunto de que tratar, se ]e.
tuvo á bien aprobar el siguiente acuerdo: que fué aprobada.
vantó la sesión, á la que concurrieron los
Número 3.
La Secretaría di6 cuenta con los si- CC. Diputados: Madrigal, Botello SaloPrimero.-Se conmuta al reo Valcnte guient&lt;;~ ne~ocios:
. ,
mé, Lozano, Garza, Mart!nez, Benitez
González en pena pecunaria, el tiempo
Se d10 I_&gt;r_1;11era lectu_r~ á un ~ltctamen Leal, Treviño, Berlanga y Lartigue.-Fal
que Je falta pa~a extinguir la prisión á }e la C?mBton de Jnst1cia,. :e!attvo á la taran con aviso, Botello Arnulfo y Salique fué condenado por sentencia ejecuto msta~cta del reo de h~n_i1c1d10, Vale?te nas.
-ria de quince de Diciembre de mil nove- Gonzalez, por 1~ q?e solicita ~onmutac1ón
cientos cinco.
d; pena, cuyo dtct_a?1en termma con las
S&gt;gundo.-El agraciado pagará al E·- s1gu1~ntes proposiciones:
tado la cantidad que resulte, á razón de
Pn;n?.ra e-Se conmuta _al. reo V~lente
ocho pesos por cada mes de la pena con- Gonzalez en pena pecumana el tiempo
mutada
que le falta para extinguir la prisión á
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo
Prote~tamos á Vd, nuestra atenta con- q_ue fué conden_ado por sente~cia ej~cuto- Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
sidPr~ci6n.
na de 15 de Dtc embre de mil novecientos León.
LiuertaJ y Constitución. Mo1terrey, c neo.
Monterrey, veintiuno de Mayo de mil
Octubre 13 de 1,909.-S. Botello.--Dipu
S,guu&lt;la.-E: agracild' oagará al Es- novecientos nneve.-Vista la presente cantado Secretario. --C. Lozano, -Diputa:fo tado la cantidad que resulte á razón de sa en revisión que inició el C. J1Jez 2º de
Secretario ...'......Al C. Gobernador del Esta ocho pesos por cada mes de la pena con- Letras del Ramo Penal, por el delito de
do .-Presente.
muta ta. Para sºgunda lectura.
r0ho, contra Nicola,a Feroández y Juana
Se puso á d,scus1ón el pnyecto de d 0 • Juárez. qne al principio se hicieron llamar
creto que retiró ea la sesión a ,t rior la ~ -tra G reía y Antonia Gonsález, resp~cRepública Mexicana.~ Presidencia Ylu r1 Coillisión de Hacien,Ja para pre,entarlo , vamente, la primera ca,ada, de veintionic;p 11.-~fonterrey, N. León.-Sección rc·formado, relativo á h co douac1ón de 1h - d d d
· i:iana
· de D urango,
o ano, e e a , º, ig
3ª.-Gobcraac ión, ~~staiístic, y Gtterra. adeu fos por contribuciones y exención de cy soltera,
,~e treee a qutuce años de edad
-En L~ Ciudai de Mmterrey, capital impuestos á los propietarios de las finca- originaria de esta Ciudad, ]a segunda,
del Estado de Nuevo-Leóv, á los veintique fueron destruidas p:,r las inuadacio. ambas vecJURS de esta misma p ,blación:
nueve días del me, de Septiembre de mil
nes habidas ea el Estado. S in discusión vistas las diligencias que ,e practicaron
novecient.'Js nueve, siendo l.;s cuatro &lt;' e la fué aproba io, así como la minuta de de- durante el sumario, lo pedido por. el C.
tarde y estando reunido el R. Ayunta- creto que quedó concebida en estos tér Repre,entante del Ministerio Público lo
miento eu su Sa lón de Acuerdos, procedió
que alegó el defensor y la sentencia 'que
el Alcalde 1·0 que suscribe á sortear uno minos:
O
Artículo r -Se condonan los adeudos en veintisiete de Abril próximo pasado
de los individuos que, para el Ejércib
pendieutés por contribuciones del Estado, dictó el Letrado referido, la que concluNacional, le falta dará este Municipio en procentes de las fincas déstruidas por las ye cCJn los siguientes puntos resolutivos:
el presente año fiscal; habiendo resultado inundaciones de Junio, Julio y Agosto del "Primero: Se declaran á Petra García y
designado por la sue rte el C. Rafael
Antonia González ó sean Nicol1sa l!'ernánMacías, soltero, de veintisiete años de corriente año.
Artícnlo
2°-Se
exceptCia
del
pago
de
dez
y Juana Juárez, responsable9 oenaledad. Con lo que se dió por terminada
it:1puestos
del
Estado,
por
el
plazo
de
dos
mente
como autoras del delito de q~e se
la diligencia, lev..mtándose la presente acanos,
~
contar
de~de
l_a
fecha
de_
este
detrata.
Segundo: Se le~ condena á sufrir
ta, de la que se mandó sacar copia, para
creto,
a
los
p~op1etanos
~e
las
fincas
que
la
pena
de veintidos meses seis días de
que sea remitida á la Secretaría del Goexpr_2sa_
el
articulo
anten_or,
P?r
el
capital
obras
públicas,
y setenta y cinco dí~s de
bierno del Estado, de conformidad con la
que
1~v1erta~
en
la
reed1ficac1ón
de
ellas.
arresto,
que
principiarán
á contarse desde
prescripción legal relativ&amp;.. Por ante mí:
.
~rticulo
3
.-Ent;etanto
se
hace
la
reeel
día
diecinueve
de
Marzo
último en que
doy fé.-P. C. Martinez.-B. RamÍrdz And1~cac_1ón,
s~
exceptua
,del
pago
?e
la
conse
les
decl.:iró
formalmente
presas. Terguiano. Secretario.-R(1bricas.
tr1buc16n
hipotecaria
a
los
c~pltales
imcero:
Se
les
condena
ademá~
á pagar en
Es copia,-Mont&lt;!rrey, 30 de Septiempuestos sobre las fincas destrutdas.
la Recaudación de Rentas d I E t d
bre de 1909.-P. O. Martínez·, -B. Ramí·
S
á d.
·6 1 a· ,
d
.
e s a o, n □ a
e_ ~~sod F1scus1 ne
1cta?1eu e la multa de cuatro pesos ochenta y siete cen7ez AnfttÚrno.-Secrecario.
e_om_1s10n e omento que termma co;i el tavos, sufriendo en su defecto diez días
s1gu1;nte proye~t0 de decreto, cuya mmu- m,ás
arres!o, y se les inhabilita por el
Presidencia Mun'cipal.-Lampazos, Nue - ta fue, aproba da.
,
termino de diez años para toda clase de
0
vo León México.-En la Cilldai de LamArticulo
I - Se prorroga po r se 1s mes~s h onores empleos y cargos 'br
.
C
11
pazos
del
Naranjo.
Nuevo
Le6n,
á
los
el
pla
s
•
1
d
á
¡
C
_,
d
T
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leos.
uar.
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Lzo enFa a o Ma o,mpdama e ran- to: Amonésteseles para que no reincidan
·v einte días del mes de Septiembre de mil V1as, uz y uerza otnz e Monterrey, haciéndoles saber las pena ,
novecientos nueve, siendo las cuatro de la Sociedad Anónima, para poner en vigor la ponen prevéngaselesque t"s a q1:e sed,ex
' do renm"d o el R . Ayun t a- re ducc1on
., de un d"1ez por ciento
·
'
tarde y es t an
en la ren- oara interponer
el recurs 01enen
d CIUCO
¡ "óias
miento en su S1lón de Acuerdos, el 1·n• ta del serv1·c1·o d 1
·
e ape ac1 n
,
e uz.
dejándose á salvo las derechos civiles a' ] '
frascrito Alcalde rº Constitucional SuArticulo 2c;,-Se prorroga por tres me- parte ofendida elé
.ª
plente, en fur.ciones, cu111pliendo con el ses el plazo que se le fijó á la misma Coro dad los autos á'J°a Suvpener~e e_nd sdu opor tum1
deber que le impone el Art·. IV de la Le•·
' para. ~rtnc1p1ar
· · · ¡a msta
·
¡ac10n
·, d e ca- do que corresponda. Vist
.on ¡ªd " en
,11a
á e gra•
d 1
0
sobre contingente de hombres que d
es subte: raneos.
C
. .
.
e ict men e
..,.., •t N •
•
, .
.
,
• Mtn1stro Fiscal, lo expuesto por por el
d ar e1 E st ado para e1 ,c,Jerci
o aci,,nal,
Se puso a d1scustón y fue aprobado el defensor de oficio ante esta Sal l ·t
procrdió. en presencia de dicha H. Carpo• d" t'
d 1 C · ·
•a
.
a, a et a., a, sortear uno d e 1os m
. a·1v1·a uos IIfc a_medn eF as om1s1 one_ s u,nt as r~ de c16n para sentencia con cuanto más de anracion,
. acien , y omento, r_e1attvo a la conce- tos consta y conviene verse.
que c'lrresponde dará este Municipio pa- s16n otorgada al Sr- Lic. Fernando AnciResultando· que el d;e ¡ él d M
ra el servició de las armas en el presente ra, por una finca que t iene en construcción del año en cu~so se com~ e~, 5. e . ardzo
año fücal, y, por designación de la suerte cuya minuta de decreto quedó redactad¡ oficio la presente ca11sa nz
1udstdr1Ur e
tocóle_ al_ C_. Santiago Carrizales, soltero y'
, ·
·
en v1rtu e que
en estos tennmos:
el C. Alcalde 1° de e t M · · 1. d
d e verntts1ete años de edad. Con lo que se
A ,
, .
.
sa
un1c1pa ida
dió por terminado e1 acto, levantándose la .ó rticu1O /mco.
apr:1eba la conce- consignó á Petra Y Antonia González copreseute acta para la debida constancia, y si n otorga a por e . ¡ecutiv? ~el Estado, mo presu?tas responsables del delito de
d~ la que se remitirá copia al Superior Go c~n fecha 25 de Sep~iembre ultimo, al C. ~obo d~ dmero hecho al Señor Ramón Pe.
n "6
· declaró· que co•
·b terno
del E ,tado para los efectos legales dLtc.. Fernando Anc1ra
. ' sobre re d u,c!
n na qU1en
. en suª fi.1mativa
Doy fé.-«Firmados» J. M Herrera-Je~ e 1?1puestos·t1 capital no menor de cua- mo quince día~ antes de la fecha ~xpresabÚS Santos Treviño. Secretar;_o,-R.Cibri- trocie~to,. mtd pesos, que in vierta en_ la d_a, enti:aron á trabajar en su casa habita,
const1 ucc1 6n e una finca urbana destina c1on, cita en esta Ciudad
• .
cas.
d , h t 1 0 b" d
.
d
.
, como sirvientas
E, copia.-L-:impazos, N, León 21 de
~ eHyd ica aGen la esqutna de las Jos illl\Jeres dijeron llamarse Nicolasa
ca es e 1 a1go y eneral Escobedo de nana, respectivamente
Septiembre de 1909. -fosé M. Herrera.- e~t, Ciudad; pagando p'lr Cú' t~ bu-:i~nes ron por once pesos mens'uaq!ue sel contr;1Jta/esús Santos Treviño. Secretario.
¡ h S , ,_ , .
.
,
es y a com1· a:
e 1c o euor onc .. J, c.•uante h•s priweros que despues de traba¡·ar c·in co d'1as, un noa-

PODER LEG[SLATIVO.

SECCIONJUDICIAL.

¡

?e

,

.ª

1 ~.

\i3

y

•

•

che se salieron de la casa dichas mujere¡; pleos y cargos públicos, imponiéndose to ningún recurso d~ la anterior sentenrlejando el zahuan abierto y llevándose un también una multa e-iuiv~lente á la cuar· cia dentro del té~mmo _legal, se de~lara
portamonedas que contenía diez y nueve ta parte del valor de lo robado si éste eY· que ha causado e¡ec.u toria de conformt&lt;lad
pesos en efectivo y estava guardado en cediere de cinco pesos; artícnlos 65. 150, con el art(cula 451 del Codigo de_Proced~una de las habitaciones dentro de un rope- 351y 3'52 del mismo Código.
mientas Pena)es. ~n conce~dencia, expiro abierto por tener la llave pegada ·á la
Cosiderando: que en favor de las !?roce- dan~e los test1montos de ~sttlo al Superi_or
cerraduaa. Agregó que al ser aprehendí- sadas concurren dos atenuantes de primera Gobierno del Estado, poniéndose á su d1sdas las mujeres de referencia cambiaron clase buena conducta anterior y haber con- posición en la Penitenciaria á las procesasus nombr~s dando los de Petra García y fesado su delito, perjudicándoles las si- das Nicolasa Fer~án_dez Y Juana Juárez,
v Antouia Gonzákz respectivamente y guientes agravantes: delinquir de prepÓ• hágase la transcnp~:ó~ corresl?oud1ente Y
ade111ás el ofendido Señor Peña, rindi6 in- sito por l&lt;1 noche que eide primera clase; arch_ívese la cansa. As1, e? articulo, lo reformación testimonial para justificar las haber declarado hechos falsos para hrcer solvió y firmó _el C .. Magistrado_ de la ll~
causales del artículo 263 dd C6digo de difícil la averiguación, de segunda clase; Sala: dov fé Lle .. V1llarrea_L-L1c. L. E.
Procedimientos Penales.
la de ser frecuente en el Estado el delito Aldape, Secretar10.-Rúbr1cas.
Resultando: que las consignadas Pe- por que se les procesa, de tercera; y la de
tra García y Antonia González al to- cuarta de haber acultado sus verdaderos
Secretaría de la 3~ Sala del Supremo
mársele sns indagatorias, l.; primera ne- nombres al declarar ante la Autoridad to- Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
gó de una monera absoluta la imputación mando otros imaginarios, así es que su- León.
qne se le hacía y ano hasta haber estado perando el valoi: de éstas al de las a1enn~n- . Monterrey, Ab_ril treinta de mil nove·
sirviendo en la casa del Señor Peña, ne- tes en ocho umdades la pena que se 1m- cientos nueve.. Vista la presente ~ª:U~ª
gando igualmente la González el delito ponga debe ser proporcionalmente mayor que JJº! los delitos de robo y fraude mic16
que se Je atribuía, aunque expreEÓ ser cier- que el término med •o de la fi_j_:'da en la d_e of~c10_ e~ C. Juez de Letras de la 3ª fracto que su mamá Petra García estuvo sir- ley, artículos 35 á 37, 40 fracc10n I y IV, c1ón ¡u~1cial del ~stado con fecha _cua~ro
viendo cinco días en la casa del menciona- 46 y 47 fracción XII, 220 y 706 del Có- rle Noviembre ~!timo, contra_AnrehoC1e!1
do Señor Peña. PoFteriorme ' te ambas digo Citado.
fuegos y Octavio Torres habiéndola cont1procesadas en audiencia que solicitaron y
Considerando: que como del dictáman nuado únicamete contra Cienfuegos, solJes fué concedida cor fesaron su delito en rendido ror los Médicos-legistas sobre la tero, de veintidós Hños de edad, em pleado
los términos que lo habfa referido el que- eiad probab!e de la i?culpada Jun~a J ná. parti,?~Jar, º:ig_inariodel Rancho ''El_Mn
jaso, agregando que una noche entre las rez aparece que ésta tiene .de trece e gu1n- !ato,. Jt1"1•d1:c1ón de Burgos, Tamaul!pas,
ocho y las nueve. JuaPa Juárez que era ~u ce años, por ser, lo más favorable en la"º y vec100 de Lmares Nuevo L~o~,en virtud
vérdadero nombre y no ALtonia Gonzá- da que surge sobre el particulal debe te- de h~berse puesto á Torres en hber_ta~ con
Jez como lo había dicho antes. por manda- 11 r.,e á la mencionada J uárez como menor las reservas de la lef por desvanec1m1~~to
tod&lt;i su madre Nicolasa F ernánd ·z qu~ !e catorce añ0s, y siend,, mayor d~ nueve d': losd,atos c¡ue m?tivaron ~u detenc1on:
también se puso Petra García, &lt;:nt•ó á la la pena conespond~ente se ca1ub1ar~ &lt;11 Vi,tas ,a_s d1lgenr1as., practicadas durante
recamara del Señor Ramón Peña dond, recluusióo por un tiempo qu" n &gt; ba¡e de el sumario, la confes10n con cargos tomaservían y se apoderó ds un portamonedas la tercera parte ni exceda de h mitad de da al procesado y lo expu_esto por su_ defen•
que contenía dinHo en efectivo todo lo la que se impmdía si fuere mayor dee dad, sor, así como la sentencia pronunciada el
entreg6 á su mamá, esperando ambas que conforme á Jo prevenido en el artículo 213 nueve de Marzo del corr1ent_e año P?r el
se durmieran sus amos para salir de !a ca- del repetido Codigo.
. ex presado Juez de Le.tras,. quten ten1en:lo
sa com1&gt; lo verificaron entre las once y las
Considerando: que en toda sentencia al encausado Aurelto C1enfuegos como
doce dejando el zaguan entreabierto, cuyo se prevendrá que se amoneste al reo para autor de los delitos acumulad?s de robo y
dinero gastaron d.-spués, expresando ha- que no reincida, ex¡•licán 'ole las penas á fraude, lo condenó á sufrír seis me~es de
ber variado sus verdaderos nombres por que se expone y se le abonarán los sufrí- arrtsto y á enterar en la Recaudac\ón da
a('uerdo de la Fenández que aconsejó á su mientas qne haya tenido durante la trami- Rentas del Estado,en la C1t1dad de Linares,
hija Juárez en ese sentido.
tación de la causo, dejándose á la parte una multa de dieci~ueve pesos noventa Y
Resultando: que el portamomdas sus- ofendida sus derechos a salvo en cuallto ~ cuatro centavos ó a snfnr en s_u defecto
traído fué valuado en cincuenta centavos la responsabilidad civil que no puede de- veinte días má, de arresto,dispomendo tampór los peritos nombrados al efecto, y dos clararse si no es á moción del int&lt;?esad,; bién se ?monest~ al reo para que n? ~einfacultativod del Hopital Gonzál~z examl- artículos 182, 208 y 286 del referido Or- e da: Visto el dictamen del C. Mm1stro
naron convenientemente á la joven Juana denemiento.
fiscal, lo que en ésta instnncia adujo k deJnárez para dictaminar sobre su edad pro
Por las consideraciones que anteceden y fens:1 de ofici() y la citaciÓ'l para sentenc!a
bable que result6 ser de trece á quince fundamentos legales asPntados reformáti• con cuanto más consta de autos Y deb16
.afios.
dose la sentencia de primera i~stancia de verse.
Conside~and~: _qu(' con. la decl:1raci?n de que al principio se_ hizo menció?·• se re
Resultando: que en la segunda quincena
-del ofendido e mformación test1mon1al , uelve.-Primero. N1colas" Ferna □ dez y de Septiembre del año próximo pasado, un
rendida por el mismo se justificó debida- Juana Juárez son responsables como Buto· día como á las diez de la mañana, fué Aumente dnrante la instrucción la real exis- ras del delito de robo ejecutado en bienes relio Cienfuegos á la tienda de los Señores
tencia del delito de robo cometido en bie- del Señor Ram6n Peña.-Segundo: Se B. de la Garza y Hno. sita en la Ciudad
nes pertenecientes al Señor Ramón Peña condena á :Nicnlasa Fernández á sufrir de Linared, con el objeto de platicar con los
quedando también justificado que de dicho veintiún mese; de prisión y setenta y coa dependientes con quienes tenía confianza,
delito son autoras ~icolasa Fernánd~z y tro días de afresto, y Juana J uárez se le y aprovechando nn descuido de éstos, pues
Juana Juárez, la pnmeni. por haber con- castiga con diez meses veinte días de re- que se habían !introducido á la bodega,
cebido, re-nelto su ejecución y verificado clusión penas qne se contarán desde el aquél, de un aparador que estaba sobre el
por medio de su hija Juana Juárez á quie1• diez y nueve de Marzo del corriente año mostrador Ele robó cuatro rel: jes, . tres de
compelió valiéndose de la autoridad que en que aquellas fueron d, claradas form1.1- plata y uno chapeado de oro, que se echó
com~ madre tenía sobre ell_a, y la segunda mente presas.-Tercero: Cada una de di- á la bolsa y días después dispuso de ellos
por líaber ejecutado matenalment~ el acto chas procesadas pagarán en el Recaurla- empeñando uno en el Montepío del Señor
en que e' le lito que~ó con°u1:1ado! así _se ción de Rentas del Estado, en esta Ciu Román Cisneros por la suma de siete pesos,
desp·
1e la propia confesión ¡udlcial dad , una multa de cuatro pesos ochenta otro vendió al Subteniente Enrique A.
de· ~ , ocesadas, qu': está corroborada y siete sentavos, sufriendo en su defecto Marquina en diez pesos cuarenta céntavos,
con ,as démás constancias de autos, artícu- la Fernándes nueve días má• de arresto y también vendi6 otro en seis pesos á Don
lo 50 fracci6n I y IV del C6d_ig~ Penal y los mismos días de reclusión JuanaJuárez. Lu is de la Garza, y el otro, por vía de
415, 428 y 439 del de Proced1m1entos Pe- -Curto: Se inhabilita á Nicolasa Fernán prueba. se lo había prestado al Señor Jesús
nales.
dez por diez años y por cinco á Juana Juá- Berlaoga quien ofreció comprárselo.
Comiderando: que el robo cuando !9 rez, para toda clase de honores, empleos Y Resultando: que descubiertos los hechoa
comete un domestico contra su amo ó con· caagos públioos.c-Quioto: Amonéstese á se inició la presente averiguación contra
tra alguno de la familia de éste, en cual- ambas procesad~s e~ los términos de la )ey Octavio Torres y Aurelio Cienfuegos, naquiera parte que lo cometa, se castiga con para que_ no remc1dan.-Sexto: Se de¡an hiendo este último negado al principio s1.1
seis· meses de arresto á dos años de pri · al ofendido sus derechos á salvo por lo culpabilidad, pero luego en una audiencia
sión ú obras públicas á cuya pena se agre- t?cante á l:i-, responsa~ilidad civil, Y, Sép- que solicitó confesó circunstanciadamente
gará la que corresponda por la cuantía, t1?3:o: Not1f1quese y desA cuenta. As1 defi- su delito, y como se pusiera en claro que
artículos 35 fracción I, 359 y 363 fracción nttivament~ ¡uzg;a1;1do, lo se_ntenc16 y fir, Torresnotuvomásparticipioquellevarnno
I del Código Penal, quedando al arbitrio m_6 el C. Ltc. V1v1ano V. V1llarreal, Ma- de los relojes á empeñarlo en el Mont~pío
judicial tomar dentro de los dos extremos g1str~do de la 3a _Sala: doy fé. -Lic. V. del Señor Cisneros por maadado de Cienel término que se estime justo, y si dicha V. _Y1llarreal: -Lic. L. E. Aldape, Secre- fuegos, quien le pagó por ese trabajo diez
pena resulta más grave que arresto 1;:;1y0r, t.ano.-Rúbncas.
centvos, se decretó la formal prisión de
se aplicará además la inhabilitación r0r
Monterrey, dQs de Junio de mil nove· éste último mandándose poner en libertad
diez añGs para toda cl~ci&amp; de honores, elll• cientos nueve.-No habiéndose interpnes - con las reservas de la ley al mencionado

•

�6

•

PERIODIOO OFICIAL

Torres.E!e recogieron los relojesrnbados que 5, ro, 32, 49 , 88, r o 7 á 109, 115 Y 225 de muerta para sn casa, por lo qué puso los
después de valuarlos en la suma de seten- la precitada Codiúcación y de acuerdo con hechos en conocimiento del Alcalde r º de
ta y cuatro pes.os los peritos que al efecto el parecer fiscal, coufirmándose la senten- Linares quien á su vez hizo la corresponnombró el Juzgado, que fueron devueltos cia de primera instancia que se revisa, se diente consignación al Juzgado de Letras
á sus legítimo~ dueños, previo recibo, falla. Primero: Aurelio Cienfuegos es referido.
Resultando: que iniciada la averiguaconstando además de autos que con fecha responsable como autor de los delitos de
veintidós de Dicif mbre último se concedió robo y fraude de que se ha hecho mérito, ción, el quejoso rindió información testial repetido Cienfnegos libertad bajo de y por dichos delitos acumulados se le con- monial para justificar la propiedad, prefianza para que saliera á curarse á su casa &lt;lena á sufrir la pena de seis meses de existencia y falta posterior así como las
en virtud de hallarse enfermo y no haber arresto que se contará desde el día cinco gestiones que bahía hecho para r ecuperar
enfermería en la cárcel de Linares ni Hos- de Noviembre del año próximo pasado en la cabra rnhada que se valuó en un peso
pital Público en dicha población.
que se decretó su prisión preventiva. Se- veinticinco centavos por los peritos n_omConsiderando: que con lo declarado en la gnndo: Se le condena también á pagar en brados al efecto. El Señor Manuel Goucausa por los ofendidos y esencialmente la Recaudación de Rentas del Estado, e o zá1ez declaró ser cierto lo qu e había macon la propia confesión judicial del prose Linares, una multa de diec. nne ve peso- nifestado al ofendido Guerra, agregand1&gt;
sado que por eí sola for ma una pru eba noventa y cuatro centavos, 6 á s :ifrir en que Simón Saldaña des pu és de matar la
completa en virtud de reu nir todos los re- su defecto veinte dís s más de arresto. cabra en el corral de Malacara, colocándoquisitos que para ello ex ge el artículo 415 Tercero: Se le amo nesta en hs términ o- la de ntro de un costal se la llevó para su
del Código de Procedimientos
Penales. de la ley para que no reincida. Cuart~: c8sa, l legando antes á la de Cayetano Salquedó en la instrucció □ bien justificad&lt;• Se confirma con el carácter de sobres1 daña que no se encontraba haí, donde Si.
así la exi stencia de los delitos de robo y miento el auto de soltura dictado en favor món Je enseño la cabra muerta en presenfraude dd,nidos en los artículos 348 y 392 de Octaviano Torres quien quedará en cia de la Señora Rosa Gloria esposa de
del Código Penal, respectivamente, corno libertad absoluta. Quint, : Se dejan á los C:ayetano, declarando esta Señora de conque su autor lo es el acusado Aurelio ofendidos suil derechos á salvo por lo que formidad en lo que expuso G 1má' ez.
Resultando: que los procesados en su
Cienfuegos.
respecta á la responsabilidad civil. Sexto:
Considerando: que el robo de que se Notifíquese y si dentro del plazo legal no indagatoria negaron haber cometido el
trata por haberse cometido en un ln¡rar á. se interpone recurso, expídanse los testi- delito que se les imputaba, confesando
donde tiene libre acceso el público, puesto rnonios de estilo al Superior Gob;erno del ambos haber encerrado unas cabras en el
que los relojes objeto del delito se encon• Estado ponié □ dose al reo Cienfuegts á corral de la casa de Malacara, y practicatraban en un aparador sobre el mostrador su disposición en la Cárcel de Linares, dos los careos correspondientes no se loen la tienda de los ofendidos,está compren- Mgase la transcripción correspondiente gró su objeto. El inculpado Saldaña al
dido para su castigo, atendiendo á su cuan- al Juez instructor, y archívense los autos. ser aprehendido opuso resistencia á lbs
tía, en el artículo 356 fracción II del Así, en definitiva, lo resolvió y firmó el Agentes de la Autoridad por cuyo delito
Código penal, que le señala de tres á seis C. Lic. Viviano V. Villarreal. Magistrado se instruye separadamente la averigución
meses de arresto , sin perjuicio de aplicarse de la 3'.' Sala: dov fé.-Lic. V. V. Vil!P- re-pectiva.
también una mu lta igual á la cuarta parte rreal.-Lic. L. E. Aldape. -Srio.-Rú.
Considerando: que durante la instrucdel valor de lo robado exceder éste de cinco bricas.
ción quedó bien justificado en los térmipesos, artículo 35 r del mismo Código.
nos del articulo 163 del Código de Procedimientos
Penales, con el dicho del ofen Conside,ando: que el fraud e, e;tando,
Secretaría
de
la
3~
Sala
del
Tribun
al
dido
é
información
testimonial que él misequiparado pc r la ley al robo sin viol en•
Supremo
de
Justicia.-Monterrey,
Nu
evo
mo
riu
dió,
la
existencia
del delito de robo
cia, debe ca stigarse con tres á noventa
León.
defi
nido
ea
el
artículo
348
del Código Pedías de arresto que correspondería aplkar
nal.
También
se
ju
tific6
que en dicho
Monterrey,
Mayo
cuatro
de
mil
nove.
si en el caso se t ratare de este último deli0
1
delito'
tienen
r
es
ponsabilidad
S, món S alcientos
nueve.Vista
es
ta
causa
c¡11e
por
to; artícu os 356 fr acción I y 395 fracción
1ice Doroel
delito
de
robo
inició
de
ofido
con
fecha
daña
como
autor
y
como
cómp
1I del Código citado: q ne cuando la ley
fija el mínimo y el máximo de una pena veintiuno de Marzo del año próximo pasa teo Malacara, aquél por h • ber ejecutado
queda al arbitri o judicial imponer dentro do el C. Juez de Letras de la tercera frac- materialmente el delito y éste por h aber
de los dos extrem•'s el término q ne se es- ción judicial contra Simón Saldaña y Do- propor cionado el medio facilitando su ej e•
time justo, toman do ~n ,cu enta que al pro- r oteo Malacara, de cuare nta y sesenta y cución , así se desprende de las declaraciocesad o le favore ce n dos ateouantes de pri . dos años de edad, respectivamente, casa- n es de los t estigos examinados y de la
mera clase, su buena conducta anterior y dos ambos, labradores, originarios y vr ci con fesión parcial de los mismos e □ ca u sa ­
la confesión de u na manera circun stancia- nos del R ancho ''El Teoaruaxtle," Muni- dos; artículos 49, 50 fracción IV y 5 1 fracda hizo de los de:i tos, m:í s como estos son cipalidad de Linares, N. León: Vistas las ción I dei Código últimamente citado.
Coosiderar, do: que el .:n or de un robo
frecuentes en el E stado, le per jndica u na diligencias que se practicaron durante el
agravante, que siendo de tercera clase, sumario, la confesión con cargos tomada como el de que se trata , corne1ido en camsupera en una unidad al valor de aquellas, á los procesados y lo que en primera ins· po abierto, nebe castigarfe, atento lo disen cuyo caso procede imponer una pena tanc·a expuso ~u defensor así como la puesto en el artículo 360 fracción II del
proporci0nalmente mayor que el término seutencia que en diez de Junio del mismo Código Penal, con uno á · cuatro años de
medio de la fija da en la ley; artículo 35 á año pronunció el Letrado referido, quien prisión ú obras públicas á cu ya pena se
37. fracciones I y IV, 47 fracción XII, 65 estimando á Simón Saldaña como autor, agregará, conforme á lo prevenido en el
y como complice á Doroteo Malacara, en artículo 359, la de tres á noventa días de
66 y 220 &lt;le! propio Código,
el
delito de robo, los condenó á sufrir fa arrestJ que con arreglo al 356 fracción I
Considuaodo: que como Aurelio Cienpena
de diez meses de arresto rna yor para corre,ponde por la cuantía, sin perjuicio
fuegos se le procesa por dos delitos que
el
primero
y cinco meses de la propia pe. de imponerse tHmbién la inhabilitación
cometió en actos distintos, no habiéndose
na
para
el
segundo, mand6 amonestar- por diez años para toda clase de honores,
pronunciado sentencia irrevocable sobre
los
para
que
no reincidan y dejó al ofen• empleos y cargos públicos si la pena que
ninguno de ellos, ni la acción para persedido
sus
derechos
civiles á salvo: Visto el se aplique fuere más grave que arresto
guirlos esté prescrita, es procedente la
dictámen
del
C.
Ministro
Fiscal, lo que m~yor; artículos 150 y 352, y que al cÓm•
acumulación y entonces sólo debe castiante
esta
Sala
alegó
el
defensor
de oficio pl:ce de un delito se le castigará con la
garse al procesado con la pena que coy
la
citación
para
sentencia
con
cuanto mitad de la pena que se le aplicaría si fuf rresponda por el delilo de rubo, que es el
más
de
autos
consta.
se autor atendiendo á las circunstancias
más grave, pudiendo aumentarse aquella
Resultando:
que
á principios de Mayo que en el mismo cómplice concurran· arhasta coa una cuarta pa1 te más de las que
' los 209, todos del Có:l!go Penal ' excorrespondan por el fraud~, toda vez que de mil novecientos ocho, habiendo caído tlcu
enfermo
el
Señor
Rafael
Guerra,
residen
presado.
ninguno de dichos delitos tiene señalada
Co r, sideraodo: que eu favor de los ex ·
una pena cuya duración llega siquiera á te en el Rancho "El Valle," jurisdicción
de
Linares,
se
le
perdieron
unas
cuantas
presados
concurre una atenuante de pritres años; artículos 27,198 y 200 del refecabras
que
traía
en
campo,
las
que
por
no
mer
grado,
su buena anterior conducta y
rido Ordenamiento.
poder salir á buscarlas, las encargó á al- les per,udica !1:1 agravante de s er frecuenConsiderando: que como de autos apa· gunas personas: que el día diecioho de te en el Estado el delito por que se les
rece bien comprobado que Octaviano To· aquel mes, estando ya aliviado, montó su castiga, la que siendo de tercera su pera
rres ningún participio tuvo en la comisión caballo y salió al campo donde encontró e~ dos unidades al valor de aquellas, amede los delitos objeto de esta averiguación, sus cabras faltándole dos que supuso se ntando, en consecneocia, la aplicación de
debe confirmarse con el carácter de sobre- las hubiera comido algun animal, pero una pena proporcionalmente mayor que
seimiento el auto de soltura dictado en luego le informó Manuel González que
la que 1~ ley determina; artículos 35 á 3 7,
favor del expresado Torres; Artículo 9º Doroteo Malacara en el corral de su casa
40 fra~ctón I, 47 fracción XII, 65 y 220
del Código Penal. Por las presedentes había encerrado un atajo de cabras y que del mismo Ordenamiento.
consideraciones, fundamentos legales asen- Simón Saldaña había ahorcado una de las
Consider~ndo: que las penas de prisión
tados con apoyo además en los artículos cabras del citado Guerra llevándosela
ú obras púbicas por dos ó más años, se en··

7

PERIODICO OFICIAL.
EDICTO DE REMATE.

SECCION DE AVISOS.

tenderán siempre impuestas con calidad
de retenci6n por una cuarta parte más d~

Jotgadode.l.etrudelae,rraoclOnjudtolal. VUlaldama,Nae-

t.:~~

TO
dlex de la mañana.del vtgé~imo dfa h&amp;bUdeaputhdela 111'1ma
que~ manda hact'r P"r tres~veoee de ett&lt; te en siete dfa,pub)loaolón
tendrA nrlflcatlvo en el looal de eetft Jmira"o el r~mate de
su tl·empo que se hara' efect1·va al reo St
servase
mala
couducta
durante
el
últi~
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unaftnoaurbana
delaproptedaddeloe&amp;-ñoreaBilrna-rd1noGt.ra
Ob-~
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y espesa Doña Jaooba
Chapa, a1tuada en la Villa de J'uá.~ez. Estado
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mo tercio de su condena: artículos 70 y 7
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en toda 6i
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de l a m 1sma O l cacl n; que
el Orlen te ySur reepeotlvamente con proptedad de loa s~fiaree Pe1"""ª"E••""'••
In0&lt;»nte ººº'"" oo••lNo•te,oon ••~t"'ªª
senten cl· a condenatoria se prevendrá que Po• acuerdoCONVOCATORIA.
del Consejo d·e Adm1nletr&amp;of6n en Jnn· d-"
de
D ll'D•olo G&lt;,ndler.! y por el Poot81lte oou la ael Sr. ioente
o
reincida,
~
~ó
..
·Jaoualfl.ooa
fn(i embarll'&amp;da f'D el juicio ,jecutluo civil
Se amoneste al· reo Para que D
ta celebrada el df&amp; de ay6r, 88 c1ta 4 loe Bree. acolo- promovido por el 8l' o. Gregorto G oa,cfa yseguido por el Sr. VI"
ra'
n
los
sufrimientos
que
haya
ntstM,
para.
le.
Asamblea
Genflral
Ordinaria
que
Re V8· &lt;lente del mtemo •Pf'llldo, ('ID C(lntu de loe: exproudoe 8rea. Bemar~
se le ahºD n
d O
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dino Garu. y eapou Dña. JIM)()bAo Obaps. eob,e ocbro de peaos .
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·t .6 de¡ ¡· uicio y ritioará el dta del prea9nt-e mee e ctnbre ea 4 Durante el ttirmlno expreesd&lt;I y hPta la hora del remate aolo ee
tetfi O uran te a raml ac1 U
de la Wrde en el edificio de la Oompaflla, para tratar admitirán posturH que DO b11jf1D de 11118 doe V&lt;rcer&amp;&amp; partea de la
por último deberán dejarse á la parte civil de los aso.otos comprendidos en la siguiente
:&amp;t:::: :.e,200.00 do!OlentospeSOI "" qne fati valuada la ftnoade
O t d en de 1 d'a•
qne p()flturae
ee hace eaber aJ pdblloo para que 1ae peraonaa que deSUS d erech os a' sa Jvo cuan d O como ell el
l '
Bef'nLohACer
ee prPsenten &amp; ea~ Ju:r.gado domde 18 les Dd.
a
promoci6n
se
ha
1~ informe del Oonsejo de Admlnlstraci6n.
nlstnr6n
1&lt;111 datra que neoeslt.&gt;n.
presen t e caso ntngun,
,
~ Informe del Oomtsarlo.
Vlllaldama, 29de jepth1mbre de 1909-Llc, Simón Gna}ardo.
hecho acerca del particular; articulos 182, 3º Presentación de cuentas.
-A..-llarladOBflntoiTrevlfio.-A-J ie¡'ljB Vi'la'l' !'e&amp;I
8S86W1'
8
&lt;lel
repetido
Cuerpo
de
Leyes.
4°
Aplicación
de
utl1ldades.
.
SEPTIMA
ALMONEDA.
208 Y 2 7
6? Nombramiento de nuevo Oonse10, Comisario Y
El sllbª dº· 16 d e1 oorr1ente Octubre , II las 10 de la
'
-por las anterl· ores cons1·deraciones, fun
reepeotivoe suplentes.
mafi.ana
y en el local de aeta. Presidenola, ae venderi
9
dadadaniente legales anotados, con apoyo Monterrey, l 8 de Octubre de t 9o .~El Brlo,836486
P•dro en sabasla ptlblloa, uu t.erreno de agostadero mo•·
..,
88
Lambretón.
t,enoo, situado on el Potrero de la Trlnldod de esta
además en los artículos 5· 10, 32 ,
Y
Jurisdicción, con una auperfici~ de 1,097 hect.eras 2,660
225 del Código Penal mencionado y de Compa1~11'a M1·ue1·a &lt;Almoloya&gt; S.A. metroaouadrados, tentendoporool!ndanolas: al Norfi 1
te, Su!' y Oriente, terrenos de loe Sree 11.V. Rivero Bu•
acuerdo en parte con~1 pare~er. sea ,_re~ CONVOCATORIA.
oosoreedeMonterrey, , valPonlente , terrenos deloe
2
formándose la sen ten eta de pnmPra lll~- No hablllndose celebrado la Aeamblea del d!a 6 del herederos de D. Apolonlo Oaona.
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Lo qne se publica, para qae lee personas que tenga•
tancia sujeta á rev1c100 se resue ve:- n· aotnal, por haber faltado la repr~sent.acl6n e aoco- interés en el terreno descrtto, pasen á hacer sne posmero: Sim6n Saldaña y Doroteo Ma1acara nreceeti1ve/8ef~~;::,,fo! á1;:~~,~~~:nt:sJA
tur11e cnn oportnnidad; .-n la iotellgenofa d&lt;&gt; qoe eert
vid, de base para el rf'lm'llte la sama tle $1,691 . 68 oon
son responsables pena1mente, como au or General extraordinaria. que tendrá lugar en esta Otu- derluoci'5n tia nn rliez P•lr C'lent.r; en cuy a. virtud. 88
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d!a 26 del actual. i, IAA 6. P. M.,en el d,ep•· ,, d •
, ¡ega l l• qne cubra ¡a cantld-~
el primero y e u timo como e mp ice . e cho de lo• Sres. Hernl\nde• Hnos. El objeto de la =D r. cc·mopoo.ura
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de
$2, 332 .52 cs. oonoedléndose el derecho del tan"delito de roho de que se h a h ec h o m énto, Asamblea serA dlsoutlr una propoelclón sobre aumen• si denunciante D. Juan Rodr!guez de Villa de, san•
1
14 de 1~09- Enr. GoroRtl•t•, tlsgo.
Y Por ello se les condena á sufrir, 8a.ldaña to :eolnieª~:!"y•
O de 0otnbre de de 1909-Lnia Zosa838485 yaMontf.morelOR,
tres años, tres meses d e ob ras PÚbl reas Y Srlo.
.-Olprlano Ord0iioz, flrio.
83848i
cincuenta y cinco días ·de arresto, y MalaEDICTO.
EDICTO.
vo 2°, denl.o Criminal -- ~(ración Jndlclal - Estado
Cara Un ··-n- 0 st'ete meses quince días de dJeuNzgu~d
º 0 1 80
Juz~•do de Letras de la 3\ fracción judlolal- Llnaobras públicas y veintisiete dias de arre,- En la oanaa que se Instruye contra PonclM10 Lleca- res. N. L•On _
Di. chas peo as se contará n no por el delito de Injurias, ha reoa!do un auto que á Con fecha de hoy se radicó en e,te Juzgado el Julto. - S ..º g ''ndo·.
"'
la. l1&gt;tra d ko:
oto rle inteatamf'l nhr1's á bienes d~l Sr. Octaviano G11rdesde el veinticuatro de Mayo del añn ,Monterrey, sela de Octubre &lt;le mil novecientos cía Ram!rez ve&lt;ino qua fné de esta Oludad.
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l o neve. Siendo neceBRria ante este Juzgado la coro · Lo qne se publto&amp; en est9 fo l'm&amp; pa-ra. que 1ae pe1'8opr6xi mo pasado para Ma l ?-cara Y es e e parecencia del Sr. Jasó.e Pa1acios para Ja p rlctica de nas qua sA orean con dflrech,.. /i. 1\ la herencia, ee preveintiséis del mismo mes para Sal daña dUtgenotas en est.e proceso 6 Ignorando eu actnel rs&gt;ei senten A-1ednc!r!o dl'lntro del término que fija el art .
,
1·d d d
dencla. con fundamento en lo dlepueeto en los arta 1687 del Códtp;o de Procedimientos Clvllee.
siendo la pena d e este con ca 1 a
e re · 27 r 231 del Código de Procedimientos Penales, cite• Linares. Octubre ti de 1909.-Llc Lu;s Trevliio-At ención en el caso de la ]ey.-Tercero: Se sele~ormedlode edlotoequeee pnbllcarlln por tres JoséM. Ow,jardoPe!ia.~A-AntonloHernándezG••. · h b.l! ,
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d
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t da v•ce• consecutivas en el Per ódlc 1 Oftlolal prevlnlén c!a
806386
ID a 1 its. a a m os procesa os
ara O • dosele que a, presente dentro del término de IA puNOTIFICACION.
clase de honorf;'S empleos V ca,¡ws púbh- bllcaclón ó durante loe die• dlas siguientes. Notlfl·
, ·' d d' · , S Id - queae. Lo decretó el O. Ju.. 2° de Letras del R•mo
Sr. Ignacio Sepúlveda.
cos por e 1 termino e tez anos a a ana Penal: doy fé-..Llo. Gusjardo.-Lic. 8ept1lveda Gar
ED d reclll'IO de denegada apelaoló.a lnterpueetapor el Sr. An·
,
M
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A
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tonto
Garza Zambrano. de un auto dlct!Jde por elº· Juez 20 de i.
J por e1 de C1DC0 a a acara.~ uar o:
za, Srio. - t'i ricas.
Olvtl en el jnkllo verbal ordinario, pTomovldo por el mismo Sr.
"e no reincidan.- Lo qne se pnbllca en eet~ forma en oumbllmiento Aau:a Z•mbranooomo aPoderado del Sr. IgnaoloA.yala, oontra el
mon éS tese1es Pa r a q
de Jo mandado en el auto tnsel'U\.
Sr. LeontdeaGarcf• f.quiPn repres&lt;,nta 110bre oobro de pesos, la 2it
á la parte ofend1ds sus Monterray. 7 de 0-etubre de 1909-Ltc. M. Sendlve- &amp;la
dellooonduoente
Supremo Tribunal
de Justloia ha dlotado una re110laéU6•
Qnl.nto·. Se dn¡·an
._.
que en
dlce:
'
salvo
en
Jo
que
respecta
á
la
da
Garza,
Srio.
838486
2t8alade1Trfbtmal
8nprelll()deJu11tfola.--.Monterrey,
N.Ll'ón.
derechos a.
:uonterrey.
veintidós de Abrll de mll novoctentoe ocho-Visto
1o¡ ......... PorloerpuMtoy fundam1mtos legales citados, 1!18
·11·dad
c1·vil.-Sexto:
Not1fíquese
en
artfou
responsabl
' M"1nerá La Cosm opol'ta
qaeesderevooareeyeerev()(,'9, el auto de dieclocbo de
' CU en t a. A Sl,
' d e fi lll't¡· Vamente ¡·uz . C1a.
1 , . A. nsnelve:
Novl•mbN&gt;delofiop•óxlmopuododktadopo,el
y d ese
tras
de lo otvll de la p'Ptmera fracci6o jodfcolal, poro.,uu&gt;,d•Leel oual negó al
y firmo el c. Lic. ViCONV0C.A'l'ORlA.
8•.AntonlOGamZ,mb.anoel
,.te.pu
ga undo, lo centenc1'0'
~
del de primero del mitmo mil&amp; en......
que 81!!, •••••
mandó ,.,,,.
de muevo
clt&amp;r ....
pa.
.ano
v.
v1·11arreal,
Magistrado
de
.,la
3~
Por
aouerdo
del
Consejo
de
Añminlstr&amp;cl6n
de
esta
ra
l&amp;aodl~octa,
debiendo
admltlrBe
tal reour9&lt;1 en amboe ~feotoa.
VI
Oompsñfa en sesión verificada el dfa 9 del presente Notiftquese Y ira.neorlbaee eeta reeolocl6n al jwga.do de la proot1··L·.
V. Villarreal.- ID'"".•• oita á losSree. aooionistfte de la misma á que 1denctadeloeautoaparaqneremltaeekeodglnaleapara
Joeerectca
sala ·. Doy l'~é.-L1·c.
,
V
..galN. Aat: en articulo lo decretó y firmó el J. Lic. M:aoedonl8
in,
L.
E.
Aldape,
Sercretario
Rúbricas.
concurran
A
una
Junta
General
extraordinaria
que
se
EB•
·
•Ta•~ld
..
,',M.
..i
•..'.""'aoºbdrl~~~.2t8ata doy f6-Lio. Tamez.-Lto. N. T,
L ...,
verlfi(lBrá con fe&lt;'ha 16 de este mismo mes A 1Ae 8 p. m.
• 8Irle0
.
f eCh ac&lt; 8}) Sea greg6 un te- en la 088&amp;J'"" l 08 d8 1a ca11e d8 Rnpert O M artneli,
!
L()Q06A8 notltloa A Ud. en nta forma en cumplimiento delo
dbpue-stoporelartfcnlo77de106dlgodeProoedlmtent&lt;1flChilea.
E ll 1a misma
legráma del C. Juez de Letras. de la 3~ bajo la elgulente
11onte•n,, u ••••oMem••• •• 1009 - Lto. 11. vtu... ño•J..""·
Orden del día.
fracción judicial, en que comumcó qt1e con Present•olón Y opr ,b•olón rl, los ouent...
NOTIFICACION.
fecha de ayer fué reducido á prisión Doro- Dleoluoión y Hqoldaci6n de }A ri" mp11fiia
Jtugado2Q Looal Lelra.do.-Monterrey, Nuevo Le6n.
·
Siendo esta Junta con uractar d~ URGENTE. ee
Sr. Fernando Benavides.
teo Ma 1acara : Conste • - Rúb nea.
pnbtica por una sola vez, conformo al e.rtfoulo 25 de
En el juicio ejecutivo me'l'Cfmtll que flObreeobto de pe!IOII s1itH
en
t.tc. Galdino P . Qo.intanUla, oontra Ud. ha reoatdo
Etl trece del mismo, se recibi6 y agregó losPSt.atutoe de laCsmpafHa.
unaeuoontra
aen,enelael qne
a. la. le\ra dice:
un oficio del c. Juez de Letras de la 3 cd bá~~!::?. Octubre 11 de 1909-El Secretario, :,a:1~::r;ey, Septlembr:'t-res de mil noveclentoe nueve.
fracción judiclal, en que participa que co~
Cía. Minera Rocamontes,
A. tlvamercantllejeorclt.ada
~:1:~u~¡,;··;,.;·,-~~~;¡ •• P,lnl••o,P,ooedela acoló• •Jeeu~ h
. t· .
d A
to del an-o pr6x1
.
porelLfo. GaldJDoP. Qutntanllla 00.tD,O
1ec a vem IC!DCO e gos
'CONVOCATORT".
.,.,.
.......
,....... ,.F.Ga,~,c••····•,o•IS,.F,m
..doB,'
t
D
libertad
Doroteo
~
nn1df'8
8D }u cost&amp;s del jnJcto. Segurldo:
En OOD88CD8Dcl&amp; 88
mo pasa d O f ue pues O e
Por la presente se cita á los a&lt;'olnnietae de esta OíB. obliga al Sr. Benavtdee i p11gar Aloe Sree. J. F. Gana y Ofa. ó n
Malacara por haber cumplido 1a pena qne pal'&amp; que se sirvan concn:rr:lr el d1a 26 del actual á Jas ::!:St!;~i:t~:s'~~~v1:',11~\~ªtetr~e~f:!1:':. 11;i:~~~ :enooi::
4 .30 p. m. á la Juuts. &lt;lener.'i.l ordinarfaqneee ce]ebre.- u al millmo Sr. Benavide8 en laecee:tee del Juicio. Cuarto: Hágale fue' 1·mpuesta en primera instancia: L0 ri
en te
en la casa N? 126 de }a calle Dr. Mier bajo la si se
tr11noe Y r~m11te
lea blenf;S
al dem9.Dd&amp;do
ooa
•
a
gul
au producto
pago al de
acrudor
de laemb&amp;rr11d&lt;1fl
anertfo principal,
lnter,.eeeyy c,oeano t o.- Rúb r 1C •
en
taa. Nottfiqueae, Aald•finltlvamentl'jmgandoloreeolv16y lrmei
Orden del Día.
elO.Juer:~91!enorletJ&amp;do:d11mcet6,-.:r,,
GómezBalleeteroa.-AMonterrey, dieciocho de Mayo de mil
A, G6mez.- A- B. B&amp;1aaloa.-Btlbtlfla.s.
novecientos nueve.-No habiéndose in ter• 1º Informe de la Junta Directiva.
Lo que 11enotlflo&amp; AUd, en611taform&amp; en cumplimiento del art.
2? R.,viai6n de les cuentas giradas por la Teaore• 77 trae. I. del 064Jgo de Procedlmlentoe Clvilee.
ria
Monterrey, O&lt;ltubre 11 de 1909 - Llo. J, M. Vlllseeñor.-A- 6..
Puesto rectlrso de la anterior sentencia
Vlllaseñor.....A-A. G6mez,-A-B. Pa.lectos
8ll4i
dentro del término legal, se declara que 4:.· Informe del Comisario.
·
4 Nombramiento de nueva Junta Directiva y Oo•
ha c&amp;usado ejecutoria, de conformi d a d con
misario.
NOTIFICACION.
el artículo 451 del Código de Procedí· MoDterr•y, Octubre 7 de 1909- El Secretarlo. Al • Jnzgado 2° Local Letrado.,-Monter ""1, r-.
!redo Pérez.
838689 194
mientos P&lt;;nales. En consecuencia, expiEDICTO.
Sr. Osear Villarreal.
danse los testimonios de ley, poniéndo á Jm¡rado 1° de lo Olvll.-1• fraoolón Judlclal. - l!lsta- En el juicio ordinario mercantil qua el Lic. Galdido
P. Qulntanllla como mandatorio del Sr_ Carlos Bek·
disposición del Ej ecutivo del E stado á los do de N . León .
Con fech&amp; veintinueve de SeptlPmb1'8 11ltlmo so Pe. man sigue contra Ud . &amp;ob:re cobro de pesos, ha r.acafreos Simón S aldaña y Doroteo Malacara, dloó ante est&lt;&gt; Jn•gado el juicio de Intestado del Sr. do
una sentencia que en lo conducente dloe:
Vloto y
en la cárcel pública de Linares, h ágase la John W . Onill, veolno que fné de eata Ciudad.
Y por disposlo16n del C. Lic. MIW!donlo 0 11 Travl....... . ... .
t ranscripción r¿spectiva al Juez in st ruc- ft.o JneE 1° de dA Lett'Ae del Ramo Oivi1, 8113 mrmda pu · Rasultando
Por lo expuesto ae resuelve Primero: Prorede la
t or y ar chívese el proceso, y por cuant r á bllcar el presente edicto por trPe vPoea de diPz en acción ejecutiva Intentada por el Lic. Galdino P. Qulndie• olas en el Periódico Oficial del Estado y La Voz
como apoderado dt:'l Sr. Carlos Bi.kman con•
que contt a el citado Simón Sal daña ins- de Nuevo León, á fin de que las l)ereoriH que se C1'A&amp;l'l tanma
tra loa s~iicres Osear y Jerónimo Vlllarreal en oontruy e cau sa el C. Juez de Letras de la 3 cd con derecho á la hereucta, ea pr.,,eenten á. dednotrlo &amp;8( n '3Dcia se condena á dtchoe Sres. Villarree.1 á. pagará
en Pl término qne establece el articulo 1687 del Oódl- aquél 6 á en repTeSentanta legítimo la suma de ciento
fracción j udicial, por resistencia á Agen- go de PrC\Oedimfontos Oivilee.
veinte pesos que se les reol11ma, mds los gastos de pro~
tes de la Autoridad; remítase copla de la Monterrey, 6 de Octubre de de 1909-Llo. Jo,é Ju~n testa y los lntereeae legales á razOn del sets por cien•
Vallejo, Srio.
838689194 to anual desde el vencimientio de\ documento presenejecutoria al expresado Juez de Letra", patado bast,a el dla en que se verifique el pago. SeganEDICTO.
ra los efectos á que se con t rae el artículo Ju•ll"'do 2° de lo Olvll.-1~ fracción judlcla!.-Esta do: Se condena á los mlemoa Sres. Osear y Je-rónimo
Vlllarre•I al pago de las costas judlolalsa Notlttqu,ee.
do de N. !,eón.
319 del mencionado Código. Así, en ar• Oon fecha dteoiocho de 8ept1ambre dltlmo, es radi
Aa! definitivamente juzgando lo resolvió Y fumó el
06 en este Juzgado el juicio de Intestado del !!r. Al O. Jneli 2 0 Menor Letrado: damf)B fe- M. 06mez
tfoulo, lo resol vi6 y fir mó el C. Magistra- ton@O Calzado, vecino qne fu6 de esta Oiudad.
Ballesteros. - A- B. P•laoios Rdbrlcas.
,
Lo que se n otifica t Ud. en esta forma en cumpli •
do de la 3"' Sala: Doy fé.-Lic. Villa- Lo que ee hace saber al pó.blioo para que los que se miento
de Jo dlspue,to por el srt . 77 fracción II del
orean con derecho ti. la herencia se presenten A deduCódigo de Procedlmlontos Civiles.
rreal.-L ic. L. E. Alda,·~ , S c:retario.- cirlo dentro del término legal.
Monterrey, 8 de Octubre de 190&amp;-Llo. J. Oarc!a Mont.errey, Octubre 7de 1909- L!c. J.M. Vlllase!ior,
838{
Rúbricas .
Gu•Jardo, Srlo.
.
838689-194

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�-.eERIODICO OFICIAL.

8
REMATE.

NOTIFICACION.

YEN'l'A DE PRENDAS.

Jusrgad'&gt; 2.? Pfl lo Uivil. -1- Fracción Judicial. -FsProvio el permlC''l de la Autoridad respectiva y de
A.ruArdo cr•n f'l &amp;glamflf'to vfgentie, se po~drén f&gt;n tado de N. León.
Sr. Antonio Garza Zamhrano.
eubaatq, pdbUoa los dfoá 21 v 22 de los corrientes y 10
En ""I juicio nrdlnarl&lt;'I mHc..,nUl tJ?omov!do por el Sr. LJc. falomé
u de :Nó-v}embre próximo, ha prende.~ de pJa.zo curo
Botello
con rode-r df' Don ~,fjgnf"l Ferrara, conh'a. Modeeto Marttplido e:xJetentFs fin la. caes de empeño dt&gt;nomlnsda
116 ha dtct&amp;Po una 1Pntend"' QU" "ll lC! ocnidnOl'nte dlct-:
«L~ Montañq, de PiPtlad» situa la "ll 1a esqnlna de las n6%.
•MODtRrrey trece de Septh•mbre de m1l noveCll"ntca nlll!'Ov... Viloa..iles B. Juárez y Moreloe N° 148.
to ~aU' julo!o :irdlna..ln mo&gt;NJIUltn pl'(&gt;mol'ido oor el f:1 Mlgnel FeLo que se pr ne en conocimiento del póblico, -para rrara. por ,ns prol)lofl dpracboe contra Fl Sr. )[odPRto M'artlllH, 110brfl cobro de flE'W•. todoe mr.yare11 de edail yde: "'ªta veo!ndad,..-Por
qne lo~ Interesados ocurran flD tiempo hábil á refren lo expllt'Rto aa r"'!&gt;Uf'1Vf': Prhr&gt;f'ro. Ptrcede el Jnlolo crrllnarlo mer•
t1arlas, aRcarlsa ó prPRer.ctar su venta.
ciu:,tH prl"mov!; o P"T pi Rr )Jfgn"l FetrP~, crntra Don Mod:esto
Mont-errey,5 ñe O'"!tobr~ de 1909-por Jest'.ís O. Pér, z é MartfDf'I' tu COT'8f'tlU8l'cla ~e conde9a IÍ é.lte .§ prgarle A 1qnEl fa
cantidad 'de $'l 1'16 ll8 tree mil Ollll1'1!Dfa Y 8f'f8 lf'~OI tue ~l'.lt8V08,
828384
con m!l.s 101 1nfnfS l' JrgalfB á rezón dfll e fs ¡:or cfanto anual hsapostura lPg'&gt;-1 á IR hor11 dP1 R"me.tP. laA doa fercarae bljo.-Jeeñe Pérez Garza.
tfL qn~ •erltlque f'l rPll't&gt;. t:1e1rt.ndo. fle dr-cJar&amp;n lmp~cedenlf'B las
"Di!tti:&gt;e de J,:i, oat:tlrlad dicha 6 s~a ffl6 67, mlritetránt'XCt&lt;ptil'!Dfl8 df' -''v''-lón y t,l"Pl!Crlprir-n OD1lfst111 :-or 91 demanlatfo.
~.)813 en til local de este Ju;sgado 101:1 detoe que ee Oún-Terce.ro. Be oo, rlt&gt;Jla al ml111mo df'Ullol'dRdó f'D 181 t'l'Btee dPl preeldAren neceeartoe y C&lt;'neten en el jutoio
eente jo.lelo. Not't'qm-111e, Aef de6nUt-.1mante jnrg11ndo lo rePolvto
y fl1'm6 el f1. Jn1-1. ?Q de L,&gt;frpfl del Rsmo 01,;,IJ. f&gt;cn f-,, - Ltc. Rtqne
M,ntecrrF•y, 4 dfl Ootubra dA 1P09-Lic. J. M ,;·mnde Lnna, Lic. J. G11rr.h~ Gn11judo, 'St-Crl"º"e'fn.-Rób,!c'!.@ •
señor.-..A-A. Gózaez. -A.......B. P1dacke.
f~8384.
AVISO.
Lo que lle notifica 4 Ud. f'll eeta fo?ma t ... &lt;'umplinilPr t.,, de lo dla¡io.,,to poT el IITf. 77 dlf'I C'ótlgo de PrrcnUmieo1(18 NVllf'P •
Ta Jont" Dlr0&lt;'tfva de esta Soclertr.c1 et:cri!'ó que ee
Monternr, Ootnbre 5 de 1909.-L:c. J. Grm1&amp;. Gnajtrdo, Srto.
rPcnhq ]f.,!~ {-xbibiclón á. re.zitin rl~ $0. 20 (V&lt;&gt;if't(-1 centr,v: ,ci) por , ('C'(m, qne dE-&gt;berán e-nti:.1rarse e ia '1'11-50EXTRACTO
;-('rí: calle d,;, Zuagina ~~ 9, 1rntoa &lt;ld dfa. 15 de? mcp
Juzgado 2 :;i Local Letrado.-Monterny, N. LP.6n
Elclh veintiotnco de\ Hctusl, á las dlf"z de la meflanfl y en el looal de estA Jnz¡;?ado tena.rá. verlficattvo el
remate clenn mo~trad~•r. maJera de cedro pintado de
rojo y un :'k-rmRz~n de la m!em1:1 mo\d6ra y color, con
eepAjoe. que fueron embl\rgadoa á D. Manuel J..Opez
por el Sr Oacilio Garz~ Gonzá.lei en el jufoio ejocuttvo
merc.1.ntU que anta flBtf' Jazg11do lfl sigue como apoderado dq loe Srea. Guet1vo MAyAr y f'ia; Joa mni;,blea
deaign~/loíl son d·::, oantiou. v fneron valoriza.dos en la
osnt1dad de cien peeaP, sirvtando como base para le

0

Compañia Minera "Cnanhtemoc, S. A.

.

,,...

K OTIFICA CION.

All'encle. dG la Secretarla de Fomento en el Ramo de Mlnerfa ~TI f'11Tf!O,
en Llimpn:·&gt;a.
Moutf' rey,

Jnzg:r.do dr ?'.1&gt;tr11s df' la 7t f~ar&lt;';~n jn-~k!11J -Y.cn;t(m.:1rell)I!, N. L.
Rde Octubre de U!0P-Vic~or Wele&lt;&gt;C1pf
Exp~d1enta No 40fl = ' ncba 21 del oor,.ieote á Secretar o Te:1orero.
Señor Justo Cadena.
82B383
las nuf've df:l h. m• ñl\ne. w h':1- preel:'nt11do F•n eflt.
F,n ,., joJ, io •·r1tnario mMc"?lt.tl !'Pgnldo ¡wr Don Joré U.-!, ga•.
Agencia el Sr. Jeet'ia C. ~hrtínoz, vecino da esta. ciu
contra Un., Pchrf' ce bro de peeee. ª" ha. dlotado una 11ente.0cia que
en "º part" -reeo 1t1tfv&amp; es oouJo ~lgne:
dad denunciando tree pertenencias mineras aob_re uo
NOTIFICACION
•:\lcintflmOr,..10,:, Vf&gt;intlalet.e i,e &amp;-pttembre de mil DOVEOifntoa
t"~rreno m;nnel ron mantos y votas qc¡.:¡ c.:mt1flnen
110 .. v&lt;&gt;.-~·rto f'lltfl jotrio cirr1!r&gt;J1T!O merc11ntll ~rcr:l'oildo t,or eol SeJn1.gndo 2? d(;I l &gt; Civil 1• fracció:.i jn lic~ 1-..Eehdo ñor
fierro. 1-,lAtB, plomo y zinc y eatá situado en el lome·
Jod Urffgas, co.0tra el 8fñor Jo8fo c11dena. 11&lt; brF&gt; ccbru de JM!·
~" y conth,u ..do PO lR v1a, jecuth-11: vl11ta11 la df'm11nda, Ju p,ne·
?fo de l-1 Igni:lna de esta ¡nrisdtootón; y entre loe fun- de Nnevo León
b&amp;I
rPndtcl:u,i, la citaclon i)8fll f:'Fnt,.rcla cnn &lt;'llflDto mll!I dt bló Vf'J'H
dos mineros denominrdrs 1182r, Rartolf")I 11AureBR• v
Sr. I O Biictson.
y ver COO~lDO -For lo FJ:):'.!'1"8 CI fübfl!'O ti .. falla .. f f11llo ~ 'P-rlmf'J'C:
• Voladora11; cayas partan~!1Air,a Sfl ro.eíltrá.n fiD la fl
En el artfonlo sobre declaración de ejecutoria de la Jueto ('!Mit,DI\ ~t b, y n,14 • bl:g,¡,1, J\ pnv1or A DM1 J(,ff Url, g&lt;is la
gura de un cuadrilongo d~ 100 metros de auobo por aeDter:cla dict:i¡~" ·JD el Incidente dfl' costas y p-a 11 to ~ntl~ad dti cleuto quince p1:aos -fül(utidu. BI mifm&lt;o rlf fior C•dea. d, be y .. ~u. cbl!g .. ffo §. l,&amp;gar 11,l aotcr Joaintereiea lf'g&amp;IPBOOnes•
300 de largo. lindando el lado Sur de en denuncio con en la ejrouclór "'·"' ta Bflnt.encia en el juicio ejecutivo rpondlf'ntf'B
df! la C'"-J&gt;tidRd antn dfcha, fle111dt- fil dfa prirrero de Ma•
el lado No te de •San Rartolo» y terreno libre, al Ja- mercanttl promovido por Sr. Lic Lázaro Garza Aya ro dFl prrs•nte
f ño hiista QUP baga ef pa1ro.-Tf'tCPrfl. Se condena
do Pont~ote con parto del lado OriPnte de 11á.nreJi&amp;11 la. como apderado ds D. Manael Rlveroll contra U,t A Jueto ci11de.u11 en las cr1•11e d&lt;' e•te juicio NotlfquHe. API Jo dfl.
creta y firma el O. Jn,, dP l.f'trss lnfl&gt;rlno de la '• lrl!cci6n jodtl'lal
el Jedo Norte da Rn ya olt11,do dennnolo lindará en par• se hn. dictado una sentencJa cuya parte resolutiva di- damoe
f.i.-L!c, L. Oant1l.-A-J. Farfu.-A-E. V. C.nld.- Bll~
tAcon pRrteneociae de •Voh1dora11 y tflrreno Ubrfl, y ce ~ la letra.
bricss.
el lado Oriente con terreno libre. Y pone por nombre
dlont,;irrey, cinco de Ootabre de mJl novecientos LCI que ee notlftca AUd. en esta iorr,,a de 001;formfd1d CC1n lo dl111ea el art1onlo 77 dfll CódJgr, 4., Proci&gt;dtmlentrs Ctvilee.
á eat~ denuncio 118an fü:mlto11
nuove•• Vistos ...... Por lo fxpaesto y con apoyo ade• pue1110
Montemo!'f'los. Octnbre 19 de 1909.-Lto. L, Canta Gsna,-•Admitido el anterior Cennnclo ee manda. publtcar más en ol srt. 600 dal mismo Orde.oamleiit.o ( "6digr J. Farfu.-A.-E.
V. Can1d.
8283
en el Periódico Oficial del Estado por tres veces se- de Procedimientos Olvtles ). ae reaoelvf': Sa declarA
guidas y en la table. do avisos de esta Agencia, por que ha caneado ejecutoria la sentencie. dictada en le
un mes1 y se nombró pRrito para la medida de ee~ cuetitA. de costas de que antes SA ha hablado, con fe
EDICTO.
!ando al Sr. EpJgme-nio Ayarzagoitla qojen aceptó ch" pt-imero de Septtembre pasado. Nottifiq11ese. .Ai:if
R&lt;&gt;-M•Hca Mu:losna.-.Jnzggado de Distrito de Nuevo Le611 •.M:ont.erre1.
el nombramiento.
fnterlooulioriamente juzgando lo rc&gt;solvió y tirm6 el C.
tm;,P. Difgr,, AR"ostrn, PrudenoloyJc,e M"o Cavazoa. FaustlnCl
Lo que ee hace saber al pdblico advirtiéndose qu~ Juez 1° de Letras del RamJ&gt; OivtJ: doy fé-Lio. M. Gil f"antti,
Jo•~ "'• "fl'tkmenn, o~PBO"Dl'.lio. Lo:ls, S&amp;ntlego, R-m6n 6
desde eets fach~ ee abn nn pJa9;0 improrrogüb1e de 4 TrP-viño -Lic. José Ju-10 VRlh"]O, Srio.-Rrtbrkss
Jg,n11.r'o Alsl'f8. l!{ll~cto r .'o•(' A.ngl'll E:11pn.oc•da. Jofm T.-m@z.
FrAI-Oi'Cf',.
E'he' Fever:) B:nbo~fl, Je1'10" º""TZ!I, Vtctorlaoo An•
meses para I&amp; sobstanclaciún del expedi6nta en esta
U) que s,3 ndifioa ~ Ui. en ea~f\ f,,-:-ma en cumpll
da!'. A,1ton:o Ai n'gn.~r .'i.l:•r&gt;1i&gt;, .-.ntm·1o df&gt; •_~..;n, .rrs~ Vt C"g!'.:::I'·Agencia.
mlent-0 d~ lo difpuastopor el &amp;rt. 77 del Oód.igo de -" lgnacto Alm11gon. 61.anuel :&amp; jts, .nrbimo Silva. y Gr, g.,rto
Lampar.os. Septiembre 30 de 1909-E.A. r.M,A.Re Proc-edimi~ntos Ctvilee.
Leal.
J:!o.O el jotclo sobre opoatcll'in al ilenu:-c·i&lt;, (tf&gt; fNnno• ba!dtn" 1lyes.
818283
;\fonte"t"~v. 9 de Octubre de 1908-Lic. Jm~é tot1 en
el f'nro d(,J&gt;Omlm1do •Lfil. &amp;qnl•l"• i'D j'lrisdfcción de CadeJnan Vallejo. ·sr10.
8283 re.lta Jir:l'éuez. b&lt;&gt;cb por D. Panta.!tiOD Ollvarei:- he provtoldo un a.oto

La :Fraternidad Masónica S. A.
CONVOCATORIA.

No h·· bléndoes ver1firado Ir.. As~mbJea OPneral de
..dccfonlet.aiJ á qu1'18f&lt; ,·onvocó pn:i 8! dla. 9 rlel mAi:ien
coreo, pr•r falta de p•111rurn lFJ,!111 htt. disr,nPeto el 8r
PrEel1ente ee 0-0nv,,q;ui.; de DOPVO pno. el dfa 30 de 1
present~ á laft 7. p. m. t'fi el domicHio sc.clal, c-Jn objeto de olr el biforme df l Sr. Tesorero y elPglr las pers ...nas q·1e dqben form3r el Consejo de Adminfotracióo
en el 2º período ~ocia 1
Monterrf'ly, 11 de O·tnbre de 1909 ~El Srlo Rfael NAjera.
828384

·· El, PORVENIR DE Ll UN:Ol ,.
SociedaQ. Oooperatl ~a.
'.!ª COVOCATORIA.
No hab:~;¡ ioRe ,·erlfioa~o .la AAAmbif!a Gr!l.!. el Cfs
S ~~pl ~o,.r!erte señalado tin la pii:n€rfl Cc,nvr C'et&lt;',-11•.
se cit11. oo:- la presC'ute á Jos Sre~. Accc!nniet:i,,. á Ju l
t&amp;Hentii:nl E:z:traordinarhi. par,l l?l d!~"l~ df.,: rt"' é. lrs
8 ?.0 p. m. f'in Ia C",ssr. N° 129 de lf:l. ralle de M;,;,rt los,
par~ tr&amp;tar loe aeuntoa dela eiguiente

Orden riel &lt;lía.

Unica Para poner en conoofmtento di) Jos Sr· s
AoolonlataP, el estado actual de la Sociedad.
Se ~rtvl -•rt.e A los socio~ que cootorme al art. 204 i'el
Oódtgo de C.Jmerofo, la ,Junta OeDFrfl.l so verificarA
Por acuerdo de la Junta l)i~Ectiva de f'~t9. Socf~Cad en la feobR indicada y loe acof!rdos que ea tomen eev d,n eonf,)rmtda.d co,:. 1.., o.citahlR:tdo po? el e.rtfcnlc
válidos con los acclonlstae que crtncurran.
7? de eos E1:1tf:l1 utoe, se luu,, RAhf.r 6 Joq Srrs. Accionle ré'1Monterrey,
Octubre 5de 1900-El Srio. H. J. A}il;-.
tAe que Pe '1f'lclarar!1r1 .,,.sortt's }f}S .ecoionfe que no e~
82838!
tén a1 corriente dA ,,a,; w-grA, fl.l A!1 fll Vrmfro a~ o6n.
quince dfA.!!. li conts!' ,lf'El&lt;'.e la fechB de la ePgnofü,
publicación de estA n~i1:m. r,o cnP!'en "º Je T1•enrerfp
EXTRACTO.
de Ja S,r,cie ia.d, cr.lle d~ Mor.. los N? 13fi, ~l impc,rts de
,.\g1:1nola de la BeoretarJa de Fom~nto en la R!i.mo de 11:lnerta en
las exbibici-,ne.1:1 decr •tadas, y que comprenden hasta Mon«irrey.
Ja qo1ntR Jn ~•uslve.
Expediente Nº 16i8-E\ s~ Lic. 81fomé .B 1t6Jlo. dP
M"nteney. 5 de Oct·lbro de Hlíl9. -El Srio. .A o~ 1,,. esta vertndad, ha solioltado ante f!Et.n Ag"ncia de .Mt
Paz Gnerra.
818283 nerla 8 pert.enenciae mineras que e9 ubicadn sobrP
nnoe mantoa de mineralf'8 qae contienen plomo, pht
ta y ztuc. que s~ encnentra·o en ol }A.do Oriental de le
RE~IATE-Primera Almoneda. Sterm de Milpl11ae t{lrrenoe ñe Ja Hacienda de Ma1
Juzgfldo 2° do lo Civil.-1" fraooión Jndlcial Estado multqni, Mnutcipalidad de 81\llnae Victoria y en e
rincón conocido con el nombre de Las Mieras. Las
deN. L.
Et terooro día hábil después de hec•ha !a primera µertienenolas ~ollcftadas se me ➔ h'án foTmitndo un rsc
pnblicación de este ed'tcto. i las dle:s de la mafiaoa y Ungnlo dt=i 800 metros ele la.rg ... pr6x1mamE-nte df
en el }o&lt;'.,Bl ele e9te Ju1.gar10 Y.lodri logar el romata de Oriente á Pont,,.nte por 100 '1~ ancho, colindando el!
un molino para ntxtamal con todas ene enseres y tUl un -pnnt-l pr,r el ~. con el fnndo ,Dolores• y por loe
les; un cvbertJ1.o de madera y lámina y como mPrlio ca demb rumbos c•in terreno libre. Eeta solicitud se derro de leña. qae }A fo~ron AmbRrgados a) Sr. i\{anuel nominartt. e.La p.-,•la•.
Nombrado Perito el Sr. Joaé ?tí• Sautoa GoJ:;záles de
Morales eu eljulclo ejecutivo mercantil que le tiene
promovido el Sr. Lfo. Lorenzo Roel como apodi:trado Villaldama, y acepfiado por él el cargo se abre un pla
de D. Victor Moreno, en el concepto de que se toma 10 lmi,rorrc gable de cuatro meBf'S oonte.doa desde hoy
oomo b~se Jllll'fl. el rembts lns dos terceras partes de p&amp;•a la eubetanoiaclón del expediente en esta Agen
la cantlead de qulnie.11toe eeeenta peses en que fueron ola.
.Mont6rrey. Agosto 23 de 1909~R. Valdés Llano.
valuados dichos mueblf'S. En e1.1te Ju1ga.do y ha.eta le
818283
hora del remate, se minfFltrará.n loa datos q ae se eoll Agent.e de Mlner!a.
citen.
Monterrey. 6 de Octabre de 1609-Llc, J. Garo!a
NOTIFICACION.'
Ga.ajardo, Brlo.
828384
Juzgado 2º de lo Oivil.-•l • fracción judicial.• •Estado de
Nuevo León.

C~m11nñía lndnstrial ,, Artes Gráficas, " S. A.

Sr. Carlos Mo9er.

CONVOCATORIA.

"

Por acuerdo de la Junta Directiva de Js O.)muninad de Aguas de Monterrey, llamadae •La. Lome»
•Repueble del Norte• y 11Quintae•, ee convoca á loe
accionistas de dll'ha comunidad, 6 dueños de agua.
en las tomP.s dichas, al repreaAnttinte dei Ja Oludsd de
Monterrey, á. loe dueños &lt;le 1a. Q11inta df'l Mirador, y
á los herederris de D. José Mnrfa Lona para el 17 del
actual á las 10 d~ la mañana. en li:a. casa del Tesorero
~e la Jnnt, Sr. Notarlo Póbllco TomAa C. PACbeco.
E'ocobedo N~ 30 á. una Junta. íleneral qne tendrá por
objeto tratar y reeoJver sobre la aprobaotón del pro•
yecto quepreaentará la Junta Directiva para lareoons
tra.cclon de la acequie. de dicha comunidad, que fué
deetrnld&amp; por las avenidas del río de Santo Catarlna.
de loa días 27 y 28 del mea de Agosto d.ltlmo; en el
concepto dA qoe dicho proyecto. envuelve un gasto
de $ 26 ,000 o ,, vetntlcinoo mtl l)esoa.
Monterrey, Ootnbre 9 de 1909-El Srio,J. El~ut.erlo
lllart!ne1.
8283

En t-1 juicio ejPcuti~o mercantil pl"omovi,1o por el Sr. I.tc. Vfrgllfo
l11n1a como all()'te:rado g3neral de la Sociedad leercantll •1. Hanzo
y Compañia• de Matebllala, en oontra de Ud., ha recal'do un auto
qu€&gt; !l. l&amp; lf'tra l'IICf':
•Monterrey, sefs de Ootnbre de mil novecfentce nueve.-Por preeanrndo con Al ;:,mfor general y doonmento qnF&gt; se acompañ~, t{ia ga.
se en virtud del prlmet'O al Sr. Lic. Vlrglllo Gn.rzA como apooerado
de 111, ¡,eninr,,q, que expresa d1;volvfEndaselo dlobo podpr J}rf&gt;vla to.
ma de niz!5n qne de él l!e deje en auto, "POr &amp;er gen.,.ul y como ae pide siendo f'1 Utnlo eD qne se íDnda la &amp;eofón de los qne traen apa10jada ejecuoidn conforme &amp; la fae&lt;iión IV del art. 1891 del Oódigo
de Qomercio, con fandamenk&gt; en el art, 11311.2 del m1smc Ord~ua.
miento, TI"qniérase al Sr. 08rlc11 Mc,sar para QUe en si acto dAl r&amp;qoer1m1enoo p81Jtte la cantidad de diet mil doclentOfl qnlnc~ PEl!C'I
veinte oontavos qoe Be le rt:claman Y Pi no lo hace embirgnensele
blenea qu• baaten A cnbrlr la suerte Principal. lntereau y cestas.
Jea cnalH S9 pondr!\n en depósito d1t pen,ona nombrada por el actor
y bajo rn reeponNb 1 JJdad Y por cnanto !l. que se Ignora el damlotlto
del demandado, hl\gi.Ae el rf'Qtlerlmtento en 1&amp; forma pr~p?n&amp;da
por el arL 1010 del Código de P,.o~d!miento11 Ofv11H y 1061 df!-1 de
eomerclo, y por lo que, resvoot&amp; A la eolicltnd 10bre prneba, i-eotba~
ae para en. en oportunidad proveer lo conveniente. Notftlqneae
Lo dMTet6 y firmó el C. 1ner 29 &lt;le Letns del Remo otvU: doy fe.Lle. Roque d, Lnna.-tfo. Oarola CluaJardo, Srló...-B1fürtoae.•
J.,o que ee nottflca &amp; Ud. en elllta forma en cumplimiento de lo dia.
pueeto en el articule 1010 del C6d1Jto de Prooed.lmlentce Ofvtle,,
Monterrey, Octubre 7 de 1909,-Llc. J. Garcfa Gn11jardo, Brto:

del tf'nor algulente:
c/\h&gt;ntprrf'y, Julio 7 de 1909-J¡rnc,rindo•e el df"mkllio dl'I lne
Srpe Dlr-1ro, Agnai.fr, Prudenolo y Jo l!i 'ª Oav,iz• IJ F,i,n¡,H,-,o Osr.111, .fo•~ .\h, Ft om••1.o, &lt;Jrü11c .,clo, 1 U•II, 9-iu•!Jgo'\, Ram(,n éi i,(n11,-·
cio Ah,of'I, l!NS~!o? Jo,.;,._. g-1 E•pts-H e•la., Jaan Tam· z, F·ra, c'&amp;oo, F.Jfsft y tlt;VrroBarbtla,,, ]· ¡,(i(lau~., Vlctar •• o Aud,e, Azi1ouio
AlnlRJU"'l' &gt;.l:tl"lf', Atlt&lt;ir-'"'º .L~~P, Jo~ .,.1.. C'oga1ooyo_ }ll'DflOló Al
m~ll'nt-r Mannel Roj&amp;A. Má.xl:.;.01'1lv11y Gr•gorto LHI,~A qult&gt;n"'.-..
deb" ,,¡.'""': e 4 ei-til jn!c·o. emp;.'lrl'&amp;elect i}nr n:edfo "E&lt; tdic•c,e que
Elf' pnbHM•liri t,Or l'l ve~e, 8 ,tp 15 en 16 d1r." en el Difulo 01.!cle.i del
~m'r"ID&lt;" 01 b'.&lt;&gt;~no y f"ll f'l Oficial lle f'Steo Eatado, por U'!J. iérmfno·
"" 111!llil me• a li cooh,? d1s1e t, 1 1·gu·font~ c'í,. 'li de la (iltfmllo not'fCl'Cl6n d .. est.a autr-. A ftpde qn,. ocurnn á b· cer Ul!O de los de·
rfl~bot1 qoe i ~ l&lt;&gt;y lt;&gt;s cr-11ceá~ en t,&amp;t@ jak:10, oon..o lp d.~pnnl'I €'l art.,
125 ll&lt;il Códl,tr.o Federal de Prr.~irutta1,t-:,a 1~lnl,11 No, f qoe,;i, •
r,o decretó y'flrm6 el fl. Jo.,-z de Di.- 1·l•a t•n el 1':obdo d.21 rwne-ro
l,e('jn, Dflf fe-.! le. VillsrrPal.-Llc. Héc•n:-Aor:dhz.. Sri&lt;'. 'Rftbr1~FtB
Lo que ae hao~ Ubf'T A Uollf... n e&lt;1''l f J'mJI fa.rompl•u,Jeoto de1,~ ~l~f'nefl•." ,..., el art. l.i!5 ~rte 1, del 06·~'.go Federul dt, Pro et.di
mientoa Civiles
•
Monterrey, !olio g de 1909.-El 8&amp;0retarj(:,, Ltc. HOOtoT Gon:d.lE.z
, 576869 H, Dlo.15

EDICTO.
Jo1.ge.do lº de lo Qivil lf fn.cciónjudfol&amp;I
Ltón.

E11tado de l'ilH:l'O

Sr. Alberto Vargas Qonzúlez.
Jijl o. T,ir, M1.owlo111o A1I 'J'revlñ··, Jnel lo rfp. l,r\r~fll (fpJ llk!I'I)
c:v1:,
;1:1,., ,:;.li1go:,1.;.,,.,,, Ce ;_~ D.Lia.:!:ds.s ptl p;,.rt !;Ji L.i.s C.ti 1.u,-L&lt;:1
AlbP.rto Vargas GC'Dzlilez para l\ombr;&lt;rle repree1&gt;ntar,te, dbpusn se
publiquen nmvoa edlct&lt;1111 por Btle vec~e con inln'V»lca de ,nince,
diu en el Per!Mtoo Ofiolal del EAtedo y '·n El Eqp(c&lt;artnr de 111 locoUCad ll&amp;mando A U!:1 pt.ra QUP. Sé ¡w;.een:fl anti' e~te 1ll7g1o1d&lt;o dentro del ~rmh1&lt;' de s.,111 mrll6!1 !l.&lt;:&lt; ntar dl'o I&amp; f~ ha del fil•1wo edfoto
bao énda11t-le ai.bn edemáa qne p(,r no bab,•ne rre::ientaao en "'i
término que eo le I jó en 118 prlmera11 pr'hUcaclc Df&gt;S Bf' lfl nambr6
cor:uo r1&gt;¡,ree1-ntanb:&gt; 1\ ao ti&lt;' mMte1Do Sr Larezo G, Garm'fn: QUl&amp;u
til!'OnA in dt1mlollo E-D la. casa r:1lm1&gt;r7 df&gt; Js, calle de Morelos de P.!lta
Oindltd )' Cine hita un año trf'e Dl"'""'"' p.arP QU$ &amp;B com¡,111 el plazo
da cinco eños 4 que se refiere ..1 artlcnlc 676 dt&gt;l Códlgo otvil.
Monterrey, 81 de Jul:o de 19~ - Lic. Jol!é J11an V,i.11.,jo, Secr~tarlo,
u 68 78. 78.83 ss

"º

EDICTO.
Jazgado 1º dA lo Oivll 1! fracción jodioie.1.-....Eatado de Nuevo León.
Oon fei•ba vt:-mt1uinco de S•pti,mbre dJUmo BA m&amp;D·
dó radkar en esta Juig.ado el Juicio de 1otestementr..
IÍ'f. á bienf'@ del finado D. Julián Gonriiler ,·ectao qu·e
fné Pata ciullu.d.
'
Lo que Re ha&lt;'.o &amp;OOr 11.1 pdbllco por d!eposición del
C. ~le. Mscedor.to Gil Treviño, Juf'o-Z lº d~ Lt:traa df'l
R~mo Otvll de la primera fracción judicial del fü,tado
ps.ta que les personas que se croan con &lt;lfrerho á Ja
herencia, a~ prFRentñ&gt;n a deducirlo en el término que
eefiala el art 1687 del Cócligo de ProcedimleLtoa Ctvtlee.

Montent:y. á 6 de Octubre de 1909-Lic J'1~6 Jnan
V &amp;ilejo, Brio.

'

838686 194

EDICTO.
JaegedC'I de Letras de la 7" fración jodfclal-.Monk=.
morelcr.N". León.
Hoy ~e r11dtcó Pn Pfte Jrn,gado el juicio da intf&gt;etado del Sr Pe.b,lo f!ántbo~ E.faondo vtclno que fué de
eetAofndad.
Lo que se haoo aP.ber al pó.b.foo pGra que los que
ae cr(::an con dorocbo á. la. herencia ee presenten á oedncirlo f'n el términt1 qne sefisla el art. 1687 del C6d1·
go de Procedlentos Civiles.
Montemorf'Joe. ~ de Bepdembr~ d~ mtl novoclento6
nueve. - Ltc. L. Contt'i. Gerza.-A-- J. Far1e.e -A-E
V- C&amp;nttl
778083 l&amp;~

IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN

p.,
=A&lt;IIO.

JIUCTOB YUllKl8fBUOB,

A. Brondo VVhitt.

82118.

•

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 83, Octubre 15</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>NUM. 82.

Monterrey, Martes 12 rle Octubre flf' 1909.

TOMO XLIV

I?eriódico Oficial-

..

DEL GOEIE:RNO DEL E:STADQ LIBRE: Y SOBE¡lANQ DE: NUEVOH1RON.
---••·---

Las leyes, los decretos y de!Ilas disposiciones superioras, obli[an por el solo hetihu da sar publicadas eil este Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONE3 -Este periódico se publica lo~ M:irtes y
Viérnes de c.adasemma,-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTAVOS al mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

l¡i

¡

CONDICIONE3.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.L1 remisión de avisos se hará directamente al Administra·
cior del mismo.

en la Geudarmerfa Municipal de etta
Ciudad, observando siempre buena con•
En la presente semana.
ducta, y que últimamente tenia el empleo
de Cabo, se distinguió d~ nna manera no•
2° de lo Criminal,
tab1e por su comportamiento con motivo
LIC. ESTEBAN E. GUAJARDO.
de la reciente inundación, debiéndose á
--su esfuerzo y arrojo la salvación de mu2&lt;? de lo Civil.
Lll donatiYO especial.
chas personas, más de veinte, según se
•
Eabe, hasta que en tan humanitaria tarea
Lic. RoQUE DE LUNA.
_ Se ha acordado un especial do le wrprendió la m~erte, siendo arrebata-INFi•_O_R-lf_A_C_I_0_'1.T_O_F_I_C1_I_A_L___ natiYo en favor de la familia do por las aguas JUntamente con el ~a.J..
1,
1.&gt;;
huérfana del Cabo de la Policía hallo que montab1, para no parecer Ja·.
de esta Ciudad c. Ramón Pala más, y agrega Ud que _como el no~le_pro
cios, que sacrificó su vida en la ceder del C~bo Palar1os, que fue JustaServido ele Tranvíaf.l Eléctrico~
inundación del 28 de Agosto úl mente elogiad? por c~antas personas se
timo, después de haber salvado enteraron rte el! ar1;er1te alguna r;c0mInspector Ofidal de los Tranvías Elecla de más de veinte personas.
. pensa, _lo participa a esu Secletana pa·
tricos de l\Ionterrey.
1 raque impuesto de ello el S·. GoberoaTengo el honor de rendir al Superior
Yéanse Jai,, siguientes notás.
for se sirva acordar lo que bien tenga.
Gobierno del Estado por el digno con~
.
.
.
. mar:ifestaudo Ud. á la vez, que el referi
dueto de Cd .. el informe mensual relaR~~úbhca Mexicana. - Presidencia do emple'-ldo. dejó sin amparo á su espotivo al servicio de los Tranvías Eléctri- 1\1un_1c1pal~-Monterrey, .,.Nuevo 1:e~n.- sa y á ros niet1s de corta edad, hijas de
cos de esta Ciudad, correspondiente al Sección 3 .-Gobernac10n, Estadistica y una hija suya ya finada.
mes de Septiembre próximo pasado.
Guerra.-Núm; 4 1 1.
•
En contestación teng•) la honra de maLos itinerarios han seguido siendo los
El C. ~amon ~alacwS, ql:e. durante nifestar á Ud., que el. propio Sr. Gobermismos, en las líneas establecidas hasta muchos an?s pre st? .sus servicios _en la nador, tomando eu cuenta l0s actos de
la fecha las cuales están en buen estado Gendarmena . Mumcipal de eSt a Ciu d ad, que hace mérito, ejecutados p0r el finay libres de obstáculos.
obse~v~nd0 siempre, buena co n clucta, Y do Cab:&gt; Palacios, ac0rdó que del fon Jo
El servicio en general fué bueno, no que .ul~ima~ente tema el empleo de Cabo, esp ~cial respectivo, se entregue á la fa.
habiendo quejas del público respecto al se dt5tmguio d~ una maoera_ notable por milia del mi mo la·cantidad de $500.00 c.,
5 !1 comportamt_ento co~, motn·o de la re disponiendo además que se publique su
trato que ha recibido.
.
La velocidad con que se ha corndo es ciente inu nd~ci6n, debiea.~ose á su es citada nota y ésta contestación, y que se
la reglamentaria. ó sean 16 kilómetros fuerzo Y arroJO la s:il vacioa de mu chas lea esta frltima á todo el Cutrpo de Polipor hora d&lt;:!ntro de la Ciudad, como personas, más de vemte, ~eg~a se sabe, cía de e-ta Ciudad, á fin de que, conducmáximo, y 32 fuera de ella.
haS t a ql~e en tan hum_amtarta tarea le ta como la del Cabo Palacios al ser cono
El estado de los carr s es bueno en sc,rpreu d ió la ~uerte, sie nd0 arrebat~ do cida sea debidamente estim1da y pueda
general.
.
.
por las agt\fl.S Juntamente co~ el _caballo servir de ejemplo.
La Planta Eléctrica ha func'onado con que montaba, para no parecer Jamas.
Libertad y Constituci6n. Monterrey,
regularidad.
&lt;;omo el no~l~ proceder del ~abo Pa- 8 de Octubre de 1909.-/,ázaro de la GarEn este mes no hubo ninguno choque lacios, que fue JUSlamente elogi~do por za Of. M.-Al C. Alcalde Primero de esni atropello
c~iantas personas se enteraron de el, ame- ta Ciuriad.-Presente.
Protesto á Pd Sr. Secretario, las segu- nte alg~~ª. re_compensa, me hag? la honridades de mi atenta consideración y ra de dwgir a Ud. esta nota, a fin de
~t.$_peto.
que, impuesto. de su contenido el S;l\ÍQnterrey, Octubre 8 de 1909.-Ber- bernador, se ~1-~va acordar 1~ que a ?ten
nmdo ~eyes (/z).-Al Ciudadano Secre- tenga; permitien~ome mamfestªr,.~ ª ~a sobre los perjuicios causados por
tario del --~obiernó.-Presente.
vez, que el referido empleado deJO s10
,
,_
amparo á su esposa y á dos nietas de cor•
las tempestades de los d1as 2,
ta edad, hijas de una hija suya ya finada.
y 28 de Agosto de 1909 en diAVISO.
Libertad y Constitución. M0nte:rey,
versos pueblos del Estad
6 de Octubre de 1909 -P. C. Martuzez.
o.
Colegio Offjl (lel Estado.
B . .f!amírez Anguiano, S~cr~tario.-Al
Presidencia Municipal.-Chioa, Nueyo
Ttniéndose noticia de que varios jóve• ~ficial Mayor de la Secretaria del Go- León,......_Numero 129 . ·
nes residentes en pueblos .lejanos de e~ta bierno del E stado.--Presen.te.
Con motivo de las grandes incomo'3i"
Ciudad, desean c0utinuar ~·us estudios
dades que resultaron ó quedaron fuera de
preparatorios y comenzarlos ot.-0s, en e~1•
•
•
!as _ri~er~~ del Río de S~n. Juan, en la
te Instituto, y que p1r virtud de las di,
Repnbhca Mexicana. - Gobierno del Jurtsd1cc1on de este Mumcip10 por los
ficultades en los medios de trasporte, ori- E st ªdo d~ Nuevo León.-Sección 3 ~ ,- grandes basureros que quedaro~ recopiginados por las lluvias torrenciales de .6- Gobernación Y Guerra.-Núm. 10•555·
lados fuera del Río, no obstante de tan,
nes de Agosto próximo pasado, no podrán
He dado cuen_ta al Sr. Gobernador, tos obstáculos, sin embargo se pudieron
llegará esta Ciudad para el 30 del presen- c1...''º el atento oficio de Ud. número Su, encontrar y sepultar en estado de deste mes, en que se termina el período de fecb., 'l 6 del mes en curso, t:n que ?e sirve composición 90 cadáveres de ambos sexos
1Uscripc1ones reglamentarias, el S. Go- inforn.·ar que el C. Ramón Palacios, que y varias edades y todos desnudos tal yez
bierno del Estado ha acordado prorogar durante :nuchos afios prestó sus servicios por el largo tránsito que tuvieron que
JUECES DE TURNO

basta el 3 I de Octubre próximo, el referido período de matrículas. Lo que se
hace saber á todos los interesados.
Monterrey, Septiembre 25 de 1909.El Secretario.-/. Garza.

0

q-o·

D a tos Ofi Cla
• 1es

•

�..
PERIODICO OFICIAL.
2
atravesar éstos cuerpos. Aquí en el pue•
blo de ~hina, no hubo desgracias personales s1no tan solo los perjuicios causados ex¡, las fincas urbanas y trastos de familia que fueron deteriorados por la enorme creciente del Río, que sali6 por los
montes fuera de lo regular.
Lo comunico á Ud. C. Secretario para
que por su digno conducto llegue al co•
-nacimiento dd Sr. Gobernador para los
efectos legales.
Libertad y Constituci6n. China, Septiembre 30 de 1909 -/ulzán Martínez.
Canta, Srio.-Al Oficial Mayor de la Secretaría del Gobierno del Estado.-Presente.
•
República Mexicana._ Presidencia Mu
nicipal.-Doctor Coss.-Nuevo León.Número .
, 86
.E 1 d 'ª 28 de Agosto último, serían las
sets de la tarde más ó menos, cuando las
aguas del Río de San Juan desbordaron
de una mcnera impetuosa sobre sus márgenes derecha é izquierda, inundándose
en una hora más, toda esta población y
causando la más espantosa alarma y confusión entre los habitantes de la localidad,
cuyas familias verdaderamente asusta
das huían despavoridos sobre los campos_y alturas en busca dé refugio y sal
vactón. El día siguiente muchas fami•
lias pernoctaban sobre las lomas forman•
do campamentos con carpas débiles dignas esas familias de lástima porque allí
resistían lo más ardiente del sol, v otras
familias se esparcían sobre los Ranchos
en medio de la más terrible miseria, sm
recursos_, sin víveres y sin hogares. La
mundac1ón duró aquí treinta y ocho ho• ó menos, quedando la población
r~s _mas
casi toda en escombros, porque la co·
rnente destruyó gran número de fincas
de terrado y jacales de paja y arrastró
infinidad de muebles y otros muchos ob·
jetos que no se han podido enumerar con
presición, incluyéndose las grandes pér·
d1das de sembrados y semovientes, Por
más de cuarenta y ocho horas se hacía imposible el tr2fico de los vecinos
dentro de esta población, debido al lodo
abundante que había en las calles, de
tal modo que el personal de esta Pre-sidencia, no podía atender á los habitantes ni á los edificios públicos del Barrio
Sur de esta Villa, porque además se lo
-impedía la creciente del Arroyo que divi.,
.
d e ~s t a po bl ac1on,
cuya creciente duró
vanos días. Cuando esta autoridad pu·
do ya pasar dicho Arroyo, en el acto lle,gó hasta el local" de esia Presidencia, el
que se encontró en buenas condiciones
únicamente su interior estaba completa'.
mente lleno de lodo las paredes húme•
.,
•
·
'1
-uas J sucias por e agua y todo el archivo público juntamente con el estante
-donde estaba colocado fueron hallados en.
t re e1 1od aza1 enteramente detenorados,
así como ale:unos
muebleº,
~
~ armas ' estandartes, el relox, mapas y otros cuadros
. ' comp1etamente muti
. ·¡·1que d aron t am bren
~ados
·
Inmediatamente dispuso esta Autori
dad que una partida de vecinos se ocupara de extraer el l?do del Juzgado, abrir
las puertas del mismo para lo que hubo
que quitar una de las aldabas de las puertas, y la chapa de. la puerta principal. Se
sacó to d o e1 areh tvo al sol para que se secara, y luego se mandó colocar en su Ju
gar respectivo, aunque todos los expedien
tes, libros y otros muchos papeles se
guardaron en condiciones muy deterioradas; perdiéndose parte de esos expedien
tes Y papeles porque se rotaron con el
a.gua y otros quedaron ins~•·vibl•s, Tod~.

PERIODICO OFICIAL.
la colección del Periódico Oficial de años
anteriores quedó destruida, cap excepción
de la de este año que se pudo salvar por
un e aso excepcional.
En seguida se trasladó esta Autoridad
al edificio de la Escuela Oficial de niños
de este Municipio, cuyo edificio se encon
tró en buenas condiciones, y únicamente
el interior de él estaba Ueno de lodo que
se mandó extraer desde luego, quedando
los muebles, útiles y enseres completamente inutilizaáos. Pasó esta misma Auto•
ridad, luego, al local de la Escuela Oficial
de niñas de esta Villa, y se halló enteramente destruida, perdiéndose todos los
muebles, útiles y enseres, y sin quedar
absolutamente nada con excepción de una
mesa en muy mal estado.
Debido á estas eírcunstancias tan lamentables, determinó esta Autoridad que
desde entónces quedaran provisionalmente clausuradas las Escuelas Oficiales de
esta Municipalidad, mientras que las fa·
rriilias que aún permanecen fuera de esta
población, mejoran su apremiante situación Y vuelvan tranquilamente á sus hogares.
Al tener la honra de participarlo á Ud.
para conocimento todo del Sr, Goberna
dor, le estimaré se sirva hacerle presente
á la vez, mi distinguida consideración y
respeto.
Libertad Y Constitución. Doctor.Coss,
Octubre 6 de r909.-El Alcalde 1º, Jose
M~ de los Santos Coy.-C. B. Bustamante, Secretario -Al C. Oficial Mayor de
la Secretaría del Gobierno del Estado.Monterrey.
- - • ___
·•·

Li·sta de DonatiYOS.

GOBIERNO DEL ESTADO.

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José Angel Treviño . .
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Ju 1io Rodrí¡l;nez . . .
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Concepci6n Martínez .
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Encarnaci6n Ramos .
. ,,
Bias Rodríguez .
. ,,
María de Jesús . . . . .
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Francisco Treviño . . . . • ,,
Tomás González Montemayor,,
Félix Castro . . . . . .
. ,,
José 1\1~. Barbosa . . . , . ,,
Rafael Garza Flores .
. ,,
. ,,
Luis Garza Martínez .
ArnulfoGarza . . . . .
. ,,
Gavino Garza Salinas ..
,,
R6mulo Elizondo .
,,
Inosencio · G6mez .
,,
Gregario Treviño .
,,
Jesús Garza . . . . ,
. ,,
Francisco Garza . .
. ,,
Amador González.
. ,,
Ildefonzo Herrera .
. ,,
Ale¡·os Ca a s
v zo · ·
• ,,
I"defonso Leal . .
. ,,
RupertoTreviño. .
. ,,
Antonio Garza . . ,
. ,,
Guadalupe González ,
. ,,
José E. Garza . . .
. ,,
Jofé María Ramos•.
. ,,
Eugenio González .
. ,,
Arnulfo Flores . .
. ,,
Desiderio Treviño .
. ,.
Martín Treviño .
. ,,
Refugio Treviño
. ,,
Félix Treviño . .
. ,,
Teresa Treviño .
. ,,
Pedro Treviño . .
. ,,
Alberto Treviño . . . . . . ,,
Juan B. Treviño Montemayor.,,
Juan Bautista Treviño . . . ,,
Melchor Sepúlveda .
. ,,
Andrés Casas . . . .
El"1g10
. G ~rza . . . .
.. ,,"
Clemente González . .
. ,,
Pablo Sepúlveda. . .
, ,,
Gonzálo de los Santos .
. ,,
Candelaria Velásquez
, ,,
Tomás Elizondo . . .
. ,,
Miguel Carrillo .
. ,,
Juan Cantú . . .
Ram6n Cantú . .
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Fernando de Le6n .
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José Gámez . . . .
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Marcos Martínez . .
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Te6filo Aguirre . .
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Eligio Hernández .
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Sebastián Malina . .

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o 25
Juzgado 1º Constitucional.-Villa de ,,
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Guadalupe, N. L.
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o 25
o 05
Lista de los donativos voluntarios para ,,
lo~ damificados de Monterrey en los días ,,
o 05
O 12
27 y 28 de Agosto último.
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C p·l T ._
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· ( ~r revi_no · · · · ·
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o 25
" A_. bmo Dame! · · · · '
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" 2 oo ,,
o 25
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· " 2 00 ,,
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,, ndrés Iglesias . .
,. Cornelio Martínez . .
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,, Alfredo Salinas . . , .
·"
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Martín
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,, Franc!sco Flores . . . . . : :: ~
,, Rúben Gar•~a
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,, Fran~Jsco Caballero .
· Sepúlveda
· · · ·
o 50 " P r ud enc\o
,. Sim6n Rub'o .
· · · · ·"
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· ,, 0 5º
,, Victor Caballero· ... , , . . . ,, o 10 ,, ercr,lano Nevares
.. . , ,, o 25
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,, Fernando Treviño .
· " 1 5° " ~erJnardo L6pez .
. . ,, 0 25
00
,, Isidro Paz . . , . .
·" 0
" r•rancisco Abrego .
0
,, Manuel Ruíz . . .
· " 0 25
· ·"
so
2 'J
,, Luis Ramos. . . .
· ''
SUMA····· .$80. 19
,, :::néa de Le6n
· " o 25
Villa de Guadalupe, Septiembre 30 de
,, Plutarco Gon~áÍez·. · ."
· " ' o 25 19o9,-Pilar Trevzño,-José M. Barbosa.
'/,, o 50 1 ,.-Secretario.

.

i1-~,

3

dades de Abasolo, Agualeguas, Allende, doy fé.-P. C. Martínez.-B. Ramírez AnApodaca, Aramberri, Bnstamante, Ca:ie guiano. Secretario.-Rúbricas.
reita J méaez, Carmen, Cerra'vo, Ciénega
Es copia.-Monterrey, 25 de SeptiemBERNARDO REYES, Gobernador de Flores, Colombia, China, Doct ir Arro- bre de 1909.-P. C. Marlínez.-B. Ramí·
CoJtstitucionil del Estado Libre y So Y", D ,ctor Goozákz, Doctor Coss. Galea- tez A JZf{ttÚwo. -Secrecario.
berano de Nuevo LeóJt, á todos sus Ita na, ' Garcí,, Garza García, General Bravo,
bztantes lzago saber: que el H. Congre- General Escobedo, General Treviño Ge. so del mismo, Iza decretado lo que sz[[ue. ne_ral Terán, General Zuazua, Guada'!upe, Presidencia Municipal.-Lampazos, NueH1gneras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, vo Le6n Méx\co.-En la Ciudad de LamV1mpazos, Los Herreras, Marín, Mier y pazos del Naranjo, Nuevo Le6n, á los
Número 10.
Noriega, Linares,
Mina, Montemorelos , veinte días del mes de Septiembre de mil
,
El XXXV Congreso Constitucional Monterrey, Para~, Pesquería Chica, Ra novecientos nueve, siendo las cuatro de la
del Estado, representando al pueblo de yones, Sabinas Hidalgo, Salina~ Victoria tarde y estándo reunido el R. Avuota- ·
Nuevo Le6n, decreta:
San Nicolás de los Garzas, San Nicolá~ miento en su S1!6n de Acuerdos, ·el iu,
Artfcul&lt;&gt; rº-Se condonan los adeudos Hidalgo, Santa Cat~rina, Santiag&lt;\ Va- frascrito Alcalde 1º Constitnciorn¡l Sn pendientes por contribuciones del Estado llecillo, Villaldama Y Zaragoza, correspon- plente, en fnr:ciones, cumpliendo con el
proc_edentes_de las finca_s destruidas por dientes al año de 1908.
deber que le impone el Art. IV de la Ley
Protestamos
á
Ud.
nuestra
atent··
as
mull:
ac10nes
e
Jumo,
Julio
.Y
Agosto
•
conso b re c0n t·mgeo te de h om b res que deb e
d
d
1
del cornente año.
sideraci6n.
dar el Estado para el Ejército Nacional ,
Artículo 2°-Se exceptúa del pago de
Libertad Y Constituci6n. Monterrey, procedi6 en presencia de dicha H. Corpoimpue,tos del Estado, por el plazo de dos Octubre 6 de 1909.-5. Bote/lo, Secreta- raci6n, á sortear uno de los individuos
años, á contar desde la fecha de este de- rio.-C. Lozáno, Secretario.--Al C. Go- que corresponde dará este Municipio pa·
¡os de las fincas que bernador del E~tado.-Presente.
· ra e1 serv1c10
· · de 1as armas en e1 presente
cr.,to, a, ¡os prop1etar
expre_sa ~1 artículo anterior, por el capital
.
-.- .
.
año fiscal, Y, por desígnac:ón de la st1erte,
que mviertan en la reedificacaci6n de . !3-epúbhca Mexicana.-Pres1denc~a Mu- toc6le al C. Manuel Mercado, soltero y de.
ellas.
n1c1pal.-Rayones, N. L.-En la Villa de veintiún años de edad, Con lo que se di6
Artículo º-Entre tanto se hace la ree- los Rayones, Estado de Nueyo Le6a, á l~s por terminado el acto, levant~.ndose Ja
3
dificacl6n, se exceptúa del pago de la con- catorc_e días del mes de ~ept;embre de mil presente acta para la debida constancia, y
tribuci6n hipotecaria á los capitales im- ncwec~entos nueve, reumdo_ a las nueve de de la que se remitirá cop;a al Superior Gopuestos sobre las fincas destruidas.
la man,ma el R. Ayu_ntam1ento en la Sa- bierno del E-tado para los efectos legales.
Lo tendrá entendido el c. Gobernadcr, 1~ de ~cuerdos del m1~mo el C. ~lc~lde Doy fé.-«Firmados» J. M. Herrera.-Jemaodándo1o imprimir, publicar y circular I Sup ente q~e suscnbe; en cump)1m_1en- sús S!intos Treviño. Secretar:o.-Rúbriá quienes corresponda.
to d: que se dispone por _la Supenondad cas.
Dado en el Sal6n de Sesiones del H. la Cir;ular ,número 75, girada _por la Sec- E: copia.-L~mpazo 0 , N. Le6n 21 de
Congreso del Estado, en Monterrey, á los c,6n,3- el d1a 22 de Agos_to úl~1mo, proce- Septiembre de 1909.-fosé M. Herrera.ocho días del mes de Octubre de 111¡¡ no• d16 a sortear uno de los md1".1~u?s que le /esú, Santos Trevúío. Secretario.
vecientos nueve.-C. Madrigal, Diputa- corres.pond_e dará este Mumc1p1_0 en el
do Presidente.-S. Bote/lo, Diputado Se. presente ano fi_s,cal_, para e~ serv1c10 ~e las
cretario. - c. Lozano; Diputado Secretario. armas en el ~¡erc1to Nacional, hab1•ndo
Por tanto, mando se imprima, publique, resulta10 designado p~r
suerte_ el C.
circule y se le dé el debido cumplimiento. Manuel Corona, de vemt!c~atr? an, s . de XXXV Congreso Constitucional.
Monterrey, 12 de Octubre de 1909 _-B. eda?, soltero,_ labrador, ongmano y ver!~º
SEsr6x DEL 4 DE Oc'fUBR"l DE r909.
Rc)'es·. -Lázaro de la Garw, Oficial Ma- de esta ~umc!pahdad en la Demar_cac10n
yor.
de J~qu1alanes. Con lo que se d16 por
termmada la prensente act'&lt;! de la qu,; se Presidenciá del C. Lic. Crúj&gt;iniano Mannnd6 sacar copia por duplicado, una pa
· drigal.
BERNARDO REYES, Gobernador
ra retnitirse .al Superior Uobierno del E~
Constitucional del Estado Libre y Sobetado, como se dispone en la Circular que
A la hora de reglamento se abri6 la serano de Nuevo León, á todos sus lzabiqueda citada y],¡ otra para entregarse en si6n y leida el acta de la anterior, que fué
tantes ltago saber: que el H. Conf{reso
uni6n del sorteado, al Capitan 1º del 23 aprobada, di6 cuenta la Secretaría con lo
del mismo Ita decretado lo que sigue.
Batall6n C. Carlos S. Orozco, que guarne siguient~:
Decreto n (¡ mero r r.
ce ésta Plaza, para que por su digno con,
El Gobernador interino del Estado de
El XXXV Congreso Constitucional del dueto s~ sirva entregar á su destino á di- Campeche, C Antonio Y. Ramír~z, par
Estado, representando al pueblo de Nue- cho sorteado, en virtud de no poderse ha - ticipa, que habiendo terminado la licencia
vo León, decreta:
·cer en el acto la remisi6n, por estar ia- que le fué concedida al C. Gobernador
Artículo 1'&lt;-Se prorroga por seis meses terrumpidas las vías de comunicaci6n de Constitucional, le hizo entrega del Poder
el plazo señalado á la Compañía de Tran- éste Municipio con la Capital del Estado, Ejecutivo el 21 del pasado mes.-Archivo .
vías, Luz y Fuerza Motríz de Monterrey, por las corrientes del rio á consecuencia
El Gobernador Constit11cional del EstaSociedad An0nima, para poner en vigor de la catástrofe de lluvia que se acaba de do de Campeche, C. Tomás Azoar y Cala reducci6n de un diez por ciento en la sufrir: doy fé.-Encarnaci6n Ramos.- - no, comunica, que el dia 21 del pasado se
renta del servicio de luz.
Jesús M~ Almaguer, Secretario.-Rúbri- volvi6 á encargar del Poder Ejecutivo, ·
en virtud de haber terminado la licencia
Artículo 2°-Se prorroga por tres meses cas.
el plazo que se le fij6 á la misnn CompaEs copia que certifico: sacada de su ori- de que disfrutaba.-De enterado.
ñía para principiar la instalaci6n de ca• gioal. Rayones, Septiembre 14 de 1909.
El C. Presidente del Supremo Tribunal
bles subterráneos.
-E11carnaci6n Ramos.-Jesús M'&gt; Alma• de Justicia del Estado de Campeche, co,
Lo tendrá entendido el C. Goberna for, gue,·, Secretario.
munica que el 16 del pasado Septiembre
mandándolo imprimir, publicar y cii:cular
--• qued6 instalado dicho Tribunal con la;
á quienes corresponda.
República Mexicana.-.Presidencia Mu- formalidades de ley.,-De enterado.
D..ido en el Salón de Sesiones del H. ·nicipal.-Monterrey, N. Le6n.-Secci6n
Se di6 primera lectura á un dictámen
Congreso del Estado, en Monterrey, á los 3ª.-Gobernaci6n, Estadística y Guerra. de las Comisiones unidas r~ de Hacienda
ocho días del mes de Octubre de mil nove- -En La Ciudad de Monterrey, capital y Fomento que termina con el siguiente
cientos nueve.-C. Madrigal, Diputado del Estado de Nuevo-Le6v, á los veinti- proyecto de decreto:
Presidente.-5. Bote/lo, Diputado Secre- cuatr.o días del mes de Septiembre de mil
Artículo único.-Se aprueba la cooce
tario.-C. L o:;ano, Diputado Secretario. novecientos nueve, siendo las cuatro de la si6n otorgada por el Ejecutivo del Estado
Por tanto, mando se imprima, publique, tarde y estando reunido el R. Ayuota- con fecha 25 de Septiembre último al
circule y se le dé el debido cumplimiento. miento en su Sal6o de Acuerdos, procedl6 Lic. Fernando An~ira, por el capital, no
Monterrey, 12 de Octubre de 1909.-B. el Alcalde r º que suscribe á sortear uno ?1e1;or, de c?atroc1entos mil pesos, queReyes.-Lá;,;aro de la Ga1:;a.-Oficial Ma- de l?s individuos que, para el Ejército 1Uv1erta en 1a coustruccí6n de una finyor.
•
Nac10oal, le falta dará este Municipio en ca urbana destinada á hote.l ubicada en
el presente año fiscal· habiendo resultado la esquina de las calles d; Hidalgo y
Congreso del Estado de Nuevo Le6n. designado por la sue~te el C. Francisco Gell:eral Es_cobedo; pagando por contridicho Señor Ancira duranteEsta H. Legislatura, con fecha de hoy, PriHo, soltero de treiuta y un año de buc10nes
.
'
tuvo á bien aprobar el siguiente acuerdo: edad. Con lo que se di6 por terminada ¡os primeros cinco años, la misma cuota
ladiligencia, lev,mtáodose la presente ac· que ha venido enterando por el terreno y
ta, de la que se mandó sacar copia para casas antiguas que en él había; duranteNúmero 2.
que sea remitida á la Secretaría d~I Go- los quince años siguientes al término an •
Unico.-Se aprueban las cuentas gira• bierno del Estado, de conformidad con la terior, será el doble de lo qne paga utualdas por las Tesorerías de las Muuicipali- prescripci6n legal relativ&amp;.. Por ante mL mente, y trascurridos los veinte afios de

!ª

PODER LEGISLATIVO.

c'.

•

�•

la concesi6n que se le ha hecho , cubrirá tal de cuatro cientos mil pe' os que inv1er· de robo comenzó de oficio el C. Alcalde 3•
la contribuci6a que corresponda conforme ta en la construcci6n de una finca nrbana Constitucional de Villa de García, Nuevo
destinada á hotel, ubica&lt;ia en el cruza- León, con fecha dos de Mayo del afio
á la ley que entonces rija.
Se dió tambien primera lectura á un miento de las calJeq de Hidalgo y General pr6ximo pasado, y continuó el C. J~ez 2•
dictámen de la Comisión de Fomento que Escobedo, consistente, en que pague por de Letras del ramo penal de la pnmera
termina con el siguiente proyecto de de- dicha finca en los primeros cinco años, la fracción judicial, contra Manuel Llanes y
misma cuota que ha estado pagando por Adolfo Orozco, de treinta y cuarenta años
creto:
Art. r '? Se prorroga por seis meses las fincas antiguas que en dicho terreno de edad, respectivamente, ambos casados,
el .plazo 11eñalado á la Compafiía de Tran- había; y en los siguientes quince años al jornaleros, originarios y vecinos de dicha
vías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, plazo indicado, el doble de dicha cuota.- Villa: vistas las diligencias del samario,
.
lo pedido por el C. Agente dél Ministerio
Sociedad Anónima, para poner en vigor Para discusión.
·la reducci6n de un ro por ciento en la Se puso á dlscusi6n y faé aprobado el Público, lo que alegaron los defensores y
dictámen qne termina con el siguiente la sentencia que en diez y ocho de Noviem,
renta del servicio de luz.
bre del mismo año pronunció el Letrado
Art. 2• Se prorroga por tres meses acuerdo:
Unico.-Se aprueban las cuentas gira- referido, quien estimando á Llanes y á
el plaw que se le fij6 á la misma Compa•
,Jifa para principiar la instalaci6n de ca- das por las Tesorerías de las Municipali- Orozco como autores del delito de robo,
dades de Abasolo, Agualeguas, Allende, los conden6 á sufrir, con calidad de reten&lt;bles subterráneos.
Se di6 segunda lectura al dictámen de Apodaca , Aramberri, Bustamante, Cacle- ci6n, la pena de seis a:!l.os, ocho meses,
·]as comisiones unidas de Hacienda, por el reita Jiménez, Cármen, Cerralvo, Ciéne- veinte días de obras públicas y noventa
q:ue se aprueban las cuentas de 48 Teso- ga de Flores, Colombia, China, Doctor días de arresto al primero, y de cinco
rerías Municipales del Estado, giradas en Arroyo, Doctor González, Doctor Cos, años, ocho meses de obras públicas y noel año próximo pasado.-Para discusi6n. Galeana, García, Garza García, General venta días de arresto al último, y á pagar
Se di6 segunda lectura al dictámen de Bravo, General Escobedo, General Tre- cada une de ellos en la Recaudación de
'1.~ r~ Comisi6n de Hacienda relativo á la viño, General_ Terán, General Zuazua, Rentas del Estado, una multa de dos pec0ndonaclón de adeudos por contribucio- Guadalnpe, Higueras, Hu:ilahuises, Itur - sos sesenta y cuatro centavos sufriendo
-ues á los propietarios de las fincas que fue. bide, Juárez, Lampazos, Los Herreras en su defecto seis días más de ~rresto los
ron destnddas por las inundaciones acae- Marín, Mier y Noriega, Linares, . Mina: inhabilita por diez afios para toda ~!ase
cicfas en los meses de Junio, Julio y Agos · ~ontemorclos, Monterrey, Parás, Pesque- de honores , empleos y cargos públicos,
tii del presente año, y ext'nción de contri• r~a Chl~a, R_ayones, S:1bi~as Hidalgo, Sa- manda amonestarlos para que nó reinci·buciones por dos años á los mismos pro- lmas V1cto;1a, San _N1colas de los Gar- dan y deja á los ofendidos sus derechos
pietarios que las reedifiquen.- Para dis- za•, San Nicolás Hidalgo, Santa Catari- civiles á salvo: visto el dictámen del C.
c usión.
na, Santiago, Vallecillo, Villnldama y Mini stro Fiscal lo que los defensores de
.
' segunda instancia y la
Se puso á discusi6n y fué aprobado, el Z aragoza, correspon d tentes
al año ' de oficio adujeron en
siguiente proyecto de de~reto propuesto r908.
, .
.
. ,
resol~1cióu q_ue ,el siete de. Diciembre del
,por las Comisiones r~ de Hacidnda y Fo- Puesto a d1scu~16n el dictamen que tra- prop10 año dicto el C, Magistrado de la 2~
a1euto:
ta_de 1:1 condonac16~,de ad:udos por con- Sala del Supremo Tribunal de Justicia,
Artículo r º Se a prueba la gestión del tnbu510n~s Y exenc10n de impuestos á los cuya resolución, reformando el fallo del
·Efecutivo en todo lo que se relaciona . cou pro¡;&gt;tetanos_ de las fi1:cas destruidas por inferior, termina con los siguientes puntos:
los servicios de agua y drenaje de esta las 11:undac10nes, habidas en el Estado, el "Primero: Se condena á Manuel Llanas
Ciudad.
C. D1pn,tad~ Bemtez Leal manifestó: qu~ como autor de los delitos de robo acumuArtículo 29 Se declara que esta ges- en los lermtnos en que estaba concebido lados q ne perpetr6 en las casas de loa
,tión del Ejecutivo ha merecido una espe- el d~creto propu~sto por la Comisión die- ofendidos señor Bias Fernández y señora
cial estimaci6n de parte del Congreso.
tamt~ado;a, pod1a entenderse, que á los Josefa Charles, á sufrir la pena de siete
Presentada la correspondienl.¡! minuta pro¡;&gt;Ietanos_ de las fincas destruidas por años, seis meses , veinte a¡as de obras p6.le decreto, fué aprobada conforme á re- las tnnndact~n_es, se les condonaba de una blicas y cuatro meses de arresto, que se
glamento.
mane;a ~enenca lo que adeudaran por empezarán á contar desde el día cuatro
No habiendo otro asunto de que tratar contnbuc10nes al Estado, por éuya razón, de Mayo del corriente afio ( r908) , en que
se levant6 la se~ión, á la que concurriero~ e:a de parecer, se expresara con más cla- se declaró formalmente preso, y á enterar
. todos los CC. Diputados, con excepción ;Id~d en.~l proyect? de decreto que estaba en la Recaudaci6n de Rentas del Estado,
de~ C. Arnulfo Botello, que faltó con a _d1scus1on ,_la g:ac1a que se otorgaba á en la Villa de García, una multa de dos
avJso.-C. Madrigal, Diputado Presiden- dichos propietarios, . . .
pesos sesenta y cuatro centavos, 6 sufrir
te,-S. Botella, Diputado Secretario.-C. El C. ~1putado. ".~rg11!? Garza , parici- en su defecto, cinco días más .de arresto.
Lozano, Diputado Secretario.
pando de igual OJ?lllion, htzo tambien oh- Segundo: Se condena á Adolfo Orozco
11 &amp; copia. Monterrey, Octubre 4 de ser~ar, que por v1,rt~d de las fincas des- como autor del robo verificado al sefior
'1.&lt;¡;)1).-Rafael del Castillo, Oficiál Mayor. tru1das, convendna tgualm~nte consignar Bias Fernández, á sufrir la pena de cinco
en ese decreto! como un pnncipio de equi- años ocho meses de obras públicas y · nos
d:1d, la_ excepci_6n del pag? de la _contribu- ve,nta días de--uresto, á contar desde el
• ~IOlf DEL 6 DE ÜCTUBRE DE r909. c16n htpot:cana á los c~p1t2les impuestos dia cuatro de Mayo último en que se deh
sobre las fmcas destrmdas.
.
cret6 su formal prisi6n. Tercero: Se im. tddettcia dd C. Lic. Crispz"m"ano Ma·
E1; vi~ta de . estas ob•erv9:c~ones, que poue á ambos reos las penas antes expre·
drz"¡;al.
considero atendibles la Com1s16n r::&lt; de sadas con cal1"dad de et
º6
'6 J
º6
¡
H · d
"dº6 , 1
,
r enct n por una
Se
. a b n a eesi n á a hora reglamen- acte_n a, pt t ~ a S:amara el permiso cuarta parte más de su duraci6n en el caso
tarta y dada lectura al acta de la anterior de retirar de la d1scus16n su dictámen, pa- de la ley. ~uarto: Se inhabilita á los sen1,ue fué aprobada, la Secretaría di6 cuen~ ra presen~arl? en la pr6xima sesi6n con las tenciados Orozco y Llanes por diez aflos
ü con lo siguiente:
reformas 1nd1cadas.
para toda clase de h
¡
El
C
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C
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.
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onores,
em
p
y
1
. ongreso e s a o e ma oa paronce 1 ;) _e permiso s? 1cita o por la cargos públlcos, y se les amonestaeos
para
tlc1pa, que el r5 del pasado abri6 el pri- ~~tadd: ;~~~:s_1?"º Y- ~º h:bie,ndo otro_ ~sun,- que no reincidan , advirtiéndoles las penas

s·

mer ~eríodo de sed o::c!:. úr:!i:;arfa&amp;,

c:,.1.1t6

pondiente
año de su instalaº6
D al segundo
d
CJ n.,.- e entera o.
El Congreso del Estado de Puebla par·
tº ·
1 df
lctpa, que e
a 30 del pasado clausur6
su segundo período de sesiones ordinarias.
- De enterado.
. S; dió segunda lectura á los siguientes
d1 ctamenes:
D ¡ c ¡ º6 d
e a om si n e F omento, el rel ativo
á la amp~iaclón que solicita la Com pañía
de T ranvtas, Luz y F uerza Motriz de Monterrey , S. A., de los plazos señalados pa
ra la reboja del ro p g en las rentas del
sery_i cio de luz y para comenzar la instaiac10n de los cables subterráneos.- Para
discusi6n.
De la Comisi6n 1 '1- de H acienda, el que
se ~elaci?na con la concesi6n que el E jecutivo hizo al Señor Lic. Fernando Anci•
ra, soqre reducción de im!)t1%Los al capÍ·

·-

... it --- .,1.,- t.a.: ,

~ .... lcv~nto la

SF'"

5

PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

4

\'J.

a {,, qu_ se exponen en caso de contravención

la
lo3 , CC· ·
M que
d · concurrieron
¡ B ¡¡
·ados··
a nga, ote o Salome T .·,
Bení
tez Leal, Martínez Lartigu~.
B~r~
I
S 1·
· ·
· · ' anga Y a mas. F altaron con aviso Bo,
tell o Arnulfo y Treviño.-C. Mad;igal
Di putado Presidente.--S. Botell o Dipu'.
tado Secretario.-C. Lozano, D'iputado
Secretario.
E
·
s copia , Monterrey, Octubre 6 de
r909.-Rafael del Castillo, Ofi cial Mayor.

c·.,,a

---;:::::::=-::::-:::::-:::--------

SECCIQN JUDICIAL,

-----------=--=-===--S
t ' d ¡

. ecre ana e a 3'1- Sala dél Supremo
Tr1bunal de Justicia.-Monterrav N
León.
n
uevo
~ onterrE'y, veinte de Mayo de mil no.
vectentos nueve.-Vista en grado de súplica la . presente causa, que por el delito

(hint-,Se de¡· a á ¡os ofen d"d
-~
v.
1 os sus dere-·
r:.ios á salvo p
t á1
bºJº
dad ci·v 1·¡ Se otr· cNuantºf~ ª resdo;&gt;nsa ¡ ,¡.
• x o. o 1 tquese y ese cuenta:" visto el recurs d ú r
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puso el defensor ~
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~fe mte.r¡
auto de ad ..16
anue L an es, e
0
pusieron am:5 nt YS 1 _que_ las¡ par~es ~xn ~ es a a a. vista a c1tac1 6n
para sentencia con cuanto más de autos
consta d bº'
10
R Y e
tenerse presen te.
.d esult~ndo: que en virtud de haber
st 0 _consignados por el C. Alcalde rº de
la Villa de García, Adolfo Orozco y Ma·
~u el Ll~nes como presuntos responsables
e1 deh~o de robo de algunas prendas
pertenecien tes á los señores Bias Fernánd
M
e_z Y . aría J osefa Charles, vecinos de la
Vtlla ~Itada, el C. Alcade 3'? de la mis ma
pobl~ci 6n con fech!\ ilos de Mayo del afio
pr_6Y1_m~_pasa~o man ·i6, inkhr el procedimie,J. J -~spelJvo par::; !0s dectos legales;

11/ Ht

•

habiéndose valuado los objetos de la pro- acción para perseguirlos, procede la acu·
piedad de don Bias Fernández, en dos mnlaci6n de conformidad con el artículo
peso~ sesenta y dos centavos, y en diez 27 del pr6ximo C6digo, y en tal caso,
pesos cincuenta y siete centavos l~s perte- como ambos delitos tienen señalada una
oecicntes á la señora Charles, y previo el pena mayor qne tres afios, para graduar
correspondiente recibo en autos - fueron la que corresponda al procesado Llanes,
devueltos los que pudieron rec:ojerse, á se observará la regla establecida en el
sus respectivos dueños.
Artículo r98, esto es im¡:oniendo la pena
Considerando: que como por lo que res- del delito más grave la que puede aumenpecto al procesado Adolfo Orozco, se de- tarse hasta en una tercera parte de su
clar6 que había causado ejecutoria la sen- duración.
tencla de vista, ahora solamente debe exaConsiderando: que en caso de robo slemminarse si por lo que hace á Manuel pre que se aplique una pena más grave
Llanes fueron debidamente apreciados los que arresto mayor, se impondrá además la
hechos constitutivos del delito y aplicada inhabilitacl6n por diez afios para toda clala ley con toda exactitud.
se de honores, empleos y cargos públicos,
Considerando: que durante la instruc y también multa Igual á la cuarta parte
ci6n, con el dicho de los ofendidos é infor- del valor de lo robado, cuando este exce.
maci6n testimonial rendida por los mismos diere de cinco pesos. Artfculos r50, 35r y
y con el hecho de haberse encontrado en 352 de la citada Codificaci6n.
poder de los procesados la mayor parte de
Considerando: que toda pena de prisi6n
los objetos robados, sejustific6 plenamente ú obras públicas por dos afios 6 más, se
la existencia de los delito de robo que las entenderá siempre impuesta con calidad
noches del veintidós y veinticuatro del de retención, la que se hará efectiva al reo
mes de Abril del año anterior, se cometie si é$te observa mala c ,ndncta durante el
ron en bienes de los señores Bla• Fernán· último tercio de su condena; se prevendrá
nández y María Josefa Charles; articulo en la sentencia que se le amo1:1este para ·
384 C6digo Penal, y con la propia confe que n6 reincida, deberán computársele los
sión judicial de Manuel Llanes que por sí sufrimientos que ha.ya trnido durante la
sola forma prueba completa, se comprob6 tramitaci6n de la causa, y que la responsatambién plenamente que el mismo Ll~nes bilida~ ,civil n? podrá declararse si no es
fué autor del robo hecho á la srnora á mocton del mteresa fo; A_rtículos 70 y
Charles, y en cuanto al robo del sefior 7I, r8 2, 208 y 287 del repetido Cuerpo de
Fernández, auuque el repetido Llanes Leyes. Por las anteriores consideraciones
niega haber turnado participio en su comi- y fundamentos legales expuestos, confirsi6n , no cabe duda que también tiene mándese en todas sus partes la sentencia
responsabilidad como autor, según se des- de vista de que se ha hecho mérito se reprende de su confesi6n parcial, sobre que suelve. Primero: Manuel Llanes es resacompañ6 á Orozco hasta el interior de la ponsable como autor de los delitos de robo
casa la noche que se cometió el delito, del referidos, y por dich0s delitos acumulados
. Result~ndo: que Adolfo Orozco en su dictámen de los peritos que examinando se le condena á sufrir, con calidad de re· ·
m~aE;atona decl:1r6: que la noche del las huellas, las que resultaron ser de dos tenci6n, por una cuarta parte más de bU
vemt1d6s de Abnl d~l aflo p~6ximo pasa· personas y del dicho del mismo Orozco tiempo, en el caso de la ley, lit pena de
do, en_estado de ebnedad fue_ á ca~a .de _su que expres6 haberse introduci&lt;io ambos á siete afios, seis meses , veinte dfas de obras
~oncuno Manuel Llanes, _q uien lo !llv!t.6 la casa de referencia, cuyas presunciones, públicas, y cuatro meses de. arresto que se
a tom~r una_s copas, Y habiendo aceptado, dado su enlace que naturalmente tienen, contarán desde el dfa cuatro de Mayo de
como a ~ed1a noche s_alieron en busca _de forman á juicio del suscrito una prueba mil novecientos ocho, fecha de su prisión
una ~antrna 6 comerc10 donde les vendie- plena sobre el particular; artículos 4r5, preventiva. Segundo : Se le condena lgualran licor; pero ,al pasar por la cas~ del se- 423 , 425 y 429 del Código de Procedí mente á pagar en la Recaudaclljn de Renñor ~las Fernandez, se les ~c_nrr16 pene• mientos Penale~.
tas del Estado, en Villa de García, una
trar a la hue_rta, lo qu~ venficaron busConsiderando: que el roho cometido en multa de dos pesos sesenta y cuatro centa·
cando la t:lpta que la _circund~; luego Lla- un edificio, vivienda, aposento 6 cuarto vos, 6 á sufrir en su defecto cinco días
nes salvan,do otra tapia le abrió una pue;· que eHén habitados ó destinados para ha- más de arresto. Tercero: Se le inhabilita
!ª que a_bi hay por _donde se Introdujo bitaci6n, 6 en sus dependencias, se castiga por diez afios para toda clase de honores,
e} al patio de la menc10nada casa, apode- con dos 6 cinco años de prisi6n ú obras eml)leos y cargos públicos. Cuarto. Amo·
randose de un pantal~n Y de una fra_zada, públicas; artículos 366 del Código Pena1, néstesele para que no reincida, explicán·
Y Llanes de otros obJetos que habi~ en á cuya pena se agregará la que correspon- 1.ole las penas á que se expone si contra•
nn cuarto abierto, Y en segmda se salieron da por la cuantía con arreglo al artículo viniere. Quinto: -Se dejan á los ofendlabandonand? Orozco sus huaraches al 35 6 del mismo Código, según lo precep- dos su■ derechos á salvo por lo que haca
salt~r la tapia, pues ya desd~ antes, c~n tuado por el 359, debiendo imponerse el á la responsabilidad civil. Sexto: Notifímotlvo de que le quedaban flo¡os. los traia máximun de las penas expresadas, si s6lo quese y 1i dentro del término legal no se
en la mano.
concurre algunas de las circunstancias interpone recurso, líbrense al Superior
Resuítando: que Llane~ en su lnqulsi- &amp;iguientes; I. Ser los ladrones dos 6 más. Gobierno del Estado, los testimonios res·
tiva confesó haber andado con Orozco la II. Ejecutar el robo de noche. III. Ejecn• pectivos, poniendo á su disposici6n en la
noche expresada, acompañándolo hasta el tarlo llevando armas. IV. Ejecutarlo con Penitenciaría al reo Manuel Llanes, trans
exterior de la casa del señor Fernández, oradación, fractura 6 escavaciones interio- críbase al Juez de la causa para su conodonde recibi6 de aquel un cedr6n y un res 6 con llaves falsas . V. Ejecutarlo fin- cimiento y archívcse ésta~ Así definitivahorno de acero que le recogió luego la po• , ' -r do el ladrón funcionario público 6 mente juzgando, lo senteuci6 y firmó el
licía; neg6 haber penetrado al patio df'
;ou'iem1o una orden de alguna Autori- C. Lic. Viviano V. Vlllarreal, Magistrado
casa referida, y practicado entre a ·1,v s ,d; más ~1 mediase una de esas circuns- de la 3':' Sala: doy fé.-L ic.. V. V. Vz'llaácusados el careo respectivo cada quien St Uncias por cada una de las otras sé au- rreal. - L tc. L. E. Aldape.- Srio.-Rú•
sostuvo y afirm6 en lo que habfa declara- mentarán cnatro meses de prisi6n ú obras bricas.
do; y posteriormente Manuel Llan~s, que públicas al máximo mencionado; artículo
al prin ci pio había negado tener participio 374 del referido Código; así· es q ue en ra
Secretaría de la 2::, Sala del Supremo
en el robo de varias prendas perten eci en- zón de lo expuesto y tomando en cuenta T ribu nal de Justi cia.-Monterrey, N uevo
tes á la señ ora Josefa Ch arles, manifes- que en el robo hecho al sefior Feruández, León.
tan do que un individuo de nombre H er· concurrieron tres de las suso-dichas cirMonterrey, veintiuno de Mayo de mil
menegido N. se las h abía dejado en su cnn stancias_ y dos en el robo de la señora novecientos nueve. Vista en grado da súcasa. En audiencia que después solicit6 y Charles, por aquel delito corresponden plica la presente causa, empezada á insie foé concedida expres6: que la noche cinco anos, ocho meses de obras públicas, truir de oficio el dí!! dieciséis de Mayo del
del veintiocho del citado Abril, encontró y cinco años cuatro meses de la misma año pr6ximo pasado, por el C. Juez 2 º del
q ue estaba sin cerrar el candado que ase- pena en el segundo Yobo relacionado, con Ramo Penal de la 1~ fracción judicial del
g uraba la puerta de la casa de 1:1 sefí01:a más de_noventa dfas de arresto en uno y Estado, contra José María Rodríguez, CiCh arles y habiéndola abierto se m trodu¡o otro caso.
riaco Ramírez y Albino Robles, por el deá dicha casa, de donde se llev6 un cokhóu,
Considerando: que como dich os dos ro · lito de homicidio prepetrado en la persona
un metate y otros objetos que le fueron boa fu eron cometidos en actos distintos y de Margarita Morales, :¡, co ntinuada lueo-o
r ecogidos al ser aprehendido, sin que ~n D6 se ha pror, nnclado sentf'n c' a :je,·"~oria dicha cansa solamente contra el segund~ ,
ese robo Interviniera nadie más que el, sobre alguno ":! ~110s, ni está ,, .escri.a las por-haberse sobreseído en favor .1e los otros
declarando el señor Fernández f!Ue el
veintidós de Abril anterior, por la noche,
Je habfan sido robados de su casa habitaci6n y del patio de la misma, una frazada,
un pantal6n y algunos otros objetos que
después fneron encontrados por la policla
en poder de Manuel Llanes y Adolfo
Grozco, habiendo tenido los ladrones que
brincar las tapias qne circun su referida
casa para penetrar á ella según lo demostraban unas huellas que vió la mañana del
día siguiente. La sefiora Charles manifest6: que el veintiocho del propio mes de
Abrí! en la noche, por tener qut' ir i dormir á la casa de la sefiorita Juana Rodrí,
guez, cerró la suya con candado, y otro
día que volvi6 encontró descompuesta la
cerradura y not6 que le habían sido robadas varias prendas que luego~ueron encontradas en poder de Manuel Llanes.
Los ofendidos rindieron información testimonial para justificar las causales á que
se refiere el Artículo r63 del Código de
.Procedimientos PenaleP, y el Juzgado di6
fé así de la descompostura del candado
que preeentó JI¡ sefiora Charles, _ como de
las huellas á que se refiri6 el sefior Fer •
nández, nombrándose dos perito9 quienes
habiendo examinado las huellas en cuesti6n dictaminaron expresando que las de
la tapia exterior pertenecían á dos individuos uno que andaba descalzo y otro que
andaba con zapatos, siendo t&lt;'das de entra•
da y salida y que en la tapia interior había s6lo hu~llas de uno que anduvo descalzo nada más de entrada: También di6
fé el Juzgado de los objetos recogidos á
Llanes y á Orozco en el momento de su
aprehensi6n.
·

0

�•

6

PERIODICO OJ&lt;'ICIAL

PERIODICO OFICIAL.

· d o e1 cita
· d o R amirez,
,
referida, en la parte del
que
casa d o, d e bl es, R od r 'iguez, y Ramírez por fuera de [ na antes
ir
d tercio
á
d os s1en
1
die~inueve años de edad, labrador, origi- la casa del primero cuando pasaron por J proporci~na mente cor;;spon a ese ~x. d e S an L u1s
· p o•osi, y vecmo
· d e e5ta alli' Romualdo Garza y Margarita Mor.a- ceso, articulos_4,º fracc1on
nano
XII 22IV.
d I45_fracc16n
d C6
Cmdad; Vistas la, diligencias practicadas les éste último bastante ébrio, quien sm VIJI, 47 fraccwn
Y º e cita O
durante el sumario, lo pedido por el Re- motivo ninguno dirigió una insolencia á digo Pe1;1al.
..
presentan te del Ministerio Público, lo ale• Robles que no le hizo caso, pero según
Cons:derando tercero: que el reo Cu~agado ror el defensor en 1 ~ Instancia y la afirm6 Ramírez trat6 de asustarlo amena• co Ram1rez ha estado preso con antenasentencia que pronunció el Juez inst_ruc záodole y diciéndole que se retirara: que rid~d varias _veces ~iendo la últ~ma por ~1
tor con fecha treinta de Agosto último, en erns mementos el procesado Ramirez dehto de lesiooes, a fines del ano de mil
condenando á Ciriaco Ramíres como res• se había hecho un lado y Morales se diri- novecientos Eeis Y principios de . 0;1i~ nononsablc de homicidio simple á sufrir trece gi6 entonces á él, injuriándolo_ y aun vecient?s siete, y c?mo el_ hom1c1d10 de
~ñas de obras públicas, contados desde e echándo•ele encima según sostuvieron los que qui se trata, fue cometido la noche del
veintiuno de Mayo del afio pr6ximo ante- citados Rodríguez y Ramírez, par lo que dieciséis de Mayo del año ¡.,r~xi1!1-o pa~ado.
rior, en que se declaró bien preso, y con éete le arrojó dos piedras cayend_o ~1 suelo es de co_nceptt~arse que, la relllc1de_ncia en
calidad de retención en el caso de la ley; el repetido Morales cuando recibió los go,1· que ha mcurndo ~aminz _es pumble por
Jo mandó amone-tar para que no reinci- pes, Albino Robles expreso que no h• bía no haber transcurndo. el t•empo que fi¡a
diera, dtjando á los deudos del occiso sm presenciado los hechos porque se hallaba el _articulo 29 del Código Penal P?ra que
dere~hos á salvo por lo que hace á la res- platicando con Romualdo Garza, dando la de¡ara de serlo; en esa virtud, temendo en
ponsabilidad civil; Vista la expresi6n de espalda á los demás que se iban retirando cuenta que el delito que ahora se castiga
agravios del defensor en segunda instan- y para cuando volteó, porque Garza, dijo es má• grave que el an!erior, procede que
c10 las pruebas que rindió y lo ulegado en que arrastraban á sn compadre 11forales, se aumente la pena aplicable al reo según
fav'or de su defendido Ramírez, el dictá- ya vió á éste caido, y cerca d_e él á Rami- lo antes ~xpuest,o, en nna terce:a parte de
men del C. Ministro Fiscal y el fallo que rez y Rodri~nez que l? movian 6 ~rras- su_ duraci6n, artl~ulo 207 fracción III del
dict6 el C. Magistrado de la primera Sala traban, habi~cdo man_1festado . Rodnguez m1sm~ Ordenamiento.
del Supremo Tribunal de Justicia con fe- que en efecto había cogido al occiso Morales
~?siderando cuarto_: que toda pena de
cha veintiuno de Noviembre último, con· de~pués de pasados los hec~os y lo ha!'fa ~ns16n ú ob_ras púbh~as por dos 6 _más
cluyendo con la siguiente parte resolutiva. cambiado de lugar; y por último ~1 !e?t1go nos, se d~be imponer siempre con ca~1dad
-Primero: Se condena á Ciriaco Ram!rez Romualdo Garza, declaró al pnnc1p10 de de retención por una cuarta parte mas de
como autor del delito de homicidio referi- los hechos, como qneda expresado, y que su duraci6n en el caso de la ley; y que en
do á sufrir con calidad de retenci6n por cuando se hallaba hablando con Robles, toda sentencia condenatoria, se prevendrá
uda cuarta parte más de tiempo en el caso vi6 que Morales raía pesadamente al sue qne se amoneste al sentenciado para qu&amp;
de la ley, la pena de doce años de obras lo habiéndose disgustado antes con Ramí- no reincida, explicándole las penas á que
públicas, que se contarán desde el vein- rez y que no pudo ver sifué éste.,6 R?dr! se expon'; en ca~o, de contra~en_ción, detluno de Mayo del aiio en curso fecha de guez el que lo golpeó. Consta as, m1sm~ ben abonarsele a este los sufnm1entosque
su prisión pre\"entiva.-Segu;do. Ame-. del proceso por informe que rindió el C. haya tenido durat,te la instrucción del pro.
néstesele para que no reincida.-Tercero: ffrector de la Penitenciaría, que el encau- ceso. y dejarse á los deudos del occiso sus
Se dejan á los denrlos del occiso sus dere- sado Ramírez, ha estado µreso antes varias derechos á salvo por lo que hace á la reschos á salvo en cuanto á la responsabili- veces por diferentes delit&lt;'s, siendo la úl- ponsabilidad civil, artículos 70, 182, 208
dad civil.-Cuarto. Notifíquese y dése tima el dieciocho de Octubre de mil nove- y 287 del repetido Código Penal.
cuenta: Visto el recurso de súplica que el cientos seis, por el de lesiones, pasando el
Por lo expue-to, de acuerdo en parte con
defensor de oficio interpuso de la senten~ ocho de Enero de mil novecientos 5iete á el Parecer Fiscal y fundado además en lo
cia de que últimaneote se hace mención, lo la cárcel correccional ha extinguir la pena dispuesto por los artículos 10, 35 á 37, 66,
lo pedido por el mismo defensor, á lo ex- de s 0 is meses de arresto que le fué im- 516, 517, 520 y 527 del C6&lt;1 igo Penal y
puesto por el C. Ministro Fiscal al citár- puesta.
411,420 y 429 del Procedimientos Penaseles para la audiencia de ley en e.ta insConsiderando primero: que con la dili- les, se reforma la sentencia suplicada y se
tancio: Visto el auto de citación para cen- gencia de fé judicial del cadáver de Mar- fa!la:-Primero: Se declara que Ciriaco
tencia con todo lo demás que consta del garito Morales y de las lesiones que pre- Ramírez es respon,able del delito de hoproceso; y
sentaba, con el ditamen de los facultativos micidio que en r ,ña y pcr el agredido per•
Resultando: que en la fecha de la ini- del Hospital González, que practicaron la petró en la persona de Margar .to Morales
ciaci6o de 'esta cansa,. como á las nueve y autopsía correspondiente y con la copia y por tal delito, se le condena como reincimedia de la noche, recib 6 el C. Juez ins certificada del acta dP. defunci6n que obra dente á sufrir la pena de nueve años, ,iete
tructor, de la Prevenri6n de la policía, en autos quedó legalmente comprobada la meses, seis días de obras ;:&gt;úblicas á contar
aviso, de que á la salida de la calle de Le- existencia del delito de homiciclio qne si, &lt;i escle el día veint iuno de J\Iayo del aiio
ón Guzmán al Río de Sauta Catarina en persigue en esta causa; justificándose próximo pasado, f cha de su formal prisi6n,
enta Ciudad, se encontraba un homlire igualmfnte, que el autor del delito lo fué impuesta tal pena con calidad de reten
muerto, por lo que desde luego se consti- el proceeado Ciriaco Rijmírez, con su pro- cióo por una cuarta parte más "de su duratuyó aquel funcionario en el lugar _expre- pia confesión judicia1 que r&lt;'une los requi- ci6n en el caso ae la ley.-Segundo: Se le
sado, y dió fé de un cadáver que fué ideo- sitos legales para hacer pru~ba pléna y amonesta para que no re;ncida explicántificado como el de Margarita Morales, en - además se haya corroborada con otras coas- dole las penas á que expone e'l caso de
contrándole al registrarlo varias ligeras tanelas del proceso, ·artículos r 53. r 59, cootravenci6n.-Tercero: Se dejan á los
contusiones en_ la región frl?ntal lado t!ere- 4~5-. 419, 423 y 424 del Código de Proce- deudos del oc,ciso su~ derechos á salvo por
cho, en la nanz y en la r 0 g1on del hombro d1011entos Penales.
lo que hace a la responsabilidad civil.derecho, y otra más fuerte en la cara an-:Considerando segundo: ¡¡ne al confesar Cuarto: Notifíquese y si dentro del térmit~rior y lateral iz_quie~da del t6rax, remi- Ramírez qu,e cometió el d~ito de q1:1e se no legal n? se mt~rpone recurso, exp!dantl~ndose en, seguida dicho cadáyer al Hos trata, _afirmo que lo_ hab(a hecho eu nña y se l0s_ t_est1monios de estilo, poniéndose al
pita! G~nzalez, donde ;e practicó p~r dos agredido por el occ1so,Moral;s, lo cual en reo_Cmaco Ramírez á disposición ce! Ejefacultattvos la a-utopsia correspondiente, parte confi•maron Jase Mana Rodr!guez cut1vo del E-tado ea la Penitenciaría del
dictaminando en el sentido de que Marga- que dechr6 en el mismo sentido y los de- mísmo, bágAse la transcripci6o corresponrito Morales, había fallecido á consecuen- más testigos fxaminadas que aunque ne iente y archívese la causa. Asi defininide he~orragia meni~,gea ocasio~~d'l por decí~~ ~u~ hubiera tal riña, si hacen _refe- tivaD?rnte juzgando Jo resolvi6 y firm6 el
las les10nes q1;1-e sufno e~ la reg1on frou. rencia a disgusto habido entre el occiso y C. L1c. Macedonio E. Tame,.-Lic. J. M..
tal, y en segmda se ordeno por el Juzgado el reo, por lo que estando á lo que más fa. Villaseñor Secretario -Rúbricas
la inhumación respEctiva, recabándose y vorece á éste por no estar justificado que
'
·
·
agregándose á la causa copia certificada no hubo tal cobtienda, se debe conceptuar
del acta de defunción del mencionado Mo- 1ue el homicidio se perpetr6 en riña sienrales.
do Ramírez el agredido¡ y en ese concepto,
Resultando segundo; que al princ1p10 se le debe imponer como término medio la
EDICTOse procedi6 contra Albino Robles, José pena de seis años de prisión ú obras públi- Jnzgado i de lo Civil
1• tracción judlciel.-Esta•
do
de
Nuevo
León
.
María Rodríguez y Cirlaco Ramírez, como as que fija la fracci6n segunda del artículc
fecha de hoy Pe radicó en este Juzgado el juiiniciados en el. delito ae que se trata, pe- o 530 del C6digo Penal; pero como al reo- cioOon
de intestado d~! Sr. HUarlo Alvarez vecino que
ro se sobreseyó á favor de los dos prime- perjudican las agravantes de su mala an- fué de esta Oludad.
'
_ Y por dl:poslclón del C, Lic. Macedonio Gil Trevlros Y, se ce,ntinuó el proceso ~ólo contra terior conducta que es de r~ clase, y la de ~er n_o,
Juez l. de Let?aa del Ramo Civil, de la l• trac-Ramirez por haber confesado este ser aa- frecuente en el Estado el delito de homi- món Judicial del Estado. se manda publicar el presentor y único responsable de tal delito, apa- cidio, que es de tercerll favoreciéndole te edicto por tres veces oonsecutlvse de diez en diez
d!as, en el Periódico Oftclal del Eatado y en La Vez
reciendo de las diligencias practicadas en unicamente la atenuante 'de ra de haber de Nuevo León, Afin de que las personas que ee orean
;sclarecimiento de los hechos, _q°;e _como confesado su delito, supera el ;alar de las con dorecho á. la herencia se presenten á deducirlo
dentro del Mrmlno que establece el artl&lt; u!o 1687 del
a_las nueve de la noche del d1ec!séis del primeras en tres unidades, y por ello, de- Código de P,ocedimlentos Olvlles.
cltado Mayo, se hallaban los refendos Ro- be aumentarse el término medio de la pe- 11 MJonsterrrey, Octubre 7 de 1909-Llc. Joeé Juan Va• o, rlo.
82SóS8-!91:

I

0

SECCION DE AVISOS.
0

7

NOTIFICAGION.
NOTIFICACION.
La Fraternidad Masónica S. A.
Jni:¡ado de Letrae de la 7t fracción jadlola1.-M'ontemoreloa, N. L. Jo1:g~do 2? de l l CivU l • fracotdn Ja. ilolal--.Este.do
Señor Justo Cadena.
de Nn•v 0 León.
CONVOCATORIA.
Eo 111 joioio ordinario mercantil aegnldo Por Doa. Joré Urlegai,
Sr.
l
O
B
r ictson.
?fo
h biéndoee verHlcado la Asamblea Oeneral de
eoatra
ua., reaolnUva
1ebre oobroe1deoomo
P1961
• S\1111.a dlotado nna aentenola que Ea. el artfonlo sobre deolaraol6a. de eteontorla
dd.., le Acolontst,as é que ee cr,nvocO para el día 9 del mee en
en l'lll parte
1tgoe:
J
•Mont,.morelo1, velnt11lete de Septiembre de mil noveotento1
sentencia
dictada
en
el
lnoldente
de
CO!!ltu y ga~io curso, por falta de puorum lt&gt;gal ha dfepueeto Fl Sr.
■ueve.-V11t.o eateJntoto ordtn ..rto meroantn "Promo•ldo 'PO' el 86 • en la ejecución de la sentencia en el juicio ejAffl1tlvo Presidente se convoque de nuevo para el ora 30 del
llorJoat1 Urteg•s, oontra el Señor Jo.ato o-Mlena.. 10bre cobro de P8·
ti! promovidoporSr. LIo .u-.-n,
, ,_e_ ,-,
• .=T
t • ¡88 7 p,m.ene1do,mo
¡ 111
¡ 1
b
_,., 100nt1nnadoenlavfa•jeontln:viita1lademanda,lu prne- mercan
ua.--.lireaenen
oaoca,
con o•
bu readtda,.1acttaclón paraeeaMnolaoon onantomúdebtó vera, la como apderad.o da D. Manael Rlveroll ~
eto de olr el informe del Sr. Tesorero y elegir ]aa per..
1 ver con•tno -Por lo HpnHto debta de f•llal' J rano .-Primero: 89 ha dtotado una sentencia. cuya parte reeo
•)
nas1=qae rfdeben
formar el C-&gt;nsejo de Admtnistracldn
,1ndo
Oadena
debeqatooe
y utA , bllgado a. pagar &amp; 0.Jn Joll6 Ur1egu la
cantldad
deotento
pe1101-9e1nndo. El ml1mo&amp;-iior Oade. ce A ¡B letra.
...,.,....,
e ~-pA OdO 80Cla!.
na debe 1 eaU obligado, pacar al aot.or lotlo.ter89M l1ga1ea oorru•
•Monterrey, cinco de Octubre de mD n o ~ Mont,,-rrey,
de 1909.-.El Srlo Ra•
pondlenwa de la cantidad. ante, dloba, deade el dfa primera della• nueve Vistos .. . . .. Por lo fxpneato y con a-o ade• ta.el N6Jera.
82888f
JO d,-J p~l&lt;tnte •fi,, b,1b. que b,ga et l)al'O,-Tercero. Se condena
«¡ , 6 Od ¡
O
d
I
to~(•,
d
E
ACTO
&amp;JiutoUMleo•eu 1aaoo1t.sdt1 eatej11lclo. NotiffquHa. Aetlod• .. m- en e, er'II' O e mfsmo r eoem en
L'Ó lgo
srela ydrma el o. Joeade Le&amp;rM tatulno d11 la.,, tracción jad.total de Prooedlmtentoa otvllee), se re1:1uelve: Se declara
./
ctamoa r"'.-Ltc. L. oantd.-A-1. Fartu.-A-B. v. Oantd.-B6· que ha caueado ejecutoria la sent.enofa dietada en la
J.genola dll la 8801etaria de Fomento en el llamo de lllne,,ta
brlcu
enExpediente
Lampawa. No 400 ·=Con t~ha 21 del corri
~
Lo Q.H 118 nounca, Ud:. en uta torma de ooo.formldad con lo di• cuenta de ~staa de que antes se ha habla_do, con re,
pneeto ea el artfonlo 77 del 06dlgo
de Prooedimlento11 OIT:lle1.
cha
primero
de
Septtembre
pasado.
Nottthqueae. Así Jaa nueve de la me ñana se h&amp; presente.do ..,n esta
1
Montemoreto1, Ootnbre 9 di 1909.-Lto. L. Cante o,na.-A.- lnterlocutorlament.e Juzgando lo reeolvi6 y firmó el O. Agencia el Sr. Jesds C. Martínez, veolno d, eet.a clu1· Parfu.-A-B. v. Cantd.
&amp;2.88 Jnes 1° de Letras del Ramo Oivtl: doy té-Lio. M. Gil dad denun·clando tree pertenencias mlnP1118 aobre un.
NOTIFICACION.
Trevlflo -Llo. Jos41 Juan Vallejo, 8rlo.-Rdbrloaa
terreno mineral oon manto• Y vetea que contienen
Lo que se notlftoa á Ud. en esta forma en cnmpli- fierro, ¡,lata¡ plomo y .1tno y estA elt'áado en el lomeJuzgado 2 de lo Oivil.-·1• fracción judicial. .Estado de miento de lo dlepueetopor el art. 77 del OódJgo de rfo de la Iga.ana de esta 1nrladioc16n ¡ y enlire loa tnnNuevo León.
Procedimientos Civiles.
,
doe mineros denominados «Bao Bartolo• •Amella• y
Sr. Carlos Moser.
Monterrey. 9 de Octubre de 1909-Llo. Jos41 ,Voladora,,; cnyaepertenenolas .., medirán en la 11Ba. el Jaloto •JecntlTo meroantn promo•tdo _por el Sr. Llo. Vlrgllto Juan Vallejo, Srlo,
8288 gura de un cuadrilongo de lCÍO metros de ancho por
earu como apoden.do general de la Boo1eda4 Mercantil -Z. lfaruo
800 d J
U d d &amp;J.~ d S d
, Oompafifa• •• lfat,hula, .......... u,., ......,........,
e argo. n an º
'ª º yorterreno
e BU dlibre,
enunctal
º oon
qne 4 ta letra dice:
t,
11
,
•
•
el lado
No te de •SaD Bartolo•
la•Monterre:r. ae11 de Ootubre de mil ao•eoleoto1 na1n.-Por preO
do Ponteo te oon ~ del lado Orlf'Dte de «Anrella.
atDtadooonel'P()dergeneraJydoonmentoqneaeacompañ.l.,tt1:g,.
AVIS
liad
N rte d
¡•-d d
¡ ¡¡ d-~
• en virtud: del primero al ª"· Ltc. Vtrgtllo a~rr:a oomo apoaerad.o
.
e
o o
t't1IU ya c .,. o ennnc o n nra en parde 1a per1C1na qne e:rpr~ devohtt1odciaele dlobo poder preria to- La Junta Dlreotlva dfl esta Sociedad, acordó que se te con pe~enclas de •Voladora• y terreno Ubre, 7
made rn6n quede 61 aedeje ,in antoe "POr 11r g&amp;neraly como aept- recabe la 9~ ex-hiblol6n, razón de $0. 2-0 (velete 08D· el lado 0/:tente con terreno Ubre. Y pone por nombre
de siendo el utolo
en que 1e tanda la Ml016n
de 101 ,n!I traen apat
Aeste rlenunolo 1e8an Banlto•
1
8 I
0 00
d~~i:1:r:.
:,n r:!d~~ee~: !:t~':t ri::1:::·~!u~eh~S:!~
d~:~ai::ad~e9~:teaªd!idta ~5 de'f::; Al!mltido el anterior denuncio se manda pnbllt'ar
miento req_nUiraae al Sr, O.rice lfc1er pua que en el aoto del r.. en curso.
~ el Perlódloo Oflolal del Estado por tres veces 88·
quertmiento
pagne
la cantidad de din mll doc!entoa qalnoe pe10a
Id
J tabl d
"Veinte
ontavo
a e av ¡a::&gt;e de esta Agenefa, por
1qne ,e Je rrc·aman J al no Jo haoe embArgnen1ele ~onterrey, 8 de Octubre de 1909-Vlotor \Velsroot R'll BB Y en a
blene,1 que bi\aten A. cubrir la imerte prtnoloal, lntereau 1 cc1te1, Secretsrfo Tesorero.
82~d3 un mes, y se nomb"" perlt'J para la medtda de eete
k&gt;ll onalel I ! pondr&amp;a en dep&lt;lll{todepenona nombrada por el actor
C NV
AT R I A . /
fundo
al Sr. .hlplgmenlo Ayarzagoitla quien aoept.6
y b•j~ 1 u re1ponublltdad y por cnanto &amp; que ae Ignora el domtotllo
el nombramiento.
del demandado, b&amp;gue el reqaerlmtento ea l• forma preoeptuada
· porel aJ"t. 1010 dtil Código de Pr-ocedlmle11to1 otvllH, 1061 del de
Por acuerdo de la Junta Directiva de i, 0Jmunl
Lo que ee hace saber al pdblico advlrt'éndoee qu1t
comarclo, y por,lo que re1peota 6. la aolloltod
aobre
pru~
b•,
reolb•·
nad
de
Aguas
de
Monterrey,
llamadas
'11La Loma~ desde eeta fecha ee abre un plazo improrrogable de 4:
110 para 1n 1u oportn:ildad proner 10 c:&gt;nvanteote.
Not!fiqne11e •Repueble del Norte» y ,Qaiotas», ea ~ p,-i.)nvoca á, los meses para la eubatanclaoión del expediente en esta
Lo decretó y Srmóel C. Jaes !Qde Letraadel a!lmo 01-ril: doJ f6,Lio, Br,qne de Lana..-Llc. Garda Goajal'do, Srlo.,-BObrtoaa.•
aootonlstaa de dicha comunidad, 6 ttuefioe de agna Agencia.
Lo qae1e notlfl.oa, Ud. en Mla forma en cmmpllmientn delo dla. en las t.omas dichas, al represent6J!.Íie de la Oludad de
Lampaz-;s, Septiembre 30 de 1909-E. A, D.M,A.Re
pneato
en
el
artfcnle
l0t0 dPl 06dtgo de Prooedtmtentoa Oivllee.
del Mirador, y yes.
818283
J,Jonterrey, Ootubre 7 de 1909,-L!c. J. GaTcía Guajard:o, Srlo ......,,. Monterrey, á, loe dueños de la Q:~lnta
_
, _ ¡¡ los h•red.ros de D. Jraé MB,1a Luna para el 17 del
NOTIFICACIO'"'.
NOTIFICACION
acta.al Alae 10 dA la mañBta, en la casa del Teeorero
~"'
·
de la Junt• Sr. Not.arlo f'dbllco TomAo C, Pacheco, Juzgado 2? de lo Olvllrl• fraoclón judicial -Eafa.
Juzgado 2? de lo Clvi1. -1• Fracción Ja.d1olal. -Es· Esoobedo N':'" 30 A una ,!anta General que tiendrá. por dode N. León.
tado de N, León.
objeto tratar y resol~er aobre la aprobacl6n del proflr. Jo,é Ignacio Azcárate.
Sr. Antonio Garza Zambrano.
yecto 'l"epreeent,-:"A laJonteDlrectlva J&gt;8?3 larecona
En el lnnldeote aobre falta de personalidad promoEB el jutoio ordinario mer-cantU "Ptomo'fldo porel Sr. Lic. Balomt1 truoclon de la ar...equia de dicha comunidad, que tn.6 vido por Ud. en el Juicio btpoteoarlo que en eu conB:ltellocon poder de Don 111go11 Ferrara, ooBtra llodeeto llartf- deetruída por lee avenidas del río de Santa Catarlna, tra sigue el Sr. Ltc. Salomé Botello como apoderado
•e,. ,e ba dlct.ado una eentenola qu~ en lo ooud•oente dloe:
-, ~ 28 d8 I mes dªt Agosto Altlmo
el del Sr. José DfH Oázarea ee ha diotado una sentencia
... •Monterrey, trece de Septiembre de mu noveolento1nnevt&gt;. Vl1- de loa dias
to .../':.j
ul
; en to
to eate juloto ordinario mercantil pront0v!do oor el e, M:fgael F•- oonoep
ile qne dicho proyec o, en va.e ve un gas
que en lo con docente dioe
rrara ¡tor 1111 proplo1 deracbOlfl c'&gt;utra el Sr. Mode1to MarUner, 110- de $ 25 /JOO 00, velnttcinco mtl "P6B08.
«Monterre", Septiembre veinticinco de mll nove.brecobro
de l)e808,
todoaPrimero.
mayoree da-edad
de eeta veolndad,,....for
1oexpm,1to1e
rHoelve:
Pt'l'lcedeJeljniolo
ord.Jnarlom1r u ...M.o":.! terrey' Ootubre 9 de 1909 - El Srlo ' J · Eleoterlo
~
otentoe
loe preeentee autos en articulo
12838'f sobre lanueve-Vietoe
9Dt1l promovido por el Sr. Mlgt1eJ FerraH, oontra Don Modesto ~...-Mnes.
exoepci6n de taita de personalidad opuesta
lfaitfne1·enoonsecuencla1eoo11denaié1teápagarle6.aqn6lla
VENTA DE PRENDAS•
cantidad
'de a.1,046 08• lrea mu onatenta 1 Sórli peso• tres ceo.t.v61 ,
por eIdeman d&amp;do 8 r. J 088 I gnac ¡o A•
zcarat e, vec¡DO
con málloa fotereet1 tegaleeá. raz6n del N11varotento anual h~ - Previo el permiso de la autoridad reepeotlva y de de la Ciudad de Dr. Arroyo, ... . .Por lo expaesto 88
~!~lo~!!'1!ªoi~ra·;=::::,~f~6'!8!~~~~.! !:l~r:1.::!;~J~ acuerdo con el Reglamento vigente, se pondrán en ~uelvell:daldo No ptarocedellaB eJx~pclt6n di eAt~~ tede
-Tercero. Se oondena al mmllo demandado e~ laa 001ta1 tal pr• sube.ata, p'd.blioa loe dfee 21 v 22 de loe corrientes y 10 pereon~
opuee por e r. ºª" gnac O 'Zuzar&amp; ·
,ente joloto. NotllfquHe, Ast delnlti•am&amp;nteJo.zsando~: reaolvlo 11 de Noviembre prdxlmo, lu prendatt de plazo onm 2 ~ Be condena A6ste en las costa.e del incidente.
,defirm6
Jne1 '20 de Letrsa del Ramo Ol•ll. Doybf.,;,.-..,10. Boqae plldo e~isten•-s en la "ª°" de empello denominada
3 o NotlfJquese. Aet lnterlocutoriament.e lo deore·
Lana.el o.Lic.
J Gucfa Gaaj~rdo, 8eoretario.-Bt1 r;.;aa •
...
~
,,__..
.."'
ft • ¡ C· J uez 1 o d e LEt188 d8 ¡ Ra mu• Civil ;
Lo qae 1e noUftca, Ud. en eeta forma en cumpUru~en$o de lo dta- tcl.a Montalia de Piedad» situada An )a esquina de lae vu Y rmu e
])Uewto por elart.. 77 del Oódlgode Prooedtmlentoa t,l.vllea,
calles B. Juá.rez y Moreloe Nº 148.
doy té.-Llc M. 011 Trevlilo. - Ltc. José Juan ValleMonterrey, Octubre 6 de 1909.-Ltc J. Garota GaaJ•rdo, Brlo. S'J83 Lo que ee pc,ne en conocimiento del p"dbllco, para jo, Srto. - Rdbricaa.
que loe lotereeadoe ocurran en tiempo hAbll á retreD· Lo que se notifica é Ud. en esta forma en cumpliEXTRACTO.
darlas, BB(:Bt'lae 6 presenciar en venta.
miento del art. 77 del Código de P.rooedlmientce OivlAgenola de 1a Beoretarla de Fomeu,o en la Ramo de lltnerla en Monterrey,6 de Ootubre de 1909 por Jesd• O.Péru 6 les.
.
llonte1uy.
828384
Monterrey, 4 de Octubre de 1009-Lic. José Juan
Expediente Nº 1678-El S,. Llo. S•lom6 Botello. de hljo.-Jeads P6re• Garza.
8181
Eate vecindad ha sollcl~o ante eeta Agencia de MI,
REMATE- Primera Almoneda. van.Jo· Secreta];°D I C T Ü •
neria s perle~enctas Jllfuer&amp;ij que se ubicarAn sobra Juzgado2º dblo Clvll.-1• fracolón Jodlclal Eat.ado
unos mantos de DU}!.éralea que contienen plomo, pla
L.
Juzgado 2" de Distrito de Tamaollpas~O. Laredo.
ta y zinc, que ea encuentran en el lado ,Oriental de la deN.
8lerra de Mll_ptílas terrenos de la Hacienda de Ma El teroero dla Mbll despu6a de heoha la primera
publicación de eate edicto, Alas diez de la m•llana Y Habiéndose recogido por vecinos de los ranmullqul, JllttÍllclpalldad de &amp;llnae Victoria y en el en
local de este Juzgado tendri logar el remat.e de
rlno6n oonooldo con e1 nombre de Les Mieraa. Lae un el
molino para ulxtamal con todas eue enseres y dtt- chos ''San Francisco,,, ''El Tepehuaje," ''La.
perte,:i:enoiaaeolicltadas se medlrAn formando un rec
1ee; un crbertlzo de madera y Iémtna yoomo medio oa - Laja·, y ' Valade~es'' de este Estado, en la últADgulo de 800 metros de largo próximamente de rro
de lefla. que le fueron embargados al Sr. Manuel
nrlente APoniente por 100 de snchol colindando en Morales
en etjulolo ejeontlvo mercantil que le tiene tima avenida del Río Bravo, ocasionada por el
un punto por el N, con el tondo •Do orea• y por los
promovido el Sr. Líe. Lorenzo Roel oomo apoderado formidable temporal que inundó una parte de
demAo mmboa con terreno libre. Esta aollcltnd se de- de
D. Vlctor Moreno, en el concepto de que ee toma
nominará •La Per la1.
Nombrado perlro el Br. J"csé M• Santo• GonzAles de oomo base para el remate las doa terceras partes de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y algucantlead de qufnlentoe sesenta pesos en que fueron nas poblaciones de este mismo Estado e11.
Villaldama, y aceptado por 61 el cargo ae abre un pla la
valuadoa dlohoa muebles. En eate Jorgado y hasta la
so improrrcgable de custro meaes contados desde hoy hora
del remate, ee mtntstrari.n loa datos qa.e ea eoll Agosto último, varias vigas, viguetas, tablas.
para la substancloclón del expedient• en eeta Agen
otten.
hojas de puerta, así como otras maderas; u•
&lt;&gt;la.
Monterrey, 6 de Octobre de 1909-Llo, J. Oarc!a
Monterrey, Agoato 23 de ioo9~ R. Vald6a Llano, Guajardo,
Brlo.
828384
bote de manteca, una caja de gas, do~ bolea
Agente de Mlner!A.
818283
Jd t · 1 1 te G 'fi
S I conteniendo alcohol y un barril con vino me.·
" EL PORVENIR DE LI UNION. "
0ffip3Üi3 Il IIS ria " llf S ra taS, » • ll, cal. el C. ,J ue, 2 ° de Distrito de 1'ama ulipas
Sociedad Cooperativa,
Por acuerdo de la Jnnta Dlreotlva de esta Sociedad, ha dispuesto Re JHI bli&lt;J uen en los peri6dicoa
y de conformidad con lo estableoldo por el articulo
2~ COVOCATORIA.
sua Eetatutoa, se hooe saber A loa Srea. Aoclonla. oficiales de dichos Estados tres Edictos da
No habl6ndoee verl!loado la Aaamblea Gral. el día 7? deque
se deolarará.n deserta.e las aoctonea que no 88· diez en diez días, citando á toclas las personas
3 del oorrlente señalado en la primera Convocatoria, tas
t6n al corriente
de ene pagos, si en el Urmino de
ee olta por la present.e á. los Sres. Aocolonletaa ' Jun quince dlas. A contar desde la fecha de la segonda que se consideren con derecho á los objetos
ta General Extraordinaria para el dio 19 del pte. i la• pubUcaolón de este aviso. no cubren en la Tes?rerfa
s 80 p.m. en la casa N 129 de la calle de Moreloa, de la Sociedad, calle de Moreloe N? 136, el Importe de mencionados, para que se presenten ante e-5.para tratar loa aauntoa de la siguiente
laa exblblclonea decretadae, y que oomprenden hasta te Juzgado á deducirlos dentro de los die,,
la Monterrey,
quinta lncluetve.
' d 1 'l ·
Ed"1cto; ba¡o.,.
· -•
Orden riel día.
6 de Octubre de 1909.-El Brlo. A· de la siguientes des pues e u timo
Untoa. Para poner en conocimiento de los Sres Paz Guarra .
818283 concepto de que si no lo verifican, se cleclara
Aoclonlstas, el estado actual de 1• Sociedad.
EDICTO.
rá el valor de ellos, como aprovechamiento&amp;
8~ advierte A loe socios que con.torme al art. 204 del
Juzgado so de 10 01vt1.-1, ftaocl6n jadlolal.-E&amp;tado de Nuevo
06dig() de Comercio, la Junta General se verificará Le6n.
del Erario Federal.
en la fecbg, indicada y loe acuerdos qne se tomen se- Oon techa trece de Agosto &amp;Dterlor, se radicó en es
L
blº
0 que se manda pu
rllo vAlldoe con los accionistas que concurran.
te Juzgado el Juicio de Intestado A bienea de la Sra.
,car en esta forma de
Monterrey, Octubre 6de 1909-El Srlo. R. J. Alar- ,uua Oarcla de Brondo, veolna que fo6 de este rnudad ·conformidad con lo disquesto por dicho fon·
eón.
828384 La que se pobltcaen eet&amp; forma para qne loe qoe cionarioEDICTO
ae crean con dereoho á la herencia, ae preaenten á de - c. Laredo, Septiembre 2 4 de 1909-Lic.
•
• l di
Estad0 duclrlo dentro del término de treinta dfas que fija el p
G ái S .
79. 82.Si
Juzgado l ? de lo Clvll.-l . tracolón u c1ª1·"·
art . 1687 del Código de Procedimiento• Olvlleavigente eclro onz ez, no·
deo~~ ~ fecha se radicaron en este Juzgado los In- Monterrey, Bertlembre 8 de 1909-Llo. J. Oarcla
EDICTO.
828688 193 Juzgodo 2! Looal.-Gral Bravo, Nnevo León.
testado• acumulado• del Sr. H!p61!to de la Garza Y &lt;le GuaJ•rdº• Beoreta rlo .
su PBpoaa 1,1• Ioéa Peña.
EDICTO.
Con fecha diez y aela del actual y por dlspoclc!ón
Y por diaposlolón del O. Lic. Macedonio Gil Trevl- Juzgado 2'? de lo Clvll-1! fracol6n Jodlolal.-F.sta del Juzgado de L&lt;ltras de la ó• fracción judicial. •• rafb, Jnf'l z 1° de Letras det R1lmO Oivllde la 1• fracot6n do de N, León
dlc6 en este Jozgado el jaioio de lnteetamentarfo. del
judiolal del Estado se manda publicar el presente Hoy ee radicó e'l eete Jru:gado el juicio de Intesta Sr. Teodosio Olivares, vecino que foé de eeta Villa en
edicto por tree V P~8 coneecntivae de diez f!JJ. diez dtae do á. blenee del Sr Tomás Jrevlño, vecino que fué de el Rancho de Santa Fé en donde felllcló el dleolelete de
en el Periódico Oficial del Eatado y en La Voz de esta Ciudad.
Abril de mil novecientos olnoo .
Nnevo León, 11. fin de qne las personas qoe se crean
Lo que ee publica en esta forma Afin de que las
Lo que se pobllca en eeta forma para que las peraocon dGrecho ú. la herenola, se presenten A deducirlo personas que ee crean con derecho A la herencia ee nae qne ee coneideren oon derecho 6 la herencia se
en el tA,mlno qoe eatableoe el art. 1687 del Código de presenten á deducirlos dentro del término de treinta presenten II deducirlo dentro del término que fija el
Procedlr,:\e~t&lt;ia Civiles,
dlaa que ftja la ley.
art. 1687 del Código de Procedlmlentoa C'vllea.
Mon, .rey. , , co de Octubre de 1909-Llo. José Monterrey. Ootobre 7 de H09-Llc. J. Oarcla Guo Gral · Bravo, Agosto 24 de 1909-Ma11oe!Garza~AJuao Vallejo, Brlo.
828688-193 Jardo, Brlo.
868688193 Y .A. Vega~A~Juan Y, Sánchez,
828688-193

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�REMATE.-1 ª Almoneda.

PUBLICACION.

NOTl'FICACION.

Juzgado de Letras de la 6ª fracción JudJolal......_Villaldama, N. León.
Jurg•do ZQ de Jo Olvtl,-h fraccfóu Judlolal-'Eetado deN. León.
Joigado
1°
de
lo
Oivll.-1!
fracción
judiclal.-Esta•
Rn el jnloio de quiebra de la Scc!edad Gon,6.lu Serna Hnoa., ae
Sres. Benito, Eetanislao, Magdalana y Joaquin
do de Nuevo León.
dictó un • nto que f. la letra f\fce:
Se ha fljado por el O. Lic. Macedonio Gil Trev:ño, Jan lo de Oaeeo Lozano, Margar!~ Caeso Floree, Florentino.
Monterrey. veinticuatro de Septiembre de mil nonclentoe nueLetras
del
8amo
OlvU.
el
dla
cuatro
de
Noviembre
próximo
f.
las
ve -Por presentado y admitido con la e•cr1tura de Boclodad, Inventarlo, lleta dP aoreedor,e y estado ireneral de cuentas pendl,.n· diez de Ja mafiana en el local de eate Juzgado para qne se verfflq,!.le Juana, Joeeta, Juan, Juhana Y Domitlla Oaeeo Cantó,
tea qne se ecompt ñan, fórmese expedlentf', y aier do cierto• loe be· el remate ordenado por auto de feoha dilclalete de Marzo del •no Pedro Oaeso Villarreal, Porfirio. Marta Guadalupe y
mo
o d'ctado en el jnlolo hlpou,carlo promovido por el Mana Dolores OaBBo Mter, Francisca. y Ester Oasso
choa que expresa el documPnto en el escrito qne antecede por traLió. eaeroeo Gana coa poder de loa Bancos de •Nuevo León•
mltaree en eatfl Jmgado el jalclo qu" menciona, de conformidad
del Nacional de Méxloo, en eata ciudad, contra el Sr. Garza,Genoveva y Maria Guadalupe Osa30 Ramos, Beoon lo dlapueeto en loa articulo• 952 fracción I Hl61429,1476 Y 14't8
,
n, por sf '1 en representación de la Ofa. l\Ianufactn nito, Arturo y Jeet1e Caseo Treviño, Rafael y Maria
del Oódfgo de Comercio. ,,. ileclera ,.,, eatado de qnl• bra fo la n,_.
l. rllloe Monterrey, de la Fa.brJca de Ladrllloe denomina- Guadalupe Santos y Santos, Adela Santos Mireles. Joolaofón denominada •Gonnilez Serna Hnos.• Be nnm bra oomo Bfll-·
dlco é lnt11rnntcr -rrrvleknalPa Aloe Sres. Lloe. Generoso Garza Y d c,bter,e)', eetableoida en eata Olndad que ae compone de Is vita, Maria Lorelio y Constanclo Amaya Floree, :lfa.
rf• h•rramlenta. mneb•e,. tltllea y enseres para la elab,Manuel Gon,f.lu Garza lí qu!Hfe.r~•
en •Imple aceptación Y protesta se lee tendré por d!sc•rnkla
r o , Procédase al asegura- raolón del ladrillo, los edlfioloa, habitaciones :V dem4a mejoras ma- nuel, Jc,sefa v María Vtcenta Amaya Ramón, Marta
miento de hlenee, libros, con••pna
a y documento■ de la ne· terl•lell allf como los tert'eno• que le pertenecen.
l,o qn" se baoe saber al p1!b!lco , fin de qne 1ae i-•••onu que Dolores Ramón de Reyes y Maria Guadalupe, Maria
goolaolón f~Jllda, dll,ndoee nleo &amp; la Aclmlnletraclón de0 coneoa.
~•ra ºº" haga entre¡rA d" )P correspondencia de la m nolonad1 teogan Interés en loa bienes mencionados, ae preaent u an\e eate Trlnidlld. M, rfa R-fuglo y Marta Gertrndis P6rez y
n~ociacióu al i,xprer,ado Blndicc; prevéntaee al Sr F anoleoo Gon· JllZjf&amp;dO donde se lee ministrarán loa datos neoesarloe; en el con- Pérez y Donaciano Pérez y Oasso.
zf.t~ Serna en en caráoter de Gerente de la negociación repetida oepto de que durante el t6rmlno de las pnbll01cisnea y hasta la·
En el juicio de intestado de loe Sres. Joaquín Casso
qne ª" rectba•fecto1. nlb•Jlapogoali.rnno, :,entregue todoe l&lt;&gt;s hora del rematfo, se admitirán posturas qne no b~jen de las des
bienes al ~• ferfdo Sfndlco, b, j, el aperclblmlento de la Je,;b§gaaela tPT&lt;M'lAS p&amp;rt~• de la cantidad de$ 250,000 00 cs. doBclentos clncuen• y esposa de primera y segunda nupcias, Dña. Teresa
publl01clón de ute anto por tres veces conaeoutlvu en el Perlódl- ta mil pe,os, precio fijado per Ju partu en la misma hlpoteoa. . Villarreal y Dña Luz 8a.1azar, veclno3 que fueron. de
Monterrey. 24 detlepUembre de 1909-Lb. J6ré ln•n VAlll'JO, eeta Villa, se lis dictado una sentencia ouya parte reoo 06clal del ~lado é ln•ctlb•se en la Oficina d•I RegletTo de cio788031
m•rolo; ncmb,~doae como MIDhtro Pjecntoral Lle: Garcfa Gna Srlo
solutiva ee como sigue:
jardo. Secretarlo.:.. eete Ju· g,do. Notirlqn•f!f'. Lo decretó y firmó
el O. Jnes 2() de r,et..._• &lt;lel R,mo Civil: Dny fe-Lle. Beque de Ln.vmal dama, trelnb y uno de Agosto de mil nove·
ll&amp;.-Lic. J . García Gu~ iardo. Srlo.-Rtlbri011.
Lo que•~ n&lt;&gt;tlflca .:n este f,rma de.acuerdo con lo mandado eD
cientos nueve.,..-Vistoe estos aut..e que constituyen la
REMA
TE-4~
Almoneda.
el anto tn1erto.
Jo?ga~o 2• delo Oivil-1• tracción judiriial-Fstado primera sección del juicio ......... Fundado en las anMonterre:,, 27 de Septitl!.1-bre de 190g.-L1c. J. Garcfa Gnajndn
t~rioree coneideracionea y disp~s1cionee legeles dta8rfo.
8ó818l de N. León.
El séptimo dia Mbil después de hecha fo primera da)s y con apoyo ademie en el art. 3120 del Código Oi•
publicación de este edicto, tendrá logar á las diez de vil ctebia de tallar y tallo:
REMATE-!!!- moneda.
la mañana y en el Local de este Juzgado, el remate de
1° Se declaran abiertas las euoeelones legitimes del
Jnirrado de Letras de la 4t fcl)CC)ónjndlc..:1.-Dr. Arroyo, Nue- la finca n11mero 203 de la Calle de Isaac Oerza, oom · Sr. Joaquín Oaeeo y esposas de primera y segundlls
vo T.e6n.
.El séptimo dfa hábil deopu6e de hecha la tlltlm.:: pnbllcaclón de puesta de una pieza de sillar y vigas, al frente, y un nupcias, Sras. Teresa V1llarreal y Luz Salaiar, desde
este edicto. tendré en verlflcatlvo en el local de este ~:'lzgado, §. las tf.jabáo interior, ubicado en un terreno alto en la es- la hora de ene fallecimient.os acaecidoerespectlvamendin del dfa• el remate di' loa blenN mnPblAe aigulentl'r: ~foco bue- quina Nor-Eate que forman las callee de Iaa!c Garza te en Bustamante, Nnevo Leóo, el dta diecisiete de
yes , quince J&gt;"SOa n~o. drs toros d'3 edad á doce'.peaos u-i.:-- c!nco
toros de des 1ñoe Aocho rel!&lt;'I nuo tr-• vacas d" vl•ntre t. &lt;loce é Ignacio L. Vallarta, de veintiocho metros ochenta y Septiembre del año de mil ochocientos cuarunta y
peEO■ no,.. tne beoerraa de herradéro Atres peeoa una, nn po~ro tres oentímetrcs de rnnte al Sur. por cuarenta y dos nne-ve el primero, en diez de Septiembre del afio de
de tre1 años á diez pesos, dos caballoa li quince pesos nno, tres y&amp; metros cuarer ~R "entfmetroe de fondo al Norte ll lin mil ooho cientos treinta y tres el de la segunda en
gnae de vientre á doce peecs nna,una potranca de nn año, dos peeoa
ctnonenta centavoa, dos bnrroa, onatro "8808 nno, nna mola de d.,,:,- por este rumbo con propiedad del Sr. Alejandro esta V1lla, y el de la tercera á las cuatro de la tarde
herradero f. veinte pesos y nna burra en tres peaoa cincuenta cen• Tre\&gt;!ño, al Oriente con Norberto Guajardo y al Po- del dia veinte de Enero de mil ochocientos ochenta y
tavoe. y velntl.dós heotólltroa de mafz 11. onatro pesos cincuenta cen- nienie ; Nort.e con Is a Calles de Ignacio L. Vallarta siete, también en esta Villa.
tnoe nno, qne en Jnoto Importan, noventa y nueve peeos, que onl·
2° Son dnicoe y universales herederos del finado D.
dos al valor de¡ treeclentoe •ele pel'Oa que lmpnrtan loe mu• b'ea an- é Isaáo O..:rza respeotivamant.e y cuya finca la fué emtes dfchoe,haoen la cantidad de CUATROOIEINTOS CINCO PESO!!; bargada al Sr. Sllverio Ornelas en el juicio eJPcntivo Joaquin Caeeo en lae porciones que la ley les acuer•
cnyoe bienes le !neron emb!ngadoa al Sr. Baltazar Ovledo en el jui- que en su contra promve el Lic. Galdino P. Quinta•
cio ej•cntlvo mercanlflque en ,n oontra elgne el Lic. IIJgnel Alar· nilla; sirviendo ~e base para el remate las dos terce da sus hijos legítlm JB del segundo matrimonio Antodfn, oomo apoderado de D. Adolfo Lonaln, elrv1endo de base para
ni.&gt; y Margarita Oaseo Salazar y sus nietos del segun,
eTremate,.lae do• IPrceraa partes oe la oentidad de cnatroolentoe ras partee de la ca-.:tidad de '3,600 00 tres mil qui do matrimonio también legítimos Indaleoio, Beatriz,
ctnon puoe en qne flleron va?orlzadoe dichos bienes.
nient&lt;:s pesos en que fué valorizada, descontando un Dolorte, Felicidad. Francisca y Fermin Oaeeo Solts·
HRsta la hora del remata y en la Secretarla del Jnrgado se mltreinta por ciento.
nlattrarfin los datoe que eollclten loe Interesado•.
Benito, Eatanislao, Magdalena y Joaquín Oa880 LozáHasta la hora del rema!it, Y en la Secretaría del Juz. no, y sus vlsnletoe también legtttmoe del segundo ma•
Dr. Arroyo, 8ept.lembre 3 de 1909-Lie. E. RlnojOSB,-A-Leooadlo M. Gonzll.lez. •A-L. Duarte Ramos.
808Ul'l gado ee ministrarlin loe de.tt,.q que gusten á los que lo
trlmonio Blandina, Leopoldo y María de Jesds Pérez
soliciten .
O~e'&gt;; y del primer matrimonio sus nietos también
Monterrey. Septiembre veintiei,'t~ de mil noveolen legttimoe Margarita Or.eso y F mrea; Florentino, Juatoenueve. -Lic. J. Gircta Gusjarc.", Srio.
80Sl82 na, Joseta, Juan. Ju lana y Domltila Oaeeo Caut11 Pe•
dro, R'lt'aela y Bárbara Caeso VilJarreal; José Marfa.
Oaseo Klrg •ner; Sara Oaeeo G6mez; Franclecs.Andrés
AVISO.
y Merced tiantoe Oaeso y sus bisnieoos también legíEl Sr. Adolfo Garza, en c"rta de fecha 9 del presente mea didtimos del primer matrimonio Porfirio, llaña Guada•
REMATE.
jlda al Presidente dEI Oora jo de AdmlnlatracJón de esta Compa!upe y Maria Dolores Casso :'.lller ; Margarita, Octavia.
fifa, manifiesta, qne, con motivo de la loundaolón sufrida en eeta
Juzgado 20 Local Letrado.-Monterrey, N . L •ón. Fructuosa, Alicia y F acundo C488o Ramos : Francisca
Ciudad loa dfaa 27 '1 28 "" J.gcato tlltlmc&gt;, ae le t'Xtra-.ló el Tftnlo
N9 4351 amparando DIEZ ACOIONES de esta lnetltnclón, y sollolta
El día veinticinco del actual, á las dlfz de la mal!.: y E3ter Caso Garza; Domltila,Flora. Jovita.Gu~tavo y
que mPdlante 101 tr4mltea lndlcodna por loa Estalntcs de la Bocle·
dad se le repor ga el relaolonado Tttnlo.
na y en el local de este Juzgado tendrá verlficatlvo el J eslls Marfa Oaeeo Barrera : Genoveva y María GuaEn conaecnencla pnea, de la ant&lt;rlor aolicllnd, y de conforml- remate de un m03trador. madera de cedro pinbdo de ~ 'llUpA Oasso R 1.moe ;Bentto,Jee6.ey Arturo o..eao T.ee •
dad con lo prescrito por el art. 20 de los E•tatntoa dA eeta Otmp~· ·
fila. ee manda pnbllcar por determinación del Oonsejo de Admln"'· rojo y un 11rmaz(ln de la misma mañera Y color. OOD v:t. ~: Rafael, Trinidad y Mana Gu ,da1upe Santos y
traclón el presente avis, du•Ante nn m•s, para conocimiento de . eepejoe. que faeron emb,ugadoe á D. Manuel L6pez Bant...s , Adela Santos Mire!&amp;.! , Joaqutn y Joaefa San•
loa Sre•. acclonl•tas &lt;le esto Iostltuclón 1&lt;1el ptlblloo en general. 1por el Sr Oeclllo Garz" Gonzá!ezen el Juicio 1&gt;jeouttvo toe y ~utos; Merced, Tomia, Benj&lt;JmÍII, Jo,é y Felilfo.,t•rrey,, 10 de Septiembre de 19()g-El Secretario, Adolfo
.,
"~ te Juzgad o l e ei¡?Ue e Omo apod e· cidad Sa,.to3 y Santca, Trinidad y Bernardo Pérez y
zambrano.
·
74 , s2 mercan... 1 que an..... es
rado de los Sres. Gustavo Mayer y ('fa ; loe muebles SantoF; J o'\&gt;:ta, Maria Loret &gt;y Oonstanclo A maya Flodes'gnados son de cantina v t'oeron valoriz'l.dos en la rea; Manuel, ,l 1sefa. y Maria Vicenta Amaya R1m6t;.
cunttdad de cien pesos, sirviendo como base para la Fe11cltos, B 3nfk i Emilla y Maria Dolores Ramón Ba:
PREGON.
postura legal á la hora del RematE&gt;. las dos terceras rrera; J satis; Ma1l~ Guati&amp;Jupe. ~Iaríl\ Trlnidad, MiiGobierno del Estado Libre y Sober~no de Nuc,vo partes de la cantidad dicha ósea $66 67, nilnietr4n- ña R ;ifuglo y María 1ertrud1e Pérez y Pérez y DonaLeón·
•
doee en el local de este Juzgado los de.toe que ee con- etano Plirez y Caeso.
E¡ Sr. Oonstancio Vlllanneva. vecino de lA. Mu,nici• sideren necesarios y consten en el juicio
? S m 6.nlcos y unh~alea herederos de la finada
palidad de Aram!&gt; , rii, b 1 r.cnrrldo ante el Gobierno
Monterrey , 4 de Octubre do 1909~ Llc. J. M VllJ¡¡,- Sra. Dñ!!.. Luz Sal&amp;z,1t' an ,~ porcloi:res que la ley lee
del Estado, denunciando formahnent\l y pidiendo se eeñor.......A-A. Gómez. - A-"-B. Palacios.
828384 acuerda, ene hijos legfli~mos A-.:.ton.o y Margarlta oa.
le adjudiquen en mfue;l des aur&lt;'OB de sgu11, ó et&gt;an
eso y sus nif-tos también Jegttlm'l&gt;ltlnrtaleoio R füatres litros por e&lt;gordo, de la de un vutlei te que en
¡triz. Dolores, Felicidad. Francisca. y Ftirmfu C~sso So
tiempos de lluvia noca en el arroyo de «El Qontadero•
EDICTO.
fe ,Benito, Eatauielao. Magdalena y J .'.'~utn Oaeeo Loen t &lt;1rren~e de la oomnnldad de ala Escondlda», de
znno, y Rus bisnietos Blandioe, L'3op o!do~ Merla de
Juzgado 2' Oonstitucional Abasolo, N LeOn
aquella jurledicciór; cuya agoa prttende aprovechar
Con e ata fceha sa radicó en eot., Ju2gado el juicio J: sda Pé.( z Cilasc : y de lii fit1a di. Sra. T ~~a Yillael Sr Villa.nueva en la lrrig ....,i6n de ui.a l ub.&gt;r de ¡,u
de intestado á bienes de Hllario Polanco y M• Asun- rre l sus niet J&amp; legítimos Margarita Oaseo ~lores propiedad.
Florentlno,iJnana, Josefa , Juan, Jnliana y D om.ti!~
Admltldo el denuncie&gt;. Ra manda 'Publicar por tres ción Gonzlilez, vecinc s que fueron de esta Villa.
Lo que se hace sobar _al público. para que los que Oaeeo Or,n~11 ; Pedro, RafaAla y Bárbara 01!830 Vihveces en el Periódico Oficial, para que surta sus
erectos leg~1.,.~, anstanclindoee el expectlente reapec ee crean con derecho i la herencia se presenten á rreal ; José M,,.rti\ Oasio K •rgimer : '"ara Oaseo Gómez ,
Francisca. Andrés"! Merced Santos Casso; y sus bis•
tivo ante ~l O Alcalda primero de la expreaa~a mu- deducirlo dentro del término de Lqy.
Abae'.llo Septiembre 27 de 11109 - F. Caatti,....._A- niet e también lfg1tlmos P&lt;lrftdo, Marta Guadalupe
nicipalidad de Árambn-rl,
y Marfa Dolores r,tsso :-.Her : :Uug:al'ita, Oct&amp;via. Fruc•
798285 191
Mootel'rey, 30 de BPptiembre de 1909,.-Lázaro de la Juan José Sill .......A,.-Juau N. Polanoo.
tuos~, Allcla y FM'undo Ca9ao Ramos ; Francisca y
Garza , Oflolal Mayor.
808182
EDICTO.
Felr r Ctl.B8oGarza: Domltlls, Flora Jovtta, Gustavo y
Juzgado 2° Menor Letrado .....Monterrey, N. León. J esúe Maña Caeeo Barrera: Genov~va y Muía Gua·
Oon fecha once del corriente se radicó en este Juz- dalnpe C11sso Ramos: Benito. Jestis y Arturo Oteao
EDICTO.
JU1gado 19 de lo Orimlnal.-t, fracolón jndlclal.-Eatado de N. gado el juicio de iuteatado de la Sra Agustina Gar Trevlñ ; Rafael, T.rlni iad y María Guada'upe S1ntos
León.
y Santos : Adela S,mtos MI relee : fraqutn y Josefa San.
eta, vecina que fué de esta Oludad.
En la canea lnetrnlda en eatt- Juzgado en contra dA Obispo
Lo que se hace saber al pdblico en esta forma para tos y S n, t'&gt;B : Merced , Tomás. Bsnjamio , José y FeliBeyna por el delito de lealones ee ha dlotado nn auto que 1, la letra
dice:
que los que se c!'ean con derecho á la herencia com cidad S mtoe y Ssntoe , Trinidad y Bernardo Pérez y
•Vonterre:v, veln\locho de Septiembre de mu noveolentoe nueveá deducirlo dentro del término de la Ley.
Sant.os ; Jovita, Maria Lor, t:&gt; y Oonstanclo Amaya
Slendoneceaada en este ,Tczgado la comoo.recenola de Tlbnrclo N. parellCan
Monterrey, 11 de Septiembre de 1909-Lto. M Gó- Flores: ~3:nuel, Josefa y Maria Vicentll. Amaya Ra•
y Patrlolo Gallegos, para la prll,~tloa de diligencias en I&amp; presente
cansa é lgnorAndoae en actual r&amp;11ldenola, de conformlda,d eon lo mes Ballesteros.-.A-A. Gómez.-A-13 Palados. moe; Fohc1toe, Banito,Emilla y Ma~h Dolores Rqmón
dispuesto por loa artfonl&lt;&gt;s Zly 2U del 06dlgo de Prnoedlmlentoe
767982188
Barrera, esta t1ltlm'l da H,1yee: y Jestis, M ,ria GuadaPenales. ctleseles por medio de edicto• Q ne ee pn blicarAn por
lupe, Maña Trinidad, Maña Refugio y Maria Gertrutres veceB oonseouUva• en el J&gt;~rlódloo 06c!al del Estado A 6n de
EDICTO.
qne comparezo"n dentro del término de las publicaciones ó dentro
diee Pérez y Pérez y D.&gt;neciano Pérez y Oasso.
da loa diez dba elgulentes , la tlltlma, reoomendliodo1e f. la poli4' Si confirma el nombr9omiento de .Hbacea hecho
Juzgado de Letras de la 2~ fracción ju:iiclal-Esta
cía Investigue m paradero Lo deoretó y firmó el Llo. Jeatl• -,J. del
en la pi;reona del Sr. Antonio Oaseo á quien se le conBoeqne Jnez 19 de Letras del Rt1mo Penal: doy fé ~ Lic. Jeetla ll. do de Nuevo León.
del Boaque.- Llo, V. Trevfño Rtlbrtca,.
Hoy se radicó en este Juzgado el juicio de intesta. ceden las facultades en derecho necesarias para el me
Lo qne se manda publicar eo esta f&lt;&gt;rms, en cumplimiento de
mentarla de la Sra. ~arfa del Pilar Gar.68. de Oantl1 jor deeemp1:fí.o de en come tido . .
lo ordenado-en el anto preinserto,
Monterrey, Septiembre 29 de 1f09- L!c, Vlvlano Trevlño. Se- de est!l vecindad.
'
6º Exptdase copla certlfba/ ia de esta sentencia
cret&amp;rlo.
808182
Lo que se pone eu conocimiento del pó.blloo para para su tnscrfpcion en la Oficina del Regletro P úblico
que las personas que se crean oon derecho á la heren de esta Villa.
ola se presenten á deducirlo dentro del término que
6) Se dt!. por terminada e3ta primera eecolón y se
EDICTO.
señala el art 1687 dol Oódlgo de Procedimientos Oivipreviene al Albacea. prcc3da é. la tormación de las l·
Juzgado 1° de lo Oivil-1~ fraoión jndiclal -Estado lee.
de Nuevo Lecm.
Cadereita Jiménez, 11 de Septiembre da 190g -Lle gllnda sección. Not!Uquase y ct1mplaee. A'3í d flnl•
Sra. Adela de Le6n de González.
Policarpo Morales.-A-Juau Ba!leateroa.-A -José tlvamente juigando lo resolvió y firmó el O. Juez de
L'ltrae de !a 6• fracción j u,Jiclal: dam ie té Lle. Si·
767982 188 món
En l'l juicio ordioarlo esorlto promovido por el Sr. Rodolfo Gon- Durán.
GunJardo.-A-Mariano Santos Trev(ñ-. -.A~
ú.lez, contra Ud. sobre •xoneraoión del pago de alimentos ae han
EDICTO·
José B Villarreal.-Ró.brioas,
·
dictado loe siguientes antGs:
llont.errey,dlez de Septiembre de mil novecientos nneve- CoJuzgado
1
°.
de
lo
Civil.--1.
o1 fracción judicial.--Esta
Lo
que
se
notifica
á
U
des.
en
esti
f.:,rmi
en
cumplimo lo pide el aotor en sn anterior notlfloaclón 6 lgnorindo el do- do de Nuevo León.
micilio de la demandada, emplf.ceae , 63ta en la forma que nrevle~ienb de lo dispuesto en el art. 77 fración I del Oóne el art, 84 d.el Oódlgo de Procedimientos Clvlles. Notlflqnese.
.
Con fecha de h'&gt;y se radico en este J uigado el juicio d1go de Procedimientos Civiles.
Lo di,oretó y firmó el c. Llo lllfaoedonlo Gil Trevlfio, lnez 19 de Le•
trae del R"mo ClvU de la lt fracción jndiclal del Eatado: doy fe.- de Intestado del Sr. Prt13bitero D. Joaquín Guerra
Vi.Jaldama 22 dii Septiembre de 1909. ..-Lle Simón
Lio. Trevlño.- Lic. 1os6 Jnan Vallejo, Brlo.-Btíbrlcaa.
vecino que faé de esta Oiudad.
' GuaJardo.-A - M Santos Trevlñl-'--A Jveé B. Villa•
Monterrey. Septiembre eele de mil noveolentoa nneve.-Por
Y por d!spoelclón del O. Lic. Macedonio Gil Trevi- rreal.
818:l
presentado y admltttdo en cuanto ha lugar en dereobo, con Jaaooplea simples qne ee acompañan, cot6Jenee éstas con eua originales iio, Juez 1 de Letras del Ramo de la 1• fracción judiy rubrlqnenae; t6ogaee por int~ntada la anterior demanda en la vla cial del Estado se manda publtcar el presente edicto
formulada y como lo pide el ocnnente de acuerdo con el arttloulo
891 del CMlgo de Procedimientos Olvllee; cónaae traalado de dicha por tres veces de diez en diez días en los periódicos
demanda , la Sra. Adela de León y emplf.ceeele nara qne en el tér- Otlcial del Estado y la Voz de Nuevo León, á fin dtmino de nueve días lmprorrogablea la conteste. Notiffqnese y agré que las pe1'110nae que se crean con derecho á la
gaeae á la pre1ente demanda las diligencies de jurladlcolón volunA.LACIO.
taria á qne se refiere. Lo decretó y firmó el c. Juez lo de Letras herencia, ee preeenten á deducirlo dentro del térmi- IMPRENTA DEL GOBIERNO EN
del Ramo Olv11: doy fl!- Llo. M. Gil Trevlño.-Llc.Jo!é Juan Va- mino que establece el art. 1687 del Oódigo de Proce
dimlent.os Oiviles.
llejo, Srlo.-Rdbrlcae.
BWOTOB YADll~ISfRüOR,
Lo qne ae publica en e&amp;ta forma de aonerdo con lo dlapnesto
Mont.errey 28 de Ssptlsmbre:de 1909, - Lic. José
por el anto al prlno!plo lneerto•
Monterrey, Septiembre 28 de 190g-,José Jaan Vallejo,Srlo, 80182 Juan Vallejo Srio.
79S286 -191

AJ

Compañía Minera. Fundidora y Afinadora
"Monterrey," s. 1.

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A. Brondo Whitt.

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          <name>Dublin Core</name>
          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV

NUM. 81. ,

Monterrey, Viernes 8 de Octubre de 1909.

l?eriódico 0ficial
DEL GOBIE:RNO DE:L ESTADO LIBRE YSOBRRANO DE: NURVOMLl{QN.

---··--Las leyes, los decretos y damas disposicionRs snpariaras, obli[an por el solo h~~hJ 13 sJr pnblica1as en e3te Periódico.
Registrado como articulo de ;egunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONE:3.-El número del día vale DOCE CEN, TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunicación oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.L1 re:nisi6n de avisos se hará directamente al Administra·
dor del mismo.

CONDICIONB~S--Ea.te peri6dicose publicalo,_Mártes y
Viérnes de r.ada seman1.-Vale la subscripción CIN0UENTA
CENTAVOS al m'!s en estaC1pital, y CIN8UENTA Y SEIS
fuera de ella franco de p'&gt;rte,-El pago debe hacerse adelantado,
]UECSS DE TURNO

En la próxima semana.
2~ de lo Orimina-1,
LIC. ESTEBAN

É.

GUAJARDO.

2? de lo Civil.
LIC. ROQUE DE LUNA.

Al acusar á Ud. recibo de la cantidad
· Banco de Nnevo León.
dicha de $2,199 40 c~. tengo la honra de
manifestarle, por acuerdo del Sr. Gober• BALANCE MENSUAL DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE.
190!1.
nador, que ya se manda ingresar al fondo
especial respectivo para que sirva á su
Aetii-o.
objeto.
Libertad y Constituci6n. Monterrey, 6
CAJA:
de Octubre de 1909.-Lázaro de la Garza,
en oro. Cen Oficial Mayor.-Al C. Alcalde primero de Existencia
trnl y AgE"nciRs .•... $ 569.055,00
esta Ciudad.-Presente.
Exist.encia. cu pesos
fuertes

INFORMACION OFICIAL.

Cambio de 1,ersonal en el .JuzgaUna donaeión del Aynntamíento do de Lfltra~ de la 7 = fra~ción
judicial.
de México.
República Mexicana.-i&gt;residencia MunicipaL-Monterrey, N. Le6n.-Secci6n
3~ -Justicia, Iostrucci6n Pública y Fomento-N6m. 403.
Con el empleado municipal, C. Manuel
N. Figueroa, me hago la honra de remitirá
Ud. $2,199 40 cs. dos mi] ciento noventa
y nueve pesos cuarenta centavos que ha entregado á esta Presidencia ]a Sucursal del
Banco Nacional ~n esta Ciudad, por en. cargo del H. Ayuntamiento de México y
con destino al fondo de auxil.io para ]as
víctimas de ]a inundación; permitiéndome
manifestar, á la vez, que la cantidad total
situada por aquella Corporación fué de
$2,200 oo cs. y que los sesenta centavos
que faltan para completarla, se emplearon
-en dos recibos que hubo que expedir, por
separado, en favor de la citada Sucursal.
Libertad y Coostituci6o. Monterrey, 2
de Octubre de 1909.-P. C Martínez.B. Pamirez Anguiano, S cretario.-Al
Oficial Mayor de la Secretaría del Gobierno del Estado.-Presente.

Habiendo sido electo Juez de Letras de
la 7~ fracción judidal del Estado el C.
Lic. Mateo G6mez Ballesteros, el día 4
del actual se encarg6 del Juzgado respectivo, por entrega que le hi1~ el Sefior Lic.
Leonardo Cantú, que lo desempeñaba.

Central y

234-.30$.00
Existencia en moneda. fraccionaria. Cen
tral y Agencias....
47.754.38
Rillet-es de otros Bancos......... . . . . . .. 154.633.00 $1.005. i50.3S:
Agencias ..•...... ,

Documentos descontndm1 ......•.......••
P r é II ta. m o s sobre

991. 9,59. 59

prendas .............. .
Créditos en cuenta co
rriente ........•..•

1.244,286.93

Préstamos con garan-

tía hipoteca.ria...... .
Fondos públicos y valores inmediatamente realizables . .. ... .
Demlores diversos ..
Cuentas deudoras im-

Corte de Caja.

El de primera operación '}Ue practic6 ia
Jefatura de Hacienda Federal en el Esta personales ......... .
do, por. el mes de Septiembre último, es Mobiliario y utensicomo sigue:
lios .................. .
EXISTJ&lt;~NCIA del

[nmneble .............. .
mes i\e .Ago,-,10 próxiCneutas
de 6rden . mo pMado ............ $ !),337. 7:i
Importa el Ingreso.... ,. !rn.ou1.1S $l Or;,!)38_ 9;: (Valores Nominales}
Id

' d Egre8o....

2. !135.859.:.n
96.067,94

782.900.00
!)99. 722,45
Uü.614.14

18.382.()5

225.000.00
4.7,)5.857.00

1 13. Hi2. :199. 7U

,, fn,,40!1. JO

Pasivo.

S 7,52!!.S:I Capital social exhibiEXISTENCIA .... ________
do ....................... .
-·-Billetes en circnlaci6n. Central y A·
AVISO.
gencia.s ........... .
Dep6sit.os y cuentas
República Mexican!l.-Gobierno de]
corrientes á la visEstado de N. Le6n.-Secretaría.-Sec·
Tf-niéndose noticia de que varios 3·6ve•
·6
G b
·6
G
Nú
ta, sin intereses ....
CCI n 3&lt;!-- 0 ernact n Y uerra.,-me- nes residentes en pueblos lejanos de esta Depósitos y cuE"ntas
0

Colegio Civil del Estado.

•

ro 104go.
Con la atenta comunicación de Ud. nú
mero 403, fecha 2 del actua1, se rec1·b·6
t en
esta Secretaría la C'antidad que se sirvió
remitir de .¡¡,
~2,199 40 cs. dos mil ciento noventa Y nueve pesos cuarenta centavos,
que fué entregada á e~a Presidencia por la
Sucursal del Banco Nacional en esta Ciudarl, por encargo del H. Ayuntamiento de
México y con destino al• fondo
de
aux:i1iós•
.l
•
para las víctimas de la 1nun 1ac1ón, mantfe~ta?do Vd. además, que la can~idad to;
1
tal s¡tuada por aquel1a Corporac 6n, fue
de ~2,200 oo cs. Y que los sesenta cen. tavos que faltan para completarla, se em•
plearon en ~os recibos que hubo que expedir, por separado, en favor de la citada
Sucursal,

eiudad,

·
desean ce,utmuar sus estudios
· y comenzar1os ot ros, en es
preparatortos
·
te Instituto, y que pflr virtud de las di
ficultad"'"
""' en los. med1·os de trasporte, on·•
ginados por las lluvias torrenciales de fi.
nes de Agosto próximo pasado, no podrán

corrientes á la vista,

:º

2.0S7,608.00

l!J,0H.54.

cou intereses......... .

82.584:7(,

Dep6sitos á plazo ma.
yor d e tres elias ....
•
.,creedor es d1· \·ersos
.. ..

2.C.&amp;3.177.Só
li72.H5J.27

Cuentas acreedorns
impersonales . . .
F 1O 1
llegará esta Ciudad para. el 30 del P,resen- onc e e reserva.....
Fondo de previsión ..
te
mes,
en que se terunna. el periodo
.
•
•
S de Fondo espec1·a1 d e

mscr1pc1ones reg1arueut~nas, el . Gebierno del Estado ha acordado prorogar
hasta el 3 I ele Octubre próximo, el rtferido período de matrículas. Lo ue se
,
.
q
hace saber a to~os 5 interesados .
Monterrey, ...,epttembre 25 de 1909.El Secretario.-/. Garza.

$2.000,000.00

133.504.51
414.4~0.!Jl)

232.o7rí. rn

previsi6n .............. .

Cuenta~ de orcJe.u.(Valorl':S Nominales)

4.7ií,i.8,37,00

a13.1;-í·!. 3!lJ. 7.,
El Gerente, R. J. Garcla.-El Contador.
A.. J[anrique.-EI Ca.jaro, Amador Paz.-vg B?,
El In\erventor del Gobierno, J. J. Farúu.

�2

PERIODICO OFICIAL.

•
'

Banco Mercantil ele Monterrey.
S. A.

licencia del Congrem, ni salir de la Capi
tal á cualquier otro punto del territori o
del Estac\p, sin dar aviso al Congreso 6 en
su
receso á la D iputación Permanente
BALANOE ME;.~BUAL PRACTCCADO EL I'IA 30
con
expresión del tiempo que debe dura;
DE S¡.;p·rr ~\1BRE DE 1909.
su ausencia.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador
?1ª º~ándolo imprimir, publ icar y ci rcu la;
J4&gt;{h-itencia f' u Cena q n1enes correspon da.
1.ra.l y Aé{eueia":i:
D., do en el s~:ón de s~siones del H
Oro N acionaJ... . S 4-56 ,2:J.5.00
Congreso
en ;\Ionterr;;,y , á los vein t t:
0 Hj a- Peso~f uerte~
:! 111,0!JS.OO
.
nueve
días
del mes de Septiembre de mil
)lo neda f:-accioua ria. , ...... .
novecientos nuev'.-Ramó,, E. Trei-iíio,
Bill~tes ele otros
D pu tada P residente.-Vzigi/io Garza
Ba·rnoR . ... ..•... ..
81',3011.00 s s:l!, 131.U Di putado Secretario.-S Bote/lo, Diputa'.
do Sscretario.
Y nlores r,~alizahl,:&gt;s
1lo tn'iiu,!r or&lt;len . .
75 :i,ws :rn . Por tanto, mando se imprima, publiqtte,
Üll'os v,1lores. . ....
l~! o.:: .oo c.rcu!e y se le dé el cle'Jido cumplimiento.
D úh.Lllf'II; (1,
do,~
_ _,
I :\bnterrer, 2 de O~tnbre de 1909. -B.
fJO,.:, : a-i:0'-1, . . •• . • . ,
, ~-,,.l -O .. •·! Reves. · laz,ll? d, la Gar=a, Oficia l ]\fa.
rréqtamoe a o b r 11¡
yo...
r

Con gr eso del Estado, en Man terrey, á los
cuatro días del mes de Octnlire de mil novecientos nneve.-C. M adrig al, Diputado Presidente.-S. B ote/lo, Diputado Secretario. ·- C. L ozano, Diputado Secretario.
Por tanto, mando se imprima. publique,
circule y se le dé el debi do cumplimientn.
Monterrey, 8 de Octubre de 1909. - B.
Reyes.-Lázaro de la Garza , O fi cial Mayor.
Congreso del E stado de Nuevo León.
Esta H. L egislatura, con fecha de hoy,
tuvo á bien aprobar el siguiente ac11erdo:
Número r.

r.---Se conc ede á los CC. C fofas Cerda,
Antonio Toscano, J nlio Mendoza, Modestc\ Gt_imesin.~o, Jesús y lv!igu~I ,Maya,
Victoriano S1,guero, )farganto L1iiao, Caltxto Torre 0 , Anastasia Báez, Aniceto RaBE/(¡\',/RDO REYES Gobernador mírez, Antonio v Francisco Ut:iina, Do•
Conslih!ICZonal del Est;do /,ibre 1, So??- roie_J Castillo Y He_xiquio ~valos, sin perd. V,
¡u1c:o de tercero, ,e:s y medio J;tro, por &lt;e.
rano e , uevo León, á todos sus lzabi-1 gundo de agua del arroyo de « El Pot;e.
ia¡¿fes hago saber: qu, el 11. Cont;reso ro,'' sito en jurisdicción de la Vil'a de Gedel mismo ha decretado lo q,1e sigue.
neral Zaragoza.
2º- El agua se derivará en el sit io más
Decreto n úmero 8.
próximo á losver tientesde"La Yervabue -

I

prenda~ ..
P ré~ta.rn•J'- con J'1 1·a-a:·f,1, hipotecaria
CrétL toS ·•n &lt;·llt'L '.J

i•orr1P?' t~.
.
D 1111l'lot·1 ~ d1v0rMJ~.

Cuentas 1le11dora.B
imprr., on,\le:-; ... .. .
I nmueble, ... .. .. .... .

4-&gt;3,50:1.7-.!

:3,,r,

,;:J:J.;,,
':!.ñ j!;_Ono.no
1. u;r,1i,rn .2ü

300,llUU.\JU

Mot1iliari( 1..

Sa•u1 ¡,. n&lt;ry .,, efedi ,·~- --· ., , ,:J:Js.·!7;. 1-;;/
CaenL1." Jt'o r hln. Va.lo re~nominales .). b,J!J,otio. 1 1
Sumq total ... ..... ..... .. su ~o; ~77 _1,.
Pal1i110.
C,pit0,J;, ,cL,L .. ..
FtJD•h-ld! reil'n·a .. ,
F oado d~ prn,-isiún

na }

11

El Potrern. ''

E'. X XX\" Congreso Consti tucional del
3º -L0s interesados pigarán al Estado
- ----- ¡Estado,
r epresentando al pueb'.o de. ·ue la cantidad de diez pesos c0mo preci del
vo León, decreta:

$2.1500.000.00
•&gt;•&gt;9 ,¡,3 ss

1agua que se les ~dju~ica.

Artículo único.-Se aprueb:i. la cauce

Protesta mos a' ('.d • n uestra a t enta con-

·
•
---, · · '¡· s1'6 n que e 1 e.1ecut1vo
dd Estad) otorgó al sideración
40

~ºº º" '"\r' ''·.\['igue, Q tllr;ga,
·
c n f.,cha 1 del
1

0

·

mes
Liberta&lt;i y Constitucióo . M'lnterre
,;,.;¿;
,-~
eu
curso,
exeptuand-)lo
de
los
1mp11estos
Octubre
° de rgog -s· ''J 1 " ~·
y,
l
del LS
~ t O
•
'I · · ¡
d U r ante r: -C 1'o~ ·
• · t• L· u e//(J
.:,ecretaD 1}p1lsit-1-.; sí la vbta.
a,,o
3
1\ lllllC!pa es
S
,
'
¡
t
.
·0 •
. ,, «mrJ. ecre ar•0.-,1. ('_ Gos :n inter~se::i, ...... .
4 )! 13,~~ ve,n e au_ Js, por_ e 1 cap!t~l, no me- bernador del E t«do.' -Presente
DPp6:-;itos .í plazo
?ºr: de cien to cmcuen ta mil pesos que
·
ia:-t.yor de ~ 1..lías.
t.~54, 14{.07 10v1erta en la construcción de un teatr,
Ci r&lt;-1: l aci\ÍD .. .. .. .. . .
l .lUl.O!IO.OO en esta ciudad, que se deno:ninará: •Tea
Cnl,lito, en eue·u,
Secret,ría de Gobierno del E•tado de
cnrriPute .... ... .. . .
~51 _9 .J.1_ 51 tro Indepwdenc1a:" y se aprueba igualÁC""(•(\• Ol'P:i ,:iv,•rmente, h subvención de veinticinco mil Nuevo Le,fo.-Sección 3"' ~Goberna.
~os ..
. ..... .
,rn.,;J!•,% pes?s que le ha seiialado al mism" S~ñor ción y G.ierra. ~8ircular Número Sr
Cuentas acreerioEn paquete por separado remito á Ud ...
M,s imprr·.... c!ule-i.
1 r¡·-¡ -·Vi,:-; ~·! Qmroga, para la construcción de dicho . .. . boletas para la elección de Fm:ciob,1:n t tl "' v,tlor•~-.; efodí vo~ .. g· 7,:; d:! 77 .11j édifício, bajo las condiciones que se ex nanos :\Iunkipales qlle ha de veritJc~rse
Ct1ent ts,leor,len Yalon~:, nomi 11a-t ..ls5.51i!\OOO. no presan en la citada concesión .
L·, tendrá entendid'l el C. Goberoa for el dí:i q ?el ru 7s de N-,viembre próxim,,,
Snm~tot,J .. ... .. ...... $lt:10:,27~.J
:nan?ándolo imprimir, publicar y circular couforme a lo dtspnesto en la l«y relativa
fech_a 20 de Junio da :893, de la que se
E Gerent,~, _fo,t l,_ Garza.-Et U,at-,1,dúr. E a qmenes corresponda.
V8~ ir,le. -RI Cc1,jero, E. Mi1911,Bl.-V~ B?, El In~
D_do en el Salón de Sesiones del H. remiten adJn11t0s ... ... ejemp:ares· recot3rventor rl~l Ga 1&gt;ier11,), M 1,1mel E G5m~z.
Congreso del Estarlo, á primero de Octu- me\ldándo_le, por acuerdo del S•, G;bernabr~ &lt;l ➔ m_il novec1entcs nneve -C. .kfa dor, que dicte las :nedidas del caso para
•
d~tga!. Diputado P_residente,-S. Bote/lo, que se obsen·e? ene· zmcute las prescrip·
DEL
Diputado Secretanc.-C. Lo::a,w, Dipu- c10nes de la misma ley á fin &lt;le que se
eJerza ~or tcdns los ciudadanos e . derecho
tado Secretario.
•
de P.legtr, y no _ ya moth-o algu,10 de
BERl\'ARDO REYES Gobrrnado, . Por tanto, ma?do se imprima. publique, qneJa.
ci:·cule y se le de el debido cum¡:.iiruiento.
Consi/tucin11,;zl dd Est,1do lzbrP y SobeSírvasf' lld. acusar recil:c 1e 'apresenMouterr:J·, 8 de Octubre de 1909.-B.
rano de A'ttevo l,ó,,, á toao, sus hii/n":. R,:ws. -J,awro de la G'au:a -Oficial Ma- te y del envío á que se refiere.
tan/ , hago saber: qu;, ti fl. Congr,,so yor.
Libertad y Constituci.'n '.\fontcrrey
de Octubre d&lt;&gt; 1g,~
'5
del 11.iw10 luz decretadi lo que s~"t;ue:
~, · -/,; - 1 , v d ¡,
, Garza
O. M.-A' Alca de prim~r0 de.. .. . .
BEJ(N.. -lRDO REYES, Goberu a dor
'
Decreo llÚ'!lero 7.
Consli!11cio11al dd Estado Libl'P y So
El XXX\' Congreso Constitucional del
. República Mc:,xicana-Presidenc; • r,1•
bera1to de 1V11e¿,o León, á todos sus ha
Estado, representando al puebl0 de Xuevo
n1c1pal.-'.\Ionterrev,
N. Leó,-,
,
bitan/es !ago saber: ql(,· el fl. CongreL eóa, decreta;
3~-Gob_ernación,
Éstadístic',
.
G
ut
i:on
so del 1ms1110, ha decretado lo que sirrur.
En la Ciudad de Monterrey, Capital del
Artículo único.--Se reforman los Artí
Estado de Nuern León, á los cnatro días
Número 9.
culos 56, 66 fracción XXII y S-5 fucción
del mes de ~eptiembre de . mii novecien• I d~ la Const)tución del Estado, que que
El XXXV Congree0 Constitucional tos nneve, s1e~do las cuatro de la tarde
daran como signe:
del Estado, representando al pueblo de estand~ rellmdo el R. Ayuntamiento e~
Art. 56-Los Diputados Suplentes en- Nuevo León, decreta:
s11 Sal~n de Acuerdos, procedió el Al 1
trarán en funciones en caso de fa! ta abso_Artf7ulo rº--Se aprneba la gestión del cald~ . 9ue subscribe á sortear uno de
l ~ta de los propietarios respectivos, y tam.
l~s llld1v1duos qnc, para el Ejército Na •
bien en caso de fal ta temporal cualldo EJecnt1,:o _en todo lo qn~ se relaciona con ctonal, le fa]ta dará este l\fnni6pio en el
lo~
servicios
de
agua
y
drenaje
de
esta
sean llamados por el Cong reso.
pre~ente ano fiscal; habiendo resultado
C111dad.
Art. ~?-Pe~t~nece al Congreso.
designado
por la snerte el ciudadano Er·
Art_!culo_ 2º-Se declara que esta gestión
F racc1011 XX~I.-~onceder 6 negar al
°Jsto
Alf~rez,
soltero, de 24 años de
Gob -rnador la hcencta que para salir del d_el E¡ecnttvo ha merecido una especial es e ad: . Con _lo que se dió por terminada
ttmac16n de, parte del Congreso.
Estado exige la fracció n I del Artículo
c1 a levantándos e 1
Lo tend~a ~nte1:di~o el c. Gobern ad"r, ala t d1lid gen
1
'
a presente
S 5.
c
a,
e
a
q1~e se mandó sacar copia, pa~an?ándo,o
1mpnm1r,
publicar
y
circular
Art. 85.-No puede el Gobernador;
ra ser remitida á la Secretaría del Goa qmenes corresponda.
Fracción I.-Ausentarse del &amp;tado sin
bierno
~el _Estado, de conformidarl con
Dado en el Salón de Sesiones del H.
la prescnpc1ón legal relativa. Por ante
DepÓ.·Ütoa -·l. l:t vist;t
0.ou inteire!i1):-,;.. __ •

GOBIERNO

'

0

ESTADO.

~

!

PERIODICO OFICIAL.

mi: doy fe.-P. C. Martínez.-B. Ramírez Anguiano.-Secretario, Rúbricas .
Es copia. Monterrey, 6 de Septiembre
de 1909.-P. C. .11,artínez.-B. Ramí,ez
An-g1tt"a110.

3

dictámen de la Comisi6n de Fomento que dieciocho días de prisión contados desde el
concluye con el siguiente acuerdo;
dic;cis~.s de Octu~re citado, fecha ~n q_ue
r º Se concede á los CC. Cléofas Cerda fue dtc1arado formalmente praso, y a remAnton 10 T oscano, Julio Mendoza, Modes~ tegrar en la Tesor&lt;;ría Municipa) de Za•
to, G nmesindo, Jesús y Miguel Maya, ragoza los honorarios de los peritos que
Victoriano Silguero, Margarita Liñán, intervinieron en el proces_o, _mand~udolo
Calixto Torres Anastasia Báez Aniceto amonestar para qne no remc1da; Visto el
Ramírez, Ant~nio y Francisc~ Urbina, dictámen del ~ -. Ministro F,scal , las p~ueDoroteo Castillo y Hexiquio Avalas, sin has qne se rec1b1eron en esta segunda 1ns------------------- perjuic
io de tercero, seis y medio litros tancia, la d:fen_sa hecha en _favoi: del pro,
XXXV Congreso Constitucional por segundo
de agua del a rroyo de "El ces~do, la c1tac16n para sentencia y todo
O
Potrero,"
sito
en jurisdicci6n de la Villa Jo demás que consta, de ant~s; y
.
SEH0N DEL l
DE O CT U BRE DE 1909.
de Gen eral Zaragoza.
Resultando: qne a las sets y media de
2º -El ao-ua
se derivará en el sit;&lt;&gt; más la
tarde de la fecha de la • iniciación
del
Precidencia del C. Lz"c. Crzspinúmo Jl'ae,
•
•
próximo á los vertientes de "La Yerba- presente proceso por conoc1m1ento que tndrigal.
buena'' y "Et Potrero."
vo el Alcalde instructor de que ~n la misA la hora reglamentaria se abrió la se3º-Los interesados pagarán al Estado ma población se encontraba ht ndo el Sr.
sión y leida el acta de la anterior, qut! fué la cantidad de diez pesos, como precio del Francisco Soto, dispuso mandar levantar
aprobada, se procedió á la renovaci6n de agua que se les adjudica.
lo averiguación. respectiya, y desde luego
Oficios, resultándo electos para formar la
Puesto á discusión el dictámen de las nombró dos peritos, asos1ado de los que se
Mesa en el presente mes los CC, Diputa- Comisiones I~ de Hacienda y Fomento, constitny6 al lngar donde se encontraba
dos:
referente á la exención de impnestos y el herido, y dió fé de que éste presentaba
Lic. Crispiniano Madrigal, Presidente; snbvención otorgadas por el Ejecutivo al una lesi6n en el hombro izquierdo de cua•
Lic. Virgilio Garza, Vicepresidente; Lic. Señor Miguel Qairoga, fné aprobado, asi ti:o centímetros de P:ofundidad, d?s de loaSalomé Botella, 1er. Secretario, Lic. Car- como la siguiente minuta de decreto:
g1tnd y uno de lat1tud, respectivamente
los Lozáno, 2º Secretario; C. Arnulfo Bo-Unico.-Se aprueba la concesi6n que el expresando los peritos que la lesión descritello, Tesorero.
Ejecutivo del Estado otorgó al S eñ ur Mi· ta no era de mucha gravedad, y al parecer
Habiendo ocnpado s u s respectivos guel Quiroga, con fecha cuatro del mes había sido caus~da con in~trume~to cor·
pnestos los electos, la s~cretaría dió cuen- en curso, exceptuándolo de los impuestos tan te. Tom:ida a contmuac16n su informa·
ta con lo siguiente:
del Estado y Municipales durante veinte tiva al ofendido, expnso: que de~de en la
El Ejecutivo remite una instancia del años por el capital no menor de ciento mañana había andado tomando hcor y en
'
' que invierta
'
.
do con Juan Soto,
representante de la Comp:,,ñía de Agua y cincuenta
mil pesos
en la la tarde se hab'ta ¡unta
Drenaje, por la que solicita se amplie el construcción de un teatro en esta Ciudad, con el que continu6 tomando, y á conseplazo por seis meses, para poner en vigor que se denominará; "Teatro Independen - cuencia de los efectos del vino, tal vez se
la reducción que deb~ hacer dicha Campa• cía;' ' y se aprueba igualmente, la subven- disgustaron y Juan le di.jo que se fuera de
ñía de ro p 8 en el servicio de luz.-Co sión de veinticin~o mil pesos que le ha su casa, en la que se alojaba cada vez que
mision Ps rst de Hacienda y Fomento.
señalado al mismo Señor Quiroga, para bajaba de la Sierra y con ese motivo se diEl Ejecutivo da cuenta de que ha con- la construcción de dicho edificio, bajo las rigi6 de la calle donde andaba á la casa de
venido con la Empresa de Agua y Drenaje condiciones que se expresan en la citada Juan en donde tenía su montura y demás
que se cargue al cap tal invertido en la, concesión.
ohjetos, los'cuales ib1 á sacar; y al estar pa•
obras de su dependencia, la cantidad de
L~ Pr.-sidencia dispu•o, que en la pró, rado en la puerta entró el repetido Jnan y
$r5s,252.60, procedentes &lt;'el 10 p 8 ga- xima sesión se discutiera el proyecto de sali6 en segnida haciéndose él á un lado
rantizado por el GobieTno, á contar del 1º dec reto propuesto por las Comisiones r~ para qne pasara aquél y en ese momento
de Febrero al 30 de Junio del presente de Hacienda y Fomento, relativo á la en , in mediar ningunas palabn,s le cansó la
año, deducido y-a el producto ne la, rentas trega de las primeras obras de agua y dre- herida de q ue &lt;lió fé el juzgado y se fo é
de los servicios de agua y drenaje.-En- naje que hizo al Gobierno la Empresa que en seguida sin saber par a donde: que la.
terado y á sus antecedentes.
se ocupa da llevará cabo esta mejora.
(mica que presenci6 el h echo, fué la Sra.
Se dió primera lectura á un dictámeo
N o habiendo otro asunto de que tratar, Magdel ~na Arriaga. madre del ofen sor.
de las Comisiones unidas de Hacienda se levantó la sesióo, á la que concurrie - y que entre éste y el dec' arante nunca haque termina con el ~iguiente acuerdo:
ron los CC. Diputados: Madrigal, Botella bía habido disgu sto alguno.
Unico.-Se aprueban las cuentas gira S alomé, Salinas, Benitez Leal, Treviño,
R esu ltando: que examinada la S eñora
das por las Tesorerías de las Municipali Martínez y Garza. Faltaron con avis o lo Aniaga con relación al hecho que se avedades de Abasolo, Agnaleguas, Allende C.C. Berlanga, L¡irtigue, Botello Arnulfo rigüa, declaró de acuerdo con el dicho del
Apodaca, Aramberri, Bustamante, Cade- y Lozaoo.-C. Madrigal, Diputado P resi- ofend ido en lo snstan ci al, y poc ,s días desreita Jiménez, Cármen, Cerralvo, Ciéne- dente.-Salomé Botella, Diputado Secre pués;al ser aperhendido el encausado Juan
ga de Flores, Colombia, China , Doctor tario.-Carlos L ozano, Diputado Secreta- Soto y al tomársele su inqui, itiva an que
Arroyo, Doctor González, Doctor Cos, río.
al principio declaró no r ecordar como ha Galeana. García, Garza García, General
Es copia. Monterrey, Octubre 1º bian pasado los hechos, después en los ca
Bravo, General Escobedo, General Tre- de 1909.-Ra/ael del Castillo, Oficial Ma- reos q ue se practicaron entre él y los an viño, General T erán, General Zuaz ua yor.
teriores declarantes convino en lo a,evera Guadalupe, Higueras, Hu'llahuises, ltnr·
do por fa tos en sus respectivas declara dobide, Juárez. Lampazos, Los Herreras , - - - - - - - - - - - - - - - - - - nes. Los peritos qne fueron nomhr ados
Marfn, Mier y Noriega , .Linares, Mina,
para reconocer y curar la les ión de que se
Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquetrata, clasificaron ésta como de las com ría Chica, Rayones, Sabinas Hidalgo, Sa ..
prendidas en la fracción II del artícul o 503
linas Victoriá, San Nicolás de los Gar•
Secretaría de la 2~ Sala del Supremo del Código Pen1l, por haber curado desza•, San Nicolás Hidalgo, Santa Catari- Tribunal de Justicia.- Monterrey Nuevo pués de quince días y ser de las que no
na, Santiago, Vallecillo, Vill ~ldama, y León.
ponen ni pueden poner en peligro la vida
Zaragoza, correspondiente, al año de
Monterrey , Mayo d iez de mil novecien- del ofendido, y sujeto el dictámen anterior
1908.
tos nueve. Vista la presente causa, que á la opinión de un facul tativo en primera
Se dió tambi én primera lectura á nn por el delito de lesiones comea,6 á instruir insta ncia lo aprob6 en todas sus parte,":
dictámen de la 1~ Comisión de Hacienda, de oficio, por el C. Alcalde seg undo de la que durante el término proba torio conceque termina c()n el sig uiente proyecto de Villa de General Z u agoza, :!l ocho de Oc- dido en esta segunda instancia , á solicitud
decreto:
tub re del año ·µr6 ximo pasado, cont rn Juan del defen sor del procesado, los dictámenes
Artícu 1o 19-Se condonan los adeudos Soto, soltero, labrador, de trei nta y nueve antes dicho~ pasaron al estudio de tre~
pen dientes por contribuciones al E·tado á años de edad, or igin ar io y vecino de la ci- médicos del Hospital González quienes se
los propietarios de fincas destrui¡las por tada Villa. Vistas las diligencias practi concretaron á decir que las heridas más
las inundaciones ocurridas en los últimos cadas durante el sumario, en averiguación simples debido á determinadas circunsilfas de Junio, primeros de J ulio, rn y II del del ito expresado y resp0nsabilidad de tancias tardan en san ar más de quince días,
de Ag,,sto y postreros de este mes.
su. autor, la confesión con cargos tomada y las heridas superficiaies convenientemen
Artículo 2'·-Se exonera á los mismos ,.¡ inculpado Soto, la defensa hecha en su te atendidas, curan antes 6 en quince día~
propieta1·ios, de eontribuciones del Esta- favor por su_patrono en primera in&lt;tancia si no concnrren esas circunstancias.
do, por el término de dos afias, contados y la ~entenc1a que con fecha diecisiete de
Considerando: que está legal y perfe,:.
desde la fecha de la expedición de este de Diciembre último, pronunci~ el C. Juez tamente comprobado la existencia del decreta, por el capital que inviertan en la de Letras de la cuarta fracción Jndicial del lito de lesiones que dió orígen á este pro•
reedificación de sus fincas destruidas .- Estado, por la que det!arando al repetido ceso, con la diligencia de fé ju·licial y claP ara discusión.
Soto responsable del delito de lesiones. lo sificación que hicieron los peritos, de la
Se puso á discusión y fu é aprobado, el condenó á snfrir la pena de once meses que recibió el ofendieo Francisco S0to y

PODER LEGISLATIVO.

SECCION JUDICIAL.

�PRRTOnrro ()Ji:JCIAL.

PERIODICO OFICIAL

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con la declaración de éste; justificándose archívcse la causa. Así interlccutori~menasi mismo que el encausado J r:an Soto, te juzgando, lo resolvió el C. Lic. Macefué el autor de tal delito, con su propi~ donio E. Tamez, Magi~trado de la segunconfesi6n judicial- que reune los requisi- da Sala; doy fé.-Lic. Tamez.--Lic. J.
tos legales para hacer prueba plena-artic11 M. Villaseñor, Srio.-Rúbricas.
los 154, 415, 423 y 424 del Código de Pro
cedimientos Penales.
Consider?ndo: que atendiendo á la cla,
Secretaria de la rª Sala d 1 Supremo
sificación que de la herida h;cieron los pe- Trihunal de Justicia. l\fonterrey. Nuevo
ritos, el delito que se persigue está com· León.
l\fonterrey, treinta de Abr:¡ de mil noprendido para el castigo del responsable
en el artículo 503 fracción II del Código vec1entcs nueve.--Vista esta causa comenPenal, que seila'a una pena de dos á once zada á instruir de oficio ror el C. Alcalde
meces de arresto 6 de dos á dieciocho me- 2º Constitucional de la \'illa de Arambeses de prisión ú obras públicas, quedando rri, N. León, con fecha quince de Octual arb trio judicial imponer dentro de esos bre del año próximo pasado contra Rafael
extremos la pena que se eotime justo cas- 1Iartínn, casado, de veintiséis años de
tigo, pues así lo autoriza el artículo 65 del edad, y vec:no de la Hacienda de Monte
propio Ordenamiento.
longo, Jurisdicción de la citada Villa, por
Considerando: que en virtud de que d el delito de robo. Vistas las diligencias
reo cogió de inproviso al ofendido sin dar- practicadas en averiguación del delito exle tiempo para defenderse ni evitar el mal presado, la confesión con cargos tomada
que le causó y por otra parte aquél se en- al encausado, la defensa producida por su
contraba armado y éste inerme, debe esti- defensor y la sentencia de 1 "' instancia,
marse que el deli'.o de que se trata fué eje- en la que el Juez considerando á Rafael
cutado con vei:itaja y alevosía, lo que hace Martínez como autor del delito de robo
que se tenga como calificado y por tanto en campo abierto, lo condena á. sufrir la
la pena que se tome se aumente en una pena de un año once meses de obras pútercera parte de su duración, más como blicas, lo inhabitó por dos años para toda
median las circunstancias de las califica- clase de honores, empleo3 y cargos públitivas, una califica la lesión y otra debe te- cos, lo condenó á pagar una multa de
nerse como agravante de cuarta clase-ar· $2.50 dos pesos cincuenta centavos ó eu
tículos 493, 512 y 515 del Código Penal.
su defecto á sufrir tres días más de arresConsiderando: que toda sentencia con- to y deja la causa abierta contra los dedenatoria se ha prevenir que se amoneste más que resulten rosponsables de los de.
al reo para que no reincida, abonarle el litas denunciados, sobreyendo en la causa
tiempo que hubiere permanecido preso du- á favor de Gregario Argiiello, á quién
rante la instrucción y coudenársele al pa- también se aprehendió y por falta de mégo de los hou_orarios de los peritos que hu- rito se puse en libertad con las reservas
bieren intervenido en el proceso y por úl- legales, y mandó por fin se amoneEtara
timo debe dejarse á la parte ofendida sus al reo para que no reincida. Visto el
derechos á salvo eu cuanto á la re~poma- d'ctamen del C. Ministro Fiscal en el
bilidad civil cuando no hubiere gestionado que pide la confirmación de la s~ntencia
eu forma su de~)araci6n, artículos 182, relacionada con la adición de que se dejen
208 y 287 del Código Penal y 220 del de á salvo los derechos civiles del ofendido,
Procedimientos del mismo Ramo.
el alegato del defensor del acusado pr~Por los fundamentos legales expuestos, sentado ante esta Sala y el auto de citade acuerdo en parte con el parecer del C. ción para sentencia con cuanto más consMinistro Fiscal y con apoyo además en los ta de autos; y
artículos ro, 35 á 37, 40 fracción I y IV
Resultando: que el día trece de Octu42 fracción I. 47 fracción XII, 88 y 487 bre anterior habiendo denunciado á la
del Código Penal y 4 II del de Procedi- Autoridad del .Rancho de Montelongo el
mientos Penales; se reforma la sentencia Sr. Fortino Castillo el pelito de robo de
que se revisa y se falla.-Primero: Se de- un animal de ganado vacuno que creía
clara que Juan Soto, es responsable como fuese de su propiedad, pues había adverautor del delito de lesiones calificadas y se tido señales en el campo de haberse ma.
le condena á sufría la pena de un año tado alguno por las huellas de sangre que
,
'
tres meses, tres dtas de obras públicas encontró, y habiendo inspeccionado con
que se empezarán á contar desde eldieciséis ese motivo varias habitaciones del Rande Octubre del
próximo pasado, fecha cho de Montelongo, encontraron en casa
en que se declarofotmalmente preso.-Se- de Rafael Martínez varias piezas de cargundo: Se le condena también á reinte- ne fresca, así como también en la de Gregrar en la Tesorería Municipal de Gene• gario Argiiello, cuyos individuos fueron
ral ~arago~a. los honorarios de los peritos aprehendidos desde luego, aunque este
qne 1ntervmieron en el proceso.-Tercere: último fué puesto en libertad con las re.Se le amonesta para que no reincida ha, servas legales posteriormente, por haber
ciéndole ver las penas á que se expo~e en comprobado su inocencia pues la carne
-caso de contra\'ención.-Cnarto: Se deja encontrada en su habitación era de ganaal ofendido sus derechos á salvo por lo que do caprino y no de vacuno como fué la
hace á la responsabilidad civil.-Quinto: robada: qne además denunció también el
Notifíquese y dése cuenta, Así definiti- Sr. Juan Aviles el delito de robo de vavamente juzgando, lo resolvió y firmó el rios animales de su propiedad rindienC. Lic. Macedonio E. Tamez, Magistrado do al efecto información testim'onial sode la segunda Sala: doy fé.-Lic. M. E. bre la:propiedad, preexistencialen supoder
Tamez.-Lic. J. M. Villaseñor, Secretario. y falta posterior de ello, pero durante la
-Rúbricas.
averiguación _no se descubrió quienes
Mo~terrey, veintiuno de Mayo de mil fuesen los delmcuentes. Tomada su innovecientos nueve. No habiéndose inter quisitiva al inculpado Rafael Martínez
puesto recurso alguno -de la arterior sen- confesó h:aber dado mu;rte en el campo
tencia dentro del _término legal, se declara á un nov11lo que no tema fierro ni señal
que ha causado e¡ecutoria de conformidad ninguna de propi~dad, habiendo ejecutacon _lo dispuesto ~ar.el artículo 451 del do ese hecho obligado por la miseria en
Código de Procedimientos Penales. Noti- que se hallaba en unión de su familia
fíquese, expídanse los testimonios de esti- pues manifestó haber pasado más de u~
lo poniéndose al reo Juan Soto á disposi- día entero sin tomar alimento ninguno·
ción del Ejecutivo del Estado en la cárcel que después de la muerte del animal ;
pública de la Villa de General Zaragoza· apoderarse de las piezas de carne que puhágase la transcripción correspon di en te ; do comlucir á fin de;· borrar las huellas

ªfiº

de su d&amp;lito, quemó los despojos restantes, cabeza, piel y demás miembros del
novillo; que como al día siguiente la autoridad cateó su casa encontró en ella la
carne de la res á que se ha referido:
Resultando: qu~ se recogió al encausado un fusil ·'Remingtón" de su casa pre•
sumiéudo;e que de esa arma se había va·
lido para consumar el hecho narrado; pero el rea negu haba hecho uso de ese
instrumento, agregando que solo sacó una
reata de lazar para lograr su intento; no
apareciendo da autos que Martínez . haya
usado arma otra alguna en la comisión
del delito referido: que los peritos que reconocieron en presencia Judicial los restos del animal que permanecían calcinados e,i el lugar en que expresó Rafael
Martíuez haberJoq quemado, manifestaron gue á su juicio la muerte de la res á
que se refiere esta averiguación t,o pudo
ser efectuada por un solo individuo, Bino
que forzosamente tuvieron -que intervenir para llevarla á cabo, v~rias personas;
~iecdo dicho animal valorizado en $10.00
diez pesos.
Considerando: que la existencia del de·
lito de robo de que se ha hecho mérito .
quedó euficientemente comprobada con
la diligencia de fé Judic ial que obra en
autos respecto de los restos del animal
expresado, y con el hallazgo de parte de
ellos en J??der d; Rafael Martínez; y con
la confes1on de este que por si sola hace
prueba plena, quedó también comprobado que él fué el autor de dicho delito co•
rroborada dicha confesión con las demás
constancias procesales, artículos 348 del
Código Penal y 134, 163 y 4r5 del de
Procedimientes Prnales.
Considerando: que el delito de robo que
se persigue por haber sido ejecutado en
campo abierto merece la pena señalada
en el artículo 360 frac. II del Código Penal que es la de uno á cuartro años de
prisión ú obras públicas, la cual deberá
ser aumentada con la que corresponda
por la cuantía de lo robado, que será en
el pres en te caso la de tres á noven ta días
de arresto, en virtud de no exceder tal
cuantía de cincuenta pesos, imponiéndo•
se además una multa igual á la cuarta
parte del valor de lo robado é in habilitaci6n, por diez años para toa'a clase de honores, empleos y cargos públicos, artículo,351 y 356, fracción I del Expresado
C?d1go: q~e- cuando la ley señala el máximo y mrn1mo para la aplicación de nna
pena,
Juez
hacer la graduación
respectiva debera imponer la que estime
¡usta dentro de esos dos términos, teniendo ~n consi~eración las circunstancias del
delito y delincuente, artículo 65 del mismo Ordenamiento.
Considerando: que como circunstancias
que atenúan la criminalidad del reo concm:ren las de 1 ~ clase de sus buenas an :
teno~es cos•-- ·r:s y la confesión expontanea
;ehto, y la de 4"' consistente eu hau . obrado apremiado por el
hambre suya y de su familia ó sea violentado por una fuerza física difícil de su·
perar Y como agravante sólo le perjudica
la de 3 "' clase de ser presente el delito
d~ robo en el Estado, artículos 40 fracciones Y IV Y 4 7 fracción XII del Código
Penal d~be por lo mismo, por superar el
valor de las atenuantes en tres unidades
r:specto de las agravantes, observarse lo
d1sp~esto por los artículos 37 y 220 del
propio Código.
Con~ideran~o: que por haber justifica,
d_o su 1nocenc1a, por lo que hace á los delitos de robo denunciados a' que se re f"1ere
esta causa, el acusadp Gregario Argiiello
es el_ caso d'; confirmarse el auto de sol tu~
ra dictado ª, su favor por el Juez de los
autos, mandandose que quede en absolu -

:1

~ª:ª

ta libertad: que habiéndose recogido un ]de L¡¡,tras de la 6ª fracción judicial del EsConsiderando: que el delito de homicifusil "Remingtón" del inculpado Martí- · tado con fecha primero de Octubre del año dio que se persigue, está comprendido panez que no se comprobó usara para co próximo pasado, en coatra de Floreacio ra su castigo eu fa fracción II del artículo
meter el delito no es de decomisarse esa Salís y Félix Hernández por el deEto de 530 del Código penal que señ~la la pena
arma y por lo i'oismo debe mand:írsele de lesiones y continuada sólo c·0ntra el prime- de seis años de obras públicas; que á favor
,·olver; y que por no haberse descubierto ro, casado de cincuenta años de edad, del reo obran las circnpstancias atenuanquienes fueran los autores de los demás jornalero y vecino de V, laldama por tes d&gt;! primera clase á que se refieren las
robos denunciados tendrá que dejarse el delito de homicidio. Vistas las di- fracciones I y IV del artí , u 1o 4o la de se,
abierto este proceso contra las personas ligcncias practicadas dura~te la instruc- gundo contenido en la fr,1cci6n I del 42
que resulten responsables de "llG.
ción del proceso, la confesión con cargos del Código Penal y le perjudica la agra {;onsiderando: que cti:ilquiera que sea tomada al inculpado, la defensa de 1a ins- vante de tercera clase á q·Je se refiere la
el tiempo que dure la instrucción del pro- tancia y la E'entencia dictada con fecha fracción XII del artícul0 47 del mismo Cóceso se abonarán al reo los sufrimientos veinti~iete de Febrero próximo pasadc&gt;, cu• digo, ·y superando las atenuantes á las
que durante ella haya tenido: que en'to- ya parte resolutiva contiene los siguientes agravantes en una unidad debera dismida sentencia condenatoria deberá preve• puntos: Primero. Florencia Salís es res- unirse la pena proporcionalmente del menirse que se amoneste al reo para que no ponsable del delito de homicidio en riña, dio al mínimo conforme á lo dispuesto por
reinciaa, adviltiéndole las penas á que perpetrado en la persona de Félix Her los artículos 37 y 220 del citado Código
se expone en caso de contravención, y uández. Segundo. Se le condena por tal Penal.
que la responsabilidad civil sólo se decre• delito á la pena de cinco años de obras
Considerando: que toda pena de prisión
tará á instancia de parte legítima, artícu- públicas que se contarán deEde el día tres ú obras públicas por dos afias ó más debelas 182, 208 y 287 del citado Códígo Pe- de Octubre del año próximo pasado en que rá entenderse con calidad de retención por
nal.
se decretó su formal prisión, debiendo en- una cuarta parte más de tiempo en su caPor lo expuesto y con apoyo además en tenderse dicha pena con calirlad de reten- so: que cualquiera que sea la duraci6n del
los artículos 6, ro, 35, 36, 50 fracción ci6u ·por una cuarta parte más de tiempo proceso, deberán abonarse al reo los sufriIV y 352, del Código Penal y 419, 4u, y en su caso. Tercero. Se le condena igual· mientes que baya tenido durante la ins•
423, 424,425 y 429, del de Procedimien- mente al reintegro de los honorarios que trucción, que así mismo deberá condenártos Penales se reforma la sentencia que por la Tesorería Municipal de esta ViJla sele al reintegro de honorarios de los pese revisa y se resuelve. Primero. Se se hayan pagado á los facultativos que re- ritos que intervinieren eu la causa, en la
condena á Rafael Martínez como autor conocieron y practicaron la autopsía del Tesorería Municipal de Villaldama, que
del delito de robo de que se ha hecho cadáver del occiso. Cuarto. Se dejan á los en toda sentencia condenatoria se preven•
mérito, á sufrir la pena de un año once deudos del occiso sus derechos á salvo por drá que se emoneste al reo para que no
meses de obras públicas y un mes de lo que hace á la responsabilidad civil. reincida y se dejarán á salvo los derechos
arresto, á contar desde la fecha de su far- Quinto. Se amonesta al reo para q ne no del ofendido por lo que hace á la responmal prisión (diesisiete de Octubre de mil reinc ido. Notifíquese. Visto el dictámen sabilidad civil, cuanrlo como en el presennovecientos ocho) y á pagar en la Recau- del C. Ministro -Fiscal en el que pide se te caso uo se baya gestionado, artículos 70,
dación de Rentas del Estado en la Villa confirme la sentencia del inferior, el ale- r82, 208 y 287, del Código Penal.
de Aramberri una multa de dos pesos gato del defensor del procesado ante esta
Por lo expuesto y con fundamento adecincuenta centavos ó á eufrir en su defec- Sala, y el auto de citación para sentencia más en los artículos 5, ro, 35, 36, 37, 50
to ,t res días más de arresto. Segundo. Se con cuanto más consta de autos; y
fracción IV, 66, 67 y 5n, del Código Pe•
le inhabilita por diez años para toda claResultando; que como á las cuatro de nal y r 34, 147, 410, 419 fracción II, 420
se de honores, empleos y cargos públicos. la tarde del día eu que se inició esta cau- y 424 del de Procedimientos Penales se
Tercero. Se confirma con el carácter de sa, después de haber estado tomando licor confirma la sentencia que sa revisa y se resobrescimie■ to el auto de soltura dictado en buena harmonía Florencia Salís, Flo- suelve -Primero: Floreneio Salís es res·
á favor de Gregario Argüe JI o, en con se- rencio Reyes y Félix Hernández en una ponsable como autor del delito de homici,
cuenda queda en absoluta libertad: Cuar- ca_ntina de la propiedad del Sr; Cristóbal dio perpetrado en riña siendo él el agreto. Devuélvase al reo, entregándose á. Castillo en Villaldama ya en estado de dido, y se le condena á sufrir con calidad
la persona, que él designe el "Remiug- ebriedad, salieron el primero y el último de retenci6n por una cuarta parte más de
tón" que se le recogió por el Juzgado. hacia las afueras de la población quedán- tiempo en su caso, la pena .de cinco años
Quinto. Se deja esta causa abierta con• dosE. Reyes cuidando la can1:ina, pues el de obras públicas,"á contar desde la fecha
tra los que resulten responsables de los dueño había salido encargándole la vigi- de su formal prisión (tr~s de Octubre de
demás delitos denunciados. Sexto. Amo lara mientras volvía: que una vez los dos mil novecientos ocho).-Segundo: Se le
néstese al reo para que no reincida ad, primeros en el campo, sin motivo alguno condena además á reintegrar en la Tesovirtiéndole las penas en que incurre y en tuvieron una riña que principió Félix Her: rería Municipal de Villaldama los bono•
caso de contravención, Séptimo. Se de- nández hiriendo á su amigo Solis en la rarios de los peritos que intervinieron en
jan á salvo los derechos de los ofendidos cara con un cuchillo que portaba, después el proceso.-Tercero: Se dejan á salvo los
por lo que hace á la responsabilidad ci- de lo cual éste con una piedra le dió á su derechos de los deudos del occiso por lo
vil. Octavo. Notifíquese y dese cuenta. contrario varios golpes en la cabeza, que que hace á la responsabilidad civil.-CuarAsí lo resolvió y firmó el C. Lic. Leo- le ocasionaron directamente la muerte dos to. Notifíqnese y si dentro del término lebardo Chapa_ Magistrado de la I."' Sala d!as después de recibidos, según aparece gal no se interpone recurso alguno de es,
Doy fé,-Lic Leobardo Chapa.-Lic.- del dictámen rendido por los facultativos ta sentencia, expídanse los testimonios de
Eleuterio Lozano.-Srio.,.--Rúbricas.
que practicaron la autopsía de su cadáver. estilo, poniéndose al reo á disposición del
Monterrey, Mayo doce de mil noveResultando: que lo anteríormente ex• Ejecutivo del Estado en la cárcel pública
cientos nueve, No habiéndose interpues- puesto se desprende de la declaración ren, de Villaldama; transcríbase ésta resolución
to recurso alguno de la anterior sentencia dida por el procesado Salís que es la úni- al inferior y archívese el proceso en su
dentro del término de la ley, con funda- ca que comprende relatados los acontecí- oportunidad. Así lo resolvi6 y firmó el C .
mento del Artículo 351 del Código de mientas de que se trata, pues no hubo de Lic. Leobardo Chapa, Magistrado de la zf
Procedimientos Penales, se declara que ellos testigos presenciales ningunos y no Sala: doy fé.-Lic.LeobardoChapa.-Lic.
ha causado ejecutoria; en con-secuencia, se pudo obtener declara&lt;'i' ,inguna del Eleuterio Lozano, Srio.-Rúbricas.
expídanse los testimonios de estilo, po• occiso, antes de fallece .
1 □e su extreniéndose al reo Rafael Martínez á dispo- mada gravedad le in..,-,edía , uso de lapaSecretaría de la 3:; Sala del Supremo
sición del Ejecutivo en la cárcel pública labra y le ocasi©nÓ la pérdida del conocl- Tribunp,l de Justicia.-Monterrey, Nuevo
-de Aramberri y en su oportunidad remí- miento; debe pues tenerse en cuenta tal León.
tase esta causa al C. Juez de Letras de la declaración del inculpado como única exisMonterrey, catorce de Mayo de mil no·
4., fracción Judicial para los efectos á tente para hacer la apreciación de los he- vecientos nueve,-Vista la presente causa
que se contrae el quinto punto resolutivo chas; y
que en veintiuno de Julio del año próximo
de la misma anterior sentencia. , NotifíConsiderando: que con la fé judicial de pasado comenzó á instruir de oficio el C.
-quese. Así Jo resolvió y firmó el C. Ma- las leciones recibidas. por el occiso, autop - Juez 2º de Letras del Ramo Penal, contra
gistrado di, la 1"' Sala: Doy fé,,.--Lic. sía de su cadáver practicada por los médi· Manuel Zepeda, soltero, de veinticuatro
Chapa.-Lic. Eleuterio Lozano.-Secre- cos, y certificado de fallecimiento que obra años de edad, carpintero, originario de
tarlo.-Rúbricas.
en autos, quedó plenamente comprobada Saltillo, Coahuila y 11ecino de esta Capital,
la existenc_ia ~e que se ha hecho mérito, por los delitos de falsificación y fraude:
quedando ¡ustifica~o asi mismo que el au vistas las diligencias que se practicaron
Secretaría de la 1:; Sala del Supremo tor lo fo~ Flor~nc10 Salís' quien lo perpe- durante el sumario, lo pedido por el repreTribunal· de Justicia,-Monterrey Nuevo tró en riña, siendo él agredido, como se sentante del Ministerio Público, lo que en
desprende de su confesión que por sí sola primera instancia alegó el defensor y la
León.
Monterrey, veintisiete de Abril de mil hac: prueba plena _artículo 70 del Código sentencia pronunciada el treinta de Sepnovecientos nueve. Vista esta causa co- Clvil, 516 del Código Penal y 415 del de tiembre del mismo año por el Letrado referido, quien condenó á Manuel Zepeda
menzada á instn,ir de oficio per el C. Juez Procedimientos Penales.

I

•

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�7

PERIODICO OFICIAT,.
6

PERIODICO OFICIA~L===:;===========

como responsable de los delitos acumula- frecuente en el Estado el delito por que L etras primeramente nombrado, decl arandos de falsificacióu y fraude á sufrir la re- se le castiga y como oo_ le fa vorecen más do á Marcelíoo Sosa autor del delito de rona de dos años , t res meses veinte días de que la atenusnte de primer grad o de ha- bo é imponiéi:;dole dos añ os siete meses de
obras públicas y ochenta 'y seis d!as de ber tepido buena conducta anterior, supe obras públicas, y cuarenta Y cin co días de
arresto y á pagar en ]a Recaudación de ra como se , e el valor de aqu ella en dos arresto, c0ntados desde el día veinticinco
Rentas del E stado una mu lta de doscien- mitadfs , por lo que la pena que se aplique de Mayo del año próximo anterior_ en que
tos ochenta pe sos sufriendo en su defecto ha
~er pro~orc(on almeute may or 51ue se le declaró bien preso, con calidad de
cien días más de arnsto, mandó amonestar el termmo medio fi.J ado por la ley; artwu retención por una cuarta parte más en el
al reo para que no reincida )'. dejó á l?s los 35 á 37, 40 fra~ción ~7 fracción XII , cabo de la ley; lo condena también á enteofendidos sus derechos civiles a salvo: vis- 65 v 220 del referido Cod1go: que toda pe- rar en la Recaudación de Rentas del Es ·
to el &lt;lictamen del C. Ministro Fiscal, Je na de prisión ú obras públicaR por dos ó tado en la ciudad de Dr. Arroyo una mulexpuesto por la defensa ante esta. Sala. más años se ~ntenderá impuesta con ca~i- ta de diez peeos, sufriendo en su defecto
la citación para sentencia con cuanto má~ dad de ~etenc1ón por _una cuarta parte mas veinte días más de arrestr , y lo manda
de auto 3 consta y debió verse.
de su tiempo; que siempre que se conde- amonestar para que no reincida: Visto el
esultando: que en los meses de Juni,_ n_e al acusado se prevendrá en la se~te1:• dictámen del C. Ministro Fiscal, lo aley Julio del año próximo pasado Manue eta que.se le amon~ste para que n'., r_emc1- gado p0r el defensor de oficio ante esta
Zepeda fasificando la firma del ~r. '."eme da, deb1~ndo a~onarsele los suf, 111:1en~~s Sala, la citación para sentencia y todo lo
cio Martinez, dueño de uoa Fabrica de que hubiere temdo du:ante la tr&amp;m1tac1on demás qne consta de autos y debió verse¡ y
muebles en esta Ciudad, pudo lograr eo de la causa, y por último, que la rcspon Resultando: que como dos meses antes
distintas ocasiones que se le entregaran sabilidad civil no puede declararse si no de la iniciación de esta causa, el procesaalgunos objetos de las casas de comercio es á instancia de la parte ofendida , excep- do Marcelino Sosa, que servía como pas"El Barco'' y " Botica de León," con las to la restitución que se hará de oficio siem- tor en la Hacienda de Santa Rita, jurisque el Sr. Martínez llevaba cuenta corrien- pre que proceda; artículos 70, 182, 208 y dicción de llr. Arroyo en este Estado. se
te, sacando Zepeda de la segunda de las 287 de la exp•esada Codificaci6n.
apoderó en el campo de la misma Haciencasas citadas tres lunas alemanas que un
Por lo expuesto y fundado además en da, de una burra canela, otra atahacaáa y
cargador por su indicación vendió luego los articulas 5, rn, 32, 49, 107 á IJO rr4 un burro mohíno trasefialándolos y heen veinticuatro pesos y de la Ferretería y 225 del Código Penal citado, se corfirma rr~ndolos, no obstante que el primero es"El Barco'' le fueron entreg&amp;.das varias la sentencia de primera instancia sujeta á taba ya herrado y los otros dos señalados ,
herramientas de carpintería que el mismo revisión, y en consecuencia se resuelve:- y á los pocos días se apoderó eo el mismo
Zepeda empeñó en once pesos cincuenta Primero: Manuel Zepeda es responsab'e agostadero de otro burro canelo que tamcentavos en distintos Montepíos de la lo- como autor de los delitos de falsificación, bién trasherró; y como el Sr. Gregorio
calidad de donde fueron recogidas cuando estafa y fraude de que se ha hecho mérito, Contreras que sirve como caporal de la
descubiertos los h &lt;chos se mandó levantar y por dichos delitos acumulados se le con hacienda expresada, al ver en poder del
esta averiguación, entregándose aquellas deo a á sufrir dos años, tres meses, veinte acusado los semovientes referido~, recoooá sus dueños previas las formalidades de días de obras públicas y ochenta y seis ciera el primc~o como de su propiedad y
la ley. El procesado Manuel Zepeda con días de arresto, computados desde el día el segundo y tercero como pertenecientes
fesó circunstanciadamente su delito y dos veintitrés de Julio de mil noveciento ocho á la Hacienda , d1ó parte al Administrador
peritos que al efecto nombró el Juzgado en que se le declaró formalmente preso, de ésta, quien á su vez avisó al juez auxivaluaron en la suma de ochenta y nueve entendiéndose impuesta esa pena con cali- liar, recogiéndo con e~e motivo los anipesos los objetos sustraídos á _las casas dan de retención por una cuarta parte más males de que se ha hecho mérito, é inimeocionadas.
de tiempo en el caso de la ley.-Segundo: ciándose luego esta causa por virtud de
Considerando: que en la instrucción que- Se)e condena también á pagar eo la Re- consignaci6n hecha por el Alcalde prime •
d6 plenamente comprobada la existencia cau&lt;lación de Rentas del Estado, en est.l ro de Dr. Arroyo al cuaTto ¡ie la misma
de los delitos de fraude, estafa y falsifica- Ciudad, uoa multa de doscientos ochenta ciudad, habiéndo confesado Marcelino
ción definido• en los artículos 392, 393 y pesos ó á sufrir en su defocto cien díai Sosa que cometió el delito de que se trata
667 fr.icción I del Código Penal, cuyos de- más de arresto.-Tercero: Amonéstesele en los términos antes referidos. Se ave
litas los cometi6 l',Iaouel Zepeda de la ma- para que no reincida advirtiéndole las pe- rigu6 que el último de los semovientes de
nera antes relacionada. Así se desprende nas á que se ex;,one si contraviniere.- que se babla al principio, pertenecía al
de la propia confesión júdicial del procesa• Cuart0: Se dejan á los ofendidos sus de- Sr. Francisco Moreno, quien lo mismo que
do que por sí sola ' constituye una prueba rechos á sa_lvo en cnantoá la responsabi lj. los otros ofendidos rindieron información
perfecta con arreglo al artículo 415 del dad civil.-Quioto: Notifíquese y si den. testimonial en los términ os del artículo
Código de Proced1mieotos Pen ales corro- tro del té rmino legal no se interpone re 163 del Código de Procedim ientos Penahorada como está con las demás constrn- curso, expídanse los testiwon;os de estilo les y previa va 1orizac;ón por peritos que
cias de la cansa.
poniéndos ~ al reo hlanual Zepeda en la _est tmaron los anim ales robddos en la suConsiderando: que el delito expresado Penitenciaría á disposicióón del Ejecutivo ma de cuaren ta pesos , se les mandaron
de falsificaci6n es punible por reunir los del Estado, hágase la transcripción corres entregará sus respectivos dueños; y aunrequisitos á que se refiere el artículo 668 poodiente y archÍ\·e,e el proceso. Así, de- que durante el plenario ei defen sot rindió
del Código Penal correspondiéndole la finitivamente juzgando, lo sentenci6 y fir- prueba testimonial eucaminada , á just ipeoa de dieciocho meses de prisión ú obras mó el C. Lic. Viviano V. Villarreal , 1Ia ficar la inculpabi lidad del acusado, n o
públicas y multa de veinte á trescien tos gistrado de la 3~ Sala. Doy fe.-Lic. V. obstan te la confesión de éste, dich f\ pruepesos que le señala ~1 artículo 674 del V. Villaneal.-Lic. L. E. AldapP, S ecre- ba oo &lt;lió resultado algun o, pues en nada
mismo Código, á cuya pen:i se acumulará tario·. -Rúbricas.
alteró la confesión del incul pado qu e por
la correspondiente por los delitos cometí otra parte concuerda con las declaraciones
dos á virtud de la falsificación haciéndose
Secretaría de la 2~ Sala del Supremo de los ofendidos.
uso del documen to falso; artículo 675 del Tribunal de Justicia. Monterrey Nuevo
Considerando primero: que durante l a
citado Ordenamiento; y que los delitos de León.
instrucción se justificó la existencia del
fraude Y e st afa, est ando equiparados por
Monterrey, catorce de Mayo de mil no- de_lito de robo que se persig ue, en los té r la ley al robo sin violencia , deben de cas- vecientos nueve.-Vista esta causa que de mmos. del ar?ículo 163 del Código de P ro
tigarse en atención á la cuantía de lo es- oficio empezó á instruir el C, Alcalde 4&lt;? ced&gt;m1ent os Penales. comprobándose t amtafado Ó defraudado con la pena que res- de Dr. Arroyo, con fecha veintitrés de bién que el procesad o i\Iarcelino S osa fu é
pectivamente fija en sus fracciones I Y II Mayo del año próximo pasado, contra M:ar- e'. ,autor _d~ tal delito con su propia confe
el artículo 356 del repetido Cuerpo de Le- celino Sosa, de sesenta y cuatro años de s1on Ju d1c1al que reune los req uisitos le·
yes para el robo sin violencia.
edad , casado, jornalero, originario y veci- gales para h acer prueha perfetta, y la coConsiderando: que como á Manuel Ze · no de h Hacienda de Santa Rita en juris- rrobor an además las declaraciones de los
peda se le juzga á la vez por varios delitos dicci ón de la ciudad expresada por el dcli ofen didos y el hecho de haberse encontra•
cometidos e n actos distintos, procede su to de robo; continuán dose después por el do en poder de :Sosa los semovientes robaacumu lación conforme al artículo 27 del C. J uez de L et ra~ de la 3~ fracci6n j udial dos-artículos 348 del Codigo Pen¡:J 1, 41 e;,
mencionado Código, Y como nin g uno de del E stado, eu virtud de recu sación sin 423 y 42-i del de Procedimie;ito, d~l mi",ellos tiene señalada pena que exceda de causa que el defensor del proce~ado hi zo mo Ran;o.
tres años , debe i111po11 erse al incµl pado la del de L etras de la cuarta fracción . VisC
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•
que corresponda por la falsificación que en tas las diligencias practicadas en averions; eran " tegb'Unoo: que el r,lb J de
el caso es el más grave por teuer señalada
d l d ¡·
que s~ rata por ª r-cse coll:'etido en C'lfü
guación e e 1to referido y responsabili. po ab1~rto, herrando y traseíiaLindc, s•i
mayor pena, la que podrá aumentarse h as- dad de su autor, la confesión con cargo~
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ta en un cuarto más de la su ma total de
,
au or os amma es ro a os, se del,e juz -.,r
que se to_mo al en causado Sosa, las p'rue. compreod1do en 1
t' '
·
las otras penas, artículo 200 del Código b
dd
, .
e ;ir icnw 36c_; tracción
Penal.
as ren I as en primera instancia. y lo II de~ _Codigo Penal, siendo por lo mismo
.
que alegó el defensor del propio acu sado, de ap.1carse al reo Sosa la pena de uoo á
Considerando: que perj u dica al.encau- así como la sentencia que el vein tiséis de cua t ro anos
d e pns1ón
· ·
ú cbras públic: s
sa d o la agra,;•ante de tercera cla se de ser Marzo último, pron unció el C. Juez de que t al precept o seíi ala, coo más la de tres

•

1

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1

!,

•

NOTIFICACION.
á noventa días de arresto que corresponde IO(l ependeocia , aprobadas por la Comisió n
J
nzgado
de
Letras
de la 6• fracción Judicial.~V!llol•
á la cuantía de lo robado, según lo &lt;lis · Nac'o nal, que sea cantad0 en toda la Re dama, N. León .
Sres. Benito. Eshnielao, Magdalnna y Joaquln
puesto por los articulas 356 fracción I y. pública , en las ceremonias oficiales gue se
Ou eo Lozano ~la:rgartta t.:e.es:) F!C1r ea, F lorentino,
del mismo O rdenam1eu to; q ued ando efectuarán la noche del r5 de S eptiembre Jnaua, Joseta, Ju11.n, Juliana y Domitt la Oaeso Cantd,
359
al prudente arbitrio judicial im poner al de 1910 , un HIMNO patriótico del "Cen- Pedro Oasao V1llarrea l, Portlrio. Marta Ouadalu pe y
Dolores Oeseo MJer, Franolsoa. y Esttr Oaseo
reo dentro de los extremos r eferidos la pe- te nar io", se convoca un certame n, oft e• .)!arla
Garza ,Genoveva y i\tad a Gusdalnpe Oeeso Ram os. Bena que se est ime justa según la gravedad cien do un p remio de D OS M IL PESOS nito, Artnr:&gt; y J ealfa Caaeo Trevi ñ o. Ra.f&amp;'31 y Mada
Guadalupe Santos y 8antos Ad~ a Santos MJrelee. Jo~
del delito y sus circun stan ci as, y de acu er- al autor de la meior composición poética vtna.;
Mrtria Lor &lt;to y Conshnclo :A.maya F loree, ~[ado con el artículo 65 del repet,do Cód igo que si rva á este objet o y gue h a de ser ca- nual, J oeefa v M1:1ría Vicentn A..naya R&lt;tmón, María
Dolores Ramón de Reyes y .\lada Guadal upe, Marta
Penal.
l lificada por una junta de literatos, nom- Trinidad.
Maria Refuglo y Mari&amp; Ge,trudis Pérez y
Consideraodo t ercero: que siempre qne brada oportuuan; ente ror la Comisión Na: Pérez y Don aciano Pérez y Ct.ea:.
En el juicio de inteetarjo do _1oa Sras. J oaqufo f'!-1sso
por el delito de robo se aplique una pena cional. En consecuencia, todos los qu~ as- y €spoea.
de primera y segundt nupcias, Dñ1. Teret1a
más grave que _1~ de arresto mayor, d'.:be p_ir_en á t~l premio, temiti,áu sus comp()- ViUarreal y Dña Ln-' 8al~zar, v~olnoJ que fa.eron de
eeta. Villa, se ha dicta.do nnn 1:1entenoia cuya parte retamb'én iuhab1htarse al reo por d•ez anos s1cwnes a est~ S cretar1a Potes del 30 de solutiva
es como sigue:
para toda clase de ~onores, e,opleos y c3;r- Se~ti_embre _riel corriente_ª?º· debiendo ser • VJllaldama, treinta y uno de Agosto de mtl novenoeve ,-,Vistos tistos antos que 0011,tltuyen 1&amp;
grs públicos, y ha_ccrccle efec•1va ademas anommas dichas compos1c1ones, pero con- oleut.)e
primera eeooióa del juicio . . ....... Fandado en las at,tu n'l multa igual á la cuarta parte del va teniendo en el sobre uo epígrafe yue co, terlorea conalderaoions3 y ateposioiones 1egn1es lita·
y con apoyo adem!is en el art, 8120 del Código Uilos de lo rabudo cuando exceda de la ca.u rresponda á un pliego cerrado y lacrado das
vil aebfa de fallar y tallo:
1? Sil deolaran o.blo;rtas la.~ euoeelone¡; legft.imae del
tidarl de cinco ~eso,, de conformid:lil cou que guar~ará el nombr&lt;' ?el autor.
f?aqutn Oi\ado y 88p11aMJ de primera y eegttndA.:3
lo preceptuado pcr los artículos 150, 351
Se destma otro_ prem~o d~ DO~ MIL Sr.
nnpOlaa, Sras. Teresa V1ilarre&amp;t y Luz Salazar, deiIJe
,Y 352 del Códig,1 Penal;
. •
~ESOS E~ )?s l'llSIJ~c s termmos, a la me• la hora de ene f&amp;lle&lt;"Jmieot0:1 ace.eoidosrespectivamenen Boeta.mante. Nuevo León., el dta diPcl.elete de
ConsiderandL·: que toda pena de pn81Ón ¡or compos1c10n 11ms1cal para dicho HDI- te
Septiembre d:;l añJ de mil oob·niento9 cuarenta. y
ú obras públic~s se h~ de imponer siem NO, extendiéndose, por lo tanto, e,ta con nueve el primero, en die..,. de Septiembre del añ-, de
mtl O&lt;'bo cientoa trd!lta y tres El d'!9 la. eegnnda e.o.
¡:;re con cal}dad de reten,:i?n p Jr una cuar voc~~oria á los profe,sores ele este arte y ad- e~h
Vll!a, y tó!l de 11'. t~roe,.;t 1.111s c~e.tr, de la t~rde
ta parte L,a , ,k su ,h,c.. chHl ~n el caso de ,·ir~:endose que el te~mmc para la pres,n. Jt&gt;c, ch l" ·.•11l11t --, 1_~_, r~cer· . e w:.I e h;cbtto.a ..,.:;bent.i. y
también eu est!\ Vil 'e.
la ley, y que eo to~a oeott:nc1a condenato- t~ctón de las ;-~mpos1c1oaes_ mus1cale~, se 1.iibt~.
2" Sm 1.1.nicoe y nniversa~es haredoros del finado D.
ria se debe pre\·en1r gue se amoneste al ra el 31 de J?1c1.:111bre del ano ~··tual, a_ fin Jo qqoí n Casao en las porciones que ia ley lee acner•
da ai.d hijos 1fg1'tlm c8 de! w~gun..;.o matrJ.mc.010 .Antoreo para que no reincida. advirtiéndol: las de qne, pub'1cada_ y&lt;i eu lo, P;lmerns oía,; niJ
y Margarita Oaseo S~lazcir y BllB nietos del segun~
penas á que se expone y ab'&gt;narle el t 1em- de Octubre próxi mo la poesia adoptada, do matrimonio también 1eg1timo9 Iodalecio, Beatriz,
Fellci..fad. Franotsc.t y Fermtn CAaeo Solts;
po que haya estado preso dura_ote ];1 im- pued~ arreg1arse á ella la músic,i corrcs- D..;loree,
Ben ito. Eatanislao, )Iagriah•na y Joaqotn C"ü'if!O IozailO, y en$ vtenittoa Mmblén J.egi!iimoe a ... l segundo matrucciÓJ de'áodo•e á lo~ ofen-i1dos sus d~, pond.rnte.
trtmo¡¡i.:, Blandll'l:n. Leopaldo y Ml'!.rL:1, de J1:at1a Pérez
rech os á' sai~o en cuanto á la re~p~nsabiliLa Comisi6?, Nac'ooal dará á couocer, OAiiBO;
y del prime?' matrimonio sus niAt s t-\mblén
dad civil cuando no hu,bieren hecho ges- en su op,,rtumdad. los nombres de los JU l~gft.imoe Margarita Oaeeo y F,ores¡ FbreDt¡u·:, JuaJueeta. Juan. JnHana y Domittla. Onsao Cantó, Petión en forma acerca de su declaración rados califica-fores y los de los autores pre- na,
d1"0, RAfaela. y Bbbara Ca.eso Villarnal¡ JQ1;,6 M.1u1B
O1sso Kirg-:in.:-r; Rara (.lasso Oómez; Fr&amp;ncieoe.Andréa
artículos 70, r82, 20S y 287 del Código miado~.
More;ü 1 ~,,-nt ... s Cl\980 y $US bi3Ilieoos tiimbtén ltJgtPenal-Fundado en las consideraciones
:.\léxico Julio 14 de 1909. - José Casa , Y
tlmoe del prim~r matrlmonto Porfirio, llarla Gn&amp;da1upe y 1\la1'1e. Doloretr1 Casso Miar, Margarita, Octsvia,
anteriores, de acuerdo con el parecer del rín, Secretario.
Frnotnoea, AUc~ay Fit.cando C:1a~o .R&amp;moe; Franoi!JCa.
C. Ministro Fiscal y con apoyo además
y Ester faso Garza, Domlt!la,Fl&gt;re. Jovlta.Gaetavo y
Jeal'.1s Maria Oa88o Bur.m\. Ganoveva y María Gua•
de Jo dispuesto por los artículos ro, 35,
dalnp•
0&amp;980 Ram,,e;Ben t;,J,sd,y A ,tueo º"'ªº Tre:NOTIFICACI01'.
vlfio. Rt(11-f.1, TrlnUad v M.ar1&amp; Gu ..cta,upe Sii;toe y
3 7, 40 fracciones I y IV. 47 fracción XII
v II 5 del Código Penal " 41 r y 424 del Ju•g•do 2" ele lo Oivll.~1• freoolón jnd!clal.-Esta- S¡intoa. Adela Santos Miralee . .Joílqnín y Jo~efd SanJ
dode N León.
to~ y Santos: Mel'Ced, Tomd.iJ, Bunjamfn, Jo36 y Fellie Procedimientos Pe,,ales, se confirma la
fir. Jo-é Ignacio Azcárate. '
cldad Saeto• y Saat.,s, Trinidad y Bernudo Pérez y
sentencia que se revisa y se falla: -Prime- En ol lnMdeute s, bre f• ta de p.,..oo&amp;lldad promo Santofl; Jovita, Maña Lc.ret l y Oonatancio A.maya FioM&lt;t.Dll"l, Josefa. y Merfa Viconta Ama.yl\ R'l.mór,_;
ro: Se condena á :.\[arcelin_o Sosa como vldo por U~.'" el Jalcto h!poteOHrlo que en su con- ree;
tr ~ eiguo el S" f~to. 8alom6 Botello oomo apoden: d.&gt; PeJtcitcie, lhc.tto, EmHla 7 .Miu11l Dolare.e Ram0n Ba.esponsable del delito de I Oh O en cam p~ a- d•l 8, . José Dwi Cizarea •• h• dictado una sentencia rrerll ; ,J eedE ¡ )faria Guad1t-lup:&gt;, :\I ~ría Trinidad. Maria Rsfuglo J Mada Gettrudis P6raz y Pércz y Donabierto á sufrir la pena de dos añoF, siete que en lo0&lt;1n1Jnoont-edtoo
aMont!!n'q·, 8o;:,t1.emb--e vetnticfn~ de mil nove- chmo PArez y OReeo.
meses de obras públicas y en aren ta Y cin- clect,, nuave--V1"tcs los presentes autos en articulo 3':" Sin dnlcos y unlver32.les h0:-e:ieros de la finada
Dña. Luz Salazar en las porciones que la ley les
co días de arresto á contar desde el vein- sobre la excepción de taita de peroonalldád opuesta Sra.
por f'~ demandado Sr. Jase Ignacio Azcárate. ve:oillo acuerda, sus hijos legfttmoa Ant~n.o y Margarlt3. Oaticinco de l\layo del año próximo pasado, del•Cludad d• D• Ar,oyo ...... Porlo •xpue•to •• eso y tm::i nieti&gt;S t.amblén ?eg1t1mo:tJ Indalealo H,., BeaDolori-,e, Fitlioidad. Fran~lao.~ y Fermtn Casso Soen que 5 e Je declaró _bien preso, pe_1:ª que resuelve, 1° No proo,de la ex «pelón de talh da triz,
,
pereonalidad opUtit1ta. por el Sr.José lgnacio A~oárate. llo.Benito, Estanlslao. Ma.-d,d•na y Joaquln llaeao Lose Je impone con caltdad de retenctoll por 20 Sacondena6é,teen188 c&gt;otas del incident-e. zano, y aue bl1ntetos Bl11.~dtna, Laopoldo y Marfa de
frade Pé,ez Ce.sso:_y de 1~ finada Sra. Teresa Vil!i,,una cuarta parte más de ese tiempo en el 30 Notlffqu..., A•f int.rlocntoriaments lo d•cre- rreal
ene nietos le,ll1Mmo9 M.árgartta Oai:tso Floras;
t.6 y ft:-mó t11 e Joe,z 1 o dA LBtl'fs del RBmó CivB;
cas() de la ley.,.-Segundo: Se le con d-ena doy té ..,.Lic M. Gil Trev;ño.--Llc. Jo,é Juan Valle- Florentlno,tJoRDI, Josefa, ,Jaan, Jultau!l. y Dornttlla
CassoOantd:Podro,RafAAla y BArbara Oas,o Villa·
así mismo á enterar en la Recaudación de Jo.loSrio.
- Rllbr!,~•
quA se not.ifioa li Ud en eet,'t form,i en cumplt- rreal; Joné Maffo Oaaao Klr_.6€.&lt;Uer; Bar.a. Oaaeo G6mez;
Rentas del E tado en la Ciudad de Dr. miento del art. 77 del Código do Procedimientos O!vl- Franolaca. Andrl!e y M.:rc€1d 811ttúe CJ.86;.,; y eue bianl6t1q tamb}6n legír,imo,i:.i P11rfi:!o, Maria U11a.delnpa
1
Arroyo una multa de diez pesos ó en su '"'lli:onterrav. 1 deOotubrede i909-Lic. Jeeé Jua'll y Marí11. Dotoru ~e:Jo MtP.r; :Uua::a.rita, o~tavta, Frucdefecto veinte días más de arresto.-Ter• Vallejo · Becretnrlo.
8189 ta.l'ss, Allda y FAC'undo Os.sao Ramos; Frenclsc&amp; y
1'oter °"""oGarsa: Domlti!a, Flor~. Jovlh, Quetavo y
cero: Se le inhabilita por diez años para
EXTR,ACTO
Jf'B1ís Marta Ce2$0 Berrera; Genoveva y · Marla. Guato¡la clase de .honores, emplees y cargos en Lamp!.z~a.
AgE"JJoill de la Si'C:'l'tatla de Fomeruo tD el RatllO de Mlnerta dalupe Casso R&amp;moe; Benito, J .,E-118 y Arturo Oasao
Refael, Trlni.i&amp;rl y Maria Guadalupe Sa.ntoe
úblicos.--Cuarto: ~e le amonesta para ExP&lt;!dlente ~ o 4,¡o = ',n tech• 21 del corriente 4 y1'revlñ
Adela S·1ontte 'Mirelns. Jr,aqutn y Joae-fa SsuP
.
·a
d .., d l 1
,2 ):\8Duevede lo. mPÜ-lllQ 99 h!\ presentado en eat&amp; tMa~nhs:
y S'-\tit·&gt;B; Merced, Tomád. B;.,:njam!n, Joe6 y F,Jli•
que no remct a, a vntieo O e as pe.~as
Agencie el Sr. Jesú, v. M•rtinez. vecino de esta cln
eldad s,ntos y S•nt,s. Trinidad y Bernardo Péro• y
que se expone en caso de con!ravenc1on --- dad dar.u.ociando tres perWnenclae mtaeras sobre un Santos,
,Jovlta, Maria Lor.to y Oonetanclo A m,ya
· á l
f d 1d
d
t9rre'-'0 mlne.rel con m11ntoe y vetas qae contienen
Quinto: S e d e¡an
úS O en
os SUS e- fierro. ~lat,,, plomo y sino y eatá s!tnado en el loma- FJ.orei,: ManaeJ. Josefa y X.arla. VJcenta AmayR RsFtllfolt.'le, Bi'.!nlto.Em~lfa y Maria Doioree RamOn
rechos á salvo por lo que hace á la respou- r!o de I dgnana é.o esta jur!,dloclón, y entro loe tn,- moe:
Barrera, eata dltim&amp; de R,yPR · y -leeda, M&gt;irla Guada·¡·d d · ·¡ -S t ·. Noti"f'iquese y &lt;i dos mh,erde dmamitiad~• ,S,,n Bt.roo!o, ,Aure!!a• y lupe,
Mari&amp; Trinidad. Ma11a Refugio y Maria Gartrusab1 1 a CIV! . . ex O.
•
:
,Voladora,,, cuy.. perten,nol.. •• medirf..n en la fl
F6re• y Pérez y Donaclano P6rez y Ossao.
dentro del térmmo legal no se mterpus1e- ! ~nra de uu cn•drilon~o .Je lOü metros de anoho p-0r dles
89 confirma el nombramiento de .-\lbacaa hooho
'd
Jo testimo 300 de largo. !!ndando al lado Sur do su denuncio con en4"la persona
del Sr. Antonio 01?.!-:SO li qntnn M le oonre recurso a 1gnno, exp1 ai,¡se s
. · el lado No. te de •San llartolo" y terrena Ubre, al laceden 194 r ·· 1 ~:,des~ d"'°('cho neceaar!as para el me
níos de estilo poniéndose al reo Marcelt, do Pout•nte con parte del rndo Or!ont.e do •Anrella,, 1or
C.e su comf~ttdo.
. ' · ·,
d I E·
ti , del el laüo Norte de •n ya citado denuncio llndar4en p.r· ;; d~..:... X}J
a copta oortJfi.00.da de esta sentencia
no S osa á d 1spos1c1on.. _e
Jecu \.0
te con pert.eDenclas de 11Volsdof'lt-.y t"'rreno Ubre, y
su_ _ -:i.pcion en ta Oficina del Registro Público
Estado en la cárcel pubhca de la Cmdad ,el rndo Orient,e con terreno libre. Y pme por nomb,-e ptrd
de eats Villa.
•
·,
ti eets denuncio ,San Benito•
de D .r Arroyo, há gase 1a t ranscripcwn co; Admitido el anterior denuncio "" manda publicar 6 J S&amp; d1 por terminada eata prtmera eeoolón y ee
al AlbaMa proceda á. la tormaci6n de ln serrespondiente y archívesc la causa. As1 en el Periódico Oficial del Estado por tres veces se- previene
gunda seoclón. Notlt!quea~ y odmpl,,o, As! d•tlnl1
0
tivsmente Ja.z:gando lo resolvió y firmó el O. Jnoz de
definitivamente juzgando lo resolvió y fir- ~ ~":s;ye,:'.,~0
~ : 1':,'t~.;4:i~~:":i~
de la 6• fraoclón jLidicial: damos té --T..1c. Simó el C. Lic. Macedonio E. Tame7., Ma- fundo Al
Ep!gmenlo Ayarzagoltla quien aceptó Letras
món Gnajardo.-A-Marlano Santoa TravH'io. -A-..
.
d o d e 1a segun d a S a1a.. doY. fé · ,- Líe · el Lo
nombram,enlo.
gtstra
qne se haoo eaber al pdblico advirv.éndoee qna .Tooé B. Vlllarreal.-Rdbricas,
Lo que ea nottfic.a á. U des. en eeta fcrm!i fD cnmpU•
M E Tamez.-Lic. J l',L Villaseñor. dosde aeta focha &amp;e abre nn plazo Improrrogable de 4 miento
lo dispuesto en el art. 77 froc!On I del 06· t. ·
R'b 1·cas
meses para lasubatanciaclón del expedient.e en eata digo de de
Procedimientos C!vllee.
u r
.
Agencia.
S ecre ano. Vi!•ldoma 22 do Septiembre do 1909. ,-Lle Simón
- - -••Lampazos. Septiembre 30 de !P09-E.A. D.M,A.Re Guajordo.-A-)l.
Santos Trevlño~A-José B. Vlllayeo.
,
818283
COl\11S10:S NA(.IONAL
rreal.
8182
Com¡,añía lndnstrial « Artes Gráficas, " S. A.
EDIC T O
-DELPor acuerdo de la Junta Dlrootlva de esta So:iledad, Juz"3do de Letras de la 3! fracción judlclal-L!na.. ¡

•

0 ;

s:,

CENTENARIO DE Li INDEPENDENCIA.
SECRETARIA.

"HLIINO DEL CE~TEXARIO."

t;,t~/;.,~t;

J:.~!

Y de conformidad con lo eat,abl(-ñdo por el aüt:ca.'.o
7? de eus Estatutos, se hace saber A los Sres. Ac.Jionte.
tas que se deolarAl'in dt:eertaa las &amp;ct!ionee que no E'J·
tén al corrien te de su.e pagos, el en el tArmino de
quince diae. , contar desde la fecha de la eeg nnda
publicaol6n de este a viso, no cubren en la Tesoreiía

res, N. León.
Oon fecha de hoy se radicó en e~te Juzgado el }a.icio de inteetamentarfa á. bienes del Sr. Octaviano García Ramt:rez veciuo qu,:, fa.é de esta Olndad.
Lo que se pub1ioa-en esta f,;irma pa!"a que las p er 80nae qua se orean con d~r i'.\Ch·, á , la herencia, se presenten á dednclr!o dentro del término que fija el art.

de la Sociedad, calle de Morel&lt;&gt;B Ni 135, el Importe de
CONVOCATORIA.
las exhlblo!onee deoretadas, y que comprenden lw!ta 1687 del Oódl11:o de Proced!mlentoe Civiles.
•
d 1
"B
J " la quinta lncluel-¡¡e .
Linares, Octubre ti de !909.-L!o Luis Trevlño-AD etermmao o as
ases ge1;1era es
Monterrey, 5 dé Octubre de 1909-- El Srio. A· de la Joe6 M. Guojardo Peña. ~A-Ant.onlo Hernández Garpara la celebración del Centenario de la Paz Guerra,
8!8l83 ola
808386

•

�PUBLICACIÓN.

EXTRACTO.

A..,. . . Jas.c..tuta dePo-11&amp;oea la BamoülQa~~•D
Kbaleriq.

;JQIPdo 19 de to Ohfl,-lf ~ 6 n Jadlolsl-Blta4o deN, Le6a.
BD el jalolo de quiebra de 111 BooJeaad GomAléZ f!el'lla Hu.oe., •
R:spealent.e Nº 1678-El Sr. Lic. 8rJom6 Botello. ele alct6
1111 auto qne I la letra cUoe:
eata vecindad, ha Millcltado ante eeta Apnct, de ML
lfonte,rer, Telntlouatrn de Septiembre de mD DOT.-clentoe na..
nerfa 8 pert.enencl&amp;e mineras que ee ublaartn aobr fl!.-Por 'Pffaenllldo y admittdo ooa la eacrltara de 8oaladad tnllata d• a,,reedone 'J' atado Sf'Den.l de cuemtu peÜd'!fln1llK!8 mantea 4e udneralee que oonitenen plomo, pla •entllrlo,
tH qo.. •-.añau, 16,_ •&gt;tl)f'dlenw, 1 llerdo dei'toe loa.heta J sino. que ae enouentran en el lado Oriental de la choa
qcle H'.Pffll, •I doolllD!lllto 8D •• eaorlto que IIDlecede por tn81erra de Mllptllaa t~rrenoe de Ja Jijoienda de Ma mltane en .,... ,aapdo el Jtdc!io 41"1 mendona. dfl 0011rr,,m.14a41
ooa lo dlspawto- loe arUóoloa 951 t'.racclC!a l 1416 H211.lf75 y 14711
multqut, Muntclpalldad de Balhiu Victoria y en el del
Ollcll,odeOomerolo. • Geclara ea eaado de qa!t1brs 11• n•p
rlnoOn conocido con el nombre de Laa Miera,. ta, olaol6n denomiDa«a -OOnrAles Berna Hnoa.• Be nombra oomo Bflldteo
f IDt.eneetu 1D'C)"111onal81 Aloa Brel. Lloa GelleftllO Ga,sa y
pert.enenolu 110Holtadaa 88 mfldlrú formando un rec
• • rae! 8oll1Aln.tiant1 1 qa\eD• O!)D 111 almple aceptac!C!n y prn•
t.úgu)o de e0C&gt; metros de largn pr6:xlmamente de wata
• lea t endrA DOr 4:IIOi,npdo el ca1So • Prot61a11e al uesuraOriente l Pout.-nt&amp; por 100 de ■ ncho, coltndando en mlento
de hlen.._ llbroe, oonwpo.odencla r dncam•ntoe
la ne•
UD pant.o por •l N. con eUundo •DolOl'esa, y JIOr loe palllol6o fallida, dlndOM
A la Adm1Dlltnct6n de ao-,
pera
oae
h•p
entrega
4•
la
~
de
la
meDoloallda
clemla l'IIJDboB 00D terreno libre. Bata IOIMt.ud se de llt'.-,clao16n a ,rrffiiado IIDdlrc; ~ I U O al 11T PtaDCúco ~ nomtnar4 •IA P•rla•
dla lleqte PD en cadaw Ger•• de -la aegoclaol6n repetida.
Nombrado~ el Br1 JOll6 Ir. Suit.oe Gonlllles de qae DO reofba•fHtOL .....,ra__. ......,. , _.,_ todoa los
al .-.rendo Bflldloo,btiJo el ipercilb!mlNltll de ra ter;h•rue1a
Nlllaldama. 1 ecel)t.&amp;do pGJ!' 61 el cargo. ae abre ut, lit,.ae1
publload6n 4,.
por trH
en el Pei1641.
plaz'&gt; lmp!'f'rro,ra'&amp;lc de cuatro 11' • .,. oontadoa deade oo
011clal del Blltaao 6 tallllfbae •
.,.1 ~ de Ooboy Jlllr&amp; la anbaaDolacl6n del apecHent.e en eet. mllNIID; -brAlldciH oomo llflllllotlo •
19sII Llo. Guara Oujardo. Beontarlo de .-. JDrpdo, llo lfq11ne. to cleor1'16 1 lnD4
el o. , _ to de i..uu -'•' BliiDo OMJ• !)óp •-Llo. Jtrqae de :r.11Apto 18 de 1909-B. Vald6e Llant1. u.
-Uo. J. Gtuda Gujardo. liltlo -B1lb•loae.

de

a,.._
ae

_N'_.....
1a¡r

.-.~to

•

"O&amp;mpañfa Minera &lt;Las. -Calnillas&gt; Á\i:~:.n.e,
(8°t~t1lSá6()~.)
Agente d e ~ -

--=--•

Por ae1Urio del Oouejo de Admtnle1nci6n d"'

Lo,11eeeAOttaca•Hla'formacleMMNlo-lomudado•
'lllSORI el 111to
t,,wrto.
ll'oaleff87, :n de l!epUembft .. 1901.-LID. 1. Qalda Gutardo

--

et1

taa11•

Srlo.

EDICTO.
t i ~ ~ ee pone en eoDOtlhnlellt&gt;.-. de loe Bree.
la mlamaqne deediael clf&amp;SO del ..toa! Jazpdo 1• de lo OITll-1~ fnd6D Jndlet.l Eetado
,
REMATE-4• Almoneda.
8 ---~~.~de9&amp;t,a. •• en la.,..,.,_,. de Nuevo .Leon.
«lila~.~dell&gt;I'. MiérN! ltG.eldtflh4o
Sra. Adela de Le6n de Gonz61ez.
Ju~o a• delo OlvU-1• fracol6n Juatolal-Rádo
11! lJI di fl0,400 00 el t 10 poi' aoolAn.
Bllel~4ldmailo--.-ootillell8'eljr a,,,Joltb8cle• ele 1'. Le6ll.
~ . &amp; i'í de Sep.ieJpbré de 19C."9-El Stiore ~ 1 J 4. . . . .~ 411 .... c. ~ - u haa
Bl 8'ptlmo dfa bAbll de1pu6e de hecha la pdmei&amp;
~-~ Zambnllo.
'l9á081 .
11oat"~':
~ .. mn IIOV. . . . . . .~ 1M1blklaGl6D 4e . . eclfeto, t.endl'A 1qar, Ju din de
molo~
~laoldla 4 ,........, .i to- la matlana Y en el LaoaJ de eat.e Jur"8do, el ~t.e de

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J!..u.. llwilaa,J\,J
1.:Sw1."'r: 1Jueata

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lafancendm.-O!?OSdf- J~C'•Lll'lie laucG11ru, N?m-

de una p i - de aillar J 'rigu. al frente, 1
aam.st• "•o. fnloaldh·m tiffllo,
'IAt 8-do: .,,. re.- 11fjab&amp;u lnt.erlor, ubicado ea
terreao allio en la . .
•
~o:a.:...uz,;.:,,-.;~
•-·-Por
q~~-~or-LBetieV_,f~ormand
...i~tl cachllea ~!.!~G~za
~.... ,.,mftado•-tohalDru .. ~ - • - 6.&amp;6-o . - . e y-,, o ome...._.,.,.en.y
in-•-. dflt- 1.:a=-1•w"To~'mtilnta11a1i,ut.ertorcluJu4,.a
)!~,....,
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al Bar.
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1a Tfa metroe caarenta oeotfm1ltroe de fondo al Bort.e l IID-

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tn'l!del

oatta 4é r.ohOdel

.._ el l'nlldeatedelOoawJodt ~ e l l a . . . . ~

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DODtmnl• ~,~::iT"~~':M~•~ ~¡:::;

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411deoalo .........»eirelm.lOlleaBIIN1ltllll~-•

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mulla"1tlfdlf ~rd1h1

- - ~ . ...,.mbftde 111118-I . _ _ ~
R 1 --.
' ' &amp;e

•

."Uonterrey·'
Cl·a. ;8iÍMlera
l.fflU
1IJ
AVISO.

¡., Ooadal6b Uqtdclatl,2la nombrada 1191' la Oom•

J)idHa tll la Junta Gellenil del dla M de iJ1ÍDl8 ppdo.,

_ _aoorclado l o ~ :
Qiup dflede el cJti¡ Jl'lmero del mea de Ootubre de

q=

UD

oentbnetroe

lft1nt.e

00D

por cuarenta

PJ'O=-'

del SJ'. Alejandro
TrevHlo. al Oriente oon Nor
06ajardo y al Ponhmle y Nort,e oob lea Callea de Ipaolo L Vallart.&amp;
Uado 0.n&amp;"98Peotivamante7oa,-dncalefu6 emW~(N):cloJfl-Llo.K.~ Tre~-LID.-6 JIINI va• balpdaal Sr. Sif98rlo Orne'8aenél juicio ejACDtlvo
UeJo. arto....,..Jlthrfcu.
que en 111 contra promve el Lto. Galdloo p. Quinta4
Wldo eoa lo ~
DQ1a; lfr,feodo de base para el remate In doa terce._._.,.,
114-uat--.JclafJoaV.._,.., IOt8I .neJIUf;eade la cantidad de'8,500 00 tree udl qtd•
nlatoe pel(ll ._. · • fíl6 ftlorfsada, deaoontando mt
l"V'Í'
n,1fnta por c!lmo.
EDI~ .l O, ·
lheta la h~r• del remate y eu la Becreta•fa del Jqs.
r.l,,IUP4o 19 de lo Orlmlul.-1, rr-tClla Ja4lalal.-¡illado de 1'. pdo - mlDtltnr&amp;n loe elatos que peten ' loa que lo
Bia ..._,..,.._ a ea&amp;w Jaaa4o ea -tra 4a Ob1a110 -,Mten .
.
l_lepa por el delbo de .ro..• u tillado 11J1 auto que &amp; Ja leln
Monterrey. fleptkmibre velntilllel4, dft mil novfl&lt;lien~e.tefnY.fffllllochode_,.._bledemDDcmic1nto.-e-- t.oenueve.-IJo. J. Garcfa Gujardo, Srto.
808182
8"4o~•-- lnp4o Ja -..-oeDCla de Tlbarcdo 1'

4111 a m ~ DIJIZ ACfCI01'118Cle e11a ......,._, ~· eoJIGlw. •m--~•er.. ACela de LMIII,. • ~ l e ~,g1111 • e1 ,,._
llllNllate i .
u • ao..- mblo de nneft d,U tm~,:i.■ la 0011teaee. l f ~ -

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darporeet.e1'Umbo

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Y PawlaloGel~l• p t l d l b f f ~ u -

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~t1:llltfft~~,..,
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PenalH,
l: memo ele ~ - q~ ee pDbltcar&amp;zt por
00

- . . efio pueden OODOllffll' l W Teeore.rfa de eata
NOTIFICACION.
Oola~flfaenla O8otnad&amp;Ja.ouadeoomerold de los - - - - . . : : : ~ ~ DBei-t delB'llledo Uade
lp Sala del TribUBI 8np,..mo 4" 1mdoltl.-Monterre1 M Le6a
. . . IADptroth 811e11., pa_n, el pap de t O. 11 ow J:'
61adea.:::
1
Sr. Aurelio Morelos Zaragoza.
óaaVOB por aaeoHhl. ~ fa6.,0 q1l8
ell ft¡vor ala h t ~ , nplillldere Lodeoiwtcl, llTJG6el Llo. leelh as. del
11D el lllaideutA de OORM cauaadu en la 2t tnataaola flll el Jal._ . . .,..,..AeoloDfet.u,cleapuledeu
oabletto ::;- 1nau._•v~....., Panal: 4DF•~Lta.J•6■ K clo c,rdhlarlo
eecrtll&gt; 1110mnt&lt;lc, por el 8r,J.lc. Pelfotm1 VUlaneet.
INo•loa...-Jrut,a)a ·ft!o'ba, eegdD
oumplimlelllo de - h a •1 8r An,.llo Vorel(II Z.v■lfOIII, ■"b a dlotado 1111&amp; r ~
cl6.D qae dice ea loCODd-nt.:
~ obnm • naeetro. )1Gd41r,
IDOldeudo 811 e1 utoJ!hlllMrto.
Mon.....,7. n h l ~ 4e8QUembre de IDU DMeOl•nk&gt;e Dllffe
Loa~ 18 hadn pretfa pNl8'Dflacl64 de ftlolboe
Mf!llt,eney, lleplleaihte • de lllOt-Uo. VlvSano TNTll1o Se,-Vlato ea arcfcalo;, ·•-·"'·•Porlc, •Jt1111Hto1 coa faadam_e11fotMle- aúáe dlt-lio de&gt;lalii lO 1 11 de la mdua oretarlD.
• • • mheD lo.91deudoDOrelart.'1711l&amp;tma-~f 169clel 06cllpd•
"811® ¡ft-.o tmprorropble para _,. pago de 80
Prooedlmlentoe Ctri1H oltaclo ae rwuln: Prlmuo: Be apraella

:.-ce:-.,..._..,, :=._de..:::~

COID¡,IQ....

dfudelarciob".
JlOlitlerrey, Sgpthlmbrets de l~llaCÑODÍO Gar

•.-,.G·· Weataclarp.-.Oonzalo

Gana GonlilM.

798081

La Hacienda
El periódico j lustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
. de "'1,11
.. Ba•
se en-~.m grat·1s una eó p1a
• dI " a· 108" SUb\JCrl·tores del p en"óM
dico Oficial y La Voz de N. León,que
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Lo-i=-~IIIIIDCl•'Pllblloll.-:i=--, •
P RE G O N

la-•

tte OMtll8 oauuda, en "CU°"• hlflllllcla del laido de Q118
N h1I hecho m6•Jto, p-,,atada por •l t.to. Lauro JI'. Vlllarreal
O OOD-.aNlola el Sr AarPIIO Moreloe ZanlJ()&amp;•,&lt;'1116 obl~o ,.,..._
pral Lic. Pelfoltne Vllla'f•I ftl)rf..Dtado IK'r el Llo. Ltzaro VI•
llanea). la cu,tld~&lt;I de
eo C'■ . ciento cúCllf'llta J 111Me -.aca
Le6D •
. oeata•o• qne lmport,aa dk:h•• onetM f!#run&amp;&gt;. MolbfqneE¡ Sr. Oonnenolo Vlllanueva, veolno de la Munfol .., , 811
n
ODOl'IDnldact nmftue el Ja'clo al Ja,cado dfl ID CIJlg•D
paUdad de Aramberrf, ha oounfdo ante el Gobierno para loe tfactna '•ple•. A•{ en artjoulo Jc, naoh16 y ftnn6 ea o.
del Bitado, den11DCl&amp;Ddo formalmente y pidiendo SE Lic. lfacedoulo E. Tamu Mqlttro"o de la lt !lela: doy fl!-Llo
'
le adjudiquen en merced dos a1ll'OOB de agua, 6 aeall Tamn.- Llc. L. E. Ald•u••• tlrlo.-BObrlcaa
La que ee aottllo,1 A'Ud."'ª eota forma • campllm!Anto de lo
tna fttroa por PguDdo, de 1a de un Vt'rtlntR que e11 dlepueat.o
por el ari '17 d•I O'IMIO ,,., Pmced mientes 01Tf1"9
tiempos de lluvia naoe en el arroyo de a RI Qcmtadero•
JlonterreJ, Beptll!mbre 71 de UIOO-Llo, L. E. Aldape,Srlo: 8081
f\D t&lt;-fft'n(IB de la comunidad de •La Eaoond dll•, df'

•
Gobierno del Estado Libre 7 Soberano de Nuevo

aquella JnrladlNll6n; ouya agua pl'Atende aproveoba,
el Sr. VlUt.nueve. en la lrrlgáol!Sn de una labor de 111
prnp1edac1.
Adudtldo el dennnolo, ... manda pulillcar por trer
V8Cfll

,,s,.

REMATE.-1 ª Almoneda.

Jas,rado 1° de lo Olvil.-1~ fraool6J1 judlotal.-Eataen el Pert6dloo Odolal. para que surta Blll do ele Nuevo Le6n.

etert.oe JegalM 1111Btmlcl&amp;ndOllfl el n:pedlenlie reapec
Se ha ftja4o por &amp;I O. J.fc. lfaoecllonle All Tre'Vlño, .Tnea Jo de
IAtrae del llamo OlYII. el dfa r11Mro de No•lembre p1'6,rlmo a lu
ttvo ante el o. Alualde phero de la n:preeada mu dlffde la mal1,na • el local
JUC940 para qne 1e ffl'lftQlMI

df'...,..

el remat&lt;o ord,imado DOr auto dP fecha dleclalete de .Mano del 5 flo
DlcipaUclalt de Al'Rmberrl.
ICootlM'ey, 30 de Septiembre de 1909-Lbaro d111 Ja ~mo p-do d'ctado ea el luiol11 hlpotf'oulo pmmoY!ct,, por •1
Lic. a.u- G - DOder clP loa BaDOca d., •l'fne•o Ledu•
808182 1 ••8-1'11111
del NaoloDal 4• 116rtoo. 1111 eeta Dlndacl contra '"1 Sr
Gana. Oflolal Mayor. _ _

'1fa.

l. A. &amp;oberb"II, per el , en rep-taaldn de la
MaDDfACtu:
reN de Ladrflloa lll&lt;&gt;ate,re,, de la P'Abrfea de tadrflloe O.uomla..
da MOlltt-1'1'8•• eatablealda en fft.a O.nclad qae le oompe08 de 1a
~hlda.rla,1
•~]i!'rJ&amp;mnlentL mueble,. dtll"8 y ......... para •l•bt&gt;·
:!!:!':!.. • ....r lo, loa edlfloloe, babltaololuiil ,demil m•Joru -ma- - •Id OOIIIO loe t.rreaoa~ae le s,erteD•oaa.
.__:!.q r N ~ •btlr al p11b leo I la· . . qae Ju penoa. . qne
~ ~ e n l m b l e a • ~ ■e ...-ni.a ate _..

'ª

NOTIFICACION.

"Lo considero altamente benéfico é

0

JmpdolºdeloOÍvU-1Hncc1611 Jucllolal.--Jlat;a.
·•

do de lf'llflo Ü!6a.

lna C . . . . ~ eu el
instructivo, "
sres.r Ramón Lozano Aragón y Ramón .,---•l•mlatelrarb
:'"°::
,:::r,.n-te
"1 ttniltno de lu pnblloao'a,• y h■-ta 1.:
.:::.,..\,_.,..
~~ admJi.":r pootar■a qae •o b,&gt;jeD de lae doa
Porfirio Dfaz ,
8'ochPz Lozano.
a atJ -__,. _....
':'!'L ~• l&amp;O.roo.eo a■•.cloeciieatoe olDc-...~- 1~~_pnr ._ putpa ea la IIIIRDa hlllOt11
Tal vez la primera ilustración a- Bn e l , ~ ~ J)l'Omovldo p&gt;r el (h, IAo 8dAV.oa"'1nf,y. 24 dellfllClembre de 11118-Llc, 16116 .Jnaa V•ll•jo,.
Jifenuel GoDmOez 8 - ócmlo apoderac1o de n: Joe,
'188lll2
grícola del mundo''
A. 11.......-. oonlN Uk. y hamanoe, • ba c11o11a.
Al'"'
X .1..r II
ció 1l1l auto que clloe, la letra:
.a :, onso
• ~ . lutlo fifelata de mn no'98t!lent.oe n'll8Ye
DEMASIAS.
La Hacienda &lt;Jo,
P.O. Box 974.
De conformidad con lo dispuesto f.!D el artículo 25 y
Buffalo N "'Jf E
A ' l m ~ l - lbl OODfQnnldad 00D lo c119Deeflo por en e¡ 670 del O6d~o Civil vigente, se hace saber al p, bl"
'
"
·' • •
el utfoalo 919 a.el C6al«o ele Proéedfmlentile OlvOea q_ue en la Tesorer1a Jrrunicipal de esta ciudad, existeu
P.O. Y, V.D.B'.L. Notfflqueae. L!&gt; df!Ol'et.6 y ll'ín6 el O. Ju• 1º de te'. s1tad&amp; la suma de $8'7.08ochenta ysiefepesós Ocho centa,·oe
. . . dfll Ramo Olvll: doy ~Lfo. 'trevlllo........IJo. Joe, prece¡lentes de los sobrantes de pruendas de lazo
- r
REMA'J.1E- ¡·a· Almoned8.
Jaau Vallejo, SPOt'81pl"·-RdbrloN.
ao en l~s remates efec~ados dtirante los de -jllbrerncui:fa::
Lo qae 88 oottfloá 4 Ud. en eat.a forma en oumpU- zo, Anr1I. Mayo, 8ept1emore y Octubre últimos por las
"° l:;r.4" cle L--•• la 4t r,■co1&amp;aJndlolaL-Dr. Arroyo, Mu- ml911tc, de Jo dtapueat,o por el art. 77 del 06dlgo d.- casas
de empeflo denoruiaadas • La Favoritaa u Ei F' ·
OOD

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~,~teoec1;~rt.m~!'v~~•=:e

u

c1:;~:

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• ■-DUmo cHa ll&amp;bU delPDte de ha~ la llltlllia l!!lbllcaol6a de Prn&lt;iedh:~alentoa ClvU•.
~~Banca», •La Idea•. •1.4 Surtidoraa, «Mo~ ltl de
_.. edlofo. timdr&amp; 111 'IWffleatl•o al&lt;al IDoal et• eate Jupdo , tu
!fonte'"l'f'y, 92 de Septiembre de 1909-Lfo. J'oafi e ont.errey,,, y ~u~1:9 Nos. 1 y 2 del mismo ; en el
All■l
ctel 4fa• el - - de la. bien.. mueh,... elplente1: IIUIOO b11e- Juan v.ue,o. Srlo.
0081
rnceptQ de que, ~t tl'aS&lt;,'Urrulo~ SPis mes"~- contados rlesdl'I
7!N&amp;qot••..,...uno. cloa~deedad'f.d~-. olDol)
....,.de!ID■ lliloe&amp;CJGho
VAOlia de TfMlbe, 4ooe
oy, no compareciere persona alguna á reclamar con . •
.-.111111. trts ~ • • herradero &amp;,t?ee . , _ DD■ 1111 ~
Ylegitimo tttnlo, las &lt;&gt;xpresad118 demasillS. ºª I~
Jclu. ta
nl1'1'MA
•- n ___ d •r,
• = 'º 1nan artletrwal11aldln,-.. doeoaballoelqldnoe¡,ee,,e
tres 7eEDICTO.
. p: ·-:-r en"' •M:C11U ac1 &gt;n de Rentas M1micip1}1M ,le c•t 'I
11
~~ ~0:
Jus'"'do ~ Oonetlf;Qofoul-Allende N. Le6n.
mdada1e acuerdo con lo precephrauo en el citado ar 8
•
heraderoAnillte,-da J'.nebarrau
1'MOII 'cmoneata oeaHoy eq ~dfo6 en eete Jusgado por di91&gt;oetcf6u del Í cu1o ,w,
111-. 1 "9111"461 lieaMUl'rOa •• mab &amp; nabo ~ chlcneaw. - · O J nez de Letras '1• _,_ fi•---'6 '""'di f
- - 11DO, que 811 Jut.o bnDoltaD, llOYeaw.y ªª""' peeoa. !(t:1811DI ~-a
d-'
8
u.:;.~•
Oa,_,.,,
D
.J"' e al ~ Juicio de B ~nterrey, 7 de Diciembre d e 1908.- P. i:, '.\íartfnf.~
dol:tJ~•alordetlNclelltf¡¡ieelapel'l'la4J!le= 10 , ma•lilea•n-Ge
• 11- ..__"'"dºt .,. r. .-uallO
vazoe y do eu 81'1)()88 8r11. . m!rez Angulano, Srlo.
9111001fll-H 11 M.
•-=hoe.ll--- lU11111ill!J4.'4'10UA'l'BO
BOINOOPB80!!;
ruru B del mlamo apellido, veotnoe que fueron ,.f'
. , . . bl-lefa9'0il~¡jaaoaars,. B
Onedo neljul- eata VH1a.
,..
clo eJeeaU•o mile8DUlqae
1111&lt;~ lfaDe eJ Lto. llllnel AlarLo"
l.!
tta. oomo •PDMr■4Dde D, lft&gt; l.olaobt, elnfendo de 1iaee para
que ae ,Uulkia én eeta forma para que Ju P81'8oM _ . , 1M 4D■ t.t0eru l)llnlBf'oe i. oantldad de cnq&amp;bocdeiatcl!I naa qal!l, ae .,,_. don duecho l la hfll'eJJofa 118 nreaen
IMPRENTA DEI~ GOBIERNO, EN
ATAOIO..
1.....,._,_ fle~~~~~ df!l tfrmino que fija la Ley. ·
alllllulD kladate.-,aae ~lo■.~: . . -:.
--=r-ulbre,O de 1909-,andlllo E. &amp;llatar
IIBICff&amp;
1
illlllBWJtl,
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A. Brondo Wbitt.

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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>Monterrey, Martes

TO)IO XLIV

. NlDf. 80.

de Octubre tle 1909.

.J

I?erió . ~· co

1
0fº cia

DEL. GOBIERNO n1n~ ESTADO LJBRm Y S~SiRA.NO DI NUE!V0~1E:ON.

--~··•--Las layes, los decratos y drnn di3J1&amp;icio1n snJ1riíl1J3, obli[a~ pJr el s1la ht'u l) ~J t oúlic1lu a1 aHe PJriniicJ.
1

•

Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
COND[C[ONg3,-El número del día vale D'.)CE CENTA. V03, El n.ím'!ro atrasado QUIN0E.-Toda comunicaci6n oficial deb~(t d irigir~~ al Re1hctor de este Periódico.L1. renisión de avisn se h1ri dire;:tamente al A:lministra ·
dor del mismo.

COND[CIO)rr~S -Este parió-licose publicalo;~1í.rtes y
Viérnes de cada semma.,-Vale la sub;crip.:ió, C[N .:;u EN r A
CEN'l'A VOS al m~,; en e.:;taCapital, y C[N .:;UENTA Y sgrs
fuera de ella franco de pJrte.-8[ p1.go debe hacerse adelantado.

JUECES DE TURNO

En la presente semana.
1? de lo Criminal.

Lrc.

I

JESUS l\I. DEL BOSQUE.

19 de lo Civil.

Lrc. MAcEoo~ro GrL TREVIÑ'o.

INFORl\IACIO:N" OFICIAL.
•

Renovaeión de 01icios.
En la que verificó el H. Congreso del
Estado
formar
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n·1 tla0 ~Ies:i,
L. resultaron
C ~I d .
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r. 1 rnu o
Botello, para Presidente, Vice-prasidente,

ºt·

ft

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il

1º y 2 º Secretarios y Tesorero, respectivamente.

---

Xomln·amiento.
Lo confirió el Sr. G ·Jbern!!.&lt;lor de Profesor de trab jos manuales en l::l. Es:ucla
Normal, al Sr. Profesor José G. García
· d esd e 1u ego en t6
- de
q u ten.
r a l d esem peno
su cargo

Bihliote&lt;'a P1íl,lica tlel Estado.
A 834 ascendr6 el número de asi,tea
cias de lectores en dicho Establecimiento,
o.urante el mes próximo pasado, habié-Jdo
se recibido 44 publicaciones peri6rhcas y 4
obras nuevas.

núm: 74 de este peri6dico, correspondiente
al 14 de Septiembre último . .. $ 56,797 67
Trabajadores de la miua "Cnadras'' de Santa Bárbara,
200 00
Chihuahua . . . . . . . . . ....
Alcalde 1° de Apodaca, por los
89 98
vecinos de aquella villa ...
Colonia Española de C6rdob3,
Veracruz. . . . . . . . . . . . . . .
91 15
Lic. José Lóp z P0rtillo y Ro•
20 00
jas, de México. . . . . . . ...
R. Mediva Jiménez, Te~orer.:&gt;
de la Junta de SQcorros de
400 00
S \lina Cruz, Oaxaca ..... .
Junta Estudiantil de Socorros,
600 00
de Toluc~, ~léxico ...... . .
Alumn.!S del Colegio ''Améri6 71
ca," de C'1r d ob a, y eracrnz.
EleuterioAvil~, Presidente del
C9m ité de S ocorro~ de Ve•
8
rrey.
. racruz. · · · · · · · · · · · · · · · · · I,75o 2
Iog. Migue\ F. ·~rartínez, de
~
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. .:,:á:¡¡
Mé~ico , producto de una
e:111
Tn111a,
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·, d rama, t·tea ........ .
808 28
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Alcalde 1 º de Dr. Gouzález.
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por los vccin•JS de aqudla
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2.g 9 Villa ... . .............. .
35 00
'J'J :..: · -. - ~ T.. Alcalde 1° de Guadalupe, por
71 39
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Jaeale,
l1
los vecinos de! aquella dlla.
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Prof. Alberto Vicarte, por "La
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versos donativos .......... n,903 58
:~ • 3 1_ _ _ • Ayuntamiento de Gral. Zua-

162 fecha .r º del actual, con relaci6n á los
perjuicios que sufrió esta Villa con e! si.
niestro del 27 al 29 de Agosto últi11101
teugo el honor de acompañar á la presen~
te nota, un cuadro que manifiesta los estragos cansados en la población y que
podríamos llamar urbanos, en la inteligencia que ya preparo trabajos para formar el de pérdida de ganado, terreno de
agricultura, casas de Congregaciones, Hacieodas y Ranchos, el cual mandaré á esa
Superioridad próximamente para que se
forme idea exacta de lo calamitoso que
foé para este Villa el cicl6n de los últimocs
dfa,; de Agosto.
.
Protesto á Ud. mis respetos y atenci6u.
Libertad y Constitución. Aramberri,
S epttem
• b re 22 de 1909-Antomo Rosas
T. L eal, cretario.-.\1 c. Secretario del
Superior Gobierno del Estado.~~Ionte·

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Xomhramiento.

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La confirió el S-'ñor Gobernador di&gt; ~t
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Recaudador de Rent::ts del Estado, en Los ~,.
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Aldamas, en favor del Señor Aniceto G. ...
García 1 en su~tituci6n del Señor Miguel
Hin~jo sa qu~ re11unci6 dicho cargo.
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Eulalio Velázqnez, por el Club
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Independiente }.léxico-Te_. - ~-------=-:1 f g~
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xano de Tilden, Texas dó!a~
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y Armendariz y Guadaluoe
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O ,orno, por el 'Club Fé2
E:-;:.;~!J = nix," de Xalapa Enríqnez,
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Veracruz.. . ........... .
825 30
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¡Jefe Políf co
Coate¡&gt; .. c, Ve
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S11ma ....... . . $ 74,746 II

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·: ·:e- - .f}~i]

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sobre los perjuicios causado~ por 11.&gt;
~~
,
--- las tempestades de los días Zí
~UNISTRACIONES
y 28 de Agosto de 190H en diDON.aT::CvCS
hechas por el Gobierno para los.
v~rsos pueblos del Estado.
recibidos por el Goblerno del Esdamnificados por las inundatado, para auxilio de las víctimas
ciones.
Juzg do 1 ° Constituci.01al.- Aramb
de las últin1as inundaciones ocu- La lista anterior publicada en el nú
rri Nuevo Le6n.--1Iéxtco.-&lt;~úm. 190
rridas en el mismo.
mero 74 de este periódico, l:orrespondieu.
0

-

Ampliando la información que di6 el

Sr. Alcalde r&lt;? Suplente en oficio núm_ero

te al 14 de . Septiembre último, arrojaba
Suma de la lista anterior publicada en el un total d$3 550.00; pero habiéndose rec-

�')

PERIODICO OFIClil.

tificad, lo que se m¡nistr6 á Galeana que
!t1er?n $265. ~ r cs. en lugar de $350.0:i;
a • onterrey $407.So cs. en lugar de
$400.; á Dr. CJ5S $263.or e en luo-ar de
$300, Y á L0~ Aldama, $463.or es ~n nz
de $500.00, dá un resultado dicha lista
anterior de···• · • • • • ...... • $ 3 399 03
Ciénl'ga de Flores, para la fa
·
milfa de un ahoga io en esta
c1 iudad .. .. . . . . . . . . . . . . . .
ro oo
Al en:ie.. . . . . . • . . . . . . . . .
roo oo
Rayo"les, p1ra el Rancho de
Santa Rosa . . .. . . . . . . . . .
200 o::,
Rayones, pua el Rancho de
Casillas. . . . . . . • . . . . . . . . . .
200 oo
Cadereíta Jiménez. . . . . • . . . . .
40::, oo
Monter~ey, por conducto del
Ho1p1tal González.. . . . • . . .
72 87
St1ma ......... ,$ 4 ,38 1 90

Donativos trasmitidos por la Se, . t ,', l G b . , ,·,
Lle

an,t t

e

O f'lllilClOll.

Secretaría de E,tado y del D¿spacho de
Gaber :iac:ón ,-'.\féxic).-Seccióu Primera.
-Número 2222
El Gobernador del Esta ·fo de Chiht1a•
h 11a .ha r~m iti lo á est1 Secretarí1 ' con otro .
el giro número 855, de la Comp1ñía Tecolotes y Anexas, á carg;i de la Am ~rican
Sme:ter, S!c~:·i \ies C'.lmpany, por $238.50
dosc1ento, tremta y och1 p!s1s cincuenta
centavos, á la orden de la Secretaría del
Gobierno del digno cargo de Ud, cantidad
destinada á las víctimas de la inundaci6n
de esa Capital y lt1gares inmediatos.
Al tener la hanra de remitirá U 1. adjt1nto el expresado giro, le mereceré se sir
va orJenar se me acuse el recibo correspondiente.
Reitero á Ud. mi atenta consideraci6a.
Libertad y Constitución. México Septiembre 25 de 1909.-Coaa!.~Al Gober
nador del Estado de Nuevo Le6n.-M0nterrey,

victimas de las ú tima: inund1clo,es en f Bellas Artes y no se rem,tirá á ningun ')
esa ciudad y en otrag de e.se E,tado.
1 de los jueces.
Re¡tero á U i. mi atenta consideraci6n.
4a.- El plazo para remitir las obras
L'bertld y Constt,1ci6n. México, Sep- priocipiará el 15 de Septiembre de este atiembre 2r de r9::i9.-Corr,t!.- \l G)ber- ño y terminará el 15 de Octubre pr6ximo.
oador del Estado de Nuevo León.-Mon,
5a.-La Secretaría de Instrucción Pú.
terrey.
blica y Bellas Artes se reservará la propiedad de la obra premia1a.
6a.-El Jurado que nombrará la SecreRepúb'ici Mexican1.-G ,bi ira 1 d I E,- ta ría de In tu~c·6J P:í.b;ica y Bellas Artado de Nuevo LeSn.-Númmero ro 378. tes e,tará cpnstitnído por tres personas.
Con la atenta comur:dcación fecha 2~de
Méxic'l, Jt1pio 15 de 1909 .-Justo Szt!S•ptiembre último, g rada bajo el número rra.
2066 1 por la Sección 1~ de es1 Secretaría,
del digno cargo de Ud recibí la letra á que
la mism1 se refire, exp~dida en fav1r de
la S~cretarfa de este Gobierno, por la Sll·
ma de $229 45 d•)scien os veintinneve pe LA Co~!!SION NACIONAL DEL CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA
sos cuarenta y cinco centavos, remitidos
pJr la Jt1nta de Socorros de Chiht1aht1a
Al Pueblo Mexicano.
p_ara las ví_ctimas de las últimas inunda
c1ones habdas en esta Capital y en otras
Próxima ya la fecha del 15 de-Septiembre de
poblaciones d~l Estado.
1910, en que se cumplirán cieu años de hl\berAl tener la honra de dar á U l las más se proclamado la independencia de la N~ción
expresivas gr.icias por Sll -mediación en Mexicana, ante semej&amp;nte espectativa no podía
e,te ast1nto, le suplico mt1y afentame nte permanocet· _iudifertmta un gobierno que, 0omo
se s'rva hac~rlas presentes en mi nombre el que hoy rige nuestros destinos, ha sabido leá la expresada J t1nta de Socorros por el vantar tan ~lto l?s prestigios de la Repf1blica.
Por tal motivo sm duda, el esclarecido patricio
en~ío de dicha ca 'ltidad, la cual ya se man Y_
sahio goberi;ante que es hoy el Supremo Mada mgresar al fondo respectivo para qt1e g_is_trad_o, de Mex1co, dictó, con la oportuna anse emplee en su obj~to.
t1cipac10n que el caso reqniore,.el acuerdo enReitero á Ud, la~ protestas de mi distin- caminado á organizar los trabajos preparatorios de la solemnidad y fiestas con que debe cegt1ida consideración.
lebrarse
tan faustó aniversario; y al efecto, deLiberta-! y Constitt1ción. M:iuterrey, rº signó á un
grupo de ciudadanos ele buena vode O~tubre de 1909.-B. Reyes.-Lazaro luntad y amantes de su patria para qne consde la GMz,i, Oficial Mayor.-Al O. Secre- titni_dos en junta con el nombre de co:nisióu
N,ac10nal del_ Centen~rio de la Independencia,
tario de Gobernaci6n.-Méx:ico.
de la convemente umdad y dirección á cuanta•
labores se emprendan con el indicado propósito, por todos los_ámbitos de la República.
•
Una de las pnmeras resoluciones de la Comi-

CONVOCA TO RIA
-

EXPEDIDA POR LA-

StGREf AR!~ na INSTRUGCIOl PUBLICA
- Y BELLAS ARTES

s~6n Nacional, h_a sido dirigirse á todos sus con-

crndadanos, excitando su patriotismo é invitándolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
q_ue ha de solemnizarse el centésimo aniversario del memorable grito de Dolores.

Toca ~n s 11er~ á la actual generación vivi r
en !31 primcr.ani~ersario secular de aguel a~on-

tecim,ento hi_stórico, que marcó la inqnebran•
República Mexicaaa.-Gobierno del Es- para la letra de un poema sinróoico y ta~le resolu?rón de la Nueva España de hacertado de Nuevo León .-Núm . 10380.
se irn1ependrnnte de la antigua Metrópoli, de
coral íotitulado INDEPENDENCIA
Se recibió en este Gobierno la atenta
;¡~r
~obernada -ror sus propios hijos y de cons•
que se ejecutara en el próximo '
tttmrso en Nación libre y árbitra de sus desticom~nicaci6n ~úmer? 21222 1 fecha 25 de
Centenario de la lnd epennos. La obra de emancipa.ci6n iniciada con
S!pt1embre últ tm ,, girada por la Secci6n
dencía:Mexicaoa,,..,
g_rai:ide aliento, arrojo y osadía; proseguida con
1~ de esa Secretaría de su merecido cargo
:sin igual _valor y ge?-io . militar, y consumada
y con ella el giro número 855, que la Com'.
con espíntu de conctlación y de concordia por
aquella
falange de patriotas que tuvo por soli~
pañía Tecolotes y Anex1s, á cargo de la
L-i Secretaría de Instrncci6n Públ ica y
Am~rican Smelters Sect1rities Company, Bellas Artes cop.voca á los litera \os mexi- de sn grandeza el cadalso, reclama que sea celebrado sn recuerdo con excepcional entnsias
remite por conducto del Gob!rnodor del
mo, ya qne excepcional fué también ese concano,
para
qt1e
escriban
l'l
letra
de
un
Esta,:lo de Chihuahua á la orden de la
J';'nto
de árdnos trabajos-, de inmensos sacrifiSecretaría de este propio Gobierno por p3ema sinf6nico y coral intitulado "Inde- c10s :f de rnquebrantables resoluciones que de,
$;!J8 50 doscientos treinta y ocho pesos pendencia,'' que se eject1tará en el pr6xi, t?rmmaron, al fin, la separación entre esta porc1nc11enta centavos, destinados á las vícti- mo Centenario de la Indepeadencia Me c,ó~ del Nuevo Mundo y el Viejo Continente.
81 año por !'ño con!Ilemoran los ciudadanos
mas d~ la in!lndación de esta Capital y lu- xicana, conform~ á las bases sigt1ientes:
de
la Repúbhca, patr1óticamente unidos á los
ra.-Los
aspirantes
al
premio
tendrán
gares 1Umed1atos.
Pod~res Públicos, la fecha de ese aniversario
cibertad
absoluta
en
cuanto
á
forma
y
es
Tengo la honra de decirlo á Ud. en de.
glor10so, con mucho mayor motivo deberá ser
bido acuse de recibo, dándole las más ct1m- lilo, pero no perderá'l de vista que la o- cel_ebrada su secular conmemoración c0n todo
plidas gracias por su intervenci6n en este bra para la que escriban la letra h1 ae ser el 1m~nlso de nuestro civismo y toda la magniasunto, y suplicándole muy atentamente un poema sinfónico y coral, y qt1e su•eje- ficencia de nn pueblo libre.
. No se ~r~ta, no, de las ideas de una parciase sirva. hacerlas presentes en mi nombre cuc16n por orquesta y voces d~berá durar lidad
poht1ca, ni de sucesos que despierten me.á la C,)mp1ñía de que se trata por st1 va- cuando menos 30 minutos y cuando más mon_as lucti:iosas para algunos de nuestros comlioso donativo, el cual ya se m·a ,da ingresar 60.
patr10tas, m _que recuerden disensiones entre
al fondo respectivo para que sirva á su ob- 2a.-El autor de la obra premiada reci- hermanos; smo de la solemnidad del común
birá _un diploma, una medalla de oro y la hogar, de la fiesta ?e la gran familia mexicana.
jeto.
cantidad
de $3,000.00. El jurado podrá Hoy q,ue la Repnbhca no atraviesa por nin
Reitero á Ud. las protestas de mi dis,
conc~der tamb_lén un segundo premio y guno de aquellos aciagos períodos con que má;
tinguida consideraci6n.
de !lna vez fué probada durante la pasada cenLibertad y Contituci6n. Monterrey, r'? nn diploma; dicho segt1ndo premio será ~uru~;,hoy qn~ nada surge que pueda causarnos
de O~tt1bre de r909.~B. Reyes.-Lazaro de $1,000.00. Tanto los premios como mqme~udes n) zozobras; que la p,iz pública
de la Garza, Oficial Mayor.-Sr. Secreta- los diplomas y las medallas, se entrega- -dó;t mapreciable de los pueblos-se arraiga carán por el Presiden te de la República á da ~,a más _en nuestro suelo; que el trabajo
rio de Gobernaclón.-México.
los premiados después de que se ejecute a¡:ricola, romero, industrial .y mercantil cre..
cientemente prosperan, difundiendo el bienesla obra.
tar ~as~a _los más re~otos confines de nuestro
Secretaría de Estado y del Despacho de
3a.-Todas la5 obras que se envíen á te~riooi:10, que _cuantiosos capitales afluyen al
Gobernación.-México.-Secci6n r"--Nú- concurso se firmarán por medio de un seu m1s~o' qu? so maugurao g,·andes vías interomero 2066.
que se mult· ¡·
d6nimo y se mandará!! en sobre lacrado ceámcas é mternacionales.
· ·
'
Tengo la honra de remitir á Ud. una En otro sobre también lacrado y marcad~ los esta bl emmrentos
de ensefíanza
· que 1p1 ican
.
dadano
_goza
de
las
libertades
civiles;
que\~~::
letra expedida en favor de la Secretaría de con el mismo seud6nimo se encerrará el
ese Gobierno de su cargo, por la suma de no~bre del auto:, que hará saber con toda tro Gobierno es respetado por sn cré'tito en el
mundo financiero, y en el orden social or sn
$229 45 dos;cientos veintinueve pesos cua- clandad en el mismo pliego su direccl6n honrada
labor de progreso.
fi .n, que
P 1
.
' hoy , en
orenta y ~inco centavos, remitidos por la Este segt1ndo pliego quedará depositad~ g ramos t a1 suma de mapreciables
b.1enes,
e
d
á
mer...fonta de Socorros de Chihuahua, para las eu la Secretaría de Instrucci6n Pública y e. una acertada administración pública á
qmen secunda el buen· sentido del pueblo; y

3

PERIODICO OFICIAL.

que para nuestro país todo es lisonjero, moti- ñor J t1an Pablo Saucedo tendrá la repre- x:ico, Septiembre 26 de 1909.-Fenzánvos hay de sobra para esperar que todas las sen tacón colectiva para tratar todos los áez.-AI C. Gobernador del Estado de
clases sociales estén prontas y dispuestas á to- asuntos que ae originen de la propia con- Nt1evo Le6fl.-Monterrey.
mar parte en los regocijos con que ha de ser
cesi6n y se hace cargo directamente del
solemnizado el gran aniversario.
La Comisión Nacional invita; pues, á, todos cnmplmiento de las condiciones estipulalos hijos dé México para que solidariamente das en la misrua, así como de pagar el im·
unidos por el áureo vinculo de la verdadera li- pt1esto Federal que deberá causar la línea
BERNARDO REYES, Gobernador
bertad, presten su activo concurso en la gean
de referencia.
Constitucio¡zal d,! Estado Libre y Sobesolemnidad de la patri'l,
''5~-La misma línea estará destinada al
MEXICANOS: que el mundo civiliza&lt;l.o nos conrano de Nuevo Le6n, á toaos sus !zabz~
temple en 1910, cobijados bajo el hermoso pa- cervicio exclusivo de los negocios de los. /antes lzago saber: que el H. Congreso
bellón tricolor, celebrando la fundación de c1ncesionarios, y, por lo mismo, les qt1edu
del mismo Iza decretado to que sigue:
nuestros lares, de aquellos amado• lares c¡ue estrictamente prohtbido explotarla en el
ostentan el águila caudal por símbolo y escudo,
Decreto número 5.
y qt1e tienen por principio y divisa: libertad, servicio del público, sin permiso previo
del Gobierno,
El XXXV C mgreso Constitncioaal del
paz y trabajo.
Estado,
representando a1 pueblo de Nue,zo
México, 20 de Junio de 1901.-Guillermo d,
"6"--La mi-m&lt; línea funcionará Inde Landa y Esoanrl6n, Presidente.-Francisco D pendientemente de cualquiera otra ajena Le6n, decreta:
Bar-roso, Serapión Ferndndez, Romualdo Pas- ~- la presente conceaióo; no pudiendo l0s
quel, Fernando Pimentel y Fagoaga, Eu_genio
Artículo único.-f,e aprueba la resoluRascón, Rafael Rebollar, Carlos Rivas, Porfi· concesionarios, por-lo tanto, enlazarla coa
rio Pwrra, Vocales.-José Oa.sarín, Secretario ninguna de las que hubiere en las locali- ción del Ejectivo del Estado, expedida con
dades donde la suya comunique, sin reca- fech 2 de Junio del corriente año, referen•
bar antes el correspondiente permiso del te á la exenc'6n de impuestos por el término de siete años, á los Señores CristóGobierno.
GOBIER~O GENERAL.
"7~-Los concesionarios quedan obliga- bal Treviño y Manuel Reyes, por el capi•
dos á entregar y á hacer q ue se entreguen tal, no menor de cien mil pesos, que inSecretaría de Co.mnnicaciones y Obras exclusivamente á las líneas federales to vierta en su negociac:6n la Sociedad An6Públicas.-Direcci6n General de Telegrá. dos lo, despachos que dirijan por su hilo nima "Compañía Manufacturera de Muefos-Secci6n 2~ Núm. 774.
telefónico para el resto del país 6 al ex· bles La Malinche."
En oficio número rr8, fecha 12 de Ju- tranjero.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador,
lio ?!timo, dije á usted lo que en seguida
"8!-Si el Gobierno Federal necesitare mandándolo imprimir, publicar y circular
cop,o:
u que se t ra t a, para á quienes corresponda.
a 1guna vez 1a 1'mea ue
"Hoy dice esta Secretada á los Seño- el mejor servicio público entre los puntos
Dado en el S1l6n de Sesiones del H.
res Juan Pablo Saucedo, Luis F. Ramos, que ella er:lace, tendrá derecho para reco- Congreso del E;~tado, á los veintisiete días
José"Thloncada y Juan Pablo de Le6n, ve gérsela inmediatamente á los concesiona- del mes de Septiembre de mil nove·
cinos de Potosí, Guadalupe. San Rafael Y nos, pagándoselas por sn justo precio.
cientos nt1ev~.-Ramón E. Treviiío, DiPovi lencia, respectivamente lo que sigue:
9•-Quedan obligados los mismos coa ce putado Presidente.-Virgilio Garza, Di"De conformidad con lo qt1e solicitan s'onarios á estar y pqsar en cuanto les putado Secretario,-S. Botello, Diputado
u stedes eu su ocurso fecha 25 de Marzo concierna por lo que dispongan las leyes Secretario.
del cnrriente año, el Presidente d~ la Re-· y reglamentos que en lo sucesivo se ex piPor tanto, mando se imp_rima, publique,
pública ha tenido á bien concederles el dan para la mejor organizaci6n del servi- circule y se le dé el debido cumplimiento.
permiso necesario para que establezcan cio telegráfico y telef6nico en la Re públiMonterrey, 5 de Octub re de 1909. - B.
una línea telefónica de sesenta y nueve ca.
Reyes.--La:::áro de la Ga,,za, Oficial Makilómetros de extensión , aprJximadamen·
"roLLos despachos oficiales de la Fe- yor.
te. entre Huachichil, Pino Gacho Y Sal ti- deraci6n así como los del servicio telegrá
!lo, puntos pertenecientes al Estado de fico federal que haya necesidad de traus- BER1VARDOREYES, Gobernador
Cohahuila; así como para que conecten di- mitir por la línea telef6ni-ca referida, paConstitucúmal del Estado Libre y Sobecha línea, formando una sola, con la que sarán en ella libres de todo pago, y los
rano de Nuevo Le61t, á todos sus lzabz:
tienen ya establecida en una exten'lión de concesionarios estarán obligados, además,
tan/es lzago sabe,-: que el H. Con[[reso
sesent a y tres kilómetros, de Ht1achichil á tomar en tales casos las providencias nedel mismo Iza decretado fo que sigue.
á la Providencia, Sm Rafael, Guadalupe cesarías para asegurar el secreto de la co·
Decreto número 6.
y Potosí, lugares pertenecientes: el prime rrespondencia.
El XXXV Congreso Coostitt1cional del
ro al Estado de Coahnila, como se ha di "rrª--Los concesionarios ~e entendecho, y los demás al de Nuevo León; pero rán d'rectamente con las autoridades y Estado, representando al pueblo de Nueén el concepto de que la presente corree. propietarios respectivos para el estableci vo León, decreta:
Artículo único.-Se aprueba h concesi6n se sujetará á las reglas sigaientes:
miento de su línea dentro de las poblaciosi6n
otorgad'! por el Ejecutivo, con fecha
"r" La línea de que se trata queda aes y en los terrenos de propiedad par2
de
Julio del corriente año, relativa á la
afecta en toda st1 longitt1d, desde Saltillo tict1lar qt1e tenga que recorrer; y estarán
exenci6n
de impuestos del Estado y Muá Potosí, á las prevenciones de la Ley de ob'igados á cumplir fielmente las órdenes
nicipales,
dmante cuatro años, á la Com29 de Abril de 1899, pJr lo que se refiere que les dicte la Direcci6n General de Te
pañía
Anglo-Mex¡cana,
S. A., en liquidaá vías generales d~ comuaicaci6n,
legráfos Federales parJ el caso en que el
ción,
por
el
cap.tal
de
cinco
mil pesos, que
"2s'.- La presente concesi6n es personal hilo telefónico , objeto de la presente coninvierta
en
el
estableciminto
de una Fáá hvor de los SeñJres Juan Pablo Sauce cesi6o, haya de cruzar 6 correr paralelo á
brica
de
Agt1arrás
y
Colofonia,
ea su ha~
do, Luii F. Ramos, Jo'é Moneada y Ju an loi te\egráficus ó telef6nicos de la Federacienda de San Antoµio "Peña Nevada'',
Pablo de León, y se concede á título pre- ci6n.
cario· caduca con el traspaso del muebleá
" 12~-D ,sde la fecha en que quede es ubicada en jurisdicci6n tle Doctor Arroyo.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador,
cualquier otra persona 6 empresa y podrá tablecida la línea telefónica , objato del
mandándolo
imprimir, publicar y circular
ser retirado ó modificado por el EjeClltivo presente permiso, los conces·ouarios pa
á
quienes
corresponda.
Federal cuando lo juzgt1e conveniente á garán al gobierno Federal, en conjt1nto,
D.do en el Salón de Sesiones del H.
los intereses públicos.
«$r.oo" un peso anual por cada kilómetro
Congreso
del Estado, á los veintisiete días
"3~.-Los cuatro concesionarios se ten- de los ciento treinta y dos de extensión
del
mes
de
Septiembre-de mil novec'entos
drán por partes iguales como propietarios que deberá tener aproximadamente la pro·
nueve.-Ramón
E. Treviño, Dipt1tado
·de los nuevos tramos de la línea, para los pia línea, en todo su trayecto.
Presidente.-·
Virgilio
Ga,--za, Diputado
efectos á que se se contraen la,; presenteE
"13~--Del cumplimiento d.e esta obliSecretario.-S,
Bote/lo,
Diputado
Secretareglas. E~ cuanto á los tramos :\'.ª co~s- gación responden los concesionarios con
rio.
truidos pertenecen, según la propia des1g el valor que represente la línea telefónica,
Por tanto, mando se imprima, publique,
naci6n de los interesados: al Señor J t1an objeto de la presente concesi6n; y, en ge
circule
y se le dé el debido CL!mplimiento.
Pablo Sauceda, diez y nueve kilómetros ueral, cot1 todos sus bien°s hab dos y por
Mont6rrey
, 5 de Octúbre de 1909.-B.
de Potosí rumbo á Gt1acialupe; al Sefí.or haber.
Luis F. Ramos, diez kilómetros de Gua
"14~-Esta concesión qt1edará insnb· Reyes.-Lá-:aro de la Ga, 1a.-Oficial Madalupe rumbo á Potosí y tres Kilómetros sistente si dentro del plazo de seis meses, yor.
de Guadalupe hasta San Rafael; al Señor contados desde su fecha, no se hubieren
José Moneada. once kilómetro~ de San instalado los nuevos tramos de la línea
República :\Iexicana.-Presidencia MuRafael rumbo á Providencia; y al Señor telef6nica á que se refiere."
aicipal.-:\fouterrey, N'. Le6n -Secci6n
Jt1au_ Pab!o de Le_6o, _dos ,kilómetros de
"Ten ¡;,o la hoo~a ~e trasl~darlo á us 3ª-Gob_eruación, Estadística v Gt1erra.Prov1denc1a con_ d1recc16n a Gnada)upe _Y ted p~n 8tl ,; 0 nocimiento Y etectos co~res En la Cmdad de 'Monterrey, Capital del
diez y ocho kilómetros de. Prondencia pondientes.
. Estado de -Nuevo Le n á los veintiseis
hasta Huachichil.
.
. "11e es _sar~sfactorio trascibi~lo á ustei días del mes de Agosto d~ mii novecien114a-Por haberlo propuesto así los mts• en obsequto a Stl atento oficio número tos nueve, siendo las cuatn de la tarde y
mos interesados en esta concesión, el S!- 12, 214, fecha 15 del mes en curso".-· Mé- estando reunido el R. Ayuntámiento eu

G:OBIER~O DEL E~TADO.

�4

PE.RIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL

?u Sal~n de Acuerdos, procedió el Al-· ligencia, levantándose la presente acta, de
cald~ 1 . 9ue subscribe á sorte~r .uno de la q!1~ se :nandó sacar copia, para que sea
los 1ndtviduos que, para el E¡erctto Na- remitida á la Secretaría del Gobierno del
cional, le falta dará este Municipio en el Estarlo, de conformidad con la prescrippre~ente año fiscal; habie1;1do resu'.tad? cióu )egal relat(va. Por ante mí: doy fe.
designado por la suerte el c1Udadano Jose --Atiano Gonzalez.-Antuliio G. Lozano,
Guerra, sdtero, de veintitres años de Secretario.-Rúbricas.
edad: . Con _lo que se, dió P?r t erminada
Es copia. Gral. Escobedo, Septiembr e
la d1\1geuc1a, levantandose la presente 8 de 1909.-Atilano Gonzalez.-Antonio
acta, de la que se m ,n ló sacar copia, pa- G. Lozano S,cretario.
ra ser n;mitida á la Secretaría del Go'
biérno del Estado, de conformidai con
la prescripción legal relativa . Por ante 7 eso re ría General del Estado Lzore y Sobemi: doy fe. -P. C. Mart!nez -B. Ramí- .ano de Nuevo León.-Corte de Caja de
rez Anguiano.-Secretario, R úbricas.
segunda operadón de los Ingresos y Egre·
Es copia,,,--Monterrey, 26 de Agosto de sos lzabidos en esta Tesoreda, durante el
1909. -P. C. Jhartínez .-B.Ramí,ez An- mes de Septientbre de I ,909.
g uiano.
INGRESOS.
Presidencia Muncipal. L ampazos.-N .
León ,---México.- -En la Ciudad de L a m
pazos de Naranj o, Nuevo León, á los sie·
te días del mes de Septienbre de mil no .
vecientos nueve, siendo las cuatro de la
tarde y estando reúnido el R. Ayunta•
miento en su Salón de Acuerdos, el in
fra scrito Alcalde 1º Constitucional cum·
pliend con el deber que le impone el artículo IV de la Ley sobre conting ente de
hombres que debe dar el Estado para el
Ejercito Nacional, procedió . en presencia
de dicha H. Corporación, á sortear uno
de los individuos que corresponde dar á
este Municipio para el servicio de las ar•
mas en el presente año fiscal, y por de•
signación de la suerte, tocóle al C. Anto·
ni o G . García, soltero y de treinta a ños
de edad. Con lo que se &lt;lió por términa•
do el acto, levantándose la presente acta
pa ra la debida con stancia, v de la cual se
remitirá copia al Superior - G obierno del
Estado para los efectos legales. Doy fé
-(Firmado. ) C. M. Garza.- Jesús Sa ntos Treviño, Secretario .- •Rúbricas.
Es copia Lampazos, N . L., Septiem·
bre de..I 909.-C. lYI. Garza.-/esús S antos Trevz·ño, Secretario.
· M u n1c1pa
· · 1.--Cienega
•
P res1'dencta
de
fl ores, N, León.-En la Villa de Ciénega de Flores del Estado de Nuevo León
á seis de Septiembre de mil noveciento~
nueve, siendo las cuatro de la tarde y es
tan do reunido el H. Ayuntamiento en su
Sala de Acuerdos, proced ió el Alcalde 1o
-qu~ s'!-s~ribe á un sorteo, á fin de designar
el m:11vt;Iuo que debe dar este Municipio
a.l EJerc1to Nacional, según circular relat1va número 75 de 22 de Agosto último y
resultó designado por la suerte Félix T;e
vifio, so'tero, de veintidos años de edad.
Con lo que se dió por terminada la diligen•
cia levantándose la presente acta, de Ja
que se mandó sacar copia para remitirla á
la Secretaría del Gobierno del Estado de
·conf5-&gt;rmidad con la prescripción legal ~es•
;pect1va. Por ante mí. Doy fé.-Donadano G:nza.--Florencio Cantú Secreta,
.r fo.-Rúbricas.
'
. Esbcopida. Ciénega de Flores, 6 de Sep.
ttem re e 1909.-Donaciano Garza.Etorencio Cantú.
Presidencia Municipal de Gral. Esco
bedo.-N. L.-En la Villa de Gral. Es•
cobedo, N . León , Septiembre ocho de mil
novecientos nueve. Siendo las nueve de
la ~afiana, y estando reunido el H. Ayun.
tam1ento en la Sala Presidencial procedió
el Alcalde 1º que suscribe á so:tear uno
de los- individuos, que para el Ejército Na•
cional tiene que dar este Municipio en el
presente afio fiscal; habiendo sido designado por la suerte el C. Manuel Ramirez
soltero, de veiut!dos años de edad, origi~
nario de Mon:e:1ey y vecino de esta Vllla.
Con lo que se &lt;lió ¡,or terminada esta di-

A E x:istencia q ue rnsu ltó para

J,,

Hospital González ........ . 2,029 09
90 01)
,, Kindergarten ............ : ... .
,, Penitenciaría del Estado
343 00
,, Seguridad Pública del Estado ....................... .
424.50
,, Gastos Extraordinarios .. .
928.42
,, Pensiones . . . . . . . . .. . . . . . ..
899 00
,, Estaciones Meteorológicas.
107.32
,, [mpresiones oficiales.. ... ..
719.55
,, Ga.stoa Je uLiÍl&lt;l&lt;1d ¡,úbiica
3,999.56
., Porte de cOJ¡respondencia
120.87
,, Erección de la Villa de Co•
lombia ..... . ..... . : .... .. .
60 00
,, Recomposición de edificios
públicos .......... .. ..... .
227 19
,, Depósitos . . . ........... .
6,037.45
,, Depósito para el Consejo de
Salubridad ......... . .. .
20 00
,, Devoluciones . . ..... .. . .. .. ..
300 00
,, Subvenciones ...... ........ . . .
171 00
,, Academia de Dibuj o Lineal
180 00
2,034.42
,, Cía de Ag ua y D renaje ... .
,, Obra en la Penitenciaría del
Estado . . ..... .... .... .. . .
925. 20
,, Deposito p~ra los Da mn íficados del Estado .. ... . . ,
611.62
Existencia:
En rentas del E stado ..... $
3,247.74
,, En depósitos.
23,738.77
,, ,,
,, para
los Damnifidos. . . .. ....
12,230.91 39,217.42
Igual.. . ... ... ......... $ 77.426.28.

el día 19 dal presente mes: ...$ 31,96 1. 26
30.00
Recaud ación de Allende ... .
40.88
,, I d. de Apodaca ....... ..... .
141.3 4
,, Id. de Aramberri. ....... .
25.64
,, Id. de Bustamante ... ... . .. .
',, Id. de Cadereita Jiménez .. .
153. 84
,, Id. de Ciénega de Flores. . .
13.00
,, Id. de Cerral vo .............. .
59.15
,, Id. de Carmen ... . . . ..... .
105.50
,, Id. de Doctor Gonzalez .... .
2z.06
,, Id. de Gral. Bravo ........... .
52.33
,, id. de Gral. Terán ....... .
66. 76
,, Id. de General Zuazna... .. .
,, Id. de Guadalupe ........... . .
,, Id. de Gali,ana ......... . .. .
t ,037.86 Existoncia do Fondos propios del Estado:
,, Id. de !}arcia. . . . . . .. . .
1
En la casa de P. l\Iilmo é H ijos
,, Id. de Iturbide . . . . .
·
Suce_sores ... ... . :·· ··· . . .. $25 426 65
,, Id. de J uárez ... ...... . , . . .
33 58
·
¡;
En
la.
mtoma ( depósito espe.
,, Id. de Linares, ..... ..... .. . . .
442 6
113'
32
cial)
.. .... .. ... ... .... ... .. . . 78,775 41
,, Id. de Lampazos ......... ... .
·
En
la
de
Sucesores
de H ernán,, Id. de Monter rey (cuenta
l
8
c'
ez
H
➔rman
os . .. ... .... 27,229 78
de fo ndos .... .. . . . . .
77 69
'
:
En
el
Ban.co
Mer
can
til de
,, Id. de Mina .... ... ..... ... .. .. .
78 14
Monterrey
..
.
.
.
.
.
.. . . . 32,384 97
,, Id. de Montemorelos .. .... .
94 56
:
En
e3ta
Tesorería
.
...
......
.. ...._3,247.74
,, I d . de María .. ...... ... .... .. .
18 06
,, Id. de Pesquería Chica .. ... .
25.00
T otal.. .... .... .$ 167,064.55
,, I d . de Salinas Victoria . .. .
40.lO
Monterrey, S eptiembre 30 de 1909. ,, Id. de San N icolás de los
El Tesorero Gral., David GuFrra.
20.72
Garzas . .. ... .. .. . . .. .
789.02
» Id. de Sabinas Hidalgo .... . .
,, I d. de Santiago .. .... ..... . .
P0_D_E_R_L_E_GI_S_L_A_TI_V.....:.0_._
,, Id. de Vallecillo ............ .
,, Id. de Z;iragoza . .. .. ........ ..
5.00
130.00 XXXV Congreso Constitucional
,, Bienes del E stado ...... .... . .
,, Fondos para el Hospital
250.00 SESIÓN DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1909.
González .. ........... .
359.66
,, Reintegros ..... .. ............. .
Presidencia del Sr. Dr. Ram6n E . Tre,, P. Milmo é Hijos, Snces
1,000.00
(cuenta de Dapósitos.J ..
vt"ño.
,, Banco Mercantil de Monterrey ... " ·· · ··· · · · · · · .. -- .. •···
2,000.00
Abierta la sesión á la hora de reglamen" Cía de Agua Y Drenaje• • • •
3,400.00 to y leída el acta de la anterior que sin
Sucs. Hernández. Hermanos. 15,000 00 discusión fué aprobada, la Secr~taría dió
» Deposito para los Damnificuenta con lo siguiente:
st
cados del E ado· · · · · · · · 12,842.53
La Legislatura del Estado de San Lula
"Depósitos · · · · · · · · · · · · ...
4,710.04 Potosí participa, que el 1,; del actual
" Depósitos para el Consejo
abrió su primer períod" '
.:siones ordi:
de Salubridad.........
20 00 narias.-De enteradr
Igual.. .... $ 77,426.2 8 d El C. Lic. Franci,co l _:ez Gil, Presiente del SuprelD:o Tribunal de Justicia
EGRESOS.
del Estado de M1cboacán comunica qne
f~é reelecto por d.icho Tribunal, par~ conlmuar como Presidente de él 1 durante el
Por Poder Legislativo, ......... $ 1,539.17
año civil que comienza el 16 del presente
,, Poder Ejecutivo ........... .
3,106.00 mes.-De enterado.
,, Poder Judicial ............. .
5,970.00
Instancia del reo de homicidio Antonio
,, Biblioteca Pública del EsRamos,
por la que solicita conm~tacfón de
tado ....... ..... . ....... ..
3 o4.oo la pena que le falta extinguir.-Comlslón
,, Tesorería Gral. del Estado
1,167. 50 de Justicia.
,, Recaudación de Monterrey
Se dló segunda lectura á l~s dictámenes
(Cuenta de Empleados) 1,081 00
referentes
á las siguientes concesiones _
,, Colegio Civil del Estado..
2,326.00 torgadas~or el ?jecntivo del Estado : 0
,, Escuela Normal del Estado
796 00
Exenc1~~ de impuestos, por diez años, á
,, Academia Profesional para
la
Compama Empacadora Nacional MexiSeñoritas ....... . ... .
957
00
cana,
por el establecimiento de una Casa
,, Dirección GenAral de InsEmpacadora de Carnes.
trucción Primaria ...... .
734 00
Exención de impuestos .á la Sociedad

~g::~
fl·:g

~~~:g~

__

Manufacturera, S, A. organizada por el
Sr. Gonzalo Garza González, por el capi·
ta!, no menor, de treinta mil pesos, que
invierta en el establecimiento de uaa
Fundición de Fierro y Bronce.
Exención de impuestos á la Compañía
Anglo-Mexicana, S. A. en liquidación,
por el establecimiento de uua Fábrica de
Aguarrás y Colofonia.
Exc:::ción de im¡:mestos á la Soci~dad
Anónima que formen los Señores Cristó·
bal Treviño y Manuel Reyes, para esta•
blecer una Fábrica de Muebles.
Se señaló la próxima sesión para discu•
tir los proyectos de decreto, que se propo•
n en por medio de los en u merados dictámenes.
No habien do otro asu nto de qu e tratar,
se levantó la sesión, á la q ue con cu rrieron todos los CC. Diputados, con excepción del C. Berlanga que faltó con ª "iso.
-Ramó n E. Treviñ o, Diputado Presi,
d ente.-Vir gilio Garza, Diputado ISecre.
tario. -Salomé Botella Di putado Secretario.
Es copia. :tlfonterrey, Septiembre 24
d e 1909.-Ra(ael del Castillo, Ofi ci al Ma·
yor.
S ESIÓN DEL 27 DE S EPTIEMBRE DE 1909.

Presidencia del C. Dr. R amón E. Tre
viño.
Abierta la sesión á la hora de reglamen•
to y leida el acta de la anterior, que fué
aprobada, la s~cretaría &lt;lió cuenta con ¡0
s iguiente:
La L egislatura del Estado de Tamauli•
pas comunica, que el 15 del actual, abrió
su cuarto y último período de sesiones or•
&lt;linarias -De enterado.
L a L egislatu ra del E stado .de Tabasco
comunica, qu e el 16 del actual , abrió el
primer período de sesiones ordinarias, co,
rre3poudiente al segundo año de su ins•
talación .-D t enterado .
Las Legislaturas de los Estados de So
n ora, Chiapas, Oaxaca y Chihuahua par•
t icipan , que el 16 dd presente mes, abrle·
ron su primer período de sesiones ordmarias.~De enterado. •
•
La Legislatura del Estado de Morelos
participa, que el 1 6 del ·mes en curso,
abrió el tercer período de sesiones ordina•
rias, correspondiente al segundo año de
su instalación.-De entemdo.
Exención de impuestos otorgada por el
Ejecutivo del Estado al Sr. Lic. Fernando
Ancira, por el capital, no menor, de cuatrocientos mll pesos que invertirá en la
finca urbana, destinada á hotel, que está
construyendo en el cruzamiento de las ca•
lles de Hidalgo y General Escobedo.-Comisiones 1ª de Hacienda y Fomento.
Se dió primera lE&gt;ctnra á los siguientes
dictámenes presentados por las Comisio•
nes unidas 1~ Hacienda y Fomento:
Dictámen relativo á la exención de im·
puestos y subvención de veinticinco mil
pesos, que el Ejecutivo del Estado concedi6 al C. Miguel Quiroga, por el capital
de ciento cincuenta mil pesos que invierta
en la construcción de un teatro, el cual termina con el siguiente proyecto de decreto:
Artículo único.-Se aprneba la conce•
sión que el ejecutivo del Estado otorgó al
Sr. Miguel Qniroga, con focha 4 del mes
en curso, exeptnándolo de los.._ impuestos
del Estado y Municipales duran t e
veinte años, por el capital, no menor, de ciento cincuenta mil pesos que
invierta ~n la construcción ~e un teatro
en esta cmdad, que se denom mará: «Tea·
tro Independencia¡~ y se a~ru~~a igna)mente, la subvenc~on de vemttcmco mil
pes?s que le ha senalado al ~lsmo Señor
Qmroga, para la construcc,on de dltho

5

edificio, bajo las condiciones que se ex denomi1:1ada: "Compañía Manufacturera
presan en la citada concesión.~Para fe- de Muebles la Malinche' ', cuyo capital sogunh lectura.
cial no bajará de cien mil pesos.
Dictámen referente á la conclusión y
Aprobado en lo genera 1, al discutir.e en
entrega de las primeras obras del servicio lo particular, se acordara l algunas modi •
de agua y drenaje de ena ciudad, por el ficadones de. redacción, quedando la min uque se propone el siguiente proyecto de ta de decreto, que fué aprobada, en es tos
decreto:
términos:
Artículo rº-Se apru eba la gestión del
Artículo único -Se aprueba la resol nl;':jecutivo en todo lo qu , se relaciona con ción del Ejecutivo del Estado, exped ida
los servicios de agua y dren9je de la Ciu• con fecha 2 de Junio del corriente año, re dad.
•
ferente á la exenrión de impuestos p~r el
Artículo 2º-Se declara que esta gestión término de $iete años, á los Señores Crisdel Ejeutivo ha merecido una e, pec1al es• tóbal Treviño y Manue l Reyes, por el cati mación de parte del Congreso.- "'.Para se pita!, no menor, de cien mil pesos, qne ingunda lect ura,
vierta en su negociación la Sociedad AnóS e dió pr imera lectura á un dictámen nima "Compañía Manufacturera de Muepresentado por la Comisión de Fomento, bles La Malinche''.
que trata del denuncio hecho por el C.
Igualmente se aprobó el d ictámen que
Cléofa s Cerda y Socios, de seis y medio termina con el siguiente proyecto de delitros por segun&lt;ffr de ag ua , de unos ve r- creto:
tientes que exist~n en ,iuri,dicclón de la
S e aprueba la concesión otorgada por el
Municipalidad de Zaragoza, el cual ter mi- Ejecutivo, con fecha 2 de Julio del corrienna con el siguiente proyecto de ac uerdo: te añ o, relativa á la exención de impuestos
1º-Se concede á los CC. C 'éofas Cerda, del Estado y Municips les, durante cuatro
Anto nio Toscano, Julio Mendoza, Modes• años, á la Compañía A uglo- Mexicana,
to, Gumesindo, J esús y Miguel ' Maya, Sociedad Anónima en liquidación , por el
Victoriano Silguero, Margarita Liñán , Ca· capital de cinco mil pesos, que invierta en
lixto Torre!!, Anastasia Báez, An iceto Ra• el establecimiento de una F abrica de Aguamírez, Antonio y Francisco Urbina, Do- rrás y Colofonia, en su hacienda de San
. ' 'P eña Neva d a'' , n blea d a en juroteo (),astillo y H exiquio Avalos, sin per• Antonio
juicio de tercero, seis y medio litros por se• risdicción de Doctor Arroyo.
gundo de agua del arroyo de "El Potre.
Presentada la correspondiente minuta
ro,'' sito en jurisdicción de la Villa de Ge. de decreto, fué aprobada en los mismos
neral Zaragoza.
términos.
2º-El agua se derivará en el sitio más
En seguida, por acuerdo de la Presiden.
próximo á los vertientes de la '' Yervabue. ·cia, se señaló la sesión del 29 del actual,
na y "El Potrero.''
para votar la reform a pro puesta de los ar3°-Los interesados pagará n al Estado tículos 56, 66, fracción 22 y 85 fracción I
la ca ntidad de diez pesos c0mo precie,, del de la Constitución del E stado.
agua q ue se les adjud ica.,-Para segunda
No h abiendo ot ro asunto de que tratar,'
lectura. ·
se levantó la sesión, á la que concurrieron
S e pusieron á discusión los sig uientes todos los CC. Diputad os, con excepción
dictámen ?s:
del C. Berlan ga, que faltó con aviso.-RaE l relativo á la exención de impuestos m6n 1:ES,T reviño, Dip utado P resi ~ente.otorgada á la Compañía Manufacturera, Vi rgiho Garza, D iputado Secretario.-Sa•
S. A., organizada por el Sr. Gonzalo Gar• lomé Botella, Diputado Secretario.
za González, por cuyo dictámen se propoEs copia. Monterrey. Septiembre 27
ne el siguiente proyecto de decr eto:
de 1909. -Rafael del Castillo, O fi cial MaAr tículo único -Se aprueba la conce• yor.
sión de exenció n de impuestos del Estado
Y Municipales, que por el término de siete años Y con fech 'l 27 de Marzo próximo SESION DEL DIA 29 DE S EPTillMBRE D.Et
pasado, otorgó el Ejecutivo á la Compañía
1909.
manufacturera, Sociedad Anónima, orga- Presidencia del C. Dr. R amón E. Trenizada por el Señor Gonzalo Garza Gon
viño.
zález, por el capital, no menor, de treinta
mil pesos, que invierta en el establecíA.la hora reglamentaria se abrió la se,
miento en esta ciudad, de una Fundición sión con la lectura del acta de la anterior,
de Fierro Y Bronce.
que fué aprobada.
Aprobado eS t e dictámen general Y par,
La Secretaría dió cuenta con lo si•
tlcularmente,:se presentó la correspondien- gulente:
te minuta de decreto, que fué aprobada en
Instancia del reo de homicidio, Valeqte
iguales términos.
González, solicltándo conmutación de peEl dictámen qne termina con elsiguien• na.-Comlsión de Justicia.
te proyecto de decreto:
De las Comisiones 1~ de Hacienda y
•. Artículo. úni~o,-Se aprueba 1~ conce Fomento:
SlÓn del E¡ecutivo, fecha 23 de Di~le..- '-re
Segunda lectura del dictámen relativo i
de 19°8, que exceptúa del.pago de
,s- la exención de impuestos concedida al C .
t~s de] E~tado Y Mu~icipak··. u
nte Miguel Quiroga, por el capital de ciento
d!ez anos , ~.la Compañta E?Jpacadura ~a- cincuenta mil pesos ·que invierta en la
cional Mexicana, ~or .el capital de doscten• construclón de un teatro,. y subvención de
to~ mil pesos que mvterta en el establee!- veinticinco mil pesos para dicha construcmiento en el E st ªdo, de una Casa Empa- ción.-Para discusión.
cadora de Carnes.
.
Segunda lectura del dictámen que se
A.pr?bado en lo gene,ral Y parttcula.r es- contrae á la entrega de las primeras obras
te .dtctamen,se presento la corr7spond1ente del servicio de agua y drenaje.-Se señalammuta de decreto, que del mismo modo rá día para la dicusión.
fué aprobada.
De la Comisión de Fomento:
1'.ocó su turno al dictámen que propone
Dlctámen relativo al denuncio de agua
el siguiente decreto :
hecho por el Señor Cleofas Cerda y SoArtículo único.,-Se aprueba la resolu- clos, de unos mana11.ctiales que existen en
ción del Ejecutivo . del Estado, expedida juri~dicción de la \rilla de Zaragoza.-Pa•
con fecha 2 .de Junto del corriente año re- ra discusión .
feren.te á la ~xenci~n ~e impuestos p~r el
Puesto á discusión el proyecto de decre•
termmo de,;:1ete anos, a los Señores Cris• to, por el que se reforman los artículos 56,
tóbal Trevm~ y Manuel Reyes, por la So- 66 fracción XXII y 85 fracción I de la
cledad Anónima que pretenden formar, Constitu.::l6n del Estado, fueron votadas

�PERIODICO OFICIAL.
6

7

PERIODICO OFICIAL
1

dichas reformas en lo general y particnlar, II nna herida en la frente, motivo por el qne rada con las demás constancias de autos,
así como lacorrespond1ente minuta de de- aprehenditron al referido Sauceda, quien artícul0s 516 del ;c6digo Penal, 41 5,419
creto.
¡les dijo que aq uella mujer era su esposa y 423 á 425 y 42 7 del C6dígo de ProcediNo habiendo otro asunto de que tratar, que había sido muerta por un tiro qtie le ¡ mientas Penales.
se levant6 la sesi6n, á la que concurrieron habían disparado de entre el agostadero;
Considerando segundo: que el deli-to de
todos los Ciudadanos Diputados, con ex- ¡ pero despu és al ser conducido para Gene - homicidio de que se trata, ejecutado de la
cepci6n del C. Berla_nga, que falt6 con ral E scobed o dijo á sus aprehensores que manera que qneda relaciosada, debe comaviso.-Ramfm E . Treviño, Diputado Pre- él había dado muerte á su esposa dispa- putarse como de culpa, porque en su ejesidente.-Virgilio Gama, Diputado Secre- ránrlosele accidentalmente la pisto1a al cuci6n no aparece que mediara intenci6n
tario.-Salomé Botello, Diputado Secre· tratar de examinarla, la cual arma h abía dolosa de parte del procesado, quien al
tario,
tirado luego para el agostadero.
tratar de examinar su pistola, hecho lícito
Es copia. Monterrey, Septiembre 29 de
Resultando tercero: que recibidas por el en sí aunque por las consecuencias que
de 1909.-Rafael del Castillo, Oficial Ma- Juzg~do segu~do del Ramo Penal las dili- produjo no lo fué, debido á su imprudenyor,
gendrns practicadas por el .'\lcalde antes cia y falta de cuidado al manejar dicha
ex_presaclo, se coostituy6 al Hospital Gon- arma; y como para evitar tales consecueniález de esta Ciudad, di6 fe de qne en el cias bastaba una reflexi6o 6 cuidado orª?fite~tro del mismo y sobre lii plancha de din arios, es de estimarse como de culpa
d1reccto?es se encont~aba d cadá~e~ de grave el delito de referencia, según lo oruna ,muJe~ que, seg6n rnforrnes recibido~, denado por los artículos r2 y r6 del C6diSecretaría de la 2~ Sala del Supremo llevo en, vida el _nombre de M~ría Longi- go Penal.
Tribunal de Justicia.-Monterrey, Nuevo
nos Ort1z, y regis'.rado t)ue fue se (e enConsiderando tercero: que el delito ne
Le6n.
contraron
dos
lesiones,
una
produc1~a
al
culpa
grave se castiga con la pena de dos
Monterrey, diecisiete de Mayo de mil
novecientos nueve.-Vista esta cau8a em- parecer por a~a de fuego.?e forma _c1rcu- años de prisi6n, siempre que debiera impezada á instruir de oficio por el C. Al• lar de un_ ceu51metro d~ diam~tro, situada ponerse la pena de muerte si el hecho hucalde segundo de General Escobedo el día en 1~ regi6u rton,tal seis centtmetros ~ la hiera sido intencional, artículos 189 frac primero de Marzo del año en curso 'y con- izquier~a de la !mea media y uno arnba cci6n I del citado Ordenamiento, y como
tinuada después por el C. Juez s~gundo del nacimiento del p~lo, Y la otra herida en el presente caso el homicidio habría side Letras del Ramo Penal de la primera al parecer hecha c;:in rnstrumento c??tun_- do calificado al haber habido intenci6n dofracci6n judicial del Estado, contra Libra. dente, de dos ~eot1metros de extens1on, s1- Josa de parte del reo, pues habían mediado Sauceda, viudo, de veintiocho años de tua?a en la mism~ línea Y do~ centímetros do la ventaja, premeditaci6n y alevosía ,
edad, jornalero, OJ iginario de San Luis arnba d_e la anterior; 1 practtca,da por _dos CQrresponéliendo en ese concepto la aplicaPotosí y vecino de San Nicolás de los Gar- facu~~ativos del ~ospit~l Gonz~lez la_1ns- ción de la pena capital, artículos 538 del
zas de este Estado, por el delito d,e homi- pe_ccton y autopsia _de dicho cada~er dicta C6digo Penal; siendo como fué de culpa
cidio perpetrado en la persona de. María '?rnaron _en el ,ent1do d&lt;; que la c tada Or, grave, amerita ue se im on a al res onLonginos Ortíz: Vistas las diligencias del tiz falleci6 á consecue~c!~ de la h~rida que sable por térm-~o mediop la gpena de pdos
años de prisi6n de que fe ha hecho mérito·
sumario, la requisitoria del C. Agente del por arma de fuego recib:o.
Res_,!lta_ndo
cuar~o:
que
tomada
su
de.
que
favoreciendo al procesado la atenuan~
Ministerio P6blico, la defensa hecha en
clarac1on
rndagatona
al
encausado
Librate
de
primera clase de buena anterior confavor del procesado por su patrono en prido
Sauceda
declar6:
que
el
día
primero
de
ductij
,
artículo 40 fracción I y no así la
mera i?st~ncia, y la sentencia que con fe~arzo
como
:!as
nueve
de
la
mañana,
s~'
de
su
coafesi6n
de su delito por haber sicha veiotmno del mes pr6ximo pasado,
116
,en
compan1a
ele
su
esposa
d~
San
N1do
aprehendido
iofraganti, perjudicándole
pronunci6 el referido Juez Letrado, por la
colas
de
los
Garzas
para
General
Escobela
agravante
de
tercera clase á que se re
que, declarando como responsable del dedo
yendo
cada
qmen
monta·'os
en
un
as
·
fiere
la
fraccj6o
XII del artículo
, amlito de homicidio por culpa grave al en47
no,
Y
_al
_llegar
frente
á
las
obras
que
el
bos
del
citado
C6digo
Penal,
procede
imcausado Libra&lt;lo Sauceda lo conden6 á
sufrir la pena de dos años' tres meses seis drena¡e tiene en ~~ camino que el~os lleva- poner al encausado una pena proporcionaldías de prisi6n, contados desde el día seis b~n, se le ocurno sa~arle los ~iros á s_u mente mayor, en dos unidades al término
de, Marzo del año en currn, fecha en que pistola Y por un descmdo se le d1spar6 di- medio fijado por la ley artículos 66 á 68
y
fue declarado bien preso, mand6 decomi- cha arma, yendo él proyectil á be~ir á su 220 del propio Código'.
esposa,
la
que
en
esos
momentoo
iba
por
.
se.r á favor del Erario del Estado, la pis!=o,ns1derando cua,rto: 2ue toda pe?a de
tola con que se cometió el del ,to, y amo- la parte más bjj a del camino: que al grito
que esta di6 se baj6 de su asno y fué á pnsi~n por dos 6 ma_s anos se debe 1mponestar al reo para que no reincida: Visto
sostenerla para que no se cayera notando ner siempre con cal¡dad de rctenc16n por
el dictámen del C. Mi üistro Fiscal la deen ~se momento que la bala disparada le una cuatta parte más de su duraci6n en ~l
fensa de oficio hecha eñ favor del 'encauhabia causado la herida de que se di6 fe- caso de la ley, Y que en toda srntenc1a
sado en esta sr gunda instancia la citaque pocos momentos después del dispar~ cou d enatoria se preveo~rá _que se am onescj_6n para sentencia y todo lo d~más que
llegaron al lugar del suceso unos trabaja- te al reo para _que no re1nc1da, explicáudoconsta de antos, y
dores de) drenaj~, los que lo aprehendieron le las peo~~ a que se expo?e en ca~o d_e
Resultando primero: que la mañana y condn¡eron á la Villa de General Esco- co?traveucion, s~ le ab? " aran los sufndel día primero de .Marzo último, ha bien- bedo y á quienes al principio les ocult6 la ,mento, que hu~1ere te111do durante la ins,
do aprehendid1J los Sres. Fidencio García verriad de c6mo haMa pasado el hech') trucci6n cualquiera 9ue ,sea el tiempo que
y Antonio Lozano al encausado Librado pero pocos momentos después les refirió eS t a dui_-e, se decom1~aran las armas con
Sauceda por haber dado muerte á su es- !ªl .Y como había sucedido y además les que se ercutan los del!tos cuanrlo fueren
posa María Longinos Ortfz en el camino rnd1c6 el lugar donde había tirado para el de ?SO hcitoy pertenecientes al reo, y por
61timo se dejarán al ofendido 6 sus deudos
que conduce de San Nicolás de los Garzas monte la pistc,la á un lado del camino
'
·
s
dh'l
á la Villa de General Escobedo presen~esultando quinto: que examinados los s u~T~r~c ~s.ª sa vo en cuanto )a respontando á dicho encausad() al C.' Alcalde test1gos Carmen y Vicente Sánchez, veci :1 1 1 ª civil, cuando no h_ub1eren gesp_rime~o de esta última Villa, y este fun nos de. San Nicolás de los Garzas con re- twnado en forma su declarac16n, artículos
c1onano puso el hecho en conocimiento laci6n al hecho que se avel'igua 'por ha- 02 , 182 , 20 8 Y 287 del C6digo Penal, del C. Alcalde segun~o de la misma, quien her sid0 vecinos de la occisa y e~cansado &lt;'r 1~ ex¡ pue st0 Y coa apoyo además en
1
~and6 desd~ luego mstruir la averigua- d 1
,
32
á 37, 40, 70, 88 ,
e; araron.. que ]os conocian
desde hacía&gt; OS articu OSd J' JO
, , . , 35
ci6n respectiva, y constituido al lugar don- mas de un ailo y que nunca notaron dis 5 20 Y 5 28 e_l C_6d1go Penal y 41 0 y 6
41
d~ _pas6. el hecho, practicó las primeras gustos entre ellos, constándoles que con del de Procedimientos Penales, de acuerdo
diligencias d~nd~ fe del radáver el que.dis- frec~encia salían ¡untns para los ranchos
parte con el parecer del_C. Ministro
puso fuer~ rem1t1do al Hospital González mediatos y qne el día del hecho los habían . iscal, _se reforma la sentencia de primera
de esta Cmdad y mand6 las diligencias al visto salir, al parecer ea buena armonía 10st ancia que se revisa y se falla:-Pri meJuez de lo Pen"I en turno á disposici6n montados cada un o en un burro y poc¿ ro: se declara qu~ Librado Sauceda es res,
del que remiti6 al encausado Sauceda.
después• supieron la desgracia ocurrida· y pon sable del delito de homicidio de cu! pa
Resul_tando segundo: que examinados
C~n_si?erando primero: que el delito' de ~:~v:ed~ que se ha ~iecho ~ érito.-Segun,
los test1.gos Fidencio García y Antonio hom1c1d o que di6 origen á la iniciaci n añ~s cuae cou&lt;leoa a suf~ir la pena de dos
6
Lozano el mismo día del sucew con rela
del presente proceso, está plena mente co- tarán d tro mes:s de_ prts16a que se con
ci6n á él declararon: que ese día en la ma- rroborado en aa tos con la fe ¡·udici·al d ¡ f
&lt;Sde el drn seis de ;\Ia rzo il! timo
~ana, estando en_ las fin cas que el drenaj e d ,
a·ictamen ' pericial y certificadoe ,reso
c11a en que. .se Je d. ec l aro, f or malment"'
ca
a
ver,
ttene en el ca nuno ?fue conduce de S an
Nicolás de los Garzas para la Villa de G e- del ac ta de defnn_ci6 a respectiva que obra ~on ~ f-~ter~1endose l)llPUeHa dicha pena
e n la causa; Justificándose así mis mo q ne le,•
a
~ retenc1611 en el caso de la
neral E scobedo, oyeran la detonación de
el_ a utor de tal delito Jo fu é el encau sado no · . ercero. ~'; le ameoesta para que
una arma de fuego y habiendo ocurrido al Librado Sauceda con su propia confes·, 1
rem c1da, hac1en do'e ver las penas iÍ.
lugar donde se verific6 encontraron á ,a · a· · 1
'
ion ,;ue se expone en á
d
.,
JU
&lt;cia
que
reune
los
requisito&lt;
de
l
}
C
c so e contrannc10n.
espo,'a d,i Sauceda tirada en el suelo con
º
ey
uarto·
se
el
•
¡
·
para h acer prueba plena y estar cor,obo· c0 !l. 1
· ¡" ecomisa a pi stola recogida
'
ª cua se cometi6 el delito referido.1

SECCION JUDICIAL.

0

i

F~

_:T

Quinto: se d~jan á los d~udos de la occisa
N OT IFI CACI ON.
PRE G ON.
29 Sala del Trlbonal Suprem~ d@ laatlcl&amp;.-'.\Ionterrey, N L eón,
sus derechos á salvo por lo que hace á la
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nn6VO
Sr. Aurelio Morelos Zaragoza.
León·
respoh sabilidad civil.-Se xto: Notifíquese
En el incldent&lt;Jdeooata.scaosadaaenla 2t lnetanolaen el j oi·
E¡ Sr. Oonatan olo V!llanneva. vecino de l• Manlolcio Mdlnflrlo•eecrft.o promo,t Jo por el Sr. Lle. Fe:folks V ll'arreal,
y dése cuenta. Así definitivamen te j uz. oonhft el Ar. Anrello MorP.ka Za:reg-0za, se ha. d ictado nna r f"aoln . palidBd de Aramberri, h!I ocurrido a n ta el Gobierno
que dice f"n lo CClndo~ntP.:
del Eatado, denunciando formalmente y pidiendo se
gando, lo resolv 6 y firm6 el C. Li c. Ma- c'ón:\l.Jnterrey.
v~tnttdo11 deAPptf,-mbre de mil novecll'ntoa nueve
-V111to
a r tfculr; y .. ....... Por lo e.:ii:por,t1to y con funda.mento ade· le adjncltquen en merced dCis surcos de agua, 6 saan
cedonio E . T amez , Magis trado de la Fe rnAsen loenordena.do
por tol art. 7'1 dltlruamente l 159 d¿,J 06dig... de tres Utroe p or S(~ga ndo, de Jade un vertiet:te que en
Procedfmle-nt06 ClvllPe clta,fo se re•uf'h'P.: PrlmHc s~ aprueba tiempos de lluvia naco en el arroyo de «El Contadero•
g und a Sala. Doy fe.-Lic. M. E . Jamez, la.cuenta
de cnt1tH cansadas en ergooda in11tauc1ad~I j·ilclo d~ qo°' f!O t "rrenos de la comunidad de «La EeoondldA•, de
p ·•aenhda i&gt;or ,.¡ Lto. Ll\zaro N. V11Jarrer.l
- Lic. J. M Villaseií.or, Secretario.- R ú- sehsbeohomérito,
en cooaecnf'naia e l Sr AUrf'liO 1\lorelcs Zal'l!lgoa:&lt;i,ff¡t!!, obllga,fo ip11· aquella j nrfsdlcci6n ¡ cuya aga11. pret ende aprovechar
gar al Lic. Pelfcltoa Vllla,.t~l reprP&amp;tnta!k, r.cr tU L'c. Uuro Vi• ~1 Sr. VUJanueva en la lrrlgc:1,ol6n de una lab or de su
bricas.
Uarr)al,Ja cantidad de$167.60 ts. otento cincoent11 y siete~'"ª propiedad.
stseoh,ePnlavc,s qne importan dlch a costae Segundo. NoU tfqne~
1Ionterrey, veint:s;ete de :IJayo de mil 11~
Admitido el denuncio, sq ma.nd:i -publicar por trea
y t-1111u oi,o.:t1.1u1d-d omfLase e1 Juicio al Jozaado de &amp;U origen
pua loa efectc1 legalp•, APf en artfcolo lo ruoh-16 y firmó e1 O \"'eces en el P eri611co Oflctal, para que surta eus
novecientos nueve.- -No habiéndose ínter t.lc,
Meoedonlo E. Tamez ~h,glstrai'o de la. ~ Sala: doy fé-lJc citec,t.,a legales, sustanolá.ndos~ el expall fente rPSpec•
Ltc. L. E. ,\1-h o&lt;\, drlo. RQbrtcaa
puesto recurso al g un o de la anterior sen- Tamez.=
Lo qne "ª noti!lo11 d, Ud. en eata forma en cumplhnfento de lo tlvo ante el C. Alcalde primero 1a la. expre1ada. mudlapoea\o
por el a-rt 77 d@I 06:Ug o !l&amp; Proced mlentos Civil~.
nlolp alld ad de Arambnrl,
tencia dent ro del té rmi no legal, se declara
Monterrey, Septie mbre 27 de 1909--Lic. L, E. A.ldape,Srio. 8081
Monterrey, 30 de Septiembre de 1909~L!lilaro de la
que ha causado ~jecutoria de conformidad
Gorza, Oficial Mayor .
808182
con lo di spuesto por el artículo 45 r del
Códi go de Procedi mientos P enales, NotiEDICTO.
R EMATE- 4ª Almoneda.
Jnz~ado de Letras de la 3) fracción judlolal-Llna-·
J n•gado 2• delo Olv!l-1• tracción jndlolal-Eatado
fíquese, expíndao se los te5timonios de es
res, N . León .
León.
tilo, poni éndose al reo Librado Sauceda á deElN.e6pt
Oon fecha de hoy se radicó en est e Juzgado el Juilmo d!a Mbll dcapn6e de hecha la primera
disposici6n del Ejecutivo del Estado en la pnbllce.clón de este edicto, tendrá logar 4 lse dtez de cio de lnteetamentarfa á bienes del Sr. Octaviano Gar•
la m!lñana y en el Loca l de eate Ju zgado, el remate de CÍ l:l Ramtres vecioo qui:' fu6 de eets Oiudad.
Penitenciaría del mismo, hágase .la trans- la
f1nce. m1mero 203 de )a Calle de Isaac Garza, oc m - Lo qno se publica en esta forma pat'a que las persocripci6n correspondiente y archívese la pueeta de una pieza de sillar y vigas, al frente, y un nae que se crean con derech,., á á la herencia, se pret •j 11btin int.erior, ubicado en un ter.reno atto en la es- sen ten Adeducirlo dentro del término que fija el art .
causa. Así interlocutoriamente juzgando quina
Nor-Este que forme.n lae callee de 19aác Gar zti 1687 del Oódlp:o de Prooedlmleotoe Civllea.
lo resolvió y firm6 el C. Lic. Macedonio é Ignacio L. Vallarts , de veintiocho metros ochenta y Linares, Octubre l ? de 1909. - Lle Lnla Trevl!lo-Atres centtmetroe de trente al Sur. p or cnal'ents y doe Joeé M. Gns.jardo Pefi!I..----. A-Ant-:, nlo Hernández GarE. Tamez. Magistrado de la segunda Sala. metros
onarenl;a centímt:troe de fondo al Norte á. Un~ c!a
808386
Doy fe.-Lic. Tamez.-Lic. J. M Villa - dar por este rumbo con propiedad del Sr. Alejandro
Trevlfio, al Oriente ooo Norberlio Gnajardo y al Poseiíor, Secretario.-Rúbrica.
EDICTO.
niente y Norte con lee Calles de Ignacio L . VallartB
é lsaáo Garza rPFp 1etivamante y cuya finca le fué em
ba.rgada al Sr. S·fverio Ornelas en el juicio eJACutlv&lt;'
qu.&amp;1 en su contra promve el L'o Galdlno P . Quinta
n1Jla¡ sirviendo de base para el remate Jaa dos terce
ras partea de la cantidad de $3,600 00 tres mil qui
nientoe peana en que fné valorizad&amp;, deeoontando un
trAlnta por olento.
Huta la hora d~l remate y en la Sacret&amp;1Í\ de' J!lz
gado se ministrarán loe datos que gusten á los qu3 le,
soliciten .
•
Monterrey, Septiembre vefntfstete de mU noveolen
tosnueve . -Llc . J . Garc!a Gnajardo , Brlo.
8081 82

--------------------

SECCION DE AVISOS.
AVISO.

Colegio Civil del Estado.
Teniéndose noticia de que varios j6ve•
nes residentes en pueblos lejanos de esta
Ciudad, desean continuar sus estudios
preparatorios y comenzarlos otros, en este Instituto, y que p'&gt; r virtud de las dificultades en los medios de trasporte, originados por las lluvias torrenciales de fi.
nes de Agosto pr6ximo pasado, no podrán
llegar á esta Ciudad para el 30 del presente mes, en que se termina el período de
inscripciones reglamentMias, el S. Gobierno del Estado ha acordado prorogar
hasta el 3 r de Octubre pr6ximo, el referido periodo de matrículas. Lo que se
hace saber á todos los Interesados.
Monterrey, Septiembre 25 de 1909.El S ecretario.-/. Garza.

REMATE.-1 • Almoneda.
Jnzgado 1• de lo Olvll.-1! fraoolón judlclal.-Eatado de Nnevo León.

Be ha flja.do por fil O. Lfc. Macedonio 811 Trevfño. ,Juez Jo de
teiras del Ramo Olvll. el dfa cuatro de Noviembre pr6xlmo A lae
dlesde la maña.na en el local de este Juqra.do para qne Re verifique
el remate ordenado por aato de fecha dleclalet;e de Man:o del año
próximo pi:t.Udo dfctado en el Jo lelo htDOtecarlo promovido por el
8r. Lic. Genero110 Gana con l)Oder de los Bancoe de •Naevo León•
-, •Bncnnal del Nacional de M.Adoo, en esta clodMl, contra el Br,
J. A. Bobertaoa, por el y en repreaentacl6n de la Ofa. Manuf&amp;eta,
rera de Ladrllloa llonterrey, de la Ji'Abrlca de Ladrillos denomm ..
da Monterrey, eatableolda en esta Oladad qae ee compone de 11
maquinaria, herramienta, mneble1. dtllEB y enaere1 para la elabo·
Tacrl6n del ladrillo, loe edlfl.olol, habltacfonea f demis mejo rae mat,erlalee Uf ocuno lo&amp; tenenoe que le p_eRenecen.
Lo que ae hace aaber al p6blico Afln de que laa per110ne ■ que
U,npn lnteré!I en loa bien• menctonadoe, ee preeenten ante eate
Ju.wrado donde ee lee tulnt■trad.n loe dato. neceaarloe; en el oonoepEo de que durante el t6nnlno de lu pnblleacf.11Des '1 huta la·
bora del remate, MI admltlrln poatura11 qoe no b!ljen de Ir.e do ■
terceras partee de la cantidad de t 1)150,000.0'l cs. doeotentoe cincuenta mil peeoa, preolo fljado por laa partee en la mlema hipoteca.
Monterrey. 24. de Septiembre de l~Llo. JdM Juan Vallejo,

-·

......

AVISO.
Reptlb!lca Mexicana.- Prfll lenola Mnnlolpal.llouterrey N. León. -Seoolón 2•
De oonformldad con Jo prevenido en el e.rlfoulo 25
del Reglamento para oaeas de empello. se ha mandado depositar en la Teaorer!a de e,ts Mnnlclplo. la.anma de $50.63 cs. sesenta pasos sesenta. y tres centavos
procedentes de loe sobrantes qne reoultaron el vender las prendas de plazo cumplido, en lae 08888 de
préstamos 1tLa Banca», «La Idea• 1 «La Favorlta•i•La
Surtidora,» «El Fénfx,11 ''La Montafia de Piedad,"
"Monte de Piedad de Monterrey" y Sncursalee nd.meros 1 ~ 2 del mismo, en loe meses de Marzo, AbrlJ,
Mayo y Jonio del alio en curso.
Lo que ae ha.ce saber á los que se crean oon del'OOho
átales sobrantes, para que en el tármtno de tres meses qne tija el arttcnlo 668 del Código Clvll vigente en
el Eetado, se praeenten 11 ejercitar ene derechos; ba1o
el concepto de que si no lo hicieren BSt de acuerdo
con lo preceptuado en el artíonlo 674 del Indicado
Oódlgo, se tendrin oomo moetrenoos dichos sobrantea y se lngrea!Uán al tesoro mnnlcl¡,•l. como lo dispone el art!onlo 2ó del Reglamento y, cii..,,&lt;!o.
Monterrey, A¡,"8t. 7 de 1909.-P. C.. Mnrth,,z.-B.
Ramtrez ADgnle~J.
e69768H18 E

PUBLICACION.

Juigado 1~ de lo Orimloal.-lt fraoc:lón jndiclal ..... Eat&amp;do de N ..
León.
F.o la causa lnatrufda en e11te Juzgado en contra de Obfapo
por el delito de leafoues ae ha dic:&amp;do un auto qce A la lelra

Xi~~~:t.

•llonterrey. veintiocho de Septiembre de mil noveolento, nueve-8!11odoneoeaarla en eate Juzgado la oomparecenota de T:lburcto N.
y Patricio Gallegoa, para la ptAcUoa de dillgencl&amp;l' en la preaente
oauaa éfgnorindoee10 Actual reefdencla, de conf.,rmldad con lo
dlapueato por loe arUenlca 27y JB1 d el Oódlgo O:,e Prooedimleniot
Penalea, ofteaelee por medio de edlctoJ1 que &amp;e pubiicarAn por
tree vecea oon11ecuUva1 en el Pvl6dloo OficiAl del Esta.do A flo de
qae OC1mpareroan dentro dal término de lu publlcaclonea 6 dentro
da loa diez dtu algatentea Ala t:l:lttm•, reoomeud&amp;odoee A la poli,
cla tnve1tfgue su paradero Lo decretó y firmó el Lto. Je&amp;t11 M. d.el
Boeoae Jnez 19 de Letras del Ramo Penal: doy M,-Llo. Je116a 11.
del BlBqUe.- Ltc. v . Trevlfio - BQbrtca.a.
Lo que ■e manda publicar en e1ta. forma , en cumplimiento de
lo ordenado en el anto prelnaerto.
Monterrey, Bei&gt;tlembre 29 de li09- L!o, Vlvtano Treviño. Bee
ore&amp;arlo.
8081n

Jo,gado 29 de lo Olvl1,- lt fracot6n jodlota.1-11:atado deN. León
Ea el juicio de qo:tebra de la Sociedad GonzAlez Berna Hnos. , ■@
dictó nn •nto que 11, la letra dice:
•
Monterrey, veinticuatro de Septiembre de mil noveclentoa nueve - Por presentado y admitido con la escritura .de Soof~ad, tnventarto, Hita d e acreed.orea y estado general d e cueo t.a 1H1n d h1nte1 qoe ae aoompañ•n, f6 rmeae e:ii:pediP.utt-, y aiendo olertoa 101 h ecboe qoe expresa el documento en el eaorlto q ue antecede por tramttarae en eate Ju1gado el juicio q nt&lt; menoiona, d e O()o form1d.-d
oon lo dlll'pneato en loa artfonloe 952 fr&amp;col6n I 1415 1419,14.75 y 1476
del 06dlgo de Oomercio, u dedara en eetado d e qohbn1, A Ja n• g o•
ctaol6o den o minada rlJo nd ,lea: Berna Hooa. • e.- n omb ra como Bfn
dtoo 41 [otenentor orovl1lon alea Aloa Bree. Llca. Geoeroeo GAr1a y
Muol! ! l Oonzilez Gana §. qulenea con 1n a1m¡,le &amp;ci!!!p t&amp;cl6c y pro •
t.eat a te les tendrA par d iecern ldo e l otlfgo. ProcMaee al uquramlen t o de hlen eP, libro!!, oorn1epondenota y d ooom,.ntoa de la n egoolaol6n fd,lltd&amp;, dAndo1e aviso !\ la AdminfB bac!Oo de oor rtios,
p,ra qne b ,iga ent rega d e la oorre&amp;ponden,.,ta de la menciona.da
n eg oclao16n al n preead o Sfndiro; 1nevAuga.ae tJ Sr F ran císoo Gonz\lea Berna en ea ceri,c~r de Ger@ote de Ja negociación repetida.
que no roolbaP.feotoa, ni haJra p110 alguno, y entregoe todos loa
ble,oee al l'P.fertdo Bfodlco,baj o el aperclb'mtento de la ley;bligH11la
publlcacl6n d e eete aut.o por ir ,e veces oonl!lfl :o~lvaa e o e l Perl6dloo 0 6dal del Eatat!o é lnaor1base en la Ollcina del Reglairo de Oo·
m 'lrclo· nombrindoae oomo Mlni1tro PJecntor al L le. Garc1a Goa
jardo, Secretarlo de elite Ju, g ado. Nohrfqueae. Lo decretó y fltmó
el O. Joei 20 de Letraa d el RilmO Oivll: Doy f,;1-Llo. Roqoe de J.,u.
na.-Lfo, J. Garofa. Gn~jardo, Brto -Rd:bdcae.
Lo que 1e notlftoa en est.. forma de acnerdo con lo manda.do en
el aoto toaerto.
.
Monterrey, 27 de Septiembre de 1909.-Llc. J. Garcta Goajardo
Srto.
80810

Eo.RI Jclclo ord inario eaortto l)rom -wldo por el Sr. Bodol(o G(lue
zAln, oonua Ud . 110bre E:itoo.erao.lóo. del p, go de allmentoa ee h:\n
dictado loa 81.gu 1enU'1 au tea:
.Mon terrey, dlu de SepUembre dfl mu n ovecleo.tc1 nneve-Oomo lo pid e el actor en su. an terior n otlf cscl611 4i lgoorlndo el do,
mlclllo d e la demaoda~a. empld.oeee A e,ra e n la f..,rma que orevle~
.ae el art, 84 del Oód!Jto de Prooedhnlcn toa OlvJI J11. NotHlqoe1e.
Lo d&amp;creto y ftrm6 el Q . Lle MactdonfcOll Treviño, 1oe11 9 de Le·
tra, del B"mo CivU de la lt fraooi6o. jodiolal del lrat'ld o: d oy fa.Lio. Treviño.- Lle. lo &gt;é Jaan Vallejo, Brl!&gt; -BQbr!ca,.
Monterrey. Septleinb _. sel■ d e m\f n &gt;veolenk&gt;e n.nHe - Por
preaentado y &amp;dmlUldo en cn1o11to ha lngar en derech o, con laa ooplaa l!limple:s q oe se acompafi• o., et1 t l j 0 ~ae ~staa oon au, orfgb.1.aIM
v mbt1qoen ee; ténrue ll)(lr Intentada laAn terlordemaoda en la v~a
/'lrmnlada y como Jo rlde el ocurren~ de acuerd.-. con el arttfcnlo
89'J del Oódlgo de Prooedimlentoa Ofvll':!~; c6rraae traelado de dicha.
d enn,nda 1 la Sra. Adela de Le6o 1 emplácesele paraqoe en el térm ino de nueve dfa.a lmpr-.&gt;rrogabln la conteste. Notlftqnese y agr6,
irneae A la presente demanda laa dtllgenelaa de Jnrladloo16o voloo•
tarla Aque 1e refiere. Lo decreto v firmó el Q. Juez 11&gt; de Letras
del Ramo Civil: dov fé-Lto , M. Gll Treviño.-Llc.Joe-1 Juan Va•
llejo. Br1o.-B6brtoaa.
Lo que 1e pobltca en Mta forma de acuerdo ooo. Jo dlapuest.o
por el auto al principio inrerto.
Monterrey, .S.pttembre 28 de 1909 -JosAJaan ValleJo,Srto, 80111

EXTRACTO.

REMA'l'E-l&gt;J, Almoneda.

EDICTO.
Juzgado!• de lo Olvll-1! !ración Jndlclal Eatado
de Nuevo León.

Sra. Adela de Le6n de González.

Jnrgado de Letras de la 4t fraccl6njadlclal.-Dr. Arroyo, Nge.
Agencia de la Becrelar1a de Fomento en el Ramo de Mlner1a
voLe6n.
en Oerralvo.
El a6ptimo d1a bibil deapo61 de beoha la dltlma pt1 blicacl6n de
El Sr. George Hughee, norte americano, mayor de
edicto. tendr&amp; sa verif'icatlvo en el !oo&amp;l de ea\e Jozga.do, A Ju
edad y de esta veclndád, en escrito presentado A la eete
diez del dfa' el remate de loe bien ea moeblM lligalentea: elnoo bueOficina de mi cargo oon fecha onoe del actnal, solicita yes A quince péll()a oQO, doe toro!I de edad Adoce!pMOe uoo, otnoa
de do1 eñoe A ocho pt1aoa uno, trea vaca.e de vientre i doa&amp;
una conoeelón minera de cuatro perlenenclas para la tol'OI
pelOtl una, tres b,ecerraa de herradero i trea peeoe una, un potro
exploto.cl6n de un manto $ una veta que contienen de
tree añ&lt;&gt;a AdJu P8808, d08 oab!t.lloa I qutnoe pe&amp;OI nno, try ye,.
metal~A con p'omo y plata'y que 88 hellan en el Potre- gn ■.• de vientre I doce P8II08 ons,nna poinnca de un año, doa petJOII
centavo&amp;, doa barrea i cuatro pel!l(la uno, una mola d'
ro de Uñas de esta MunlolpallW\d, debiéndneA formar cincuenta
herradero Aveinte 1)8808 y una borra en tree pesoa ctocuenta oen,,
con dichas pertenencl&amp;e un cuadrado de 200X200 me- tavoe,
y velntid6e heotólltro, de mal% Acuatro peaoe clncnenta oentros Ahilo ó dirección de veta y oootlgna i la cnadra tavoe uno, que en Junto hnportan, noventa y noeve peeoa, que nnt•
minera «El Carmen»; teniendo por colind&amp;nclae: al do• al valor de treeclento1 eelapeaoe qne Importan loe moPb'M utea d!chos,haoan la cantidad de OU AT801Jli!lNTOS OINOO PZSOS;
Ponlent.e la expresada cnadra •El Carmen11; al Norte. ooyoa
b!enee le fueron embargado, al Sr. B•ltaiar Orledo en el Juicon la cuadra minera •Mar!ait, y terreno Ubre; y el cio ej~ntlvo mereantfl que eD an contra aigue el Lto. llignel AlvOriente y Sur terreno libre; llevando Ja cuadra la mis dfn, como apoderad.o de D, Adolfo L orraln, al"lendo de baee para
el remate, lae doa te.roera.s parles 041 la cantldlMi de ouatroolentol
ma lncllnacl6n de •El Cárman•, 6 eea N. 20° E. La eo- otnoo
pea,oa en que fueron vaJorlzadoe dichos bienes,
llcltnd ee Nlg{atró bajo el ntlmero 481 y llevará por
BAita la hora del remata y en la Becretarta del Jnqa4o N tul~
nlsttrarAn loa datoe que aolkr1ten loa tntereaadoe.
nombre •Alvin•
Dr. Arroyo1 Septiembre 8 de 1909-Uc. E, HlnoJoea,-A-LeoNombrado perito por eal;a Ofiolna el
Clprlano oadlo
M. Gom.alez.-.-A-L. Duarte R&amp;moa.
90811t11

s,.

Toscano de eeta vecindad, y aceptado por 61 el cargo.
se abre un plazo improrrogable de cnRtro meses oon
todos desde hoy para la •ubetanolaolón de! expediente.
Cerralvo, Septiembre quince de mll novecientos
nneve.~E A. de M.O. So!le Gntl6rru
787980

NOTIFICACION.
Jw,gado 1' de lo Olvll- I! fraoolón Jndlolal .~Estado de Nuevo León .

Sres, Ram6n Lozano Arag6n y Ram6n
Sáochez Lozano.
En el jnlolo hipotecarlo promovido por el Br, Lle
Manuel GonzAlez Garza como apoderado de D. José
A. Mognerza, contra Udee., y hermanos, se ha dictado nn anto qne dice á la letra:
Monterrey, Jallo treinta de mil novenfent.os nueve.
--.A ene antecedentes; y como se ptde, ábrase este juicio Apruebas por el término de veinte dfaa comunes
é improrrogables de conformidad con lo dtspuest.o por
el articulo 919 11al Oódlgo de Procedimientos Olvllea.
Notlfíqueae. Lo decretó y firmó et C. Jne&lt; 1' de Letras del Ramo Olvll: doy f6-Llo . Trevl!io.~Llc. Joe6
Joan Vallejo, Seoretarlo.-Rdbr!caa.
Lo que se notifica á Ud. en est.a forma en cumplimiento de lo dlepneetopor el art. 77 del Oódlgo de
Procedimientos Clvllee.
Monlen,ey, 22 de Septiembre de 1909-Llc. José
Jnan Vallejo. Srlo.
9081

Demasías.

Reptlbllca MexlOBJ1B.-Presldenola Mnnlclpal.Monterrey, Nuevo León.
1
De conformidad oon lo pN!venldo en el artíonlo :16
del Reglamento para CB/!88 de pr6atámoe, se ha mandado depositar en la TeaoN1r!a de este Mnulolplo, la
anma de $77 80 os., aetenta y aleae pesca ochenta cent.avos, procedente de loe sobrantes que resultaron al
venderse laa prendaa de plazo cnmpltdo, en las casas
de empalio •La Barca•, «Montafi&amp; de Piedad11, d.a
Surtidora•, •La Favorita», «La Idea•, •El F6nix• •Monte de Piedad de Monterrey,, B.A. y Bnonrsalea ntlm.
1 y 2; dnrante loe meses de Octubre Noviembre y Di•
clembre de 1908 y Enero, Febrero y A.brll del preeente afio,
Lo que ae hace saber 4 loa que se crean con derecho 11. tales sobrantes, para que en el término de tres
meses qne lija el art!cnlo 688 del Código Civil vigente en el Esta.do, se presenten á. ejecutar eus derechos:
bajo el concepto deque 8l no lo hicieren asl, de acuerdo con lo preceptuado en el art!cnlo 674 del Indicado
Código, se tendrán como mostrencos dichoe sobrantes y se IDgresar,n al tesoro Mnnlclpal, como io dispone el art!cnlo 26 ya citado.
Monterrey, 18 de Mayo de 1907.-P. O. Mart!nes.~B. Ramtrez Angnlano, Brlo.
41~48 Oc, 20

�PERIODICO OPICIAL.

()

o

Com1milía i\Iiuera &lt;.Las Cal,rillas&gt;
(Socie'iad Anónima.)

AVISO.

P..tr acuerdo del Oomej-) &lt;le Administración de es·
ta Oompr.ñ!a, se p one {n oomiolmfent:, de los Sres.
eccicn!st e do la millma one dfsde el dfa 30 dPl &amp;ctual
en adelanta 1'18 p!ig•ná de·9 á 11! a . ro. en la Tesor~ña
de la negoclnolón,Mlle del Dr. Mier ~ ':' 125,el dividendo
N? 62 de $:0,400 00 6 sean$ 10 por acción.
Monterrey, á 27 de S ptiembre de 1909-El Secre
tario, Octavitl.no Z mbrnrio.
798081

NOTIFICACION.
Ju?g1;}0 27 de lo OivU ,-1• fracción judicial -Esta•
dode N. León.

Sr. Pre8ide11te del :.Uonte de Piedad de Monterrey, S. A.

Cia. P'e•trolera
"Monterrey-'
AVISO.
La Oomisllln Llquidaterla nombrada por la Oom
pañía en la Junta General del día 24 de Jonio ppdo.,
ha acordado lo s'gu!ente :
Que &lt;l1csde el dta primel'o der mPs de Octnbri, de
este año pueden concurrir á la TeRoreria de esta
Oompañfa en la Oficinu de ln casa de comercio de los
Sres, Langstroth Soca. , para el, pego de B O. 11 cnce
centavos por ac,.ctOn, que fué lo que quedó en favor
de los Sres. Accionistas, deepués de haberse cubiert.o
todos lor, gastos basta la fecha, segó.n comprobantee
que obran en nuestro poder.
Loe pagos ee harán previa present.aoión fe recibos
3n el lugar antes dicho de las 10 A. 11 de la mafiau.
¾iendo el plazo improrrogable para este pago de 60
días de la fecb11..
Monterrey. S'-ptiembre 28 de 1909-Macedonio Gar•
ia. - O.G· Vv'eatendarp.~Gonzalo Gcr:a Gomá.l&lt;1z .
•
798081

En ul jnlcto ordimirb mercantil que contra dicha
dicha Oompsñía sl¡n10 "' Sr. Joaqutn M. Mertlnez, representado por el Sr. L'c. Adolfo Villarreal se ha dictado un auto qu'J á la ltitra dice:
NOTIFICACION.
Monterrey, Saptiembre once de mil novecientos
Jnzg~do 1° dt. lo Civil.-!" fracción Judicial Estado
nueve-Al juicio á que se n fiere y como se pide tén· deN.
L.
gase por acusada una rebeldía y ábrase una dilacl6n
Sra. Rita Garza.
protestatorla por cuarenta dt11s comunes é improrro•
FJn el jnlc!o ordinario •sorito sobre divorcio promovido por el
gables Notifíquese.Lo decretó y firmó el C. Juez 2?
i!r.
Naiarlo
Acnñs
O)ntra
Ud. se ha dictado una sentencia qne en
de Letras del Ramo Civil: doy fe-Lle. Luna-Lle. J. lo condnoente dice:
García Guajudo, .:,rio.,-Rdbrioas.
~lpnterrey, Septiembre veintidós de mil novecltntos nnave Lo que se notltloa á Ud. en esta formo, en cnmpli• Vlsto..............................se reeuelve:-Prlmero. El actor prob6 on
En con11ecmencla. procede el divorcio solicitado
miento l'í. lo dispuesto en el art. 77 fracción I, del 96 acelón.-Begundo:
contraen •aposa la señora Rita Garia. oon todas sns coneecnenclae
digo de Procedimientos ClvlleP.
leA:l'le•.-·Teroero: En en oportunidad expfdaee coyta de esta resoMouterrfly, 27 de Septiembre ce 1909-Llc. J. Gar lnclón pars loe efecto• del art. t46 del Código Ol-vl citado.- enarto:
B• condena eu COHtt s l la demand"4a.-Qalnto: Notifiqnese. Ast
cía Guajardo, Rrio.
.
7980 deftnltlvam1&gt;nte
]D7!?~'ldo lo resolvió y firmó el C. Jue 1° de Letta11

.

NOTIFICACION.

Juzgado 2° de lo Civil.-·1• fracción· judicial. •-Estado de
Nuevo León.

Sr. Lic. Ernesto S. Treviño.
En el juicio hipotecado que contra Ud. sigue el
Sr. Francisco L. Pérez como apoderado de Dña, M•
de JePó.B Herrare. de Pérez se dtctó un auto que á la
letra dloe:
Monhrrey, catorce de Septiembre de mll noveclen
toe nueve ·,.....Al juicio l'í. que se refiere y como se pide,
habiéndose interrumpld,1 el término de pruebas con·
cedido en erto juicio, Mgase el cGmputo de los días
que faltan, oemenzando ¡\ cCJrrer el siguiente dta de
notificado. Not!Hquc~a. Lo proveyó y tlrmó el O.
Ju.,z ~º de Letras del Ramo Civil: doy fé-Lio. Luna
-L.c. J. Garcfa Gnajardo, Srfo--.Rtibrlcas.
Lo q o.e se notifica á U ,i. ea esta forme de acuerdo
eon el art 77 del Oód1go de Procedimientos Civiles.
:UonterrE"y 28 de Septiembre de 1909-Lic. J. Garcfa
Guajardo, Srio.
7980

NOTIFICACION.
Jn1g11do 2? de b C!vil 1• fracoión ju&lt;liclil-Estado
de N nevo León.

Sr. Estauislao Garza.
En el jnlolo •jecnUvo msrcanUl qne en su contra signe el Lle
Adolfo Vlllarreo.l como a¡,odsrado del dr. JesQs Gana, •e ha dicta·
c!o nna untencla cnya parte resolutiva es como elgnE: Primero.
Prco•de el jnlclo fjecntlvo mercantil promo-,-!do por el Sr. Lic.
Adolfo Vlllurreal como apcd,,re,do del Sr JeaQ• Garza contra D.
El!tanlslao del mismo apelll:l.r; en con;ioouot:cla 6,te eetA t.bllgMlo
A pagar f. aquél ia cantidad de caatroclent,08 pesoa,y loa intereaes
correopondlei,te• r,c,bre es• ~ama A razón del dos por ciento men.
anal f. contar desde el se!s de Septiembre de mil novecientos ale•
te, bssta qne BP verlf14ne Ñ I" ¡: , . 8egnodo ea condena al mismo
Sr. l!:atanL;lao G~rza ..1 pago d~ 1~s co•tas del jn'clo. Teroero: No
-veril cAndok, b!lgase tran,:, y re-mate de los bienes embargado• y
oon •u proauoio pago al aor,edor. Notlf qnese. A6f defl.nitlvsmen•
w juzgando lo roso1vl6 y füm6 e O Juez 2~ de !,etrse del Ramo 01
-vil: doy fé-Llo. R qae d" Lnna. - Llc. J. Ga.rofa Gnajardo, Brlo.
Lo qne aenotlf1cs e. Ud. en tata f&gt;rmá eu cnmpl1mlento A Jo
dlspnreto en el art. 77 del c ~1l,to d~ Procedimientos Chiles.
Monterrey, 28 de 1:!epH&lt;1. bre d s 1909.-Ll~. J. Garota Gn&amp;jardo,
8rlo.
798081

del Ramo Olvil: de.y 16 Lic. Jh. Gil Trevlfio.-Llc. José Jnan Valle·
10. Srlo.-Rábrlcaa.
Lo qua se notlft® !I Ud. en e•ta forma en onmpllmlento de lo
dlspueeto por el art 77 del 06dlgo de Prooedhnientoe Clvile•.
lionterrey, 27 de Sepllembre de 1909. -Lle. José ,luan Va11ej l,
Brlo.
. 7871/SO

"Monte de Piedad de Monterref', S. A.
Loe dfas 9,10, 11,29, 30 y 31 de Octubre próximo,
tendrán verltlcativo los remates de prendas empeña
das en los meaes de Marzo y Abril próximos paeados
tanto en "Bn casa matriz como en sns snouraa1es nó.meros 1 y 2.
Loa interesados Q dichas prendas pueden ccunir 6n
tiempo hábil l'í. desempeñarlas, rtfrendarias 6 á pre·
senciar su venta. que se hará conforme al reglamento
del ramo vigente.
•
\ Oaea Matriz: Calle de Hidalgo Nº 72.
Despachos - aucursal N º J. 15 de Máyo N• 105
1Sucursal X? 2 Modesto Arreola N• 216
Monterrey. Septiembre 26 de 1909,-El Admor,, Enr.
Leal Isla.
78i980

Compañía Minera, Fundidora v Afinadora
"Monterrey," s. A.·
AVISO.

El Sr. Adolfo Garza, en c~rta de f6Cha 9 del presente mu dirf.
!!da al Presidente del Oon&amp;eJO de Admlnl~trarión de ~ata compa•
nla, maniliesta, qn~, con modvo de la lnnndaot6n 11nfrlds en esta
Oludad los dtas 'r/ y 28 de Ag, sto QJtimo, se Je ,rtravló el Titulo
No 4361 amparan&lt;lo DIEZ AC~IONES d" esta lnet1tnol6u, y solicita
qne mediante los trAmltu lndloadoe por los Estatntcs de Ja Bocle•
ciad ee le rt&gt;por,g&amp; el relRC!onedo Tltnlo.
En oonseone,ola pues. de la &amp;llterlor sollcltnd, y de oonforml~ad con lo preeorlto por el art. '20 de loe Etotatutos d&lt;: esta O-Ompa•
nfa. •e mand" publicar por determlnacl6n ael Ool!ujo de Administración el preeente avis, dnrante nn mas. para conocimiento de
los Srea. acolonl•tae i'e est• Iostltnclón y del pQblfco en general.
Monterrey, f. 10 de Septiembre de 1909-EI Beoretar!o, Ado:to
Zambrano.
74 f. 82

La F1·aternidfül Masónica S. A.
~

CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Mesa Direotive, y de conformi
dad con lo dispuesto en el art 2~ de los Esliiitutoa de
dlcbs corporación, se convoca l'í. los e1&gt;ñores scoionlst,ae á la Asamblea Grneral que d~b?rá verificarse el
sábado 9 del entrants Octubre á las siete de la noche
en el edificio de la Sociedad, bajo l.. slgniente

Ord, n del día:
I. Informe de la Teaoreña.
Il. Eleoolón del OODllf,jo de Admistración para el
segundo periodo Social.
?ifonterrey, Septiembre 24 de 1909.-EI Srio., Ratael
787980

w,Jera.

EDICTO.

Juzgado de Letras de la 7• fraoión judlcial--.Monte•
moreloa.N. León.
Hoy se radicó en este Ju,zgado el juicio de intesta
do del Sr. Pablo eánchtz Eli:&amp;ondo veoino que fué de
esta ciudad.
Lo que se hace saber al pó.blioo para que los que
ee crean con derecho á la herencia se presenten á deducirlo en el término que señala el art. 1687 del Códi·
go de Prooedientoe Civiles.
Montemcrelos, 3 de Bepmembre de mil novecientos
nneve.-Llc. L. Cantó. Garza.-A-J. Farfas.-A-E.
V. Cantti
778083 189

EDICTO.

~

Juzga o 1° de lo CiviL-1• tracción judicial-Estado de . León.
Con fecha trelnliB y uno del mes próximo anterior
ss radicó ante Eeta Juzgado el juicio de intestado de
Ja Sra Manuela..Rodríguer. de Moya, veolna que filé
de esta Oiudad,
Y por disposición del O.Lic,Macedonio'Gil Treviño
Juez 1 º de Letras del Ramo Oivll de ia. 1 • · fracció~
judicial del Est!ldo · se mnnda publicar;"el preoente
edicto por tr6s veces de diez en d!ez dtae en los perló•
dlcoe «Oficial del E,,tado» y La Vozfde Nuevo León á
fin de que la peraona que Sf' Juzgue con derecho §. la
borenola se presente l'í. oeduclrlo dentro del término
de la Ley.
Monterrey, 10 de Septiembre de 1909.-Lio. Joré
Juan Vallejo, Srio.
H7780 188

~

¿ Por qué poner¡¡e calvos y aparecer viejos antes de tiempo ? El descuido del cabello causa ia formación
de la caspa, y ésta es la precursora
de la caída del cabello y de la calvicie. ParJ. e-\-itar estos malos, aconsejamos á usted fuertemente use el

Vigor del Cabello.
del Dr. Ayer

CompailíaMinera de Cnenca.mé,S.A.
CONVOCATORIA . •
No habiendo conaeguldo el Fñ 'l p11.sado, no obetaute
dos ooDvocatorlafl, qne se reuniera el q•1orum neceearlo para trawr les punt~s O'lntenldos en li. Orden del
Dfe, se voeh·e á olta'I' por la presente á loe Sres. ac
clonisus ll A¡:¡¡¡mblea General extraordiniria pera el
día 10 de Octubre próximo á las 9 A, M. en la cfioina
de la Sociedad Cooperativa de Ah•. rros é In versiones
de Monterrey, Oalle de Zs.r11grz!I. .t;? 12 para discutir
sc,bre la s!gaiente:

Orden riel día.
I. Aumento del ospital social.
II. Aprcbar las gestiones del apoderado.
III. Autorización para la vent.1 6 arrendamiento
de las minas.
Monterrey. Septiembre 24 de 1909...._El Apoderado
Liq ,1idador, A, Farír s.
787980

EXTRACTO.
Ageqcla de 1&amp; Secretarla de Fomento en la Ramo de Mlnerta en-.
Monterrey.

Expediente Nº 1678-El Sr Lic. Sllomé Dotello. d&amp;
esta vec~ndad, ha solicitado ante eet.a Agencia de Mi•
nería 8 pertenencias mineras que se ubicarán sobr&amp;
unos mantos de minerales que contienen plomo, pla•
ta y zinc, que se encuentran en el lado Oriental de la.
Sierra de Mflpilles terrer:cs df' la Hec!Pnc'a de Ma
mullqui, Municipalidad de Sr,lius Victoria y en el
rincón conocido con el nombre de Las Mieras. Latt
pertenencias solicitadas se medirán formando nn rec·
t§.ngulo de 800 metros de largo próximamente de
Oriente á Poniente por 100 de ancho, colindando en
un punto por el N. con el tundo •Dolores», y por loe
demás rumbos con terreno libre. Esta solicitud ee denominará •La Perla»
Nombrado perito el Sr. Joeé M! Santos González de
Nillaldama. y aceptado por él el cargo, ee abre un
1
p ezo Improrrogable de cuatro mesos contados desde
h,:¡y para la eubatanciaci~n del expediente en eeta
Agencia
Monterrey, A¡zoeto 23 de 1909-R. Valdée Llano,
Agente c!e )ilnería.
798081

PUBLICACION
.luzgado 2~ de Jo Qlvll.-1, fraocl6n jndlclal.-Estsdo de Nae'l'oLeón.
~n el julo!o hlqoteoarlo de p•ocedim!ento convencional promovido por PI Lic. Salvador Gonr!llez. C&lt; ruo apcderado general de la
Sooleded Cooperativa de A borroe é Invnelones de :.Ionterre'I', contra las Srilae. Maria, Trlnld•'1 y Eoter Fnentes F,.,gcso, ee ha dictado un auto que A la !AtrR dice:
• "onterrer, tr,e de Septtemb,a de mil novecientos nne'l'&amp;Por presentado y admitido con el poder general. eecrlturBB de hipoteca y acta de requerimiento qne ea Hcompañan; t6rgaEe al Sr.
Lic. Salvador Gondlez oomo apoderado general de la Sociedad
Oooper,.tiva de Ahorros é Invercionea de Montertey y devcél•asele
el poder previa toma de razón. Y estando arreglado á la ley el ~ro•
cedlmlento ronveo&lt;lon&amp;I qoe se denuncia, con fondRmento en
los Artículos 1287 y 1~ del Código
Proc"lllmlentcs Clvll•s y de
acnMdo con fos ioclacs B, C. D y J. de la c!!luaula octava de dichas
eecritor•s .I' aparecl•ndo ad,mlMI do la cltaaa acta notarl•I qne ee
b'zo la !I la• S..ñoritu Marta, Trlr.ldad y l,;s!(!r Fnent,;e Fragoso ,-1
requerimiento estlpulado en e•ta c!!lnsula. désa le. poBt'elón lnterl·
na de la finca h'potecada !I la Sociedad d,mandante, poniéndose
de!de loe~~ !I dlspooicl6a crel Br, Vlctorio Castillo, qnl• n 1,nlrar!l
4 dee•m~• ñu el cargo dA Interventor previa sn ace¡,taclOn y pro·
testa qned.. relevado de la oblhracl6o de d~r ftarza; publfqueee eete anto por nna so!a v,z, con ereotoe de cé1ula hlpetecaria, en el
Perl6dko Oftol&amp;I lle eate F,fttado é lvecrlba.e en la Oficina d•I Re•
g:totro Pl!bllco de Id Prop!eda1 ea la Clndad del Balt!l'o. • oahnlla,
prevln!éodcee por áltlmn !1 J,sdemaar, d3B qne •n ti término 11e
diez dfM sa presenten A joet11ioar el .rsg., df'I crldito qne se r,cJa•
ma 6 el cnrupllmlml•n•o do laa ob:-g• ele u• e, stfpuladas en lee esorltnT&amp;s de ref,mmcl&amp; § cayo ef•ct&lt;&gt; er les emplat.art. por medio de
cédnl!&gt; qn1, se f j 3 en I'&gt; pnerta de tS!e jnzgado: y por cuanto 4 la
propiedad de q~e ee trata se encuentra en el balilf'.o, libreee u.bor•.
to pnr In• oonáoct'le l•fl&amp;l~• al o . Jue, dP Lot.rao d~ lo Olvll de
aqael lugar A tln ,te, que eu f. uxiiio dt, este ju gaciu a~ air\l'a practicar las dtlig.ncu.a decret1&lt;dbo en el prestir,I;, auto, y pn,,é¡¡ga&amp;&amp;
aefmlsmo A la, demandA1las, de ~cuert10 ccn el art!cu!o 44 del C6&lt;li11:o de Procedimientos O,vileB. que nombren nn reprllS( ntante co•
mi'.\u par,. que contlnáe Pijt~ jnlc&gt;o Notlf,Qn•se A•J Jo proveyó y
llrmó el e Jn•z2o d ... Letras dal R•mo r!vil: Dnyfd -Lic. R· que de
Luna.-Llc. .T. G~rcfa Gnaj~rdo, "•c-etado.-RQbrlcss
Lo qn• ee pnbiica en en e!la 'orma de acuerdo con lo mandado
en el mlsLOo anto lns~r!o.
Uonterrey, 25de fl¡ ptfembre de 1909,-Llc. l. Garcla Gnajardo
Secretaric,.
•
79 •

a.,

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratís una copia de "La Haeienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro americano por año,

Opiniones

Un caballero escribe:
"La gratitud me impulsa á escribirles
que tengo ahora la cabeza bien poblada
de pelo esposo y S{'doso, por haber
usado su m:,ravilloso Yigor riel Cabello.
Estaba casi calrn antes do usar el
Vigor del Cabello. Todavía me lo
aplico una ,·ez al d ia, restnw:ínclolo
bien con los dedos on l:.s ra~es del
cabello. Fstoy mu.v agradecido al
Vigor de~ Cabello do! Dr. Ayer por
haber meJorado tanto mi apariencia."

Tome usted este consejo á tiempo.
Use el Vigor del Cabello del Dr.
Ayer y conserve su iuventud.

''Lo considero altamente benéfico é
instructivo, "
Porfirio Díaz
''Tal vez la primera ilustración agrícola del mundo''
A~fonso XIII

Hacienda C0 ,
P.O. Box 974 ~
Buffalo, N. Y., E. U: A

La

POY.V.DN.L

0

[.MP RENTA DEL G0BIERNO, EN
Preparado por el DR. J. C. AYER y CIA,

DIRKCTOB i AD.!mSTRADOB,

Lowell, Mass., E. u. de A.

..

pALACIO,

ü

A. Brond.o Whitt.

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          <description>The Dublin Core metadata element set is common to all Omeka records, including items, files, and collections. For more information see, http://dublincore.org/documents/dces/.</description>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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Monterrey, Viernes 1° de Octubre de 1909.

NUM. 7U.

==============================================

Periódico 0ficial
DEL GOBIERNO DEL E:STADO LIBRE: YSOBERANO DE: NUE:VO~LRON.

---·••--Las layas, los decretos y de1rn disposiciones snp3riords, obli[arr pJr al solo h3~iJ d} s3r pnblic1lis ea 83ta Periódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908 .

•

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CON'DICION' ES -E:;te peri61lico se publica lo-; &amp;iártes Y.
Viérnes de r.ada semana.-Valela subscripci6n CIN"CUEN"TA
CEXTAVOSal mes en esta Capital, y CINCUENTA Y SEIS
fuera de ella fr~nco de p'.&gt;rte.-El pago debe hacerse adelantado. ·

CO~DICION"ES.-El mímero del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-Tocla comunicaci6n oficial deberá dirigirse al Redactor de este Periódico.La remfsi6n de avisos se hará directamente al Administra•
dor del mismo.

.
JUECES DE TURNO

En la próxima semana.
1? de lo Criminal.
LIC. JESUS

M. DEL BOSQUE.

19 de lo Civil.

Lic. MACEDONIO GIL TREVIÑO.

INFOR)IACION OFICIAL.
• AVISO.

Colegio Civil llel E8tado.
T eniéodose noticia de que varios jóve•
nes residentes en pueblos lejanos de esta
.
.
.
Ctudad, &lt;l:sean ce;uttnuar sus e studios
prepar~tonos Y comenza:los otros, en e~te Instituto, Y que P?r virtud de las d~fi~ultades en los medt.os de tras.porte, ongmados por las 1lnvtas torrenciales de ,6 nes de Agosto _Próximo pasado, no podran
llegará esta Cmdad para_ el 3° del fresen!e m.es, _en que se tertmn~ el penodo de
10scnpc1ones reglamentuias, el S. Gobierno del E stado h a acord a do prorogar
hasta el el 3 I de Octubre próximo, el ref "d
, d d
t , l
LO
en pbeno, ºt de ml ª inctu as. d
que se
h ace sa er a o os os n eresa os.
M t
e t' b
d
2
19O9
El S~n e~rey, ~jP ~m ,,,re 5 e
.cre ano.
· ar-a.
--- ,

°

.
ales
Datos ºfiel

sobre los perjuicios causados por
las tempestades de los días 27
y 28 de Agosto de 1909 en diversos pueblos del Estado.
Pre~iclencia Municipal. Rayón. - N.
L.-Con profundo sentimiento ten~o el
honor de poner un propio especial á fin
de dar conocimiento á Ud., de que desde
el día 27 del corrien~e mes, h~ ~ai~o .~n
esta p')b)aci6n avenando la 3unsd1cc1on
de esta Yilla, un fuerte chubasco, que ha
dejado por completo en la ruina. r~1ás espantosa a un sinnúmero de familias que
en estos momentos no me es posible pre
cisar, por fa1urme lns datos y estar en las
primeras horas en que comienza á levantarse la tempesta 1 á que más antes me he
referido.
.i\Ianifiesto á Ud. qne debido á la tris~e
situación por que ha atra\·esado esta Villa faltando los alimentos precisos á toda
la ~oblación en general, no obstante que
en el cumplimiento de mi d;her, h~ puesto todos los medios que estan á m1 alean-

ce para impartir los socorros necesarios á
las víctimas de esta catástrofe, encontráu.
dese el Munic.ipio por lo mismo sin elementos ningunos pan seguir socorriendo.
El número de fiacas destruidas es incalculable, porque no hay casa habitación
que no haya resentido desperfectos de alguna monta, tales como la Presidencia Mu
nicipal, Establecimientos Oficiales y de
más principales de la Villa, notándose estos desperfectos en mayor número en las
demás fincas de la población, habiendo tenido necesidad de que un número considerable de familias se acojieron á otras
partes, y el resto se guareció en la Plaza
principal donde se les construyó provisio
nalmente un lugar donde pudieran tener
b ·
a ngo.
Hago saber á Ud. que para el socorro
mútuo la fuerza federal al mando del Capitán 1º Carlos S. Orozco, me prestó su
contingente ayudándome con la fuerza de
su mando á prestar los auxilios in media
tos que el ca'o requerfa, no habiéndose registrado hasta estos momentos ninguna
·desaracia personal que tuviera que lamen
tar:'e.

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Q
C
t' t · 1 y·11 d
. u~ga oN1L oNn"ú· 1 uc10na . - 1 a e
S·rntiago, . . - mero 205.
Me permito manifestar á Ud. con pena
• d
11 ·
que con motivo e 1as arrazaotes nvias
que tuvieron lugar en los díl\s 27, 28 y 29
de Agosto próximo pasado y que tantas vi
das y pérdidas materiales ha costado al Esdo en general, esta Municipalidad también
sufrió algunas pérdidas de consideración,
las que, y según informes de los Señores
Jueces Auxiliares se calculan en más de
cincuenta mil pesos, pues hubo varias fincas y tapias destruídas completamente en
el centro de la población y otras cuarteadas, contándose entre esas fincas la del
Sr. Santiago Marroquín, la de la Sra. Ramona Alanís, la Fábrica de Aserrar madera y Molino de moler trigo de la propiedad de los herederos del Sr. Antonio Ferriño y otras muchas, así mismo quedaron
arrazadas tot~lID:ente por el agua 2as sementeras y pnac1palmente en el Canón de
San Juan Bautista y demás ranchos de la
Sierra pertenecientes á es.ta juri~~icción,
en donde actualmente vanas familias su
fren la mü:eria consiguiente, por que las
corrientes de dicho Cañón terminaron con
las lab 1rfs y cosecha, habiendo tenido
ade~~s que lamentar 1! desgraci~ de la
fami ,1a del Sr. Secundtno Camanllo que
pereció en el ~~encionado Cañ6n, compuesta esa famiha de la esposa y cuatro
hijos; cuyos cadáveres no pudieron encon
trarse más que el de uno de ellos. y la
11:nerte del Sr. Bernabé_ Rocha 9ue pereció en el Rfo de Escamtlla, Hacienda de

la Cieneguilla de esta propia jurisdicción,
y cuyo cadáver fué encontrado á los cinco
días después de la catástofre.
Todo lo que me permito manifestar á
Ud. para conocimiento del Sr. Gobernador y fines consiguientes.
Libertad y Constitución. Villa de Santiago, ro de S "ptiempre de 1909.-Jestís

1lfa. 1l1arroquín.-Brauho Garza García,
Secretar:o.~Al C. Oficial Mayor de la
Secretaría del Superior Gobierno del Estad&lt;\--Monteirey.
Presidencia Municipal.-Allende, N.
León.-Número 127.
Las lluvias que cayeron sobre tsta l\l nnicipalidad los días 27, 28 y 29 del pasado Agosto, fueron tao fuertes y extraordinarias que causaron perjuicios en las propiedades de bastante consideración. El río
de Ramos creció de un modo extraordinarío, habiendo llegado sus aguas á parte
donde no se tiene noticia lo hubiera hecho
antes; en la Sección de las Raíces, las eorriE&gt;ntes del rfo se llevaron cinco casas, y
en la de Loma Prieta siete casas, y en la
Hadencía del Lic. Villarreal la mayor parte de los jacales de los sirvientes, no hah. d
~
d
·
l
1en o por io tuna esgrac1a persona qne
lamentar. De?de el ñesemboque del río
en la Sierra, hasta donde sale de esta J·urisoicción en la Hacienda del Caracol, oca- '
cionó pérdidas por la destrucción de huertas de naranjos, plantíos de caña, maíces,
una curtiduría, molinos y arrastrando la.
corriente con carretas, arados y otros muebles de labranza, y los que contenían }~s
casas que se llevó la corriente, cuyos habit~ntes perdieron todos sus mueb1es y en.
ceres, así come la pérdida de bueyes, caballos y cerdos que se vieron ir sobre las cerrientes del río.
Esta Autoridad desde luego ha suministrado auxilio á los más necesitados, y
nombrado Comisiones para reunir clona,
ti vos que ya se están repartiendo á los que
más lo necesitan.
En virtud de haber quedado los caminos
intransitables y sin paso los arroyos, he
ordenadó su recompostura, y creo quepara mañaua quede la vía pública en per-.
fecto estado de tránsito, así como se ha
mandado compoÍler la línea telefónic·.&gt; y
se liau dictado disposiciones · que se han
creído del caso para evitar peligrüs en lo
futuro.
H e nombrado Comisiones qne exami•
nen los perjuicios sufridos con motivo ele
la inundación, y según su3 informes. éstos estiman en la cantidad de $60,000 oo.
Sírvase Ud. C. Secretario dar cuenta
con esta nota al Sr. Gobernador para su
Superior conocimiento, protestándole mt
atenta consideración y respeto.

�PERIODICO OFICIAL.

')

PERIODICO OFICIA.1.

na de comunicará Ud. para con 'ctrnien_l Lo que con pr?funp.a p~na participJ á
to del Sr. Gobernador: que el viérnes á Ud Sr. Secret~n~, para que se sifva po
las cuatro de la maííaua se inic;ó un ,uerlo en conccirniento del Seíívr Gobertemporal por medio de un fuerte aguace• ' nado,:.
,
"d
.
ro que aunqne de poca du:aci6u pue_s siReiteroª. Ud .. :as segur:t~cles de m1
guió amena.~audo c.)n Jluv,as torrenciale~ 1atenta co □ ciderac10~ .Y _resp , ·
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· ·
.
r _ y muy tempestuosas dando por resultado
Libertad .Y Cinstltnci6a.~Zuagoza A·
Presidencia
Mumc1pal.-Lmares,
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¡go't),
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L , -Nº
que e 1as ro a 1as rr e a manana e
. ., r de 1909.-Eteu!eflo
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. Mendoza
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vo eon.
4 66 ·
.
mismo viérnes veintisiete s declaró un Julzo Cameru . -Srto.-·C. Sno
el Slip·Como t1LYe
el ,honc,r de• mantfe
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Ch u b asco
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· t e !¡r 1·0r Gobiºerno dd Estado de Xu evo León ,
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&lt;l ¡ á Euerte y nunca v1stu
., d
•
r
1
t
l ,d . en 1111 telegrama relativo e ~9 e co
rriente, el día ;6 se anunció un Ciclón, el rr'.ipc_,on e 11:n su1o m,rnuto, e cua ~r• 1
.
.
que i'i no variaba de rumbo, podría tocar miu6 t:! D.imrngo 29 a las 12 del dt~,
Juzgaio 19 ,Constituc1onal.- L os Aldaá esta Ciudad; la noche de ese día llovió de:truyen~o p 1r completo todos los edi: mas, N. L.-Núm: 53·
.
un poco. El día
, como á las siete de fi c10s púb 1co•, ~bsolutamente todos, asi I CJnfirmando mi ,telegrama qu:, dice: ,
27
la ma 11 ana, comenzó á llover bastante au- como las d;1 particulares, que aunq~e no
C,:m pena co11;111m~ole nestrucc1~~ cas_i
mentándo la llnYia en fuerza durante el en su tota:id3;d, se puede asegurar.ª :,1d, totalidad poblaci?n 'L~5 ~\damas , 1~1ot1día y coutinuándo con pequeñas interrup- que de mas; ue, 300 fincas__que existtan, vada desbordamirnt~ no Sa? J ua;1 , haciones. toda la noche. El 2 8 continuó apenas que-lanao en ser,v1c10, unas 25 ó bitantes 8 campados intemper!P. P~rd•das
con mayor fuerza, y tanto las agüas de 30 en regular estad~; as, e~ que nuestro materiales importantes.-~esgracias,peresta Ciudad como la avenida procedente pueblo, que en 20 a1'.os hab1a progresado sonal~s no '.e~istradas auo.-Suphcolo
de la Sierra que bajó el Río de ''Pal.ilillo" de un~ m~nera efectiva, hoy se encuentra ponga conocimient~ Sr. Gobernador.hicieron que este se saliera de su cauce reducido a es~ombros.,
. ,
Tengo la honra de rntormar á e~a ?upeinvadiéndo las dos últimas calles de la p-oEn e~ta_ v rtnd Y stn refenr a Ud. la rioridad. sobre el partic_ular, lo _siguien te:
blación contigüas al expresado río por· el consternac1611 tan_ lamentable que pr~- El dfa 27 de Agosto últnno y ba¡o una llulado Orienk. Cono á las tres de la ma- se· tabin las fam(has_ por no ser apro¡:ósi- vi I tcrrenc:al, cmpezp el río de' San Juan''
ñana, hora en que se me dió aviso del to en una cJmumcac16~ de esta_ naturale- á aumentar el volúmen de sus aguas sidesborde del río, me trasladé al lugac de z~, ~1,ie con~reto solo a comun_1carl0; ad- guiendo en esta forma t·•do el dfa 28 silos hechos, donde se di:tar,m inmediata v,rtieod?le ª Ud.: que en medio de tanta guiente, hasta las se•s de la tarde en que
mente las medidas necesarias para evitar ~esgra'?ª.,5fllo tengamos que lamentar la qned6 estacionario sin subir ni bajar, ha•
desgracias y asegurar los intereses de los esa: ancion de cuatro persona~ de fuera hiendo quedado cubi··rtns p,ara dicha hora ,
particulares, lo cual se consiguió pues ,Je eS t e.}ngar, que fueron; Ep·gm•·n.10 Y todos los :tncones y algunos bancos de más
tanto la Policía como el rncindario, pres S~haSt!an Torres, h~rrua.~o, la anciana e'e.vaci~n. por sns aguas: como á las nue taron un contingente elic;iz, trnyéndose Panfila Flores Y la lllfia 8imoua Valdes, ve de la 110che del ,it~do día empezaron
en los carretones del :VIunicipio ,; varias ahoga~as, d~ las cuales, tres se ~acaran de otra vez á ascender sus aguas, pero ahora
familias y trastos que se pudieron arreba cutre ,os escomb~os de la creciente Y el de nna manera asombro,a pues en cada
tar á las corrientes del r'o; dichas familias º'.ro 6 sea Seha st13 º Torres, no se ha P0· ola que venía, subía casi un metro. Por el
se mandaron alojar en los corredores de dico encon'.rar.
.
.
lado del del Poniente de esta Villa, hay
Palacio y en los locales de las Escuelas,
En seguid":, temeo d o rnforme~ de que una laguna que en tiempos de mucha ll u. . ministrándos~les por este Juzgado y por la Congregación de La Asuncrnn s~ ha via, crece como si fuera un río siendo su
altanos particulares, lo necesario para su yaba_ loun~~da. por completo, lll;ªnde un extención aproximadamente como de dos•
ahmentac16t'l duránte el tiempo que per- propio al ª xih_ar para_ que me mforma cientos metros; al Sur de esta misma, hay
manecieron en los mencionados locales.
r~ sobre el pa_rt~cular, si; nd0 su conteS t a- el arroyo del "Desagüe'', por donde deriLa Tempestad no ocacionó desgracias ción que el_~•me st ro fue menos q~e en han las aguas de la laguna de "El Negro"
personal ninguna.
eS t ~ poblacrnn, ~ues parece que eSla des- que cua11do está llena es un verdadno laEl d'i
· ·ón pa- trma
.
'
.
i 29 se nom b ro, una eomisi
y como. la
, mitad .de las fincas
,
·
go, y van a, mcorporarse
al citado
rfo de
raque practicara un reconocimiento del
ª segu1re a¡,uncian~o ª Ud. lo mas 'San Juan'' Para la hora indicada estaba
número d~ casas destruidas por el río y qu; re,ulte ¡'f}re el_ particular.
.
la población circumvalada completamente
por la lluV1a, y de su informe resulta, que
T robteS t od
d. m:s r~~petos Y atención. de agua empezando desde luego y con la
en la c·udad
sed es t ruyeron por e l no,
, 29
,.,
¡a urgencia
, del caso, el salvamento
' de sus
1
A erta
b y. Constitucion
.
· 0
1
1
casas con un valor aproximado
A ra~
Septiembre
de 9?9,... hab' tantes, á acaballo en carretas y lama&lt;le • · · · •, • • • • • • •. •, . . .. .... $2,575 oo iztomo iozco_.-J Lea!.-_Secretar_io.- yor parte de las famiÚas á ié con el a na
Muebles y objetos perdidos en
Al C. Secret!Tlo del Superior Gob¡erno casi á la cintura t a
pd , t d g 1
1
d
·d
.,
del Estado -Monterrey
, are que uro o a a
as casas _estrm as . . .. ·.. . .
710 oo
·
·
noche, pues todavía al amanecer del día
Casas destruidas por la lluvia. 8.
--29 salvaron á caballo nadando á cuatro 6
con valor de ............. ·~o..2S'
Juzgado 1º C'onstitucional.-Villa de cinco, per~onas no habiendo te~ido que :a.
. Total .. : . . ... $ 4,105.00 Gral. Zaragoza, N. Le6n.-Número 133. menta~ mngun,a desgracia personal. La
Apa1ecen tamb,en en el mforme de la CoE;\ jueves 26 del actual comenzó á llo- poblac16n quedo desde el día 2 8 hasta d
misión, nueve casas que sufrieron desper- ver con mucha abundancia en este Muni 30 bajo el dominio de las aguas teniendo
fectos, pero estos no se pueden valorizar cip'o, durando la lluvia sin cortarse ni un éstas un espesor de má, de do~ metros.
F undadamente creo que h T&lt;'ml:e:. 111omento hasta el domingo ya al anoche- La miyor paftc de las ofi cinas se vinictad haya ocas101:a:fo en la Propiecl.d Ru- cerque ya dejó de llover; el Río que atra- ron á tierra y las que quedare~, con muy
ral de esta Mumc11nhdad, grandes des - v!esa esta poblaci6n, asf como dos anchos pocas excepciones, quedaron cuarteadas,
trozo~, pu~¡, tengo mform.~s qu~ la H': Y prolonga ios Cañones 6 Arroyos ~ne pa- que es de todo punto in posible vivir en
c1end.1 ~e La G'.\rrapata quedo destru 1 san á una distancia de un cuarto de legu3 ellas. El municipio p:erde; el adificio de
~a lo m1sm~. que una gran part,c de la de de es,t.i Villa, se crecieron tanto, que des la Escuela de ~iñas inaugurada el 21 de
San Tuhán , pero como las v1as de c 0 bordan~ose la _agua del cauce primiti,o Marz, de 1901) el de la d N ' u dcJ'
·' · , T e legra
"fi ca y ,T e1e f'0111ca,
·
·tro las• s:em b ras n"b erenas
d ejand,, co~ algunas averías;
'
e mostambién
q e
n;iumcac1on
es- arra &gt;.
el panteón,
tan mterrnmp1&lt;las y los nos sumamente '"º l1c1,a~ iuutt!es para seguirse •· · e fue a,.,t .. uído en
t
b
d
· ·' '
par e, a 1guno~ aran aCreci.do. s. no es · pos1'bl e d e1 momento sa .chando en el cult,·vo.
le~ · uedaron sob )
d 1
bl
her l;is averías causadas v el monto de
El Río que atraviesa la po'.,'. ,c 1,
des- c;,.~) los útiles re as cas~s e a po a15
1
ellas, pero al establecerse h comunicación tru,:ó ,Pº,r ~omple_to los sol;.res / c.,;:; que de'.rt~uídog comypletncerest e las d~sfici;e ªa '
- t omar á n 1os' d atos correspondientes
.
e· e e i• CIO e
se
y h ª b la a e I tnme tatos Y en • 1 centro dti la los Juzgados suf e'6amen
t h.',
tendré el honor de informará esa Supe- po_blaci6n donde no ~zot6 la caudalosa co- rías destruy' éndn , ~m ten variasd averioridad
:riente, la abundancia de la lluvia rremoose a a vez parte e sus
Todo io que me permito participar á ¡6 tanto las casas al grado de caerse algo ~:~ ~~~s~ ~ls cichivos de las d_e ~ás oficiUd. para su Superior conocimiento, su· má~ de unas cuar~nta piezas de terrado y dación T
rr';°, J uzg~d? Civil, R~cauplicándole se sirva elevalllo al del Señor v~nos Jacales, as1 como las tapias que
d Y esorena Mµmc1pal, sufneron
gran_ es desperfectos, según ,e me ha ccc1rcun d ~ ban 1os so1ares. Así es que para
d
Gobernador.
01
. Libertad y Constitución.-Linares, A hoy estan las Calles llenas ·de escombros ~:
o: todo fué arr~sado por la~ aguas ,
gosto 30 de r,909.-/, Flores Sa!daiía.- así como el camino carretero que de
cub' entro de las ofictnas y finalmente
A. Gnajardo Va!déz...&gt;...Secretario. Al c. sale para Aramberri también sufrió ~~- sete::!º p~r una c~pa de lodo como de
Secretario del Superior Gobier~o del Es ch~s, des~omposturas y en la actualidad ,, d Y cmco centlmetro de espesor, hatado.-.Monterrey.
está tnút1! para el tránsito de veh' ¡
cien os~ ~e todo punto imposible salvar
Víctimas no huvo más que una mutu os. en coo d iciones de pue pudieran utilizarse
sada y un hijo de ésta que muriero:ra~~: de ~uelta todo lo que quedó cubierto: en
Juzgado 1° Constitucional.-Arambe- gad~s, pero se encontraron por sobre la co_n¡unto la p)blación presenta un aspecto
st
.rri Nuevo León.-Número 162.
cornente ya muertos y se sepultaron a er tn : Y desconsolador. oor d0quiera rruiCon bastante sentimiento tcllgo la pe- en el Cementerio de esta Villa.
Y nas e inmensas !adaza 'es y m0ntones de
arena. Tau.biéu fueron destruídrs parte
·- Libertad y Constituciiín. Allende, Sep
tiembre 6 de 1909.-E. S. Martí11c::;.-Cruz
T &lt;..avazos, S cretario.-Ai C. 8ecr&lt;tario
del Superior Hobierno d l Estado.-'.lfon
terrey.

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ti,.

ae un local que está contiguo á la Iglesia
que sirve de sacristía, el campanario y par·
te de la tapia que circunda la parroquia.
La pobloci6n en su generalidad ha sufrído bastantes pérdidas, permaneciendo aún
una gran parte fuera de la lo~alided ; algunas personas en sus ranchos.
Sus telegrama, _proc~dentes de esa Sec;etaría de su digno cargo y qne son como
sigue - ' 'Enterado con pena el Sr. Gobernadar venidas en esa población, desvordamiento río "San Juan".-Recomiéndo'e
~on su acuer~~ n~m~re comi;iones q_ue
i'!lpartan auxihos rndisp':.ns~b es á per¡ud1cado~, r10~.1endo despues rnforme pormeoonrndo.
"Por acuerdo Sr. Gob'rnador procure
víveres por do~cientos pesos y distrihÍlyalos prur!entemente entre más necesitados
no.nbrando comisión que lo ayude,''
"Por donducto Alcalde 1° Herreras re•
cibirá 6 cargas harina,. 6 maíz y 2 frijol
pata auxilio gente más nece3itada, proximament~ recibirá cuatro mil pesos".-Fueron recibidos por el suscrito Alcalde y de-de
lue!\"o. qu~d6 nombrada la Comisión de
auxihos,, mtegrada por los Sres, Aniceto
G. Garcia, Amado s~púlveda, Santos Lo·
zano y Luis _Elizondo .. Se di,puso en se
gu•~a repa_r~ir proporc10ualm_ente un pequena auxtho con que los vecinos del pueblo de Cerralvo, ayuda á las victimas de
la inundaci6n; igualmente hicieron los d~
Herreras; pero estos fueron distribui:ios
entre lc,s habitantes de la Eetaci6n. En
seg\lida se mandó un mueble á la citada
poblacl6n de Corralvo, á traer los doscientos pesos de provici6n á que,-\le refiere su
telegrama respectivo, y una vez aquí se
distribuyeron por la citada comisióu prudentemente.
El Comité de auxilios de esa Capital,
por conducto del Sr. I gaacio Martínez
Cantú, puso á disposición de esti Autoridad en la estación ''L1mas, víveres en regu)ar cantid'ld para distribui rlo9 entre los
necesitados de esta propia Villa, los cuale•
espero llegen á ésta hoy mismo, pues hace cuatro días que envié carretas suficientes á dicho punto y un comisionado espe.
ci¡¡.l para que los recibiera.
El C. A'c1lde d~ Herréros nada me ha
informado sobre el contenido de su último
telegrama trascrito: hoy mismo me dirijo á dicho funcionario por correo, s_obre ti
particular.
Para terminar también manifiesto á Ud.
que he puesto cuadrillas de vecinos para
que limpien los edificios del Municipio así
como para sacar el maderamen de la citada escuela de Niñas, cubierto por los escombros.
Lo anterio escrito, es á. grandes rasgos
los graves perjuicio~ que sufró esta pobla,
ción con motiYo de la inundación que sufrió, suplicándole á Ud. C. Secretario, se
sirva elevarlos á conocimiento del Sefior
Gobernador.
Libert·id y Constitución. Los Aldamas ,
Septiembre 13 de 1909.-El Alcald 19,
Ceah'o Veta.,---Luis Eltzonda, Secretario.
-C. s~cretario del Supe rior Gobierno del
Estado.-Monterrey,
Presidencia Municipal.-,Cadereita Ji
ménez, N. L.-Núm. 145.
L'l fnerte avc·nida traída po• el río de
' Santa Catarin ,' que p&amp;sa l\l Norte de esta Ciudad la m:1drugada del 28 del mes
que hoy term'na, ocacion6 el de-bordamiento de dicho río por las calles 9' y IO~
formando un verdadero río por la calle de
1fatamoro~ en la que destruyó varias vivienda,, tap'as y cercas, extendiéndose la
inundación á las calles de lturvide y de la
antigua Fábrica de Azucar que se hallan
e ~tre la referida calle de Matamoros (La

Caña fa) y el río, ~n haber ocaciooa'1o des
gracias personales debido al eficaz y oportuno auxilio que se les di6 á las familias
que h abitaban en los puntos inundados
por varios vecinos que expontanea .Y bon'
dadosamente st: prestaron á ello· distinguiéudo,e, éntre los otros, C.C. Silvestre
Garza, H ]ario GJnzález, Joaqín Cerda,
Antonio Flores (hijo) y Andrés Leal, ayudados de los Gendarme3 Félix Elizondo y
Clemente Zamora.
Las pérdidas ocacionadas por dicha
í~undacióo, por fincas destruidas y mue bes araebat1dos ó inutilizados por ella,
dentro de la poblac:ón, no se puede calcular de pronto, pero se espera que no serán
muy cuantiosas· por que las calles en que
hub~ la repetida inundación son de las
menos pob' a das.
En cuanto á lo, daños ocacionados por
la creciente, en las demarcaciones de fuera, han si fo considerables; pues en la de
Do'nres, Estación de San Jpan, Santa Fé
Escondida, Chihuahua, Potreros y las de
más que tienen habitantes á las márgenes
de los rfos r!e Santa Catarina y de San
Juan, destruyó presas, aterró acequias, se
llevó sembrados de los ancones y parte ,
bajas de las labores, destruyó viviendas y
cercas, y arrastró en EU curso, cuantos ohjetos y semovientes encontró á su paso;
sin haber habido desgracias personales,
según los informes recibidos basta ahora
p ,reste J nzgado.
Eu el registro mandado pract'car por
Juzgado, en loq puutos por donde pasó la
repeti:ia avenida, se han recogido y mandado sepult~r basta ahora, sin haebr po
dido ser identifieados, veintidos cadáveres·
teniéndose noticía oficial de cuatro qu~
fueron sepultados en la demarcació~ de
Dolores, y dos en la de Chihuahua.
Lo que tengo la honra de commoicar á
Ud para conocimiento del Sefior Gobernadar; informándole que no lo había hecho
antes ¡-or haber estado interrumpidos los
medios ordinarios de comunicación, reíteráodole las seguridades de mistingu·d~
consideración.
Libertad y Constitución Cadereita Ji
ménez, Agosto 3r de 1909.-Policarpo Gutiérrez.-5 García, Secretario.-C. Srio.
del Superior Gobierno del Estado.-Monterrey, N. L.

3
próximo pasa lo mes de Agosto, tuve la
houra de comunicar á Ud. que para esa
fech1 se Je ; h abí&lt; dado sepultura á 28 cadáve res, recogidos en la margen del río
por dende pasó la creciente; y para esta
fecha según las noticias oficiales remitidas por Jueces .Auxiliares, asciende dicho
número, á !49, faltando que anotar, algunos otros de que no han dado aviso, oficialmente, algunos de los Jueces Auxiliares.
Lo que tengo la honra :ie comuniear á
Ud, para condcimiento del Sr. Gobernador, reiterándole las protestas de mi dis
tingúida co~s•derac;6n.
Libertad v ConHituc;,i6o. Septiembre 3
de 1909,-Polz'carpo Gutifrrcz.-5. G,zrcía, 8ecretario.-C. Srio. del Sup~ior Gobierno del E•tado.-Mont!rrey, N. L.

Presidencia Municipal,-Cadereita Ji-,
ménez, N. L.-Número 149.
Ampliando loq informes á que se refieren mis oficios relati~os á la inundación,
números 145, 147 y 148 fechas 31 del próximo pasado Agosto, y 3 del corriente, tengo la honra de informar á Ud. para cono,
cimiento del Sr. Gobernador, que á demás
de las familias que quedaron en la mise•
ria en la parte inundada en esta Ciudad,
por haberles destruido la creciente sus vi•
viendas, arrebatándoles 6 inutilizándoles
todos los trastos 6 muebles que poseían,
esca;ianc:o dcfícil&lt;Pente de perecer ahoga·
dos, sufrir.:m iguales pérdidas un considerable número de vecinos de las haciendas.
de los Guerras, Santa Fé, La Escondida,
Chihuahua, Villa Viega, P0treros, La
Fragua, Estaci6u de San Juan, Mexiquito, Dolores, El Tepeguaje, Concepción,
Los Sabinos y Las Enrramadas, habiendo
q;iedado dichos habit1ntes en la más es•
pan tosa miseria; ra7.6n por que, esta Autoridad con el fin de auxiliar prontamPnte á
los más nesecitado~, ha solicitado y olítenido de la Agencia del Banco Mercantil
ie esta Ciudad, en calidad de pré-tamo de
pronto reintegro, la cantidad de f400 oo
cuatrocieutos pesos, para dar los primeros
auxilios á dichas familias, m;en:ras se obtienen más fondos de las colectas que he
mandado h tcer por me:lio de Comisiones,
entre los ve ~inos de esta Ciudad, 6 se re.
cihe algún auxilio de esa Superioridad, de
los cuantiosos donativos que s~ estan re cibiendo diari amente en esa Capital en fa.
Presidencia Monicipal.- Cadereita Ji· vnr de los inundados por la última creciente.
·
ménez, ~- L.,-N(11nero 147.
•
En los ancones del Río por donde pas6
Con respectó á la nndera recogida en
la extraordinaria creciente del día 2g y 29 las riveras de los ríos que atraviezan por
del próximo pasado mes de Agosto, dejó sta Municipalidad, y de la cual h'ze reabandonada una cantidad considerable de ferencia en mi oficio relativo número 147
madera, que esta Autoridad mandó reco• citado, se ha aumentado considerablemenger, tanto en esta Ciudad como en las de- te trnto en esta Ciuda i como en las demarcáciones de Santa Fé, Escondida, Chi- marc[ciones foráneas, haciéndose algunos
huahua, Potreros, Mexiquito, Dolores, y gastos para recogerla y cuidarla por me ,
Soledad de Herreras, dando al efecto las dio de agentes y heladores, para lo cual
órdenes respectivas á los Jueces Auxilia- he pedido igualmente á la mencionada
res de dichas demarcaciones: habiendo de- Agenci 1 del B cinco Mercantil, con el mis•
positado la recogida en esta Ciudad, en la mo carácter de préstamo de pronto reinPlaza, y dado orden en las demarcaciones tegro la cantidad de $50 oo cincuenta
que se concerb~, igualmente, en depósito pesos, continuando en espera de qne esa
hasta que se disponga, con respecto á e)h, -,nperioridad, se sirva disponer con reslo que se estime conveniente.
pecto á ella lo que estime conveniente·
Lo que tengo la honra de comunicar á permitiéndome suplicarle respetuosam-en'.
Ud. para conocimiento del Sr. Goberna- te, por menio de la ~resen~e y por el digno
dor, á fin de que se sirva ordenar con res, conducto de Ud.se sirva s1 lo tiene á bien
pec~o á estos depósitos, lo qe estime con acordar que la expresada madera quede e~
ven1ente
favor del Municipio de esta Ciudad. con
Libertad y. Constituci6n. Co:iereita Ji• el fin de destinar los productos de su ven•
ménez, Septiembre 3 de 1909:-Po!ica,po ta, deduciendo los gastos que se ha.&gt;;an
Gutierrez.,---5. Ga.tcía, Srio.~C. Seer&lt;• erogado en recogerla y c:1idarla, al sor.etario del Superior Gob'erno del Estado.~ rro de las familias pobres que perdieron
Monterrey, X L.
sus cortos intereces con motivo de la ú lti ma avenida.
Presidencia Municipal.-Cadereita Ji
Haciendo referencia al número de ca 1áménez, N. L.- Número 148.
veres arrojados ¡,or la creciente y sepultaEn mi oficio número 145 fecha 31 del dos en terrenos de esta Municipalidad,
1

�PERIODICO OFICIAL.

•

PERIODICO OFH1IAL
ttnp;o lo ho:ua de inf ,rmar á lld. para co• 8au Juan, deslr~v~udo también pa'.te d; 1 ínea telefónica que _comu1'.icaba co\.l'Ganocimiento del Sr. Gober.uador, quQ ade- las !1Ueas telefo01cas, que comunican a leana, fué reparada 1Umediatamcnte; pero
más de los 149 de que dí noticia en mi 0fi Linares y este Municipio con esa Capital.: era imposible hacer lo mismo con el ca·
cio reLt•vo uúm. 148 de 3 del actual, ~e To·ias estas ¡,érdidas materiales se ca]. mino oaciooal, á causa de haber sido de
han recogido y sepuitado 82 cadáveres culau, aproxim,d,meute, en oo ~enos de gran cpnsideracilin el estado de detqrioro
mis, según los informes rendidos últim ,. quinientos mil pesos.
en qne quedó. Por este motivo, y haber
mente por los Jueces Auxiliares de las de·
En cuanto á desgracia• personales, se . vi"to que las e~stencias de víveres en los
marc-aciones; formando, para esta fecha, gún las noticias más exactas que, hasta comercio• eran ~umamente escasas, que el
un total de 23 r.
1ahora se han adquiri lo, sólo hay que la-¡ gasto de la población se había aumentado
Reitero á U!. las ,,rvte tas de mi d.&gt;tén mentar la muerte de un hombre y dos mu . bastante con el destacameneo de 150 homgnida consideraci6u.
jeres que perecieron ahogados pJr la ere- bres de caballería del 8° Regimiento que
Libertad y Co,,stitución. Cadereita Ji- ciente del Río de esta Ciudad, cuyos ca- tenemos desde el día 2r, y que el maíz,
méne,, Septiembre 12 r909.-Polii:arpo dávercs, el del primero fué recogido en base de la alimentación del pueblo, dado
Gutiérrez.-S. García, Secretaria.-C. General Terán, y de los otros dos se igno el consumo diario y la peqtteña existen,
Srio. del Snoerior Gob1crno del Estado.- ra su paradero. Es probable que haya cia tendríamos ~olamente para cuatro días,
1fonterrey, N. L.
habidn otras víctimas, pero hasta hoy no consideré urgentísima la necesidad de
se ha tenido noticiad~ ellas.
atender primeramente al abastecimiento
Presidencia Mnnicipal.-Montemc,relos.
Asimismo debo añadir, como nota han- de la p )blación, de ese artículo, á cuyo
Nuevo León.-Para conocimiento del Sr. rosa para los habitantes de esta Ciudad: efecto nombré en seguida unacuadrill;i de
Gol.iernador, tengo la honra de informar quA no obstante el pánico que se apoderó vecinos, que auxiliada_ Pº; otra de la _fuerá Ud. acerca de Jo• desastres causados en de la mayor pirte, en loi momentos del za federal que proporc1ono el Sr. Temen1e
esta Ciu&lt;lad, por el chubasco de las días desbordamiento del Rio, y de haber deja- Coronel _Jefe del De~tacamento, _hicieron
27 y 28 del próximo pasado Agosto en la do por esto abandonado rns hogares por en un dia la ·rep:uac16n del antiguo ca•
forma qne sigue:
'
espacio como de veinticuatro horas, no se mino á Galeana, á fin de efectuar por él
Desde el Juéves 26 del citado Agosto, registraron robos ni desórdenes, qne alte- el tramp'lrte á lomo. Hecho esto y abierta
por la tarde, empezó á iniciar,e el chub1s rasen de un mo-lo ostensible la tranquil\- ya la vía de hirradura, pudimos proveerca con lijeras ráfagas de aire acompaña dad púb'ica; pues bast6 para conservarla nos al momento del maíz que existía en
das de aguaceros de corta dur,ción, si la Polich Urbana, que inmediatamente aque:b ciudad, y de algunos útros artícu¡;ulendo así hasta las nueve ó las diez de se ma'1d6 mout&lt;r, para que prestara su los de que también carec'amos.
la noche del Viérnes, hora en que la liu- scn·ido con más prontitud.
Salvado el peligro de quedarnos sin ví•
vía anm n t,í durando hasta el amanecer,
Cnn lo expuesto doy fin á este informe, veres, se procedió en seguida á la repara·
habiéndo,e notado que ya para las once 5. res•rva de ampliarlo en caso de obtener ción de la línea telefónica y carretera que
ne la misma noche el caud,tl del Río ha• otros datos de importancia.
nos comunican con Linares; pero ambos
bía aumentado también considerablemenReit ro á Ud. las seguridades de mi res• trabajos fué oecerio suspendérlos pronta•
te, amenazando algunas viviendas, de las peto y distinguida considernción.
mente: la línea telefónica no pudo cootimás cercanas á la orilla izquierda del río,
Libertad y Coostit•lción. Moutemore- nuarse reparando por la falta de alambre,
cuyos moradores empezaron á retirarse. los, 6 de Septiemb•e de 1909.-Amu!fo y el clmioo fué reparado en unos seis kiA este aumeato c•Jl,tribny6 una pre a úe Berla11ga.-Ci¡,ria110 Ordoúez, Serretario. 16metro~, hasta donde las aguas, que formaderas y basura, que la creciente acn. -Al C. Oficial :Mayor de la Secretaría man todavía uo verdadero río, permitie,
mu16 en el pu~nte del Ferroc1rril Central, del Superior Gobierno del Estado.-Moo· ron dichos trabajo~.
cuya presa fué romp:da, así cpmo el puen terrey.
El Municipio se haya actualmente dite, como á las siete y media de la mañana
--vidido por el río Pablillo, en dos partes,
del Sábado 28 lo que hizo bajar el agua
Presidencia Municipal de Iturhide.- aisladas é incomunicadas entrt sí, lasco1
rápidamente , creyéndose ent6nces que el Nuevo León.-A iemás de lo que se ma- marcas de uno y otro lado, por Jo cual no
peligr-&gt; había cesado; pero grande fué la nifiesta en la noticia de fin de mes que se tenemos todavía noticias de las que ee hadecepción qne en seguida se experiment6, remite con esta fecha, y las not;cias co llan en la márgen tlerecha del expresado
porque poco después el agua empezó á municadas al Sr. Gobernador, tengo el río.
subir de un modo más alarmante, llegan- honor de manifestar á Ud. lo siguiente:
A pesar de las dificultades y obstáculos
do, como á las 1 r de la mañaña del misEn la noche del 26 de Agosto. princi- que impiden la comunicación con Linares
mo día 2a, á ~esbordarse sobre diversos pió una c')piosa lluvia q·ie persistió cons- por el camino, se han recibido y enviado
puntos de su_ ht~ral, arrcllaudo árboles y tantemente sin la menor interrupción, du- ya varios correos á aquella . ciudad, los
casas de hab1tac16n de un modo imponen- raote los días ~7, 28. y 29 del mismo mes, cuales atravezando por la sierra, han po ..
te y aterrador, que prodnjo el pánico, al acompañada á mtervalos de algunas ráfa- dido realizar el viaje, salvando_ to:las las
e,rtremo de que la mayor parte de los Jn- gas de viento. Al amanecer del 27, los dificultades.
bitantes de esta Ciudad abandonó sus ho~ los torrentes que desendián de las sierras
Protesto á Ud. la mayor e,timación y
gares para irse á r~f_ugiar en la Loma lla- aumentaron de tal modo el caudal de agua respeto.
ruada ~; la Cruz, s1tna~a al ~riente _de la del arroyo del pueblo, que quedó éste di- . Libertad y Constitución. Iturbide, SepPoblac10_n1 pues se tem1a que esta se lllUO· vidido por una barrera infranqueable con ttembre 3 de 1909 Baldomao ,llarlínez.
dara casi completamente, por haberse sa- la cual manrnvo aislado uno de otro, los -Justo Fem,í11dez Calderón Secret~rio.
bido que h agua del Río corría ya por al- dos ctiarteles en que está dividida la po- -C. Oficial Mayor de la S~cretaría del
gunas calies de la Alameda, que está si- b1ación. El 29 en la mafiana, habiendo Gobierno del Estado.-:'úonterrey
tuada al lado Pomiente y en la parte más disminuido ya la 1:uvia, fué bajando el
alta de la Ciudad, á la vez que también s~ nivel de las aguas y di6 paso el arroyo, Donativo:-; parn los (lamniticados.
veía correr por las calles 1' y del Comer- permitiend) restablec-r la comuuicación
cio,· cuyo temor erá aumentado por la Jiu- entre los cuarteles.
-Repúbl'1ca "mexicana.·
p res1'd enc1a
· Mu•
vla, que en es )s momentos caía á torrenAfortunadamente no ha habido que la- oicipal.-Monterrey, N. Le6n.-Secci6n
tes, p)r decirlo así, acompañada á inter- m~ntar desgracias personales que lamen- .,~-Gobernación, J!:stadística y Guerra.valos ñe, rJL.f»ü.; U . ..L¡1,._, l1"-~ ........ 11"J~3.
L~r; p~ro en 1~ q_gric~l: ·.r~, laJ pérdida~ .. 1ún1. 390 .
La lluvia cesó como á la una de la t~r matenale
,ido en'&gt;rmes relativamen•
He recibido la atenta nota de l;d. núen la
de,, y á e'a misma hora la creci~nte del te: los F, fo3, q1 "' . después de tres mero ro,&lt;;&gt;22, d e 13 de 1os cornentes,
·
R10 empezó á descender y fué decreciendo años de 1:sn ,7., presentaban un aspecto que, refiriéndose á las dos que se ,irvi6 dihatta qntdar. al día siguiente, reducido halagiieño fueron la mayor Y mejor parte rigirme el día 9 de los mismos, expresa
á su
·
h cause ordinario, manteniéndose has- sumergidos y destruidos por las aguas·, que ¡ a suma de crncuenta
mil pesos de
ta O\' en ese estado, sin permitir aún el algunas. reses fueron arrastradas por las que en ellas se trata-cuarenta mil de los
paso á los caminantes de á pié ó de á ca- corrientes; muchos asnos perecieron á can· fon&lt;los del E-tado y diez mil de los ele es•
hallo.
sa del temporal. y varias huertas fueron
ill · · ·
t
D~ntro del perímetre de esta Ciudad arrasadas por las impetuosas corrientes te' umcip:o-se repar irá eo las poblado•
la creciente del Río destruyó ciento trein'. lle\·ánnose no s6lo las siembras y arboi·a' nes
9.ie destrucción
6. causa _del de
último
temporal
han
sufndo
caminos
derrumta y siete casas,
de ella varias fin, d
do¡sinod hasta el terreno laborable, hacién- bamiento
·
de Casas municipales, Cárceles
'
· ¡ y fuera
·
ó
cas de agncu tura, rncluslve la presa y o as esaparecer por completo. Aunque E sc_ue1as, con e1 fi n de que se hagan repa•
cai:w.1 por don d e se d eriva el agua que mue h as casas Itan quedado en mal estado
d
mueve la Planta de Luz Eléctrica de los y todas se han mojado á causa de lo de'. ra.~ones á esas \br:as 1/úblicas_y ':llo con·
Sres. Berlanga Hermanos. Iguales per- fectuoso de sus techos , no hubo derrum- tn
u_ya
ar por
tra ciento
a¡o bien
relnbutdo,
con
un c1Ucnenta
más
de los¡· ornad
juicios cansaron, en los mismos días á que b es mas que e una sola casa y algunas les ordin rios , 1 · d" "d
h
se refiere este informe, las crecientes de tapias
ª
,
a os 1ll tv1 nos que a ora
.
BI
L
p •
·
.
c~recen de él, de preferencia á los que reanqn1 11o y oma neta,
Pa_sado el temporal, nos ha_llamos rncn- srntieran perjuicios con motivo de la catás1os R 10s e1
c¡ue atravie2an por jurisdicción de este mu01cados con Galeana y Linares tautol trcre Expresa Ud 1 ad ,
d
Munici¡;io para irse á juntar con el de por teléfouo coro o por 1a v:~
· c:.rretc~a
' . T.c,a
· 1
•
·
·
emas,
que
como
h liOtPS citadas pudiera colegiarse que lose

•

donativos de particulare3 y aun otros ofide algunos empleadcs de su
Nuevo León. Al conocerse por el ''Club
ciales que vengan por conducto de las Ausitio de coches ....... . .... 11
20 oo Fénix", agrupación de Señoritas que
toridades, para socorro de los damnifica- R&lt;•cogilo á Del fino Cuéllar .. . .,
2 35 existe en esta Ciudad, los fenómenos que
dos, habrían de tenPr aplicación sunej~n- D,)lntivo de Pedro Treviiio é
asolaron aqnel Puerto, consiguió reunir
te al de la suma dicha, es de precisarse\ Hijos.... . . . . . . . . . . . . . . .
roo oo algunos fondos para aliviar, annque dé•
que la intención de los donantes será r~s- Donativo de la sociedad de la
bilmente, la triste situación de tanto despetada es 0 rupulosamente, esto es, que ta- 1 Coloni:i. Americana ........ 11 400 oo graciado, y para ello se valió de organi·
les donativos serán destinado~ á los des- Funcionarios y empleados del
zar una fiesta de Caridad .
validos, y noá otroobj•to; term;nitodo Ud
Poder Judicial residente, en
Esto mismo ha hecho al tener noticia
por hacer la relación de los repartos de
esta Capital.... . ........ 11 r84 75 de los graneles estragos habidos en '.\lonauxilios hechos h1sta aquella fecha por el Sr. C. B. Renledge, de ::\[atamo
terrey, ,· efectuado un festival el 12 del
Gobierno y de las cantidades que hasta
ros .... . ................ ,,
20 oo presente, con la cooperación de damas y
entonce~ recibiera como ayuda para tan ::\[. G. Treviiio .......... : . .. ,,
10 oo caballeros que bondadosamente se presnoble fin.
Club Comercial ,Je Cuero, Tex ... , 123 oo taron al objeto, se obtuvo el producto líEn debida respuesta me hago la honra Empleados del Poder .Judicial
quido de ($825 35.) ochocientos veinti•
de manifestará Ud .. que para el objeto de
residentes en esta Capital. .. 11
10 50 cinco pesos treinta y cinco centavos, que
auxiliará los damnificados por la inunda- Sr. A. Ayala Rodríguez. dona •
nos complacemos en remitir á Ud. en
c:60 1se ha recibido hasta hoy, por conductivo dti la Logia «Mariano
cheque á su favor expedido con el númeto de est&lt;i Pres;dencia, y de las corporacioEscobedo,• de Sao Pedro,
ro 429057 por el Banco N'acional de Ménes 6 personas que en la adjunta lista se
Coahuila . . . . . . . . . . . . . . .
78 oo xico, por la expresada cantidad, suplicánindican, la cantidad de 12,21 r.38 cs., do- Alam'&gt; Comercial Colleg", de
dole que se sirva hacer sea empleada de
ce mil docientos once pesos treinta y ocho
San Antonio, Texas . .
100 oo la manera que estime conveniente, en el
cent,wos, de la cual me permito remitir Juan N. Bwald, de la Cinda-i de
socorro de las víctimas de ese Estado.
á Ud .. para que, si el Sr. Gobernador lo
::\'léxico. . . . . . . . . . . . . . . . .
100 oo
Lamentando los males snfridos, y sin•
tienA á biea, se sirva acordar la forma en Ca~it~n José M Lnjáo, de Cu•
tiendo no poder hacer todo lo que fuere
qua haya c!e h ,cer,e la óistribncióo coJiacan...... . . . . . . . . ... 11
5 oo conformeá los deseos que animan ai Club,
rrespondieote, $1 r.903 58 cs., eo efectivo, Miembros del R. Aynntamien•
cuando se trata de actos de humanidad,
y el resto. ó sean $307.80 cs. en recilios
to de esta Capital . . . . . . . . .
16o oo protestamos á Ud. nuestras consideraque comprueban su JUversióo en socorros Operarios y emp'eados de la
ciones.
•
' á los menesterosos.
C9 Manuf,cturera Fuodicióu
Xalapa-Enriquez,--Ver--Septiembre 22
Libertad y Constitución.
Hidalgo....
. ... . . . . .
20 oo de t909.-La vice-presidenta .Rima Gar'tlfonterrey, Septiembre 24 de 1909.- Colecta hecha en San Marcos,
ría Pe,ia J' Armendáriz.-La Secretaria,
P. C. Alarlínez.-8. Ramírez A111[lllano, Texas, por invitacion del Sr.
Guadalu}c Osorna -.\1 C. Gobernador
Srio.-AI Oofici,1 Mayor de la Sría. d~I
\\'. J. Joyes ............... ,,
63 50 Constitucional del Estado de N uevoLe6n.
Gobierno del Estado.-Presente.
Dr. R,món E. Treviño, saldo
-Monterrey.
de lo recaudado á virtud de
República Mexicana.-Gobierno del Esuna sub•cripción abierta por
República Mexicana.-Gobierno del
tado de Nuevo León. - S,crd&lt;1ría.-Sec
.. F,J E;pectador» . . . . . . . . . ,, 1,170 05 Estado de l\uevo León.-~úm. 10312.
ción 3~.-Gobernacióu y Guerra. -Núme- Dr. Melesio A. Martioez, coleeRecibí la muy atenta nota de Uds.,
ro 10,290.
ta hecha entre los operarios
fecha 22 del mes en curso, en la que se
Tengo la honra de acusar á Ud. recibo
del departamento de To.·tado·
sirven participar, que al conocerse por el
de sn atenta comnnicación número 3901 res de la Fundición núm. 3. ,,
38 62 · 'Club Fénix'', formado por Señoritas de
fecha 24 del corrientP, en la qne refirién L-a Logia •Benito Juárez• de
esa Ciudad los estragos cansados en esdose á la mía anterior relativa número
Hidalgo del Parral . . . . . .
25 oo ta Capital por la inundación ocnrrida á
10,022 del día 13 del mismo, se sirve ma- De la Sociedad Fotográfica de
fines de Agosto próximo pasado, dicha
nifestar que para el objeto de auxiliar á
Monterrey ............... .,
20 oo Agrupación efectnó nn festival con la
1os damnificados por la inundación, se ha Donado por el Ayuntamiento de
cooperación de damas y caballeros que
Tecibido por conducto de esa Presidencia,
México . . . . . . . ........ 11 5 1000.00 bondadosamente se prestaron al objeto,
de las Corporaciones 6 personas que se in- Remitido por el Club Internaobteniendo un producto líquido de . . .
dican en la lista qne acompaña, la suma
cional de San Antonio, Texas,, 1,000.00 $825.35 cts. ochocientos veinticinco pe··
de $12 211.38 es, doce mil doscientos on• Remitido con fecha 22 del ac
sos treinta y cinco centavos, que se sir1 treinta y ocho centavos, de la
ce pesos
tual por el Dr. Ramón E.
ven Udes. remitirn1e en cheqne número
cual remite $n,903.58 cs. en efectivo y
Treviño, como producto Jí.
429,057., expedido á mi favor por el Ban·
'!-307.So cs. en recibos que comprueban su
quiilo de la corrida de toros
co Nacional de México, para que haga
1Uversi611 en socorros para los menesteroverificada el 5 del corriente.,, 1,746 oo sea empleado de la manera que estime
sos, cuyos rfcibos asi como aqnella caoti Entregado por el Sr. Ernesto
conveniente en el socorro de las víctimas
dad fueron en poder de e•ta Secretaría.
Cortazar como producto de
de este Estado
Al decirlo á Ud en respuesta, tengo la
una corrida de toms que dió
Al tener la honra de decirlo á Uds. en
honra de manifestarle por acuerdo del Sr.
el gremio tipográfico á benedebido acose de recibo, me es grato ha•
Gobernador, que ya se manda ingresar la
licio de la, víct11nas foráneas
cedes presentes los agradecimientos de
cantidad dicha de $, 1,903.50 e,. al fondo
de la inundación ... , ...... ,, 766 35 los agraciado, y los míos personales por
respec:ivo para que sirva á su objeto, y
Suma ........ f 12 ,21 ¡ g el simpático acto de filantropía y altruispublicar todo lo referente á ese donativo
Monterrey, Septiembre 22 de 1909 _
-=-: rr:1º ejecut:i.do por C des._. y les suplico se
en el Periódico Oficia 1•
E. T. "t,l , A. C. Zenteno.-Rúbrica.
sirv.an haceros
I
exte~s1vns á to dos 1~s
Libert~d y Co11stittS1ci6n • b d
Es copia. Monterrey, Septiembre 24 de soc10s de la Agrupación que tan merec1Monterrey, 28 de ept1em re e 1909.
P. C M r
B J,' ,
A damente representan
-Lázarv de la Garza, O. M..- ,úbrica. 19~9-- ·Rú.b _ar mez.- · uznurez · nProtesto á Uds ·J~s se,rnridades de mi
•1
Id
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-•
,.,.
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n
guw110.rica~.
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respetnosa cons1derac16n.
Al S r. •"' ca e r e P a ,.;,u ~ ,--eresente.
Nota.-De la cantidad de $12121 r.38
L'b
t
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C
.t
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1 era Y onS t ucw~.
qne arroja la lista que antecede, tan solo
se recibió en efoctivo la de $rr 903.58 cs..
:\lor,terrey, 28, de Septiembre de r909.
Presidencia 'tllumcipal. - Monterrey,
rl •
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.b . -B. Rqes.-lazaro de la Garza.-Of.
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l o por e1 r. ca e 1 , seg n os com, A
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í'ORAIENOR de ,as cmtlz a es que a probantes respectivos que acompañó á su prmedn tnz, ~ uat ~ udpel ''Csol rbnoF,, i_ce,;
Presidencia ,ll1111iápal ha remitido á es- noh relativa.
res1 en a Y "';cre ana e
u 'emx.
ta Tesorería, destinadas para auxiltar tÍ
-Xalapa-Ennquez.
los damnificados con motivo de la inun---------------dación del día 27 del mes de Agosto
próxzino pasado.
Un (lonativo de las t:,eñoritas de BERNARDO REYES, Gobernador
•Círculo Porfirio Díaz• de esta
Xalapa, Veracruz.
Co11slit11cional del Estado Libre y Sobeciudad .................. $
20 oo
rano
de 1Vuevo Lebn, á toaos sus ltabz~
Hilarión Castillo á nombre de la
Club
Phoenix.-Xalapa.-Ver.
/antes
hago saber: que el fI. Congreso
51
25
Sociedad B. J uárez. . . . . • ,,
No
hacía
un
mes
que
e1
puerto
de
Aca
del
mismo
ha decretado lo que sigue:
«El Espectador,» producto líqnipulco
y
otras
poblaciones
de
Guerrero
do de una función teatral. .. ,, J 57 04
Decreto número 3.
habían sufrido los desastrosos efectos de
· Dr. Ramón E, Treviño, proEl XXXV Congreso Constitucional del
movimiento~ sísmicos, cuando torrencial
ducto ele una colecta abierta
Estado,
representando al pueblo de Nuevo
por «El Espectador» ....... ,, l:' r9 07 inuoda..:ii: t vino i causar extraordinarios
León,
decr,;ta:
perjuicios á la floreciente Capital de
Juan Trevifio, d,)llativo suyo y

3

0

GOBIERNO DEL ESTADO.

d

..

.

�6

•

PERIODICO OFICIAL

.

se hizo cargo el día primero del actual,
Artículo único.-fle aprueba la concedel Poder Ejecutivo de dicho Estado.-De
sión de exención de impue,tos del Estado
enterado.
y Municipales, que por el término de sie·
L~ Diputación Permanente pas6 á. la
XXXV
Congreso
Constitucional
te años y con fecha 27 de Marzo próximo
Cámara
para su conocí miento, los sipasado otorgó el Ejecutivo á la Compaiiía
SESIÓN DEL 20 DE SEPTIEYBRE DE 1909. gu:en tes asuntos:
Manufacturen., S ,ciedad Anónima, orgaProyecto de reforma á los artículos 56,
nizada por el Señor Gonzalo Garza Gon Presidencia del C. Dr. Ramón E, Tre66
fracci61 22 y 85 fracción I de la Conszález, por el capital, no menor de trein~a
viño.
tituc
ión del Estado.-Resérvese para se
mil pesos, que invierta en el estab_le_c1•
miento en esta Ciudad de una Fund1c1ón
A la hora de reglamento se abrió la se- ñalar el dia de su votación.
Exención dq impuestos á la «Compañía
de Fierro y Bronce.
sión con la lectura del acta de la antérior,
Empacadora Nacional Mexicana,» por
Lo tendrá en tendido el C. Gobernador, la que sin discusión fué aprobada.
mandándolo imprimir, publicar y circular
La Secretaría propuso la siguiente dis- diez años.-Comisión de Fomento.
El. Ejecutivo del Estano declaró caduca
á quienes corresponda.
tribución de comisiones:
la
concesión otorgada al Señor Sternefeld
Dado en el S 1160 de Sesiones del H.
Puntos Constitucionales y Legislación
por la Oficina Electro-Técnica de Iospec
Congreso del Estado, á los veintisiete días -Beniteq Leal, Madrigal y Garza.
ci6n y Comprobación 6 Co,,trol Eléctrico"
dd mes ele Septiembre de mil nove•
G)b1rnac'ón.-Botello S, S1linaq y Lo que debería establecer,-D&lt;! enterado,
cientos nueve.-Ramón E. Treviiio, Di·
zano.
Traspaso de la Empresa de Agua y Dre
putado Presidente.-Vz-,gilio Garza, DiPrimera de H1cienda.-Lartigue, Bote naje á la nueva Compñía representada
putado Secretario.-S. Bote/lo, Diputado llo A.· y Treviño.
por el Seiior Ingeniero G. R. G. Conway.
Secretari v.
Segunda de Hacienda.-Berlanga, Mar- -De enterado,
Por tanto, mando se imprima, publique,
tínez y Salinas.
Traspaso que hicieron I o s Señores
circule y se le dé el debido cumplimiento
Justicia é Instrucción.-Garza, Ben!tez \Villiam Mackenzie á la Compañía de Fe:Monterrey, r• de Octub,e de 1909.-B.
Leal y BotelJc, S.
rrocarriles, Luz y Fuerza Motriz de MonReyes.~-Iazáro de la Garza, Oficial 111'Fomento.-Madrigal, Lartigue y Tre- ter~ey, S. A. de la concesión de que gozayor.
viño.
bau,por el establecimiento en esta Ciudad
Guerra,-Martínez, Botella A. y Loza- de un sistema de tranvías eléctricos.-De
BERNARDO REYES, Gobernador
no.
enterado.
Constitucio11al del 1:,stado Ltbre y ::,vbePolicía y Peticiones.-La Mesa.
Exención de impuestos al Sr. Gonzalo
rano de Nuevo León, á todos sus habiA probada la propuesta de las referidas
tantes hago saber: que el H. Co11l{reso Comisiou1 s, s~ dió cuenta con la corres· G1rz1 Gouzález por el establecimiento de
una Fundición de Fierro y Bronce,-"-Codel 111 ismo ha decretado lo que sigue.
pondencia qne se expresa en seguida:
misiones r~ de Hacienda y Fomento.
Decreto nCimero:4.
La legislatura del Estado de QuerélaExención de impuestos á los Señores
El XXXV Congreso Constitucional del ro comunica, qne el 16 del actual, abri6 el Francisco M artíoez Peña y Cí"- por el es·
Estado, represen lando al pueblo de N lit· primer período de sesiones ordinarias, co- tablecimiento de una Fábrica de Aguarrás
rrespondiente al segundo aiio de su ins- y Colofonia.-Coruisiones 1~ de Hacienda
vo León, decreta:
Artículo único.-Se aprueba la conce- talaci6n.-De enterado.
y Fomento.
La Legislatura del Estado de Veracruz
sión del Ejecuth·o, fecha 23 de D;ciembre
Exención de impuestos al Señor Pedro
de 1908, gue txcept6a• del pago de im- participa, que el 16 del actual, abrió el L mbretón por el establecimiento de una
puestos del Estado y Municipales, duran· primer período de sesiones ordinarias, co- Fábrica de Aguarrás y Colofonia.-Comite diez años, á la Compañía Empacadora rrespondiente al segundo año de su ins- siones 1• de Haciend~ y Fomento.
.Nacional Mexicana, por el capital de dos. talaci6u.-De enterado.
Exención de impuestos á la Sociedad
La Legislatura del Estado de M ichoa- ''G. Antonio García y Hermano," por el
cientos mil peses que invierta en el esta
blecimiento en el E,tado, de una Casa cán participa, que el 16 del actual. abrió capital que in\'iertan en la construcción
el primer período de sesiones ordinarias,
Empacadora de Carnes.
de uo S stama de Presas en el Rancbo de
Lo tendrá entendido el C. Gobernador, correspondiente al segundo año de su ejer- su pro )iedad "La Peiia," Municipalidad
mandándolo imprimir, publicar y cit:cular cicio.-Dé enterado.
de Vnares.-Comisiones r~ de Hacienda
La Legislatura del Estado de Zacatecas y Fomento.
á quienes corresponda.
D.do en el Sa'ón de Sesiones del H. comunica, que el 16 del presente mes,
Exencióo de impuestos á los S~ñoras
Congreso del Estarlo, á los veintisiete dí, s abrió el segunilo período de sesiones.ordi- Cristóbal Trev,ñJ y Manuel Reyes por
del mes de 8eptiembre dti mil novecientos narias, cotrespoudiente al segundo año de la Sociedad Anónima que pretenden' for·
nueve.-/?amón E. Treviíio, Diputado su instilación -D~ enterado.
m1r para m10ufacturar mueb 1es.-ComiLa Legislatura del Estado de GuanajuaPresidente. - i·i1gilio (;arza, Diputad c
sioue,; 1~ de Hacienda y Foment ).
~ecretario.-5. Bote/lo, Diputado Secreta- to comunica, que el 15 del presente mes,
Exención de impuestos á la Sociedad
abri6 el primer perío lo de sesiones ordirio.
A.oón ima ''La Ang'o Mexicana," por el
Por tanto, mando se imprima, publique, narias, correspondiente al segundo año de establecimiento de una Fábrica de Aguacircule y se le dé el debido cumplimiento. su ejercicio,-De enterado.
rrás y Colofonia.-Comisiones 1 "- de HaL~ Legislatura del Estado de Hidalgo
MontErrey, 1° de Octubre de 1909.-B.
cienda y Fomento.
Reyes.-Lá:;aro de la Ca, za.-Oficial Ma- avisa, que el día primero del actual, abrió
El Ejecutivo del Estado declaró caduca
el segundo período de sesiones ordinarias,
yor.
la
concesi6n hecha á favor de los Señores
correspondiente al primer año de su instaR6m
•1' o y A 1olfo Larralde por la conslación.-De enterado.
República Mexicana -Presidencia Mu
trucción de un teatro.,..-De enterado y á
nicipal.-Mouterrey, N. Le6n -Sección
El C. Lic. Francisco A. Noyola comuni sus antecedentes.
3~-Gobernaci6n, Estadística y Guerra.- ca, con ~echa r r del actual, qu~ en esa fe.
Dvcumentos relativos á las obras de
En la Ciudad de Monterrey, Capital del cha le hizo entreg,., del Po1er e¡ecutlvo del Agua y Dreuaje.-Comisiones 1"- de HaEstado de Nuevo Le6n, á los veinticinco Estado de_Sa~ Luis Poto~1, al C. Gober~a- cienda y Fomento.
dfas del mes de Agosto de mii novecien- dor Const1t~ctonal. del mismo, C. Ingent~
D~nuncio &lt;fe aguas hecho por el Señor
tos nneve siendo las cuatro de la tarde
ro José Mana Espmosa Y Cuevas.-Arch1- Cléofas Cerda y Socios, de unos vertiectes
,
y VO
estando reunido el R. Ayuntamiento en
·
.
,
,
.
en la Municipalidad de Zaragoza.-Comisu Salón de Acuerdos, procedió el AlEl C. Ingeniero Jose Man~ Es.p1nosa y si6n de Fomento,
calde 1º que subscribe á sortear uno de Cuevas, Gobernado~ Const1,titc1onal .del
Dos iniciativas referentes á coudonacióu
l~s individuos que, para el Ejército Na, Estado ,de San Luis Potosi .. comuntca, de adeudos á los dueños de las fincas que
ctonal, le falta dará este Municipio en el que el d1a 11 del actual,. se ~izo nu~va- fueron destruidas por las inundaciones
presedte aiio fiscal· habiendo resultado mente cargo del Poder E¡ecut1vo de dicho ~caecidas en Ago~to (tltimo; y exención de
designado por la 'suerte el C. Felipe Esta?º· por hab~r dado por terminada la Ji. impuestos, por dos añ~s, á los que reconsSánchez, '!toltero, de veintitres años de cencta de que d1sfrut-lba.-De enterado.
t~uyaa sus fine 1s.-'.:;omisi6u 1"- de H 1edad. Con lo que se dió por terminada
El C. J. Patrón Correa, Gobernaior In. cienda.
la diligencia, levantándose la presente terino de) Estado de Yucatín comu,1ica,
~xencióu de impuestJs al Seii'Jr :\Tigu!I
acta, de la que se mand6 sacar copia, pa- que el pnrnero del presente mes, h;zo en- Qu1rog.~ por la con struccióu d l un teatr ,.
ra ser remitida á la Secretaría del Go trega del Poder Ejecutivo del propio E;- -CJmt,ióu r~ de H 1cienda.
bierno del Estado, de conformida-\ con tado, en virtud de haber dado pJr termiEl Ejecutivo señala cuarenta mil pe-os
la prescripción legal relativa. Por ante nada la licencia de que disfrutaba el C.
p_ar
1 anxil_iar á las víctimas de la, p,ibla111': dny fe.-P. C. Martínez -B. Ramí- Gobernador Coustitucioaal.-Archi\'O.
c_1ones foraueas, que hin sufrid0 con morez Angu.iano.-Secretario, Rúbricas.
El C. E,rique Muñ6z Arístegui, Gobertivo del vendaval de fines de Agosto próxi •
Es copta.,--11outerrey, 26 de Agosto de nador Constitucionü del Estado de Yuca
m?
pasado¡ y ap:ueba que el Ayunta1909.-P. C. 11,artínez.-B. Ramf1cz An- tá~ partici~a, qu.e hah;endo dado por ter
rutento de e~ta c~p1tal h1ya señ1la:lo d~ su
g111a110.
mtdada la ltceac1a que le fué concedtda
tesoro cou 1gtJal fin, la cautid1d de die z

mil pesos.-Comisiooes 1ª y 2"- de Ha-cienda.
El Ejecutivo remite 47 cuentas g'osa
das, de otras tantas Tesorerias Municipa
les del Estado, correspondientes al año de
1908.-Comisiones 1ª y 2ª de Hacienda.
No habiendo otro asunto de que tr"afar,
s~ levantó la sesióu, á la que concurrieron
los CC. Diputados: Treviño, Gcrza , Botello Sa!mué, Mad•i,:al, Botel'o Arnulfo,
Lozano, Lartigue y Beuítez Leal. Falta
ron con aviso: Mntínez, Sa'inas y Berlanga.-Ramó'l E. Treviñ.1, Diputado
Presidente.-Virgillo Garza, Diputado
Secretario.-Salomé Botello, Diputado
Secretario.
Es copia. · Monterrey, Septiembre 20
de 1909.-Ra(a-el del Castillo, Oficial Ma·
yor.

PODER LEGISLATIVO.

•

'

PERJOnICO OFICIAL.

'

•

7

Manufacturera, Sociedad Anónima, org:iEDICTO.
Ju,gado 2, Oonetituoionu\ Abaeolo. N. León
nizada p1r el Sr. Gonzalo Garza Goatá- Con·f"&lt;sta
f~b11, e~ radicó en P.Btl Ju:rga.dn el juicio
lez, por el capital, no menor, de treinta tfA iDtqehrio á bl6Dt-9 da Hilarlo Polanco y ,1-. Aaui1González, vooln&lt;'6 que füer'-1n de esta Villa.
mil pe'OF, que inv:e,ta en el estableci- ctón
Lo que ee hace1:1.tber at J.&gt;lib ioo, para que lva que
miento en esta Ciudad, de una Fundición Re creun con derecho á le. ber.encta ee pr.-aent,on IL
deduolrlo dentro del término de Ley.
de Fierru y Bronce-Para 2~ lectura.
A.bM·'&gt;lo Reptl#llmbra n de lijOO. F. lJaatt1.--.ADictamen de las Comisiom,s 1a de Ha, Juan Jo,6 Slll.~A-Juan N, Polanoo. 7US28ó 181
cienda y Fom~nto, relativos á la exen
ci6n de impuestos que se le otorg6 á la
Compañía Acglo-:\1exicana, S. A. en Ji·
AVISO.
quidación, por el establecimiento de una Le. Oomialón L!qnidatar'1t. nr,mbrada por la ComFábrica de Aguarrás y Colofonfa. que pañía en la Juot&amp; Gennal del díl:l 24 de Junio ppdo,
acordado lo algo.tente:
termina con d siguiente prnytcto de de b&amp;Que
desde el d1Y. primero del me; de Octubre do
esttt tüo pueden concurrir A la Tesorería de eetl\
creto:
Ocmpaftla en la Odcina dl\ 1a ca•a de comen:lo de loa
Artículo único.-Se aprueba la cocee. Bree,
l..1angatroth Saoa., par&amp; el pego de$ O. 11 once
sión otorgada por el Ejecutivo, con fecha centavos por accclOn, qne fué lo que quedó en favor
de loa Brea . Aoclonfstias. dF@pné3 de babarae cubierto
2 de Julio del corriente año, relativa á la todos
los p:eetoa haet.a la f.,'&lt;;.b&amp;, eegt1n comprobantes
exención de impuestos del Estado y Mn- qa~ c.bran en naesl:;ro podflr.
pagos ee h•uá.n previa presentación de recibos
nicipaleF, durante cuatro años, á la Com- enLos
el lug~r sntee dioho de las 10 A 11 de la maiiana.
pañía Anglo Mexicana, S. A., en liquida etendo el plazo Improrrogable para este pago de uo
diRB de la foohtt.
ci6n, por el capital de cinco mil pesos, Mont..rrcy. S •pttembre 28 de 1!109-Maoedonlo GarSESION DEL DIA 22 DE SEPTIE1IBRE DE que invierta en el eHablecimiento de una t:a. --0. O· Weetendarp.--.0011.zalo Garra González.
708081
Fábrica de Aguarrás y Colofonia, en su
1909,
Preszdencia del C. Dr. Ramó1L E. Tre hacienda de San Antonio "Peña Nevada'',
NOTIFICACION.
ubicada en jurisdicción de Doctor Arrn- Jt111ta1lu 2:, de
lo Civil. -1• fracción Jttdici8.l,·•E:stado de
yo.- Para 2~ lectura
Nuern León.
Sr. Lic. Ernesto S. Treviño.
A la hora reglamentaria se abri6 la se
Dictamen de las Comisiones 1~ de HaE'l
el
Juicio hlp &gt;t;.fi,oarfo que oontra. U J. i,'gu, el
sión con la lectura del acta de la anterior, cieoda y Fomento, referente, á la exen- Sr. 1!'.rancl11co
L. Pé-·ez como apoderudo de Dfi1:1, M•
que fué aprobada.
ci6n de impuestos con que se favor€ce á de Jeads Herrera de Pértlz se dtctó un auto qae A ]a
dice:
La Secretaría di6 cuenta con lo si· la Sociedad A~0ni1111 que formen los Se- letra
.Mont.errey, catorce de Septiembre de mll novecien•
guleote:
ñores Cristób&lt;1l Treviño y Manuel ReyeF, toa nuevA -.-A 1 Jutcto á que ":le rellere y ~omo ae pide,
habléodose intennmptd-&gt; el término de pruebas conLa Lel(is1atura del Estado de Duran- r,ue tendrá por objeto establecer una Fá- ci,dido
en eet.e jutolo, h4gaee el cómputo de }c,e dfas
go comunica, que el 16 del ar·tual, abrió brica de ~Iu,oles, el cual lerm·oa con el que faltan, oemenza11do á oc,rrE r et sf~oteri.te dJa de
notifiondo. Not1t1queeo Lo ¡,r(lvry6 y ftrmó el O.
el pnrner período de sesioots ordinarias, siguiente proyecto de decreto:
Juez 2° de Letraa &lt;tal RlmO Ch-11: doy J"é-Lto. Luna
&lt;:orrespondiente al segundo año de su
A rt. único.-Se aprueba la resolución --Lle. J . Garcí&amp; Gaajardo, Srlo. -'-Róbrioae.
13ft notifica á Ud. ea eeta forma de acuerdo
instalaci6n.-De enterado.
del Ejecutivo del Estado, expedida con conLoelque
art. 77 del OódJgo de Procedimientos Clvllea.
Ta Legislatura del Estado de Aguas• fecha 2 de Junio del corriente año, refe- Monterrey 28 de Septiembre de 1909-Llo. J. Garcln
79811
&lt;:alientes participa, que el 16 del presente rente á la exención de impuestos del Es- Guejardo, Stlo.
NOTIFICACION,
mes, abrió su primer período de sesiones tado y Municipales, por el término de Josgado 2! de 1, Civil 1• fraoolón Judlclal~E•tado
ordinarias.-De enteraao.
siete años, á los Señores Cristóbal Trevi- de Yaevo Le6n.
Sr. Estaaislao Garza.
El U, Silvano Saavedra, Gobernador ño y Manuel Reyes, por la Sociedad An6•
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Bo el jniolo f-jACotivo meroanUI que en l!lu contra 1lgoe el Lto,
Sta O e uerrero parttc - lltma que preten en iormar,
euomlna· A•olfoVIUme•loomoapodo,ado deldr J••••&lt;&gt;•..•... ba diola·
f nteT!ílO e
.
- ' M an uf ac t llrera d e 1'
'I Ue do
una aenbncla cuya pane l'MOlutf•a u como atgu.-: Primero•
pa, que E 1 15 d e1 actua 1I 1e h IZO
entrega da: ''Compan1a
P,ocedeel jololo ,j,outlvo meNJOntll uomov1•0 oo, et•, L...
del Poder Ejecutivo, al Ciudadano Go bles La Malinche'', cuyo capital social no ~t~!'laf.!!1:~~:ii;::~1~:'csª;t:~c!:~i!~~l:.ª:a~•;~ oghf:.fc;
bernador Constitucional del propio Esta bajará de cien mil pesos.-Para 2~ lec- !o~~:C~::!!~~b~!1!::~i:n:0:~d:d~J:c:;,i 1~!n~ie:i::~
.
1nal ¡ oontar deede el llefs de Septiembre de mfl noveclentoe aled o.- Are h lVO.
tura.
te,haataqueaeverlfiqneel pego. Bt'gunl!o• eondeoa a.l mlamo
N O h a bl en d O Ot ro aSUll t O d e que t ra- Br.Eetanlalao09.rr.aalpagodelu
coetudelJutclo. ~roero: No
El e, D Jml·á n FJ
'Ores, G Ob ernad Or
ve,ltlc&amp;udol&lt;,b&lt;gaaet,aucey ,emote•elo•bleue, embargado,,
1
' Constitucional del Estado de Guerrero co-- tar, se levant6 la sesi6n, á la que concu-.. :j0~=¡~~~~1~:~=~~-cNJ;:,~i:·~:~!~1
~!i1:~
munica, que el 15 del mes en curso, se hi rrieron los CC. Diputados: Trevifio, Gar- vn:f~1qr:;.~1!0~!.~e.dJ,,~!!~;l~10d~::r::«?a:~~!~~ª~º¡ 10
.
t•tvo de d"IC h o za, Bot eJ] o S aIom é , M ar t'1nez, B em't ez dlepuetito
euel arl.77delo6d11odeProoedtmlenk10lv(le..
:zo cargo d e1 P od er E ¡ecu
Montemy,'8•••••..emb,od.,•oo.-L10.J.ouc1a OooJ•nlo,
1
Estado, en virtud de haber dado por ter- Leal, Botella Arnulfo, Salinas, Lozano Y •rlo. CEDULA HIPOTECARIA. "'"
minada la liceccia que le fué concedida.- Madrigal; faltando con aviso, Lartigue Y Juzgado l! de 10 Olvll.-l• rraooióu Jndtclal.-EstaDe enterado.
Berlanga.-Ram6n E. Treviño, Diputado do de N. Lsón.
El C. Gobernador del Estado remite uo Presidente.-Virgilio Garza, Diputado Con feoh• veintiuno de Novi,mbre de mil noveclentoa ocho, ee present.6 ante fh te Juzgado el L!c.
ejemplar de la i\Iemoria que poesentó á Secretario. -Salomé Botello, Diputado Se- Manuel González Garza, ocm, apoderado del Sr, J&lt;eé
esta Cámara, de los asuntos despacharlos, cretario.
A. lllnguana, demandando en Juicio sumario hlpotee&amp;rlo é. laa Srltaa Roeenda, Retujlio y Sr. Ramón Lo·
durante el período cQ_nstitucional del 4
Es copia. Monterrey. Septiembre 22 zano, Srltas, Leonor. Maria y Sr. Ramón SAnch.. Lo•
de Octubre. de 1903 al 3 de Octubre de de 1909. -Rafael del Caslztlo, Oficial ~fa- :::1:~e";:g~ ~e"l'.:":~~J::í'~:
'!:-it
0Z:,º~
1907.-Rec1bo.
yor.
un p,6,tamo sin interesee, Y• vencido,•· b e loa inteDictámen de la Comisión de Fomento, ______________....,_ _ _ roeeecorr!dosdeepnés del ver.cimiento, contr!buclo1nee. gastos d~ oc branz11 y d~mtie
_
relativo á la exención de impuestos qur
Funda el actor en deman•la en nna escritura de ..,..
1
se Je otorgó{¡ la Compañía Empacadora
;
f'I
•
gnndah\poteoadepl•zovencdo. otorgada por el Sr.
·onal
~Iexi·cana,
por
el
capi·tal
que
·u.
Qeolllo
Lozano, por el y como spJderado do lae pereo1
Nacl
1'
nas a.rrlb, expreeadaP, en ~ta l;tudad con frcha. velnvierta en el establecimiento de una Casa
tltré• d•l mee de SeptlembN' ~e mi! noveclentoselete,
~' 'I" a
L l'I b '11
ar:.te f'l Nctnrlo Púb loo D. Tl,maa Or6600ncio PacheEmpaca&lt;lora de Carnes, el cual termina ompa111a ·' llld'a ( as IJª l"l as&gt; co, de UD terreuo en eota Oiud•:t situado en el burlo
con el siguiente proyecto de decreto:
(SocledAd Anónima.)
de lae tenorlee, y con I• extensión comprendida entre·
·6
d
1
A
V
I
S
O
.
l•e slgalant,-s collnddnclee. •l Norte la e&amp;lle de
U nico,-Se aprue b a 1a conces1 n e
Pot' ,u,uc...cfo del flonPí'jO '1e Añmtotatración df\ ett W•ehlngton, al Sur la calle de ha tonerfae, al Oriente
EjecutiYo, fecha 23 de Dicien1bre de 1908, tP ,- ... ,.rii:,'\, "'ª .,,~n -::n c-,nr:rim1ent,, rle lna Sres here-.leroe de D. ReiMlúo B•~rlil'Ji Y poi el Porilente
1
d ·
t
d 1
tafl de Ja rr :flmn. qn~ 111&gt;-sde el dfa 30 dnl actual h,1r&amp;deroa de D. Inooenclo Sena; el cual t.~rreno perq ue excep•. Úa de pago e lmpues OS e
,aaL• ••. ·:&gt;d do 9 &lt;11 2 a. m. •n la Teeor•rla toneota al !loado Sr. Oeclllo Lozano y demás personas
Estado y 11Iunicipales, durante diez añc &lt;\,
•gooisclc•·.,c,JJe do! Dr. Mier ~112-5,e' dividendo acabada, do citar. en oomdn por herencia del padre
·
¡ Me· ~- M dA t·0,400 oo ó ••an $ 10 por acol~n.
de aquél Y de en hermano D· Bernardlno Lo, no, ha•
á 1a eo_mpañ ¡a E&lt; mpaca d ora N ac1ona
:M'&gt;r srr~y. á. 27 dei Sqptlembre de 1909-EI 8:\l"'re bi6udose hipotecado con todae ens mojorus, eut,radae,
xi cana, por el capital de doscientos mi 1 tarlo, Octaviano zambrano.
neoo, conotambree y eervldumbroo y para g«anti,ar
798081 el
·
1
bl • ·
pago de la cantidad de i 2.000 OO. dos mil pe,oe que
peso, que invierta en e esta ec1m1'!nto
lee facilitó el Sr. lldngnena eln lnterre,a, por el téren el Estado, de una Casa Empacadora
NOTIFICACION.
mino de cuatro me••• contados deede la focha del
nes.
-Para
"lectura,
Jn•_
gad,
2' da lo Olvll rl• fracción jndlcial.-Eo\a- otorgamiento dn la escritora, ó eea desde el veinL!tres
2
de Car
'
do d, N León
de Septiembre de mil noveolenioo aleto, y que tarmlDictamen de la Comisión de Fomento, S p . "d .t d ¡ •r t d p· d d d ''
naron el velntltr6e de Enero de mil noveolenteeocho,
r. res, en e e " nn e e 1e a
e .u.on· elendo por cuenta de loa dendor,.,Ioe gaetos d• la eerelativo á la exención de impuestos que terrey, S. A.
or!tora baeta on cancelación, el pago de lae oontrlbuse Je c.oncedi6 á la Compañía Manufactu- En ol Juicio ordinario mercantil que contra dicha clonee y demás recargos i que diere logar enoobran111
rera formada por el Señor Gonzalo Gar- dicha Oompania elgne el Sr. Joaquln M. Martfnez, re- quedando registrada esa hlpotoca con feoha ventloln,
preeentado por el Sr. Lic. Adolfo Vlliarreal ee ha die- co del mes de en otorgamiento,
za González, por el establecimiento en es- tado un auto que, la letra dice·
En virtud de lae oonatanclae, qn• preceden, queda
ta Ciudad, de una Fundición de Fierro Y Monterrey, Septiembre once· de mil noveolentoe enjeto i 1010!0 hlpotecar!q,¡,lterreno de que ae ha henneve-Al jaloio A que 88 refiere y como 88 pide tén- cho mérito, de la propiedad de laa Sr!taa. Roeenda,
Bronce, el cual termina con el siguiente gaee por aoueada una rebeld!a y Abraee una dilación Refugio y S~. Ramón Lo.ano, Sritae. Leonor, Maria '1
proteatatorta por aua.rent&amp; dfae comunee é tmprorro- Sr. Ramón 8M.ohez Lozano y del Sr. Oeolllo Lozano.
proyecto de decret o:
11,'8bles. Notlflqneee.Lo decretó Y firmó el C. Jnes 2! ahora ea oucesl6n. lo que ee hace eaber al pObl!co y A
Unico.-Se aprueba la concesión de de Letras del Ramo Civil, doy fe-Lle. Luna-Lle. J. las antor!dadea P3.r&amp; que no ee practique en él ningdn
u
Garc!a Ouajardo, ~rlo.,-Rdbrloae.
embargo, toma de poeeetón, diligencia precautoria
exención de lm puestos d e1 E sta dO ,Y iv, U' Lo quq 58 notifica , Ud. en eeta ro:rma, en cnmpll- ó cualquiera otra qne entorpezca el O!lr90 del preeennicipales, que por el termino de.sie~ años miento, lo dlepne•to eu el art. 77 rraoo!ón I, del 06· te Inicio y•poaeelón Interina que por eete •nto se con•
dll!"l dti Prooodlmlentos 'Jl.-llea.
oede i loe deudores.
y con fecha 27 de Marzo pr6 x1mo pasa· MJaterrey 27 de ¡_~ptlembre de 1809-¡ .• J G•r• Monterrey, 30 de Julio de 1909-Llo. M. c;m Trevl•
do, otorg6 el Ejecutivo á la Compañía ola Gn&amp;Jardo', Srlo.
·• ·7960 ¡!lo.~Llo. Joeé Juan Vallejo, Secretarlo.
77787~

Cia. Petrolera "Monterrey-·

i~. ~~!'.°v!:/'

SECCION DE AVIªOS

e

4

�PERIODICO OFICIAL.

8

Compañía Minera ele Cuenca1né,S.A
CONVOCATORIA.
No habiendo conseguido el sñ 1 pasado, no obstante
dos convocatorias, que ee reuniera el quorum neoeaa
rio para tratar loe puntos contenidos en la Orden del
Dfa, ee vuelve, oitur por la presente, loe Sres . ac
cionietse á. Asamblea General extraordiniria para el
día 10 de Octubre próximo á las !l A. M . en la oficina
de la Sociedad Oooperattva de Ahorros é Inversiones
de Monterrey, Os lle de Zaregoz!I. :N~ 12 para disentir
sobre la siguiente:

Orden del día.
I. Aumento del capital social.
II. Aprobar las g etionee del apoderado.
III . Autotización para la venta ó arrendomlento
de las minas.
Monterray. Septiembre 24 de 1909-..El Ap'lderadc
Liqoidador, A, Fariet1,
787980

NOTIFICACION.
Jozgodo 20 Local Letrado .-Monterrey, N. León.

Sr. Rodolfo More'os Zaragoza.
En el juicio ,jecntlvo merc&amp;ntll que en su contra sigue el L!o,
Adolfo Vlllarreal, oomo apoderado dq Jne !lres. Plllo14o Lozano Y
Cfa, se ha dictado una sontencia con fecha tres del corriente, ooya
parte resolutiva A la letra dice:
Primero; El acl&lt;!r probó la acción ejecutiva mercantil qne
ejercita 0011 la re Jrea,ntaclno de la ruón social PJ!loldo Lozano J
Cia. contra el Sr. Rodolfo Moreloa Zaragoza.
Se,ruodo: En conoecuencfa oe declara obligado !l dicho Sr. Morelos Zangoza !l pegar !&gt;loa Sres. Plooldo Lozano y Ofa, ó A au representante Jegftlmo, la soma de d~eclentos pe,,os que se le demandan ael como losloteres, a legales desde el dla 21 de Octnbredel año
1&gt;róltlmo pasado. r,cba del vencimiento de la obligación hasta el
dla en que se verlllqoe el yago.
Teroero: Se condena a mismo demandado Sr. lforel011 Zaragoraen las costa• del jutolo.
Onartc: H!lgase trance y rem"t"' de loe bienes embngadrR al
deudor y con su prodnoto pago al acreedor, de la ct1ntidad principal
lntMeaes y costas. Notff,quese, Aaf lo proveyó Y firmó el O, Jo..,
29 :I[•nor Letrado: damos fil, -Lic. 11. GOmez Balleateros.-A- B
Palac oP.-R6brlcaa.
Lo qne s• not111oa l Ud· eo est11 forma de coofünnldad con el
art. 77 del Cóil!go de Procedimlenl~a Clvll•a,
llonlerrey, Sept!Pmcre 15 de 1909.-Llc. al. Gómez Ballesteros
-A-A. Gómer. A-R. QolntanlJla.
7879

NOTIFICACION.
Juzgado 1° dblo Oivil.~1• fracción Judicial Estad:
deN. L.

Sra. Rita Garza.

"Monte de Piedad de Monterrey'', S. A.

•
EDICTO.
Juzgado 2° Menor Letrado--'-Monterrey, N. León.
Oon f8"ha once del corriente se radicó en este Jnzg'lido el juicio de intestado de la Sra Agaetina Garcfa, vecina que fué de este Ciudad.
Lo que se hace Baber al pdblico en esta forma para
que loe que ee orean con derer ho á la herencia comparezcan , deducirlo dentro del término de la Ley.
Monterrey, 11 de Septiembre de 1909-Lic. 1\1 GOmes Balleeteroe.-A-A. GOmez .-A-B. P11laoioe .
767982-188

EDICTO.
Juzgado di:' Letras de la ~ fracción judicial-Estado de Nuevo León.
Hoy ee radicó en este Juzgado el juicio de intestamenterfa de la Sra. Marra del Prar Garza de Oantt'i,
de esta vecindad.
Lo qae se pone en conooJmiento del pt1blico para
que la, pereOI,as que ee creen con dMcrho á la hf&gt;ren•
ola ee presenten á. deducirlo dentro del término que
e0 ñala el art 1687 del Oódlgo de Prccedlmientcs Civiles.
Caderelta Jlménez, ll de Septlfmbre de 1909-Lic.
Pollrllrpo )loralee.-A-Jnan Ilalleeteroll. A Jos6
Darán.
767982 188

Loe dtae 9,10, 11,29, 30 y 31 de Octubre próximo,
En el juicio nrdloarlo, serlto scbre divorcio promovido por el
Sr, Nau,rlo Acoñ,. contra Ud. se ha dictado una sentencia que en tendrán verificattvo loe remates de prendas emp1&gt;ña
lo conducente dice:
das en loe meses de Mano y Abril prOximoq pasados
~Ionterrel, :;eptllmbrfl v«olutldós de mil novecientos nueve Vlsto..............................M resuelve:-·Prlmero. El ar.t&lt;&gt;r prob6 eu tanto en en casa matriz como en ene sucursales nt1acclóo.-Segundo: En consf'Onel!cla. procede el divorcio solicitado meros 1 y 2.
&gt;. geneia de la Secretarfa de Fomento en el Ramo de lllnerla
contra au ESposa la aeñora Rita Gar,a, onn todas sos consecuencl.,.
Loe interesados A diches prendas pueden ocurrir en
legalea.--T&amp;rcero: En an oporlonld•d ~xpfda•e copla de eeta re,c- tiempo hábil á d1&gt;sempfñarlae, refrendarlas ó á pre en Cerralvo.
lnclón para loa ffectoa del art. 246 del CMlgo O,vll citado.- Coarto:
El Sr. George Hnghes, torte 11.merlcauo, mayor de
8• condena en costas !l la demandada.-Qaluto: Notüíqueae. A.el senclar su ve.nt.1 qae ee hará conforme al reglamento edad y de esta vecindad. en escrito preeentailo , la
dellnltlvamente juzgando lo resolvió y firmó el C. Joe 1° de Letras del ramo vlgo::tJ.
Oficina de mi cargo con fecha once del actual, solicita
del &amp;mo Cl"11: '1oy t6 Llo. bJ. Gil Trevlño.-L1c. Jo•6 Juan Vallejo. 8rto.-Bdbrlcaa.
una oonceelón minera de cuatro pertenencias pera la
\ Osea Matriz: Calle de Hidalgo Nº 72.
Lo que se notUlca !l Ud. en eeb forma en oumpllmlento de lo
explotació"n de un manto y una veta que contienen
Deepaohos 1 Sucursal N~ 1. 15 de Mayo N• 105
dlapneeto por el art 77 del Oódlgo de Procedimientos Civllu.
l Sucursal N? 2. Modesto Arreola N• 215. metalM con plomo y platll y que se hallan en el Potre•
Monterrey, 27 de Sepliembre de 1909,-Llo. .Toe6 ,ruan Vall•j~.
8rlo.
11 1
787980
ro de Urfas de esta Municipalidad, debléndoeA formar

EXTRACTO.

NOTIFICACION.
Juzgado 2° de lo Oivll 1~ fracción judicial .-,Estado de Naevo León.

Sr. Isidro Gutiérrez
En el juicio verbal ordinario prc.movido por el Sr.
Lle. Salomé ij'lt:illo como apoderado del Sr. F. Vlllarreal contra U,j. se ha dicta~o una sentencia que en
lo conducente dice:
Monterrey, veinte •le Agosto de mil novecientos
nuave.-Vlsto este jniclo ordinario verbal promovido
por el Sr. Lic. Salom6 B,tello como apoderado del Sr.
Fortnnato Villarreal contra el Sr. Isidro Gntlérrer,
todos mayores de edad y de esta vecindad ;y ........... .
Por lo expuesto se resuelve: Primero. Procede la de•
mauda verbal ordinaria promovida por el Sr. Lic. Sa
lomé Botello, como apoderado del Sr. Fortanato Vi•
llarreal contra el Sr. Isidro Gntiérrez; en coneeonenola se declara obligado , éste á pagar á áqnel la cantidad de novecientos or:henta y un p€sos s~eenta y na
centavos que eele reclaman con más el interés lfgal al
eele por ciento anual desde el dfa veinte de Noviembre ce mil novecientos ocho, fecha de la demanda
hasta el día en que eq verifique el pago. Segundo S!•
declara que no ha lu,?'lr á 1a oompeneación opuesta
por el dem'lndado. Tercero. Se &lt;'Ondena al mismo
demandado en las costas de este juicio, ,:-otiffqueee.
Así definitivamente juzgando lo r811olvióy firmó el O
Juez 2° de L~tras del Rqmo Oivil: doy fé-Lic. Roque
de Luna.--...J.Gat' h Gu jardo.8,lo-lt11bricM,
Lo qo.e ee notifica á U d. en esta forma en cumplimiento de lo dispuseto por el art. 77 del Oódlgo de
Procedimientos ClvllPe.
MonterrRy, SeptiEmbro 24 de 1909.,-Lio. J. Gsrcía
Gnajaado, Srio.
7879

La Fr.tternhlacl Jiasónica S. A.
CONVOCATORIA.
Por acuerdo de la Mes&amp; Dirtetiva, y de conformidad con lo dispuesto Pn el art ~? de los Estatutos de
dicha corporación, ea convoca á los sefiores accionistas, la Aeamb'ea Gonel'al que dfber, verificarse el
s,bado 9 del entrante Octubre , 1811 siete de la noche
enel edificio de la Sociedad, bajo la slgnlente

Ordf'n del día:

I. Informe de la Tesorerfa,
II. Elecaión del Ooneejo de Admfstraolón para el
segundo período Social.
lfonterrey, Septiembre 24 de 1909.-El Srio., Ratael
N,Jera.
787980

The Ajuchitlán Mining· &amp;; Milling·
Co. S. A.
AVISO.
Por aoueroo de la Junta Directiva ee hace e11ber á
loe Sree. accionistas de The Ajuchitlb Mining &amp; Milllng Oo. s. A. que desde el día primero de Octubre
pr6xlmo en adelante se repartirá el dividendo N? 8,
de $26000.00 veinticinco mil pesos ó sean cincuenta
centavos por acoión, los que se pagal',n en cambio de
recibo y cupones correspondientes en el Banco de
Patricio Miimo é IDjoe Scee.
Monterrey, 22 de Saptiembre de 1909.-G.8 Sawyer
8rio. y Tro.
777879

Cía. l\Iinera (Gran:Señora&gt;, S.A
AVISO.
Ds contormidad con el art. 7 de loe estatutos de 88
ta Cía .. se h!!.ce sabsr á l:&gt;s Sres. accionistas. que con
esta fecha se ha deoretado la exhlblc14n N? 43 de 50
centavos por acoión, pagadera hasta el 30 do! actual,
los que tienen recibos pendientts por e:xbtbicionee
anteriores, procurarán ponerse al corriente en sus pa•
gos p!lr&amp; esa fecha, pues Lontadoe 16 días después del
30 de los corrienteP. es decir el 15 de Octubre próximo, e11 deolat'adn desertas las acciones que no hayan
cubierto sos exhibiciones.
Lampa~oe, S3ptiembre 15 de 1909....._E\ Tesorero. Jo.
eé M. Herréra
777879

Monterrey. Septiembre 26 de 1909,-El Admor,. Enr con dichas pertenencias un cuadrado de 200Xl?OO meLeal Isla.
787980 tros 11, hilo O dirección de veta y contigua á la cuadra.
minera «El Carmen»; teniendo por oolindanMes: al
Poniente la expresada cuadra •El Carmen•; al Norte.
con la cuadra minera «Marfe», y terreno llbrE.1 ; y al
Oriente y Snr terreno libre; llevando la cuadra la misma inclinación de •El Cármen», ó eu N. 20• E. La solicitud se rf'gletró bajo el ndmero 481 y llevará. por
AVISO.
nombr11 •Alvh:•
El Sr. Adolfo Gana, en carta de fecha 9 del pre,entf' mPs dirtNombrado perito por eetil Oficina el Sr. Clprlano
ilda al Prealdent,i del Oonsfjo de Admlnlstra~!ón de esta Comps
ll!a, ma1110e11ta, qoe, con motivo ª" la loundaofón aofrlila en e&amp;t&amp; Toscano de esta vecindad, y 11eeptado por él el cargo,
Ciudad lea dfaa 27 y 28 "" .Agrsto dltitn&lt;', se le ,xtravtó el T1toln Ele abre un plazo improrrogable de cnAtro meses con,
No 43111 amparando DIEZ ~CC'JONEB de esta lnetltnclelu, y aolklt!\ tadoe desde hoy para la 11ubstanclaci6n dE.11 expediente.
QUI' m•dlante loa trlmlt•• ln4tcadoa J&gt;Or los Estatutcs de la Scc!e·
Cerralvo, Septiembre qqinoe de mil novecientos
dad se Je reponga "l relacionado Tftalo.
l!ln consecuencia pues, de la antnl&lt;'r aolicltnd, y de conform!- nneve.,--E A. de M.O. Solfa Gntlérrez
787980

Compañía Minera, Fundidora y Afinadora
"~lonterrey," s. A.

c\ad con lo preacrlto por el art. 20 de loa Eatatntoa d" esta Oc.mpa·
1'1111, se manda publicar por determinación del C'onaejo de Admlnla
trac!6n el presente aviso dn~aote uu m~s para · conoclmt,nto dP
loa Bree. acclontataa de eata Instltnolón y del pdbJfco •11 general.
Monterrey, !l 10 de Septiembre de 1909-EI Beoretarlo, Adolf,
Zambrano.
71 4 82

Cía. Minera de "San Juan" S.A.
(En füján)

A VISO.
Por acuerdo de la Junta Directiva, se hace saber ll
loe Sr~e. eoolaniatae de esta Compafiía, que (desde el
dfa primero de Octab•e próximo en adelante ee re
partirá el Dividendo N~ 6 de $5000 00 cinco mil pesos.
6 sean $5.00 oinoo pesos por ecclón, haciéndoee loe pegos correspondientes, todos loe dfee laborables en
cambio de loe recibos respectivos, en la casa N~ 24 df
la calle de Gral· Mariano Eecobedo.
Monterrey, Septiembre 21 de 190~-El Presidente,
F. de la Garza.
777879

EDICTO.
J nzgado de Letras de la 6• tracción judiolal.-,Villa!
dama, N. León.
Con techa trfe del e c ' ual se radicó ante este Juzga
do el jnle.lo de lnteet1 do , bienes del Sr. D. Jeet1s
Ugarts Trevifio, vecino que tu~ de esta Villa.
Lo que ee publica en esta torma. para que las pereo.
nas que se crean con derecho , la herencia se presen
ten á deducirlo dentro del término que fija la Ley.
Villalda.ma. 6 de Septiembre de 1909.-Lic. Simón
Gnajardo. -.A-Martano Santos Trevlño.-A-JoPé B.
Villarreal.
737679 184

La Hacienda
El periódico ilustrado más hermoso
y práctico sobre asuntos campestres,
se envía gratís una copia de "La Hacienda" á los subscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. León,que
lo soliciten. El precio de la subscrición
es de $3.00 oro amerirano por año,

Opiniones
"Lo considero iltamente benéfico é
instructivo, "

Porfirio Díaz
"Tal vez la primera ilustración agrícola del!mundo''

:EDICTO .
Juzgado 2° de Distrito de Tamanlipas,.-0. Laredo.

Habiéndose recogido por vecinos de los ranchos ''San Francisco,·· "El 'l'epehuaje,'' ''La.
Laja'' y "Valade1&gt;es'' de este Estado, en la última avenida del Río Bravo, ocasionada por el
formidable temporal que inundó una parte de
la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y algunas poblaciones de este mismo Estado ea.
Agosto último, rnrias vigas, \'iguetas. tablas,
hojas de puerta, así como otras maderas; ua
bote de manteca, una caja de gas, do-; botes
conteniendo alcohol y un barril con Yino me1,cal, el C. Juez '.? 0 de Disti·ito de Tamaulipas
ha dispuesto se publiquen en los periódicos
oficiales de dichos Estado!-i tres Edictos de
diez en diez días, citando á todas las personas
que se consideren con derecho á los objetos.
mencionados, para que se presenten ante este Juzgado á deducirlos dentro de los die1,
sigujentes después del último Edicto; bajo el
concepto de que si no lo verifican, se declarará el valor de ellos, como aproyechamientos
del Erario Federal.
Lo que se manda publicar en esta forma de
conformidad con lo disquesto por dicho funcionario,
C. Laredo, Septiembre 24 de 1909-Lic.
Pedro González, Srio•
79-82-81&gt;

EDICTO·

Juzgado 1 °.delo Civil.--1. = fracción juclicial.--Estado de Nuevo Le6n.
Con fecha de hoy ee radicó en este Juzgado •el Juicio
de lntEetad:&gt; del Sr. Pr-.1ebftero D. Joeqnfn Guerra
vecino que tné de esta Oiadad.
'
Y por d1epoeicl6n del O. Me. Macedonio Gil Treviño, Juez 1 de Letras del Ramo de la 1• fracción judicial del Estado ae manda publ1car el presente ed1ct,,
por tres verPe de diez en diez dfa e en los J)E"riódlcr e
Ot!clal del Estado y la Voz de Nuevo León á fin de
que lee personas que se crean con deferho á la
herencia, se pr..senten á deducirlo dentro del t6rmi•
mino que eqtablece el art. 1687 del OOd!go dé Pt·ce
dimlentc s Oivllee.
"
J Monterrey 28 de SJptirmb~e·de 1909 - Li" Jr&amp;6'
nan Vallejo Srio.
•
· 7982á5·191

Alfonso X III
1..J1

Hacienda 0°,
P.O. Box 974.
Buffalo, N. Y., E. U. A
P.O.Y.V.D.N.L,

lMPJgl!JNTA DEL GoBIE.RNo, EN PALACIO.
DIRICTOB· f !DIINISTR!DOB,

A. Brondo Whit t.

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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      <description>A resource consisting primarily of words for reading. Examples include books, letters, dissertations, poems, newspapers, articles, archives of mailing lists. Note that facsimiles or images of texts are still of the genre Text.</description>
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          <name>Título Uniforme</name>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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                <text>Tipografía del Gobierno en Palacio</text>
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                <text>Whitt, Brondo A., Director y Administrador </text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>TOMO XLIV.

Monterrey, Martes 28 de Septiembre de 1909.

NUM. 78.

Periódico Oficial
DE:L OOBIE:BNODE:L E:STADO LIBBEY SOEE:BANO DI NUIVOHL!ON.
- - -•••- - -

Las leyes, los decretos y dems disposfoionBs sup1rio;1as, obli[an pJr Bl sola h1jJ d1 s3r prrhliníu e1 e3tB Pariódico.
Registrado como artículo de segunda clase el 18 de Septiembre de 1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES -K,te pcriMico se publica los :\lí.rtes y
Viérnes de radasem1na.-,Vale la subscripción C[~CUE~TA
CENTAVOS al mes en esta Capital. y CINCUE'i rA Y SEIS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

CO'{DíCIO'iE3.-El número del día vale DOCE CENTAVOS. El número atrasado QUINCE.-T0da comnnica ción oficial deber:L dirigirse al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al AdlJlinistra· ·
dor del mismo.

ncs de cordial amistad qut' existen entre ~léxico maron la:s t"jrencirnw,;, :se eneontrahan guarcla:s ci,·
y Honduras.
la. Policía Rural de la Federación.
En la presente semana.
Con motivo de los funerales del Emperador y
En Hcrmo~illo, Sonora, se ina.ugur6 un 1:uinla Emperatriz de China, que fueron celebrados tel destinado á la Poliría Rural, qne fué const.ruí2° de lo Criminal,
en Pekín el mes de Abril último, se nombró á do exprofeso; su costo ex&lt;"edió de cien mil peso,;
Lrc. E STEBAN E. GuAJ ARDO.
nueRtro repref'entante diplonuitico en e1 ,Japón y se cubrió eon los fondo;; económicos de la, in;;para qué, con el carácter de Embajador Especial, titución.
2? &lt;le lo Civll.
asistiera en nombre del Gobierno de México á
La inspección de inmigrnnte:-1 ha contínuadn
aquella solemne ceremonia, á la cual concunie- haciéndose en condiciones safü;factorias, sin ha- '
Lrc. ROQUE DE LUNA.
ron príncipes extranjero&lt;i y embajadores de otros ber s ido ncce,-ario introducir ningún cmnbio Iunpaíses. N°ueRtro Enviado, al emprender su viaje rlarnental en los reglamentos;. En el último f&lt;Cá Pekín, fm1 objeto de atencionps rn extr.. mocor- ' ml';4n• r1tlrarn11 l'll t·l ¡uí~ v¡•inti&lt;·ntlro mil trei--teses por parte &lt;le las autorida.dc.., de la:s pobla.cio- cientas pPr:&lt;ona,:, ele la.,; euale,.: más de trP&lt;'c mil
nes chinas por donde transitaba. 'J'aml&gt;ién en la fneron norteamericanos, y tre~ mil 1~1atrocient{):&gt;
capital rlc aquel imperio se le diApensaron corte- mexicano,; qm· regre~rnm :í la Rcpúhlil·:i . T~&gt;s
INFORME LEI DO
11ías que pmlieron de m:i.nifie,,to la. Elimpatía de extranjl't'o:-i Pxcluídos &lt;"onforme á la Ley d&lt;• fnmiChina hac·ia .\léxico. y que han venidoá P"trec·har gración fuerun trt•intu r 1mcvc·, en AU miyor parPOH EL
lo" la1,0A de amista&lt;l entre amho;; paíse,;.
te á can,a dr P:star enft•rmn,.: del tr,woma .
Las eom·encione;; negociadas durante 1~ Segnmla
La &amp;l.lubrichul ptíhlil·:t h:t 11wj ,ra.dn ;i1•n:;ibl,.•(\inforencia
de
la
Paz
han
sido
ratificadas,
y
se
m&lt;·ute
Pll la &lt;·apita!, •li:ibiendo ,i,..!'la pare!'.ido la..ul abrir~e el 1'ercn período de sesiones
promnlgarnn c-n t&gt;stn ca.pita! á la. mayor hreYeda,l epidemia« que :-ie hi&lt;'il•ron l"Pntir IÍ principio,; clrl
tlel 24? Congreso &lt;le la U uión,
poHih!P.
año. Tamhién ba mejoratlo lit (•ondieión dP la
Cou te!'ha :W de ju[it) ültinw, se adhiriú el ( :o- costa, J&gt;UP:: :sol:i111t•11te h:111 tx•tirrido scif&lt; c;1,;o,.: tic
EL IÓ DE SEPTIEMBRE DE 1909.
bicrno '.\1exicano al arreglo internacional ,Ir :\fa- fiebre amarilla dt• a!tril :í jn11i11 ~• ninguno p-,,;tedri&lt;l del 14 de ahril de 18Hl, para el regi,;tro de riorruente.
la,; mnrca~ ele führica ó dr comercio. Asimismo
Re han c·on,:truido y ptwstn al ::sL·rvicio una Psta~eiwrei" l&gt;iput:ulos,
!lt: atlhiriú :í la:; ronvencion&lt;•,; Hohre Higicnr Pú- t:ión sanitaría Ji un lazareto en ~.d ina Crn~, (hxablica 1mh4 critas rn París en :{ &lt;lP clicicmhr,, de ca, que es el puerto por donde actualmente llPRa
Keí.iore::; Senadores:
1903 y en Roma en 9 ele tli('iemhrc &lt;le 1!)07. E~- el mayor número &lt;le imni;;r:11,t&lt;•. a,;iático".
Me es muy grato venir, como de costumbre, en ta.;; a&lt;lhesifmes "~ promulganin oportunamente.
En el Ilo::ipital .Ju:ir.:1, ,;e i11augur.u,m dn, ·rnt•cumplimiento d&lt;' un precepto coustituciona.L á
l&lt;~n lo,- último:; mt:.:ies :ic ha hecho perceptible vas ~alas, ,vlernús de h:1bt·11-1e arrl'glado el dt•par ·
daros cuenta &lt;lcl estado que guardan los intere~e:.1 un movimiento político preparatorio ,le las elec- tamento &lt;le mño~, el anfiteatro y el depó-,it.c, ,J,naciouale:i confiados á 1a a&lt;lmini::1tración del Po- cionc,; de PodPre:,; de la l&lt;'ederación que rleben ve- cadiiven•9, y :se in:staló un hornn erem1torio. l~dl'f Rjecutivo.
rifican;L\ el afio próximo. );}~ cicrt:imeule l11ab!P tas obra:&lt; eo:staron :-f'l'lenta y trc~ mil p•: ;,0,-1.
En gt' ncral, rn!estras relacione:&lt; intcrnacioua!cs que el pueblo mexi.ca;10 nunifieste cadn. vez m:1~l' h:1 atlqui~·idu y adapta,fo 1·nny~niPnf.t:111unt,,
se mantit:'lll'll ~in alkmción algtma, r nada hay yor interé:s por p] cjPrcicio rle su derecho elt'cto- un mw,·n edificio rarn. Comi,1;nía dt• la. Séptima
qut' inspire d temor deque lleguen :í. perturuarse. ral, porque dio f•s prencla dt~ que, al dnsignar :i Demarca.t'ión de fa mpital.
Invitado por el Presidente de los Estados Uní- Rus futuro,; ( }obernantes, a.fianwrá laH conquistas
El si,::tema rle ,;anca miento de esta ciudad l,lt' ha
dm~ de A.mériea para ir á enf'ontrarlo en la fron- que la República ha. realizado bajo la influeneia aumPntatlo c·on rrnt~ tlc ocho kilómetro~ ,]¡, atart na mexieann cnnrnlo llegue en ;,U viaje p 11 r el benéti&lt;•a tle la paz. Ue::1gmciadamente nu todas jeas. 8t&gt; ha pavimenta&lt;li&gt;&lt;'011 a,::fa)to una sn¡wrOc::&gt;te dl• :'!U pní"', no pude meno-; ele aceptar la in- las manifel:lt.acione~ tle p ropaganda electoral han ficie 4.ue Pxce&lt;k de 8Pt.cnta y dos mil metros cuavitat·ión, hed1a en lo,1 términoH má,.. eorle~e,;, &lt;·urn- estado dentro de la,, forma,; pacífica."' del &lt;lerecho, dradn,1. l~I total dP la~ calle~ pavimcnfa.daR nm
pn'mliendo la ntilidatl de e:-itreeha r las rela&lt;·iones y á impnli,os tlt• agitarlorc!:' n111vitlos por intereses l'~c material , Pxcerlc dl' novet•ientos tlol'e mi!.
entre aml)l)s ( ;ohit•rnu" por metlio rk 1•sa reunión pcr::ionale,;, ,;e han procluddo ;1lgunos dt&gt;sór&lt;lenc,- Para el en,;anche th• l'Ía:,, púbfü·a:- Pn la en.pita!,
de :-1implc co1-tt&gt;sfa, :&lt;in que en ella :se pretenda que la polida. ha rep rimido con verdadera molle- fueron adqui ridmi sei,.. predios 1·uyn 1·0,ito llegó :í
tmta r cuestión alguna entre las clo~ Hepühlims. ración. El ftohit&gt;rno, c·uyn prirwipa l dchcr p,- non1nta mil pe,.oo:s. ~ ll la (•alz..ula ,le la Reform:i
.i\Ji aceptación, sin embargo, fué l'llll&lt;licional, por 1·011.,;errnr el tmlen púhli&lt;'O, no pe rmit i ní qm• é;;tc ~e r·ubrit·1·011 cnn asfaltóleo een·a de veintidós mil
• rcqucrirsl' p,Lra mi salida tlt' nue:,tro territorio, HC altere, anm¡ue para Pilo :'lea prc('.i::;o l'Dlplear rndms tna.&lt;lradn~. En Contrera.;.,, mnni1•i palidr•.t
an 11 á muy corta tli:staneia y por una ó do:; horas, medio,- Pnérgicos. l~:-pera, sin embargo. eonfia- rle ~an ,\ ngel , se tel'mina ron lats obra,. &lt;ka bastilla lie,•neia d&lt;' la lhmorahlt· Cámara rle Diputados . d:.nnentc, que esta necesiclarl no llega.ni á presen- cimiento de agua potahle.
·
En tal l'Írtml, ya lit solieito formalmente por me- tar~e, porqnr los C'iucladano:- sn.br:in hacl'r nHo dt&gt;
En la Peniteneiarfo de Tepil' l'lC estable('ió ma~
dio &lt;lel ~ccretarin ele Re]a('iones Exteriort•t:l. Has- ,in,; dere&lt;:ho,; político:- l'on :sujeción á la ley.
qu inaria. .para lo:,, talleres. En el miHmo territota ahora ,;e ba, arreglado, bajo la indieatla comlí!:-&lt;l' han t·t•lehra,lo deccionc:,, lorak&gt;:- onlinnria:; rio ,:e inaugu ramn do,: líneas tcl&lt;&gt;fónica:,,, 1·oa 11)
ción, qne la. entrevi:,,ta. :,;pa el 16 dl' Octt~hrc p~ó- en Guanajuato .r extraordinarias de Gobernador que el total de fa&lt;i qtw e"t:ín en ,.ocrvicio a!'it:iendr•
ximo, l'll 1'1 Pa::s&lt;&gt;, Texas, y que en !-'P~Ul(~:t. el ~e- en ~inaloa. En ambos Et&lt;t:ulos :,,e c·onHL'r vó el ór- ií treinta. r ,:iete.
fior Prt&gt;-;i,lente Taft 1·01Te1&lt;ponrl:t 1111 n,11t:t en de11, no obstantl' que en PI "'egunn&lt;lo la wittu-ión
La RPpúhlil'a ha tenido qm• lameniar Hiniestros
('imlad .) uiircr..
,
t:e..,nltó dividida entre do,- 1·:u11Iidatos l'Uyo,; parti- de gravedad en algunos Estado;;: han consiHti&lt;ln
{.'un la República ilt&gt; lloncltmis tnvimo,; un in- darius h icit'ron ad i rn propaganda.
en los terromoto,-i ele Gnerrero, qnc causaron daciclente de:,;agrndahle: do,; polida:s unifomrntlo:s
Lo:s ituli,,,.: ,raquis han ('nntinuatlo en ro111pleta ño~ de importmwia. en Yario,. lngarl',;, sohrp tod•)
a lla.nanm la L,·gación '11· .\léxieo, e;:;tahh•eitla. en calma, t·t111~agmdos á :sn,; bhore,- pacífü:a::1. Los en ,\ eapulco, y en la~ inundaciones que tlc.-;olaro11
T,·gncigalp:t, y dPntro de ella aprel_1t•rnlicro!1 :í. un qnl' forni:m la pcqtwña Irae&lt;'ión que perma11t't"e la &lt;'indatl de .\lonterrey y otra,; poblat·iant•-i ele
n•o polítit·o qt1l' allí &gt;&lt;&lt;' Ji¡¡hía rl'fugiatlo. \ue,-tro en la,- montaña,;, e~tán &lt;1t1i&lt;'tos y haee ya un afio Nuevo Lrón y Tarnaulipa-i, nriginando pérclitla~
Mini,;! ro. :1 I n•pro1·h,1 r ,;u atTión :L lo,; policía,;. ~que no eomet&lt;'n a.dn~ punible:-.
de muchas vida:s y daño~ dt• gra11 c·nantía 1 ,11
fm: ¡,.:r;&lt;nnalmenh• amagado por uno de ello,.: Y l'l , En l'I minl'nll dt• Yelanlcíía, l&gt;nrangn, ,•on m11-: la,; 1rn&gt;pil'dad1•,-. La FPtlenwión oc nnió 1lt•,;1l" hwrni:-mo n·prl',;entantt• ·dipl111t11ÍtÍ('o tm·1i que i111po- J tiv,, flp 1111:1 111,mift•,;taci6n religin;:a 110 pt·rmitid:1 ; gu al :sut•1)1To de ]a,; ddim:1-:, dcAin:rndo treinta.
nfr&gt;'"li• par, 1 hact·r~•' n·~p.•tur .. l'idió~L' al&lt; ;,1lii,•r'.1º por la 11:.r, ~I' 1m&gt;1luj,, 1'11 a Lrjl u11,1 ~,•diC"ilÍn t·• ,nt ra ' mil pp,.:n:, .í la:s t{p (hwn1•ro y t·incurnta mil :í h:s .¡,.
Jlowlurt:- íío ,;;1ti,.:f:t1Tití11 amplia. tanto_ pm· el ul-, h~ :u_itor1dad. :--cgtí.!1 la;:; noti&lt;-ia.-: r&lt;•r il,i,la::; p11r el ( la frnnt&lt;'m: enrió a,;imi,,mo ií AL"apull-n y it ,r.,11 ti-.ij~• al )fini:-tro t•oll)o&gt; por_ 1:I :tl~:ll1;1llll(•J_llt1 ,lt' In ' lrolnt'l'lltl la,; puhlwatla~ pnr la y_rt•n:.:a 1wri6,li-1 t~!Tl'Y: \'Í\'t.'l'e:-1 y otros decto:-. ,\dl'llllÍ.~, t•I Ej,w 1Lt•gación, .v 11ne PI rt&gt;o pnlitw" fu_c:-1 n.•mh-gradole:_1, al _n•,:tahle('t'l' PI nnh•11, -:t• h1cu•rnn alguna--¡tm, hizo un llamamiento :í la filantmpía y r•onen Pila, para t¡Ut: dc,p\11~,; ,.;e ('c'11mr1l'ra :su 1:n~rega t'Jt•t·m·um,·s Íllt'l'a 1 lt• t,ula forraa lt·gal. El 1&lt;::jpc·uti- fratrmida&lt;l de Jo¡; (-iohierno~ ~· pueblo,.; &lt;le lo~ Jt~C\lllltll'IL•' al t!Pred11l intt•rnat•1onnl. ~(•. 11htm·1cron rn, J?Ol',!'11 l1tlnd, 1 11'.·l P1:1wu_1~d11r dl• 1:~ l{(•púhlif'a, ta,]o,; y Territorio,. De kt&lt;lm: los iímbitn-: tl.,;I ¡,a í,;
aniha, r11,a,;, y t•l reo faé pnt",IIJ en hht:i;ta&lt;l ah- t·on~1gno el lied10 a la Ju:-:t1t·1a fedPml, &lt;•,;timando :se han remiti,lo eon notablt~ gcnel'tli-litl,vl almn:-oluta. haliiéwl,,;;e ordenado la a.prd1c·n~10n Y en- SPr e:sta h l'Ontpetenk, en razón cie tratar"&lt;' 111· dantes so&lt;'&lt;HTe~ ii lo,; lugares nfügi,los por la~ t'Xjuiáuni,•nto ile lo:,; p,,lieías. · Con esa,; sa)i:-1fac- un~ ~edieió1.1 q~w. tuvo por nhj~to im¡wclir .ilaau- pres;ulas ealamidaJc::1. Prnnto tendré la houra d&lt;·
ci,mes d(• aquel Hohicrno, que fucr_o11 pnhlw'.uh~c1 to~·tdar\ el CJt'rcieio de la:-; func1mtec1 que le eneo- someter ii vucstr:1. aprobación una iniciativn parn
en su pcrió&lt;lico ofieia1, quedó termma,lo el rnci- 1menda una ley 4e1 Congreso &lt;te la Unión, y por que autoricéis los ga:3tos que con tan doloroso m11~
.(li•nte y no ha producido alteración en la,; relacio- aparecer que entre las fuenas que se dice consu- t ivo ha erogado el erario federal,
JUECES DE TURNO

INFORMA.CION OFICIAL.

CIUDADANOPRESIDENTE DE U REPUBLICA

r

�•

PERIODICO OFICIAL.

2

los dr otro., p.tÍ ➔es, cnn m:L-. pral'i~i6n d,, lo l[W' ,:;io
ha hecho hasta ahorJ. .
La. crisi:-; c¡•,m6mic\t. 0t..asion:1d~1 en Jl,trte por la.
depreciación de la plata, ha venido á hacer más
notoria la irnp,n-L1ncb ,lo la agricultura, qut' por
su propia vitn.lid:ul h:t de contdhuir eficazment.o
p:ua. luccr mcnoa ::.en.::iiblrs, ií nuc~tro comercio y
á nu,!::.t.ra imlu-,tria manufacturera.. lo::a efod.o~ do
la~ c·ri~i~ pe,riódica.~ que "lUt~leu re ➔cntir:,e ron m,&gt;tivo
de la v;1riabilid:td -e lu~ precios de nuP::itr,1:-1
v, a la tr·er,, remitir ol inf,irmH corrt·~pJnJiente it L'J.➔ in 3 ·riplo, en la; c:➔.!uJhu ofi .:iale:-i füm A~.i?nta. proriurto~ min1.•1w-:,. El }(j,,•1·utiv(&gt; para in1pul ...:_\l"
1
Ía &lt;'xp,~dici6:1 1lPl C.Hi:.;n :F'~ lPrnl d(• Prú.~-~,lirnien- y cu 1tt-., nül qainipn·o.: vún,iücte.
el dcd:trro\lt-1 lle nue~t ra agrieultum, preJcntará di.
H
•ci..mt,~11u•.1w
h
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)nelul,IJ
la
o!n1l
1le
t:\)n:-:.truct·1• !':~1w.L!.'i. ~,;to.:., infor111~.:, puoJcn c1.m.~idc1·,n-.;,!
ci6n d~ •lo.-: nue\·os é imp11rtant 1~~ cdificin-: escola- ve~ts ini&lt;'ia..tirn~ en 1:stP ramil, que e5pera ohtC'nt I m!Ji,fo c·m1;) una expu.;ici6n ele nntiY{H 1 que exg,1n el apoyo d .. In. I{~prc~cntación Xacional.
plir~1, y fu111la ca.il:i una di., h~ reform:t-; her has Y rC.-:. E! pdmero e.;trí &lt;"11 la. Colnnia de San R:1faCon el objt~to d1! apruvePhar la ,•x.pt~ricnl'i:t rlo
&lt;le h~ ntiev,L-; tli;;pu~iciorw.-;ex:p~did:1~, El Con.;re- el y e'!1 l~l ~.:! in5t:thri. una L•--1cud:1 p1·im·tria. :.:.upcotra:3 11aciúTle:.; má~ atlelantaclai:;, &lt;.'.Ull\.'Urrieron r~riur;
el
otr,&gt;
en
l,1.
Volonia.
íle
S.tnta
i'!Liría.
está.
:-io tuvo á l,ien dictar :-tn decreto de aproha.ci6n e1
pre~entantc.➔ de ~léxico al Congrc:-io I11tcrnacion.1 l
dc.-:Li1ud,) ii. :-;ervir. p:1r.i. e.icuda c'c:ne'l.tal.
·ua.l fué pn!,lfr:ufo oportunamente.
de Lechería en Budape~\ y .d (le \íf'(fo·imt _v \'l'Ih
~i,io
i1HtaLi1lu
en
t&gt;l
antiJUJ
ediricio
&lt;l.r
la.
Ji:! l~je\.:utivo, ha.ciendo U:30 de 1,t facultar\ qne
terinaria en el Haya..
., nt,o'1_..ra til artí-:ulo -..t!xt.o dr la ley d.el 1U di• Di- E-.r.uda e lllh!l'Ui.:.il Fr:mc ~"ª' el Inturn:i,lo ~at·ioSiendo urgente atenrl.er á fa con~erv:ll'ión de lt1s
na
I
y
:-&gt;l'
le
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,lot:vlo
fldü
ln.1u-"'nte:
la.
in~C'ripd6n
('Wrri:,r\.\ &lt;hi 1H01, y lin vi~t.1 &lt;le las dificulta.de-; que
recur~os natura 1c~ &lt;h• la ~ación, rnt.rP lo~ rnnlt•iJ
de
alum1.0..:
e.:
mtv,ncad
1.
dl:1.
~l~
h'.tccn
allí
t,.ftfa.n ln~ verinn.:, di~ S:inta .:\I tría. del Oro p1r.1
ocup,m u11 luJ&lt;ll' pr~ferente nuestm:-1 riqne1..a-; foo~or..:i;a.r in-;trumcnto.-1 públicos t,un-;hd:índu~e á lt\ en h ·actu.t.li:l 1,,l 03tu lio • d\! lo; d &gt;a p:·im2ro3
rc3Ltll'"'.i, ~e h:t. organi1.ado, haju in ,~igilancia. dt&gt; la,
afü)-l
m.!rC:tntiie-1
y
p
...:•p.1.-:.tt.o;:iu8,
y
l:l"'
ir.in
('--1~.:1•
t:.udo.cl dt&gt; Tepic, n.ut1\riió al .Jm.•1, Jl,:,.nor (le aqueJunta
de BJ:-:ir¡_ucs 1 un personal té('nfro
u~ l,Jc:ilirla.cl pam ejr•rccr funeiu1ic;-; notariale::.-- ble(·ien lo hH r~~:::i an:e~ á mdj(b qne lo inJiqtw p..ua h~Central
atencione~ prcfl•rente~ de las dos e~cuelM
el ntlmPm 1lc alu·nno~.
&lt;hnf.ro ,{{' lo.-s Hmih--~ de ~u juri;::,licdón.
l..t'"' nhr.t:-, ele exp'o.a.ción (le la zona ::i.rque1&gt;lri· práctica;:; e8bthlecid&lt;l.~ en lo~ Viveros d~ Coyoacán
J{;-; tan c·,m~lllcra.ble b &lt;'antida(l ,lnactwrdo,, dicta.do_-; p,)t l\13 tribmn.le.: ,lel Di:-itrito F~l 0 ml 1 qu~ gica. de Teutihu:tc in ha.n r~velarlo la. exi~tenci.t y ~anta Fe . A,lem.,i~ de c~to~ do~ vivNo,-; 1 exi8t.o
uno de árholes l'n H:tn .J u,m de .Amgón, para prot•-◄ta.b:1 sie1d1&gt; ni.,t.Jvl~ ¡fo omi:üonP~ y drmoras en tle s:1..1oncs 1..h~'"',:onocid,:; en lo~ sul)terráneu~ dr
p:.1,g:1.r las e-;pcrics apropiarla~ á la~ regione:; :i.ri(hs
la~
rui11a~,
S
h:1.'l
p•~rmititb
a.l~m
i~
qu:::~e
c11. p\thlit·-1.ción que th• rllo:-1 b.tee el ''R )lctín .Ju.li1
1·h1.l''
Pa rn ••vitar lo&lt;i p"rjuicio-t qn" e~to Of'·t;;io- n ni.;,t un'.1- partL' y m ü leml&gt;l'-' de la p n. ··tform 1 riel hl'..'{n &lt;l._, Trxcnro, y otro en Ycr:wruz, Pon pln.nl:t~ a· Lmtnd:1q pua. fijar lori médanos que cireundan
que
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;1 L~1 pth'.i,·o, ,.: l~j ·,:mivJ expillió con iach1 L lá la C'iurlaJ é impedir la. invasión de nueras arP•
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Ac-:1.·i-~mia
~.wimul
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expi.lió
1l1• nn.yo último, nna circular rucomz-n&lt;l:tndo ll loR
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j 11f:c.(•-1 qm• no fl1rnit.;m p:1r;1. ~n f,'thlicnf'\Ón lo--; Oll."VJ r•, 1v, r· it0ri,1 p'tra h a(ljuJic.wi!Jn dC' lo:; n:t~. eon una duna artifkial qn~ :--e con~trnye en
,1c11-~r,ln.: ,1 • ;.:im~l\1•-; t d1uit('-1 t!cvnómii'.()"', .Y qtu premi,H 1.:1)J1c~.liil,l-. p,&gt;r el (Tohierntl ,i fin ,le P~ti- una longitud dr noYecicntos 1..•narenta metro~.
He hrm pre::ientmlo nu,·cnfa• .v sei~ ~olicitude~ p:trtl
1,,9 mirml t-i d:- ,~"' public:1r.ione.-; ~can redai·tadf\:'.i mular el ,L.•-....:uhdmi1•nt11 d-~ Jo.; g~rm ~n'." 4 del tifo
utilizar
ha~ta. quinit•nt-0:-- mil litro~ por st"gUJl(lo ifo
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H.1híl;:a,l1H-·\•~•:tl)\c_&gt;.•iclc&gt; un OU,!\",) p1.r!·i&lt;lo jn·li h1+irlo.
He cx.pi1lió últim:i-n !nll" p &gt;r h. :,-;-."rctnrÍ:t ll •I :iplicacionc.-; . Ke han celehra,lo contratos para riego,
,·ia.l pn t..:l l)b;rit:, FPtler..d 1 ra.dic.ínoluln i•n .-\tzca•
u ,f··· .h;,J. i-,(• !tiz,, ;.:1•li~P·'Jl'!/.1.1 ►h· allí la ('l\.•~1•·i b d1..· n•n,1 lHl'l c..mv,l(·,tt,_1ri:t p\r..t un CO!wur...; &gt;, \.' m el f1vrz:t mutriz, u~n-1, rlomú~tkos y a.plicacionc~ in1rna Ol)t:1.rf:i, .Y ~om•l l',m"t'Clli~nl'i:t, la pMhihicirJa fi t de pL'~mi:u ti 1 letr&lt;.t d1~ nn p1&gt;::-111 l ...;infóniL•.:, y du~tri.tli•,1, :t s,• c~dc~11licron clkz ~- nu,·v~ títnk1s
1
11 h.ts riof.a.rio ..: d,-. lil t~iu,lid de
)l ixi.cíl ,lp L•j,•rct'r •·t1r.tl intitu 1irb " In.Jcpen bn:·i:1' • que h1 de eje• ,le HUt'vas CtHl&lt;'c~ionc;:1 v ('Onfirmnci0ne:; dr drrt'·
-11IB Íü.!H.'.¡1mL'."&gt; \.~ll Cil' p.utid(J.
E:1trl"t:t1lt1J no ha.- cut.ar.:fü en el pdxim &gt; &lt;' •nti._-.n Hit) tb nue..:t.r,t etn lll· eho:;. En llclu dt• la~ fo.c"lilht&lt;les c0nce1lidn~ :tl Ejec~utivo, se han otorgado subvenciones e~peciay t u ,ta•·i•H\.u,~ ti.t' e1\l':1rgue dt• dií•h:1 oficina, ~e h3. f'ip1ción p)litica.
g¡ 1l1J[l.ll'l..:tm ·nt,1 d,• Bur,,~rinh.m.Jcnle~ d·· In les para riego y coloi1ización de ciento treinta
µ:1&lt;;on1•~wla-.!o :d jL11•1, cfo llrim •ra in,:,tancia 1h· ln.
!Acali,l:d d cj~rei1·io '11• la~ fnnr•ione~ not:1 rialP~, _-\.'-11.&gt;Cia.dó!l ~a.-_·i•&gt;nttl 1l-• ~ lucadón de lo~ E:3ta•lo~ mil hectáreas de terrenos ubicados en los Es.
L'.ni1lo.--1. de .\m~ril':1 u.r:ept6 la invitn.dón que St'.' le tados de Si na loa, Uhihuahua y Tamaulipas.
&lt;·•111iura1c: :f la lt•y r\-.~~J0ct-iv.i.
Es para mf especialmente grato informaros
him.
por l:t ::lecretaría de [nslrucción Pública. y
P,Ha impedir qm• 1·ontinu:u-:u1 ret'ilii6n:i.o..;r ('O·
que han terminado las dificultades que sur1111) 1111ta rialc:-, 1tl~m1," :u·tM &lt;lcl ordc•n juclicial que Balta~ .\rte.-,, pam concurrir, por n1edio ele dele•
H-~ l1 Ld:u1 &lt;~,111~ta.r ilr•J,dtnanh• ante notario!-!, fle g,trlo~, }i lag n:unionc--1 de P-duca.dore"l mexic-.ano~ gieron eq.tre los usuarios de las aguas del río
Nazas. Después de un minucioso estudio de
t!1C.p1di6 ccm feeh)t :~ di· Abril del prese-nte año, quG se efectúen en i\Vxico el añn entrante.
las
modificaciones propuestas pc,r la SecretaMáxico
h:,
sitl
&gt;
representado
debiuamente
en
el
urm CÍJ\•.ular haciéwl(l:,ie ~1hrr á dicho::-1 funciona.ri~,!-! 4.m· f-t~ cunsigna.rd 1.L In a.utori1lad judicial re~- Congr~o Histórieo I nternacion:1.l de )lúsicri. cele- ría de Fomento al reglamento de 1895, todos
p-~cti vu. t):U cla:-&lt;l' dt· infraccione::1 1 p.tm que l'lt) pro- br~ulo en Viena en ~Iayu último; en el Cuirto los interesados, con excepción de los reprel'1..\rh á !o qu~ haya lugar en Uercc&gt;ho .,. . ~e caatigue C'nngreso M$Jie1&gt; Latin·J-A.m:-ric1no reunido en sentantes ele la Empresa del T ahualilo, han
f•~t-t (•-;p:~eic cfo tL'3urp:t.l'i()!l de funrione~ púhlir:l--1 1 Río Janeiro rn .\go-.tn próxim) p:t..:nclo; en el dü aceptado por expreso consentimiento la nue!.·• eo•ni'-li,Jn C'n·~argad..l. d·_• c~t,u liar la:; reform,1,; )-Iedicin:1. quu se cfectu6 en el mbm1l m~5 en Bu- va distribuci6n que, por razones de equidad,
qln ,td,..:11 hat','N&lt;' a.1 Có lig,) Penal, penetrada de dapegt; en la ~l'gnnd1 conferencia. internacion.11 se ha creído necesario estab]ecer para la tran·
l.1. im¡) ,rt:inr-i:t rlr ~u-; la.h_ílre..;i, 1 la-::. ha c·oatinuulo cü•ntífi:·a &lt;·ontra la lupra. qu~ acab:1 el~ n•unirsc en ¡uilidad de los pripietarios de aquella impor,·1m cm~mño; .v P! T.Cjetutivú e.~prira quP pronto ~dl'U"ga y en el (\mgre.::n ~Ié.lico p.111\ lo.; infor• tante región agrícola.
Del JQ de Enero al oO de Junio del presente
t.&lt;~rruin:tnl C:ita ulm.i ta.n (lalii•nJa y &lt;'xigicln por las tunic,ci &lt;L•l t:-abajo celd&gt;ra.=lo en H.omten )fo.yo último. ..\dem'.'i-:. un r1ele~ri.o íie la Secretaria de año, se expidieron seíscientas tres patentes
t.·ircu·1-i.tH.m:i,1-1 ilP 11ui&gt; ➔tr,J put•l,lo.
L·1 8P&lt;.·retarí,i dt• .ru-iticia ha ('Ontinu'tdo con el Instru,·&lt;'ión Púhlica y rlel Instituto )lá,li&lt;lo Xacio- por iD\'"enci6n; diecisiete por modelos induswayor cmptifio \;1 imp1nt:1nt.e puhlir,aci6n ,le to- nal rúncurrió á ht3 fi.~~b-3 cdebr;1,da=J en Suiz~1. con triales y seis por dibujos¡ registrán&lt;lose en
tla:i la.:-\ l~,Ye:i fe l~ralP~ t•n una "Cnlección Ligisla- moti,•;&gt; del tre:i.ciento::t 1 cincu?nta. A.niver:,ario~ df• el mismo período, cuatrocientas veintinueve
tiva 1', que 0:-\ l:t continnwi,)n ,le l.1 que co1m.:m1.a,. 1a fumhr.i6n Oc- 1a Pniver.➔iilad rle Ginebra, en Ju- marcas de fábricas y sesenta y ocho nombres
y aviso~ comerciales.
r;)fl á fornnr 11&gt;3 -1cihrc~ Licenciarlo~ Duhlán y lio últim,,.
l&lt;}n Tampico se ha terminado la instalación
En el p~ríurli• tran.-,(·urrido del 19 de Enero al
L·,mn•,. K~ta enlce•.:.ión :.a;c cncu:..-ntra ya. &lt;'J-li :~l
1· )rri1mte ~ imprimiéndn~e la~ rli~p1&gt;si1•i,)nr"l rrln- 31 de Junio d-~1 pn.&gt;~,;&gt;nte añ.), ·ln.S~cretarí:.i de&gt; Fo- de las cañerías de diRtribucil)n ele aguas en
mrmtn expiilió ~:&gt;tP,ciento-1 quin:·e título'.'! de tierra':! la::; zonas segunda y tercera, el terraplén de
tivas 11 nfio Ul08. ·
Lii-1 opPt..Lcione~ pnictica.da:.; en el lt1\gi;-;ti-o Pú- q1w ~:dieron ch•l d1)minit1 dú la ~Jción, con un las mismas y el !-sistema de atarjeas de la ter1,1icú ,lt&gt; la Prüpie,l..1.d, dr- la. Ca.pita.l, 1lurantc el pt·:Jdueto p.1 rn el cmrio fl',leml d1~ ,·i•mto 1liez y cera zona; y en \ ... eracruz se hadado comienzo
á-la. coo-.,trucción del primer p::-;o dt! varios
1,rm1 ·r - 1ll ~.;i.tr,• d,·1 pr,• ..;i,ente añ&lt;), a:--r.en{li1"'ron :i siete m¡l odtenta y ,;;ide p:'~:J:-.
1~ ~irru de m)v,•cif'nto...i :-ietenin y na millon"':-1, c:h,;.
L1. C.)mi,-ü!Jn. G •,)Jr·L:i! 1-ex-1:,Jr.t l Ha h l• r.mti- edificio!; para la r:~tación Terminal
Concluido el saneamiento y abastecimiento
11m 1.:&gt;:1 di(•z v ,)chn mil noveciento;:,, treinta nn'.ll) sa_,, tr,1.'nj F t l.'.))~ ·í.'i' Ben 111~ Eü:tcl 1.-. d,·
y ocho p•~~1H: ,p11• ext::edl'n l'H m-í-.: d·• tl',•:-1citmtos Cl1ihu:1.h111, D1,:~1npi~l&gt;r,.•.ti)~, 01xv-ty Ynr.t- de aguas d,· Pi.1crto ~It.~xico, sí' entreo-ó al
111illon.".:id • pt•-.:.,)3 ,i. la8' npcracirnH•-: drl primer -i,,. t:in 1 h tllifm l,¡ hrmin I Ll l:1 l' 1 r 1:L hi I rri ~r.i.61•t 1t·I Ayuntamiento &lt;le c,a ciudad y se ha p~esto
·
•
.11 i.;i,~,·,, d ·l afM pl':lx.im11 p:i-:·llltJ.
K•t~tlo clt· VL•r~vnu, la-3 :n i.-.1k { d ~ Pn •1Jla. .V d1· al ~er\'lcio ;HÍLlko.
Quedó cCrrad,t. la entr- .la provisi,.ma] á la
L-C 1 irnl)1&gt;rtr rl~· !fl'.".i o¡Pr.u:i,111e:1 pl'actic..'l,lJ..-: en el :\[t1tdo1 y ,li,_,z j" sict,~ h,,j_l--;•de b l'J.rt:1 g,~nl·r:tl de
H.(~¡;1Htro P(íb!it\,) 1 :vl-ll'l'iµt.o rn~p·,c•.t.iva.nPntc :í. lo_a. b R"1.&gt;:Í~1lir· l. L1 ;n:~m t (..! )'.lli-d,Sn ~e tWllp_t en l'l d!trsena 1le l-ialina Cruz, for u: n,lose 1sí el úl.hlz-'-'1.do~ t}r, prirn·•r;1. in~tan•!Í'.l ¡{.-.. ..\t:r. ::tp ,Li:.tfo,), e~tn li."I d ~ b z;_)fl 1 irn "J 1rt m~~ d~l ~ LZ'.l.=i, ¡i fín d timo tramo ele muelle.
Cnn h termina.ci 1~n ele la 1í1tiT1,1 SlLC.Ón ele
Tar&gt;:uin,v:t, Tl.ilp:i.m y Xq:~himil&lt;'11, a ...;0~n liS en el 11-•t·--r•niry,.,. h ~n·&gt;~1·n••i-" d-~ 1:..t.~ ticrn,J , -· ·: dn, ,·,
•~JCV•&gt; p,}l'Í. i· 1, ,¡ 011 ~ont itl1 :Hi'"i :-1.--i.~ :,!! 1 !
'K .lt.:, l · tert'J:t-lt3~',l"l:.tjq 1l ' p·1it.~r.1nt
'a--.
t.lefon~as contra el Rfo Bra,·o e 1t e la Pre·
~"" :1:&gt;n·
·H y Ciudad Ju!trez, b2 q•Jeüa~lo protedda
t-:1. _v kh" mil p . . ~th.
vel"h:1n-l&lt;1 Üli a..-;1t 1,'l d: il~~1, 1~ &gt;
&gt;,irJ. p.,ne1· t•n práf'Ü':.l. lJ.-3 r,-.fo11.111,:, qm• ,. v-:1c
[/1 C)lni3ión Gau.P-üt.. l hr•.i
J
;i,h 1b ti 1:11. ext\"nsi{,n dt! tn:Ís de frt·S :\. Smetros de
-1 :n1.·u1 la. ley de e1inr:1C'i6n pdrnti·ia 1·(•".ientPtn:"1gr.m i1a·;r• rl,• Ta 11tnlip_1.~ ,r !1
1,
re .11;:·i- la ribera dei-echa &lt;l:"} rí1,. á ''.t wi-; ti 1 y que
t :• cxpidi b., *~ 11 .1.n :-1·1 n('i~ri 1. lo p •r la. 8, ·: ·ta rí,a. mi,"'nto ,{ •l t,~rr~,,l·l ,.1.. .... 1 t,P..- ,1i 1 · r la. 1' ~ hm 1 1n ~rt agregar una t.!xten~1un de q 1 i nto:-5, cuJ. "'P.n·
1
d--.. ln-;tru :dó:1 Pll.hlif'rt --:t B.•lh~ .\rte~ proJ!":l:m t~ ,lian1.qn--..}nd•li~trn11•') T!'J. 1UjJ~t'.):lkHdP t; y l.":ini.:o metros de la propia margen, reves·
~ lTH~rn •¡•.ion. ; m1•t 11l,)ló;;i-;•1"' g,·nP-r:Lle~, que' eon lo~ fj-"i-,1-h~ lTni,h~ el-• Am irii- 1..
t1&lt;la en llatamoros.
:vilp!itu.1 Hnfieil~"!'\tc 1''.1~·adNiz.m b:i pdrtir:1-.; t¡llf'
Qu,dl) in-.(1;1,la1b. hl S.• '"ÍÓa .\I~t~-Ht1lc).,;i,;.'\ chl , J~l c_anal de, n:1.ve::ra~ión entr~ Túxpam y
.. tt.a.n d, e~t.ai)let:l•:-..;e; y ,le.,iJ,, el p;-iiwlpio d,~ l'~'I~mI_)!c9 qnedocomur1(ado hasta el kilómetro
te 11.ñ-) f: ➔cnhr h3.n 1~mp~~;u,l1J :í plan~••:tr:W para 1d 1\ffrit·u·in d~ Q lintan,t R ,0 1 y 8t' traluj:t a,·.tiva- \"e1~titrc~ al Sur el~ 1~ Laguna de Tamiahua.
m
•nte
¡Hra ('OJtahlec ·r la,; 1l,.t T~pi1\ .fa.Ji"'(~(, y Chia•
;;ritn ~r ufi:&gt; dt&gt; la,:, ,·~1:ncLt.~ prim·irb'-'.
~---n el\ al1e de :\Ie:x1co se comenzaron los trap.ts, c,m el fin rl,--.. (' ,111}lebr nlli•:;it:·o serddo m •.
,\ c1m~,•~·-twncia &lt;l.,• In. ta.rifo diforc ,1·íal &lt;11• ~ndb~¡os de descenso del gran canal del desalrH e~tablecida. eh f'l Ultimu pre:mpti:-,;t·) vigente ti"nrn1ó6iro.
gue, y los cll' ~u prolongación hacia el Sur han
En í'l ~i'JUT\•.h :-lt'lfl.-•,:,t.1\• le-! aüu fi~t•:1.\ p L~,u]n lleg;¡do Y': hasta t'l Canal Nacional, con un cau¡.n.r:1 remuncr..tr lo.4 :wrvi(~io~ d~ lo3 1tyurl:1.ntc~ J.e
1a~ c:◄t"w~la-1, de ta.1 mJ.nrra qne ganen mis lo~ n..&gt;r- se Pxpidiernn ,lo~ mil ~ef.rnta y 1lo:-: títuln~&lt;le fun- ce prov1s1onal de un_ metro de ancho en el
-rn:tliKta'i ,;y lo'-1 t.itulados, y que tcng11n t:tmhifin do-1 minern..:.. C,nnpar.tnrl,1 el 1uímem &lt;lP lo~ PXpC'• fond.?' QuedoI termmada la compuerta final
mej1)rt~-'I. r~trihuciones In~ quP hayan prcstailo ser- rlidos ,,n el año anterior &lt;le rn:)7 á tW)~ con los del Canal Nac10nal que regula sus agua.
vicio:-t mayor núm!!ro de a.iios 1 h:t a.ument..'tdo en del últim1 año, re;,ulta una 1liminución de treinta
Han quedado in_st";ladas en la antigu:Casa
l.t.&lt;::J C:icuela~ n:tcion·tle~ PI número de ma.e.4trO,'\ ti- y ::ei~ por r.it&gt;ntn en el m.)\·imiento d~ título~ mi- de M?neda de Cuhacan, las oficinas de correos
t.ula.rlo:-1 y norma.li-\t.a~; lo cual f&lt;'&lt;lnnthrá :4in ñu- nero.'lj debido, rn p·trte, :i la cri:-3i--1 iinanci~ra y al y telegrafos.
hajo prr.cio 1lP lu:-1 ffi"tale~.
,h en provecho &lt;le la t•m•efü1111.a.
~os ferrocarriles de jurisdicción federal,
ren lo.~ ultimr):,! lfü~-i{'-l ;-;:" h:t.n 1i~tablt&gt;cido t·inco El In"ltitnto (}-..&lt;)16,{iC) ht r_•·:il~,h 1l••~;urop1 tuv1ero_n,
durante el~ sc~1estre próximo pasanuJV;L~ ••~cuela.'-1: t.re:, de ell:t~ elem~ntafo-i en l:1 lo:'.1 aparatn..:. nN·••-◄~rio~ p1r:1 ,~! ~~t.ihl,•.Amiento de do, uu aumento de UO'" .· ~ntos cincuenta kilÓü1.pital I otra a~imismr, elemental PU '\tilpa Alta, l,1. r1..•,l ~h;molóJic;1., In qui• pennir.ir.i vl!rificar nne8• m~t;~'"': contr_ihuy1..ndo ,Í. d principalmente
y un:l in'1tBtrial primaria. ~up l'lr p:ira nifio3 á tru~ r&gt;sturlio:1 .\1• ::-i-;mnlngia hi.;..'ll en reln.ci6n con lo;, t-t e1 rocarnle::, di: Cananea R' Y'
, 10 aqu1. y

¡,~1 día 28 de Ahril &lt;lcl afül en ,•ur:;,, turc la la qu.:: :-11~ ha pue.-., 1 el nombre d!~ ''L1. (\-&gt;rrcgi\.loh,mr;.L de remitirá 1a Hnnorahle C:íma.ra de Di- rnl' ú. fin dl' honrar h m,~:n1ri:t de ln inmortal
p1.1ila.tl•)~ un inforrne t:'Obrt' el tB,J qnL' el Ejl'entivo het1)ina DJñ:1 .Jo.:,Pf.1 OrLit. ,¡_, D &gt;mínJuez.
hí1,0 tilJ la facultad que se le conceJi6. pa.ra refor- l~l p t l rSa c.-;,, )hr re.:it!n e n ~nt!,\ h •.;)h•J ~cfüd,t l:1
mar d Cl)JiJo l•\ider:il dé Proredimicnto: Givile:-t cifra. ,le och(mt;t y c-:.utrd m ':l n lv.:mta. y o~h &gt;n\ñJ~
••x.pidienclo lu. Ley ürgániea del P\)(lcr Jn licin.l do q_u:n ·1 h.tn tenn ln I ltJa 'in .-m l.! la;,teió,1 obli¿,ttorirt;
b F•\1ll.!r&lt;.tcj6n 1 la 0.-g,ini;,;a. del ~l!qi:;terio P(1b:ico de l~llo~ cinc1hmkt y u-1 mil cicn~o cnuent..t y dlJ..;
ciny ttl expre!'\.1.1h&gt; t'Ó ligl), con las (li~pu3icionea qu•1 e·1 ht C.1pitnl y treinta y cb ..: mil n0Y1X'Ü:nt,,s
1
-1,m prupín.•ht r.a,Lt nn1J d""' e . to~ nr.lenamicn:0:5; cue,·a .v :-.ú-.;i, w1 Ja:-, mu:tieipili,l Ml•~-➔ f )ráne:1s.

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1

•

1

~

PERIODICO OFICIAL.
,II

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jen-•Pacífico, de Alamos Ít Guadalajara que tiene desde priue1p10s de l G07, se debe en pl\rt.e a mo mes, en la~ Escuelas de rop~ de
terminadas las dos primeras líneas de Navo- que los g-i1:s1.01:, autoriv\dos para el último aí'ío to, hicieron saber que los soldados adelan1in
joa á Culiac{tn y Culiacán á j\fazatlán; el Inter- eeon6mico f11eron muy inferiores ¡Í los produc. grandemente en su instrucción- llan comenCalifornia y el de Chalco á Río Frío, que que- to~ ret1auda1 los en el ejercicio fiscal preceden- zado ya á recibirse los nuevos textos que,
daron concluídos. La extenRión de las vías t.e. y en p•uta también [L quci las &lt;liverSA.!, Se. desde enero próximo, se estudiarán en esu~
férreas de concesión federal, es actualmente cr1 \t:ní,-1-; de Estarlo dejaron rle hacer, en ma- establecimlentos 1 habiendo sido varios de t.•Uo¡..
de diez y nueve mil tref3cientos veintiún kiló-- yot· esu~la que de costumbre y sin trastorno escritos expresamente para ]a~ Escoela--; de
metros, que unidos á los cuatro mil ochocien· p~ra los servieios públicos, muchos gastos de Tropa, con el fin de que se adapten al plan &lt;le
enseñanza que señala el nuevo reglamento.
tos cuarenta ele los Estados, dan un total de cará,~ter tUPramente facult~th·o.
Los de1·echos de exportacióu también sufrieEn los talleres del Departamento de J&lt;;gt.,veinticuatro mil ciento :-.esenta y un kilómeron
merma;
p~ro
la
&lt;limiuncióu
no
es
m,ís
que
do
Mayor se ha creado el de fototipfa, con cu·
tros.
En el camino de Ciudad -Victoria á Soto la ;iparento, porque la diferencia h)l.bida ent,rf' yo refuerzo se pueden ya desempeñar toda
l[arin·t. lh.~g-an ]os trabajos. al kilómetro cna- los ren,limiento:S &lt;le los dos años que Re com- da~e 1le trabajo~.
Habiendo quedado instalada toda la mal1nireuta y nueve. á partir de Ciudad Victoria. p.:iran, es inf~rior ni dfll los derecbns fclobre el
En el de I:,ruala á Chilpancingo. fué termina- lumeqnén y las m·vleras tintóreas qoe dejaron naria destinad,1, á la fabrkaci6o de p6Ivor4
sin humo, se hicieron los contratos re~pC'd,·
da la división de Iguala al Río Mexcala, con ue ,-obrárse eu 1~08-SOD.
Coi1ll'iJP.u con las iudicacionPs que ~,1hrfll ,·l vos para la colocación de pararrayo!-;, minis·
una longitud de cincuenta y nueve kilómetros,
y otros treinta mí.~ en la división de Mexcala comercio intP.rnacional proporcionan t':.-ilOS im- tración de energía eléctrica para movt·r las
pnest.os, la~ noti&lt;:ias est11.dísti&lt;•as relatinlR al máquinas .r adquisición de todag la~ ~ub~taná Chilpancingo.
valoL·
&lt;hi l,i."i motea.odas importarla~ y export..-1- c!a~ para la fabricación de &lt;lid10 e1eplm,ivo,
~n l'l ramo de correos, en el segundo semestn: del ejercicio fiscal último, se crearon tia~. El dt• h1sprimeras di~rninuyó en :-.,..~ent» con lo que próximamente s~• inaugurará e~te
·
tlo~ a&lt;lm'nistracioues y diez y seis oficinas am· y Pi11ro millones de pesos, mieutras que e-1 \~a. nue\"C:i e~tablecimiento.
Fué inaugurado el ta11cr de laminatlo_ras
bulantes, siendo boy dos rni1 noyecientos se- lor de los efectos que han salido d(•l país &amp;ólv
senta y cuatro las oficinas postales en la Re• 1lisminuyó en once millort{'!" ele pesos; .siendo en la Fundición Nacional, el cual se hacía y~t
ptíblica La ci,·culaci6n de toda clase de en- de H,h·erlir qne en el último aiio no se exportó muy nece~ario para la fabricación ele 1. artuvíos por las oficinas de correos, ascendió á mone&lt;la acnñ.A.da, mie-ntr.-1~ que en el a.nt~rior chos
Con fecha 15 de junio anterior s~ cledan;
ochenta y nue\'e millones, que unidos,\ los del la exportación de dinmo alc&gt;anzó &lt;·erca &lt;le diez
semegtre anterior, dan un movimiento de cien- ~ei~ millonPs de pesoH, lo qne demue¡;tra qm\ reglamentario en el ejército- l.. ¡ rnateri: 1 c.lt"
to ochenta y cuatro millones de envíos en to- en rea.littad, el valor de nuestr1ts exportaciones, arti1lería de setenta y cinco milímetro~, sio.;;tedo el año. En el mismo Í,eríodo se emitieron deducienrlo de ~llas J,. monedn, fn6 superior al mas St. Charnond·Mondragón y Schnci,:r,·
giros postales interiores por valor de veinti- q11fll ~uvif'ron las efeetna&lt;las r1n el año prPce- t'anet; de ochenta milfmetros, tipo pode:·oso
cinco millot1es dcs.::ientos diez mil pesos, y los dente. La &lt;.lifereneia á favor &lt;le las ~xpm-!a- y ligero, Mondrag6n; de setenta y ochen1a
libramientos en todo el ejercicio fiscal. impor- cionf's ha. permitido á la Nación m11,ntener en milímetros, de montaña, sistema :Mondragón,
taron cincuenta millones ciento diez mil pesos perfecto equilibrio su ba.la.nza económira, á pP. v ametralladoras ele siete milímetros, HotchEt movimiento, en moneda mexicana de nues- sar de los fnertPS saC'mlimientoR originados kiss y C'olt .
Se han llevado á cabo obras de reparación,.
trog giros con países extranjeros, fué, en el por la. crisi~ genf'rnl. Si {i esta circunStanciA.1
segundo seme~tre del ejercicio fiscal anterior~ que contribuyó á dar firmeza al valor de nnes. entretenimiento y adaptación en d_iverso,
de novecientos treinta y cinco inil pesos, emi· tea moneda. en e l f!o:ttP1·ior. se agregan 1Hs otr.-1.~ cuarteles del país, autorizándose la demoli·
tidos en México. y recibidos, un millón tres· f,worable!ii qne Reñu.lé en el iuforme cl{'l mes d,, ción del edificio de Atarazanag, en Veracrm:.
Abril, no h11y motiv&lt;i p~ra inqnif't,_.tl'~0 rrsp~c- con objeto de prolou~_-ar una calle de esa po·
cientos cincuenta y do8 mil.
to rlel porv,,uü, no ob,;taote IA. prolong-ación blaciún; Ud,Temlo cor:struír el .\yuntamiento
Por modifica.:\Ón en la equivalencia rte la tl@l mal~stttr orasiollctdo por IA. per8iStt~nte ha- de la misma, por su cuenta, la fachada que, ....
moneda mexicana, se duplicaron ]os portes jH- de }oR prrcioa dC'l meta.1 blanrn y de otl'OS nece~ita para limitar la parte ()Ue del mismo
de bultos postale~ procedentes de México con important.es artícnlO!ó\ de expol'tarióo.
ctlifi(io si:: anl!xará á la E~cuela Nalal Milit~r.
&lt;le:-;tino á la Gran Bretaña y paí~es para los
Subsistiendo {1 mediadoR de este año la esPara que pueda ser utilizada en un mo
que sirYe de intermeJiario el servicio inglés.
ca~ez de trigo que se había hecho sentir en mento dado, se ha a&lt;lquiriclo una instala..:ión
Con este objeto se celebró un convenio suplelos mercado~ nacionales, el Ejecutivo, en u~o telefónica portabl·1 de campaña. con todu,
mentario con la Gran llretaña. Se e~tableció
de la facultad que le concede 1a fracci\Jn tlL- sus ac.:esorios. para t.·1 servido ele un:i diviel si~tema de avisos de pago en el servicio de
1
giro:;; con Alemania, Ca·nadá, Francia, Gran cima del artícu 0 once de la Ordenanza Gen€: !--iÓa; y {1 fin &lt;le &lt;iue lo-.; oficiale~ y clase,;; ,1e
ral de Aduanas. prorrogó hasta el dla de ayer. los cuerpos conozcan ~u manejo, semanariaBretaña y El S~lvador, y se promulg6 el deel plazo para la importación de dicho cereal, mente se les dan academias &lt;le esa m;1tcri.1..
creto relativo al convenio para el cambio di!
causando solamente la cuota de un peso por por un pr&lt;&gt;fesor ..:ompctente.
._
giros postale~. con límite de doscientos pesos
cada cica KilÓgramos de peso bruto.
Con de~tino al laboratorio de experimenmexicano:-;, entre :México y Austria y la8 ofiEl inventario de Jos bienes inmuebles pro- tación ele materiales de construcción, insta•
cinas austricas de Levante. el cual entró en
pios
de la Hacienda Federal, está ya bastante lado en el Par~ue (,eneral de Ingeniel'OS, ~e
vig-or el 19 de Ago~to último. ·se ha celebraadelantado, para que por primera vez figuren han adquirido la maquinaria y aran1tO!:- nedo un ·conY~nio para cambio de bultos posta
a-ntre b.s cuentas del acti\'o de la .NacjÓn¡ al ce:;arim•1 congtrnyéndose actualmente en (hles entre Méx.ko y el CanadÍt, que entrará en
cerrar el ejtrciciofiscal pílsado, los Yaloreg co- cho Pan1ue 11n puente si~tema Birag&lt;), q\le
9
vigor el 1 de octubre próximo, y otro para
rrespondientes á la mayor parte de dichos in serrirá para 1a práctica de la Scccil&gt;n de Pvnel cambio de si:-.tema del :-;ervicio &lt;le giros postales entre )féxico v los I-'.;!-;tado~ Uni&lt;loR de mueble~. sitos en el Distrito l◄'edera.1 y en un toneros
cierto número de Estados, á reserva de que
El cañonero ' 1G""neral Guerr~ro", con~tru'Í.América,
·
se pro~iga el trabajo con la acth·ida&lt;l neces-a- do en Inglaterra, llegó al país sin no\'eclad,
Eu el ramo de telégrafos, .r durante el se~ ria par~ concluírlo e1 año entrante.
y ba comerr1,ado á prestar su:-. !-;erviclos en
gundo semestre del año fiscal próximo pasaHabkndo~e acordado por los accionist3s nue~tro L'xtcnso litoral del Pacífico. Est1..
do s~ in~talarou tres mil trescientos ochenta del Banco Oriental y de los Bancos de Oaxaca nue,·o barco de la marina de gut:&gt;rra nacitiv tres kilómetros de hilos telegráficos federa- y de Chiapas, la fusi6n de los dos últimos esta- nal despl;17.a cerca de mil ochocientas tone·
les y se repusieron seiscientos diez kilóme· blecimientos en el primero, la operación fué ladas; tiene todos loR elementos modernos y
'tros que se encontraban en mal estado Se aprobada por la Secretad.a del ramo. bajo las capacidad para transportar seis.ciento~ homabrieron al servicio dos oficinas telegrkficas condiciones que se juzgaron mas eficaces para bres, cuarenta y cinco acémilas Y doscientas
y una teléfónica., En Payo Obispo y Xcalac, la protecci6n de los tenedores de billetes de toneladas de carga.
Quintana Roo. se instalaron estaciones de t1- los bancos extinguidos y del publlco en geRecibida ya la artillerí.t moderna para dolegrafía sin hilos, para salvar la Laguna de neral.
tar á la Corbeta Escuela "Y..aragoza". fué
Cbetumal, siendo ya seis de esa especie )a!$
Creyéndose necesario que el Departamento montada en ese barco por el Arsenal Nacio
que existen en la República. Hechos los re- de Estado Mayor de la Secretaría de Guerra nal, habiendo dado resultados satisfactorio~
súmenes de la correspondencia transmitida y Marina contase con una Sección técnica que las pruebas que de aquélla se hkieron.
en el año fiscal próximo pasado, y comparados se ocupara en as untos importantes del ramo,
Para el mejor servicio, se estableci6 en la
con los del presente, resulta que los mensa• por decreto del 8 de junio, se reformó el re- Comandancia Militar de Veracru7., un nuevo
jes del público en el servicio interior, dismi- lativo al personal que debe haber para el des· Coose.io de Guerra, que deberá conocer tamnuveron un dos setenta y seis por ciento. En pacho, creándose la Sección cuarta de dicho bién de los casos ocurridos en la clécima zona
cat"i:ibio los del exterior aumentaron en un seis Departamento, que está integrada por jefes militar, en vista de que las causas trami tacincuenta y uno por ciento, y los que se trans· y oficiales del Cuerpo de Estado ~fayor.
das en ella había que traerlas con los promitieron con derecho á descuento, en un cua•
Esta Sección se ocupa en el reclutamiento cesados á esta capital, ]o que ocasionaba
tro sesenta y ocho, Finalmente, la diminu- general del ejército, su organización é ingtruc· trastornos considerables. lnstalóse asimisción de los productos de este ramo, que en el ción, reservas, formación de grandes uni• roo un segundo juzgado de instrucción en 1a
primer simestre del ejercicio fiscal próximo dade!-;, estadística, das de comunicación, ser- primera zona.
pasado llegó á un ocho por ciento, se _r edujo,
vicios de retaguardia, estudio de los ejércipara todo el año, al dos sesenta y cuatro por
SEÑORES DIPUTADOS,
tos extranjeros, etc., trabajos todos de suma
ciento.
importancia que requieren un constante es~
SEÑORES SENADOHES:
Lo• resnlta&lt;los Je¡,. Cnenl,a del Erario co- tudio.
1·responuiente al au_o de. rnoB-909, no son c~IJ:n el último semestre salieron al ejército
Por la anterior re:::.eña, habréis visto que
nocidos aúu con exaclltnd, po1·que falta h·
treinta
y seis ~uevos subtenientes de infan· nada ha ocurrido en la administración púquidti1· y rl1~purar xlguno~ ruentA-~ &lt;'.uyfl
c·oneentr.wlón ;t ~losa y demandan mayor tería, de los cuales cuatro eran ~argentos que blica que pueda debilitar la confian,a qt:e
tiempo que ttl trau:-;cu_rri&lt;lo 1l~sde qn~, ter~ se hallaban comisionados en instrucción, ,. anima al Ejecuti,·o en el porvenir de la Hepuminó el f'xprr!-ailo año tis,•al. Pnede, ~111 PID· nueve ~ubtcnientes de caballería; incorporáñ'- blica, ya que así en nue~tras relaciones e11..hargo, :.1.s&lt;&gt;_:!ll l'!ll'~~ qne, si lúe,n algnnos de lo:- dose, ademá::-;, á sus cuerpo~ dos tenienteP. de teriores como en el importante ramo de lbpri~1&lt;'.i pa\1•:..; raJll,)'" de, il~~T't'~o; e~pecialmt=-otP infantería. que terminaron su!-. e~tudio~ en di· rienda, no obRtante pa~jera~ díficnltadc~.
lo mismo que en los demás departamento~,
lo~Jll:'redt(IB &lt;lP. i tnplH'I aeiou, ,hsmrn uyer~n en cho plantel.
Los alumnos de la Escuela )[aval ).lilitar, continúan marcándose los slntomas de bienniy
ftwi-1~
cant.ill,id
t!&lt;m
1e~pel'to
H.
los
produc•
11
tos' rPcanda.dos (IU Pi aii.o anterior. la sumR en el mes &lt;le junio, hicieron con e] mejor éxi- estar y progreso que han caracterizado la.
tl~ tn&lt;ln, l,)~ ing:rPsos fe1h\f¿l-\es ha~tará para to un crucero ele instrucción. y en los puer· situacilm desde hace algunos años. Feliz(•nhrir, d,•jMndo un sohrante, e,l mont.o total tos extranjeros que tocaron nuestros barcos, mente el Gobierno sigue contando i.:on }a
da los ga:-.t.11s de pre~np11N1to. }i),;!e resul~a&lt;lo: fueron objeto &lt;le vi,·as mue:-,trás de simpatía opinión del pueblo, que lo apoya en sus L'"-,•
qnH hien puede c;tlifiNtl'd\3 &lt;le ~atlsf:1.otorw Al para l\1éxico, _h3:biend~ ,resultado muy pro• fue1·zo6 por sostener la marcha progre~ha
del país, manteniendo eo el exterior el crélLsf1t toman en ,iuent.a la~ ac.lversns c1rcunst~u- vecbo~o este viaJe de practica.
Los reconocimientos efectuaños eu el mis- to nacional á la altura que ha alcan7.a&lt;lo, gra01aH qne par!\ los negocioR h11,a
prevalecu\o

�4

cias al buen sentido de ese pueblo, no menos N ma
·- E mt·¡·1a F ueo t es . . . . . ,,
que al elevado criterio y patrióticos senti- Sra. Concepción P. de Hu esca . ,,
mientos de sus ilustrados representantes.
(Del Dia.rio Oficial del Subreruo Gobierno, Número 14
ft~ha 16 del mes en curso.)

Listas de Donati vos.
COLECTA que h,cieron las subscnptaó
para so~orrer á los necesitados que fueron
víctimas en la znundaarm de Monterrey.
Sres. Arbuckle Bros . . .
.$
Sr. Pantaleón Cerdán . . .
. ,,
Sra. Teresa N. de Dehesa .
. ,,
Sritas. Pasquel Castilla . .
. ,,
Sr. Ernesto Fisher . .
,,
Sra. Trinidad Esteva de Pasquel.,,
Cervecería "La E,trella" . . . ,,
Sra. Cornelia F. de Gorozpe . . ,,
Sra. María de J. Lagos, Vda. de
Enríquez . . . . . . . . . . ,,
Sra. María C. de Fitzmaurice .. ,,
Sri ta. Ramona ('erdán. . . . . ,,
Sra. Elod ta A. de Coronel. . . ,,
Sritas. Moreno . . . . . . .. ,,
Sr. Lic. Angel M. de Rivera . ,,
Sra. Maria Luisa M. V da. de Reboul . . . . . .
. . . . ,,
Sritas. Cáu1, Servantes
. . . ,,
8ra. Rosa C. de Pérez Rivera . ,,
Sra. 1-abel S. de Negrete . . . ,,
Sra. Manue ' a M. de Gassó, . . ,,
Sra. Genoveva A. de Dfaz Mirón,,
Sra. Clar,i. H. de Pasos .
.. ",,
Sra. W. K. de Boone .
Sr. Carlos Murguía . .
. ,,
Sr. Leonilo Aparicio . .
. ,,
Sra. Clorinda N. de Melo .
. .,
Sra. Delfina G. de Cadena . . . ,,
Sra. Emilia R. de Francescb y . ,,
Sra. Concepción V. de Mendizábal . . . . . . . .
. ,,
Sritas. Quirós Rojel . .
. ,,
Srita. Lucrecia Burgos . .
. ,,
Sr. Narciso Jiménez Guerra .
Sra. Rita S. de Franyutti . . '. ",,
Sra. Carmen F. de Martínez . . ,,
Sra. Mercedes E. de Bouchez .. ,,
Sra. Alkia B. de Villegas . . . ,,
Srita. María Luisa Markoe..
."
Sra. Dolores B. de Vila .
.
"
Sr. Rodalfo Cerdán . . . . . . ,,
Sritas. Dufoo . . . . . . ... ,,
Sra. Dolores E. de Guzmán . . ,,
Sra. Amada P. de Rojo .......... ,,
Sr. Rodolfo Casas . . . . . . ,,
Sra. Clara V. V da. de del Villar,,
Sr. Amado F. Rangel . . . . . ,,
S ·a. Clara C. V da. de Suárez .. ,,
S ra. Dolores B. de Aguilar . . ,,
Sra. Ana M. de Neve . . . . . ,.
Sra. Soledad D. Vda. de Rendón,,
Sra. Elisa M . de 13ouchez . . . ,,
Sra. María L. A. de Gutiérrez . ,,
Sra. Loreto O. Vda. de Trigos . ,,
Sr ita. Conc"":--~;A~ 0·-:~t~ n~: ..... ,,

Sra. María Teresa G. de Ca- •
novas . . . . . . . . . . ,,
Sra. Concepcción C. de Rocha . ,,
Sr. Manuel M. Herrera
Sra. Ventura G . de Pelenque .. ,,"
Sra. Crolina S. Bonchez . .
Sra. Luz J. de Pasquel . . .
Sra. Etvira l\f. de Sánchez . ·1 "
. ",,
Lic. Pedro de V. Olmos . . ..
Sra. Clara O. Vda. de Valle .. ,,
''La Colegiala. . . . . .
,,
Sra. María ~- de Nájera .
. ,,
Sra. Elisa A. de del Toro .
Sritas. Pérez Redondo . .
."
,,
Sritas. Marín . . . . . .
. ,,
Srita. Eoriqueta González.
. ,,
-Sra. Manuela M. Vda. de Martínez . . . . . . . . .
. ,,
Sra. Concepción Z. de Rebolledo,,
Sra. María C. d~ Minvielle . . ,,
•

'I)

25 00
25 00
ro oo
ro oo
IO 00
IO 00
ro oo
IO 00
00

5
5 00
5 00
5 00
5 00
5 00
5 00
5 00
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5 00
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5 00
5 00
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2
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00

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r

Sra. María E. de Gorozpe . . . ,,
..,ra.
"
"1VLarta
' B . d e R'tvas. . . . .,,
S ra. Dolores M. de N ,ve . . . ,.
Sra. Josefina M. de Murillo . . ,,
S ra. Raquel P. d a Whister ..... ,.
-,ra. Ana María T. de Rivero ... ,,
t
-,ra. S arfina H. de Rocha ...... , ,
I
Sra. María M. de González. . ,,
r
.Sra. Isidra G. de Sánchez . . . ,,
r
Sra. Teófila G. de Blanco . . . . ,,
r
N N.
. . . . . . ,,
r
Sritas. Esteva. . . . . . .
. ,,
r
Sra. Luz E. dn Guevara . . .. .,
r
Sra. María D. de Caraza . . . ,,
r
Sra. Dinah E de González .... ,,
r
Sra. Carmen T . de Barbero . . ,,
r
Sra. A•unción Z. Vda . de Báez.,,
r
S,ita. Carmen Medina ......... ,,
2
Sra. E. C. de P. . . . . . . . ,,
2
Srita María N. Aguilár B. . . . ,,
r
"Academia de la Purísima" .... ,, ro
Sri ta. 1\-faría E. Gojú . . . . . ,,
o
Sri ta. Concepción Feruández ... ,,
o
Sra. Geadalupe P. de Barroeta .. ,,
o
Sra. María B de Amor . . ... ,,
o
Sra. Rosa G. Vda. de Aparicio .. ,,
o
Sra. lsaura M. Vda. de Pozos .. ,,
o
Sra. Matilde S. de Jiménez . . ,,
o
Sri ta. Esther Zulueta . . . . . ,,
o
Srita. Gertrudis E. Lozano . . ,,
o
Sr. H. Sastré. . . . . . . .
. ,,
o
Sritas. Laicequilla . . . . . . ,,
o
Sra. Agustina C. de Topf . . . ,,
o
Sra. María M. de Fernández ... ,,
o
Sra. Trinidad M. de Rodríguez.,,
o
Srita. Rosario Rebolledo . . . ,,
o
Sra. Isabel G. de Gotiérrez . . ,;
o
Sra. Margarita Unda Vda. Jiménez . . . , . . . . . . .. ,,
o
Sra. Virginia P. de José ...... ,,
o
Sr. Salvador Granja . . . . . . . ,,
o
Sritas. Pastrana . .
. . . . ,,
o
Sri ta. Teresa Avilés... . . . ... ,,
o
Sr. Manuel R. Hernández . .... ,,
o
Total. ... $ 300

oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
oo
50
50
50
50
50
50
50
50
50
50
50
50
50
50
50
50
25
25
25
25
06
03

09
•
Xalapa, el r3 de Septiembre de 1909.Edmz'ra Fz'tzmaurice.-Elodia Coronel.Herminia Cerdán.

00
I 00
I 00
I 00
I 00
I 00

Presidencia Municipal.-García, N. L.
Lista de los donarivos votuntan.os, r-?Cogidos en esta Mun zápalzdad, pam auxi.
!tar á los immdados en la ciudad de
I
Montcterrev, por una comisíón fonnada
I 00
de un miembro del R. Ayztntamzento 11
I 00
I 00
dos particulares.

ºº

I 00

r oo José Marí:i Garza .
. . $
r oo l\Iaría Rodríguez vda. de Ferr oo
nández . . . . . . . .
...... , . . . , , d . , "
I úv Jvuh.ct. vareta v a. ur- -é':#za . .
Dr. Simeón Gar
.,zálcz , .
Luis Gonzá ''" ~
a . • . . .
Juana Fetnáncez \ Ja. de
Gonzá ez . . . . . . . . .
Guiller.mo Fernándéz . . . .
Un vecino . . . . . . . . . _
Pablo González . . . . . . . .
Dr. Jesús María Sepúlveda ....
Jesús H. Recio . . . . . . . .
Amado Garza . . .
Eutimio García . . .
Jesús Robles . . . .
Victoriano Treviño . . . . . ,
Jerónimo Fernández . . . . . .
María de la Luz Villegas . .
Bernardo Sepúlveda . . . .
Clara Goozález y Hermana .
r oo Serapio Garza . . . . . .
r oo Pedro Fernández Rodríguez
r oo Srita Amelía Sepúlveda . .
r
r
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1 oo
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r oo

5

PERI0DTCO-0FICIAL.

PERIODICO OFICIAL
b'rancisca Treviño de Bustos . .
I 00
Juan C. González . . . . . . .
I 00
l&lt;"rancisco Sepúlveda .
. . . .
I 00
Petra Fernández Vela. de García
I 00
Justo Salazar. . . . . . . . .
I 00
S món Rivera •. . . .
50
Evarista Sepúlveda .
50
Romualdo Rodríguez . . . . .
50
Encarnación Elizondo .
50
A lbivo Garza . . . . . . .
50
Cristino Treviño Sepúlveda .
50
Juan Fernández Sepúlveda ..
50
Ismael Garza . . . . . . .
50
Jesús M. Campos . . . . . . .
50
Eduardo Garza . . . . . .
50
Perfecta Buentello Vda. de
Fernández . . . . . . . . . .
50
Jesús María Garza . . . . . . .
50
Luz Rodríguez . . . . . . . .
50
Daniel Florez Moreno . . . . .
50
.Juan T. Treviño . . . . . . .
50
Alberto Treviño . . . . . . . .
50
Rafael Sepúlveda . . . . . . .
25
José María Fernández .
25
El vira Garza y Garza .
25
Cristino T. Treviño. .
25
Jenaro Garza . . . . . . . . .
::i5
Srita. Paula Fernández . . . .
25
Eduardo Fernández. . . . . .
25
Simón Pérez . . . . . . . . .
25
Aibino García . . . . . .
25
Manuel CharJes . . . . . . . .
2o
Mai tí n Hernáodez
2o
Adela Fernández . .
r2
Felipe Torres . . .
10
Refugio Rodríguez.
ro
María Elizondo de González .
ro
Esteban Garza . . . . . .
ro
José Angel Martínez .
o 05
Benjamín Sepúlveda . . . .
1 oo
Casimiro Garza González, .
2 oo
Jesús R. Fernández . . .
5 oo
Jesús Rodríguez González.
1 00
Félix García . . . . . .
2
00
Francisco García Treviño .
2
00
Jesús García Treviño . . .
2
00
José G. Sánchez . . . . .
1 00
Braulio Garza González
5 oo
Dr. León Buentello . . ·. : .
5 00
Sidronio A . .Sánchez Dávila.
1 00
Suma• • . . . . . ; 114 72
García, Septiembre ro de 1909.-Braulzo Garza González.
En lugar de $114 72, se remiten
$n5 22 por nn donativo más de 50 ceo.
vos de Domingo Gómez Fernández.-:fesús
García Trevúio, Secretario.

•Anxilio para los inundados de
Los Aldamas.

A iniciativa del Sr. Alcalde 1º. de Gral
Tr~vifi?,
el R. Ayuntamiento de dicba Mu:
ro oo
n_1c1paltdad abri~ una suscrición volunta6 0 ria entre lo:' vecinos de )a misma, con el
6 00 ?º de reumr fondos para auxiliar á los
1~undados de Los Aldamas, cuya suscri5
5 ~ cton produjo la ~antidad de $72.00 cs. que
empl~ados en v1v_eres fueron remitidos á
su ob¡eto por la citada Autoridad.
5 00

°

5

00

5

ºº

Nuevo Funcionario.

3 00
El Sr. Simón C. Cárdenas, fué electo
2 00 por la Ju;1ta_ de Escrutadores de Busta2 oo ruante, Smdt~o- rº .. del Ayuntamiento de
2 00 aquella Mumctpahdad, en sustitución d 1
2 00 Sr. Guadalupe Villareal que renunció dL
2 00 cho cargo.
2 50
AVISO.
I 00
I 00
3 00

..

I 00
I 00

Colegio Civil del Estado.

T ~n i~ndose noticia de que varios 'óve•
º':s residentes en pueblos lejanos deJ esta
I 00
Ciudad, desean continuar ·sus estudios
I 00

preparatorios y com enzarlos otros, en este Institutn, y que p r virtud de las d!ficu 1tades en lo , medtos de tras ,orte, originados por la; tl,1ví as torrenci de, rie fines de Agosto próximo pasado, no pofrán
llegará esta Ciudad para el 30 del presente mes, en que se te.-min~ el penodo de
inscnpc•ones reglament~nas, el S. Gobierno del Estado ha acordado prorogar
hasta el el 31 de O~tubre próximo,. el referido período de 'matrículas. Lo que se
.hace saber á todos los interesados.
Monterrey, Septiembre 25 de 1909.-El Secretario.-/. Garza.

La Comisión Nacional dará á conocer,

Pendient~.
En t;ritmitA ................ . ....... . ............... .

8 en su oportunidad, los nombres de los ju63

Por falta de promoción ........................ .

rados calificadores y los de los autores pre10 miados.
36
México Julio r4 de 1909. -José CaJa,
6
rín, Secretario.

Juzgado de Letras de la 4º fracción judicial.

Negocios penales despachados ............... .
Peudit,ntes ................. ......... ............. .

Negocios civiles despachados ............ ..
1 endientes.

OS-71-14-77-80-Si.

En trámite ............................... .... .... .

73
27

Pf')r f~.lt.::s, &lt;te oromoción ....................... .

Juzgado de Letras de la 5° fraooión judicial.

Negocios penales despachados ............ ..

5
5

t!1J U\.llt,Ulit,t1 ••• , •• , , , , •••• , , , • , , , , • •, • •• • , • • • • • • • • • • •

~egocios civiles despachados ......... ..... ..

2

Pendientes.

E11 tr4mite ....................................... .
Por falta de promoción ........................ .

32
25

Negocios penales despachados ............ .
Pendientes ................................ ... .... ..
En el mes de Agosto próximo pasado, Negocios civiles despachados . ............. ..
se hizo como sigue:
Pendientes.
En trámite ....................................... .
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTIOIA,
Por falta de promoción ...................... ..
l "' Sala........................................... .
.2= Sala ............................................ .
-3"' Sala.......... ................. ... ............. ..

Fiscalía ............. .............................. ..
Defensoría, d~ Pobres ......................... ..

Pendienta.
1"' Sala ............................................ .
'2" Sala ......................................... ..
3" Sala................................... .. ...... ..

Defensoría de Pobres ......................... ..

37

78
83

Juzgado 13' Local Letrado.
27 Negocios penales despachadoe .............. .
41 Pendientes ............................... • • .... ..

20
61

32
O

Negocios civiles despachados ............... ..

60
33

O
5

23
15

Juzgado 8' Local Letrado.

238
1240
9

55
20

Pendientes.

En trámite .................... ............. . . . 228
Por falta de promoción ...................... . 2110

COMISION NACIONAL
-DEL-

Negocios despachados........................
54
39
Pendientes ............................... · .......
'MINISTERIO PUBLICO EN EL RAMO PENAL. (P
~RACCION JUDICIAL.) NEGOCIOSDESPAOHADOs.
del Ramo Penal.

Pedimentos sobre lo principal.. ............ .
:Pedimentos sobre trámites ................ ..

En trámite ....................................... ..
Por falta de promoción .., ................... ..

O

Juzgado 29de Letras del Ramo Penal de la
1° fracción juditial.

°

18

Pendienta.

Negocios despachados ........................ .
Pendientes ....................................... .

Del Juzgado 1

~ canos para que escriban la letra de un

En ~rámite ............. ... ....... ............... ..
Por falta de promoción....................... ..

Negocios penales despachados .............. .
Pendientes ................................... .
14 Negocios civiles despachados . . . . . . .. . . .

°'

La Secretaría de Instruccióµ Pública y
6 Bellas Artes convoca á los litera tos mexl-

Pendientes.

Negocios civiles despachados.
l
Sala............................................ .
.:2" Sala .......................................... .
-3" Sala............................. ........ , .... .
Pendientes.
l
Sala ................................. ... .... ..
'2" Sala ........................................... ..
-3"' Sala- ......................................... ..
Juzgado 1? de Letras del Ramo Penol de la
1 " fracción iudioial.

°'

87

Negocios penales despachados ............. .
36 Pendientes ....................................... .
40 Negocios civiles despachados .............. ..
219
78

47

o

Del Juzgado 2° del Ramo Penal .

Pedimentos sobre lo principal................
53
Pedimentos sobretrámites..............
O
MINISTER.I0 PUBLICO EN EL RAMO CIVIL, (F
FRACCION JUDICIAL.) NEGOCIOS DESPACHADOS.
J)el Juzgado 1° del Ramo Civil.
Pedimentos sobre lo principal .... .. .. .
15
Pedime11tos sobre trámites........... .
8
JJel Juzgado 2° del Ramo Civil.
12
Pentlimentos sobrn lo principal. ...... ..
10
Peclimentos sobre trámites.......... .
JJel Juzgado 2° 1lfwor Letrado.
Petlimeutos sobre lo principa\ ............ ..
O
Pedimentos sobre trámite....... . . . . .... .
0
JJel Juzgado 3°. M_enor Letrado.
1
P~dimentos sobre lo pr111c1pal.. ............ .
Pedimento sobre trámite ................... ..

SECRETARrn DE IN5TRUCCl01 PUBLICA
Y BELLAS ARTES

2

Juzgado de Letras de la 7° fracción judioial.

Negooios penales despachados.

-EXPEDIDA POR LA-

para la Ietr-a de; un poema'"sinYonico y
cor-al intitulado INDEPENDENCIA,
14
que se ejecutar-á en el próximo
7
Centenario de la lndepen•
dencía Mexicana . ...,
79

Juzgado de Letras de la 6° fracción iudicial.

.Despacho J udiciál.

CONVOCATORIA

yiN TEN ARIQ DE LtiI INDEPENDENCI ti,I
SECRETARIA.

"HIMNO DEL CENTENARIO."
CONVOCATORIA.

Determinando las "Bases generales''
para la celebración de1 C entenar¡o d e 1a
Independencia, aprobadas por la Comisión
Nacional, que sea cantado en toda la República, en las ceremonias oficiales que se
efectuarán la noche del I 5 de Septiembre
de r9ro, un HIMNO patriótico del ''Centenario", se convoca un certamen, ofreciendo un pt:emio de DOS MIL PESOS
al autor de la mejor composición poética
que sirva á este objeto y que ha de ser calificada por una junta de literatos, nombrada op~rtunamente por la Comisión NaO cional. En consecuencia, todos los que asJuzgad.o 1' de Letras del Ra,n • iJivilde la 1ª
piren á tal premio, remitirán sus compofracción judici,..,
Negocios despachados ..................... · .. · ..
26 siciones á esta s~cretaria antes del 30 de
Pendientes.
Septiembre del corriente año, debiendo ser
En tr-,\,mite.. ... ....... ........... .... .. .. ... .... ... 243 anónimas dichas composiciones, pero conPor falta de promoci6n... ... .... .. . .. ..... .... 566
teniendo en el sobre un epígrafe que co,
Juzgado 2º de Lefras del Ramo Civil de la 1°
fraeción j1tdicial.
rresponda á un pliego cerrado y lacrado
Negocios despachados ........... •.......... · .. ·
40 que guardará el nombre del autor.
Pendienf.es.
Se destina otro premio de DOS MIL
En trámite ..................................... . 346 PESOS, en los Mismos términos, á la mePor falta de promoción..... •........ · ........ .. 450 jor composición musical para dicho HIMJuzgado de Letras de la 2° fracción iudicial.
2 NO, extendiéndose, por lo tanto, esta conNegocios penales despachados ............. .
13 vocatoria á los profesores de este arte y adPendientes ..................... •...... · .......... .
Negocios civiles despachados .............. ..
12 virtiéndose que el términc para la presen.
Pendientes.
tacióo de las composiciones musicales, se
E" trámite ....................................... .
23 rá el 3 r de Diciembre del año actual, á fin
3
Por falta de promoción....................... ..
de que, publicada ya en los primeros días
Juzgado de Letras de la 8° fracción judicial.
16 de Octubre 1próximo la poesía adoptada,
Negocios penales despachados ............. .
' e,.a
"
1a m ús1ca
. corres19 pue da _arreg.arse a
Pendientes .. ................ ··· .. · .. · ... · · ....... .
Negocios civiles despachr.dos ................ .
ú 1,:iondiente.

poema sinfóllico y coral intitulado "Independencia,'' que se ejecutará en el_ próxi"
mo Centenario de la Independencia Me•
xicana conforme á las bases siguientes:
ra.~Los aspirantes al premio tendrán
libertad abso 1uta en cuanto á forma y estilo, pero no perderán de vista que la obra para la que escriban la letra ha de ser
uu poema sinfónico y coral, y que su ejecución por orquesta y voces deberá durar
cuando menos 30 minut'&gt;s y cuando más
60.
2a. -El autor de la obra premiada recibirá un diploma, una medalla de oro y la
cantidad de $3,000.00. El jurado podrá
conceder también un segundo premio y
un diploma; dicho segundo premio . ser&amp;
de $r,ooo.oo. Tanto los premios como
los diplomas y las medallas, se enlrega•
rán por el Presidente de la República á
los premiados después de que se ejecute
la obra.
3a.-Todas las obras ¡¡ne se envien á
concurso se firmarán por medio de un sen
dónimo y se mandarán en sobre lacrado.
En otro sobre también lacrado y marcado
con el mismo seudónimo se encerrará el
nombre del autor, que hará saber con toda
claridad en el mismo pliego su dirección.
Este segundo pliego quedará depositado
en la Secretaria de Instrucción Pública y
Bellas Artes y no se remitirá á ninguno
de los jueces.
4a.- El plazo para remitir las obras
principiará el r 5 de Septiembre de este año y terminará el 15 de Octubre próximó.
bli~:--yt:n~=c~;:;!\:\;:esr~:rctf: ;::
piedad de la obra premia.la.
6a.-El Jurado que nombrará la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes estará constituído por tres personas.
México, Junio 15 de 1909.-Justo Surrá.
5t-53-5.J-5i---59---61-63-65-tl7-69-7l-73-15-77-79---81-SM

GOBIERNO DEL ESTADO.
República Mexicana.-Presidencia Municipal.-Mouterrey, N. L~ón.-Sección
3'-'-Gobernación, Estadística y Guerra.En la Ciudad de Monterrey, Capital del
Estado de Nuevo León, á los veintiun
días del mes de Agosto de mii novecientos nueve, siendo las cuatro de la tarde y
estando reunido el R. Ayuntamiento en
su Salón de Acuerdos, procedió el Alcalde r º que subscribe á sortear uno de
los individuos que, para el Ejército Na,
cional le falta dará este Municipio en el
'
1 do
presente
año fiscal; h abºlen do resu,ta
designado por la suerte el C. Crescencio

•

•

�(;

•

PERIODICO OFICIA L.

PERIODICO OFICIAL

Zamora, soltero, de veintiseis años de
edad. Con lo que se dió por t rmmada
la diligeucia, lenntándose la presente
'act¡¡, de la que se m&amp;ndó sacar copia, para ser remitida á la Secretaría del Gobierno del Estado, de conformidad con
la prescripción legal relativa. Por ante
mí: doy fe.-P. C. Martínez -B. Ramírez Anguiano.-Secretario, Rúbricas.
Es copia.,-Monterrey, 23 de Agosto de.
1909-P. C. ,l,a,tínez.-B. Ramí1ez Anguiano.
,

A continuación se presentó la siguien• sita en esta eluda i por la calle de Guanate mtnuta de decreto, que ,in discusión juato número ochenta y tres, con el objefué aprobada gener&amp;l y particularmente: to, según aquél expresó de darle un neaNúmero 2. - El XXXV Congreso do de parte de su mam~. y como enconConstitucional del Estado, representán- trara, que en dicha casa sólo se hallaban
do al pueblo de Nuevo Leon, decreta:
tres niños prqueñas, pues que la Sra. NúArtículo 1º.-Son J uece~ de Letras del ñez había salido para llevar nixtamal á un
Ramo Civil de la primera fracción judi. molino, según ella declaró, aprovechando
cía! del Estado, para el I eríodo Constitu- e'a circun$tancia el mencionado Piña, recional que comienza el 4 de Octubre pró- gistró una pet quilla qu.e había sobre un
ximo, los CC. Licenciados MacedL•nio G,1 cajón y se apoderó de tres bi-lletes deban Treviño y Roque de Luna; y del Ramo co por valor de cinco pesos cada uno, saPenal rle la misma los CU. Licenciados
en seguida, y al poco rato volvió
__P_O_D_E_[_)_L_L,-f:r'_(_.;!_L_·_1·_r_1_v...:,,..:....- Jesú, M. del Bosque y Estéban, Guaj•r- á1,éndose
la misma casa don de ya encontró á la
U,
l'J
v t\
io, por haber obtenido la mayoría absolu- ofendida, diciéndole que rn mamá se iba
ta de 16,145 votos.
p~ra Laredo que se quedaran con Dios,
Artículo 2º.-Son Jueces de Letras de oero como la Sra. Núñez hubi, ra ya notaXXXV Congreso Coustítuctoual
la 2~, 3ª, 4\ 5'", 6~ y 7a frac,·i í n judicial fo la falta del dinero ref rido y por inf,r
SESIÓN DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1909 iel Estado, respectivamente, los CC. Li- mes de sus niños había sabido que el acuPresidencia del C. Dr, Ramón E, T.,-e. cenciados Policarpo Morales, por haber sado Piñ'I había entrado ahí, le preguntó
,_.btenido la mayoría absoluta de 2 695 á éste si había tomado los billetes, lo cual
viño.
vo·os; Luis Treviño, 5,w3; Emilio Hi oegó el citado Piña, por lo que mandó ella
Con asistencia de tolos los CC. Diputa nojosa, 5,335; Nicolás T. Benavides, 2,273; llamar u n gendarme quien no obstante J¡¡
Simón Gu8judo, 2,422 y Mateo Goméz negati va del encausado de haberse apode
dos se abrió la sesión.
Dada lectura al acta de la '1nterior, fué Balle8teros, 2.418.
rado del dio~ro, lo registró y le eucootró
Lo tendrá entendido el C. Gobernador, entre el pantalón y la banda que traía fa.
aprobada sin discusión.
El C. Presidente hizo la siguiente de mandándolo imp!'imir, publicar y circular jada en la cintura los tres billetes de baná quienes corresponda.
claraci6n:
,
co de que se hi hecho referencia: qoe tanDado en el Salón de Sesiones del H. to el acusado como la ofendida d, clara ron
"El XXXV Congreso Constitucional
del Estado, abre hoy, el primer períod0 Congreso del Estado, á los diecisiete días que aquél no tenía libre entrada á la casa
del mes de Septiembre de mil novecientos de la segunda, y como el repetido Lucio
de sus sesiones ordinarias,"
La Secretaría presentó la minuta de nueve.
Piña manifegtara en su inqtl'sitiva que teSe levantó la sesión á la que concurrie- nía diecisiete años, fué remitido por el J uzdecreto respectiva, que fué aprobada sin
disensión, y ea se,:u1da, el C. PrPsidente ron lo, C.C. Diputados: '.Freviño, Madri, gado al Hospital González para que los
nombró en comisión á los CC. Diputados: gal, Garza, Benitez Leal, Botella S,!omé, Méjicos _de dicho establecim ento dictamiMadrigal y Benítez Leal para recibir al Lozano, Botella Arnulfo, Salinas, Berlan- naran acerca de su edad probab!r, hab;enga y 1:,artigue, faltándo e) C. Martínez do expresado previo el reconocimiento resSr. Gobernador á la entrada del Salón
Introducido dicho alto funcionario, to- con aviso.
pectivo, que aquél tenía de dieciocho á
Es copia. Monterrey, Septiembre 17 veinte años; constando además de la causa
mó asiento en el lugar que le correspond(a y dió lectura al informe prevenido por de r909.-Rajael del Castillo, Oficial Ma- que la ofeLdida rindió información testila Constitución, el cual le fué contestado yor.
monial en los términos del artículo 163
por el C, Presidente de la Cámara.
del Códi~o de . Procedimientos Pcnal•s y
Terminado este -acto, se retiró al C.
que pr~v10 recibo en autns le fué entreGobernador con el mismo ceremonial y
gada la suma de quince pesos qne le fué
se levantó la sesif•n.-Ramón E. Trcrobada.
vzi'ío, Diputado Presideote.-Virgilto Car·
Secretaría de la 2~ Sala del Tribunal
C::insiderando primero: que tao to la exisza, Diputado Secretario.-Salomé (Bote- Su?remo deJnstícia.-Monterrey, Nueva tencia del delito de robo que dió margen á
llo, Diputado Secretario.
L eon .
esta cau•a, como que 8u autor lo fué el
Es copia. i\Ionterrey, Septiembre 16
Monterrey, qnince de Mayo de mil IJO· procesado Luciu Piña, quedó legal y per
de 1909.-Rafae! del Castillo, Oficial i\fa. vccientos nueve. -Vista la present~ causa fectamente comprobado durante la insyor.
empezada á instruir de oficio el día veinti- trucción. con la declaracióo de la ofendida
siete de Octnbre del año próximo pasado, Sra. Bernarda Núñez, la info~mació'l tes
SEsIÓ:\' DP,L I 7 DE SEP'l'JE;LBRE DE 1909. por el C. Juez 2° de Letras del Ram:i Pe- timonial que ésta rin~ió en los términos
nal de la I~ fracción judicial del Estado,
Presidencia del Sr. Dr. Ram6n E Tre co~tra Lucio Piña, soltero, de dieciocho á preveni&lt;lo~ r.or el artículo 163 del Código
de P1:oced1m 1entos Penales, la confe,ióo
viiio.
vemte años de edad, jornalero, originario JUd1c1al del encausado que reune ks rede Río Verde, San Luis Potosí, y vecino
A la hora reglamentaria se abrió la se- de esta ciudad, por el delito de robo: Vis - quisitos legales para hacer prueba plena
sión con la lectura del acta de la anterior, tas las diligencias que forman la iastruc y el hecho de habérsele recogí-lo á éste
por el gendarme aprehensor los tres bílleque f¡,é aprobada.
ción, lo pedido por el C. Representante tes de banco que traía consigo y de los
La Secretaría dió cuenta con el cómpu- del Ministerio Público y lo alegado por el
to que hicieron los CC. Diputados de los defensor de oficio eo 1~ instancia, así co- cuales se había apropiado sin la voluntad
votos emitidos en los Comicio•, en favor mo la sentencia, que con fecha veinte de de su dueña-artículos 348 del Código Pede los Señores Licenciados que resulta- Noviembre último pronunció el Juez ins- nal y 415, 423 y 425 del de Procedimíen.
tos del mismo ramo.
ron electos para ejercer el cargo de Jueces tructor, condenBndo al procesado Piña co.
Considerando 'segu □ do: que el delito de
en el Estado, en el próximo ejercicio ju- mo re~p1osable del delito de robo específi
robo
de que se trata se halla comp,eodido
dicial, cu yo cómputo es el sigui en te:
cado, á sufrir tres años, seis meses de oen
el
artíc?lo 366 del Código Penal, por
1" fracción judicial:
bras públicas y cuarenta y siete días de
haherse
e¡ecutado en casa habitada á la
Para Jueces del Ramo Civil: Licencia- arresto, contados desde el veintiocho de
dos Macedonio Gil Trevíño y Roque· de Octubre próximo ante!ior en que se le de- cual no tenía l_ibre acceso el reo Pifia, y
en consecuencia se debe castigar á ésté
Luna pot 16, 145 votos.
claró formalmente preso, cou calidad de
Para el Ramo Penal: Licenciados Je- retención por una cuarta parte más de ese con la pena de dos á cinco afios de prisiód
sús M. del Bosque y Esteban E. Guajar- tiempo, en su caso. y á enterar en la Re-- ú obras públicas que aquella disposición
legal señala, á la que se debe agregar la
do por 16, 145 votos.
caudación de Rentas del Estado una mu!·
correspondiente á la cuantía de lo robado
2~ fracción:
ta de tres pesos se ten ta y cinco centavos ó
Lic. Policarpo Morales por 2,695 votos. á sufrir en su defecto ocho días más de a- que es.de tres á noventa días de arrest~
3ª fracción:
•
rresto; lo iohabi 1itó por diez años para to segú:1, lo prevenido por los artículos 356
L ic. Luís Treviño por 5, rn3 votos.
da_ clase de honores, empleos y cargis pí,- frac~10o_ I Y 359 del m1sm,, &lt;lrdenamieuto;
4 ª fracción:
pud1euao el sentenciador imponer dentro
bl!co~ y lo 1:1anda a:nonestar para que no
Líe Emilio Hinojosa por 5,335 votos. re1nc1da: Visto el dictamen dd C. Minis- de tales extremo&lt; la p,na que estune jus:_
5~ fracción:
ta, ate ,to lo dispuesto por el artículo 6 _
tro _Fiscal, lo expuesto por el defensor de
:,
Lic. Nicolás T. Beuavides por 2,273 ofict? ante esta Sa~a, la. citación para sen del repetido Código Peual.
votos.
Cousideran~o tercero: que además se cetenc1a y cuanto mas consta ele autos y de6~ fracción:
be h~c:er efectiva al no P;ña, una mult~
bió tenerse presente; y
Lic. Simón Gnajardo por 2,422 votos.
Resultando: que el día veinticnatco de tgua, a la cuarta parte del valvr de lo ro
7" fraccion:
Oct~1bre del año próximo pasad ,1, por la hado, .P?r exceder. ésta de cinco peso,, é
Lic. Mateo Gómez Ballesteros por 2,418 manana, fué el procesado Lucio Piña á la mhab1htarlo por diez años para toda clase
votos.
casa de la ofendida Sra. B~rnarda Núñez d~ honores, empleos y cargos públicos ft!l
virtud de ser la pena corporal apreciable,

J

0

•

e.

:(

•

f\

17

SEVCION JUDICIAL.

J

Pn el caso, má9 grave que arresto mayor,
ltDICTO.
NOTIFIC \CION.
de acuerdo con lo pr enido por los artí. L -6nJnzg&amp;do 2p de lo Crlmlual-14 fr'1COió, jnd{ctal.....Eetado de Ij Jaige.do 2° de lo OivU ! tracc16o judlota1 .~Esta-A
·
F.n 111. or,os!\ Qn• 11e ta11+ruvP contr" R11b6n Pi&gt;r11l11s pl'lr el d"li~&lt;' io de N nevo León.
cul0s 150, 351 y 352 del expresado Códi- ,te Rbu&lt;&gt;o
dfl' oufi11,nra 8" h~ ,tfc•Pdo u.-, &amp;tl o gu- ti, la ltt.tra dt,..,:
Sr. Isidro Gutiérrez
.•. , D"f'1'1' y Sf-18 "" H•r,tfµrr-b·• d .. mtl DOVf'Cl~ntoB onev• ..,_
go Penal.
~'"""" rit ce,11,-.rtA. la N mro~ri e l'!C a p.n u•te Jmgedo dP lo&lt;&gt; FlrP111 J .
E:i
e]
jnfclo
verbal ordinario prumovido por PI Rr.
eé
D
•ni!~
y
Vivi.u•o
~ .. J, 011u: p,;r" !&amp; ¡iaio•iea de 1U'fgún"'"" to.Considerando cuarto: que toda pena de
1~~:,;;¡t~,::,~ª 7:;lJ~~~~~fl~.:~~ r...tc. S;llomé Botsllo como apoderado del Sr. F. VU:a,.:ttr';;;t'21\1;;td~j
'
~
~•1f;~
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prisión ú obras públicas por dos ó más a- le por tn ·•U de t&gt;d1c1,,11 qu,t ª"' oohllc ,rAn t,&lt;'r trH1 vmHJ Of'lJ~ c11t'· ·rea.1 contra Ui. ea ha dictJ.do naa. sentencia qne eu
ti) r.onrlnce1 te &lt;llce:
V118 f'D el p .. rl61tco 0111'!1111 df'I f.1 b·e .• o df'I E•'ª"'º· ido de qoto fil
ños se debe imooner s'empre con calidad orP11
n &gt; o ri 011tro rli,I •tfrmlnQ d • l'I pub 'C!l.'llt\n 6 d-, 1011 di· :a: di;.,~
M ,nterrAy, veint~ rle Ag..,sto de mtl novecientoe
9igo'
1&gt;t•11
A.1-,
d
tlm11,.
r.-nom•n
i&amp;!ldoe&gt;iA
la
P,,Jtota
lnvel!tl~ne
en
de reteocí \n por u oa cn arta rarte más de o,uatlern. A~1 lo rl cretl'I y 11 rml\ ,.¡ &lt;l. Jnei '2° dto r etn~ Jr.terlnr. nueve.-Visto f:'Ste JuJ&lt;';O orcUnarlo verbal promov1Co
1PI R;m" P ·nal. DlJ fé-li o. Goajardo.-Lto. Sepd veda Gana, oor el Br. Lto. S·'Llomé B.:,teLo corno ap~derado del Sr.
su duración, que se hará dectiva eu caso Srfo.-Rdbrfcs@.
F&lt;&gt;rtnneto Vtllarree.l contra el nr. Isidro Gnttérrez,
qne l!A mandB publicar en esta form:1, en cn"Jlt)limteoto dtcl
-de mala conducta del reo durante el últ1• 11ntoLoort-in,i&gt;rt-0
'ldoe mayores de edad y de esta veclndad;y, ....... , .. .
Mont• rrey, 9 de Septiembre de 1909-Lfc, M. Be:pO!ned11o n11.r.r:a, Por lo expufstio ee resuelve: Primero. Procede la d&amp;mo tercio de su condena, debiendo además 8ecret\lrio.
767778
mandA verbal ordins.ria. promoTidi:,. por el Sr. Lic. Sa·
prevenirse que se· amoneste al propio reo
lomé BoteUo, or mo apodnaa,·. dfl Sr. Fortunato Vtllarreal contra el Sr. lsMro GutJérru:; en consecnenpara que no reincida, haciéndole saber las
EXTRACTO.
cia ea declara obligado á éste á pagará áquel Ja cantl•
A21'1'1.l"iq dA la s~r.ret'lrfll d·, Fomento en el Rsmo dad de.novecientos ochenta y un pesos sesenta y un
penas § que se expone y abonarle el tiem
r'°R ~n Onralvo, N. L (In .
oentlvoe que eel a reoJaman con má.s el interés Jt&gt;gsl al
po que hubiere permanecido preso duran- de EMin
-ir. Aunermo \llr1n"t~o. m•,yor di&gt;f'da&lt;I YV"C{Dfl d'" eeh, Villa, qAfs por ciento anual desde el dh, velntie de Noviem•n urilto pr• ll"1Jt11.,n &amp; \11- o,cioa d• mi ,.,u-go ooo f.wha trelob, y
te la instrucción, dej:1.ndose .en el caso á la ono df&gt;I p11eado 110Hotta nna cooc•e óo mt111&gt;r11&gt; de cua•ro oerte11,ain- bre ~e mtl novecientos oC'hll, fecha de 111 demanda
oara Ja,.xplotaolón de una vt&lt;ta. vlrK .. ll qnA t&gt;r.JSf'llta mf'lt&amp;J"" hasta el dfR en que ea verifique el pago. Segundo. Se
ofendida su~ derechos á sa lvo en cuanto á clae
plomor11 C')ll ley di'! nlats, y QOA cnr,.. aoroxlmade.m,,nte de 8nre11- declara qua no ha ln¡z:¡r á ia c,1mp msaciOn opucata
te &amp; Nore1te y Sto halla f'O 1,. parte ll'á&lt;I baja de la lader-" en d!')ode
la responsabilidad civil por no hab •r ges- e~u. nblo .-ta la mtn"' (lLa VI01"-0t!a,, &lt;:Om'l á unos M m~troe al Nort•• t&gt;Or el demllndado. Tercero. 8" condena al mlamo
rt~l o ,n, D" ctrretno ti~. la mlna•r~a Banca•, obicB1'.o todo "º el demandado en Isa costa.e de este juicio. rot1flqaese.
tionado en forma la declaración sobre este O&amp;ñ"io
d•'_I"-"- \tloe.11 Potrpr" rt&lt;&gt; la P,.rra, \tontclp11llrlad de Ago9,!e- Aeídeflnitivainent~ juzgando lo rMolvi6y firmó el O.
gne.11, d~b·l!ndl"RP Jr-r.11.lhar d·c h~M pr-rtPnPDl"iA8 r-n U'\ J)UllllfllÓl{r8·
partícular-art' culos 70, 7r, 182, 208 y mo ri&gt;ctA ~go•o d" 100,:4(1(1 mf'1;r&lt;•8 ti&gt;Dit&gt;ndooomo cr,lfnl!,:r,n('f~ mb,e• Juez 2° de L•trae del R,mo Civil: doy f6-Llo. Roque
u la m"j-.nf'rll -i E r!e 111, d l'h" m 1n11, • a Vict r •a• y terr .. no l·b ·• de Luna ......... J. Oarn{R Gu&gt;1jardo,8rt~ Róbricoa,
287 del Código Penal.
oorke dell'A'I rnrnb s. I,a !IO!ioltu i eerfgistró bajo el nQmero 478 j
Lo qne se nott 6ca á U d. en esta fo1'1D.a en cnmpllpnr npmbre .,ont!'')Ctt'ln11
· Por lo expuesto, de acuerdo en oarte con llevarl\
Nombrdn l)f'rtt.o el Sr And~{ls ToSO!tD'l. y aoeptai,o PQr 41 el C"-T· ,nt~oto de Jo dispuesto por el art. 77 del Oó&lt;llgo de
1
ae abre un o az:J imororr""°"b df&gt; cu:t.tro mf'Set CO'ltado11 d .;ede Prl"lf'e1imfflntoA Ctvtlaa.
el parecer del
Ministro Fisc;I y coo IJ"·
hoy pus la sob~t. ,nchuif611 da! @J:p1&gt;d\1mt111 f'D pete. Ágl'nf'fe,.
MflntFtrr.,.y. Septiembre ?4 de 1909. .--Lio. J. 011rc"fa
Cerral r, Flepttembre doade mU noveoientoe nueve-E.A. de"·
apoyo a,iemás de lo di-puesto por lqs ar- O. 8olfs
78:11
Gnüérrei,
'167778 Guajaado, Srlo.
tículos IO. 35, 37, 40 fraccio'le• I, III y IV
N_OTIFICACION.
47 fracción XII, 50 fracción I y n5 del
EXTRACTO.
Jozg,do 1° de lo Clvll.-1• frRcclOn Judicial Estado
-'gen&lt;'11l de la Becrelufade Fomento en el Ramo de l\Unerfa
Código Penal y 4 II y 424 del de Procedi- en C'l@rralvo.
deN. L.
mientos Penales, se reforma la sentencia iil Sr. GEorge Hughe11, norte americe.no, msiyor de
Sra. Rita Garza.
A.-\ad y de esta vecindad, en escrito presentado á. la
En el juicio oritloarlo PS'1rlto sobre dt,,-orolo pro-:novldo por el
que se revisa y se falla: Primero: Se con Ofiotna
de mi cargo con fecha once del aotna.l, eoliclta Sr, Nanrto Aoofi1. contra Ud. 8!:' ha dlcta-:lo una. eantenofa. que e.u
&lt;lena á Lucio P,ña, como responsable dtl una c&lt;m&lt;'eel6n mioera de cuatro pertenencias pl\.ra la l&lt;, C•'"ducente rHrf':
Mont&lt;1rrey, Septiembre veintidós d~ mtl nov '(ll@ntoe nusve f'-xplotnción rle un mllnt-o y unR veta QUA 0011tf~nen Vleto
............................. 11~ rMnelv~ :-P~tme~o. F.l acf.ol' probó en
delito de robo específica&lt;Jo, á sufrir la pe- m'!t&amp;.lPI\
,on p'c:m') y pl&amp;ta y que s e h lla11 e., P) Po~,r'4 ac:160.
t11&gt;.iru11do: E., C'l.,8f'Onencla. proc~de, el&lt;1lvorc10 aollcltarlo
contra
ll"ñ'lrA, Rlt-a G"r1a. oon toda11 110s coneecuencla■
na de tres años, seis ffiAses de obrns públi- r o de Urfas 1e -l"Bta Munlcipa idtt.d, debié &lt;lr-i:i f ,rma-r 1.. 1:~le11.~o•'r'8:&gt;'la!1,la
·roe•r&gt;: E".I en &lt;-pnrtnnldad •xoMada e, pla de eeta r ~
con
dlchds
oert@ne.,..cla@
un
cua.rlrttdo
ñe
200X200
me
cas y cuarenta y siete días de arresto, que t"'"ª ti htlo 1 rlirecoi6n de vet.. y contigua á. lii cutt.dra iuclt\n par~ lo~+ f ·cto11 d, l 11rt. e•a riel o~n1go Oivll citado. Onarto:
8 OQIJd&lt;&gt;n&amp; en CO"t,"9 A la 11flmq,nd,r!ll.-Q'llnfo: Nntfffqneae. Ad
se empezará á contar desde el veintiocho minera 11EJ Ca.rmenn; teniendo por oolfn1anolPs: si deftntuvamentf. juig•uido lo resolvió y ftrmó el O. Jne• 1° de Lf'tru
del R~mo Oh-11: doy té Lio. AJ. GJI TrevlfiJ.-L1c. Josl Jnan ValleP,,nifnte la expresada naadra 11:El Carmen)); Rl N orta. jo.
Brlo -R1lbrlca11
de Octubre del año próximo pasado en con
le. cuadm minera t11'1&amp;rífln, y t '"rreno libre: y al
Lo qn" M·Dotifll'llo li U.i. en f!flt&amp; fsrma en oompltmlento de lo
que se le declaró formalmente preso, im- OrlentAy Bar t.erreno libre: llev,1odo IR. cuq,ifra la mis dlepo •Bt,, por el art 77 del Olirtlgo dt&gt;- PTocedtm!Pntoe Civiles.
Monterrey. 27 de SepUembre de 1909.-Llo ••Toaá Jnan V&amp;llf'J",
mB inclfnaclOn de «El Oármenn, 6 8Pa N. 20° E. La so787\180
puest¡,. dicha pena ron calidad de reten- licitud
se registró b:ij!J el nt1mero 481 y llevará por 8rio.
ción por una cuuta parte más de su du, nombr~ 11Alvin»
Nombmdo perito por eetP. Oficina el Sr. Cfprtano
ración, en el caso de la ley. Segundo: Se Tos~no
de eeta vecindad, y aceptado por él el clilrgo, Compañía Minera de Cuencamé,S.A.
le condena así mismo á entPrar en la Re- se abre nn plazo fmprorrogq,ble de oo.~trn mFtBf'B con
CONVOCATORIA.
desde hoy para la fmbstanofeoión del expedleniie
ca11dación de Rentas del Estado en esta tadoe
Cerralvo, Septiembre qutnoe de mil novecl11ntnp
No babtendo conseguido el sil.1 pa0ado, no 9behn1t.e
78798 doe convocatorlae, que ee reuniera el quonnh necesaciudad, nna multa de tres pesos setenta y nneve.~E A.-de M.O. Sol!e Gutl6rrez
rio para tratar loe puntos contenidos en Ja Orden del
cinco centavos, ó á sufrir en su deferto
Ola, ee vuelve á citar por la presente A loe Bree. acsiete días más de arresto. Tercero: Se le
ciont;:itea , ABRmblea General extraordlnb1a para el
día 10 de Oot,nbre próximo á 188 9 A 1l en la oficina
inhabilita por diez años para toda clase
REMATE.-1 • Almoneda.
da Ja Sociedad Oooperatlva de Ahl""rroe 6 lnversjonea
de honores, empleos y cargos públícos.
dA Monterrev, Oalle de Zaragoza. N~ 12 para dfeoutlt
1° ~e lo Olvll.-1! r,acc!On Judlclal.-E,ta- eobre la elgalente:
Cuarto: Se le amonesta para que noreíx- doJuzgado
de NuAvo Le6n.
~ ha fijado por @1 O. Lfc. Macedonio Gil Trevlfio, ,Jne2 lo dP
dda, advirtiéndole las penas á que se en. Letras
Orden riel día.
d@l Remo Ofvll, el dJa cuatro de Noviembre próximo &amp; tu
dfez:dfl
la m11ñe.na en rl lt1cal de Pat.. Juzgado para qne fie v@rifiq11"'
pone en caso de contravención.Quinto:Se el remat1'1
l. Aum•nto del capital sonlal.
ordens.&lt;10 por auto dP fech" diFClBl@te de Mano del •ñ'l
próz:lmo p!Ul&amp;do d•ctado en el juicio blpot,.car1o promovido por f'll
dejan á la ofendida sus derechos á salvo Sr.
11. .Aprobar les gPetionee del apoderado.
Lio. Generoso Garu. con poder de los B,mooa 4,. •Nnevo Lflón•
111. AntortzaciOn para la venta 6 arrendamiento
d@l Nacional de Mé:rlco, en f'Bta o1udad, contra e,l Sr.
en cuanto á la responsabilidad civil. Sex- J,y •8ocnraal
de la&amp; minp;s.
A. Rnbert111on, por 81 Y en repre,a"nt,~cldn de la Ofa. J'}lanufdootu
r1&gt;ra
t?e
Lndrtlloa
Monterrey,
de
la
P&amp;brlca
de
Ladrllloe
denomina•
to: Notifíqu,se y dese cuenta. Así definí ita J\Inntf'rrer, eetablPolda fin f'fOt.11, O nd11.d QDe ae compone de la Monterrey, Septiembre 24 de 1909~l'JJ Apoderado
787980
h ,., m 1.,fl'"· mneb'••. Qttli&gt;s y &amp;l'M'o"f'" vara 1.11, elab!'l· L1gai1ador, A, Farios.
tívamente jrlzganc'o lo resolvió y firmó el m11Qtiinnl11-,
raotlin. dlfl a 1r\110. loe edl:Oo'oe. h , b tlaofoaea ydttn!s m,.jol'aa ma
aaf como loa r.-rr.no11.qi;ifl le, l''"rtf'rieei&gt;n.
C. Lic. Macedonio E.Tamez, Magistrado ttrlales
Lo QD" ,..._ bace ssb"r al t,Ciblioo &amp; fin de que las peraonea que
EDICTO.
lnteré11en loeblenesmellclonados, l!!e pre~enten ant,e este
de la 2~ Sala: doy fé.-Lic. M. E. Tamez. tengan
Juzgado 2? Oonstttuolonal,-Allenrte N. León.
Juzl(it,(!O dondl!I se lea mfnfatrarltn loa datos nece1.111.rfo,; en el oon.
de qoe,&lt;!ursnte ~1 térmtuo de lae pnbllcaoi-r.,,.a y hset&amp; la•
-Lic. J. M. Villaseñor, Srio.-Rúbrícas at\pto
Hoy se radicó en este Jorge.do por disposición del
hora del rematl!', ae admlttrAo po11tnraa gne l.'lO b,Jen de las dc,a
t.erceraa partes de la cantjdsd de$ 250,00D.00 ce. doaot"ntoe c!ncuen- O. Jaez de Letras -lA esh fracol1!1 Judicial el Jnlolo de
-Monterrey. veintisiete de Mayo de mil ta
mi] pP.~oe, precio flj•do pC'r la11 partPP. en la mt-"m&amp; b1pot(l(!A.
lnteet~do del Sr. Urb:mo f'avu·.. 1 y de au eepoea Sra.
v11,1Jf"jt'I, Gert~ndta del mismo apellide,, vecinos que fueron de
novecientos nueve.-No habiéndose inter- Brfo.Monterrey. 24 de lilept!embre, de 1909-Llo, Jóaé Juan788082
esta Villa.
puesto recurso alguno de la anterior senl.tC1!qu9 se l)ablfo,a ~n esta fonns para. qus 1ae persotencia, dentro del término legal, se declanas qne SF&lt; orean dor:Jf&gt;rerb:&gt; á '" b, renda ae presenNOTIFICACION.
ten á deduc◄.rlo del'ltr0 -~~1 tá .. n·i~o qn"' fij" ]A. Li:ty.
Jnz:godo 20 Local Letrado .--Mcnturcy, N. León.
ra pue ha causado ejecutoría de conformí.
Allende. B•ptlembre 20 de 1909-BanHlo E. Sala1"U'
dad con lo dispmsto por el artículo 451
-A--.Ora.z T Oa.vl:iz•~e--A.-L. G.:i.rzc1 Oampoz.
Sr. Rodo1fo More'os Zaragoza.
788184 189
F11 t&gt;l. julc!o tjecut!v~ mPrc•mt!J qtrn Pn PO oonira !"igu-, el Lic.
del Código de Procedimírntos Penales. &gt;ldoif..,
V¡JJ..,rrH,1, como &amp;i:,n,t,.,a in d"' J,-.a Rrf'a. P Ad to T.oial'O y
e:,,,,
a«
b11.
Moh""
Ué11t.
11~nt&lt;&gt;nc1~
con
fcch
I
tres
del
corriente
on¡a
Notifíque,e, expídaase los tr-s'imoníos de pa,t~ re~olat1v"' 1\ la l.,tra 'c&lt;:
'
La Ft·aternillad ]lasónica S. A.
Prilllero: F.1 sct.or ;,rrb~ la Aco16u f"j•ru'fr11o m"rf'PJ&gt;f-11 one
estile, poniéndose al reo Lucio Piño á dis- ej •l"cita
oon l• re ,,. e -n 'Acl ·n d" J,. , .. ,611 Pi clal PUol-io Loz: H o y
(;la.
('Ontn,
PI
t-Jr.
Rofolfo
MnreJ011
Zara.g,.:z"
posición del Ejecutivo d Estado, en la
CONVOCATORIA.
S:i&gt;,ar.n&lt;to: En c,.nl'f'cnn:da
d~c, re. cb'IJra.do IL dlcbl) Sr. M(lZ&gt;l,., gr-78 !l. l)agar ikll Rru. PJ!i.oldo r.c 11n;,ri y Ofo. li A ilD rePenitenciaria &lt;Id mismo hágase la traos· re'M
Por acael'do de Ja Mesa DiMr,tiva, y de conformi·r s nt&amp;1 ·o.,IPP.1t PlCl. e.f!nmt1.d~cJc@t1ent.o11pe,i'sqn"MI leidi&gt;tnlll"n ª"' rOm&lt;'.I ~r• i· '# 'f'rPft lea-' 1ef0 d'e!:1,.P ,-1 d1&amp; 21 rlp Octubrf' d"el itñ'l dad co~ ló die.pDtsto Pn~l h--t. :..? .Jo loe EetbtntJS de
crípción rnrresp ,r diente y archívese 1 ~_.:rlixm.
1· 11:-'n. f. ,b,. o ... J v1nclnlitnto de la obUgaclón hasta el dicha oorporao16n. ae co,=;,ca á I q Sf'fi)r8fl ac,. . bnis-1
!1
•n qn&lt;&gt; • .,., v~rtflqul'I el ~gn.
causa, Así interlocutoríamente jm_j:t •
T,. ..,..,, : ·.., ~: ,n,l"'n" al mlsm'.1 deman,h,'10 Sr. !'afore.loa Z~rago- tasáis ABDmbtrn. General qllil'&gt; dfberl1. verificarse el
@Abedo 9 dt:il e..,t,-r~t'\t Octa!:ire li 1M aiet~ rl~ la n,che
!Clac, ,,.11 ciel Jn!&lt;"io.
lo resolvió y firmó el Lic. Macedo'1io l . u enOtia.r~:
fi
H.~w~"" trance y rer,1,te de lot1 blenee emb,r,rar,~8 al en"ll eJJfl~io·d=t 1~ Socioda':I, baj!J la eJgntente
..
y ,·en rn r,tol"luctt&gt; T1Bgo al ,ocreedor, d,. la ~ntid11;d prlacl:1111
Tamez, 11agistrado de la 2 " Sala: a,,y dflt:.rlor
Ord,n del día:
l[Jt"~f&gt;&amp;-'11 V Ol,,Btaa. Notif Que11e,. Ard 1.0 l)f0V"YÓ l fl'l'm6 el o. Jn~,
;'lt~~"rL,.t-,u~o: ,bmoa íl, -Lic. M. Gomez B.'1Jl'eteroa .-A-B.
fé.-Lic. Tamez.-Lic. J. M. Villas,ñor, s~Pa,ac
l. Informe de la. Ta.¡¡:orcr1'a.,
o•.-R11brlc,v,
II. Elec,,lón del OonS1J&gt; de Admletr20!6n pora el
Lo qor&gt; sq noti.ll&lt;&gt;A 11. lld' en uta. f-..rma de oor.fvrmidad. con el
Secretario.-R~ bricas.
art. 77 del Códla-o de Prr-ctdim 1,-nt"" C!l"l)Fa.
segundo l)BJ1odo 8oola1.

•

11

(1

!ól'I

0

~

SECCION DE AVISOR.
Secretaría del Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León.-Sec,ción 3~-Gobernación y Guerra.
Con fecha 22 del actual se registró el
:fierro de herrar,que se diseña al i;nargen:

SI
.

1

1

"'°0110t,·J1r-. Bept\1&gt;more 15 de 1909.· Lic. ~L Gómu Balleet~l'()s
-A-A. Gómes. A-R. Qotutanllla.
78i9

"Monte de Piedad de Monterrey", S. A.
Loe dh• 9.10, 11,29, 30 y ~1 de Octubre próximo
tendrá.o verifloatlvo loe remates de prenda.a empeiia'
dae en los meses de Marzo y Abril pr6xtm0&amp; pasados
tanto en en casa matriz como 6n ens so.cnraalee nt1meroe 1 y 2.
Loe interf-\88doe t\ dichas pren iee pueden oonrrir en
ttempo bl1.bll á deeempe-ñarlae, refrendu.r)as 6 §. preeenclar su venta.. que se ha.rl1. conforme al reglamento
del ramo vigente.

De la propiedad del Sr. D.
Francisco G. Sada vecino de
Oa,a Matriz: Calle de Hidalgo Nº 72.
esta ciudad.
Deapachoe Suonrsal N? 1. 15 de Mayo No 105
Sucursal N? 2. Modef!to Anecla N° 216.
Monterrey,25 de Septiembre de 1909Monterrey. Septiembre 26 d6 H0?~EI Admor Enr
Lázaro de la Garza, Oficial Mayor.
Leal Isla.
•
'787980

l

Monterrer, Septiembre 24 de 1909.-E: Sr!o .. Rlit•el
Nájorn.

787980

DEMASI.AS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y
en e1 670 del Código Oivil vigente. se hace saber al público,
q_ue en la TPsorería Mnnicipal de esta ciudad, existe &lt;lepo•
s1t&amp;da. la ruma de $87.08 ochenta y siete pesos ocho cents:vos
procedentes de los sobrantes de pruendas de plazo cumplido en los remates efectuados clurante los ele l?ebrer" Marzo, A nrH. Mayo, Septie!Dore y Octubre tíltimos, por las
casas de empeño denominadas KLa. Favorita)!, 11El Fénix11,
«La Banca11, «La Ideau. 11La Surtidora., «Monte de l_&gt;iedad
de Mont.erreyu, y Suscul"$&amp;les Nos. 1 y 2 del mismo; en el•
conceptó de que, si trascurridos seis meses. c~tados desde
hoy, no compareciere persone. alguna. ú. reclamar con justa.
y legítimo título, las ~xpresadas demasias, se les mandar~
ingresar en la Recaudación de Rentas Municipales de este
ciudad, de acuerdo con lo preceptuado en el citado artículo 25
Monterrey, 7 de Diciembre. de 1908.-P. C. )íRrtfnfl?.
B. Rnmlrez Angulano, Srlo,
9&amp;100101-H. 11 M.

•

�PERIODICO OFICIAL.

H

Compaüía Minera &lt;Almoloya:&gt; S.A. Cía. Minera de "San Juan" S.A.
Pol' cuspostclón de la ,T a'!ltll Directiva se ov . "''' ~
los Sres. a-:iotoul~t&lt;is Pl:l"I\ la asamb'ea,:csnel'al "'Xtrao
dinlll'la que teorlrá lag u· en Pst-1 Oiuidd. el dfB B"1~
del l&gt;róxlmo Octubre.lilas 6. p. m, en el deqoa&lt;'h'&gt; f.,
losSre9 H':ll'nández H1&gt;rm11.nos. El objeto de la l!.SPll'l
blea serll, disoutlr una proposición sobre aumc,nto del
capibl sJolal.
Montt=1rrey, Septiembre 18 de 1909 ... El SsorPtllrio,
Enr. Goroetieta.
767778

(En B ján)

A VISO.

Por acuerdo de la Junt11, Dlrllctiva, se hace sqber ti
los Sres. aoolanistae de eata Compsñta, que desde e:
dla primeTo de Octubre vrox m.-. Eln ade:ante se re
partirá el Dividendo N? 6 r1 .. !15 ono 00 cinco mtl pesos.
ó sean $6.00 oinco pesos por acción, hacléudose l'&gt;s pe~os correspondientes, todos los dfee labor11bl"R Pr
oamblo de los recibos ree¡&gt;Pctiv-0s, en la casa N? 24 de
la calle de Gral· Mariano Eecobedo.
PUBLICACION.
Monterrey, Septiembre 21 de 1909-El Presirle11t;..,
Juzgado 1° .=t-:) lo Olvil -1~ fr11oión jndiclal -E~tado
F. de la Garza.
777879
da Nuf'v" Leoo.
En el juicio de quiebra dsl Sr. Inll, Humpherey se ha dictado
un auto que 6 la leer• die•:
«Monterrey, Septiembre tr,ce, de mil n&lt;'vecl'.'.nto• nueve.-Por
presentado con e•tado de cnenh q11q 8P P.C&lt;'ln)•n~. FórmP•~ ex-p••
dh&gt;nt,-, y con fuudam•nto en los1111•~. 1415 fracción I. 1416.\417,1429
y 14&amp;~ del Có&lt;ltgo dA fknneretn, teng,sq por inlct11&lt;io el ju!cfo de
quiebra del Sr. !"11!.c Humph•rr; ae gdr•u~• loe blemes, libro•. correeponr!Pncts y docame~tú~ rfC\l ocor .•('n'"P; tl-cnvo Ff•oto PStA J,1..pdonombra nara Rfn'1fco é Interv•ntor provlslnnale re•p•c·!vament9, lo&amp;Sre•. Lle•. )[an11el GoorAI•• Oar,a yGa1Olno P. Qntota111lla 6 qnt•nea •e !•e h••As •b•r •u nomb•amlPnto p .ra loe ~r-cto•leg~'•R; dé•P ordAn al A.r\m,o&lt;o!r ·dor de Corr•o• de e•ta O!nhd
para pm, e-rtr, gu~ al exrl'"'S\tln :.J.fn,..fr,o 1, C(\rrPEt0nnrl:encia que
veng11 dirigid" al •xpr~••&lt;i.., l'r, l•aác H1••ph&gt;rey. Aq'lh'Tl "" tiro-

Tlle Ajnchitlán )Iining &amp; Milling
Co. S. A.
AVISO.

E DI.TO.

Juzgado 2? de lo Oivil.-1~ fracción judicial.-Estalo dP N. León.
Con fecha velntlelfte de Ago•to anterior se radicó
en f'B~ Jozg~do el jui fo de h,t,.etsuo d,i la S a. Petra
(1,,ri, Vda. de G1uza, vecina qu1-1 foé de teh Ciudad.
Lo queª" hace eaber al p6blioo para que loe que se
orean con derecho lila herencia se preee11ten á deducirlo dentro del término legal.
Monterrey, 3 de Septiembre de 190&amp; -Lic. J. Geroia
Guajardo, Srio.
727678 186

EDICTO.
Jnzg11do 19 de lo Cl•il lt fraoción Judlolal. Estado de Nuevo
León.
,

Sr. Alberto Vargas Gonzalez.

l!lt O. Lic. Macedonio Gil Trev1ñv, Jne, lo de Letras del Ramo
Clvl', en lae dlltgencla1 de In medidas p ·eparatorl88 del aue,nt11
A berto Vargas Gondlez para nombr•rle ,,.preeeotaote, dlsp11e · ea
p11bllqoen nuevos edicto• por e..ts vec,e coll ln\erv11los de quince
dlae en el Perl0dlco Oficial del Eebldo y ea !!JI Esf)fC1arlor de la locolldad llamando A Ud. p1ua qn« se pr••enu, ar.tEO eate Ju1gado den•
·ro del término de seis me•••, contar de la fecha d.,.l (llt1mo edicto,
h•oftndoeele eeb,;r 11d•mlls que p ,r no h~h! ree prea.;ntndo Pn el
término que se Je fij ~ en l•B prJmeraa pnbllcaclon,s •e le nombró
como r•prei¡entante, an tic mc,t•rno Sr .LorPz&lt;&gt; G. Gent6'oz qaten
nene eu domtollo en la cssa L flmer 7 de J,. caile de Mor,los dt1 ~sta
ludad y Qu~ f,tta 011 afio tre• m•••• para QD'&gt; SA cumpla e l phU·J
de ctnoo eñ,o, que ~e r~fi"r" E&gt;l articulo 6,5 del CO&lt;ilgo Oiv!l.
Monterrey, 31 de J11Uo de 19&lt;,9.-Llo. Joif! Juan v~l,.jn. S&gt;oretarlo.
81 68 73.78.83 8'

Pr? acn 3rr&gt;'&gt; de la Junta D11-ectlva se hace Bttber á
htbs b!lc~r os~os ó entrel('lttr ef eros nrnf.ln4ndosoi.JA a.dem6a quq "'-1 'ns Rre1. acctonlt'tae ue Th~ Ajuchlt'án ,11nll'/? &amp; Mltregue los b!en,s d~ en n,•goel~cl1n 111 Sindico nnmb,ad~; ap•rc&lt;b;- lln11; Oo. S. A que dE1ede el d!'l. prlm, n de Octubre
do de s•gnndo p•go en el prlmM caeo y de dool1rlo onlp&amp;ble de 1&gt;T6xlmo en ade1a11ta ee repartirá f:l ñtviiRnñn N? ll.
ooultactón ..,n fil s~gandc¡ nnhlfquo.,'" PSte&amp;uto por trt&gt;B V1.C~':i 0°n~
,ec11tl.,•• en ..1 'Periódico O6olal del Est..•lo y rPgf,••~a • •l mlsm• de $26000.00 velntioioco mil poacs 6 sean clnmentll
en la Oficina ns::rnctlva y en•~ o;,ortuoldad c'lmpla ... ron lo dls• c•mtavoe por ac~ión, loe que se pAgarán en ctmbio rle
Juzgado 1 o Oonetituo!onal.-Villa de Guadalupe,
puesto por el art. 14ao d.tl mi•mo Ordena.mle'lto; nomb,1hdoae oo- recibo y cupoufe correspondientes 6n el Banco de
N. Leóo.
mo l\Ilnl•tro Ejecutor para dkha dtltgencta 111 8r. Lle Jollll Jnau
1
Oon fe~h'.\ ~4 de .Tanto de 190• sa preaen ante el Gobierno del
Vall•Jo, Recretarlo de d" e•t Sn,r.r,.tln. Notiflqne••· Ló dP0..,,t(I, Patricio Mi mo 6 Hijos Rcea.
firmó el C' t.tc. Macedonln Oil 'l'rqv·ñ'&gt;. Jn•z 1~ ,fo Lalras d el R· mn
MontElrrey, 22 de S,1ptiembre de 1909.-G.S. ~Awvet Esbdo el Sr. Beojaw!n Rodr!¡¡n•• d•ouoclMido ce,mo ,·a~.an~~• do•
lotes
de terreno ubica o• e1, ..-,:., munlc,p'i;,, tell leudo el pnmero
Olvll: doy"f..-Llo. ;',[. Gil Tre,dño -Lic.•Jo•é Juan Vallejo, 8rio- Srlo. y Tro.
777879
una auperil.cle de 2791' 37 doe mil e&amp;teolentos noventa y uno meR6bricaa.

PREGON.

0

Lo que se publica en 88ta torroa en cnmplimlento del auto ln11erto.
Monterrey, 16 de Septiembre de 1909-Llc, Jo!é Juan Vall•jo,
8rlo.
767778

Compañía !linera. Fundidora y Afinadora
"ftlonterrey," s. A.
AVISO.
El Sr. Adolfo Gana, en cuta de f-,cha 9 del presente mPS dirl)lda a.1 Preeldente del Oons,jr, de Administración de •eta Compafi!a, m,.11111esta, que, con mh•vo de 1.. 1n11ndaolón 11ofrlda en eeta
Oln&lt;l"d loe dfas 27 y 28 .,., /&lt; g a•o dltime&gt;, •e le extravió el Tftnlo
N9 435111mparando DIEZ AO IONES de esta lnetlt11ción, y ecl1oita
qnE&gt; mod!ante lo• trdmlt•• indlc~ilne par los Estatutos de la Bocle•
dad oe le r~pct g" EOI r~IBC1omtlo Tltnlo.
• En coneecot1t1cla pu~s. d~ la,.. ttrlc,r Pl)licltud, y de conformidad oon Jo preecrft-0 por el"º~. 'Ul ~.. lo• R,tstutos dA eeta Oum;&gt;a•
fila. ee mands pnbllcar pcr &lt;1,·termln•cl6n d ..1 Oonl!l'jO de Admlnla
traotó:i el presente aviso dw-~nte un m •. parB conoc'mtento de
loe S•e•. accloniatas &lt;le est~ Io•fltacl6n "'1el i,db''co en g•neral.
Monterrey,, 10 de8eptembre de 1909-El Secr~tarlo, Adolfn
Z.mbrano.
74 1182

La Hacienda
E] periódico ilustrado más hermoso
y prácttco sobre asuntos campestres,
se envía gratís una copia de L'ta llaeienda" á los su bscritores del Periódico Oficial y La Voz de N. L(l6n.que
lo soliciten . .b. l precio de la subscrición
es de $3.00 oro amerieano por año.

Opiniones
"Lo considero altamente benéfico é
instnwt:vo. "

Pol'fi1'io Díaz
H1J.1al vez ]a primera ilustración
grícola deljmuudo''

a-

Alfonso X III.
La Hacienda 0°,
P. O. Box 97 4.
Buffalo, :N". Y., E. U. A
P.O.Y.V.D.N.L.

NOTIFICACION.
Jmpdo 19 de lo Olvll.-1, fracción jn11clal-Eatado deN. León

Sr. Lic. Enrique Ballesteros.
En el jnicio verbal sum..1',o promovido por el Sr.
Lic. A. de la Paz Guerl"a com'&gt; apodarado de D. Luis
Gimbarda contra el br. E. H Bothwell sobre pago de
rentas; ee h1. dictado un auto que á la letra dice:
Monteney, nueve da Agosto de mU novecientos
nueve.-Téngase al Sr. Lfo. Eoriquo Ballesteros com,,
apoderado del Sr. E. H. Bothwell en virtud de la car
ta poder que preeent6 ; v com J ee pide de t:on!ormidad en el art. 1080 del Oódigo do Proc3dimientoe Oivilee, ábrase el i,resenta juicio á pruebas por el término de veinte dfas comunes é improrrogables. Notití
queee. Lo decretó y firmó el C. Juez 1° de Letras del
Ramo Oivil: do:v fé-'--Lfc, Treviño.-Lto. José Juan
Vallejo, Srio........RdbricaA.
Lo que ee notlfice, á Ud. en esta forma en cumplimiento del art. 77 del Código de Procedimientos Olvilee.
Monterrey, 26 de Agoat-o de 1909- Lic. José .Jnqn
Vafüjo · Secretario.
7778

Com¡)aiiía Jiinera &lt;:Almolo ya:&gt; S.A.
Por diepoAición de la .Junta Dlrer,tiva ee cita é loe
Sres. aoolonistae á la Rsamblea gen13ral oJ"dina,.h. que
• tendrá lug"r eo e..;ta Oiudad, el dfa seis de Octubre
próximo A la~ 4 , p m ., en 1m el Despfl.Cho de los Sres
sucesore3 d'e H¡,rnlb&lt;ie:z: Hermanos. bajo la ord6n del
dfe qoe eil!UP:
I. Inform9 de la Junta Dirt&gt;otlva.
II. Presentación y aprobación de la cuentr. general del 11ño.
III. Integraci6n de la Jnnta Dire&lt;:tlva.
lfontarrey, Septiembre 18 de 1909--,E!lr Go,.oRtieta,
Brio.
767778

•

Cía. Minera &lt;Gran Señora&gt;, S.A
AVISO.

tros treinta y •lete decfmetroe cuadrado•. y el segundo 2761.i' 29 dos
mil eeteclentoe setenta y cinco metros veintln11eve decfmetro1
cuadrado• y por oollndanoiae lae siguiente&amp;: la del primero al Nor•
te herederos de Natlvl.lad :'t1edina, al Sor Calle de Hidalgo, al
Oriente Oalle dA Z11uua y Poniente oon terreno del Sr. Nfcollls P.
de la Gana; y las del aega~do, al Norte Calle de Jlmén~z. al Sur,
propiedad de Isidro Paz al OriRnle con terreno del Sr. ,Toan Ramoe
'/ al Poniente Oalle de Jos•fa Ort1• de Domtoguez,
A1wlt!do el denuolo y mandado s11st,.oc1ar el expediente raapectlvo en es•e jorgado, se prcc•dló al aval11o de dlchoa dos lotes
de terreno, fijindole loa peritos nombrados al etec10 la canUdlMl
de $350 00 trad cl~nto• olncnenta pesca el primero y $250.00 doa cien.
tos clnc11enta pesos al s,gando.
Lo que ee h•cP saber ,u ptíbllcr&gt;, de 0"nfonnldad con Jo dispuesto en el art1011lo 669 del Oódlgo Olvll v g"nte en el Estado; bajo el
concepto de q11• si paea '&lt;S s,la m •aee 8 contar d~8'1e hoy, no ee
presentare o~oelclóo al meaolonodo d~ouocl,,.ee verifica,, la•ubsata en los tl!rmlaos preecrtto• ell el 11rt1cu10 674 del rtfdrldo ()6.11go.
VIila pe Gnadalu¡,e, Janio 21 de 1909.-A,bioo Danlel.-Jo,I! -&lt;.
Ba.b&gt;aa. t!rlo.
,19 A8 31 B 28 OlZ N 19 D14 E'; ·

De contol'midad oon el art. 7 de loe estatutos de es
ta Cía .. ee hRce sabel' áloe Sres. acolontetas. que Cc.&gt;T'
esta fecha se ha decretado la Pxh1biclón N? 43 de 50
centavos por acción. pagadera hAeti¡, el 30 del AntnRl.
los que tienen recibos pendientes por exhibiciones
anteriores, procunrán ponel'l':e al corriente en sus pa,
gos pP.ra es1:1 fücha, pues t.ontados 16 dfas después dAl
30 de JoR oorrlent-es. es decir el 16 de Octubre prfalmo, ee de ,larar&lt;\n desertas las acciones que no hayan
CEDULA HIPOTECARIA.
cnblert;&gt; ene exhibiciones.
L!lmt1a11os. Septiembre 16 de 1909""'El T6sorero. Jo
Juzga.do 1? de lo Oivil.- 1• frac~ión judiclal.-Eetasé M. Herrera
777879 do de N. L 'Ón.
Con fecha veintiuno ele Noviembre de mil nova
cientos c,cbo, se presentó ante e.te Juzgado el Lle .
Manuel González Garza, como apoderado del Sr, José
A. Mu~uerza, demandando Eln _inicio ~nmerio hlpote•
EDICTO.
o'lrlo á las Srltae R:iseada, RetU.ll'oy Sr. R,¡móo Lo,luigado 1° de lo CiviL-1• tracción judicial-E,ta- zano, Srihs, Leonor, Mari~ y Sr. Re.món Sinrhez Lodo de N. L , ón.
,moo por et y como sucesores del Sr. O1'ciio Lozano,
Con fecha trelnte. y nno del m~e pr6ximo aut.Prlor ecbre p1go de la oantldaá de dos mil pepo,, valor de
ee radicó ante este Ju?~clo el juicio de Intestado dt&gt; uu pré3tamo sin lnte-reees, ya vencido, s b ·e loa iiite-la Sra Mannela. Rodríguez de .Moya, vecina que fu6 reses co:Tit!os deapuéa del vauoimleLto, contribuciodt&gt; esta Olu'1ad.
ne11. gastoJ de OGbranza y demás·
Y por dlsp.-.eiclón dAl O. Lic. Mlloedonio Gil Treviño,
Funrla el actor su demanda en una escritura de seJoez 1° de L&lt;itras del R11mo Oivtl de la 1• fracción gunda hipoteca de pl'lzo Vf!nc•do. otorgida por el Sr.
judioia.l del Estado· ee manda publicar el presente Qacllio Lr zano. por et y como apoderado de l11e pereo
Pdlcto nor tres Vf'&lt;'AB de diez en dif:.z dfaA en loa perió- oas 11rrlb1 expreeRdaP. PU e,ta Clu;lad con focha veindicos «Oficial dPl Eit'lodc11 y La Voz de Nuevo León, á titrés dPI mee de Septiembre de mil novec!anto11eif-te,
fin de qoe le. p&lt;1raona qae BP juigue con deri&gt;cho á la aLte el X ~t:irio Púbico D. Tom!ls Oresoenclo Pacheherenc,la se prrsente á. cteduclrlo dentro del término co, de un terreno en esta Ol11d11d situado en el barrio
de la Ley.
de laR tenerlas, y con la PXteus!611 comorendida entre
'.\Ionte!"l'AY, 10 de Septiembre de 1909,-Lln. JoPé Jps sigoientee colindanciae: al Norte la cRllA &lt;'e
Juan Vallejc&gt;, Srio.
747780-186 W¡¡eblngton, lll Sur la ca!l,, dA la~ tsnerfas, al Oriente
heredProe de D. Relnaldo B•urdi y pcr el Poniente
herederos de D. InoePncio Seos: el cual t0orreoo pertenecia al fl.oado Sr. Oeclllo Lozano y demás persor aa
Un Buen Apetito
ac::l&gt;atla'&gt; d&lt;&gt; e:itar. eu ccmC.n ~or h 1r.::.cb uel ¡:,a.dre
Una Buena Digestión
de aquél y de su herm•rno D· Bernardino Lozano, habiéndose hipotecado con tndss ene mejoraR. eutradas.
Un Hígado Sano
uaoa, c DnEtomb::-f'!• y serviriumhns y pera garantizar
Un Cerebro Activo
el pago de la c~ntidat1 de$ 2.000 on dos mil pe@oe que
y Nervios Fuertes
lf-'e facilitó el s~. Mngnerza sio interf-MP, por ,.¡ término de cnatro mE!Bfs contados desdE1 la f~ha del
Estos son mejores que 1as grandes
nto,gqmi,.nto d1&gt; la PB0ritura, ósea deede el velnt.itrée
de Septlembl'e dA mil novecientos siete, y qu,i termiriquezas, y usted puede
naron el veintitrés de Enero de mil novecientisocho,
obtener estos benefi- ·
Riendo por onenta de los deudores loe gaet-0s de la esc i o s inapreciables
critura hasta su oancalaci6n. el pqgo de lee contrlhodones y demlle recargos á quA diere lugar eucobram:a
por el pr·ecio de un
qaPd11ndo registrada esa hipoteca oon fecha veutiolnfrasco de Zarzapa•
oo del mes de su otorg'lmiento.
rrilla del Dr. Ayer. Es
En Virtud de l"e ooostanoh,a. que precedF.n, queda
sujeto á jnlofo h!potecario el t"'rr1&gt;uo '1e que IIO ha he•
la medicina más eficaz
cho mérito. de la propiedad de lee Sritas. Rosenda,
que puede comprarse con
Refogio y Sr. Rl:lm6,n Loann, Srlt'\A. Leonor, Maria y
Sr. Ramón f:ilinchefiozauo y del Sr. Oectttn Loz•no
dinero. Si el apetito de usted
ahora su sucesión, lo que ee hace saber al ptlblico y ,
es escaso; si su digestión es tarlas 11utoridades p'\re. que no ee pr11ot!que en 61 ningdn
dia ó imperfecta y se siente usted
Pmba.,.gn, toma de poRPB!ón. &lt;'!fligencla precautoria
ó cualquiera otra qne entorpezca el curso del preeen•
nervioso y débil, le ~onvendrá tornar
te juicio y posesión interina que por este auto se con•
cede á loa deudores.
:\Ionterrey, 30 de Julfo de 19011- Lle. ;\[. Gil TrAvi•
ño. -'-Líe Joeé Ja3n Vallejo, Secretario.
777879

La Zarzaparrilla
del Dr.· Ayer

Pone rica y roja la sangre, y comunica fuerza y vigor á los uervios.
Si se siente usted iiger~mente indispuesto, ó enfermo de gravedad, el
medio más seguro de restablecer
su salud es la Zarzap:irrilla del Dr.
Ayer-el depurativo de fr. sangre
más perfecto conocido de la facultad
médica. (N'o contiene alcohot)

EDICTO.
N. l:'J:~do de Letras de la 2t ftacalón judlclal=OadereltaJimenez,

En la canea que ee lostr11¡,e con~a Dnmlng~ e.arela por el delito de robo sa ha dictado un a11t" qn~ ti la fotra dice: '
•Oaderelta ,Timéner 15 de Bentl11robre de mil novecientos nuevp
•Siendo nec~aa•l1\ la compar•cencí" en este 101.gllde de Sllvnlo
Ornela~ ll~Ta }ª p&lt;ti.1tka de dlllgeoclaa en fl&amp;te vrnoe,o I! ignori!.n,o_ae Pll actna~ re~tdiaoct~, ott~IV ,A&amp; oor lOP•1h, dt=t Prlicfo1' qaA BA tm-

hhoarlln pnr tre, v•c•s COllS'cut.lv11,s t&gt;n el PArfódlco Ottdal del Co
blMno del Estado ti. On d• qne oompareroll dentro tl•J tirmlnn d , pnbllcacl6n 6 de les die• dlas post..rlor, e A h1 dltlm, ""''Omendá~a
doaP 6~1a pollcla lnv,st1goe ao narA1ero AAf v c~n fno'1amAnto ~~
lo dis,tJPl!to •n loe arrfonlos 'l!I y 231 dPI O&lt;ldigo de Pro~elmlPntos
Peoa!ee '!' d•~r•tó y flrml\ Al c. Ju•• de Lelrss tnt&lt;i•tn,-, ,ia ,,. 2
ftacc,11n JU 1fotal: d'ltnoe fé- t,,ó Poi ·carpo Mora'es \ J e
f
rtlu ,\ - Jeads Bl'le•t&lt;&gt;rn• ~Rdb:lce.~.
~.
os O o,!-¡ºn111erto.
qoe so Sanda q11b!lce: en ~eta farm, oa cumpltml•nto de~,.
anvu

Cadn¡¡ta Jlmé,oz, 15 dP S•ptl•mbrode 1909 -Lle Pollca•nn ..,
1
0rae•.
A ~J~s6 DurAn. - ,\ ~ Je!lls Btllester,,8 •
•
767778

,(1,, ""

Cada frn.~N) m.t, uffl. la j'árm.
ft1
t"O/tcfrilu. J,,•,·9u1d&lt;- U,"4f('(J, (t ,-.,r 1u,!,lfrtJ /()
q,1r opinll de lu Zarzaptrrrifl,, &lt;lf'l IJ1•.

.d!JC1',

Preparada por el D~. J. C. AYER y CIA.,
Lowell, .Mass., E. U. de A.

IMPRENTA. ·DEL GOBIERNO, E.N PA.LA(JIO.

DIRKCTOR Y A!lfüJSTRADOR

A. Brondo '\\'hitt .

�</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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                    <text>•
TOMO XLIV.

Monterrey, Viernes 24 de Septiembre de 1909.

NU!I. 77.

Periódico 0ficial
DE:1 GOBIERNO DE!1 E:STADO 1IBRE! Y SOBE!RANO DE: NU.lI'JQ ...1B:ON.
---••---

Las lBYBS, los decretos y de~as disposicionB&amp; snpBrioras, obli[an por el solo he~hJ d3 s3r pnblicaia&amp; en este Pariódico.
Registrado como artículo de segunda clase el

18

de Septiembre de

1908.

Responsable la Secretaría del Gobierno.
CONDICIONES--Este perióclico se publica los ::\1:ártes y
Viérnes de cadase.mana.-Vale la subscripción CINCUENTA
CENTA VOS al mes en esta Capital, y CINCUEN'l'A Y S~IS
fuera de ella franco de porte.-El pago debe hacerse adelantado.

CONDICIO~ES.-El número del día vale DOCE CEN
TAVOS. El número atrasado QUINCE.-Toda comunica-·
ción oficial deber:t dirigir,;e al Redactor de este Periódico.La remisión de avisos se hará directamente al AdminiMra·
dor del mismo.

•
el día 21, se hicieron cambies en las ruEn la próxima semana.
tas de todas las líneas que pasan por las
InspPctor Oficial de los Tranvías Eléc- Calles de Dr. Mier, volviendo á recorrer.
2° de lo Criminal,
t"'icos de Monterrey--Tengo el honor de las hasta el día 24 á las 8 p. m. cuando
LIC. ESTEBAN E. GUAJARDO.
rendir al Superior Gobierno del Estado ya se había terminado la demolición de
por
el digno conducto de Ud., el informe los muros que amenazaban desploma.rse.
2&lt;.' de lo Civil.
mensnal
relativo al servicio de los Tran•
Los días 25 al 30 inclusine, las lluvias
Lrc. ROQUE DE LUNA.
vías Eléctricos de esta Ciudad, corres· que principiaron á las 4 p. m. del día 25
pondiente al mes de Agosto próximo pa- inuodar,m los puntos antes citados; hasado.
cie11du el paso nnp. sible por espacio de
Los itinerarios han' seguido siendo los dos horas y media y en las esquinas de
-- - misn1os, en las líneas establecidas hasta Jas calles Aramberri y Escobedo y Cua11In:::;t.a lation del H. Cono-1•eso del la ~echa, las cua1es están en buen estado htmoc y Cinco de ~!ayo, el ~gua medía
t,
, y libres de ob.stáculos.
O. 111 25 sobre el ntve1 de la via.
Estado.
El servicio en general fué buen 1, no
A las 6.30 p. m. fueron maodac1os 9
habiendo quejas del públi;)o respecto al carros á la planta, para protejer los motoCon fecha 15 del actual se instaló el trHo que ha recibido.
res. Los otros siete carros de1 servicio,
XXXV ConRreso Constitucional del EsLa velocidad conque se ha corrido es la fueron suficiente para el serdcio, fueron.
tado, formando la Mesa los CC. Diputa- reglamentaria ó sean 16 kilómetros por suficiente para el servic:o del público.
dos: Dr. Ramón E. Treviño, Lic. Pedro hora dentro de la Ciudad, como máximo, y
La vía, en la línea Fundiciones, por la
Benítez Leal, 11an:elo Salinas, Lic. Vir• 32 fuera de eEa.
calle de ia Zona cerca del crucero con la
gilio Garza y Lic. Salomé Botella, como
El e.stado de los carros es bueno en ge- vía angosta del Ferrocarril se deslavó en
Presidente, Vicepresidente, Tesorero y 11? neral.
1 5 metros y el crucero se hundió.
y 2º Secretarios, respectivamente.
La Planta eléctrica ha fnn~ionado con · La lluvia del día 26, no afectó dema•
regularidad con excepción de los siguien .. siado el servicio.
.
Nuera Concesión.
fos casos:
La del día 27 en la mañana: vo1vió á
A causa de las fuertes lluvias de los interrumpir el servicio en la esquina de
En la sección correspondiente se publi- días ro y II, todo el servici9 en to fas las Aramberri y Escobedo, por espacio de una
ca hoy el decreto relativo á limitación líneas, quedó suspendido des_de las 7.30 hora, después que pas6 el agua, la vía
de impuestos del Estado concedida por el p. ru, del día IO hasta l::\s 4. a. m. del fué limpiada y volvieron á correr los ca•
Gobierno al Sr. Lic. Fernando Ancira. día 11.
rros.
por el capital no menor de 1400,000.00 c.
El servicio en la línea de Topo Chico
En la línea de fundiciones, por la caque invierta ep la construcción de un qued6 suspendido hasta las 10.30 p. m. lle Quince de l\Iayo, esquina con Zuazua,
hotel, en esta Ciudad.
del día 1 I. Lo demás del servicio, co- se deslavó la vía en 4 metros por habnse
rnen z6 á la hora de cost u mbre el día II caído la pared de soporte, lo que como
XneYo lfundonario.
con excepción de lar siguientes líneas:
caus6 una hora de pérdida en el servicio
Los Carros de las líneas Golfo y J uá • en dicha lín ea.
E l Sr. Adulfo Garza, fué electo por la rez y Cuar teles, no pudieron pasar por la
A las 3 P. M. 7 carros fueron mandaJunta de Escrutador es de M arin. Sindico esquina de Escobedo Y A ramberri h asta dos á la Planta para protejer los motores,
1 º del A yuntamiento de aquella M u nici- las 1 r.oo A. M. por la arena q ue cubrió la y á las .
9 30 P. M. todos los carros habían
palidad , en suPtitnción del S r. Jesús M. vía en este punt o.
llegado á la Planta por ser imposible el
L os carros de la línea Fundicion es, no tránsito.
Monte::nayor que r enunció dicho cargo.
pudieron llegará las F undiciones h asta
A las _30 A. M. del día 2 3 se trat6 de
Biblioteca Púl&gt;lica del Et-,tado. las 8. 1 5 A. M. á cau sa de la arena Y cas- poner el 5servicio ordinario; pero fué im/
cajo que cub:ía la vía en la Calle de Die- posible por la cantidad de agua que habia
A 817 ascendi6 e1 número de asisten- go .Montemayor entre las de Gral. Tapia en los puntos bajos ya mencionados, hacias de lectores en dicho Establecimien to, y aramber ri.
bíendose suspendido por completo el ser~
La vía se inundó e.o las siguientes boca- vicio.
durante el mes próximo pasado, habiéndoEl d'a
do d
· · d d l
se recibido 4-5 publicaciones periódicas y 2 ca1les:-Juárez y Ayende; Juárez y Ru1 29 .
1
perto
Martínez;
General
Naranjo
y
Mo·
p
),f
he
iul
s~v
es e a
obras nuevas.
relos; General Naranjo y Dr. Mier; Es~ I. 30 · • · as ª as 4-~ 0 ·
•
1
t l C ·
cobedo y ArambE1rri; Escobedo y Quince
A_l~s 6 P. ~I. se,pus1er~n.2 carros eu
(
01' (• ( f' Al.Jil.
de 1Iayo; Zaragoza y Aramberr; Zaragoza serv1c1? uno d~ la lmea Nacional y otro
.
.
. ~ . y Quince de Mayo; Cua•1htemoc .Y Allen- de la hnea Obispado.
.
18
El de primera operaFó~ 1~e pr.it~t
de: Cuauhtemoc y Cinco de :-.Iavo· y CalA las 9.30 fué puesto un carro de la
Jefatura de Hacienda e er' en e
sta .za-la Progreso y Arteagii.
· '
línea Golfo.
st
1
1
· do, ¡ior el mes de Ago o ú tüno es como En la línea del Topo Chico, sedesiavaron
El 30 de Agosto, todos Jos carros e6tasigue:
los siguientes punto-,.: L~s dos lados de) ban en servicio, con excepción de los del
EXTST'1~XC.IA dd ;J1
d T
T
de Julio a.nti:rior .... ~ 1fí,!3~'.!. l1
.
puente cerca e . opo Chico, como 65 me- opo Chico que.llegaban solamente al
'
~ s•) w&gt;s 4 fl tros de vía entre los kilómetros 5 y 6 lómetro Núm. 5, no pudiendo llegará Tolmpo'rta ctlngreso .... ,, ltli.41íí.S:-- ~ ·- -,'-' ' · y la curva en el kilómetro No 3.
po.Chico hasta el día 3r.
,
74
Id
el 1-&lt;~g-rcs~··•;
:,
,, 7!3,4l!0.
Debido al p~li_gro_ que o~i;ecían las ruiEl día 24 el tranvía número 65 atrope.EXISTENCL\... . . S 9,3:37 .15 nas ~e los ed1fic1os 1nctnd1ados de la Dro- 116 al Sr. León Ibarra causándole . varias
oiiiiioiiiiiiiiiiiiiiiiiiii-- g uena de Bremer y la
Casa de Sanford, lesiones.
] UECJ:lS DE TURNO

Servicio de Tranvías Eléctricos.

IN.FOR]Lt\UIOX OFICIAL.

ª: it

k,-

�•

•
PERIODICO OFICIAL.

PERIODICO OFICIAL.
De este suceso tom6 raz6n la autoridad
competente.
Protesto á U d. Sr. Secretario, las segurid1des de mi atenta consideración y respeto.
Monterrey, Septiembre 1~ de 1909.Bernardo Reyes, (h).-Al Cmdadano Secretario de Gobierno.-Presente.

Ednardo Ricaud ·. . .
Sr. Secundino Flores Hevia .
Lié. Ventura Gnajardo . . .
Dr. H. A. Hwatley .. . .. .
Mr. B. Akermann . . . . .
Sres. Fischbein Hermanos . . .
Lic. Ram6n Gómez y Salas. . .
::lr. Miguel Domínguez . . .
Sr. José Calles . . . . . . ..
Sr. Domingo Mendiboure . .
Cónsul de Rusia en esta Ciudail. Sr. Rafael R. Garza . .
Sr. Carlos Perez . . . .
Sr. Bernardo Golsan . .
Véase la siguiente nota:
Sr. Francisco Treviño .
Habiéndose servido honrarme Su Ma- Sr. Cesareo Garza • •
gestad el Emperador· de Rusia, nomb~án- Lic. José Mena Castillo ,
dome su C6nsul en Monterrey, y habieQ• Sr. Herbert Fountain , •
do ya recibido del Sr. Preside~te de la Sr. ,Juan Nissen
República, el Exequatur de estilo, tengo sr. Fe¡ipe Scaeffer • • •
la satisfacción de participar á Ud. que ya Sr. Ttjodoro Huemoeller
he dado principio á mis funciones, tenlen- Sr. C. Larsen . . • • •
do mi oficina consular en la Casa Nº. 81, Sr. C. Anderson ..... , •
de la Calle de Dr. !\fier, de esta Ciudad, Sr. Egard Cock . . . ,
en donde, con todo respeto, me ofrezco á Sr. Jua,i; B. Ba~a .
las órderes de Ud.
Sr. A. 1,_;, Meah . • ,
De conformidad con el Art. 26 de la Dr. Cruz :1,opez . . . . .
"Ley pua fijar el derecho mexicano en Sr. Francisco de la Garza .
órJen á los Agentes Comerc'a1es residen Lic. Jes~s L. Al~·arez . .
tes en el territorio de la Nac!on" expedi- Sr. L~ms Ehrhch .
da por el C. Presidente de la República, Sr. T. H. Thatcher . .
Lic. Do~ Benito Juarez, en Veracruz, con Sr. S. Hamblent~n . . .
fech&lt;t 26 de Noviembre de 1859, me per- Sr. M. L. Hutcbtns . . .
mito igualmente participará Ud. qne du- Sres. S~h_aeffer Hermanos ..
rante mis ausencias temporales de esta S,:. Em1ho Arroy~.. . .
Ciu dad, quedará encargado del Consula Lic. Vent~ra Gua¡ardo .
do, colJl·) mi Secretario, el Ciudadano Me- Sr. Francisco Melendez .
xicano, Sr. Don Constantino de Tárnwa: Sres. H_. Nordwald y Co
Protesto á Ud lis seguridades de m1 Sr. Fehx Torres_ . . .
atenta y respetuosa consideración.
Sr. Juan _R. Carlt . . .
Monterrey, N. L. Setiembre 20 de 1909. Sres. Guillermo Baca y
-Principe Alberto Radziwil.- Sr. GeneCía. S. en C. . . .
ral de Division Don Bernardo Reyes, Sr. Geo. K.:nnedy . .
Gobarnador del Estado de Nuevo León. Sr. Miguel Atha . . .
-Presente.
Sr. P. B. Buttler . .
sr. F. C. W oodbourn
Sr. J, Mayer . . .
Listas de Donativos.
Sr. A. E. Swain . . . . .
Sr. F. C. W1lliams . . .
Junta Provisional de Auxilios par~ (os Sr. A. E. Hasse . .
inundados de Monterrey.-Suscripczon Sr. E. C. Mathews . .
voluntaria e,z H. del Parral, Chzhualzua. Sr. Ferguson Doak . .
Sr. Leonardo García . .
"El Rayo'' Mining Company . $ 500,00 Sr. Cástulo Amparán .
Francisc-) Morehouse por "Al vaSr. Sebastián López .
rado Mines Company" . .
200.00 Sr. Carlos Blunt . .
Sr. Sabas Losoya . . .
100.00 Sr. A G. Campbell .
•
Sr. Pedro Maynez . . .
100.00 Sr. E. E . Jonhson . . .
Sr. Cástulo Baca . . . . ..
100.00 Dr. José d~ L11le . . .
Sres. Sucesores de Erquicia .
roo oo Dr. Telésforo González .
Sr. Domingo Hirigoity . . .
100.00 Sr. Felix Alvarez . . . .
Sres. Federico Stallforth y Hno. 100.00 Sr Rodrigo . . . Rentería
Sr. Federico Stallforth . . .
100.00 Prof. Agustín Orozco . . .
Sr. Alberto Stallforth . . . .
100.00 Sr. Oton Gómez . . . .
Sres. Long Hermanos
roo oo Ing Filemón Schaeffer .
Sr. Qttirino Baca . . . .
50.00 Sr. Salvador F. Muñoz .
Sr. Felipe Ortiz . . .
50.00 Sr. E. Putman . .
Federico Griece . . .
50.00 Sr. E. Van Dreveldt . .
Guillermo Beckmann
50 oo Sr. Angel Menendez . .
Sr. Francisco Gómez . . .
50.00 Sr. Gabriel Florez . . . .
Lic. Joaquín Cantú Cárdenas.
50.00 Prof. Agustín Villanueva
Sr. Bartolo Gutiérrez . . . . .
50.00 Sr. Francisco Solana .
Parral Electric and Water Cº .
50.00 Sr. Jesús Soto . . .
Sr. Rodolfo Valles . . . . . .
25.00 Sr. J. Pividad . . .
Sr. Adolfo Beye . . . . . . .
2S oo Sr. Luis García . .
Sr. Jesús E. Porras . .
25.00 Sr. Ph. Weissman .
Rastros de Torreón y de Parral.
25 oo Sr. Juan Parada . . . . .
Sr. Manuel Gómez y Salas . . .
25.00 Sr. Abraham Leyva . . ..
Lic. Daniel Guerra Espinosa. .
25.00 Sr. Juan H. Delgado . . .
Lic. P ascual del Avellano. . .
25.00 Prof. Benito Martínez. . . .
S r. Miguel Chavez Dominguez
25.oo Sr. Samuel E. Correa . . ..
Parral Grocery Co . . .
25.00 Sr. Emilio Leyva . . . .
Sr. Manuel García . . . .
25.00 Sr. Casimiro Espinosa .
Sr. Jorge Hinmighoffen .
25.00 Sr. Benito Almanza . .
Sr. Florencio Torres . .
25.00 Sr. A. C. Wrlght . . .
S r. C. M. Dobson . . .
25.00 Sr. Agustín Delgado
Sr. Francisco Morehouse
25.00 Sr. Teodoro P aez . . . .
Sr. Luis Medrano . . .
25.00 Sr. Adalberto Chávez . .
S r. Demetrio Garmendia
25.00 Sr. Jesú s Paez B. . . .

Alberto Olivares . . .
I oo
Modesto Martínez . .
1 oo
ro
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.
.
.
J
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P
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.
.
.
.
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J
"
l
S urna t ot a..
. ,, 212 75
Menos por gastos de coche y situación . , . .
5 75
·
.
. ¡- - Saldo para el Beneficio . . . . ., 207 oo
. á 4 de Sept'1em bre de 1909.Múzqmz,
·
·
r, ¡ura e·',zaya,
,,,
H.ermznio A yal a.-ven

~

Ramón Elizondo García .
25 Eug nio Martínez ......... .
10
Maclovio Cantú .
50 Melítón Florez Garza ....... .
4o
H,,siquio Florez . .
25 Blás Qnintanilla ........... .
1.00
.Juan Zambrano . .
25 Máximo Florez.. . . . . . . ... .
25
D mingo Cavazos
.
25 Martín Garza Treviño .... _..
25
¡·
50 Tito Chapa. . . . . . . . . . . . . . ..
Anacleto E 1zondo •
20
50 Marta Florez. . . .. .. . . . .. .. .
Francisco ~odrfgnez .
JO
Pablo Rodnguez .
50
Jesús
Treviño.
.
.
.
.
.
.
......
.
I.00
J ú G
25 Severo Treviño ............. .
25
pesd s 'farza•-.
e
ro
revmo
.
.
50
Julián
Garza
García
........
.
50
D t L
oro eo ozano . . . . . . ..
50 Eugenio González .......... .
50
Nazario Garza . . . . . . . . . .
25
Salomé
Treviño
............
.
50
• Presidencia Municlpal.-Salinas Vict() F1 1- l\f ,
e 1x artmez . . . . . . . .
5 Anastasio Florez ........ . .. .
1.00
ria, N. L.
Estevan Elizondo . .
25 Martiniano Garza. . . . . . . . ..
1,00
75 Domingo Chapa. _. ......... .
Suscri/" 101t voluntaria a,ordada por el R. Juan Garz~ Guajardo . . .
1.00
25 José Angel Florez.... . . . . ..
A¡•zmtamiento de esta l'illa, en su se Felipe Garza Florez . .
25
25 Gregoria Garza. . . . . . . . ... .
sión ordinaria fecha de !zoy, con el noble Mamo Garza Florez . . .
25
25 Jnlián Pompa .............. .
objeto de socorrerá los damnificados de Cayetano Gua¡ardo .
25
25 Teófilo Florez ............. .
la inundación db Monte, rey acaecida el Tomá~ Benav,1des .
I.00
25
Antonio Quintanilla ........ .
dfa 28 de Ag·osto último.
S~rap10 Ga,rc1a . .
50
Vida! Garcia . . .
50 Severo Chapa. . . . . . . . ..... .
12
El Municipio . . . . . . . . $ 20 oo Eutimio Cantú . .
50 Melitón Florez Saldaña ...... .
25
CUERPO Ml:NICIPAL.
Valeriano Tijerina . .
50 Sotero Elizondo. . . . . . . . . . .
50
Toribio Flores . .
5 oo Silvestre Martínez . .
25 Dionisio Ca vazos ........... .
25
José D. Cárdenas . . .
5 oo Rosalío Martínez . .
25 Darío Chapa ........... : ... .
50
Severiano Flores . . . . . .
I oo Eusebio Zambrano . . .
25 Gregorio Chapa ........... .
1.00
Gabriel Garza . .
1 oo Emilio Garza . .
25 Pedro Abrego ............ .
I.00
Zen6n Treviño Villarreal . .
1 oo Ram6n Garza. . . . .
50 Gregorio Elizondo .......... .
25
Sim6n Villarreal . . .
2 oo José Treviño . .
25 Damiana Lo1.ano .... . ...... .
10
Luis Medina . . .
5 oo Catarino Guajardo . .
20 Longinos Elizondo ......... .
25
Erancisco González Dávila
5 oo Francisco Ríos . . . .
.
25 J nan González. . . . . . . . .... .
25
Octaviano Treviño . . .
1 oo EusPbio Elizondo . . . . . . .
25 Francisco Chapa ........... .
I.00
Aurelio Morales . .
5 oo Anastasio Martínez . .
50 José María Urresta ......... .
25
Isidoro Galindo . . . . .
2 oo Juan Garza . . . .
25 '.\far,iano Chapa. . . . . ..... .
JO
Abraham Villarreal . . .
3 oo Víctor Elizondo. . . .
50 Manuel F!orez ............ .
12
Buenaventura de la Garza . .
5 oo .Jesús Florez . . .
20 Juan Garza Chapa ......... .
25
Emeterio Garza . . .
2 oo Andres Garza Florez .
50 Andrés Chapa ............ .
12
Enrique D. Mena . .
2•00 Antonio Garza . .
25 J ulián Florez .............. .
25
Juan Morales Garu .
1 oo Modesto r.arza . • . . . .
50 Florencio Florez .......' .... .
2.'í
Colectaao entre los vecinos .
37 50 Jesús Villarreal . . .
25 Rómulo Benavides ......... .
10
Total . . .
. $ 103 50 Odon Peña . . . . . . . . . . .
25 Julio Garza ............... .
50
Salinas Victoria, Septiembre 4 de 1909. Herculano Sandoval . . . . . .
12 J es usa Garza. . . . . . . . ..... .
06
-Torzbio Flores.-Enrique D. Mena, Se- Genaro Cantú . .
25 Salomé Chapa ............. .
25
cretario.
Atanasio Treviño . . .
25
Suma ........ .
$29.06
Pablo Garza . . . . .
5º
A
f , S · b
d
El
,
gua na_,_ eptlem_ re_12
e_ 1909._Ad
n res Martmez
. . . . . . .
.
J&lt;·
25
Juzgado 19 Constitucional.-Apodaca. Porfirio Treviño . . . . . . .
1rma.
50 Juez Aux1har.,..--Lmo Trevziío.
N. Le6n.
Ysmad Garza Guajardo . . . .
Es
copia
del
original.
Apodaca,
14
de
50
Eduardo
Ramones
.
Septiembre
de
1909.-D.
Zambrano.Lista de rontribztyentes en favor de los
50
Cristobal Florez . . ,
que sufn'eron pérdidas por la crecz'en50 Hesiquio Garza1 Secretario.
José
Rodríguez
.
.
.
50
té del rio de Monterrey en los
Ramón Elizondo. . . .
25 Donativo del Sr. Ingeniero Don
días 27 y 28 de Agosto de I909.
Eugenio Zambrano . . .
5o
Miguel F. ![artínez y familia.
Dr. Donacfano Zambrano .
$3.00
Suma. . . $6r.45
Daniel Florez . . . . .
Deseando ayudar aunque sea en el es3.oo
Es
copia
del
Original.
Apodaca, Sep
Maximiano Lozano . .
00
trecho límite de nuestros recursos, á las
~·
tiembre
14
de
1909.-D.
Zambrano.Adolfo Garza García . .
_,.oo Hesiquio Garza, Secretario.-Se deducen víctimas de la última inundación ocurrida
Presb. Jesús M. Galindo
~:: $o.53 cs. de estampillas y situación.- en esa ciudad, mis hijos y sobrinos penHesiqu10 Garza . . . .
•mron á la vez en dar una representación
Julián r'. Edo. Iglesia~ .
2.00 Garza.
dramátiea, cuyo producto dedicarían á ese
Timoteo Gnajº Zambrano .
2.00
noble objeto.
Gerónimo Treviño . . .
2 00
La obra que se eligió fné la ventajosa·
Juzgado 1 °. Constitucional.-Apodaca,
Lázaro Gua.jarao . . .
2 00
lllente
conocida con ·el título de "Genfo
·
N. León.
Adrian García . .
I.00
Alegre'', debiendo ser actores en ella mis
Francisco Gza. Villarreal .
I.00 Lista de los donativos que hacen los veci- citados hijos y sobrinos, quienes comenGabriel Garza . . .
I.00
nos de esta Hda. para los inundados
zaron á prepararla desde luego.
PantalPón Garza .
I.00
de los días 27 y 28 de Agosto pasado.
Yo, por mi parte, toqué los resortes que
Pedro F!orez . .
I.00
creí del caso para conseguir los elemento,
Guillermo Treviño .
I.00 Abraham Martínez. . . . .. .......
$Loo que necesitaba la representación. Al efecJulián Guajardo . . .
I.00 Lino Treviño. . . . . . . . . . . . . .
1.00 to me dirigí al Sr. Lic. D. Justo Sierra,
1,00 Severo Treviño Florez ....... .
Jesús Garza Guajardo .
50 Secretario de Instrucción Pública y Bella!!
Jnlián Elizondo Garza .
I.00 Alejandro García .......... . .
1.00 Artes, quien me dijo dispusiese del TeaTiburcio Garría . . . .
I.00 Melqniades Chapa ......... .
06 tro "Arbeu" en la noche de la función, y
Estanislado Garza .
I.00 Pedro Medrano . . . . . ..... .
06 que se nos daría el alumbrado sin costo;
Epifania García .
I.00 Hipólito Gutiérrez ......... .
1.00 ocurrí al Sr. Francisco Cardona, quien me
Lino Treviño . .
1.00 Simón Florez . . . . . . . . . ... .
• 5o facilitó el decorado de la obra y los útiles
Isidoro Elimndo
I.00 Cárlos Qnintanilla ....
50 necesario,, sin estipendio algunn; la pa•
Cornelio Garza .
50 Manuel Garza. . . . . . . . . . . .•.
25 pelcría de "El Libro Mercantil" me ob
Gumccin•J•1 Ortegón
50 Cruz Martínez. . . . . . . . . . .'.
50 sequió cartelones, prngramas ; boleto_s,
Policarpo Montalvo
43 CAnuto Martíuez . ... : ..... .
20 todo en abundancia; el reputadJ Qu ,nteto
Victoriano Me,a . .
50 Inés Quintanilla ... ·.• ....... .
2.50 que dirije el Sr. Francisco N~va, hizo esa
Florencto Garza . .
25 Aniset·, Tteviño
1E noché'el dót\ativo &lt;le su trabajo; el Sr.
L•an&lt;lro Garza . . . .
25 Basi'io Treviño ........... .
25
José Guadah1pe Trbnmso, antiguo alnm·
,fose M arfa D(az . . .
IO Grrj;(C&gt;'rio Garz'a~'. . . . ..
12 nó de,la:.Escuela Normal, de Monterrey ,
Florentáno Elizondo .
50 Alejo Garza ....... , .... •... .
IO se encargó-de la venta general de las lo•.
i\faximiano Espinon . . .
IO N 1colás Treviño ... !·........ .
25 calidades, secundándol.o mis hijos en la
Reyes Treviño . . . .
25 Mauricio Trevi!fo ........... .
50 colocación de llluchas de ellHs ..
Antonino r.arza Florez .
50 Florenttno GonZález . ...... .
50
El Sr. Antonio Gon_zález, hi~o ,ele! Es-

25.00
25.00
20.00
20.00
20.00
20.00
20 oo
10.00
rn.oo
10.00
ro.oo
10.00
10.00
ro oo
10.00
ro oo
10.00
10.00
10.00
10 00
·

Sr. Clemente Navarro .
1.00
Srita. Jobita Aguirre .
1.00
Sr. Tomás Rivas . . . . .
r.co
Sr. Aleja,pdro Prieto . . . .
1.oo
Sr. Joaquín Bejarano . . . .
1.00
Sr. Francisco Domínguez
1.00
Sr. Paz González .
1.00
Sr. Manuel Cobos .
1.00
Sr. Carlos Baca Medina .
1.00
Sr. Otiliio González . .
I.00
Sr. Francisco López . .
1.00
Sr. Jesú~ Corral Valles .
1.00
Sr. Mauro Rodríguez .
50
Sr. Jesús J. Loya . . .
50
Sr. Jesús Ríos . . .
50
Srita. Adriana Villegas
50
Sr. Marcelo Sabas . . . .
50
Sr. Fernando de Dios . . . .
50
Snma . . . . . . ~3,048.00
H. del Parral, Septiembre 9 de 1909.
~~-~
];J Jefe Político.
R. Valles.
I0.00
I0.00
l
Nota: Del importe de esta lista. s6 o re•
10 00
cib 6 el Gobierno $2,520.00, y del resto,
~~:~ $500 oo se mandaron al S~. Gral. G': f?ni·
I0.00 roo Trev1ño, Jefe de la 3 - JZona M1htar;
• .
10 .00 en gastos de situación,y co ecta se 11;1v1r
tinon $25.oo y quedo una existencia de
10.00
d d l
.
_
10 00 $3.00 en po er e remitente.
10.00
I5.oo

15.00 LIS TA de las personas que Izan contribuz~
5 oo
do voluntariamente, para favorecer á
5.00
los damnificados de Monterrq.
500
.
. h
.
.
5.00
El fondo en referencia oy mismo se si5.00 tuó al C. &lt;;oberaador de N. León para la
dist&amp;ibución conveniente.
5.00 L. Alberto Guajardo .
. $ 20 00
5.00 Ventura Chapa . .
10 00
5.00 Herminio Ayala .
10 00
5 oo Severo Ayala . . .
10 00
5.00 Macedonio Ayala .
10 00
5.00 Tobías Elizondo . .
10 00
5.00 Cesáreo Rodríguez .
10 00
5.00 Mauricio Rodríguez .
10 00
5.00 Ramón Romo . . . . . .
10 00
10 oo Genaro Guajardo .
10 00
5 oo Atilano Garza . . . . . .
5 00
5.00 A. Santos Coy . . . . .
5 00
•
5.00 Gabriel Tueme .
2
5.00 J. O. Castro . . . .
5 00
5 oo Juan Miguel . . .
2 00
5.00 Pedro A. Martínez .
5 00
5.00 José M"- González •
10 00
5.00 Antonio G. Solís . . . . .
l 00
5,00 G. Chapa y Hno ..
5
5.00 Rubén Flores . .
2
5 oo Antonio Trev:ño .
I 00
5.00 Martiniano González .
5
5.00 Antonio Smtos . . .
l 00
5.00 Graciano Ferriño . . . . .
o 50
5.00 S,mtana Fuentes . . . .
I 00
5.00 Alberto E. Mñzquiz .
2
5.oc Cayetano J iménez , . .
l 50
3.00 U;.rd¿nas Hermimos . .
2 00
3.00 Eugenio Buentello . .
2 00
3.00 Perfecto A. Morales . .
2 00
2.00 Guadalupe Valenzu, ,la .
I 00
2.00 J e,ús C. Padilla .
5 00
2.00 Julio Jiménez . .
o 50
2.00 Manuel Aguirre .
o 50
2.00 Modesto García .
2 00
2.00 Dionisio Valdez . . .
2 00
2.00 Sabino Tejeda . . .
I 00
2.00 Francisco P. Jiménez .
I 50
2.00 Brígido E. Rivera .
. ..
l 00
2.00 Patricio F lores . . . · . .
I 00
2.00 Reynaldo Flores . . . . .
2 00
1.00 Benjamín Múzquiz. . . .
2 00
1.00 Andrés Guajardo . . .
2 00
1.00 Nazario G uajardo . . .
I 00
1.00 Pedro Guajardo . . . .
2 00
1.00 Benito M"-rtínez
o 50
1.00 J ustino N arváez : : :
l 00
1.00 Manuel de la Fuente ,
o 25

ºº

ºº
ºº
ºº

ºº

•

0

•

�•
4-

PtrsGnal qut tGmó partttn 14 n prutntA•
tado, fu é apu ntador en la obra; y com0 dicha de $808.28, envío para todos nuesalgunas de las personas comprometidas tro agradecimiento, expresando que esa clón dramitlC4 dt qut St b4Ct mtrltG.
no pudieran, por dificultades imprevistas,
presentarse en la escena, haciendo de c'&gt;m- cantidad será, en la forma que se acuerde,
Dirigida por el Sr. Arnnlfo Martínez,
parsas, las Sri tas. Elena Cuarón y Car por mí misms repartida, y de ello se le Brit.i. Maria de .T. Martíuez, Si·a. Josefina L .
men Cunillé, alumnas de la Escuela ''Mi- dará á Ud. conocimiento oportunamente.
de )1a rtínez, !-:frita. Franci.nca. l\fartinez, Srita ,
guel Lerdo de Tejarla", las suplieron de
Sírvase aceptar las protestas de mi par- .Josefa Martínez, Srita . Natalia Romero, Srita,
muy buena voluntad. Adjunto va u n ejem
plar del programa respectivo en donde se ticular consideración.
Dolores 11-fartínez, Rr. Arnnlfo ~[artinez, S r. Ro.
Libertad y Constit ución. Monterrey, 20 mán Navarro, Hr. Ignacio }fartíucz, Sr. l\fi.,
ven éstos y otros pormenores.
E l día ro del actual se representó dicha de Septiembre de 1909.-Al Señor Inge- guel ~\ln.rtínez, Sr. Antonio l\Iartínez, Hr. Rober.
obra, asis tiendo á ella el Sr. V icepresi- niero D. Miguel F. Martínez, Director
dente de la R epública, D. R am 6n Corral, General de Instrucción Primaria.-Mé- to Navar ro,Nifio Rn..fael J.JOT,ano ftla.rtínez, Niño
Porfirio Alfaro .
y el Sr. Licenciado D. Justo Sierra, de
xico.
quien antes he hablado, alcanzando un
. éxito artístico qne fué generalmente elogiado, y un producto pec uniario que superó al que esperábamos, pues por asegu •
rar siquiera nn reau ltado mediano hica
poner á las localidades un precio muy ba
~~
jo. El rendi mien to líquido asciende á ochocit!ntos ocho pesos veintio'h o centavJs,
Composición
que tengo el gnsto de remitir á Ud. en
leída por su autor en el patio central del Palacio de Gobierno
giro á su favor con el fin de que, como
el día 16 del presente.
buen conocedor de la situación, se sir va
a plicar esa smna á su objeto, en la forma
que esti me conveniente.
E:~pañolcs: la Espai'fa J cscubridorn,, ~urjo
Producto dicha cantidad, de u na gesde entre mi férreo canto,
libre de tolla manchn,,
tión en teramen te privada, puedo en viarla
como surj e del fo ndo llo la tiniebla. , el astro.
e n nombre de mis hij os, de mis sobrinos
de mi e,po,a y del mío, consignándola al
Escuchad ciudadanos : es la hora solemne
dig no J efe de esa entidad federativa, pues
de
los santos oficios que celebra la Patria, ..
que por su cariño á N uevo León, y por su
Agrupémonos
todos, y alentando al impulso
reconocido patriotismo, tendrá sat isfacción
como
de
una
sóla
alma,
en proporcionar por s u pro pia mano, el
dobleguemos
las
fre
ntes ante el Símbolo sacro
alivia po;ible á los damnificados en el
de
ese
dogma
sin
aras
,
desastre q lle lamentamo s.
de
esa
fe
sin
pontí6.ces,
Como agra :lec ido y amante hijo de Monde ese culto de glorias q ue INSU RGENCIA se llama,
ter rey, envío al E stado pJr el digno cony en el cual van fundidos como en un haz de rayos,
d ucto de U d., la efusiva ex presión de mi
corazones q ue creen, corazones que a man,
p esar por la catást rofe de que la ciudad y
por q ue ese dogma vive,
pueblos próximos h an sido víctimas, mapor q ue esa fe no falta,
nifestando al mismo tiempo mi vivo deseo,
y por que de ese culto que es cívica grandeza,
porque el esfuerzo de que siempre h an
y holocausto de héroes y mártires sin mancha ,
dado prueba mis conterráneos, consiga
ha de salir triunfante por encima d e todo,
q ue las inmensas pérdidas habidas, prony á despecho de todos, el alma de la P atria .
to sean reparad as con ventaja. E stos son
m is ard ientes deseos y los de toda mi faE l alma de la Patria, que es alma de las nuestras,
milia.
y q ue á nosotros vino como la herencia santa,
de los que _b ajo el y ugo de la opresión cayeron;
A provecho esta oportunidad para prepero blandiendo en alto la vengadora espada ;
sentará Ud,i una vez más las mues tras de
mi reipeto y muy at~nta tconsideració nd e los que sucumbieron sobre la roja pugna,
pero dejando cómo legado de sus ansias :
México, Septiembre 14 de 1909. - Mi'en
pie la Independencia,
guel F. M artínez.-Al S . Gobernador del
la
Libertad,
en marcha,
Estado de N uevo León.-Monterrey.
y un pueblo redimido sobre el pavés sangriento
de una lucha titánica.
República Mexicana.- Gobierno del EsEs la hora solemne . ..
tado de Nuevo León.- N{un ero 10161.
Agrupémonos todos, y el recuerdo evocando
Me he impuesto de la atenta nota de
de los hombres sin miedo;
de los hombres sin mácula;
U 1. fecha 14 del actual, por la que me
de los hombres que sólo
consigna la suma de $808.28 cs., producto
por amor á la Patria
Hquido de la funci6n que Ud., sus hijos y
sucumbieron
por ella; la memoria evoeando
sobrinos verificaron en esa, según el pro,
de esos hombres-montaña,
grama que se sirve acompañar, á beneficio
que aparecen más grandes mientras más se les m1ra
de los menesterosos entre los perjudicados
á la luz de estas albas
cenicientas
por la inundación de · os días 27 y 28 de
y pálidas;
Agosto último, con el fin de qne por mi
evocando
el prestigio
propia mano haga el reparto respectivo en
de ese grupo de águilas
nombre de aquellos, que inspirados en los
cuyos épicos vuelos hoy sentimos posarse
más nobles y puros sentimientos de la carien las cimas más altas,
dad y condolidos por la inmensa desgracia
levantemos el coro potente
de oblaciones viriles,
s ufrida en Monterrey por s us coterráneos,
de marciales sonata s
han realizado, con apoyo de los ilustres
aprendidas no en libros de económicas cifras
funcionarios públicos que menciona Ud.
no
en infolios ahítos de científicas cJáusulas '
en su citada nota, la fiesta de Beneficendonde beben sus luces los repletos de ciencia
cia de que se trata.
, pero faltos de eso que es amor á la Patria
'
Reconocido por mí el delicado sentir de
y es ofre_nda de vidas que hacen todos su~ mártires,
y es pasión abnegada
las personas de su familia y de los otros
en el bravo adalid que sucumbe
1¡.ijos de N nevo Le6n á que hace mérito, dey glorioso á la muerte se abraza ...
bo decir que he encontrado propio de Uds.
No, no en libros ahítos de ciencia,
el. acto nltrulsta que han verificado; y á
pero faltos de alma,
nombre de los agraciados y por mí mismo
recojamos, oh hermanos,
al acnsu como acuso recibo de la cantidad
las marciales sonatas

5

PERIODICO OFICIAL.

PERI ODICO OFI~CI=A=L~ = ~ = == = == = = = =

:FEO

I

que ofrecer á esos muertos que viven y en nm~bre
de sus grandes dolores, de sus grandes martmos, nos hablan
en esta hora solemne
en que oficia la Patria.
Sino en lampos candentes de heroísmos cruentos;
en breviarios de fuego; en sombrías etapas
buriladas con manos sangrientas
sobre bloques de carne popular y sagrada,
como son y aparecen
esas épicas páginas
en que viven y alientan los Atridas gloriosos,
los Aquiles mestizos de la enorme por trágica
nacional epopeya
que forjó con martirios tremendos ·nuestra real !liada•..
Levantemos el coro potente
portador de esa ofrenda ..
Nos escuchan los muertos, y es la hora propicia
de rendir el tributo que debemos á aquellos
que supieron de cara sucumbir en la prueba.
En las lindes lejanas de la Historia,
blanquea
la divina alborada ...
Y esa aurora, esa aurora que es cumbre, es aquella
en que al grito supremo del anciano vidente
que encarnó la Insurgencia,
sobre todo un pasado de ignominia, de oprobio,
de baldón y vergiienza,
surgiría por siempre
la Igualdad, que era un mito sobre el haz de est.1. tierr.1.;
la J usticia que era ... yo no sé lo que entonces
por Justicia se diera.
como ignoro en qué formas _el Derecho, el Decoro
y cuánto hay que ennoblezca
y defina y precise la excelencia ioeq uívoca
de lo humano por cima de la cosa y la bestia,
se entendía, señores, en el negro pasado
q ue alu mbró la Insurgencia
bajo el fíat poderoso que lanzara á los viento¡;
el a póstol divino de la histórica aldea.
Y fu é en tonces la pugna ...
Fué la bíblica escena repitiéndose en medio
del fragor de mil odios que estallaban doquiera . . . .
F ué la bíblica lucha de David , el pequeño,
de David, el armado
con la honda y la piedra; y el rival gigantesco
cuya sola presencia
daba creces al miedo,
y esperanzas de triunfos al fuerte . ...
Y David, era el P ueblo,
era el Pueblo lanzando á la faz del coloso
el apóstrofe santo, vengador y colérico . . ..
Y la piedra, oh la piedra, era el alma hecha roca
de una raza crispada por la angustia y el duelo.
y el ultraje, y la saña; era el silex en donde
fué cuajándose el odio; la obsidiana en que el viejo
vagab undo y salvaje, cristalizó paciente
todo el bárbaro ancestro ,
como su selva, rudo,
como su comba, inmenso,
como su pampa, libre,
como su mar, acerbo.
Y la piedra lanzada de aquella honda divina
fu é á estrellar la cabeza del rival gigantesco;
fu é á incrustarse en su cráneo, como iba el venablo
del indíaena púgil á clavarse en el ciervo,
bajo el ;ol de este trópico, y en la gloria opulenta
de los bosques soberbios
.
de su Am érica virgen,
de su América, cuna de ese cóndor gigante que se llama Cuauhtemoc,
Y la legión sagrada pasó regando en sangre
los campos de aquel duelo
magnífico y terrible;
y apóstoles y martires s:i,crific~dos fueron . • •
Hidalgo, sacerdote del hbertano dog ma,
fu é el mártir que primero
al lanzarse á la brega
por su rojo Evangelio,
consumó con su vida sobre el ara gloriosa,
del insurgente templo,
.
.
el sacrificio heróico de la pnmera Misa,
troc:!.ndose en el Cristo de aquel santo Evangelio . . •
En el Cristo de auroras,
en el Santo mli.s santo de los Santos del Pueblo.
Y la legión sagrada
de apóstoles y héroes siguió regando en sangre
los campos de aquel duelo,
hasta que formidable

LA COM!SlON NACIONAL DEL CENTENA·
RIO DE LA INDEPENDENCIA

Al Pueblo l\Iexicano.
Próxima ya la fecha ele! 15 de Septiembre de
1910, en que se cumplirán cien años de h11berse proclamado la independencia de la N 'tCióu
Mexicana, aute semeji.nte espectativa no podfa
permanecer indiferente uu gobierno que, 13omo
el que hoy rige nuestros dosLinos, ha sabido levantar tan alto los prestigios de la República.
Por tal motivo sin duda, el esclarecido patricio
y sahio gobernante que es hoy el Supremo Magistrado de México, dictó, con la oportuna anticipación que el caso requiere, el acuerdo encaminado á organizar los trabajos preparat orios de la solemnidad y fiestas con que debe celebrarse tan fausto aniversario; y al efecto, designó á un grupo de ciudadanos db buena voluntad y amantes de su patria para que, constituidos en junta con el nombre de Comisión
Nacional del Centenario de la Independencia,
dé la conveniente unidad y dirección á cuantas
labores se emprendan con el indicado propósito, por todos los ámbitos de la República.
Una de las primeras resoluciones de la Comisión Nacional, ha sido dirigirse átodos sus con- .
cindadanos, excitando su patriotismo é invitándolos á cooperar á las grandiosas fiestas con
que ha de solomniz!\rse el centésimo aniversario del memorable grito de Dolores.
Toca en suerte á la actual generación vivir
en el primer aniversario secular de aquel acontecimiento histórico, que marcó la iuqnebran•
table resolución de la Nueva España de hacerse independiente de la anLigua Metrópoli, de
ser gobernada por sus propios hijos y de constituirse en Nación libre y ár bitra de sus desti,
nos. La obra de emancipación iniciada con
grande aliento, arrojo y osadía; proseguida con
sin igual valor y genio militar, y consumada
con espíritu de concilación y de concordia por
aquella falange de patriotas que tuvo por solio
de su grandeza el cadalso, reclama que sea celebrado sn recuerdo con excepcional entasias
mo, ya que excepcional fué también ese conjunto de árdnos t rabajos, de inmensos sacrificios y de inquebrantables r esoluciones que determinaron, al fin, la separación entre est .. por.
ción del N nevo Mundo y el Viejo Cont inente.
Si año por añ o conmemoran los ciudadanos
de la República, patrióticamente unidos á, los
Poderes Públicos, la fecha de ese aniversario
glorioso, con mncho mayor motivo deberá ser
celebrada su secular conme;noraoión con todo
el impulso de nuestro civismo y toda la magnificencia de un pueblo libre.
No se t rata, no, de las ideas de una parcialidad política, ni de sucesos qne despierten memorias lnctuosas para algunos de nuestros compatriotas, ni que recuerden disensiones entre
hermanos ; sino de la solemnidad del común
hogar, de la fiesta de la gran familia mexicana.
Hoy que la República no atraviesa por ninguno de aquellos aciagos períodos con que más
de una vez fué probada durante la pasada centuria; hoy que nada surge que pueda causarnos
inquietudes ni zozobras; que la paz pública
- dón inapreciable de los pueblos- se arraiga cada día más en nuestro suelo; que el trabajo
agrícola, minero, industrial y mercantil crecientemente prosperan, difundiendo el bienes- '
tar hasta los más remotos confines de nuestro
territorio; que cuantiosos capitales afluyen al
mismo; que se inaugura,u grandes '1as interoceánicas é internacionales; que se multiplican
los esta blecimientos de enseñanza; que el ciudadano goza de las libertades civiles; que nuestro Gobierno es respetado por su cré1ito en el
mando financiero, y en el orden social por su
honrada labor de progreso; hoy, en fin, que logramos tal soma de inapreciables bienes, merced á una acertada adminisLración pública, á
quien secnnda el buen séntido del pueblo, y
que para nuestro país todo es lisonjero, motivos hay de sobra para esperar que todas las
clases sociales estén prontas y dispuestas á tomar parte en los regocijos con que ha de ser
solemnizado el gran aniversario .
La Comisión Nacional invita, pues, á todos
los hijos de México para que solidar iamente
unidos por el áureo vinculo de la verdadera libertad, presten su activo concurso en la gran
solemnidad de la patria.
MEXICANOS: que el mundo civilizado nOR coµtemple en 1910, cobijados bajo el hermoll&lt;!. pa•
bellón tricolor, celebrando la fnndación de
nnestros lares, de aquellos amados lares que
ostentan el águila canda.] por símbolo y escudo,
y que tienen por principio y divi~a: libertad,
paz y

trabajo.

México, 20 de Jnnio de 1907.-Guillermo ,J,e
Landa y EscanMn , Presidente.-Francisco D.
Barroso, S erapión F ernández, Romualdo Pas. que./., F ernando P imenlel y Fagoaga, E ugenio
R ascón , R afael R ebollar, Carlos R ivas, Porfirio Parra, Voca.les.-José Oasarin, Secretario.

�6

PERIODICO OFICIAL
la voluntad suprema del manumiso heróico
se irguió sobre el despojo de la Opresión exánime,
cual sobre inmenso zócalo
de estragos y de sangre .... La sangre generoaa
de todos nuestros grandes.
La Libertad había
triunfado. Sobre el suelo cubierto de cadáveres
el gérmen milagroso
de la inmortal falanje,
se convirtió en el árbol
de colosal fronda je,
en cuya cima el águila de Anahuac, como en cumbre
de nunca hollado monte, batió su ala gigante.
Lanzó el gríto á los astros . . La Libertad habfa.
triunfado al duro precio de tanto y tanto mártir.
Bienhadados los buenos que á la sombra de ese árbol
p;:ra siempre descansan;
·
bandadas de condores que sorprendió la muerte,
y que duermen hundiendo la cabeza aurolada
bajo el plumón de glorias
de la Bandera-ala . .. .
Bienhadados los héroes que cerraron los ojos
á la luz meridiana
sobre el campo, en la pugna, bajo el llover mor:ifero
de las certeras balas,
ó entre el brillo cegante de los aceros blancos;
y empuñando la espada,
y escuchando los gritos de las bélicas trompas,
y mirando, y mirando con los ojos abiertos por las últímas ansias,
el volar de victorias
de aquella águila inmensa en el cielo de Anáhuac ....
Y más alto, más alto, más allá de la cumbre
donde el cañón fragora los truenos de su rabia,
y donde crece y zumba
la insólita avalancha
que lanzó el estallido de la derrota é inmenso
resplandeció en el triunfo de la Insurgencia santa,
el Símbolo supremo, el Símbolo de Hidalgo,
el Símbolo sagrado: la enseña de la Patria.
Respetemos el sacro reposar en que hoy yace
nuestra bandera-santa. . .
Hagamos el solemne silencio de esta hora,
afuera y en el alma;
mas no nos olvidemos que en el ocio que enerva,
y afemina y aplasta,
la bandera insurgente es promesa y es voto
y es comunión solemne de todas nuestras almas.
Pensemos. ciudadanos, en que olas extranjeras
podrán, q u:zá, bastardas
venir hasta nosotros y ser como serpientes
provocando las águilas . . .
Pensemos en todo eso, y mientras se recubren
de cenizas las fraguas,
y en las panoplias duerme el sueño de mil luchas
las triunhdoras armas,
pensemos en la historia,
busquemos en sus páginas los nombres de los mártires,
de los que un día dieron su vida por la Patria.
No demos al olvido
en medio de la calma,
por ocios del instante,
por penas ó por ansias,
y 11.J duelo de las horas
que á veces corren trágicas ,
la pléyade de H idalgo;
pensemos en los hombres de su legión sagrada,
y al pie de esa bandera que es voto y es promesa
y es com unión solemne de todas nuestras almas,
á la manera cómo los bravos atenienses
golpeando en los escudos gritemos :
¡PATRIA .. ! ¡ PATRIA . . !.
M.

GOBIERNO GENERAL.

_¡

BARRERO ARGÜ:lLLDS.

no scfíahHlo, canta.do &lt;lesde la f&lt;'ehn dC' la primera publicari6n.

manos políticos José S. y Manuel M. Gonzál ez y y6, somos duefio~ de una porción
de terren o de buena calidad para labor,
del conocido por del '·Toro" situado en la.
margen izquierda del arroyo ''El Encadenado", en esta jurisdicción y deseando utilizar nnestro terreno en la agricultura,
ocurro á solicitar que se me conceda merced para aprovechar como riego, las aguas
qu e corren por el citado ar royo "El Encadenado" desde la salida de éste de la Sierra, jurisdicción de Montemorelo•, hasta
un punto denominado "J uán Pérez", de
esta jurisrlicci6n y en can t idad de un mil
litros por segundo.-,La presa ó bocatoma
se localizará en el último ounto de los ci•
tad0s, "Juán Pérez".-Como de algún
modo entiendo que el Sr. Emilio de la
Garza y Garza, de Montemorelos, tiene
co_ncesión para ªP,rovecha~ como riego, las
mismas aguas, hasta 75 litros por segun•
do, manifiesto respetar dicha concesión.Por lo expuesto -A Ud. Cº. Ministro,
suplico se sirva, si lo tiene á bien mandar
sustanciar esta solicitud, con arreglo á las
leyes de la materia y á su tiempo mandarme expedir el título respectivo, que ampare nuestros derechos; pues en ello recibi•
ré la justicia qne con lo necesario protesto. - General Terán, Julio 29 de 1909.Guadalupe Cantú.-Rúbrica.
Es copia. México 13 de Agosto de
1909. E. O.M. E. Marlínez Baca.
68 73 77.

GOBIERNO DEL ESTADO.
BERNARDO REYES, Gobernador
Conslitucúmal del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, á todos sus habz".
/antes hago saber:
Que en uso de las facultades que al
Ejecutivo confiere la ley número 16 de
2I de Octubre de 1907, decreto:
Se concede al Sr. Lic Fernando Ancira por el c0pital no menor de .... . .. .
$400,000 oo cts. cu&amp;trocientos mil pesos
que invierta en la finca urbana, destinada á hotel, que está construyeudo en la
esquina que forman las calles de Hidalgo y General Escobedo, que 8Ólo pague
d:iraute ci_nco ~líos, á contar desde el próximo tercio fiscal en adelante, la misma
cuota que ha venido enterand;, por el te
rreno y casas antiguas que en él había·
durante los quince aiiios sil!ni&lt;&gt;ntes al tér'.
mino anterior, dicha cuota será doble que-·
la que paga actualmente; y transcu rridos
los veinte años de esta concesión se cnbrirá la contribución que corr;sronda
conforme á la ley que rij a entonces.
. Por tanto, mando se impri ma, publique,
ctrcnle y se le dé el debido cumplimien to.
Monterrey, r5 de Septiembre de r909.
- B. Reyes.-Lá::aro de la Ga,.sa.-Of.
M .-Rúbrlcas.

BERNARDO R E YES, Gobernado-,.
Constz"tucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, á toaos sus Jiabz~
tantes _hago saber: que el H. Congreso
del mismo ha decretado lo que sz"gue: ·
Decreto n(1mero 2.

El XXXV Congreso Constitucional del
Secretaría de Fomento, Colonización é j Al m~rgen una estampilla de 50 centa- Es;ado, representando al pueblo de Nuevo
Industria de la República Mexicana.
(vos d~bidamente cancelada.
Lean, decreta:
1
Senor Seer tano de Fomento, Coloni- , Artícu_lo_ ri,-.8011 !ueces de Letras Jksor;J?J~l:L 1,, pre~,,1tt1:t1.l.~ a.nl,t·' c~ta So~t~tarfr\, poi:; zación é Industria. " .
., , .
~:pno .C1vp de la pnmer~ f,acció.i julii
el¡,-:.euor fiu¡uhtlnpeCantu, pnra utiluar co010
c'.al
deT E st ado, para el período coustituriegt) aguas del nrro,,·o ¡¡El Enca1leirndo
4.u~
Guadalupe C.a.ntú, ~~rícultor mayor de
c1_o&gt;1.al.
que comienza el 4 de Octub·e pr6ronc por el E,t.irlo de l,°ueYo León la. cual so- edad y con mi domicilio en es'ta ViHa de
xtmo?_los
CC. Licenciados , Macedonio Hil
Jicilrnl se rnarnla publicar por tres ,eccs duran- Terán; ante la reconocidc. justificación de
Trevm~ y Roque de Luna, y del R11ruo
k un mes, para que las personas que se crean Ud. como mejor proceda en derechc,, muy
Penal d~ la, misma los CC L.1cenc1a
. d, s
con derecho se presenten á alegarlo ene] térmi- respetuosamente expongo:-que mis her- J
esu~ M. del Bosque y Esteban E. Gua1
1

',

1

7

PERIODICO OFICIATi.
jardo, por haber obtenido la mayoría absoJuta de 16,r 45 votos.
-Artículo 2o- Son Jueces de Letras de
la 2 \ 3\ 4~,
6~ y 7~ fracción judici~I
del Estado, respectivamente, los CC. Lt
cenciadcs Policarpo Morales, por haber
obtenido la mayoría absoluta ~e- 2,6~5 ':º·
tos; L uis Trevifio, 5, 103; Em_,ho Hmo¡osa, 5,335; Nicolás T. Benav1des, 2,273;
Simón Guajardo, 2,422 y Mateo Gómez
Ballesteros, 2,418.
Lo tendrá entendido el C. Gobernador,
mandándolo imprimir, publicar y oircular
-á quienes corresponda.
Dado en el Salón de Sesiones del H.
Congreso del Estado, á los diecisiete días
del mes de Septiembre de mil nove·
cientos nueve. - Ramón E. Treviño, Diputado Presideate.-Vi~ilio Garza, Diputado Secretario.- 5. Botella, Diputado
Secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Monterrey, 23 de Septiembre de 1909.
-B. Reycs.--Laeáro de la GarCJa, Oficial
Mayor.

5~,

PODER LEGISLATi YO.
XXXV Congreso Constitucional
Primera Junta Pretaratoria.
A las cinco de la tarde del dia r r de
Septiembre de 1909, reunidos en el Salón
de Sesiones del H. Congreso del Estado,
los CC. Pedro Benitez Leal, Crispiniano
Madrigal, Virgilio Gar~a, Pedro C. Martínez R amón E. T revifio Arn ulfo Bote
llo, Marcelo Salinas, Salomé Botello y
A urelio L artig ue, bajo la presidencia del
del C. Madr igal , se abrió la sesión.
Los Sefiores presentes exh ibieron sus
&lt;:redenciales, tomán dose tamb; en en con•
s ideración la del C. Lic. Carlos Lozano
q ue fu é presentad~ oportunamente,_ _Y se
procedió á la elección de las Com1s1ones
revisadoras, r esultando ele~tos para la 1~,
los CC. Pedro Benitez Leal, Salomé Botella y Aurelio Lartigue, y para la 2~ los
CC. Pedro C. Martínes, Ramón E. Treviño y Virgilio Garza . Se les entregaron
las credenciales y las actas respectivas y
se levantó la sesión; citándose para el día
13 á la misma hora.
.
Es copia. Monter·ey, Septiembre rr
de 1909. -Rafael del Castillo, Oficial Mayor.

Segunda fztnta preparatoria.
A las cinco de la tarde del dfa 13 de
Septiembre de 1909, reunidos en el Sa 1ón
&lt;le Sesiones del H. Congreso del Estado
los· CC. Pedro Benítez Leal, Crl,piniaao
Madrigal. Ramón E. Treviño, Virgilio
Garza,Pedro C. Martínez, Arnulfo Botello,
Carlos Lozano Salomé Botella, Marcelo
Salinas y Au;elio Lartigue, se abrió la
sesión.
Leída y aprobada el acta de la anterior,
se dió lectura al dictámen de la primera
Comisión Revisora, que termina con la
-siguiente resolución: Uaica.-S~n legítimas las credenciales de los CC. Diputados:
Crispiniano Madriga\ Ramón E . Trev:i•
ño Marcelo Salinas, Carlos Lozano, Vtr•
giÚo Garza Pedro C. Martínez y Arnulfo
Botello. Puesta á discusión, sin ella fué
-aprobada.
En seguida, se di6 lectura al dictámen
-de la segunda Comisión Revis_ora que ~ermina con la siguiente resolución: Umca.
-Son legítimas las credenciales de los
,CC. Diputados: Lic. Pedro Benítez Leal,
Salomé Botello y A urelio Lartigue. Apro,bada esta parte resolutiva en la misma

forma que la anterior, se levantó la sesión,
quedando citados los CC. Diputados para
el día 15 del actual, á la hora de reglamento, á fin de hacer la elección de la
Mesa y declarar instalado el XXXV CongrP.so Constitucional del Estado.
Es copia. Monterrey. Septiembre 13
de 1909.-Rafael del Castz!lo,, Oficial Mayor.

1 ercera ;unta preparatoria.
El 15 de Septiembre, á la hora reglamentaria, con asistencia de los CC. Pe··
dro Benítez Leal, Ramón E. Treviño,
Crispiniano Madrigal, Salomé Botello,
lfarcelo Salinas, Carlos Lozano, Arnulfo Berlanga, Aurelio Lartigue, Virgilio
Garza, Pedro C. Martínez y Arnulfo Botello, se dió lectura á la acta de la anterior, la que sin discusión fué aprobada.
En seo-uida,
se dió lectura á un dictaO
men de la primera Comisión Revisora,
que termina con la siguiente resolución:
Unica.-Es válida la credencial del C.
Diputado Arnulfo Berlanga. Puesta á
discusión, sin ella fué aprobada.
El C. Presidente manifestó, ¡;¡ue se iba
á proceder&gt;&lt;á tomar la protesta á los CC
Diputados presentes, la que otorgaron en
la forma legal; y verificada la elección de
la Mesa, resultaron electos.
Presidente ...... Dr. Ramón E. Treviño.
Vicepresidente. Lic. Pedro Benítez Leal.
Tesorero .. ... . . .. , . . .. Marcelo Salinas.
rer . Secretario ...... . Lic. Virgilio Garza.
20 Secretario, ..... L ic. Salomé Botello.
Habiendo ocupado sus respectivos
puestos los nombrados, el C. Presidente
le tomó la protesta de ley al C. Presidente cesante, haciendo en seguida la
declaración de que el XXXV Congreso
Constitucional del Estado, quedaba legalmente instalado; lo que se acordó co•
municar al Ejecutivo para los fi nes con·
siguientes.
.
Quedoron citados los CC. Diputados
pa ra el día de mañana, á la hora de reo-lamento, para la apertura de sesiones
del XXXV Congreso; y se dió por terminada la sesión .
Es copia. Monterrey, Septiembre 15
de 1909 .~Rafae! del Castillo, Oficial Ma•
yor.

CONVOCATORIA
-EXPEDIDA POR LA-

SECRRIARIA DE INSTRllCCIJ] PJ3LIC1
YBEtLAS ARTES
para la letr-a del un~pocm?&gt;"sínfoníco y
cor-al intitulado INDEPENDENCIA,
que se· ejecutai·a en el próxímo
Centenario de la Independencia Mexícana,...,

La Secretaría de Instrucción Pública y
Bellas Artes convoca á los literatos mexicanos para que escriban la letra de un
poema sinfónico y coral intitulado "Independencia,' ' que se ejecatará en el pr6xi~
mo Centenario de la Indepen dencia Me
xicana, conforme á las bases sig uientes:
ra.-Los aspirantes al premiP tendrán
libertad absoluta en cuanto á forma y es
dio, pero no perderán de vista que la obra para la que escriban la letra ha de ser
un poema sinfónico y coral, y que su ejecución por orquesta y voces deberá durar
cuando menos 30 minutos y cuando más
60b
.
.
2a.-El autor de la o ra premtada rec1-

birá un di pÍoma, una medalla de oro y la
cantidad de $3,000.00. El jurado podrá
conceder también un seg-undo premio y
un diploma; dicho segundo premio será
rle $1,000.00. Tanto los premios como
los diplomas y las medallas, se en:rega•
rán por el Presidente de la República á
los premiados después de que se ejecute
la obra.
3a.-Todas las obras que se envíen á
concurso se firmarán por medio de un sen
dónimo y se mandarán en sobre lacrado.
En otro sobre tamb'én lacrado y marcado
coa el mismo seudónimo se encerrará el
nombre del autor, que hará saber con toda
claridad en el mismo pliego su dirección.
Este segundo pliego quedará depositado
en la Secretaría de Instrucción P6bllca y
Bellas Artes y no se remitirá á ninguno
de los jueces.
4a.- El plazo para remitir las obras
principiará el 15 de Septiembre de este año y terminará el r 5 de Octn bre próximo.
5a.-La Secretaría de Instrucción Pú,
blica v Bella~ Artes -se reservará la propiedad de la obra premia·'la.
6a.-El Jurado que nombrará la Secre•
taría de Instruccióo Pública y Bellas Artes estará constituído por tres personas.
México, Junio 15 de 1909.-Justo Surra.

COMISION- NACIONAL
-DEL-

CENTENARIO DE Ll INTIEPENDENCIA.
SECRETARIA,

"HIMNO DEL CENTENARIO."
CON VOC A.TO R IA.
Determinando las "Bases gener ales"
para la celebración del Centenario de la
Independencia, aprob,das por la Comisión
Nadonal, que sea cantado en toda la R epública, en las ceremonias oficiales que se
efectuarán la noche del 15 de Septiembre
de 1910, un HIMNO patriótico del "Centenario", se convoca un certamen, ofreciendo un premio de DOS MIL PESOS
al autor de la mejor composición poética
que sirva á este objeto y que ha de ser ca:ificada por una junta de literatos, nombrada op~rtunamente por la Comisión Nacional. En consecuencia, todos los que aspiren á tal premio, ,·emitirán sus compo,iciones á est1 S ·cretar;a antes del 30 de
Septiembre del corriente afio, debiendo ser
anónimas dichas comp%icione-,, pero conteniendo en el sobre ·un epígrafe que co,.
rresponda á un pliego cerrado y lacrado
nnP. guard·uá el nombre del autor.
' Se ,!&lt;&gt;r.t'na otro premio de DOS MIL
PESO.:,, en los !'lismos términos, á la me•
jor composición musical para dicho HIMNO, extendiéndose, por lo tanto, esta convocltoria á los profesores de este arte y advirtiéndose que el términc- para la presen.
tacióo de las composiciones musicales, se
rá el 3 1 de Diciembre del afio actual, á fin
de qae, publicada ya en los primeros días
de Octubre próximo la poesía adoptada,
l
•
pueda arreglarse á ella a música correspondiente.
La Comisió~ Nacional dará á conoc~r,
en sn oportnntdad, los nompres de los JU·
radas calificadores y los de los autores pre•
miados.
México Julio 14 de 1909. - José Cas11rín Secretario.
'
0&amp;-11-1&lt;-rr-so-'3.

�B

PERIODICO ·oFICIAL.

LaHaciend~
El periódico il nstrado más hermoso

Compañía Minera &lt;Almoloya&gt; S.A.

CEDT:JLA HIPOTECARIA.

Por dlapoelol6n de la Junta Directiva ae cita &amp; loe
Bree. aoolonlstu l. la asamblea general ordlnatla, que
tendri lagar en eat.a Oludad, el dfa eef8 de Ootubre
próximo A las 4, p. m , en en el Despacho de loa Sres.
suoeaores de Hernándes Hermanos. bajo la orden del
dfe que Bf(rtle:
. I. Iaforme de la Jnnta Directiva.
II. Preaentaolón y aprobación de la cuenta general del afio.
UI. Integración de la Junta Directiva.
Monterrey, Septiembre 18 de 1909~Eor GoJ'Ol!tfeta,
Srto.
.
767778

Jasgado l? de lo Oivil.-1• rracoión Jadiclal.-Eatado de N. Le6o.

Con fecha veintiuno de Noviembre de mil noveclentoe ocho, se presentó ante eete Juzgado el Lic.
y práctico sobre asuntos campestres,
Manuel O¡)núlez Garza, como apoderado del Sr. Joaé
A. l\Iugaersa, demandando en jalclo sumarlo hipotese envía gratis una copia de
carlo l. 1811 Brltaa. Roaenda, Retaglo y Sr. Ramón Lozano, Srltaa, Leonor, Maria y Sr. Ramón Sinches Lo•
á los subscritores del Periózano por el y oomoenoeeoree del Sr. OeoUlo Lozano,
dico •oficial y La Voz de N. Leó~,que
aobre pago ue la oanud11d d:t dos mil peeoe, valor de
un pré:tr.mo aln intereaee, ya vencido, sobre loe intelo soliciten. El precio de la subscr1c1ón
reaea oorrtdos deepa6a del venolmlento, oontribuolones, gastos de cr,branza y demú·
es de $3.00 oro amerirano por aiio.
Funda el aut.,r en demanda en una esoritara de seEDICTO.
Juzgado de Letras de la 2t fraool6o Judlolal•OadereltaJ'lin4!nes, gunda hipoteca de plazo vencido, otorgada por el Sr.
Vecillo Lozano, por eí y como apo.'ferado de Jaa perso~~- oanaaqne 11e Instruye coutra Domingo Garcfa, por el de- nas arriba expre811dae, en esta Uiu\Jad oon fecha veln•
''Lo considero altamente benéfico é "·
lito de robe sa ha dictado uu auto qne Ala letr, ,11,,..,
•O•der&amp;lla .Tlmlloei 16 de Septiembre de m11 uovdOl•n•os nueve. tltrés del mea de Septiembre dll mil novecientoasiete,
instructivo. "
-st..ndo nNMlUllrla la compareoeocla eo eete Juigade de S1lvMlo ante til N'vtlirio Púb.lco O. T.,mlis Oraeoencio Paohe•
'lmelae para la 1&gt;•A~tlca de dlllgeuclu en ute proce,~ 6 lgoor,u• co, de un terreno en esta C1ndad s!tuado en el b.irrto
doae eu actual residencia. clteee18' por medio de edfctM que ae 110•
Po1'fil'io Díaz
ltlloarlio Por trM ne•• oouncntlvaa en el Perl61lo~ Ollctal del Go- de las tenerías, y oon la 1-xtensrón c.omprendlda entre
blnoo del E•tado, llu de que oompar- dentro del término de la las slgal'3.0tes co1indunci.:¡s: al .Nc,rto la calle de
"Tal vez la primera ilustración
11nbllcacl6u 6 de loe dles dfa1 poeterlorte, la d!t'ms. l'f'ClOmmdAu- Waehtngton, al Sur la cille de ta, teneríue, al OrJente
d!lll" A la pollcla lu•eslfgu., en DAra~ero . Al! y o-,n f~odaaieoto eo herederos de D . .Relnaldo Berardt y pilr t!I Poniente
grícola del ·mundo''
lo dl.opueato en l01 artlouloa 27 :r 231 del Oódll!'~ de Procelmleotoe
Peualee lo decretó y tlnnll el c. lne, de Letua lotertn &gt; de la 2t herederos de D. J oooencio Sena; el cual terreno perfracclOo Ju licia!: damoe f6-I.J6. Pollcarl)O l(orlllee ,-,a Joe4! Du • tonecfa al flnado Sr. Oeolllo Lozano y demás peraonaa
Alfonso XIII.
rAu ,\-Jet,da Ba11eateroa.-BObrlcu.
que 11e Sanda qubUcvr en eata forma en cumpltmleuto del acabadas de oltar. en i91mdn por herencia del padre
La Hacienda 0°, · P.O. Box 974. auktLoln..,rto.
de aquél y de Bt1 herniluo D· .Bsrnardloo Lozano haOr.denfta JlméaM, 15 de S3ptfembrede 19011-Llc. Pulloaroo Mo. bt6nl1ose hipotecado con todas sus mejoras, entr~dae,
Buffalo, N. Y., E. U. A ralee. A-Jce4!Dort.o.-.\-1eetl1 Balleeter('II.
787r.8
ueos, oonatumbree y servidumbres y para garanttsar
P.O Y.V.D,N.L.
el p11go de la cantidad da $ 2.000 OO. dos mil pt!t!OB que
les faollit6 el Sr. Magnerza ata lat~res&lt;.lll, por .,J térEDICTO.
mino de cuatro IDt!81:l::t oontaaoe Cleede la focha del
Juqado iq de J-, Crtmlnal-lt fraool611 Judlclal......Eetado 4e N. otorgamiento de la escritura, 6 sea desde el velnt.ltr6a
Le6u.
Rn la caUM qne 1e 1natruye contra BnWu Peral~ Po• el delito de Septiembre de mil novecientos aleta, y qae t.ermlde abuao de oootlanza"' ha dictado uu auto que A la latn dloe:
naron el velotltrée de Enero de mil noveclentoaooho,
llooterr,r, 11ela de Septiembre de mu novecleutoo naeve......
Riendo neoeearla la comparec,ncla en este Juzgado de loo Bree.•Te· siendo por cnenta de Joe deudores loa gastos de la eaAVISO.
116 Daoll• y Vlviaoo di! la Garu p,,n la
de dlll~olaa eu critura hasta ea oanoo'laclón. el pago de las oontrlbuEl Sr. Adolfo Gana.!. en c,rta de fdeha 9 del preeente m,e dfrf. eete proceeo. 6 lll'Uor&amp;udo!l8 ID aotual rl!Oldencta, oou fundamento clonee y demáa,reoargos l. qne diere lugar moobranaa
jfda al PrMldente d@I uonaeJ&lt;&gt; de Admtol8tra&lt;:f6o de uta Comi,a• en los arta. 27 y 281 del OCl~lgo de Prooedlmt8otof! Penalea, clteeellfa, manlOMta, qn@. con mo,tvo de la lonndact6o 1Jofrlda en eeta. le por medio de edlctoe qnit ■e pnbllcariu por tres .,._. ooueecntl· quedando regiatrada eea hipoteca con fecha ventiolnOlo,tad 101 dla■ 27 y 211 "" Air•ato l!ltlmo, se le •xtr,.v16 el Tltolo vae eu el P•rf6dloc Otlatal del Gobierno del Eetado, A Oo de qne ee oo del mes de su otorgamiento.
1'9 48151 amparan~o DIEZ AC'"IONES d e - lnatttocllln, y aollclta 11,_uten dt1ntro del térinlno de la publlcaot6u 6 de loe dl~a dlu
En virtnd de las oonetanoiaa, qae preoeden, qaeda
qae modlaote Jea trlmltl-1 lodlcadne por 101 Eatatutos de la Socle- olgnlenw, la dltlma. 1-mendAu4011e&amp; la Pollofa luveetigue ID
Clad oe le reponga el r~laclonado Titulo.
parallero. Al! Jo decret6 y llrm6 f'll O. Jnea 2" di! Latras ioterlno eojeto á 1nlo!o hipotecarlo el t.erreno de qae ee ha heI!lo rooeecoencla poe1. d~ la nnterlor eollcltnd, y de oonforml- del Ramo Penal. Doy t&amp;-Ltc. GaaJardo.-Llo. Bepdlveda Gana, cho mérito, de la propiedad de lae Sdtaa. Roseada,
ltlld con Jo P"'ecrlto por el ~•t. to &lt;t. loe Eatatutoe dA eeta ~m11a• Brlo.-Btlbrtcaa.
lwifaglo y Sr. Ramón Lozano, Srltu. Leonor, Alarfa y
ftla. se manda publicar por de'8rmloacl6u del Oone,,Jo de .Admlnle•
Lo que 11e manda publicar ea eela forma, eu oumpllmleuto del
Sr. Ramón 8f.ochez Lozano y del Sr. Oeollfo .Lozano.
tracl611 el pret1•'11te a•lso du•aote no me•. para coooclml,.ntc de auto preluaerto.
loa Bu••· v.clnnl•ta• "" Plita rn,11t11n!6n vllel pl!bllco "º g.-neral.
Monterrey. 11 de Septiembre de 19011-IJc. M. 8eptllned, &lt;lana, ahora su 8U088lón, lo que se haos saber al pt1bllco y A
,..ont..rrrr. A 10 de i;e;,tlt:mbre t!e 11!011-El f!eorf'tarfo, Adn'f~ Secretmo.
787778
la~ :l!ltorldadeo p.!.ra qn&lt;J no se praotlqne en 61 nlngttn
Zambraoo.
74 , 82
embngo, toma de poa-,¡;:6n, dtllgaoc!a prooautorla
ó cuaiqatera otra qne entorpezca eJ curso del preaenEXTRACTO.
te Jaloto y poseei6n interina que por eeta auto se oon•
EXTRACTO.
AR"encla de la Seoretarl'a de Fomento en el Ramo oedo á loe deudores.
Agencia de la Secretarla de Fomento en el Bamo de lllluerfaen de Minerla en Oerralvo, N. Lsóo.
Lami,a,o,.
Monterrey, 30 de Julio de 19J\l-Llc. :..\{. Gil Trevl•
El Br. OuUermo Mrloott.o. m11ror de fll•d y vecl.wi de eeta Vflla,
Espedfente N9 399-00n facha 2 del corriente AJ,., cnatro da la
777879
eo eacrlto pres•ntado , la Oilclna de mi oargo oou fecha lreleta, fio. _._Lle Jos6 Jnan Vallejo, Secretarlo.

"La ~a-

tienda"

Opíniones

a-

Compañía Minera, Fundidora y Afinadora
"Monterrey," s. A.

,,_'°tloa

"º

hrde ee ha prraentado
t'tlta Airencla ti Ar. Jo,/! Anlfe' Zttu:ia
v,clno "" eetft ctndad, denot1danllo 10 p•rteoen.,f&amp;11 minera• 110•
br8 nna mina qo~ I• flrf,., ,1., F"m~nto ha d•cl•u1o cadar&amp; y se
llam6 •la Cbl~ la cnalcc-ntl&lt;'oA pl.-.1110. plat•, llnc. y est, clt-ca
da eu la alerrA de Laml)fl•o• º" ests Jorta11ccl6n: cuyas P"rtenenclu ee moolrlio en latl¡ro,o,t~ no C09drilorgnde 200z~OO y de
la manflra &amp;!¡rolen••: tnm,in-,n como i:untc de t,,1rllda la mofon•ra
Norte Orlt'?ltn del C,n,,o•L• PAu. •~ med'!Ar 8!)11 m..t,oa, al Órl•n•
te; d"
i,noto llt medlr1, ~O•l t:1~trno, al th1•; de all{ 2QC1 metros
al Ponlentf; 0011 lo qu• ll•i:nA ti laª""ª ,1A1 fn-.~o •El Pnrvl!Jllro
7 dt1 01&amp;,i pu-,t,, al Nortfo. L o m8trot h"lla UPgar ooo el pnnto de
,,.rtl&lt;!a. Oollolla .,J pnnt(, d•II""" lo el Norte, Or1~nte y flor, con
terreno libra y Al Pot1IAnto 800 m~trcs con ..1fondo •La l&gt;••• :r 200
metr a con el fno:Jo •El Por,eoir.• Pone por nombre , eete denn.n.
clo •Sllu FranelacoA'1mltldn .,1 Anterior d•nrl~cto "' m,.nda pnbtlcar M (11 Pl'rf6.
dlco Ollo1al del Eata1n J&gt;O• tr • ""ct,9 ••tr1'1•~ , eu la ta"1a de avt.
- de esta Ajrgocla pt&gt;r no r:, s v M oomhr6 l"'rlt'&gt; pora 1,. metllda
'111 ,.,....,, fondo al Sr. Eplg:-cen,o Apan,;ro!tla. reeldente en la mina
ele! Befuirlo.
Lo Q!ll! se b&amp;eR
p~b" .,.. a1v'rl!f,,,!o,,p qoJ drao!,. e11ta
techa"" 11bra uo pluoht,pror1't"in.b!A d • cu~tro mea,o para la aut»taoc'•cl6o ,1,.¡ erp"4t"n~ • ., P.eta ª""ncla,
Lampa:oa, Septlctnbre 11 de 1909-.E. A. n.,f, A. R'l"u. 15'76r.

••toi

noo del p■IWio 110llclta noa cooceol6n mtuera de onatro perteuoncta1 para la explotacl6n de una veta vlriren qo• p1'91eota mAtalee
plomo9011 oon ley d11 plata y quo oont'I aproximadamente da 80-re••
te, Noreste y aa hall• en la parten,f.!J baJade la ladera en d nde
eatl ubicada la mina • La Victoria• oomo i uoM RO mPtros •' Nort~
d~l oamluo carretero d1, la minad.a Blanca•. ublcado to:!o en el
O.fi6n de lu Minas. Potrero de la Pana. llnn1--!pallda&lt;! di! Agn,le.
gaaa. debl4!odo1U locallii,r dlchlll perteol'Dclas en ou p!lr•lu16gra·
mo TectAnRnlo de 100x400 metros. tenlendoocmo oollod•"cla minerala mojonera R E.de la dicha mina •La Vlct~rla• r terr. no 11bu,
por IDB dPmf.s rumbos. La IOlloltud III ffglat.r6 bajo el Ddmero 478 y
llevar, p~r npmbre •Oonte!Y-llllo•.
Nomhrdn perito el Sr. Aodr~e Toec.~oo, y ao,ptQ&lt;lo PoT él-t,I
iro, 111 abre un ohu;,imp,orn&gt;irable de custro m sae oor,t.ado, dad!!
boy para la eobrt,oclaolllo del up!!dlente
esta A¡renma.
OPrralv", RepLtemhro doade mil noveolentos nueve-E. .A,,te 'f,
O. Bolta OatMrrtt.
767T:8

º"'º

"º

.-h •"'

EDICTO.
Jnt;taio 29 de lo Orlmlual.-lt fraccl6n Ju llclal.....ElltAdo de N.

León.

F.n la cauaa qn&lt;1 11e lastrnv., ,x,nt,.. J

,.,ds 'Rodrfgne, y Jeel!• 81f'•

na por el delito de robo, "" hi. dtntado no !'Ut&lt;1 qup, 1• tetra dice:

•Vontf'rrer, siete de ~"rtf,.mbre .,,. mil noveolPDtOII "ºn•&amp;lendo necesaria la oompar c-,ncla ~ P8\4o ,loi;flldo &lt;10 lo• 8Nta Sote.
ro Lechuga y lllo.1111111 Larrodlla, parA la prAotlca dto dnlir•nclao en
e,jte ;i,,;oce11n 6 lirnor&amp;ndo,," aa o~to,J rf'1ldt1ncla, oou tundaineoto
en In Í\bpueatn por l&lt;'11 arUeolns2'1v illl d"J 06~,ro de Prncedlr,if•n•
toa P,,nalea. cl1ee&lt;&gt;lea por mAdtt&gt; d" f'dlctr~ cue "" 1n1bli,.r&amp;n por
h1t1 v1101111 roo•ecutlne .,n r I Pf'rl(\dloo oac1..1 del Ooh!emo del
:m.a.,o., Oo .,., que 11e D""8Mlten ll•otro del t,rmtuo d" 1.. -pnb1toacll6n 6 de loo di"• d1•e lllgu!Anl-es il la ClUrna, r•=oudt.odoae ' la
Pollcfa ln...,atlgllf' •n pan-,ero. T,o
y llnn6 el O. Jn~ 29 de
Letra,, loterlon del lhmo Peoal: doy fl! Lle. Ou tJardo •.-ttc. Sepdly..sa Gan•. Brlo-Bdbrloas.
Lo que 11e manda -publicar en eata forma, ea aumpllmJento c1el
••to tneerto.
l\lonterrer, 8 de Septiembre de 1m--L1c.... 8epdlve&lt;1• O.na.
757fr.7

""""'t6

PUBLICACION.
Juzgado 1° de lo Olvil -1! rraotón Jndlcfal-Eatado
de Nuevo Il(l{)u.
-

Bn el Juicio de q 'llebra del Sr. Iaa&amp;~ Bumpherep "

aato que , la leen dice:

ha cllota4o

•)lo1tterrer, 8"J&gt;t.tembre trece, de mil ooffCl'"1toe nneve.-Por
PrMentado oon eofado de cuenta qua ee aoompafla. P6rm- eXJl"dle1tte. 1 oou folldamento en loe &amp;IMI, HUI fnoal(ln l. Hl8.Hl7.H211
1 HIIII del C6dico de &lt;inmemto. t611pae por lnlolado el Juicio de
qlliebn del Sr. IA&amp;c Homphory¡ as•prPDlfl loa bleuea, lfb-, 00•
ffellp()u.,eocla, dooamentof! del OODrrente; , cayo efecto ene Jm·
pdonombra para Bln41oo 6 lntffffl'ltor -prov191ouale reiipecttva·
1098rSI. Lloo, )laouel G&lt;&gt;ni&amp;la Gana :,GalOloo P. QnlntanlU.., qoiltuea lle lea bar&amp; Haber BU oombramll!nto para loe efeotoa legales; di!.., orden al Administrador de Oorr- de esta Oludall
,-ra pne entregoe al 8XPl'9Ndo l!tn,,jc,o la oornepondencla qne
nog• cllrlglda al expreeado er. Iea&amp;c Bumpheroy, , quien ae pro.
hlbe hacer 11Bfr08 6 eutNllrU etectoo ordeo&amp;ndoeele adema. que "n•
tretrne loa bl.,nu de ID nl'gootacl(lo al S!ndloo nombrado; •perolbtdo de ■B!rDDdo 11o1goeu •J prlm8r ouo , de declarlo culpable do
ooulbotóu
~!segundo; oublfqueee NJteauto 110r trea vece11 ooneecutt..... '9D el Pert64tco Olloial del Ellbldo y reglatreae el mismo
en la Oficina rfltll)eOtlva y en 1n oportunidad cnmpla.,.. 0011 lo dlapnetrto por el art. HSO°d•I mismo O•c!"'1smleuto; nombrindoll8 oo•
mo Ministro P:Jecntor para dlcb,dlllgeoc 1&amp; al Sr, Lle 1oflé Jo,o
V■IIAJO, a,,.,...,iarto clt! .,e est~ JnZlf'l'I~. Notll'l'queae. Ln d~orel6 r
ftrm6 Al Lic. "lacednnln Gii 1'revlllo• .ruer 10 de t,,traa del R.em.-.
OlvD: doy f•-Llc M- Gil Trevlñ3- Llo. Jo,6 Juan Vallf'Jo, Srlo-,Rdbrlca•.
Lo qne se pnbUca eu eata tonas eu cuinpUmleuto del auto tn-

_te,

"ª

e:

aerto.

Monterrey, 15da Septiembre de 1909- Lic. JOltl
fl&lt;-lo.

J11U1

Vallejo,
747778

Co1npaüía Minera &lt;A.lmolo.ra&gt; S.A.

Pol' diapo~lol6n dll ]11 Jurita DtrllC'tlva ea oouvoc..i á
los Sroe. aoclontetM paula anmb ea general c-1traordlnaria q11~ t~odrá lagu en est;, Olnditd. el dfa seis
ne, vr6xlm:i O::~nbre,á lae 6.p. m, en el &lt;ioapach'l de
loaSr03 Hern!nde.: Hf'lrm'lnos. El objAto de la aaaxnblea será disentir nna prop:&gt;alolón sobre aumE,nto del
canlt"l B'&gt;o!al.
Monterrey. S-3ptlembre 18 de 1009 ,El S~i1tatln.
.Ear. Gorostleta.
767778

VENTA DE PRENDAS.
LoJ1 dfae 28 y 29 de loe corrientes y 18 y 10 de Oc
tubrs próximo, es verlftcarl. • la iia les cumplidas co
rrespo!)dltintee á loe meses de Febrero, Marzo y A brll
pr6:rimne pasados, qu~ ex1sten en la CAea do emp• ñ,
•El Fénix•
Lo3 lot"t"fl9adM en ell!l!! puod ,u ocul'l'fr en ti11mpo
hAbll á d8$empeñ'lrlns, reCrendarl!U! ó preeencler éu
vAnta qua se hará co'l arreglo al R:,glameot~ vigBDte
del R.lmo.
Monterrey, 14 (18 83ptlembre de 1000,....Trevli'l l Garza Rafael.
757677

EDICTO.
Juzgado de Letras de la 7• fractón judfolal-.Monte•
morelos,N. León.
Hoy se rBdtc6 en &amp;te Jargado el jalclo¡ de Intesta•
do del Sr. Pablo SAnohez .E,izondo vecino que fa6 de
estn oluda1.
L"&gt; que il8.haoo saber al pt1b'loo pnra qne loa que
so &lt;•rABn: con díirecho l. la hAreucta ee presenten i!. &lt;teduclrlo en el t6rmtno qo9esihla el nrt. 1687 del Có::11go lie Proced1entcs Oivfü.e.
Montem,reloe. 8 de Septiembre de mtl novec!entos
DMve.-Llc. L. Cantt1 Gnrza. -A-J. Farlae.-A......E.
v. Centt1
778063-189

Cfa. )finei·a Grau Heüora &gt;, H.A
1\'.\'ISO.

De conformidad con el art. 7 de los ootatutos de esta Cia,. 11e h'\ce Bllb'lr á los ~rea. a'lcloofstag. que con
oer.a feoh!\ se h:i deoretádo la exhibición N~ 411 de 60
~ntavoe por acción, pagadera h!lar.a el 30 da! I\Ctaal
loa qua tienen recibos pendlentfs p?r exblblclonM
anteriores. procurarán poneree al corriente en sus pagoa pam esa fecha, pues '-&lt;&gt;Dtadou 16 dí'4B después del
30 de los corrientell. ee deolr el 16 de Odnbre próximo, se deolararin desert!18 las acciones que no hayan
EXTRACTO.
cubierto saa axhiblclonee.
A,;cf'lncla de la 8eol'etaría de Fomento en el Ramo Lampa&amp;OB, Septiembre 15 de 191)9-..Et Tesorero, Jode Minma eD Orrrelvo
sé .M. Herrera
777879
Bl Br. Jeorge llneh• norte••m~uo. mavor de edad y TAClno

do 6sta. en eaorfto preeentado, la Ollclna de mi oargo c.,n f,ch,. 19
del aotual, 10Uclta una oonoealóo minera d-. ■lete penene1&gt;olu pa·
n la explot.o1611 c1e uu teneno mluflral que oonti,,ne meta'"" plomo argentff.,roe en forma de maut&lt;M 1
y ee hat:a a! Norte de
la ooltottud que el mlaUIO Sr. H~gh8fl tten8 becb, P11rA l8 mina •)fa,
rfa•.81.ta en el rloo(kl del Oh•PO~ Pob'ero de Urfas d., eeta Munl~
clpall4ad. debiendo llevane , oabo la medida del modo que fllgue:
dt1 la mof. B de la IIX'&gt;.....Sa ullcl•u4" urar, lloea de 100 mRt, al
N, 211&lt;&gt; 8tY E; de aqul 60 inet. al 8. 61° ~· E; IDOIIO 200 met. •I N.
111" 86' 11; de aquf 90Q mel. al 8 81° 1!1'111; en -ttlda ~o mel. al 8
28" 116''!¡ de aqul IIO m"t. al 8, tllº !111' E: en 80,rulda IOQ mllt. al 8
2B° 811' w; por Oltlmo 800 m..t. al N. ftl~'lli' W•llendo las ooltn'1ao•
olas: por e Non,,, altura de la 81erra que divide eJ Potrero de Urla1
del de Loa Be,-¡ Por el Sur ■ollcttn&lt;t mhiera ■ 111&amp;11.., .,. Por el Po·
nlent. BIDc6o d,.I Ohapot.. y 1)0T el O rleotll ooutlnoa,;,t(lu de la Sierra. LuoUcltu.1 • nglatr6 bajo el Ne 480 y llevar&amp; por nombre

"•tae

r

•Iauan..

Nombrdo p~rlto el Sr. Olprlaoo 't'oecauo., aoell&amp;ado por 411 el
cargo, ae abra uo pluo lmprorróg&amp;ble de ouatr&lt;, meeea contado■
desde hoy. pera la nhlltauolacl6n del expedlentfl en ei,ta A,r•ocla.
Oerralvn. trP1 de Septiembre de mll novecleutoa nueve- ,1!1, A.
de lf, O. 8ol1s Gutférrer.
157677

NOTIFICACION.
Jmgado te de lo Olvll.-lt l'raccl6o Judicial-Bitado deN. Le6n.

Sr. L-ic. Enrique Ballesteros.
En el jnloloverbal aumario promovido :por el Sr.
L1c. A. do la Paz GuerrA como B'P(lde•ado de D. Lul11
Gimbarda contra el Sr. E. H. Bothw.,11 sobre p11go de
rautas: 11e h~ dictado un anto que á la lotra dice:
Monterroy, nueve de Agnet-0 dn mU noveclent.cie
nneve.-Tén~aae al Sr. Lic. Enrlqne Ballesteros como
Bpoclf;raco del Sr. E H . .Bothwell en virtud de lir car,
ta poder QU'l -pr?sentó. Y com &gt; ee vide dA conforml•
d"d en '81 art. 1080 del Código do Procedimientos 01·
viles, ií.braae el _¡,reeent11 juicio 11 wuebas -por el térml,
no de veinte dfaa comunea (; :lmprorrcgablea. Nofüf.
quese. Lo deoretó y firm6·el C. Juez lº de Letras del
Ramo Oln.l: dov fé.....Lfc. Trevii'lo.-Lic, Joeé Jaan
Vallejo, Srfo.......RdbrfetLq,
Lo qae ff8 notifica á Ud. en eeta forma en camnli•
miento del art. 77 del Código de Pl'OCedlmlentoe OM1~.
.
Monterrey, 26 de Agos~ de 1909-lfo. Joa6 Ja11n
Vallfljo• Secretarlo.
777R

Cía. .Minel'a de '·San Juan:· S.A.
(En B\J!n)

A VISO.
Por acuerdo de la Junta DJrectlva. 11e hace aaber,
loe 8rea. aoclanletae de eeta Compaii(a, que desde el
dfa primero de Octubre próximo ao ade1aute ae re•
partirá el Dividendo N~ 6 de $6000 00 cfnco mil peeoe
ó aean '5.00 alnoo peeoa por acción, haci6nd0&amp;e los pe~
goe oor.rei,pondlentee, todos loa dfu laborablee on
cambio de los recibos l'89pectt'voe, en la casa N~ 24 de
la calle de Gral· Mariano R!lCObedo,
Monterrey, SeptlembN 21 de 1909 -El Preeldentq
F. de la Garza.
777679

~J.lhe 41\jnthitlán Mining &amp; .JiillingCo. S. A.
AVISO.
Por ac11&lt;imo de la Jant\l l&gt;iroctlvn 88 he.ce FIJ\ber á
los Sre~ P-".Oionlstas ue Tba .djn~hlt'An llltn.!ng ~ Mlillng Oo. S . .A qne desde ol día p'1m-ro de Octnbre
p:-6xlmo Pn ado:anto ea repartir! ol rtlvldendo N" 8
de $.lóllO'l.00 velnttcluc-o mll P830R ó 8ellll ol e~ '-i)t8
can1tavos por ac '1óo, loe qne se pagarl\n en Col~i'bfo da
roo b;, y capones corresp~ndlentes en .,1 .Banco de
Patrlclo Mi mn 6 HIios 8CP.s.
Mont&lt;&gt;rrcy. 22 de Sdptfom',ra de 19011.-G.8. R,i,'"ver
Srlo. y Tro.
:;¡
7 870
--

-

--

...

---,,-

LMPREN'T.A DEL GOBIERNO, EN

p .ALA.rro.

BIR.BCTOR Y!DIIJISTR!DO&amp;,

A. Brondo Wlíitt •

�</text>
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                  <text>Periódico Oficial del Estado libre y soberano de Nuevo León. El número 1 del periódico con este nombre apareció el 18 de agosto de 1866, y se publicó con mucha regularidad dos veces por semana. Contiene información oficial de los tres niveles de gobierno, leyes, decretos, circulares, datos estadísticos sobre las secretarías de gobierno, partes de guerra y demás disposiciones superiores durante la segunda mitad del siglo XIX. Los tomos, fueron de 100 números cada uno y hasta el fin del siglo se habían publicado 34. Durante muchos años, el periódico oficial, con sus distintos nombres, siguió publicando números complementarios cuando alguna noticia extraordinaria lo hacía necesario. Los Alcances aparecieron hasta el año de 1872.</text>
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              <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León</text>
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                <text>Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1909, Tomo 44, No 77, Septiembre 24</text>
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                <text>El diseño y los contenidos de La hemeroteca Digital UANL están protegidos por la Ley de derechos de autor, Cap. III. De dominio público. Art. 152. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores</text>
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